21/04/2020
Ingreso
mínimo vital y mochila austriaca, asistencialismo envenenado
Ingreso
Mínimo Vital y Mochila Austriaca, asistencialismo envenenado
1.-Medidas
aparentemente solidarias
La crisis social y económica que ha desatado la pandemia del coronavirus
(COVID-19), y de forma particular el modo en que ello ha afectado a la
situación de la clase trabajadora en España y a nivel mundial, ha vuelto a dar
realce a dos cuestiones que hasta hace unas semanas gozaban de gran relevancia
mediática, hasta que la pandemia se apropió del protagonismo informativo
absoluto, y que han sido propuestas por el amplio espectro político que va desde
el más puro liberalismo hasta el mundo progre.
Nos referimos a la Renta Básica, en sus diferentes acepciones y
denominaciones, y a la llamada “Mochila Austriaca”.
El gobierno español ha anunciado la pronta puesta en marcha de un Ingreso
Mínimo Vital que, en palabras del Ministro de Seguridad Social, º1,
tendrá un carácter “estructural y permanente”, es lo que finalmente va a quedar
de la Renta Básica, un nombre con muchas acepciones, según la posición de aquél
que la proponga dentro del arco que va de los liberales a los social-liberales.
El
Ingreso Mínimo Vital, aunque no tiene un carácter universal, sino
pensado para determinados colectivos especialmente vulnerables, ya sea por la
crisis del coronavirus o por cuestiones previas a la misma, es una especie
de Renta Básica.
(1)
En cuanto a la Mochila Austriaca, que el PSOE llevaba en su
programa, es una apuesta decidida de la vicepresidenta Nadia Calviño que no
tiene nada de novedosa (1), aunque
la prensa económica lleva al menos desde marzo vinculando la cuestión de la
misma con el previsible efecto de los gastos sociales del coronavirus (despidos
en el medio/largo plazo) sin olvidar la intención inicial más ligada a la reforma
de las pensiones.
Es muy probable que una interpretación bienintencionada de ambas medidas
crea que tienen por objetivo paliar la situación del ingente número de parados
derivados de los efectos de la pandemia y de las medidas necesarias para
frenarla.
Pero esa benevolente lectura de dichas medidas, una en marcha (renta
básica), la otra de muy posible implementación (Mochila Austriaca) a medio
plazo, oculta otras motivaciones que conviene analizar detalladamente para
comprender cuál es su objetivo real.
Sin una contextualización en el marco de las transformaciones del empleo,
del Estado Social, de los conceptos de salario directo (lo que comúnmente se
conoce como salario), del salario indirecto (por lo que respecta al presente documento,
las coberturas de desempleo) y el diferido (principalmente las pensiones),
sería enormemente difícil comprender el encaje del Ingreso Mínimo Vital y de la
Mochila Austriaca en la política del actual gobierno. Por eso vamos a dedicar
el apartado 2 a repasar la evolución de las coberturas de desempleo y pensiones
en nuestro país desde la mitad de los años 1970 mientras que en el apartado 3
veremos brevemente la situación del capitalismo global desde la crisis del
petróleo de 1973. Cuando en el apartado 4 entremos de lleno en los temas
centrales de este documento vamos a comprender por qué ha sido necesaria esta
introducción.
2.-Un
recorrido histórico por las sucesivas reformas que afectan a las coberturas del
desempleo y a las pensiones
En la sociedad capitalista el trabajo no es un derecho, por mucho que
desde determinados sectores progres se le invoque como tal, ni puede serlo,
como veremos a continuación.
La Constitución Española distingue entre derechos reclamables (los
contemplados entre los artículos 14 y 29), que son aquellos que vinculan a los
poderes públicos, que están obligados a protegerlos, son exigibles y poseen
figuras concretas ante las que apelar su cumplimiento, y los no
reclamables. Nos referimos al trabajo, al igual que a la vivienda y a la
educación en la totalidad de sus niveles. No lo son porque no vinculan a los
poderes públicos ni existen figuras concretas ante los que reclamarlos. En
ninguna constitución capitalista se garantiza que si no se da un empleo se dará
como sustitución una cobertura de desempleo permanente. En el mejor de los
caso, se garantizan coberturas temporales y condicionadas.
El artículo
35 de la Constitución
española se limita a afirmar que “todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo”. Tan solo hace una referencia a que “la
ley regulará un Estatuto de los Trabajadores”, pero todo lo que desarrolla
dicho Estatuto sobre el “derecho al trabajo” es un derecho de ocupación
del puesto cuando se tenga un empleo. En el artículo 4, apartado 2, se
señala que “en relación al trabajo, los trabajadores tienen derecho a
la ocupación efectiva”. Para entendernos, solo si tienes un empleo tienes
derecho a ocupar el puesto que te corresponda.
Afirmaba Marx que bajo el capitalismo los individuos tienen derecho a
“vender libremente su fuerza de trabajo” –aunque recordaba que una vez vendida
desaparece dicha libertad, ya que se establecen unas relaciones de producción
desiguales entre capitalista y trabajador en las que éste no es libre de
cumplirlas o no-, o bien en caso de no asumirlas, el individuo tenía “el
derecho a morir de hambre”.
La lucha histórica de la clase trabajadora para mejorar sus condiciones
de vida fue creando conquistas sociales que se plasmaron en prestaciones como
la del desempleo (salario indirecto), las pensiones de jubilación (salario
diferido), vinculadas siempre al empleo (el trabajo), mediante las cotizaciones
sociales ligadas al salario (salario directo). La lucha de la clase
trabajadora por ampliar el concepto global de salario es parte de la lucha de
clases porque cuanto más crezca éste más decrecerá la tasa de ganancia
del capital.
2.1.-Desmontando
paso a paso la protección del desempleo
La Ley de Relaciones Laborales
de 1976 señalaba en su artículo 14
que “el contrato de trabajo se presume por tiempo concertado indefinido
sin más excepciones que las indicadas en el artículo siguiente”. El despido
era, por tanto, de tipo causal, motivado por la temporalidad de
la actividad.
Si bien el Estatuto
de los Trabajadores, cuando fue aprobado se atenía aún a la definición
de duración del contrato de trabajo señalada por la Ley de Relaciones
Laborales, las sucesivas reformas a las que ha sido sometido (Art.
Único 32/1984 y Art. 1 Ley
11/1994) han dejado una redacción en la que la duración temporal del
contrato ya no es la excepción: “El contrato de trabajo podrá
concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada”. Lo que
antes era excepción se ha ido igualando a lo que en el pasado fue la norma. Eso
desde el punto de vista jurídico porque en la realidad la norma son los
contratos temporales.
Ello significa la descausalización del contrato (2),
independientemente de la naturaleza de la actividad concreta (permanente,
temporal).
Este era un paso necesario para facilitar y abaratar el despido.
La Ley
de Relaciones Laborales de 1976 decía en su artículo 35 que el
despido debía estar justificado para ser aceptado y que, en caso de no serlo,
el trabajador debía de ser readmitido en las mismas condiciones que tenía antes
del despido, siendo retribuido por el tiempo existente entre el momento del
despido y el de su readmisión (3)
Si entonces la indemnización por despido podía llegar a ser de hasta 10
años, hoy no supera, en el mejor de los casos, los 2 años.
En cuanto a la modificación de las causas de despido, si en el pasado el
despido solo podía ser procedente o improcedente, hoy se ha dividido en nulo
(casos de persecución política o sindical o de discriminación), procedente o
improcedente.
Si el despido es improcedente actualmente ya no supone la readmisión
inmediata; queda a decisión del empresario, aunque no haya motivo, con lo que
debe indemnizarle. Pero, como previamente se han rebajado las indemnizaciones
por despido hasta un máximo de 2 años, según el Contrato de Fomento del Empleo
del gobierno González, el despido sale al empresario bastante barato.
Abaratamiento que se ha acentuado con la práctica desaparición del
salario de tramitación del despido. Antes del Estatuto de los Trabajadores se
pagaba siempre. Esta legislación introdujo una trampa que fue la de añadir que
pasados dos meses del despido sin celebrarse el juicio, dicha cobertura la
pagaba el Estado, con lo que demorando los inicios se descargaba de su coste a
los empresarios, que pagamos los trabajadores con nuestros impuestos. El
Gobierno Rajoy se encargó en la práctica de eliminarlo ya que, salvo que haya
readmisión (recordemos que el despido improcedente ya no obliga a la readmisión)
y como se mantiene la cláusula de los dos meses como período máximo para la
celebración del juicio, el cuál casi nunca se cumple, de hecho el salario de
tramitación ya no se paga, ni por el empresario ni por el Estado.
Pero el abaratamiento del despido pasa también por la reducción
del porcentaje de salario que se cobra a través de la prestación.
En 1976, cuando el desempleo alcanzaba el 4%, por 6 meses de trabajo se
podía llega a cobrar hasta 18 de desempleo, contando las prórrogas. Cuando el
paro se convirtió en estructural y alcanzó el 15%, como había un alto número de
trabajadores con una elevada antigüedad, se pasó de pagar el 80% del salario en
el primer período y el 60% en el segundo, a rebajarlo al 60% los 6 primeros
meses y al 50% el resto del período de prestación.
Actualmente solo el 60% de los parados está cubierto por algún tipo de
protección económica, la cuál se descompone en un 46% de prestación de
desempleo y un 14% de subsidios. Pero los subsidios de unos 426 € ya no
están referenciados en el salario mínimo sino en el IPREM (80% del
mismo), que creó el gobierno de Zapatero, y que evoluciona a un ritmo muy
inferior al del salario mínimo. El IPREM (Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples) es la mitad del salario mínimo.
2.2.-Un
ataque sostenido en el tiempo contra las pensiones públicas
Como veremos más adelante, hasta el Pacto de Toledo, cuyas
reuniones se inician en 1995, la Seguridad Social (SS) se financiaba a
través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) junto con las
cotizaciones sociales de las personas obligadas a ello. Ambas vías se
contemplaban como un todo y financiaban no sólo las pensiones sino también la
sanidad y los servicios sociales.
Pero las pensiones ya venían sufriendo ataques por parte de los
gobiernos, antes del Pacto de Toledo por parte del PSOE, posteriormente por los
del PP y del PSOE.
No está de más saber de dónde partíamos cuando se iniciaron los primeros
ataques a las pensiones por parte de los sucesivos gobiernos de ambos partidos.
La Ley
General de la Seguridad Social de 1966, en su artículo 150, establecía
que para acceder a la pensión de jubilación a los 65 años era necesario haber
cotizado al menos 10 años, dos de ellos dentro de los siete anteriores a la
edad de jubilación. Los dos últimos se empleaban para calcular la base
reguladora, que es cuando el trabajador suele recibir el salario más elevado.
La
primera reforma de las pensiones se realizó en 1985, con el
gobierno PSOE de González. El período necesario de cotización pasó de 10
a 15 años y el cálculo de la base de cotización de 2 a 8 años. La
segunda reforma, también del PSOE, en 1995, introdujo un nuevo cambio
en la base de cotización: se pasó de los 8 a los 15 años.
El Pacto de Toledo, que
empezó a estar operativo a partir de 1996, estableció la separación de
fuentes de financiación de las pensiones, al desembarazarse de sus
obligaciones con los trabajadores, creando un compartimento estanco para las
pensiones, al margen de otros gastos colectivos y separando a la SS del
Estado. Lo que era un mero gasto contable, lo convirtió en un gasto
separado, haciendo aparecer un déficit artificial que justificase sus
posteriores pasos hacia la privatización de las pensiones. Hizo
depender las pensiones no contributivas de los PGE (vía impuestos) y las
contributivas solo de las cotizaciones sociales (algo absurdo cuando otros
presupuestos sociales como la educación o la sanidad se financian mediante los
PGE) generando artificialmente un déficit de la SS, al contemplar ésta solo
desde el punto de vista del gasto (coste) y no de los ingresos (impuestos y
cotizaciones en un mismo paquete). Y, de paso, se rechazaba el principio de
solidaridad al transformar la financiación del sistema de pensiones en una
contribución individual en la que se tiende a la equiparación entre lo aportado
y lo recibido, rompiendo con el valor redistributivo de la riqueza creada.
En 2007, el gobierno Zapatero eliminó los dos meses correspondientes a
las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de cotización, lo que
supuso la supresión de uno de cada seis cotizados.
En 2011, al final de su legislatura como presidente, aprueba su segunda
reforma de las pensiones. Actualmente para poder jubilarse a los 65
años es necesario haber cotizado 36 años y 9 meses, que será de 38 años y 6
meses en 2027, algo realmente difícil con los niveles de paro actuales, un
sistema eficaz para elevar la edad de jubilación a los 67 años. Las bases
reguladoras son actualmente de 22 años y serán de 25 en el 2022.
Con el gobierno Rajoy, del PP, se introdujeron en 2013 dos nuevos
conceptos: el Índice de Revalorización (IRP) para abandonar el IPC en
la actualización de las pensiones y el Factor de Sostenibilidad, que asocia la
pensión a futuro con la esperanza de vida de los trabajadores. Los
objetivos de limitar las cuantías de las prestaciones por debajo de las
aportaciones son claros.
3.-¿Cuál
es el objetivo de este ataque a la protección al desempleo y a las pensiones?
Desde la crisis de mediados de los años 70 del pasado siglo, el
capitalismo tiene una mayor dificultad para sostener la tasa ganancia.
Más allá de los períodos de expansión económica, la etapa final
del siglo XX y lo que llevamos del XXI señalan crecientes problemas de caída de
la rentabilidad y, en consecuencia, del mantenimiento de los beneficios
empresariales, lo que provoca que la acumulación del capital entre en crisis.
Los economistas marxistas Michael Roberts y Gugielmo Carchedi explican
con claridad en su obra “Mundo en crisis: un análisis global de la ley
de rentabilidad de Marx” este fenómeno:
“Enfrentado a la rentabilidad menguante en la esfera productiva, el
capital se desplaza desde la baja rentabilidad de los sectores productivos a la
alta rentabilidad en los sectores financieros (improductivos). Pero los
beneficios en estos sectores son ficticios; existen solo en los libros de
cuentas. Solo son beneficios reales cundo se convierten en dinero en efectivo.
Al ocurrir esto, los beneficios disponibles para los sectores productivos
menguan. Cuantos más capitalistas tratan de obtener tasas de beneficio más
altas moviéndose a los sectores improductivos, más grandes se hacen las
dificultades en los sectores productivos. Esta contratendencia -movimientos de
capital a los sectores financieros y especulativos y, así, mayores tasas de
beneficio en estos sectores- no puede contener la tendencia; es decir, la caída
en la tasa de beneficio en los sectores productivos” (4)
Es en el contexto de un capitalismo que tiende a la caída de la tasa de
ganancia donde hay que entender la necesidad imperiosa del capital para
encontrar nuevas formas de generar el beneficio.
Durante un tiempo, lo ha estado encontrando en la integración en las
formas capitalistas de producción de sectores que hasta este momento habían
escapado a su control. Entendemos por tales formas a las actividades económicas
realizadas por particulares (autónomos) que no generan plusvalía (en términos
marxistas, trabajo improductivo, aunque permitan la subsistencia de quienes los
llevan a cabo). Al ir convirtiendo a sectores enteros de trabajadores
autónomos (jardineros y porteros de fincas, taxistas, abogados, tenderos,
odontólogos,…) en asalariados o en falsos autónomos de grandes corporaciones
empresariales y financieras, transforman el trabajo improductivo en productivo.
Pero este ciclo se va cerrando paulatinamente, escapando ya muy pocos sectores
a su control, por lo que para el capital está ya rascando en el fondo del
barril en cuanto a la necesidad de una obtención creciente de beneficios.
Para el capital, los servicios públicos, las formas de salario
indirecto y diferido, son gasto improductivo (no le generan beneficio directo),
lo opuesto a la rentabilidad.
La decreciente participación del capital en el sostenimiento del llamado
“Estado del Bienestar” (5) mediante la reducción de impuestos y de cotizaciones
sociales contribuye a su paulatino desmonte; pero el ahorro de costes que ello
supone para el capitalismo no agota las oportunidades que se le abren por
delante. El objetivo último es la voladura del Estado Social.
Allá donde el Estado se retira, entra la participación de la iniciativa
privada, hasta ahora básicamente a través de conciertos y contratos con el
Estado. Lo hemos visto en el catering en hospitales, escuelas, administración
pública,…Lo vemos en la llamada colaboración público-privada de
la sanidad, desviando pacientes para pruebas diagnósticas, tratamientos y
operaciones hacia hospitales privados desde la sanidad pública. Se produce de
un modo imparable en la enseñanza a través del incremento de la
educación concertada en detrimento de la pública (6). Se
constata en la creciente incorporación de población a los planes de
pensiones, ante el temor inducido por el sector financiero, los expertos y
los sucesivos gobiernos, y a las mutuas médicas privadas, ante el
constante deterioro de sanidad pública. El enunciado podría ser inagotable.
La retirada paulatina del Estado recibió un formidable espaldarazo con la
crisis capitalista de 2007, al dar un respaldo jurídico de rango máximo a
través del artículo 135 de la Constitución por parte del
gobierno Zapatero, que consagraba la “prioridad absoluta” del pago de la deuda
pública (7),
contraída fundamentalmente en la crisis, sobre el gasto social que debía de ser
drásticamente contenido (recortado).
No hay otra novedad en ello que la evidencia de que el “interés general”
en la Constitución española era una mero adorno, fruto de los apaños de la
transición política, con el fin de hacer más digerible para ciertos sectores de
la izquierda la defensa del sistema económico capitalista que dicho
ordenamiento jurídico consagraba. De haber sido de otro modo, el artículo
añadido 135 de la Constitución habría tenido serios problemas de
inconstitucionalidad.
Al fin y al cabo, lo que dicho artículo reflejaba, así como todos los
recortes sociales y privatizaciones llevados a cabo durante el período álgido
de la crisis de 2007, no era otra cosa que la consecuencia de un proceso
abierto mucho antes con las “modificaciones” anteriores introducidas en la
legislación sobre desempleo y sobre pensiones, y muy anteriormente con las
privatizaciones de empresas públicas de la época de González y de Aznar, que
respondían en el primer caso a las condiciones para la entrada en la UE, al Tratado
de la Unión Europea o Tratado de Maastricht de 1993 y en el
segundo al Pacto
de Estabilidad y de Crecimiento de la UE en 1997, así como
a la política de déficit cero establecida por la propia UE.
El objetivo no era otro que el de pasar lo público a privado a través
de un proceso por etapas con el fin de abrir un gran mercado de oferta y
demanda de servicios antes públicos para el capital.
4.-¿Qué
papel juegan el Ingreso Mínimo Vital y la Mochila Austriaca en todo este
proceso de voladura controlada del “Estado del Bienestar”?
Históricamente las coberturas de desempleo y las pensiones públicas
estuvieron vinculadas al salario y al trabajo.
Al dejar más tarde de referenciarse los subsidios de desempleo al salario
mínimo interprofesional y hacerlo al IPREM, su percepción y su cuantía se han
desvinculado del salario.
Al dejar de cotizar estas coberturas para la pensión de jubilación, se
convierten en “ayudas” y se desvinculan parcialmente a la pensión del trabajo.
Al separarse los subsidios no contributivos de las prestaciones de
desempleo contributivas y las pensiones no contributivas de las contributivas,
a través de la doble fuente de financiación, se desvinculan del trabajo una
parte de ambas prestaciones.
Ésta no es una cuestión de importancia menor, sino clave para entender el
proceso de desmonte del Estado Social ya que las coberturas no
contributivas, sean de desempleo o de pensiones, dejan de ser un derecho
adquirido a través del trabajo para adquirir una connotación “asistencial”.
La desvinculación de la financiación del Sistema Nacional de Salud
(Sanidad Pública) de los derechos sociales nacidos del trabajo ya no es
un derecho derivado de la aportación del individuo a la riqueza nacional sino
una “atención” del Estado al “derecho humano”. Este cambio es un modo de
debilitar a la Sanidad Pública, ya que el acceso a la misma adquiere un
carácter “potestativo” (que puede otorgarse o dejar de otorgarse)
Toda pérdida de conexión de determinadas prestaciones
(pensiones/subsidios de desempleo) no contributivas con derechos de tipo
objetivo (derivados del trabajo) introduce un sesgo de subjetividad que permite
al gobernante dar o quitar dichas prestaciones en función de coyunturas
económicas o de los intereses de clase del Estado capitalista.
Aquí cobra significado la recurrente y ya larga cantinela de la crisis de
la sanidad pública, del déficit de la SS y de la insostenibilidad del actual
sistema de pensiones. Al trocearse los principales elementos del Estado Social
en compartimentos estancos y separar sus fuentes de financiación es su conjunto
el que ha sido debilitado.
Como hemos visto en los capítulos 2 y 3 del presente documento, la
estrategia de debilitar la protección al empleo y al desempleo y a las
pensiones ha seguido hasta el presente un ataque por pasos. No se ha pretendido
un derrumbe de un solo golpe sino que se han ido implementando diferentes
tácticas por parte de los sucesivos gobiernos a cada una de las partes
aludidas, de modo que dicho proceso sea controlado y evite una contestación y
una inestabilidad sociales que puedan poner en riesgo al sistema político y
principalmente al objetivo de acumulación capitalista.
La AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) es un
organismo independiente del gobierno, que tiene por objetivo garantizar el
principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del
país, que fue creado por el gobierno Rajoy a instancias de la UE. Sus propuestas
no son vinculantes pero sí muy tenidas en cuenta por el gobierno. Su primer
Presidente fue José
Luis Escrivá, cesado en enero de 2020 para sumir la cartera
ministerial de la SS. No parece que este doble hecho sea una casualidad. Es
evidente que el señor Escrivá ha llegado al Ministerio para pilotar la reforma
de lo que va quedando del Estado Social.
En enero de 2019 la AIReF presentó un informe titulado “Opinión sobre la
sostenibilidad del sistema de Seguridad Social”. Una de
sus principales propuestas fue la de que las “pensiones no
contributivas [sean] financiadas de forma permanente por el
Estado” (8). La AIReF señala a estas, junto con otras partidas como
responsables de la parte deficitaria de las prestaciones por desempleo, por lo
que recomienda escindirlas de la SS y hacerlas dependientes del Estado
Junto con ello, el estudio propone elevar las cotizaciones de las
pensiones en detrimento de las cotizaciones al desempleo, al señalar que son
las primeras las que presentan un mayor déficit y que el SEPE (Servicio Público
de Empleo Estatal) se encuentra en superávit. Justifica dicho excedente en lo
alto que son las cotizaciones para el desempleo comparadas con las de “países
de nuestro entorno”, situadas en un 3,8%, mientras en España es de 7,05% para
contratos indefinidos y de 8,30% para temporales (9).
Es a
partir de estas “tácticas” desde donde van a cobrar sentido la introducción del
Ingreso Mínimo Vital permanente (variante de la Renta Básica, en este caso no
presentada como Universal) y de la Mochila Austriaca.
La promesa del Ministro de SS, señor Escrivá, de implementar en breve un
Ingreso Mínimo Vital permanente entronca directamente con el objetivo
de desvincular del trabajo y su derecho a la responsabilidad del Estado para
quien no lo tiene y vincularlo a un mero “acto humanitario”.
El PSOE llevaba incorporada a su programa electoral la propuesta del
Ingreso Mínimo Vital, como prestación no contributiva financiada por los PGE.
Llamativamente dicha prestación tenía un presupuesto de 6.450.370.086 € (10), una
cifra más que aproximada (6.400.000.000) a la que señala en su página 64 el
mencionado informe de la AIReF.
Este
Ingreso Mínimo Vital, como variante de la Renta Básica presenta, junto con el
carácter no contributivo que tenían los clásicos subsidios de desempleo del
SEPE, una desvinculación del trabajo, por lo que no nace de un derecho derivado
del mismo sino de una cualidad “asistencial”: está dirigida a las
personas que carecen de ingresos. Dicho de otro modo, a pesar de que se le
califique de “permanente” es reversible por parte de otro gobierno (como ha
sucedido en las ciudades canadienses de Hamilton, Lindsay y Thunder Bay, en las
que al llegar al gobierno el partido Conservador ha eliminado el experimento
efectuado por el Partido Liberal), algo muy distinto al derecho a la cobertura
de desempleo ligado a cotizar al desempleo. No es otra cosa que un subsidio
“sine die” o extendido en el tiempo.
Si la Renta Básica Universal (RBU) podía ser una facilitadora de la
sobreexplotación laboral, al ser compatible con el desempeño de un trabajo por
su limitada cuantía, teniendo muchos trabajadores que aceptar empleos mal
pagados para complementar los ingresos de la RBU, el Ingreso Mínimo Vital lo
facilitaría aún más, ya que obligaría a la mayoría de sus perceptores a
trabajar en la economía sumergida, al estar destinada a personas sin empleo y
ser una renta muy baja, incluso en el caso de que se tuviese hijos y se cobrase
suplementos por ello.
Un problema fundamental de cualquier forma de renta básica es que no
cuestiona el orden social en el que se aplica, las relaciones sociales de
producción y, en consecuencia, el origen del dinero con el que se financia, que
es el nacido de la explotación del trabajador. Son los trabajadores los únicos
que generamos valor con nuestro trabajo. De ahí salen nuestros salarios, que
son solo una parte del valor producido; el resto, la plusvalía, va a los
bolsillos de los empresarios. Es, por tanto, fundamentalmente de nuestros salarios
desde donde se sufragará, vía impuestos, cualquier forma de renta básica, se
llame Ingreso Mínimo Vital o como se llame. Pero por encima de esa realidad, al
no ponerse en tela de juicio el origen con el que se financia cualquier tipo de
renta básica, ésta nace con el sello ideológico asistencialista de concesión de
su Estado burgués.
El derecho al trabajo es una reivindicación que pone en cuestión el
sistema de producción capitalista pues es en el trabajo donde se producen las
contradicciones antagónicas entre las dos clases sociales.
Igualmente grave es que al sacar de la SS los subsidios no
contributivos y convertirlos en Ingreso Mínimo Vital, también no contributivo,
se está amenazando a las futuras pensiones de los perceptores de aquél porque,
mientras estén en la situación de cobrar una asistencia (en tanto estén
parados) que no cotiza para las pensiones, se está amenazando no solo a su
cuantía sino a los años necesarios de cotización a la misma y abriendo la
posibilidad de que finalmente se encuentren ante unas pensiones no
contributivas.
Ello representa un avance hacia un Estado no social sino asistencial y
de caridad pública laica, eso sí.
Es llamativo que algunos de los países más ricos en los que se ha
aplicado esta variante de la Renta Básica como Finlandia, dirigida a unos 2.000
parados, o Canadá, que la ha probado en Manitoba y en Ontario, no tenían
carácter universal sino destinado a colectivos de rentas bajas (la diferencia
es que en España iría a familias sin ingresos). Tiene una connotación de
experimento para, seguramente, ir posteriormente universalizándola.
Pero la estrategia que ya se intuye con el Ingreso Mínimo Vital estaría
coja sin la propuesta de la otra pata de este proyecto de vaciamiento y
desmonte progresivo del Estado Social, la Mochila Austriaca.
La
Mochila Austriaca se llama así porque fue en Austria el primer
país en el que se aplicó en 2003. Es un fondo de capitalización (una
especie de cuenta de ahorro individual del trabajador) en el que se va
ingresando una cantidad mensual que se utiliza para emplearla en caso de despido pero
que, de no emplearse, sirve como complemento para la jubilación. En
Austria sustituyó por completo a las indemnizaciones empresariales por despido.
La Mochila Austriaca será pagada por el propio trabajador perceptor
de la misma, al descontarse de su salario.
En un marco de relaciones laborales capitalista en el que el despido es
libre (sólo depende de la cuantía de la indemnización), sobre todo si tenemos
en cuenta la elevada temporalidad, la Mochila Austriaca podría hacer
prácticamente gratuito el despido, ya que, para que su capitalización fuera
beneficiosa para el trabajador, éste tendría que detraer de su salario un %
relativamente elevado, muy por encima del 1,53% que cotiza en Austria para la
misma cada trabajador. Ello haría aún más atractivo para el empresario el
despido, desapareciendo cualquier cortapisa para el desempleo masivo al primer
síntoma de recesión.
En cualquier caso la Mochila Austriaca es un sistema de capitalización de
tipo individual que en lugar de fomentar un sistema de prestaciones sociales
solidario y redistributivo, individualiza sus percepciones.
A ello debemos añadir que afectaría gravemente a las pensiones
futuras ya que, mientras una parte de las mismas sería financiada por el
Estado, la otra lo sería por fondos privados de pensiones que, como se sabe,
tienen muy bajo rendimiento. La experiencia de los sistemas privados de
pensiones, a través dichos fondos en países como Chile (impuesto
durante la dictadura de Pinochet) ha supuesto jubilaciones de miseria para
millones de pensionistas chilenos.
La entrada de fondos de pensiones gestionados por los bancos
supondría un gran espaldarazo para los mismos por los altos intereses
que cobran de los fondos, pero conllevaría la gestión privada futura de
las pensiones, retirándose el Estado de las mismas. En definitiva, un gran
paso ultraliberal para la muerte del sistema público de pensiones.
Si el Ingreso Mínimo Vital supondría consolidar la retirada de la
cobertura de desempleo para una parte de los parados, al cronificar su
condición de personas atendidas por la asistencia y no de trabajadores sujetos
de derechos nacidos del trabajo (lo que ya sucedía con los subsidios no
contributivos), la Mochila Austriaca iría un paso más allá y avanzaría hacia el
estímulo del despido y el golpe más peligroso hasta ahora conocido a las
prestaciones de desempleo y las pensiones públicas mediante una privatización
de las obligaciones contraídas en el pasado por el Estado con los trabajadores
y su traspaso al negocio privado.
Si el Ingreso Mínimo Vital nacerá como una especie de beneficencia laica
para un sector de la clase trabajadora, a la que se estigmatiza fuera del marco
general de un derecho al trabajo inexistente, la Mochila Austriaca
universaliza lo que no hace esta especie de renta básica e integra a la clase
trabajadora en su conjunto en la privatización de casi todos los derechos
sociales que le quedaban.
Cobra así ahora pleno sentido el cuadro de ahorro en gastos del Estado
que los defensores de la Renta Básica Universal en España, señores Raventós,
Arcarons y Torrents plantean con la implantación de la misma en un texto
titulado “La renta básica incondicional y cómo se puede financiar.
Comentarios a los amigos y enemigos de la propuesta” (11)
A continuación, presentamos dicho cuadro
Este ahorro, en palabras de los señores Torrens, Arcarons y Raventós,
correspondería al gasto no aplicado a un segmento de la población en concreto
a “casi dos millones de declaraciones representativa de las más de 19
millones de personas que declararon IRPF y de los 2,7 millones perceptores de
rentas del trabajo por encima de 10.000 euros que no están explícitamente
obligados a declarar, de todo el Reino de España con las excepciones apuntadas
al principio de la CAV [Comunidad Autónoma Vasca] y Navarra.” (12)
Es más que dudoso el carácter progresista, salvo que ese progresismo sea
el progre-liberal, de unos señores que pretenden la ruptura de la
universalidad de unos derechos históricamente conquistados con las luchas de la
clase trabajadora, tales como las pensiones o las prestaciones de desempleo,
por citar solo dos ejemplos, para defender otra universalidad, la del “toma este
dinero y búscate la vida porque esos derechos no son para ti”. Eso sin contar
con otros conceptos que refleja el cuadro de arriba como las becas o las ayudas
a la vivienda.
Cabe preguntarse si con la implantación de un Ingreso Mínimo Vital, cuya
extensión se aproximara a la idea de esta Renta Básica Universal, no sobrarían,
siguiendo la argumentación de ahorro de costes para ponerla en marcha, todas
las pensiones y las prestaciones de desempleo y, según dicha lógica, por qué no
la sanidad y la educación públicas. El paraíso ultraliberal de Estado mínimo se
habría hecho realidad y con él el individualismo más salvaje.
5.-Frente
a todas estas propuestas de involución social qué proponemos desde el Espacio
de Encuentro Comunista (EEC)
Nuestra tarea como marxistas no es darle recetas al Estado capitalista
para que solvente su papeleta de cuadrar sus déficits de financiación.
Nuestra razón de ser es la defensa de los intereses y necesidades de
nuestra clase, la trabajadora.
Por esto rechazamos la separación entre Estado y Seguridad Social
y lógicamente la separación entre prestaciones contributivas y no contributivas
en todos sus elementos. Un parado es un parado y un pensionista es un
pensionista y nada más. Exigimos que toda cobertura del desempleo sea
considerada como derivada del trabajo porque es un derecho conquistado por las
luchas de la clase trabajadora y por su aportación a la riqueza nacional.
Comprendemos que los golpeados por la crisis capitalista nacida del
coronavirus y aquellas personas que carecen de ingresos pueden ver en el
Ingreso Mínimo Vital un clavo al que agarrarse por pequeño que sea (prestación
de similar cuantía al subsidio de desempleo no contributivo), pero es necesario
entender que la supuesta “ayuda” no tiene nada de desinteresada, pues
es un modo de esconder un retroceso en derechos y protección social, porque
les desampara ante sus pensiones futuras y convierte lo que hasta ahora han
sido derechos derivados del trabajo en una concesión que puede ser eliminada
mañana.
Demandamos
que todo tipo de cobertura al desempleo sea considerada como contributiva
porque ello afecta al futuro de nuestras pensiones.
Del mismo
modo, exigimos que todas las pensiones, tanto las no contributivas como las
contributivas sean financiadas por los PGE porque entendemos que, puesto que
nuestros derechos no están garantizados, al menos deben de tener el mayor rango
de ley que sea posible lograr dentro del Estado capitalista con el fin de
protegerlas.
Puesto que el paro es estructural y el sistema capitalista no solo no
garantiza sino que ni siquiera ofrece trabajo para todos, solo nos cabe exigir
que aquellos que no pueden acceder a él puedan cubrir sus necesidades básicas
de un modo digno y es el Estado el que debe garantizarlo.
Al mismo tiempo entendemos que el trabajo es una obligación de
todos los miembros de la sociedad que estén en condiciones físicas y mentales
de desempeñarlo. Siendo trabajadores, en ningún caso hacemos un objetivo del
vivir a costa del trabajo de otros. Ésta es una vieja reivindicación socialista
que tiene pleno sentido puesto que es un requisito imprescindible, aunque no el
único, para poner fin a la explotación laboral (13)
Mientras
sigamos inmersos en el modo de producción actual los trabajadores tenemos que
conseguir del capitalismo los más altos niveles de protección que podamos
obtener, pues no podemos permanecer, aquí y ahora, indiferentes al sufrimiento
y a las necesidades inmediatas de nuestra clase. Pero
también tenemos muy clara la necesidad de acabar con las relaciones sociales de
producción capitalista y con la explotación que conllevan para que el derecho
al trabajo productivo deje de tener la característica de clase que hoy tiene y
sea un auténtico derecho y deber de todos.
Esto último significa necesariamente poner en manos de la clase
trabajadora el control social de la producción; es decir, el socialismo. Pero
en el momento actual de nuestra clase, carente de organización, no valen los
llamamientos a la toma del poder sino que es necesario realizar exigencias
concretas que arranquen derechos realizables, en unos casos como nuevas
conquistas (seguro de desempleo garantizado, sin repercusión en la
declaración de la renta), en otros echando abajo medidas políticas
involutivas que logren revertir la privatización de la sanidad pública
y de la enseñanza, de las reformas laborales, no solo de Rajoy sino la de
Sánchez, que es la que ha estado operando durante estos años de la crisis
capitalista…
Nos mostramos seriamente preocupados con ciertos discursos
involucionistas hacia posiciones nacionalistas y de defensa de la pequeña y
mediana burguesías nacionales frente a las grandes corporaciones que
encontramos entre sectores que se reivindican de izquierda e incluso comunistas
como reacción ante la globalización económica. Se equivocan plenamente quienes
creen que la clase trabajadora va a defenderse mejor refugiándose tras las
murallas nacionales, como si eso fuera siquiera posible en una economía que no
se va a desglobalizar tras la pandemia por mucho que algunos sectores lo
sueñen, cuando las grandes corporaciones españolas están participadas por el
capitalismo internacional y las pequeñas y medianas empresas españolas dependen
para su supervivencia y futuro de la existencia de las grandes empresas, que
son las que actúan de locomotora de la actividad económica. Hay un solo
capitalismo y es el que establece unas relaciones de producción basadas en la
explotación y la sobreexplotación de los trabajadores.
Mientras lo global en la economía capitalista mundial nunca había
alcanzado tal nivel de expansión, los Estados-nación han perdido casi por
completo la capacidad para marcar el terreno de juego de las líneas que determinan
la evolución del capitalismo. En el marco geográfico internacional más
inmediato que tiene la clase trabajadora española, así como el conjunto de la
europea, es la UE la que define las políticas que han generado la gran
transferencia de las rentas del trabajo al capital y el progresivo vaciamiento
de las leyes de protección social que un día conquistaron los trabajadores.
Desde hace al menos tres decenios las contradicciones capital-trabajo tienen un
sesgo europeo que no podemos obviar, si no queremos que la clase trabajadora de
cada país se vea condenada a pelear dentro de reductos cada vez más limitados
que acabarían por asfixiarla, al condenarla a pelear en escalas nacionales
decisiones del capital que se toman en la propia UE de forma conjunta. Lo hemos
visto en el caso de cada país en el que se han aplicado recortes sociales y
medidas de austeridad, lo hemos visto claramente en España y el caso griego ha
sido más que paradigmático.
Incluso si la crisis de la UE la abocara a su desaparición, el capitalismo
necesitaría reinventar una nueva organización global que en gran medida
replicaría lo que esta ha sido, sencillamente porque le hace mucho más fuerte
frente a la clase trabajadora y porque lo necesita para su desarrollo. Un
ejemplo claro es el de Gran Bretaña donde, por encima de la negociación para su
salida, es la redefinición de su relación con la UE la que marcará su papel
económico en Europa.
Siendo ésta la escala que condiciona de un modo más directo la situación
de la clase trabajadora española y del conjunto de la UE es a esa misma
escala a la que, como mínimo, sin perder de vista una perspectiva
internacionalista mucho más amplia y global, debemos empezar a pelear,
articulando formas organizativas y de respuesta que, al menos, nos den la
oportunidad de presentar batalla con alguna posibilidad de arrancar victorias.
Lo que toca es pegarse al terreno, entender la naturaleza que el ataque
del capital a través de su Estado nos lanza y organizarse como clase en cuanto
podamos movernos siquiera un milímetro del confinamiento en el que estamos,
porque la amenaza que nos espera es de un nivel hasta ahora desconocido por
varias generaciones de trabajadores y trabajadoras.
Espacio de Encuentro Comunista, abril de 2020
No os lamentéis,
organizaos.
NOTAS Y REFERENCIAS
(1) Programa Nacional de Reformas 2019, punto 2.5.1. Enviado a la Unión
Europea en abril de 2019; https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/190430_np_programa.pdf
(2) En el documento elaborado por el Espacio de Encuentro Comunista (EEC)
titulado “Situación de los trabajadores en el Estado español en 2019” (https://encuentrocomunista.org/static/media/medialibrary/2019/05/EEC-SituacionTrabajo2019.pdf), en el
apartado 2 (Cómo hemos llegado a esta situación), explicamos el significado
de “descausalización del contrato de trabajo”:
“Con todo esto, lo que se ha conseguido es que la aplicación de un
tipo de contrato de trabajo deje de ser causal. Es decir, el tipo de trabajo,
que es el que debe marcar si la contratación debe ser temporal por su
naturaleza, desaparece, y el contrato se descausaliza. Te hacen un contrato de
un mes, de quince días, independientemente de que el trabajo sea, por su
naturaleza, permanente.
Una vez que se ha regulado el acceso al trabajo, descausalizando el contrato de trabajo y estableciendo las mil y una formas en las que se pueden realizar contratos temporales, el siguiente paso es buscar fórmulas para despedir a la gente. Para eso establecen dos líneas de actuación:
Por un lado, hay que calificar las causas del despido de
formas distintas.
Por otro lado, hay que abaratarlo, reduciendo
las indemnizaciones.”
(5) El llamado “Estado del Bienestar” no tiene históricamente nada que
ver con ningún proyecto de tipo social lo que hoy conocemos como la Unión
Europea. El “Estado del Bienestar” no nace de ningunos supuestos “valores
europeos”, ni con la “construcción europea”. Se puso en marcha hacia la mitad
del siglo XX solo por la presión de la lucha de los trabajadores, en tanto que
la Unión Europea era un mero proyecto de reducción de aranceles aduaneros.
(8) https://www.airef.es/es/centro-documental/opiniones/opinion-sobre-la-sostenibilidad-de-la-seguridad-social pág.
64
(9) Idem, pág. 63
(12) Idem
INGRESO
MÍNIMO VITAL: NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE
“La clase
obrera está desarmada, necesita reconstruir su organización política”
Entrevista a Tita Barahona
La << mochila austriaca>> llega a España
3 DE JUNIO, 2019
Lo que
enseña el análisis económico marxista
Un debate
entre dos modos de entender la teoría de las crisis y el alcance y la vigencia
de la ley del descenso tendencial de la tasa de ganancia de K. Marx
La crisis
capitalista según Marx y otros textos complementarios.
Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de
entrada, no”. (Vídeo)
El
hundimiento del engranaje de la Transición: de aquellos polvos vienen estos
lodos
1919 fecha
histórica de las conquistas de la lucha de la clase obrera en España. La
jornada de 8 horas y el Retiro Obrero. Las contrarreformas laborales durante el
gobierno de Adolfo Suárez González, los gobiernos de Felipe González, José
María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy Brey
‘Saqueo y
sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las contrarreformas
laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía contra la clase
obrera en el Estado capitalista español.
Alfredo Grimaldos. Claves de la Transición 1973-1986 (para adultos) De la
muerte de Carrero Blanco al referéndum de la OTAN
No, la ‘mochila austríaca’ no la paga el trabajador, como dice Podemos
LO QUE NO
TE CUENTAN LOS “PROGRES” CUANDO HABLAN DE LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL
LO QUE NO
TE CUENTAN LOS “PROGRES” CUANDO HABLAN DE LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL
Boletín
Rojo. 17 Abril 2017. Espacio de Encuentro Comunista.
Programa Nacional de Reformas de 2019
ResponderEliminar2.5.1 Reducción de la segmentación del mercado laboral
La Mochila Austriaca
https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/190430_np_programa.pdf
Programa Nacional de Reformas 2011
a. Reforma laboral
Se contempla la creación de un fondo de capitalización (inspirado en el modelo austriaco) para los trabajadores por un número de días de salario año por determinar. El trabajador podrá hacer uso del fondo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, actividades de formación o en la jubilación. Este Fondo estará en vigor el 1 de enero de 2012.
https://www.hacienda.gob.es/CDI/programanacionaldereformas/pnr_2011.pdf
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.
El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir del 18 de junio de 2010, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrer