jueves, 25 de junio de 2020

Nunca más muertos evitables, nunca más privatizaciones. La privatización mata. Breve historia de la privatización sanitaria en España







El robo de la sanidad por las empresas privadas, con la connivencia necesaria de los gobiernos, no es solamente un expolio de recursos públicos, es además un crimen.




Derogar todas las leyes estatales y autonómicas que permiten las actuales medidas de recortes y privatizaciones del sistema sanitario público


NUNCA MÁS







La crisis del coronavirus ha destapado la situación del sistema sanitario en el estado español. Años de privatizaciones y recortes han supuesto un deterioro grave del sistema que protege nuestra salud: atención primaria sin medios para contener la epidemia, hospitales colapsados con pacientes por los suelos, profesionales obligados a decidir a quién intentar salvar la vida por falta de respiradores, residencias de ancianos en las que los infectados y las muertes sin atención han sido la tónica general, centros de minusválidos psíquicos, cárceles y CETIs de los que no se quiere hablar en los medios de comunicación por su estado lamentable.

Los responsables: políticos que aprobaron y han mantenido la Ley 15/97 (privatización y externalización de servicios), sindicatos domesticados por el capital privado que de forma deliberada no han defendido los intereses de la población, empresas y fondos de capital de riesgo que se han lucrado y continúan haciéndolo a través de los contratos público-privado, jueces que han fallado contra a la población ante las leyes que desmontaban la sanidad, y esa parte de la población que se mantuvo en silencio mientras todo esto ocurría, pensando que no les afectaba. ¡Hoy, la realidad es otra! Todos y todas hemos perdido o conocido a alguien que ha muerto por falta de asistencia o deficiencias en la atención sanitaria.

No podemos volver a la situación de partida. Los empresarios del sector pretenden hacer tabla rasa y ahondar en la situación de privatización, en la que la Sanidad se desmantela. En junio de 2019, según cifras oficiales, casi 700.000 personas esperaban una intervención quirúrgica, y 2.400.000 la primera consulta con el especialista. Mientras, los seguros privados (esos que han desaparecido en la pandemia), no han parado de crecer y de hacer caja a nuestra costa, ¡con nuestra salud!

Este es un problema de todos. Es el momento de luchar para recuperar, y la responsabilidad es nuestra. Estamos obligados a salir a la calle hasta blindar la sanidad, revertir lo privatizado, expulsar al ánimo de lucro de la atención sanitaria, establecer un sistema digno en el cuidado de nuestros mayores. Centrar el sistema en la prevención, y en la actuación contra los productores de enfermedad, es decir, para prevenir lo que no sabemos curar. Para que nuestro dinero se dedique a garantizar el interés general, que es la salud digna de toda la población.


1. Cuando el lucro entra por la puerta, la salud sale por la ventana. La privatización mata.

Derogación de la ley 15/97 y del artículo 90 de la Ley General de Sanidad. Recuperación de todo lo privatizado. Atención primaria centrada en la salud colectiva. Supresión de las redes paralelas. Incompatibilidad pública-privada. Fuera empresas privadas de la sanidad pública.

2. POR UNA INDUSTRIA SANITARIA Y FARMACÉUTICA PÚBLICAS

La industria farmacéutica, como cualquier negocio privado, obedece al objetivo prioritario de aumentar los beneficios de sus propietarios. Es decir, los objetivos del sistema sanitario de disminuir la enfermedad y la muerte y de mejorar la salud son fines supeditados para quienes fabrican, distribuyen y venden los medicamentos a la capacidad de pago de los usuarios.

3. SANIDAD UNIVERSAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SITUACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVA

La sociedad goza de buena salud cuando todos los individuos la tienen, sin excepción. Por ello nuestro objetivo es que nos sea devuelto el derecho robado a la salud y se implante de facto una sanidad pública, universal, gratuita en el momento del uso, de calidad, y para todos y todas, sin requisitos ni excepciones, incluidas las personas migrantes en situación irregular.

4. CUIDADOS CON DIGNIDAD PARA NUESTROS MAYORES

Ninguna contraprestación a empresas privadas con el pretexto de la crisis del Covid19. ¡Nunca más dinero público para el negocio privado!

5. POR UN SISTEMA SANITARIO CENTRADO EN LOS DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD Y LA ENFERMEDAD

Proponemos el establecimiento del “Principio de Precaución” como un principio fundamental de la acción sanitaria en todos sus niveles. Para no seguir actuando solo sobre los síntomas, sino sobre las causas, porque ¡debemos prevenir lo que no sabemos curar!










Breve historia de la privatización sanitaria en España

Marciano Sánchez Bayle.   08/06/2013


La privatización de la asistencia sanitaria en España

Marciano Sánchez Bayle

Documento de trabajo 182/2014

Editado por la Fundación Alternativas




Esta es la crónica del proceso de privatización de la Sanidad Pública en Madrid



Derogar todas las leyes estatales y autonómicas que ha permitido y  permiten las actuales medidas de recortes y privatizaciones del sistema sanitario público



Marco legal de la privatización de sanidad pública.


La Constitución española 1978


Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña  1990

Informe Abril Martorell 1991

Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. 1994

Real decreto ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD. 1996

Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. 1997

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 1998

El Hospital Universitario de La Ribera de Alcira en Valencia, el 1999 se abría el primer hospital privatizado en la historia de España

Real Decreto sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. 2000

Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 2003

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.



Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. 2012 (copago)

Ley de Medidas Fiscales y Administrativas Comunidad de Madrid. 2012








La Constitución española de 1978. Le dio marco legal a las privatizaciones de los servicios públicos.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 33

1.    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.


La primera fase  de la privatización de la Sanidad en España


El canalla de Felipe González aplicó neoliberalismo  o privatización de lo público en España, una política cruel contra la clase obrera, se puede ver aquí.




Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo ochenta y nueve.
Se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo 38 de la Constitución.


Artículo noventa
1. Las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas.

A tales efectos, las distintas Administraciones Públicas tendrán en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.

2. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.

3. Las Administraciones Públicas Sanitarias no podrán concertar con terceros la prestación de atenciones sanitarias, cuando ello pueda contradecir los objetivos sanitarios, sociales y económicos establecidos en los correspondientes planes de salud.

4. Las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.

5. Los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente homologados por aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente.

6. En cada concierto que se establezca, además de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes, quedará asegurado que la atención sanitaria y de todo tipo que se preste a los usuarios afectados por el concierto será la misma para todos sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos sanitarios, y que no se establecerán servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la Administración Pública concertante.


Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo  66, 67 y 90


Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 66
1. Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación de una red integrada de hospitales del sector público. Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten.
2. Los protocolos serán objeto de revisión periódica.
3. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios.

Artículo 67
1. La vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante convenios singulares.
2. El Convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración, prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el desarrollo de esta Ley. El régimen de jornada de los hospitales a que se refiere este apartado será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.
3. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores, quedará asegurado que la atención sanitaria por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario, se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo.
El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar.
4. Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria competente las siguientes:
  •  
  • a) Prestar atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de gratuidad.
  •  
  • b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
  •  
  • c) Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital establecidas en el apartado 2.
  •  
  • d) Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal.
  •  
  • e) Lesionar los derechos establecidos en los artículos 161820 y 22 de la Constitución cuando así se determine por Sentencia.
  •  
  • f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de Salud estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.





Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.






Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña  1990


CIU aplicó la segunda ley de privatización de la Sanidad comenzó en Cataluña.

Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña


LEY 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña






El informe Abril, dio recomendaciones de las privatizaciones que fue implantándose por etapas, en la Sanidad pública






El siguiente paso fue en 1991, cuando se aprobó el deno­minado Informe Abril (Informe y Recomendaciones de la Comisión de Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud). En él se proponían casi todas las medidas que luego se han ido plasmando a lo largo del tiempo (establecimiento de copagos, empresarización de la provisión sanitaria, am­pliar el papel del mercado en el sistema sanitario, favorecer el papel de los seguros y la provisión privada, laboralizar al personal sanitario, etc.). Ante el amplio rechazo social, pro­fesional y político que se produjo, las medidas quedaron aparcadas, al menos en teoría, aunque fueron poniéndose en marcha de una manera silente y en "cómodos plazos".
Fuente aquí




El informe Abril fue un análisis en el que se juzgaba y evaluaba el sistema sanitario público español, con una serie de recomendaciones para su planificación posterior. Redactado en 1991 por una comisión presidida por Fernando Abril Martorell, apellido del que tomó su denominación. El informe estuvo terminado y presentado al ministro el 25 de julio de 1991 y fue presentado en el Congreso de los Diputados por Abril Martorell el 25 de septiembre, siendo presidente del Gobierno Felipe González Márquez. En él se consideraba que existía "un cierto agotamiento del sistema sanitario". Este informe fue muy criticado en su momento y quedó relegado aparentemente en el olvido. En marzo de ese mismo año se había producido el relevo en el ministro de Sanidad de Julián García Vargas, impulsor del informe, que fue sustituido por Julián García Valverde. Sin embargo muchas de las recomendaciones del mismo se han ido adoptando en la primera década del siglo XXI por el Estado y las comunidades autónomas.12





Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud


Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.





El Informe Abril es un informe encargado por el gobierno del PSOE en 1991 a una comisión para estudiar la posibilidad de privatizar la sanidad.




TEXTO DE LA PROPOSICION PARLAMENTARIA

CONGRESO   25 DE ENERO DE 1990.- SERIE D. NÚM. 13

Proposición no de Ley ante el Pleno.

Autor: Carlos Revilla del grupo parlamentario de CDS.

Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la constitución de una Comisión para la revisión del Sistema Nacional de Salud y las tendencias de su entorno en el momento actual y cara al futuro.

Miembros de la comisión
Presidente   Fernando Abril Martorell

Exposición de motivos

Proposición no de Ley

1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que constituya una comisión para la revisión del Sistema Nacional de Salud y las tendencias de su entorno en el momento actual y cara al futuro.

2. La comisión estaría formada por expertos de reconocido prestigio en alguno de los campos siguientes: medicina, economía de la salud, seguros de enfermedad, gestión sanitaria, planificación sanitaria, sociología sanitaria y derecho médico. El número de expertos no sería menor de seis ni mayor de doce.

Presidiría la comisión una personalidad prestigiosa de la empresa, las finanzas o la universidad españolas, capacitando en la dirección y estimulo de equipos y personas y en ordenar el trabajo de los mismos.

3. Los expertos serían propuestos por cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Cámara, buscando en su constitución definitiva el máximo consenso.

4. La comisión tendría autoridad para constituir subcomisiones sectoriales y nombrar los miembros de las mismas, demandar datos e información a organismos oficiales, solicitar informes y asesoramientos a instituciones colegiales, asociaciones y personas expertas españolas y extranjeras.

5. La comisión sería dotada con un presupuesto suficiente para llevar a cabo su tarea.

6. El primer trabajo de la comisión, una vez constituida, será fijar el plazo en el que la Comisión deberá entregar su informe, conclusiones y recomendaciones.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 1990.- EI Portavoz Adjunto, Carlos Revilla.

PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO

TEXTO DEL MANDATO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL

1. Origen de la Comisión
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 13 de Febrero de 1990 (Diario de Sesiones no 14), con motivo del debate de una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario CDS, decidió, en su reunión del 4 de Junio, crear una “Comisión de expertos para el estudio del Sistema Nacional de Salud y las tendencias de su entorno en el momento actual y cara al futuro:

2. Objetivos

La Comisión tendrá los cometidos de:

3. Organización del trabajo

4. Informe

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

La Comisión inicia su trabajo el 3 de septiembre de 1990 y, con un criterio de amplia participación, establece seis canales de recogida de informes, comentarios y opiniones para el análisis y evaluación del Sistema:
1. Nueve subcomisiones formadas por especialistas invitados a título personal y dedicado al estudio de los aspectos fundamentales del Sistema Nacional de Salud:
Economía del Sistema (Gestión y Financiación)
Personal Sanitario Asistencial
 Hospitales, Asistencia Especializada Ambulatoria y Tecnología Médica
Asistencia Primaria
Salud Pública
Prestación Farmacéutica
Oferta Asistencial Privada
 Atención Sanitaria y Social

La Comisión ha celebrado 35 reuniones y recogido y archivado 1.1 35 documentos.

AGRADECIMIENTOS

DOCUMENTOS Y MATERIAL
La Comisión hace entrega de los siguientes documentos en 13 volúmenes:
Informe y Recomendaciones

Apéndice del Informe, “Sucinta descripción del Sistema y evaluación del mismo”.
Anexo 1: Tomos 4 y 2 Informes de las Subcomisiones
Anexo II: Tomos l al 7
Informes de Entidades y Organismos
Anexo III Informes de los Asesores
Anexo IV Informes de los Colaboradores de las Subcomisiones

Informe
Introducción
Reconocimiento de los logros
Dificultades y carencias
Propósitos de la reforma
Estructura del Informe
A continuación se presenta, bajo el título BASES PARA LA REFORMA, una reflexión acerca de las líneas fundamentales de mejora, en su fundamentación y en su contenido básico. Estas Bases se refieren a todos los aspectos indicados en el Mandato a la Comisión, si bien el énfasis se ha puesto en los aspectos de gestión, organización y financiación, donde son mayores las disfunciones y, por tanto, las necesidades de mejora.

Seguidamente, en un capítulo final, se presentan las recomendaciones específicas de actuación.

II. Bases para la reforma
Aspectos de organización
El Consejo Interterritorial
Estructuras de gestión
Colaboración con el sector privado
Cambios en el régimen jurídico
Flexibilización en el régimen de personal
Aspectos de gestión
Información
Facturación
Recursos humanos
Formación continuada
Investigación
Vinculación del personal
Tecnología
Calidad
Atenciones sociosanitarias
Contratación externa
Complementariedad: Provisión privada y pública
Estrategias de gestión
Aspectos de financiación
Tendencia del gasto
Agentes financiadores del gasto sanitario público
Desviaciones de presupuesto
Participación de los usuarios

64 Recomendaciones


Aspectos de organización

Organización
Financiación y provisión
Área de Salud
Sociedades públicas
Personal
Servicios privados

Aspectos de gestión

Contabilidad y presupuestos
Contratación externa
Calidad

Aspectos de financiación

Financiación
Contenido de las prestaciones
Farmacia
Atención social
Listas de espera
Urgencias
Salud Pública

Relación de colaboradores y entidades

PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA COMISION

ENTIDADES QUE HAN COLABORADO CON LA COMISION

MIEMBROS DE LA COMISION

Presidente: Fernando Abril Martoreu

Vicepresidente y Coordinador: Enrique Costas Lombardia

Secretario: Joan J. Artells Herrero

Vocales:
Rafael Alonso Pedreira
LLuis Bohigas Santasusagna
Antonio García de Bus
Carmen Martínez Aguayo
Francisco Martínez Borrego
José María Segovia de Arana

Colaborador Técnico: Rafael Bengoa Rentería








Informe Abril Martorell. En el Diario de sesiones del Congreso de los diputados
                       POLÍTlCA SOCIAL Y DE EMPLEO

Celebrada el miércoles, 25 de septiembre de 1991
Orden del día:
- Comparecencia del señor Presidente de la Comisión de Expertos encargada del análisis y evaluación del Sistema Nacional de Salud (Abril Martorell), para informar de las conclusiones de la citada Comisión, creada por resolución de esta Cámara de fecha 13 de febrero de 1990. Solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista (número de expediente 219/0002§1).




Otra gestión sanitaria es posible

OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE SALUD

 Fundación 1º de Mayo - Abril de 2011

Presentación Marciano Sánchez Bayle. Director del Observatorio de Políticas de Salud de la Fundación 1º de Mayo Presidente de la International Association of Health Policy Portavoz de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública




Fue en Andalucía donde comenzó implantarse Informe Abril


En 1992 se constituye la empresa pública Hospital Costa del Sol en Andalucía. El sistema incorpora principios de gestión privada a centros que son de titularidad pú­blica, con personalidad jurídica diferenciada. Las em­presas se constituyen mediante leyes autonómicas y tienen el control del Parlamento regional.


Decreto 104/ 1993, de 3 de agosto. Empresa pública Hospital Costa del Sol en Andalucía


Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.


Un apologista de la privatización sanitaria

Los números de la sanidad paralela de Susana





¿Otro Informe Abril Martorell veintiún años después?

Ángeles Maestro  26 Febrero 2012



Ángeles Maestro   25-02-2012



Una cuartada para la privatización sanitaria, entre otras privatizaciones.


Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.


Real decreto ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD. 1996


El Presidente del Gobierno, José María Aznar (5 de mayo de 19961​-17 de abril de 2004)

Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD.



El Presidente del Gobierno, José María Aznar (5 de mayo de 19961​-17 de abril de 2004)





Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.


Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.




Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social





El Hospital Universitario de La Ribera de Alcira en Valencia, el 1999 se abría el primer hospital privatizado en la historia de España y el lunes 1 de abril de 2018 el hospital de Alcira pasará a ser enteramente público




Hospital de La Ribera

El Hospital Universitario de La Ribera es un centro hospitalario ubicado en la ciudad española de Alcira, en la provincia de Valencia. Pertenece a la red de hospitales de la Generalidad Valenciana. Su puesta en marcha se produjo en el 2000, dos años después de la clausura del histórico hospital Santa Lucía. Fue el primer hospital público español de gestión privada, bajo una concesión a la unión temporal de empresas Ribera Salud, aunque a partir de 1 de abril de 2018, es gestionado por la Generalidad Valenciana.



Hospital Alzira  'publiprivado'


El Partido Popular podrá exhibir su modelo de gestión privada de los hospitales públicos a partir del 1 de enero próximo, cuando se inaugure el centro sanitario de La Ribera, en Alzira (Valencia)


La reversión de Alzira es "el principio del fin" del modelo de privatización

28/03/2017




El hospital de Alzira vuelve a ser público: cae el símbolo del modelo de la privatización sanitaria del PP
30/03/2018 



El Hospital de Alzira ya es de control público tras casi 20 años de nefasta gestión privada
VALENCIA


El hospital de Alzira ya es público tras casi 20 años de gestión privada
03/04/2018 

Llega el fin del modelo Alzira, criticado por "concebir la sanidad como un negocio", tras casi 20 años

El 1999 se abría el primer hospital privatizado en la historia de España y el lunes 1 de abril de 2018 el hospital de Alzira pasará a ser enteramente público.


Así se revierte una privatización sanitaria


Valencia 13 MAR 2018
El fin de la primera concesión del modelo Alzira afecta a 250.000 personas y genera tensión entre el Gobierno valenciano y la operadora Ribera Salud



HOSPITAL ALZIRA



Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.



Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud


Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.


Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.





Copago
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.






Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas






Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.





Dossier de prensa y documentos complementarios.



El hundimiento del engranaje de la Transición: de aquellos polvos vienen estos lodos



‘Saqueo y sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las contrarreformas laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía contra la clase obrera en el Estado capitalista español.





¿Cómo se gesta y a quién beneficia la privatización de la sanidad?
9 de enero de 2014


[Video] Nines Maestro, "Crisis capitalista y privatización de la sanidad"


La privatización de la sangre
28 de diciembre de 2013


La nueva medida de exclusión del derecho a la asistencia sanitaria debe ser respondida.
 9 de enero de 2014


Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


La sanidad pública ha perdido 53.000 trabajadores en los dos últimos años y ya hay 873.000 inmigrantes sin tarjeta

9 de enero de 2014





El Constitucional avala la ley madrileña que inició la privatización sanitaria
5 MAY 2015

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso presentado por el PSOE contra la ley madrileña que permitía entregar a empresas privadas la gestión de seis hospitales, el mayor plan de privatización sanitaria puesto en marcha en España. Los magistrados consideran que la norma no es inconstitucional, aunque no entran a valorar el fondo del asunto.

La ley, aprobada en 2012, permitía adjudicar contratos para la gestión del servicio público sanitario. El Constitucional concluye que el texto legal únicamente abre la puerta a la posibilidad de que sean empresas privadas las que lo hagan, pero no es “un imperativo”. Y recuerda que la legislación estatal permite desde 1997 otras formas de gestión en el sistema nacional de salud.

El artículo de la ley madrileña de 2012 que abría la puerta a la entrada de empresas privadas era efectivamente muy genérico. Autorizaba a “adjudicar contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada” en seis hospitales construidos con dinero público e inaugurados en 2008. La decisión afectaba a 5.000 trabajadores y a 1,2 millones de madrileños.

Una vez aprobada la ley, la Comunidad de Madrid sacó a concurso esos seis centros, hasta entonces gestionados bajo la forma jurídica de la empresa pública. Los adjudicó, sin esperar a las sentencias de los tribunales en los que se acumulaban varios recursos, en agosto de 2013 a tres gigantes de la sanidad privada.

El presidente madrileño, Ignacio González, acabó renunciando al plan privatizador en enero de 2014 por la presión de la marea blanca —el mayor movimiento de protesta del sector sanitario en los últimos años— y por varios reveses judiciales que dejaron en suspenso el proceso. Sin embargo, la ley madrileña 8/2012 con la que empezó todo siguió vigente. Y esta es la que ahora el Constitucional avala.




La ley estatal al que se refiere:

 Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.



Recurso de inconstitucionalidad en relación con los arts. 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.

Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 62. Reordenación de la asistencia sanitaria en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo.
Artículo 63Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.





El Constitucional avala la ley madrileña que inició la privatización sanitaria
5 MAY 2015

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, presidente
Sentencia



El zorro guardando el gallinero.

El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre





La ley 15/97 se aprobó en el Congreso de los Diputados; votaron a favor PP, PSOE, CiU, CC y PNV, alguno de los cuales ahora clama en contra de la aplicación de dicha ley. En contra votaron IU y BNG.

Fuente aquí

La ley 15/97, aprobada por PP y PSOE, herramienta fundamental para privatizar la sanidad pública.



Identificando responsables: la ley 15/97


Coordinadora Antiprivatización reclama la derogación de la Ley 15/97


La privatización mata. Todo de vuelta a manos públicas, derogación de la Ley 15/97

Publicado el 22 mayo, 2020
Ante las movilizaciones espontaneas que se están  produciendo en diferentes puntos del estado en defensa de la sanidad pública y contra su privatización, desde las Coordinadora Contra la Privatización de la Sanidad y las organizaciones adheridas a la campaña “NUNCA MAS MUERTOS EVITABLES” apoyamos dichas movilizaciones y exigimos a todos los partidos políticos:
  • Derogación de la Ley 15/97 y del artículo 90 de la Ley General de Sanidad,  que permiten la privatización y el desmantelamiento de la sanidad pública. Fuera las empresas de la sanidad.
  • Creación de una industria sanitaria y farmacéutica publica
  • Dignidad para nuestros mayores.
  • Sanidad para todos y todas, sin exclusiones, independientemente de su situación administrativa.
  • Por un sistema sanitario centrado en los determinantes sociales de la salud y la enfermedad.
Al mismo tiempo, hacemos un llamamiento a toda la población para que después de los aplausos de las 20 horas, pasee por su barrio, alrededor de su hospital, plaza, o centro de salud, con elementos reivindicativos con los puntos citados.





Unas 500 personas se manifiestan por la sanidad pública en Gran Canaria
Los asistentes han pedido la derogación de la Ley 15/97, que permite la prestación y gestión de los servicios sanitarios públicos a través de empresas privadas



Unas 500 personas se manifiestan en la capital grancanaria en defensa de la sanidad pública y la supresión de los conciertos
20/06/2020 - 15:46h
Esta movilización se enmarca en la campaña Nunca más muertos evitables, nunca más privatizaciones. La privatización mata, con manifestaciones previstas este sábado en cerca de 50 localidades españolas. El objetivo es "ir difundiendo entre la opinión pública las causas del desmantelamiento y del colapso del sistema sanitario público que han quedado totalmente evidentes ante la crisis de la COVID-19", así como "presionar a los políticos para la derogación de las normas que permiten la privatización a nivel estatal: la Ley 15/97 y el artículo 90 de la Ley General de Sanidad".


Decenas de personas secundan en Huesca la manifestación por la sanidad pública



El Gobierno quita el copago obligatorio a la Cartera Común Suplementaria
CARLOS ARGANDA  |    14.01.2019 -
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, aprobado en el último Consejo de Ministros, incluye los cambios necesarios en la normativa para iniciar la eliminación del copago en algunos usuarios, como es el caso de los pensionistas y familias con hijos a cargo con rentas muy bajas.
Una de las novedades ha sido la modificación de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto, modifica los artículos 8.bis y 8.ter de la misma para reestructurar, eso sí, mínimamente, las carteras del Sistema Nacional de Salud y los criterios de aplicación de los copagos.
En este sentido, cabe destacar que el Gobierno mantiene la estructura de carteras actual del Sistema Nacional de Salud, es decir, cartera común básica, cartera común suplementaria, cartera común de servicios accesorios y cartera complementaria de las comunidades autónomas, pese a que el PSOE había reclamado desde el Real Decreto-ley 16/2012 su eliminación para crear una única cartera.

La primera modificación de interés es que el transporte sanitario no urgente, que estaba incluido en la cartera suplementaria, y sometido a copago (aunque nunca llegó a ponerse en práctica), pasará a la cartera común básica.
Además, la redacción del apartado 2 del artículo 8 ter elimina la coletilla de que en todo caso la cartera común suplementaria estará “sujeta a aportación del usuario”. De este modo, incorpora dicha matización a la prestación farmacéutica y la prestación ortoprotésica, dejando sin decir nada en el caso de la prestación con productos dietéticos, que de este modo podrían quedar sin copago.
Por otro lado, la nueva regulación prescindiría también del apartado 5 del artículo 8 ter. Este apartado señalaba que el porcentaje de aportación del usuario para los servicios incluidos en la cartera común suplementaria “se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación”. Esta eliminación abriría la puerta a cuantías y límites diferentes para el copago en otras prestaciones como la ortoprotésica.

Modificación del RDl 1/2015
Por otro lado, ha definido un poco mejor los colectivos que estarán exentos de copago farmacéutico. En concreto, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 recoge una modificación de los apartados 8 y 9 del artículo 102 del Real Decreto legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos. En ella se incluye la exención para las “personas  perceptoras  de  la  prestación  económica  de  la  Seguridad Social por hijo o menor a cargo” y para “los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros”.





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El Área Metropolitana consuma la privatización del agua en Barcelona




El texto trata temas de como el cambio del modelo sanitario, la exclusión de los inmigrantes de la clase obrera irregulares, con tinten xenófobo, los cambios en la cartera de servicios que se ofrecen, los copagos y la política del medicamento, entre otros.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.




Los enfermos pagarán el 10% de las medicinas de dispensación hospitalaria
20 de septiembre de 2013




Madrid da marcha atrás a la privatización sanitaria tras el último revés judicial

27 ENE 2014
El Gobierno madrileño (PP) se rinde. El mayor plan de privatización de la gestión de la sanidad pública jamás diseñado en España ha quedado desactivado este lunes después de que el presidente madrileño, Ignacio González, anunciara que renuncia a seguir adelante con él. Al menos de momento, ya que no descartó hacerlo en un futuro, por más que dentro del Partido Popular considerasen la posibilidad “más que remota”.

PRIVATIZACIÓN SANIDAD



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“Ni un paso atrás” en la Sanidad Pública: Política y derechos, un paquete inviolable
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28 de enero de 2014


Los beneficio por delante de la seguridad de los trabajadores: dentro de Amazon durante la crisis del COVID-19


Riders X Derechos: nota de prensa covid-19



Robots, automatización y trabajo asalariado (parte I, II y III) por Duval para el blog Crónica de Clase


¿Teletrabajo o digitalización del mercado laboral?, por Duval para el blog Crónica de Clase


Ingreso mínimo vital y mochila austriaca, asistencialismo envenenado


Informe de COESPE sobre a Mochila Austríaca, por Victoria Portas Mariño


Pedro Sánchez, la mochila austriaca o el arte del engaño.