Cuando
un dedo señala el cielo, el tonto mira el dedo.
Este
dicho para los que tienen el discurso
en genérico contra los “políticos”, el “todos son iguales”, el populismo del
cuestionamiento sólo de lo institucional, dejando al margen al poder económico
empresarial, favorece a los intereses del partido del gobierno que nunca creyó
en la política como medio transformador sino meramente legitimador del orden
económico del capital.
La burguesía financiera internacional atreves
de sus órganos financieros como son el Banco Mundial, El FMI (Fondo Monetario
Internacional), la Organización Mundial del Comercio, la OCDE, etc. , con las
burguesías nacionales, son los que dictan las políticas del Estado capitalista,
que es “el
Consejo de administración que rige los intereses colectivos de la clase burguesa”.
Los partidos liberales o conservadores son los
partidos de la burguesía como son UCD- PP- PNV- (CIU- PDeCAT) y el partido social liberal
como es el PSOE, son las dos caras de la
misma moneda del capital.
En los medios de comunicación se utiliza para
referirse a estos partidos, como demócrata
cristianos y al PSOE como socialdemócrata o socialista.
Llevamos
más 40 años de democracia burguesa, de recortes sociales y de privatización de los
servicios públicos, de los Pactos de la Moncloa a las últimas
contrarreformas del gobierno de Mariano
Rajoy.
Durante este tiempo, nos han robado nuestras
conquistas como clase trabajadora, liquidando derechos laborales, sociales y atacando las libertades de la clase obrera.
Las privatizaciones de empresas y servicios
públicos forman parte medular de la respuesta del gran capital a la gran
crisis económica que vivimos ahora, que se
inicia en la década de los setenta y que se conoce como políticas neoliberales.
Se trata de una estrategia general dirigida a intentar reducir la caída de la
tasa de ganancia. De ella forman parte la drástica reducción de la fiscalidad
de las rentas del capital, la instauración de políticas de reducción del
déficit – con la correspondiente disminución de presupuestos sociales -, la
liquidación de derechos laborales y sociales y las privatizaciones.
Estos partidos siempre han utilizado las
crisis cíclicas del capitalismo como excusa, para privatizar los servicios sociales,
bajo el marco legal de La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes
fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los
ciudadanos
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo
con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco
de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación.
Para colmo, el zorro guardando el gallinero.
El presidente del Constitucional Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre
Los lobbies del juego, feliz con el
nombramiento del nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá Polo de
Catalá: ‘uno de los nuestros’, al frente de Justicia
Perfil del ministro de interior Jorge
Fernández Díaz (homófobo, del OPUS y fascista de toda la vida)
En comentarios amplio la
información
El Tribunal Constitucional apoya la petición
del Gobierno de Rajoy suspendiendo por segunda vez las medidas de expropiación
de la ley de función Social de la vivienda o ley “antidesahucios” de Andalucía
El Tribunal Constitucional defiende el
esquirolaje tecnológico, dice no vulnera el derecho de huelga. El caso:
Telemadrid
Del esquirolaje tecnológico al esquirolaje
externo. El Tribunal Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en
caso de huelga. El caso: La empresa Altrad-Rodisola, S.A.U
El Constitucional avala la ley madrileña que
inició la privatización sanitaria
5
MAY 2015
La ley estatal al que se refiere:
Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre
habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Decir que recibir una pensión digna, una
sanidad digna…., es un derecho constitucional y un derecho garantizado por la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un brinde al sol, mientras esté
blindado por estos artículos, que legaliza el modo de producción de
capitalista.
Esto lo repite constantemente Julio
Anguita, cumplir la Constitución española y los
derechos humanos es revolucionario. Esta consigna es compartida, por partidos conservadores y sobre todos los
socialdemócratas - keynesianos, que
quieren reformar el capitalismo. No cuestionando la propiedad privada de los
medios de producción capitalista.
La única solución es hacer una revolución
socialista, como magníficamente expresó Rosa Luxemburgo en su libro “Reforma
o Revolución”
La revolución socialista es un quiebre
histórico en el cual una clase social (la burguesía) pierde todo su poder
político-económico y otra (la clase obrera) gana ese poder destruye el Estado
capitalista expropia los medios de producción y reorganizan el trabajo social
eliminado la explotación burguesa.
Aclarando conceptos.
Las raíces ideológicas burguesas del
ciudadanismo
Las raíces ideológicas burguesas del
ciudadanismo / Marcelo D. Cornejo
El ciudadanismo “Ni es de izquierdas Ni es de
derechas”. O sea, de derecha
Se basó en el
ciudadanismo
El 'think-tank' neoliberal que diseñó a
'Podemos' cuatro años antes
Denuncia contra el ciudadanismo y la
bancarrota teórica e ideológica de las izquierdas.
Unidad ciudadana, NO de la clase obrera
Unidad
para transformar y ganar
23/03/2018
Pablo Iglesias
Secretario general de Podemos
Alberto Garzón
Coordinador federal de Izquierda Unida
La crisis capitalista según Marx y otros textos
complementarios.
La política reaccionaria de CIU en Cataluña
ÍNDICE
1º Más del 90% del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, conocida como hucha o
alcancía de las pensiones, empeñado en deuda pública .
·
Cifras para
comparar: el rescate de la banca y los
gastos militares
2º Las
contrarreformas de las pensiones por Felipe González Márquez, desde el 1985
3º El
primer Pacto de Toledo de 1995. Las contrarreformas de las pensiones y
laborales por José María Aznar.
·
Con la ley del Suelo
de José María Aznar, toda España es urbanizable, comenzó la Burbuja inmobiliaria en España
·
Gracias a la Ley
Hipotecaria del PP, la Mezquita de Córdoba será propiedad ‘eterna’ de la Iglesia
en 2016
4º José Luis Rodríguez Zapatero.
·
Las contrarreformas
laborales y de las pensiones o reformulación del Pacto de Toledo de 2011.
·
Golpe de Estado, la reforma
del artículo 135 de la Constitución Española
Pensiones privadas
La burguesía y sus partidos fomentan los
planes privados de pensiones y CCOO y UGT hacen negocios de ellos.
5º Las contrarreformas
laborales y de las pensiones por Mariano Rajoy
·
La burguesía y sus
partidos fomentan los planes privados de pensiones.
·
CCOO y UGT sindicatos “ciudadanistas”,
ha traicionado a la clase obrera. El negocio con las pensiones privadas.
·
Represión política de
clase, los recortes de las libertades (reforma de la ley de seguridad ciudadana
y del nuevo código penal.
·
Las ayudas a la banca
española y las pérdidas del “rescate” bancario.
6º Cronología
de las contrarreformas en la sanidad. La privatización o saqueo sanitario en
España “mata”.
·
Desenmascarando las
mareas ciudadanas de colores o tides de George Soros
7º Las contrarreformas laborales
y de las pensiones por Adolfo Suárez
González y Leopoldo Calvo Sotelo
2. Las
contrarreformas de las pensiones por Felipe González Márquez, desde el 1985
Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del
Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana.
¿Cómo se gesta y a quién beneficia la
privatización de la sanidad?
9 de enero de 2014
La política reaccionaria de CIU en Cataluña
CIU aplicó la segunda ley de privatización de la Sanidad comenzó en
Cataluña.
Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación
Sanitaria de Cataluña
LEY 15/1990, de 9 de julio, de ordenación
sanitaria de Cataluña
Y siguió con la misma política reaccionaria
Los recortes de la Generalitat, en directo
15/05/2012
Cómo Cataluña lideró los recortes sociales
28 SEP 2017
La Generalitat ejecuta ya el recorte
presupuestario impuesto por Montoro
22/09/2017
Banco Sabadell y La Caixa apoyan a la
Generalitat en la internacionalización de empresas
12/09/2012
La Fundación La Caixa renueva su compromiso
con la Generalitat con 30 millones
3 de junio de 2017
El Área Metropolitana consuma la privatización
del agua en Barcelona
Una aproximación al tema.
1º Más del 90% del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, conocida como hucha o
alcancía de las pensiones, empeñado en deuda pública .
·
Cifras para comparar: el
rescate de la banca y los gastos militares para gastos sociales.
Este saqueo y sabotaje a la hucha de las
pensiones, es una operación de ingeniería
financiera, que ha realizado los gobiernos de José
María Alfredo Aznar López, José
Luis Rodríguez Zapatero, y sobre todo Mariano Rajoy Brey, de forma delictiva, liquidando el Fondo de Reserva de la Seguridad
Social que existía.
El sistema público de pensiones es la
estructura encargada de gestionar y distribuir el salario
diferido. Esto es, la remuneración que reciben los
trabajadores tras abandonar su etapa laboral activa. Aunque es diferido por el
momento en el que se recibe, no deja de ser salario, pues inevitablemente
proviene del nuevo valor que generan los trabajadores activos en el proceso de
producción y que, por contrato social, destinan a los trabajadores ya
retirados.
Unas notas del Análisis de CGT del Pacto de Toledo
CGT Boletín nº 2 / Junio de 1995
RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO
2) Constitución de reservas
Se plantea la constitución de un fondo de
reserva para el sistema de pensiones en base a que, cuando por los
efectos de los ciclos económicos, se generen excedentes presupuestarios, estos
se inviertan en la adquisición de Títulos Públicos en los mercados oficiales
(Deuda pública, Letras del Tesoro, etc.) para cubrir el déficit que se
pudiera producir en los momentos más bajos del ciclo económico.
Desde que se aprobó, la “Ley 28/2003,
de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social”,
por José María Alfredo Aznar López. Ha sido esquilmado este fondo.
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social en
el 2004, había 19.330 millones de euros. Invirtió por primera vez
875 millones en deuda pública de Alemania, Francia y Países Bajos y 18.257
millones de euros restantes que se invirtieron en activos financieros públicos
se destinaron a la deuda española.
Esta es la situación actual del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social
El Tesoro prestará este año otros 15.000
millones a la Seguridad Social para pagar las pensiones
08.01.2018
08.01.2018
El Gobierno sacará este año otros 3.826
millones de euros de la 'hucha' de las pensiones
3/04/2018
Ley 28/2003,
de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Al amparo de
las citadas prescripciones legales, diversos acuerdos del Consejo de Ministros
han ido fijando la dotación del Fondo de Reserva en los ejercicios 2000, 2001 y
2002, hasta superar ya los seis mil
millones de euros, adelantando en el tiempo el cumplimiento de las
previsiones iniciales al respecto
Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora
del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El fondo
de reserva de las pensiones triplica su objetivo en 2004 al rozar los 20.000
millones
18 ENE 2005
Generó más de 1.100 en intereses e invirtió por primera vez 875
millones en deuda pública de Alemania, Francia y Países Bajos
El Fondo de
Reserva de la Seguridad Social alcanzó los 19.330 millones de euros el pasado
31 de diciembre de 2004, después de que los rendimientos netos
generados por el fondo durante 2004 ascendieran a 1.137 millones, según informó
hoy en un comunicado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De esta
forma, el fondo más que triplicó el objetivo fijado para 2004 en el Acuerdo de
Pensiones firmado en abril de 2001, y que marcaba una cuantía de 6.010 millones
de euros.
El importe del fondo equivale a un 2,6% del Producto Interior Bruto (PIB)
y representa más de cuatro mensualidades de la nómina de las pensiones, que
ascendió a 4.598 millones en el diciembre pasado. De estos 19.330 millones de
euros, 18.172,9 millones corresponden a las dotaciones aprobadas por el
Gobierno, 20,1 millones al excedente de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y 1.137,3 millones a los
rendimientos netos generados por el fondo.
El
secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, ha anunciado que, en
2004 y por vez primera, se invirtieron 875 millones de euros en deuda pública
en Alemania, Francia y Países Bajos. Los 18.257 millones de euros restantes que
se invirtieron en activos financieros públicos se destinaron a la deuda
española. La inversión en deuda pública de emisores no españoles no supera el 20%
de cada inversión que apruebe el Comité de Gestión del Fondo, según Trabajo.
Para 2005, el Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la
Seguridad Social tiene consignada una dotación para el Fondo de Reserva de
5.351,24 millones de euros, que, unido a lo que se cobrará este año en concepto
de cupones y de amortización de activos, eleva el importe susceptible de
inversión a 8.802 millones de euros.
El Fondo de Reserva fue creado en el 2000 con el objetivo de constituir
reservas que permitan atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos y
garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones.
El 90% de Fondo de Reserva estará
invertido en deuda pública española a final de año
04-03-2010
A finales de 2010, el 90% del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la
conocida como hucha de las pensiones, estará invertido en deuda pública
española, frente al actual 80%, indicó el secretario de Estado, Octavio Granado. Al
cierre de 2009, el fondo alcanzó una cuantía de 60.022 millones de euros,
según el informe anual que el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino
Corbacho, ha entregado hoy al Presidente del Congreso de los Diputados, José
Bono. En total, creció un 5% respecto a 2008, así que redujo su ritmo de
incremento a una quinta parte respecto al alza del año anterior.
EVOLUCIÓN FONDO DE RESERVA
31-12-2009
En millones de euros
2000 604
2001 2.433
2002 6.169
2003 12.025
2004 19.330
2005 27.185
2006 35.879
2007 45.716
2008 57.223
2009 60.022
2010 en febrero se suma 1740 millones
62.500,55
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Según informa el Ministerio de Trabajo, el Fondo de Reserva, que al
finalizar 2008 totalizaba 57.223 millones de euros, ha experimentado un
incremento del 4,89% en el último ejercicio. Este crecimiento se
explica, según dice el comunicado oficial, por la aportación de excedentes de
las mutuas, por un total de 80,06 millones de euros, y por los rendimientos
netos generados por el Fondo, por 2.719,08 millones de euros.
Además, el pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó una
dotación de 1.740 millones con cargo a los excedentes del ejercicio 2008 y que
eleva la cuantía del Fondo de Reserva a 62.500,55 millones de euros.
Los 60.022,32 millones de euros del Fondo de Reserva representaría el
5,51% del producto interior bruto, PIB, (en referencia a datos de 2008), y un
5,7% del PIB para 2009 (según el dato recogido del escenario macroeconómico
2008-2010 del Gobierno, actualizado a 28 de septiembre de 2009), ya que el
volumen del PIB es menor al de 2008.
"El importe del Fondo de
Reserva invertido en activos financieros públicos a
precio de adquisición asciende a 58.017,39 millones de euros y está
compuesto por deuda española en un 76,75% y deuda extranjera (Alemania, Países
Bajos y Francia) en un 23,25%", dice Trabajo.
Según recordó Granado, durante 2009 y 2010 todas las nuevas compras de
activos que vayan venciendo se harán en deuda pública española. Esto supondrá
que, a finales de 2010, el porcentaje del Fondo invertido en deuda pública
española estará en el entorno del 90%, detalló.
Una
continuación
La hucha de las pensiones solo tiene dinero para
una paga más
2
DIC 2017
Para
comparar
El Banco de España cifra en 60.600 millones
las pérdidas por el rescate a la banca
16.06.2017
Para
comparar
Presupuestos 2017: La inclusión de las compras de armas dispara el gasto
en Defensa un 32%
4 ABR 2017
Las claves de los Presupuestos 2017: así se gastará España 318.443
millones de euros
España se compromete con la OTAN a aumentar en un 80% su gasto militar
para 2024
27 DIC 2017
Defensa invertirá 10.805 millones en el armamento “más urgente”
19 MAR 2018
Subir las pensiones mínimas costaría 3.000 millones, las nuevas armas de
Cospedal, 10.000
19 MAR 2018
El Gobierno destina el mayor incremento de inversión a Defensa: 3.017
millones
3/04/2018
Defensa, desempleo, Casa Real, el sueldo de Rajoy... claves para entender
los Presupuestos de 2018
3/04/2018
La mayor subida en gastos de personal para policía y guardia civil: 310
millones de euros
3/04/2018
La cara
oculta del gasto militar y del ministro de defensa
5 de noviembre de 2013
Exportaciones
de armas del Estado español, las guerras son un negocio para la burguesía.
30 de diciembre de 2013
Deuda
Pública
Deuda
pública o Deuda soberana
Deuda
pública en España
Tipos de
deuda
Pacto de
estabilidad y crecimiento
El fondo
de reserva de las pensiones sube en 1.740 millones hasta los 62.500
De la
Vega destaca que el 'colchón' demuestra la "buena salud" del sistema
El Gobierno
ha aprobado hoy una dotación extraordinaria de 1.740 millones de euros para el
Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que supera ya los 62.500 millones de
euros, según ha anunciado hoy la vicepresidenta primera del Gobierno, María
Teresa Fernández de la Vega, tras la reunión del consejo de ministros.
En plena
polémica sobre la propuesta del Gobierno de elevar de 65 a 67 años la edad de jubilación para
garantizar la viabilidad del sistema más allá de 2023, De la Vega ha destacado
que es una decisión "importante" que "muestra la buena salud de
la que goza la llamada hucha de las pensiones". Además, ha explicado que
la nueva dotación será a cargo de los excedentes del 2008.
Por otra
parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado un acuerdo por el que
autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a conceder primas al
Fondo de Reestructuración y subvenciones de intereses de préstamos para los
armadores por un importe total de 62,2 millones de euros. Asimismo, también han
dado su visto bueno a operaciones de endeudamiento a las comunidades de
Extremadura, La Rioja, Castilla y León y Murcia por un valor global superior a
los 1.400 millones de euros.
Estas
operaciones de endeudamiento se destinarán a cubrir las necesidades de
financiación derivadas del ejercicio 2009 y previstas en el plan de
reequilibrio remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
La nueva reformulación del Pacto de Toledo
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ ZAPATERO
Moncloa
invierte el 88% del fondo de reserva en deuda española a costa de la alemana
30.03.2011
El importe del Fondo invertido en activos
financieros públicos asciende a 64.373,86 millones de euros y está compuesto
por deuda en un 87,9% y en un 12,1% en deuda extranjera.
29.03.2011
El fondo solo invierte en deuda. Nada más. Aquí tienes un resumen de
2011:
La 'hucha'
de las pensiones invierte ya el 90% en deuda española
11/04/2012
La hucha de las pensiones invierte el 90% de sus recursos en deuda
española
11 ABR 2012
El BCE comprará deuda "sin límite" si los países piden el
rescate y cumplen de forma "estricta"
06.09.2012
Desmontando
la trampa del fin de las pensiones públicas (Jean Paul Marat)
http://encuentrocomunista.org/static/media/medialibrary/2016/10/Art%C3%ADculos_Marat_en_Diario16.pdf
El 90% de la
hucha de las pensiones está empeñado en deuda española
04/01/2013
Pensión de
Acompañamiento España Fondo Drenajes
Por DAVID
ROMÁN 3 de enero, 2013
Por DAVID
ROMÁN viernes, 4 de enero de 2013
España saquea el 90% del fondo de la Seguridad Social para comprar su
propia deuda
Jan 3, 2013
4 enero,
2013
El 97% del Fondo de Reserva de las pensiones estaba invertido en deuda
pública española al cierre de 2012.
04.04.2013
El 97% de la hucha de las pensiones está invertido en deuda española
04.04.2013
El 90% del
fondo de las pensiones se ha invertido en deuda pública
08/01/2013
Saqueo de los fondos de pensiones para comprar
bonos del Gobierno de España
'Der Spiegel' acusa a Rajoy de "saquear" el fondo de reserva de
las pensiones para evitar el rescate
08/01/2013
Spanien plündert Rentenreserve seiner Bürger
Saqueo
de los fondos de pensiones para comprar bonos del Gobierno de España
España está profundamente en rojo, ahora el estado incluso usa el dinero
de los futuros pensionistas. El gobierno ha recurrido al
fondo de seguridad social de mil millones de euros, pero no está claro si
alguna vez podrá pagar las sumas.
Por David Román, Wall
Street Journal Alemania
04.01.2013
Madrid - España ha saqueado miserablemente la alcancía más acosada del
país, el fondo de reserva del seguro social. Casi desconocido por el
público, el gobierno lo ha usado para comprar sus propios valores de deuda
gubernamentales, cada vez más riesgosos, y para usar parte del dinero para
pagos urgentes de emergencia.
Pero el gran botín difícilmente continuará así, porque la olla está casi
vacía. Al menos el 90 por ciento de los activos originales del fondo de €
65 mil millones se han desviado. Y aunque no ha habido una controversia
pública sobre la retirada de dinero, ahora existen dudas sobre si el Fondo de
Reserva podrá cumplir su función de garante de los futuros pagos de pensiones.
Los pocos analistas financieros independientes que observan el fondo
están extremadamente preocupados: dicen que el gobierno español pronto estará
empatado. Amenaza nuevamente con un año de recesión con dolorosas medidas de
austeridad, y con el fondo de reserva pronto se secará otra fuente de dinero.
Para el primer ministro español Mariano
Rajoy , la presión podría ser tan grande
que podría verse obligado a buscar ayuda financiera del Fondo de Rescate de la
Unión Europea a finales de este año, una aventura políticamente arriesgada que
está tratando de evitar. Además, existe un temor creciente de que las
reservas de la seguridad social, que se utilizarán para pagar pensiones
futuras, podrían agotarse más rápido de lo esperado.
En noviembre, el gobierno retiró cuatro mil millones de euros del Fondo
de Reserva para pagar las pensiones. Era la segunda vez que gastaba dinero
en el bote. Por primera vez, los políticos manipularon las reservas en
septiembre. En ese momento, dedujeron tres mil millones de euros por
necesidades no específicas del Ministerio de Finanzas. Juntos, los dos
retiros excedieron el límite legal. Entonces el gobierno cambió
rápidamente el límite de retiros del fondo.
"Estamos muy preocupados", dice Dolores San Martín, presidenta
de la asociación de pensionistas más grande de Asturias, la región donde la
mayoría de las personas en España viven en el retiro. "Simplemente no
sabemos quién pagará las pensiones de aquellos que son aún más jóvenes".
En países como España, Finlandia y Francia, antes del inicio de la gran
crisis de la deuda del euro en 2008, era una práctica común establecer fondos
de reserva de pensiones para los malos tiempos. Se alimentaron de los
excedentes de las contribuciones a la seguridad social pagadas: lo que quedaba
de las contribuciones obligatorias después de que se pagara la generación
actual de jubilados ingresó en el fondo. Esto debería estar disponible en
algún momento en el futuro en caso de que las contribuciones a la seguridad
social no sean suficientes para cubrir las pensiones.
Irlanda
utilizó fondos de pensiones completos para rescatar bancos
Pero luego vino la crisis y algunos países comenzaron a desviar sus
reservas de pensiones, por ejemplo, para compensar una caída repentina en el
interés de los inversores extranjeros. Irlanda, por ejemplo, después del
colapso del mercado
inmobiliario, utilizó casi todos sus fondos de pensiones para
nacionalizar sus bancos y comprar acciones en bienes inmuebles para los cuales
no había un comprador extranjero.
La mayor parte del fondo español es un truco imprudente, dice Javier
Díaz-Giménez, profesor de economía de la Universidad de Economía de España
Iese. El gobierno está moviendo dinero del bolsillo derecho al izquierdo.
Los funcionarios del gobierno español defienden las inversiones del fondo
de reserva de la Seguridad Social en sus propios bonos de alto
riesgo. Dicen que todo es sostenible mientras España pueda prestar dinero
en el mercado de capitales. Además, la economía se recuperará a fines de
2013, aliviando la crisis de la deuda.
Pero algunos analistas dicen que a España no le resultará fácil encontrar
prestatarios. El año pasado, el país vendió bonos por valor de 186 mil
millones de euros. Este año, quiere deshacerse de los títulos de deuda por
un valor estimado de € 207 mil millones. España necesita el dinero para
mantener en funcionamiento el negocio del gobierno central, pagar las deudas de
las 17 regiones autónomas y pagar facturas de energía vencidas.
"Si los inversores extranjeros se mantienen alejados del mercado de
deuda español, entonces se necesita todo el respaldo de los jugadores
locales", dice Rubén Segura-Cayuela, economista del Bank of
America-Merrill Lynch. Sin embargo, la demanda interna de bonos
del gobierno puede no ser lo suficientemente
grande, agrega el experto.
Los bancos comerciales de España ya han multiplicado por seis sus activos
en bonos del gobierno español desde el comienzo de la crisis financiera en
2008. Ahora poseen un tercio de los bonos españoles emitidos.
Según cifras oficiales, el fondo de reserva de la seguridad social aún
tenía en su cartera el 55% de los bonos del Estado en 2008. A fines de
2011, la proporción era del 90 por ciento. Los analistas dicen que la
proporción ha aumentado a pesar de que las agencias de calificación
internacionales han cruzado la frontera con la calificación crediticia de
España.
Miles de
millones en el sistema de seguridad social
Por lo tanto, el fondo de reserva de España parece estar incumpliendo una
norma de presupuesto legal, según la cual el fondo de pensiones solo puede
invertir en valores de "alta calidad crediticia y un grado significativo
de liquidez". Pero en el último año, las agencias de
calificación Moody's y Standard
& Poor's rebajaron la calificación
crediticia de España a un nivel superior a la basura.
Tomás Burgos, jefe del Comité de Liderazgo del Fondo, dice que la
calificación más baja de las agencias calificadoras es "al menos algo a
tener en cuenta". Pero él cree que el fondo es lo suficientemente
sólido como para garantizar pagos futuros de pensiones. Desde 2005, los
activos del fondo se han más que duplicado; Para los años anteriores, no
hay cifras detalladas.
Mientras tanto, la tasa de desempleo en España es del 25 por ciento y hay
cada vez menos empleados que pagan en el fondo de seguridad social. Esto
no deja de tener consecuencias: según las estimaciones del gobierno, ya existe
una brecha de tres mil millones de euros en el sistema de seguridad social
español.
El
Gobierno sacó 15.300 millones de la ‘hucha de las pensiones’ en 2014
23 ENE 2015
La ‘hucha
de las pensiones’ ya solo invierte en deuda pública española
23 MAR 2015
24 MAR 2015
Empleo saca otros 7.750 millones del Fondo de Reserva de las pensiones
3 DIC 2015
La Seguridad Social saca otros 8.700 millones del Fondo de Reserva
Es la mayor cantidad de dinero utilizada hasta ahora por el Gobierno para
pagar las pensiones y deja la 'hucha' con 25.176 millones
2 de julio 2016
La primera propuesta de Bañez en el Pacto de Toledo solo reduciría un 10%
el 'agujero' de la Seguridad Social
22.11.2016
22.11.2016
La Seguridad Social saca 1.000 millones más del Fondo de Reserva
El Ministerio de Empleo ya dispuso de otros 8.700 millones a comienzos de
mes
21 JUL 2016
28 de mayo
de 2016
Ley 28/2003,
de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Ley 28/2003,
de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El Fondo de
Reserva de las Pensiones, la desvergüenza del PP
16 de Enero
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pensiones desde 2012
05/04/2017
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03.07.2017
La hucha de las pensiones no es la única ni la que más deuda pública
española compra
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19 Jun 2017
El mes que viene hay que pagar 18.500 millones y el Fondo de Reserva sólo
tiene 15.000
Rajoy se funde el patrimonio de la Seguridad Social en cinco años
Cuando llegó al Gobierno en 2011, Mariano Rajoy se encontró con
unas cuentas de la Seguridad Social saneadas con un elevado patrimonio. Cinco
años después, el instituto de previsión se encuentra en una situación que, si
se tratara de una empresa privada, obligaría a su disolución.
El patrimonio neto de la Seguridad Social se situó al cierre del
ejercicio de 2016 en números rojos: -176 millones de euros, de acuerdo con
las cifras de la liquidación del organismo practicada por la Intervención
General que acaba de publicar en su página
web. En 2011, estaba en casi 68.500 millones,
después de que en el ejercicio precedente tocase su máximo histórico, en los
70.341 millones.
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Seguridad Social pierde más de la mitad de su patrimonio durante la
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10 peticiones de empresarios la regular la ley
de huelga
¡Colabora con Fátima Báñez: hazte policía laboral! (monográfico sobre la
ministra del paro y la inseguridad social)
Las contrarreformas de las pensiones por Felipe González Márquez, desde
el 1985
Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y
Valoraciones del Suelo.
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Felipe
González Márquez Presidente del Gobierno de España entre
1982 y 1996 PSOE
3º El primer Pacto de Toledo de 1995. Las
contrarreformas de las pensiones y laborales por José María Aznar.
·
Con la ley del Suelo de
José María Aznar, toda España es urbanizable,
comenzó la Burbuja inmobiliaria en España
Crisis económica de 1993 en España
Pacto de Toledo 1995
Pacto de Toledo
La
burguesía no estaba amenazada por una revolución socialista, según Libro Blanco de Delors, fin el
comunismo ha llegado.
En el Pacto de Toledo en el capítulo (IX. RECOMENDACIONES
8.
Evolución de las cotizaciones.)
La Ponencia hace suya las recomendaciones contenidas en el ((Libro Blanco
de Delors», relativas a la reducción de las cotizaciones sociales, como
elemento dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja
cualificación y en los sectores más intensivos en mano de obra. En esta línea,
la Ponencia estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere que quede
condicionada al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema
contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de las
cuentas públicas.
Jacques
Delors, presidente de la Comunidad Europea en 1993, escribió en aquel entonces
un documento titulado Crecimiento,
competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI. Y a este
documento lo denominó Libro Blanco.
Libro Blanco de Jacques Delors de 1993. Crecimiento, competitividad y
empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI
Delors
propone un Libro Blanco contra la crisis
“El presidente del Gobierno español, Felipe González, calificó de buen
diagnóstico el trabajo presentado por Delors, pero insistió en la necesidad de
medidas urgentes y a corto plazo que frenen la sangría en el empleo. Propuso
bajar de forma inmediata los tipos de interés, flexibilizar el mercado de
trabajo, favorecer la moderación salarial y persistir en la convergencia
económica, principalmente en lo que atañe a la contención del déficit público.
Entre las medidas concretas sugeridas figuran los contratos de aprendizaje y el
trabajo a tiempo parcial, como sistema de reparto del trabajo disponible.
Propugnó también mayor movilidad funcional y geográfica.”
Artículo que aconseja Wikipedia
María Irazusta y Antonio Sierra Las Recetas del Pacto de
Toledo. Suplemento Su dinero, diario El Mundo.
Número 33, Domingo 2 de junio de 1996
Análisis por CGT del Pacto de Toledo
CGT Boletín nº 2 / Junio de 1995
RESUMEN
DE LAS RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO
2) Constitución de reservas
Se plantea la constitución de un fondo de reserva para el sistema
de pensiones en base a que, cuando por los efectos de los ciclos económicos, se
generen excedentes presupuestarios, estos se inviertan en la adquisición de
Títulos Públicos en los mercados oficiales (Deuda pública, Letras del Tesoro,
etc.) para cubrir el déficit que se pudiera producir en los momentos más
bajos del ciclo económico.
PACTO TOLEDO
Pacto de Toledo
APROBACION
POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION
DE PRESUPUESTOS EN RELACION CON EL INFORME DE LA PONENCIA PARA EL ANALISIS DE LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES
DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS PRINCIPALES REFORMAS QUE
DEBERAN ACOMETERSE
12 de abril
de 1995
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. INTRODUCCION
III. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL
III.1 EVOLUCION
III.2 EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL ESPAÑOL Y LOS SISTEMAS EUROPEOS.
IV. LA FINANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
IV. 1 INTRODUCCION
IV.2 LA EVOLUCION DEL SISTEMA DE RECURSOS
IV.3 LAS COTlZACIONES SOCIALES
IV.4 LAS APORTACIONES DEL ESTADO
V. LOS
GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
VI. ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS E INGRESOS
VII. FACTORES FUTUROS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA FlNANCIACION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL:
VII.1 VARIABLE DEMOGRAFICA:
EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACION.
VII.2 OCUPACION Y COTIZACION
VII.3 TASA DE ACTIVIDAD Y EMIGRACION
VII.4 TRANSFORMACIONES SOCIALES
VII.5 LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
VIII. LINEAS DE ACTUACION Y REFORMAS NECESARIAS
IX.
RECOMENDACIONES
1. SEPARACION Y CLARIFICACION DE
LAS FUENTES DE FINANCIACION
2. CONSTITUCION DE RESERVAS
3. MEJORAS DE LAS BASES.
4. FINANCIACION DE LOS REGIMENES ESPECIALES
5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACION
6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION DE REGIMEN ESPECIALES
7. INTEGRACION DE LA GESTlON
8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES
9. EQUIDAD Y CONTRIBUTIVIDAD DEL SISTEMA
10. EDAD DE JUBILACION
11. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES
12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
13. MEJORA DE LA GESTION
14. SISTEMA COMPLEMENTARIO
15. ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DEL SISTEMA
ANEXO 1
CUADROS
Legislación que hace referencia
1.- Primera etapa (1900-1963)
2.- Segunda etapa (1963-1976)
3.- Tercera etapa (1977-1994)
V. LOS
GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
No cabe duda de que los gastos de la Seguridad Social han evolucionado de
modo muy rápido desde principios de la década de los ochenta. En efecto, si en
1981 el total consolidado de gastos ascendía a 2.097.299 millones de pesetas,
en 1995 esta cifra será de 10.893.245 millones de pesetas.
Un detalle del gasto por naturaleza económica puede observarse en el
cuadro 11.
Si el gasto consolidado del sistema de la Seguridad Social se pondera con
el PIB el resultado es similar. En 1980 los gastos de la Seguridad Social
constituían el 11,44 del PIB, mientras que en 1995 se situarán en el 15,95%.
Resulta especialmente claro, en esta línea, el cuadro número 12.
El incremento continuado de los gastos del sistema no obedece a una causa
única sino a una pluralidad de razones. En materia de pensiones responde en
primer lugar, al envejecimiento de la población. Es notorio que la esperanza de
vida de los españoles se ha incrementado y, por tanto, son más y por más tiempo
los que perciben pensiones del sistema. También es cierto que se ha mejorado la
cobertura del sistema y en determinadas circunstancias se ha facilitado el
acceso a la causación de pensiones. Otro factor decisivo, derivado del bajo
nivel inicial de las pensiones, ha sido el Ilamado efecto sustitución, según el
cual el coste de las nuevas pensiones es superior al de las pensiones que dejan
de ser satisfechas. Por término medio los nuevos pensionistas perciben
pensiones superiores a los antiguos y sustancialmente superiores a las que
percibía el colectivo de los pensionistas que causaron baja por muerte. En 1994
la pensión media de las altas registradas de nuevos pensionistas fue de casi
70.000 pesetas, un 33% superior a la pensión media de las bajas que fue de
53.000 pesetas.
En segundo lugar a las mejores condiciones de cumplimiento de los
requisitos que exige la Seguridad Social para el cobro de la pensión. Es decir,
cuantías y períodos de cotización. Por este motivo la pensión media, en el
mismo período de 1986-1993 ha aumentado en un 80%.
Finalmente debe destacarse la implantación de la revalorización
automática de las pensiones a partir de la Ley
26/1985, de 31 de julio y del sistema de pensiones mínimas.
Esta
realidad se debe: en primer lugar a la voluntad política de incrementar las
pensiones mínimas por encima del I.P.C. Así, entre 1986 y 1994 las pensiones
mínimas se han revalorizado en un 68,7%, mientras que el Índice de Precios al
Consumo se ha incrementado en un 53,4%.
Con todo, es preciso significar también que la revalorización anual de
todas las pensiones superiores a la media y muy singularmente las que estaban
en el tope máximo tuvieron hasta el año 89 revalorizaciones inferiores al resto
de las pensiones.
El aumento de gasto en asistencia sanitaria responde, asimismo, a una
variada gama de razones. El derecho a asistencia sanitaria se ha extendido a la
práctica totalidad de la población, de modo que el sistema en este campo ha
dejado de ser contributivo para pasar a ser universal. El mayor nivel cultural
y los nuevos hábitos de vida implican una intensificación de la demanda
sanitaria con empleo de tecnologías cada vez más costosas. La aparición de
nuevas patologías y también aquí el envejecimiento de la población, han
contribuido al aumento del gasto en asistencia sanitaria.
En cuanto a la incapacidad laboral transitoria, el aumento del número de
procesos y la duración media de los iniciados parecen indicar que ha sido
utilizada más allá de las finalidades previstas en la Ley. No parece temerario
sostener que la situación de crisis económica haya favorecido que la incapacidad
laboral transitoria sea un procedimiento para aliviar costes laborales y
necesidades sociales, como se reconoce en el informe elaborado por la Unidad de
Lucha contra el Fraude, creada por el Gobierno en 1993.
La
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social ha introducido reformas que deberán tener efectos
en los resultados de esta parcela del sistema. Una explicación más detallada
puede encontrarse en los cuadros 13 y 14.
VIII.
LINEAS DE ACTUACION Y REFORMAS NECESARIAS
“Este esquema público de prestaciones económicas se completa con la
existencia de prestaciones técnicas de asistencia sanitaria y servicios
sociales, extendidas a toda la población y financiadas a través de impuestos,
dado su carácter universal. Y por último, el modelo de previsión se debe cerrar
con las prestaciones complementarias de naturaleza libre y gestión privada, a
las que pueden acceder quienes voluntariamente deseen completar las
prestaciones del sistema público. Hay múltiples razones que aconsejan
fortalecer estas modalidades de previsión, tanto individual como colectiva,
pero siempre como complementarias y no sustitutorias, ni debilitadoras de las
pensiones públicas, que deberán prestarse en un marco de solvencia financiera,
gestión eficaz y transparencia y atención a sus fines propios.”
“En suma la Ponencia, al plantearse la reforma de la Seguridad Social,
quiere reiterar su voluntad de garantizar en el futuro un sistema público de
pensiones, justo, equilibrado y solidario, de acuerdo con los principios
contenidos en el artículo 41 de la Constitución española.”
IX.
RECOMENDACIONES
1.
Separación y clarificación de las fuentes de financiación.
La
financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá
básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación de las prestaciones
no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales entre otras)
exclusivamente de la imposición general.
La Ponencia recomienda al Gobierno que se adopten las medidas necesarias
para profundizar progresivamente en la dirección de la separación de las
fuentes de financiación según la naturaleza de la protección, iniciada a partir
de 1989, hasta su culminación efectiva en el menor plazo posible, quedando
claramente delimitados, dentro del modelo de protección, el sistema
contributivo y no contributivo.
Las cotizaciones sociales deberán ser suficientes para la cobertura de
las prestaciones contributivas, para lo cual, se efectuarán las previsiones
necesarias para garantizar el equilibrio presente y futuro de esta parte del
sistema de la Seguridad Social.
Las aportaciones del presupuesto del Estado deberán ser suficientes para
garantizar las prestaciones no contributivas, la sanidad, los servicios
sociales y las prestaciones familiares. Asimismo, la fiscalidad general debe
hacer frente a la bonificación en las cotizaciones de contratos dirigidos a
grupos de especial dificultad en la búsqueda de empleo, así como a aquellas
actuaciones que en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o
de ayuda a sectores productivos pudieran producir distorsiones en el normal
equilibrio del sistema. En el caso de que el cumplimiento de estos objetivos
requieran la adecuación del actual sistema fiscal, se incidirá en aquellas
figuras impositivas de menor repercusión en la capacidad competitiva y
generadora de empleo de la economía, sin excluir que se pueda contemplar la
aplicación de una contribución universal sobre todas las rentas.
2.
Constitución de reservas.
El sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados. El
sistema de pensiones precisa de la constitución de reservas que atenúen los
efectos de los ciclos económicos. Por ello, en su caso, los excedentes que
pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza
deberían ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos en
mercados oficiales, fondos de equilibrio que permitan actuar en los momentos
bajos del ciclo, sin acudir a incrementos de las cotizaciones.
3.
Mejoras de las bases.
Las bases de cotización deberán coincidir en todos los grupos plenamente
con los salarios reales, con aplicación gradual de un único tope máximo de
cotización para todas las categorías laborales, que fija el techo de
aseguramiento del sistema público de protección.
4.
Financiación de los Regímenes Especiales.
Modificar en lo posible la situación actual, bajo el criterio de que, a
igualdad de acción protectora, debe ser también semejante la aportación
contributiva.
5. Mejora
de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular.
La Ponencia recomienda proseguir los esfuerzos de mejora de los
mecanismos de recaudación de las cotizaciones que posibiliten la reducción de
la morosidad.
La Ponencia entiende que se debe incentivar el trabajo regular y luchar
de forma decidida contra la economía sumergida, permitiendo que aflore el
empleo oculto existente en nuestra sociedad.
6.
Simplificación e integración de Regímenes Especiales.
La experiencia nos demuestra que existen ciertas disfunciones en cada uno
de los Regímenes Especiales que se apartan de los fines para los que fueron
creados.
Por ello, y desde la previsión legal existente de unificación de la
estructura del sistema, la Ponencia recomienda que se continúe en este proceso
reduciendo de manera gradual el número de los regímenes actualmente existentes
y logrando la plena homogeneización del sistema público de pensiones, de manera
que a medio o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados
o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien en el de
trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante, las peculiaridades
específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores
marítimo-pesquero y de la minera del carbón, así como de los trabajadores
eventuales del campo.
7.
Integración de la gestión
Reafirmar la eficacia gestora del sistema a través de una mayor
integración orgánica de las funciones de afiliación, recaudación y de gestión
de prestaciones, que facilite nuevos avances en este ámbito.
8.
Evolución de las cotizaciones.
La Ponencia hace suya las recomendaciones contenidas en el ((Libro Blanco
de Delors», relativas a la reducción de las cotizaciones sociales, como
elemento dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja
cualificación y en los sectores más intensivos en mano de obra. En esta línea,
la Ponencia estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere que quede
condicionada al mantenimiento del equili brio financiero del
sistema contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de
las cuentas públicas.
9. Sobre
la equidad y el carácter contributivo del sistema.
Se propone el reforzamiento de estos principios, de manera que, sin
perjuicio del criterio de solidaridad y de forma gradual, a partir de 1996 las
prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización
realizado y se eviten situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de
las mismas. Es preciso, por tanto, que las técnicas de cálculo de las pensiones
contributivas permitan en el futuro y de forma progresiva que quienes realizan
similar esfuerzo de cotización, alcancen prestaciones equivalentes.
La Ponencia estima pertinente el mantenimiento de un tope máximo de
prestación en el sistema público de Seguridad Social en la línea, expuesta
anteriormente, de una mayor proporcionalidad con el esfuerzo contributivo.
10. Edad
de jubilación.
La edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres de
gradualidad y progresividad. De igual modo, el acceso a la pensión de
jubilación no debe impedir una presencia social activa del pensionista. En tal
sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria de jubilación en los 65
años, resultaría muy aconsejable, en términos financieros y sociales, facilitar
la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen. A
tal efecto, cabe regular la exoneración total o parcial, en función de la
jornada, de la obligación de cotizar en aquellos supuestos en que el trabajador
opte por permanecer en activo con suspensión proporcional del percibo de la
pensión.
De igual modo, se mantendrán los sistemas de jubilación anticipada
ligados a los contratos de relevo y de sustitución ya previstos en la
legislación vigente.
11.
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Es criterio de la Ponencia que debe garantizarse el mantenimiento del
poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las
mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo y a través
de fórmulas estables de contenido similar a la aplicada en el presente año.
12.
Reforzamiento del principio de solidaridad.
Reforzar el principio de solidaridad y de garantía de suficiencia, en la
medida en que la situación financiera lo permita, adoptando medidas como pueden
ser: la elevación de la edad máxima de permanencia en el percibo de las
pensiones de orfandad; o la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de
menores ingresos.
La Ponencia propone que se proceda a la regulación de la responsabilidad
en orden a las prestaciones, adecuada a la realidad actual y a las
características del modelo presente de Seguridad Social.
13.
Mejora de la gestión.
La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a
mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y por
invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público
en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre dichas medidas tendrán
prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios humanos
necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y
profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión,
control y vigilancia de estas prestaciones.
14.
Sistema complementario.
El sistema público de la Seguridad Social puede complementarse,
voluntariamente, por sistemas de ahorro y protección social, tanto individuales
como colectivos, externos a la Seguridad Social, que tengan por objetivo
exclusivo mejorar el nivel de prestaciones que les otorga la Seguridad Social
pública.
Por ello se recomienda abordar la ordenación de la previsión social
complementaria, potenciándola como elemento de consolidación del modelo de
protección social configurado en el
artículo 41 de la Constitución. Asimismo, se propone la
actualización y mejora de los actuales incentivos fiscales dirigidos a la promoción
de dicho sistema complementario, con especial atención a los sistemas
colectivos. En su regulación debe tenerse en cuenta también que estos
mecanismos constituyen una importante fuente de ahorro a largo plazo, tanto
individual como colectiva.
15.
Análisis y seguimiento de la evolución del sistema.
Las actuales previsiones pueden alterarse significativamente en las
próximas décadas. Resulta por ello del máximo interés que se utilicen
instrumentos, en el Gobierno y en el Parlamento, que realicen un seguimiento y
una evaluación periódica de la evolución de las magnitudes que intervienen en
el equilibrio financiero del sistema para operar con las intervenciones que
fueran requeridas en cualquier eventualidad. Esta información se trasladará a
los agentes sociales.
Se propone que el Congreso de los Diputados cada cinco años cree una
Ponencia que estudie el presente y futuro del sistema de Seguridad Social como
garantía de continuidad del mismo.
Se prestará una atención específica a las consecuencias que la reciente
reforma de la normativa laboral pueda tener sobre la financiación de la
Seguridad Social y el sistema de prestaciones de la misma.
Análisis de CGT del Pacto de Toledo
5 - VI –
1995
(Base
teórica de la futura reforma del sistema de pensiones)
Como todos
sabéis, hace pocos días se ha firmado el denominado DOCUMENTO DE TOLEDO, que no
es otra cosa que un proyecto de reforma del Sistema de Seguridad Social, y que
contiene una serie de recomendaciones que asumen la totalidad de los grupos
políticos firmantes para la elaboración de las futuras normas que regulen el
sistema de Seguridad Social español.
Se trata de
un "pacto" sobre el futuro que se irá transformando en regulaciones
concretas a medida que las circunstancias económicas, políticas y empresariales
se lo indiquen si nosotros se lo vayamos permitiendo, sentando las bases de un
sistema de Seguridad Social de tinte cada vez más neoliberal.
Este
documento ha sido valorado positivamente y apoyando por todas las fuerzas
políticas con representación parlamentaria, incluida I.U., que, si bien, en un
principio presentó un total de 37 enmiendas, a la hora de la verdad no las ha
defendido, asumiendo así la totalidad del documento en aras del consenso y la
normalidad.
Además, ha
sido asumido expresamente también por los sindicatos más representativos,
CC.OO. y U.G.T., traicionando con ello la voluntad de todos los trabajadores
que se movilizaron en las huelgas
generales de junio del 85 y diciembre del 93.
Para poder
hacer una valoración de lo que puede suponer este documento para el futuro de
los trabajadores, es conveniente primero hacer un breve resumen de las 15
recomendaciones que recoge, para luego intentar valorarlas en su conjunto y
determinar las consecuencias.
RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES DEL
DOCUMENTO
1) Separación y clasificación de las fuentes
de financiación
Se
establecen dos tipos de financiación en función de "a quién" van dirigidas las prestaciones:
a)
Financiación de prestaciones contributivas
(pensiones de jubilación, bajas por I.L.T., etc.) dirigidas a la generalidad de
los trabajadores, se realizará a través de las cotizaciones sociales, que son
las aportaciones de los empresarios y los trabajadores.
b) Financiación prestaciones no contributivas y universales
(pensiones asistenciales, asistencia sanitaria, etc.) dirigida a las personas
con rentas que no llegan al salario mínimo interprofesional, se realizarán a
través de los Presupuestos generales del Estado por la vía de los impuestos,
tanto directos como indirectos.
2) Constitución de reservas
Se plantea
la constitución de un fondo de reserva
para el sistema de pensiones en base a que, cuando por los efectos de los
ciclos económicos, se generen excedentes presupuestarios, estos se inviertan en la adquisición de Títulos Públicos en los
mercados oficiales (Deuda pública, Letras del Tesoro, etc.) para cubrir el
déficit que se pudiera producir en los momentos más bajos del ciclo económico.
3) Mejoras de las bases.
Definen así
la propuesta de hacer coincidir las bases de cotización con los salarios
reales, eliminando los límites mínimos y manteniendo un único límite máximo
para todas las categorías. (Lo que evidentemente beneficia a quienes cobran
más.)
4) Financiación de los Regímenes especiales
Sobre la
base de que "a igualdad de acción protectora" debe corresponder
"semejante aportación" contributiva, tratan de igualar tanto las
aportaciones como las prestaciones de los distintos regímenes especiales con
las del régimen general, para que en un futuro lleguen a desaparecer la mayor
parte de estos regímenes especiales.
5) Mejora de los mecanismos de recaudación
Propone
reducir la morosidad, pero no establece ningún mecanismo para conseguirlo, con
lo que se queda en una mera declaración de intenciones.
6) Simplificación e integración de regímenes
especiales
Propone la
reducción paulatina de los distintos regímenes especiales para que a medio o
largo plazo todos los trabajadores queden encuadrados en el Régimen General o
en el Especial de Autónomos según sean trabajadores por cuenta ajena o por
cuenta propia.
7) Integración de la gestión
Se
manifiesta la voluntad de mejorar la gestión mediante una mayor integración en
las funciones de afiliación, recaudación y gestión de prestaciones sin clarificar nada.
8) Evolución de las cotizaciones.
Reducción de
la cotizaciones sociales, fundamentalmente las cotizaciones de los empresarios,
supuestamente para generar empleo dando prioridad a los trabajos de baja
cualificación.
9) Equidad y contributividad del sistema.
Viene a
decir que a partir de 1996 se tengan en cuenta las cotizaciones efectuadas
durante toda la vida laboral del trabajador para el cálculo de las pensiones
contributivas.
10) Edad de Jubilación.
Se mantiene
la edad ordinaria de jubilación a los 65
años pero se propone facilitar la
prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen.
11) Mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones
Se mantiene
la formula actual de revalorización de las pensiones, sobre el IPC real
"al año vencido".
12) Reforzamiento del principio de solidaridad
Adecuar la
regulación de las prestaciones a la realidad actual y a las características del
modelo presente de Seguridad Social. (Teoría y nada más)
Establece
como ejemplos la elevación de la edad máxima de permanencia en las percepciones
de orfandad y la mejora de las pensiones de viudedad.
13) Mejora de gestión
"Voluntad"
de frenar el fraude en las prestaciones por I.T. e invalidez
14) Sistema complementario.
Complementar
el sistema público de la Seguridad Social mediante sistemas de ahorro y
protección social externas.
Se refiere concretamente a los planes
privados de pensiones, con todos los riesgos que estos conllevan para quien los
contrata, como puede ser la quiebra futura de la empresa que promueve el plan
dejando en la estacada al trabajador
15) Análisis y seguimiento de la evolución del
sistema.
Propone que
el Congreso de los Diputados cada 5 años cree una ponencia que estudie el
presente y futuro del sistema de Seguridad Social.
ANÁLISIS
1º) FINANCIACIÓN:
En cuanto a
la financiación, parece lógico intentar diferenciar la financiación de las
prestaciones contributivas de las no contributivas y universales, aunque en la
práctica, el convertirlos en departamentos estancos puede suponer la congelación de las prestaciones contributivas por
falta de presupuesto.
Esta posibilidad
tratan de evitarla mediante la constitución de reservas, creadas mediante la
adquisición de Títulos Públicos en los mercados financieros oficiales con los excedentes presupuestarios que se
generen en los momentos mejores del ciclo económico, para cubrir con estas
reservas los déficits que se puedan producir en los periodos más bajos del
ciclo económico.
Esta
solución, que en principio suena muy bien, en la práctica carece totalmente de
credibilidad, empezando por la duda más que razonable de que en algún momento
se pudiera generar excedentes, dada la
nefasta gestión que caracteriza al sistema de la Seguridad Social.
Es evidente que la solución sería una
doble financiación, tanto contributiva como por aportaciones presupuestarias,
en la que cualquiera de los dos niveles asumiera los posibles déficits del
otro:
Asegurando en todo caso la protección
social digna de todos los ciudadanos y el mantenimiento y actualización anual
de las prestaciones contributivas de todos los trabajadores, con el fin de mejorar
en todo momento el poder adquisitivo, igualando las pensiones mínimas al
salario mínimo interprofesional.
2º) COTIZACIONES:
La propuesta
de reducción de las cotizaciones sociales como medida de fomento del empleo,
está en la línea de la política más neoliberal, y está históricamente
demostrado que no es efectiva, sino que por el contrario lo que supone es una
limitación más de la recaudación contributiva en detrimento de las
prestaciones. Máxime cuando los beneficios empresariales se están transformando
en capital especulativo o en inversiones en países del tercer mundo sin
sistemas de protección social y con mano de obra barata.
Una posible solución podría ser que
la cuota empresarial no viniera marcada por un tipo fijo, sino por un tipo
variable en función de los beneficios empresariales, manteniendo unos topes
mínimos que muy bien podrían ser los actuales.
Con esta medida se conseguiría un
reparto más equitativo de los beneficios empresariales y a la vez el
mantenimiento de la financiación del sistema. Asegurando el futuro de las
prestaciones mediante la mejora de la productividad que se viene produciendo en
todas las empresas a través de la mecanización de los medios de producción y la
utilización de nuevas tecnologías, equilibrando con ello la disminución de la
masa de población activa. Argumento que utiliza como base este documento.
Por otra
parte el documento propone adecuar las bases de cotización a los salarios
reales eliminando para ello los límites
mínimos y manteniendo un único límite "máximo" para todas las
categorías.
Al eliminar el límite mínimo lo único
que se consigue es adecuar las bases a los salarios reales cuando estos son
inferiores a la base mínima, en detrimento como siempre de las prestaciones de
los trabajadores con salarios más bajos.
Esta medida solo beneficia a los
trabajadores con los salarios más altos, porque al eliminar el límite mínimo de
las bases, a los salarios que superen estas cantidades no les va a afectar la
modificación, mientras que los que no lleguen a ese límite verían reducidas sus
pensiones al cotizar menos.
La medida debería ser al contrario,
eliminación de las bases máximas y mantenimiento de una base mínima única para
todas las categorías, ya que con ello
se aseguraría una pensión mínima decente
para todos aquellos trabajadores que tengan un salario inferior a los límites
mínimos, al cotizar siempre por el límite y no por el salario real, y por
otra parte se adecuarían las pensiones a los salarios reales en todos los demás
casos, dando más pensión al que más cotiza.
3º) CALCULO DE LA PRESTACIÓN:
Deja vía
libre para ampliar el número de años
cotizados que sirven de base para el cálculo de las pensiones.
Esto en definitiva va a suponer una
disminución real de la pensión, ya que la diferencia entre el salario percibido
por el trabajador durante toda su vida laboral no crece en la misma proporción
que el nivel de vida. Aunque en el cálculo de la pensión se actualicen las
bases de cotización con el I.P.C. correspondiente, todos sabemos que el I.P.C. no está totalmente en consonancia con el
aumento del coste de la vida.
Esto significa que cuanto más años se
tomen como base para el cálculo de las pensiones, más grande será el desfase
que se produce entre salario percibido y coste de la vida.
4º) EDAD DE JUBILACIÓN:
El documento
posibilita ampliar la edad de jubilación
a edades superiores a los 65 años, lo que va en detrimento de la generación de
empleo e impide un mejor reparto del empleo dentro del mercado de trabajo, impidiendo asimismo, el acceso a este mercado de trabajo de los
jóvenes.
En realidad una ampliación de la edad
de jubilación solo implica un aumento directo de la bolsa de desempleo juvenil,
se produce un ahorro en pensiones, ya que los que deberían ser pensionistas no
solo no perciben la pensión, sino que además continúan cotizando, con lo que se
siguen aportando contribuciones.
Por otra parte se retrasa el acceso
de los jóvenes al mercado de trabajo, con todo lo que ello representa,
imposibilidad de estos jóvenes de acceder a pensiones dignas en el futuro por
no cotizar el número de años suficientes, aumento de la explotación del
trabajador a través de contratos precarios y ahorro en los planes de formación,
pues al mantener a trabajadores en activo ya formados no es necesario formar a los
jóvenes.
5º) REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES:
Se mantiene
la fórmula de revalorización de pensiones actual, sobre el IPC real pero a año
pasado.
Sería más justo una revalorización
sobre el IPC previsto con cláusulas de revisión posteriores cuando se conozca
el IPC real, asegurando en todo caso el acercamiento de las pensiones mínimas
al Salario Mínimo Interprofesional.
6º) PLANES PRIVADOS DE PENSIONES:
El tema más
conflictivo de los que recoge el documento es la posibilidad de complementar el
sistema público de pensiones mediante sistemas de ahorro externos, planes
privados de pensiones.
No parece lógico que estos sistemas
de ahorro privado se potencien mediante ventajas fiscales, pues con ello se
estaría beneficiando a las capas sociales más favorecidas, disminuyendo los
ingresos del Estado por impuestos directos en beneficio precisamente de quienes
más deberían contribuir
En realidad
lo que se está haciendo es que sobre una
base teórica de sistema público de reparto, se está potenciando un sistema
mixto de capitalización, compuesto, por una parte por las pensiones
públicas generadas mediante el reparto y que cada vez van a ser menores, u por
otra por un sistema de pensiones privadas generadas por planes de pensiones y
sistemas de ahorro privado que irán siendo cada vez mayores y adquiriendo mayor
importancia en este sistema mixto.
Con este sistema solamente saldrían
beneficiados, y hasta cierto punto, las capas sociales con mayor poder
adquisitivo, dejando a las clases menos favorecidas con una pensión pública
cada vez más ridícula y reduciendo además las prestaciones sociales.
CONCLUSIONES
Para poder
hacer una valoración final de lo que va a suponer para el futuro este
documento, es conveniente situarlo en el contexto en que se va a aplicar, que
no es otro que el momento en que nos encontramos en este país.
Momento
caracterizado fundamentalmente por un aumento de la economía sumergida,
generado por una serie de condicionantes, como son:
- Fraude
fiscal.
- Alto
índice de paro.
- Inversión
de los beneficios empresariales en especulación.
- Destrucción del tejido industrial.
Todos estos
condicionantes van formando un círculo
en el que la recuperación económica, al contrario de lo que debería ocurrir, no
va a generar empleo, con lo que las aportaciones de los empresarios y
trabajadores a la Seguridad Social permanecerán estancadas, ya que todo el
empleo que se produce se dirige hacia la economía sumergida, en la que los
beneficios no están controlados.
Por otra
parte el poco empleo estable que se crea, tampoco genera un incremento de las
cotizaciones, ya que por vía de los Presupuestos Generales del Estado, se
financia esta contratación aumentando en definitiva los beneficios de los
empresarios a costa de las aportaciones al Sistema de la Seguridad Social.
Conviene destacar que
los ingresos del Estado se consiguen fundamentalmente a través de los
impuestos, que a su vez pueden ser directos e indirectos.
Los impuestos directos,
son aquellos que inciden directamente sobre cada contribuyente, y
principalmente son el de la Renta y el de Sociedades.
Los impuestos
indirectos son los que gravan el consumo y el principal es el I.V.A.
En la
política económica actual y la que se prevé en un futuro próximo, se tiende a
rebajar las aportaciones de los empresarios y trabajadores a la Seguridad
Social, con la excusa de generar empleo, lo cual no es del todo cierto, puesto
que el poco empleo que se está generando es en precario, mediante contratos de
aprendizaje o a tiempo parcial que prácticamente no tienen derecho a
prestaciones futuras.
Por otra parte esta
rebaja en las cotizaciones se compensa mediante un aumento proporcional en el
I.V.A., lo que en definitiva constituye un incremento injusto de la presión
fiscal.
Hablamos de
incremento injusto porque se produce en un impuesto indirecto, sobre el
consumo, y que por tanto afecta por igual a todos los ciudadanos, mientras que
si se hubiera hecho sobre un impuesto directo, sería más justo, pues afectaría
más a las rentas mayores, en el caso del impuesto sobre la Renta, o a los
beneficios empresariales, en el caso del impuesto de sociedades.
Además
cualquier aportación al Sistema de Seguridad Social por la vía de los
impuestos, según el documento que estamos analizando, solo serviría para
financiar el nivel asistencial, por lo que en definitiva supone que con la
actual política económica se está intentando asegurar el nivel asistencial,
aunque continua sin llegar a cubrir un nivel mínimo aceptable, a costa de la
congelación de las pensiones, solo compensables mediante la contratación de
planes privados de pensiones.
Os
adjuntamos: Un cuadro comparativo con las diferencias entre Seguros de
Jubilación y planes de pensiones, que son los dos sistemas privados de
pensiones más utilizados en nuestro país.
Por ultimo:
recordar que lo más triste es que este futuro se esté trazando conseguidamente
entre todos los partidos políticos (incluida I.U.), contando con el apoyo
expreso de CC.OO, UGT.
Mientras tanto, los trabajadores desinformados
y manipulados.
Eladio Villanueva Saravia
Secretaría de Acción Sindical
Paco Borrego Nadal - Juan F. Humanes
Monedero Responsables de Jurídica.
FTYC / CGT
José
María Alfredo Aznar López Presidente del Gobierno de España entre 1996
y 2004 PP
El Pacto de
Toledo, hace referencia al artículo 41
de la Constitución Española burguesa y no hace referencia
al artículo 50
.
Artículo
41
Los poderes
públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo
50
Los poderes
públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Pacto de
Toledo
Ley 24/1997,
de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad
Social.
El
Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA
AZNAR LÓPEZ
Cita de la
Ley 24/1997
“1. ª La
separación financiera de la Seguridad Social, adecuando las fuentes de
financiación de las obligaciones de la Seguridad Social a su naturaleza. En tal
sentido, todas las prestaciones de naturaleza no contributiva y de extensión
universal pasan a ser financiadas a través de aportaciones del Estado, mientras
que las prestaciones netamente contributivas se financian por cotizaciones de
empresas y trabajadores.”
“Con este
fin, se introducen las siguientes reformas:
Ampliación
del período de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación,
situando ese período, tras un proceso gradual de aplicación, en los últimos quince años de cotización,
en vez de los ocho previstos en la actual normativa.
En lógica
coherencia con la medida precedente, la Ley procede a diluir la denominada
carencia «cualificada» exigiendo únicamente dos años de cotización dentro de
los últimos quince años, impidiendo que afiliados con largas carreras de
cotización, puedan ser excluidos del sistema por carecer de cotizaciones en los
últimos años de su vida laboral.
Acentuación
de la proporcionalidad de los años de cotización acreditados por el interesado,
en orden a su aplicación a la base reguladora de la pensión de jubilación para
el cálculo de su cuantía, de tal manera que, manteniendo el derecho a la percepción del 100 por 100 con treinta y cinco
años de cotización, a los veinticinco años se alcanza el 80 por 100 y con
el período mínimo exigible para acceder a esta pensión contributiva, el 50 por
100 de su base reguladora.”
Hace
referencia
Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización
del sistema de la Seguridad Social.
Ley 47/1998,
de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la
jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos
especiales.
Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
REAL
DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de
un sistema de jubilación gradual y flexible
Ley 35/2002,
de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Real Decreto
1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley
35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de
jubilación gradual y flexible.
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones.
Domiciano
Sandoval, un ciudadano en defensa de las pensiones
Los
pensionistas no están representados en el Pacto de Toledo. Lo que está pasando
es una herencia envenenada del Pacto de
Toledo. El Pacto de Toledo es el dardo envenenado que nos ha llevado a esta
situación
Aznar afirma que la "hucha" de las pensiones evita que el PSOE
pueda "meter la mano"
Ley 28/2003,
de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Ley 28/2003,
de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
“Al amparo
de las citadas prescripciones legales, diversos acuerdos del Consejo de
Ministros han ido fijando la dotación del Fondo de Reserva en los ejercicios
2000, 2001 y 2002, hasta superar ya los seis mil millones de euros, adelantando
en el tiempo el cumplimiento de las previsiones iniciales al respecto”
“Artículo
4. Disposición de activos del fondo.
La
disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se
destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter
contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en
situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema
de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la
suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de
Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales,
de Hacienda y de Economía.
Se suspende,
durante los ejercicios 2012 a 2014, la aplicación del límite del 3% por el art.
1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14695.”
“Disposición
adicional tercera. Información a las Cortes Generales.
El Gobierno
presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición
del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El Gobierno
remitirá dicho informe a las Cortes Generales a través de su Oficina
Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las
Comisiones parlamentarias.
Se añade el
párrafo 2 por la disposición final 13 de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.”
Las
contrarreformas laborales durante los gobiernos de Aznar
El 'decretazo' de la reforma laboral, detonante de la única huelga
general con el Gobierno del PP
Aznar
responde a la huelga general con un 'decretazo'
Huelga
general de 2002: 20-J por los derechos de los desempleados
Real Decreto
Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
El
Constitucional anula el 'decretazo' de Aznar por no existir urgencia en las
medidas
Varapalo
del Constitucional al `decretazo´ de Aznar del 2002
31/03/2007
Declarado
inconstitucional el 'decretazo' de Aznar que llevó a la huelga general en 2002
El
Supremo condena al Estado por el 'decretazo' de Aznar
Una
trabajadora ‘tumba’ en el Tribunal Supremo el ‘decretazo’ de Aznar
4 de Marzo
de 2011
Con la ley
del Suelo de José María Aznar, toda España es urbanizable. Comenzó la Burbuja inmobiliaria en
España
Ley del
Suelo de España
Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de
suelo y de Colegios Profesionales
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones
[Disposición
derogada]
Gracias a la Ley Hipotecaria del PP, la Mezquita de Córdoba será
propiedad ‘eterna’ de la Iglesia en 2016
Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
La Iglesia utilizó la ley Aznar para poner a su nombre al menos 30
catedrales que pertenecían al Estado desde 1931
El 'boom
inmobiliario' de la Iglesia propiciado por Aznar: 4.500 propiedades inscritas
por la cara
La
Iglesia inscribió 4.500 propiedades sin publicidad y sin pagar impuestos
El
Gobierno da un año a la Iglesia para poner los templos a su nombre
4º José Luis Rodríguez Zapatero.
·
Las contrarreformas
laborales y de las pensiones o reformulación del Pacto de Toledo de 2011.
·
Golpe de Estado, la reforma
del artículo 135 de la Constitución Española por José Luis Rodríguez Zapatero.
La nueva reformulación del Pacto de Toledo
José Luis Rodríguez Zapatero
Crisis económica española de 2008-actualidad
2006
Consenso entre Gobierno, empresarios y sindicatos
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo.
Contratación indefinida
Extensión del contrato de fomento de la
contratación indefinida a las conversiones de contratos temporales celebrados
entre enero de 2004 y diciembre de 2007.
Contratación temporal
Límite al encadenamiento de contratos: Dos o
más contratos temporales concertados por la misma empresa con un mismo
trabajador para un mismo puesto de trabajo que superen los 24 meses, dentro de
un período de 30 meses
Se iguala la cotización empresarial de los
contratos de duración determinada a tiempo completo realizados por ETT con la
de la contratación temporal directa (del 7,7% al 6,7%)
Se eliminan los contratos de inserción
Contratos formativos
Para los alumnos de escuelas taller y casa de
oficio el límite de edad para los contratos formativos será de 24 años. Para
personas con discapacidad y talleres de empleo no hay límite de edad.
Se elimina el resto de colectivos de la
reforma de 2001
Bonificaciones
Durante 2º semestre de 2006 programa
extraordinario de conversión de contratos temporales en indefinidos.
Programa de incentivos con bonificaciones
fijas según colectivo
Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la
que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Huelga general en España de 2010
Ante la convocatoria de Huelga General de CCOO
y UGT
16/06/2010
Desmontando excusas para ser un esquirol el
día 29-S
16-09-2010
Seguimos desmontando excusas para ser un
esquirol el 29-S (y 2)
Reforma laboral en España en 2010
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La reforma laboral, de la A a la Z
20.06.2010
Así queda la reforma laboral: despido más
barato y mayor control a los parados
Las claves de la reforma laboral
14 JUN 2010
Zapatero congela pensiones, baja sueldos de
funcionarios y no descarta más subidas de impuestos
12/05/2010
Zapatero anuncia un recorte histórico del
gasto social
Zapatero recorta un 5% del sueldo de los funcionarios y congela las
pensiones
12.05.2010
Zapatero
congela pensiones, baja sueldos a los funcionarios y no descarta subir
impuestos
Zapatero recorta un 5% del sueldo de los funcionarios y congela las
pensiones
12.05.2010
Zapatero mantiene la congelación de las pensiones "por
coherencia"
Datos y preguntas de las pensiones y el nuevo Pacto
de Toledo.
Algunos recortes sociales y subida de los servicios
básicos desde enero 2011, (por ahora) y medidas de un nuevo Pacto Social.
La pensión media de jubilación sube un 3,5% en
enero
Enero de 2011
La nueva reformulación del Pacto de Toledo
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ ZAPATERO
Hace referencia al: Informe de Evaluación y
Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los
Diputados en su sesión de 25 de enero de 2011
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
31 de enero de 2011
INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE
TOLEDO
Informe
de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo
El
Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de enero de 2011,
ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, el Informe de
evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
31
de enero de 2011
Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
ACUERDO
SOCIAL Y ECONÓMICO
Para
el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
[Disposición derogada]
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
[Disposición derogada]
Golpe de Estado. La Reforma del artículo 135 de la
Constitución Española
Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española, de 27 de septiembre de 2011.
Reforma constitucional española de 2011
Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española, de 27 de septiembre de 2011.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
La reforma del artículo 135 de la Constitución:
excesiva, innecesaria, inconsistente
La reforma constitucional de PP y PSOE sale con el
desplante del resto
2 SEP 2011
ARTÍCULO 135 (HASTA 2011)
1. El
Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer
crédito.
2. Los
créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del
Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los
presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se
ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Artículo 135
1. Todas
las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El
Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural
que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus
Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural
máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su
producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio
presupuestario.
3. El
Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para
emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y
el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre
incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de
prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de
las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del
Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los
límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o
social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del
Congreso de los Diputados.
5. Una ley
orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como
la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de
coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
- a) La distribución de los límites de déficit y de
deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos
excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección
de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
- b) La metodología y el procedimiento para el
cálculo del déficit estructural.
- c) La responsabilidad de cada Administración
Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
6. Las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los
límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que
procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas
y decisiones presupuestarias.
Artículo 135 redactado por el artículo único
de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.»
27 septiembre). Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo
135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020, conforme
establece la disposición adicional única de la citada Reforma. Vigencia:
27 septiembre 2011Véase la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 30 abril).
Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española, de 27 de septiembre de 2011.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
El artículo 135 de la Constitución, antes y después
de la reforma de 2011
24 NOV 2014
ARTÍCULO 135 (HASTA 2011)
1. El Gobierno
habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los
créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del
Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los
presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se
ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Sobre las consecuencias de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española
Informe de Red Roja sobre la Ley Orgánica
2/2012. El final de cualquier soberanía y el arma de destrucción masiva de los
servicios públicos
Plan B contra la austeridad ¿o ilusionismo
“democratizador”?
5º Las contrarreformas
laborales y de las pensiones por Mariano Rajoy
·
La burguesía financiera y
sus voceros, presionan para empeorar las pensiones públicas y ayudar a los
planes privados de pensiones.
·
CCOO y UGT sindicatos
“ciudadanistas”, que ha traicionado a la clase obrera. El negocio con las
pensiones privadas
·
Recortes de libertades (contrarreforma
de la ley de seguridad ciudadana y la contrarreforma del código penal.
·
Las ayudas a la banca
española, las pérdidas del “rescate” bancario
·
Con la ley del Suelo de
Mariano Rajoy, más liberación. Ha provocado otra burbuja inmobiliaria.
Las ayudas a la banca española o a la
burguesía financiera internacional.
El Banco de España cifra en 60.600 millones
las pérdidas por el rescate a la banca
16.06.2017
El FMI fuerza el rescate inmediato de la banca
española
El Banco de España da por perdidos 60.613 millones
de dinero público inyectado a la banca entre 2009 y 2015
16.06.2017
El Banco de España calcula que no se recuperarán
60.600 millones de las ayudas a la banca
El Banco de España calcula que el Estado no va
a poder recuperar 60.613 millones de euros de las ayudas concedidas para sanear
el sistema financiero (en gran medida cajas de ahorros quebradas por el
derrumbe del sector inmobiliario). Concretamente, la entidad que dirige Luis María Linde
estima solamente se recuperarán unos 16.337 millones, lo que supone un
21,4% del total de 76.410 millones destinados a sistema financiero.
Según el Banco de España, de este capital
"perdido" en el salvamento de la banca corresponden a los
contribuyentes a través del público Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(FROB) 39.542 millones de euros, mientras que los restantes 21.071 millones
corren por cuenta del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), financiado por el propio
sector financiero, según Informe sobre la crisis financiera y bancaria
2008-2014.
Informe sobre la crisis financiera y bancaria en
España, 2008-2014
Recapitalizaciones,
banco malo... las ayudas a la banca española superan ya los 159.000 millones
20 de
octubre de 2013
El FMI y los
empresarios dictan las políticas económicas de su consejo de Administración, el
Gobierno del partido (PP)
La dramática situación socio-económica de
clase obrera en Andalucía en particular en el Estado español en general
30 de diciembre de 2013
Pensiones privadas
La burguesía y sus partidos fomentan los
planes privados de pensiones
Bruselas avisa del limitado efecto de los
cambios en la ley de desahucios
17 ENE 2013
Ley hipotecaria del PP, con los planes de
pensiones privadas se podrán rescatar para evitar el desahucio
Los planes de pensiones se podrán rescatar
para evitar el desahucio
8
FEB 2013
Guindos rebaja a 120.000 los potenciales
beneficiarios del decreto antidesahucios
29
NOV 2012
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
“Disposición final primera. Modificación del
Texto Refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Se añade una Disposición adicional séptima en
los términos siguientes:
«Disposición adicional séptima. Disponibilidad de
los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda
habitual.
Durante el plazo de dos años desde la entrada
en vigor de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, excepcionalmente,
los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos
consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda
habitual del partícipe. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y
términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en dicho
supuesto, debiendo concurrir al menos los siguientes requisitos:
a) Que el partícipe se halle incurso en un
procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta
extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado
proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
b) Que el participe no disponga de otros
bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
c) Que el importe neto de sus derechos
consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la
enajenación de la vivienda.
El reembolso de derechos consolidados se hará
efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía
necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen
fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El
reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde
que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de
Economía y Competitividad, podrá ampliar el plazo previsto en esta Disposición
para solicitar el cobro de los planes de pensiones en caso de procedimiento de
ejecución sobre la vivienda habitual o establecer nuevos periodos a tal efecto,
teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de
endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía.
Lo dispuesto en esta Disposición será
igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados,
planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que
se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y en general a los seguros colectivos
que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los
asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por
la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas
por aquellos.»
Disposición
final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley
de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
Se modifica el apartado 3 del artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en los
siguientes términos:
«3. En los seguros de vida en que el tomador
asume el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa acerca de
que el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados
financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no
son indicadores de resultados futuros.
En aquéllas modalidades de seguro de vida en
las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión se informará de la
rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes. Las
modalidades a las que resulta aplicable así como la metodología de cálculo de
la rentabilidad esperada se determinarán reglamentariamente.»
Hace referencia
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por
el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013,
de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por
el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013,
de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Contenido del RD-Ley 5/2017, por el que se
amplía la protección de los deudores hipotecarios en situación de
vulnerabilidad
REAL DECRETO-LEY 27/2012 DE MEDIDAS URGENTES
PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, de 15 de NOVIEMBRE.
Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre,
de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
La banca presiona para que haya planes de
pensiones privados semiobligatorios
09/11/2017
Se duplicaría así el volumen de negocio que
ahora representa ese instrumento de ahorro para la jubilación. De los 109.000
millones de euros actuales se pasaría a unos 200.000
MÁS INFORMACIÓN
- Más de la mitad del dinero ahorrado para
la jubilación está en manos de cuatro bancos
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de euros de futuros pensionistas
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gracias a los planes de pensiones
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"A los niños se les enseña a pedir créditos en lugar de becas"
Ocho de cada diez fondos de pensiones no
cubrieron el coste de la vida en España
18.02.2017
1º
Planes de pensiones: ¿un producto zombi?
2º
El Gobierno aprueba el rescate de los planes
de pensiones a los 10 años
Los fondos de pensión privado en España
aumentan volumen pero apenas dan rentabilidad, toda la información
20 Febrero 2017
El año 2016 fue el quinto año consecutivo en
el que los fondos de pensiones registraron un aumento en su volumen de activos, lo que llevó al
patrimonio de estos productos financieros de ahorro a 106.839 millones
de euros al finalizar el ejercicio, lo que se sitúa en máximos históricos.
Linde defiende el retraso de la edad de
jubilación más allá de los 67 años
16/02/2017
Más planes privados y retrasar la edad de
jubilación
El gobernador del Banco de España plantea
aumentar la jubilación por encima de los 67
15.02.2017
15.02.2017
La indignación pensionista crece al ritmo que
el Gobierno fomenta las pensiones privadas y recorta las públicas
4 de Febrero de 2018
Rajoy pide a los españoles que ahorren para su
pensión y la educación de sus hijos
08/02/2018
El Gobierno aprobará mañana que los planes de
pensiones privados se puedan recuperar a los 10 años
9
FEB 2018
El Gobierno aprueba la reforma de los planes
de pensiones que permite rescatarlos en 10 años
09.02.2018
09.02.2018
FONDO: Las claves y los motivos de esta reforma en los planes
de pensiones.
OPINIÓN: "El discreto encanto de los planes de pensiones", por Carmelo Encinas.
https://www.20minutos.es/noticia/3256795/0/gobierno-aprueba-manana-poder-rescatar-10-anos-lo-invertido-plan-pensiones/
OPINIÓN: "El discreto encanto de los planes de pensiones", por Carmelo Encinas.
https://www.20minutos.es/noticia/3256795/0/gobierno-aprueba-manana-poder-rescatar-10-anos-lo-invertido-plan-pensiones/
Real Decreto xx/2017, de xx de xx, de
modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y del Real Decreto 1588/1999, de
15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instrumentación de los
compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios
PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2017, DE XX DE XX,
DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, Y DEL REAL DECRETO
1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
INSTRUMENTACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS
TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS.
PROYECTO DE REAL DECRETO DE MODIFICACION DEL
REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON
LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS Y DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO,
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, PARA LA
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
DE 16 DE ABRIL DE 2014, RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA
MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE
LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN.
El futuro del sistema de pensiones: problema
público, solución privada
9
FEB. 2018
Mariano Rajoy pide a los españoles ahorro para
complementar sus pensiones y Educación
9
FEB. 2018
Lluvia de críticas al Gobierno por premiar las
pensiones privadas
09/02/2018
1º
El Gobierno flexibiliza el rescate de los
planes de pensiones
09/02/2018
2º
El déficit de las pensiones se acerca a los
20.000 millones
03/06/2017
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14 de Febrero de 2018
El PP acude al rescate de los planes de
pensiones privados
16-02-2018
1º
Un crimen a cámara lenta o cómo acabar de una
vez por todas con las pensiones públicas
2018-01-14
2º
Ocho de cada diez fondos de pensiones no
cubrieron el coste de la vida en España
18.02.2017
3º
Planes de pensiones: ¿un producto zombi?
4º
El Gobierno aprueba el rescate de los planes
de pensiones a los 10 años
El PP acude al rescate de los planes de pensiones
privados
16-02-2018
Empeorar las pensiones públicas y ayudar a los
planes privados de pensiones
22 de Febrero de 2018
1º
El factor de sostenibilidad, nuevo engaño
fiscal para pensionistas
17 de Enero de 2018
CCOO y UGT sindicatos “ciudadanistas”, que ha
traicionado a la clase obrera. El negocio con las pensiones privadas
Los expertos aprueban el informe sobre pensiones
con un único voto en contra y artículos relacionados
9 de
junio de 2013
El representante de CCOO vota a favor del
informe sobre la reforma de las pensiones. UGT
8 de los 12 expertos en pensiones han estado a
sueldo de la banca y las aseguradoras
26 de mayo de 2013
El sindicalismo amarillo y la socialdemocracia
ayudan al crecimiento del fascismo
José María Fidalgo un traidor y un renegado
CCOO y UGT dan nuevo aliento al Gobierno
firmando un acuerdo para los empleados públicos que ni siquiera recupera el
poder adquisitivo
Fuente:
Primer acuerdo salarial para los funcionarios
vinculados al crecimiento económico
CONTROLAN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
Pedro de Tena – 20-09-2009
El Gobierno y los sindicatos no sólo han
acordado subir un 0,3% el sueldo a los funcionarios en 2010.
CONTROLAN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS UGT y CCOO: mejor subir los fondos de pensiones y no el sueldo de los
funcionarios
27 de septiembre de 2010
Fuente: Libertad
Digital
EL NEGOCIO DEL PLAN DE PENSIONES AGE
EL NEGOCIO DEL BBV, CC.OO. Y UGT CON EL PLAN
DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
29 de enero de 2012
Sindicatos S.A.
El suculento negocio de CCOO y UGT
2012-02-27
LOS NEGOCIOS DE LA UGT Y CCOO
Las fundaciones de los sindicatos ingresan
cada año 500 millones en dinero público
29/2/ 2012
El lucrativo negocio de CCOO y UGT con las
pensiones privadas
23-02- 2013
CCOO y UGT se llevan 4 millones de las
gestoras de pensiones de BBVA-Telefónica
11.08.2014
Sólo en 2013, las pensiones privadas
gestionadas por BBVA y Telefónica les han reportado a los sindicatos un
agradable pellizco de 4 millones de euros a repartir entre los dos
Bankia traspasó al 'banco malo' 20 millones de
euros en activos inmobiliarios de CCOO
15/07/2014
Más de un millón de euros para UGT y CCOO por
supervisar el plan de pensiones de los funcionarios
13/05/2015
CC OO suma más de 15 millones de pérdidas en
la gestora de la cooperativa de Espinar
03.11.2016
CCOO y UGT implicados en el negocio de los
planes de pensiones
17 de
julio de 2017
CCOO Y UGT INGRESAN CASI UN MILLÓN DE EUROS
POR LA GESTIÓN DE LOS PLANES PRIVADOS DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
CCOO y UGT ingresan casi un millón de euros
por la gestión de los planes privados de pensiones de los empleados públicos
21 mayo 2017
15 Marzo 2018
Fuente
Más de un millón de euros para UGT y CCOO por
supervisar el plan de pensiones de los funcionarios
Contrarreformas laborales
CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos
cargos del sector público.
Dos. En el
año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de
2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y
de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres.
Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que
se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a
planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación.
La primera contrarreforma laboral por el
Gobierno del PP.
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
https://cdn.20m.es/adj/2012/02/11/1651.pdf
https://cdn.20m.es/adj/2012/02/11/1651.pdf
Las claves de la reforma laboral de Rajoy: así
afectará a despidos, jóvenes, convenios, salarios...
12.02.2012
12.02.2012
El PP aprueba por sorpresa la segunda
contrarreforma laboral
24 de diciembre de 2013
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo
Contrarreformas de las pensiones
CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos
cargos del sector público.
Dos. En el
año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de
2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y
de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres.
Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que
se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a
planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación.
Rajoy, en TVE: "Si hay algo que no tocaré
serán las pensiones"
Rajoy: "Mi intención es mantener la
partida de pensiones en los próximos presupuestos"
10.09.2012
8 de los 12 expertos en pensiones han estado a
sueldo de la banca y las aseguradoras
26
de mayo de 2013
Los expertos aprueban el informe sobre
pensiones con un único voto en contra y artículos relacionados
9 de
junio de 2013
El representante de CCOO vota a favor del
informe sobre la reforma de las pensiones y UGT..
Informe del Comité de Expertos sobre el factor
de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Madrid, 7 de junio de 2013
Página 6
“Tres puntos importantes
Tres aspectos fundamentales de esta fórmula no
pueden dejar de comentarse. El primero es el margen de actuación del pacto
político y social, es decir, de los canales democráticos. El segundo es la
actitud ante los ya pensionistas. Y el tercero, íntimamente ligado a los dos
anteriores, es la vinculación entre pensión e IPC que existe hasta hoy.”
“Los canales democráticos intervienen también,
en la elección de , esto es, el parámetro que define la velocidad con que se
corrigen los eventuales desequilibrios entre ingresos y gastos. Este Comité
considera que un coherente con las necesidades del sistema, y con una velocidad
de corrección asumible, debería moverse entre los valores de 0,25 y 0,35.”
Características
y ventajas del Factor de Revalorización Anual
A continuación enumeramos las características
y ventajas de un Factor de Revalorización diseñado según esos criterios y las
condiciones para que esas ventajas sean más claras.
Primero, el
Factor de Revalorización Anual de las pensiones garantiza el mandato del artículo
135 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera según el cual todas
las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, entendida ésta en
términos estructurales.
Sexto,
gracias al factor de revalorización, el sistema estaría en equilibrio a lo
largo del ciclo económico, pero, durante el ciclo, pueden producirse déficits y
superávits de caja. Los
superávits se acumularían en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los
déficits se financiarían con aquél. Respondiendo a la naturaleza de
los déficits y superávits del sistema como mecanismo amortiguador del ciclo, es
preciso que los superávits de caja pasen íntegra y automáticamente al Fondo.
En el hipotético caso de que el Fondo de
Reserva no bastara para completar la financiación de las pensiones durante las
recesiones, es importante destacar que el sistema se financiaría al emitir el
Tesoro títulos de deuda con la garantía de los ingresos futuros. Por el
contrario, en los periodos de expansión económica los ingresos extraordinarios del
sistema producirían superávits transitorios que se utilizarían, en su caso,
para pagar la deuda que pudiera haberse acumulado, y el sobrante se añadiría al
Fondo de Reserva.
¿En qué consiste el Factor de Sostenibilidad?
¿Por qué pensamos que este factor es adecuado?
Primero, porque
el Factor de Sostenibilidad ayuda a cumplir el mandato del artículo 135 de
la Constitución Española y el de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera según el cual todas las administraciones públicas,
incluida la Seguridad Social, adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria, entendida ésta en términos estructurales.
Segundo,
porque, al considerar en sus cálculos un número de años suficientemente amplio,
minimiza los efectos del ciclo económico, y suaviza muy significativamente los
efectos sobre la pensión: en años buenos crece menos de lo que podría, y en
años malos cae menos de lo que debería.
Tercero, porque
el hecho de que el factor crezca menos de lo que podría en los años con
superávit de ingresos, permite seguir dotando, con esos excedentes, el Fondo
de Reserva, que, de esta forma, se convierte en un elemento útil para
complementar las revalorizaciones en los años malos.
Cuarto, porque
el Factor de Sostenibilidad no es sinónimo de recortes en el presente y,
sin embargo, sí que puede evitar los que pueden producirse en el futuro, si no
se actúa con la suficiente antelación. A la espera de disponer de las
proyecciones oficiales de la Seguridad Social, si la tasa de crecimiento
económico futuro de la economía española se mantuviese en los valores
observados en el pasado, la posibilidad de que la aplicación del factor de
sostenibilidad suponga un descenso nominal de las pensiones futuras es muy baja
y, en cambio, es alta la probabilidad de que a medio y largo plazo, la pensión
media real aumente, mejorando su poder adquisitivo actual.
¿Por qué pensamos que este factor es
aceptable?
“El Comité es consciente, por otra parte, de
que este factor supone la ruptura de una regla seguida en la última década y
media, aproximadamente, la de vincular directamente la revalorización anual de
las pensiones con el IPC anual. No hay que olvidar, en todo caso, que esa regla
ya ha sido rota dos veces en los quince años de su existencia, lo
cual muestra que, por mucho que se quiera ver en ella un mandato inamovible y
cierto, en realidad, se trata de un objetivo muy condicionado a la existencia,
o no, de recursos suficientes para llevarlo a cabo. Mejor que tener reglas que
no siempre se cumplen es tener un mecanismo objetivo como el Factor de
Sostenibilidad, que es capaz de decirnos a todos, responsables políticos,
interlocutores sociales y ciudadanos, hasta dónde llega, en términos de
revalorización, la lógica presupuestaria del sistema de pensiones; para poder,
después, tomar decisiones informadas y pertinentes.
Las consecuencias de aplicar la Ley 23/2013,
de 23 de diciembre, en 2018 tras aplicar la subida del 0,25%
Se eliminó vincular directamente la
revalorización anual de las pensiones con el IPC anual y la subida del 0,25% las pensiones
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora
del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY
Hace referencia
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Dossier de prensa sobre la cruel política del
PP (partido del capital) sobre las pensiones
20 de septiembre de 2013
Los enfermos pagarán el 10% de las medicinas
de dispensación hospitalaria
20 de septiembre de 2013
Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social.
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre,
de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo
La vicepresidenta ofrece datos irreales sobre
el fraude en el desempleo y no habla del fraude de la burguesía
16 de
octubre de 2013
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes:
11. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre,
reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
INFORME SOBRE EL DESARROLLO DEL PACTO DE
TOLEDO 2011 – 2015
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS
DEL PACTO DE TOLEDO
Celebrada el martes 22 de noviembre de 2016
PROYECTO DE REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE
ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN
MATERIA DE PENSIÓN DE VIUDEDAD.
27 de noviembre de 2017
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo.
Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas
urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de
la Seguridad Social.
Represión política de clase, recortes de las
libertades (reforma de la ley de seguridad ciudadana y del nuevo código penal.
Represión
política de clase, algo de lo que los partidos no hablarán en esta campaña
El
presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por
el P.P, es más de derecha que su padre
23 de julio de 2013
El Tribunal
Constitucional defiende el esquirolaje tecnológico, dice no vulnera el derecho
de huelga. El caso: Telemadrid
Dieciséis
participaciones en los cursos de FAES ‘avalan’ al nuevo presidente del poder
judicial, artículos relacionados con el CGPJ
Reforma del
Código Penal de Gallardón le puede beneficiar al Ministro de Justicia
18 de
julio de 2013
Análisis del
Anteproyecto de Reforma del Código Penal: Libertad Vigilada, a la Carta
26 de
julio de 2013
La reforma
del Código Penal: Una vuelta de tuerca más a la represión
26 de
julio de 2013
Monográfico
sobre el anteproyecto del Código Penal de Alberto Ruiz-Gallardón
26
de julio de 2013
Contra la
criminalización de las protestas
12 de
agosto de 2013
La Reforma
del Código Penal de Gallardón será aprobada hoy viernes en Consejo de Ministros
20 de
septiembre de 2013
Reforma al
Código Penal en España. Avance de la criminalización de la protesta
1 de
octubre de 2013
Alberto Ruiz
Gallardón alaba al exministro franquista José Utrera Molina y artículos
relacionados
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octubre de 2013
Acto
Público: Paremos La Criminalización de la Protesta Social por el Código Penal.
18 de Octubre
11 de
octubre de 2013
Gallardón
permite el internamiento perpetuo de enfermos mentales y artículos relacionados
16 de
octubre de 2013
INTERVENCIÓN
DE LA PDLD EN EL ACTO DEL 18 DE OCTUBRE CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA
PROTESTA SOCIAL POR EL CÓDIGO PENAL
20 de
octubre de 2013
Los que
defienden la condena perpetua “revisable” entre otros este.
Detenido el padre de Mari Luz implicado en un tiroteo por una disputa
familiar
21/09/2011
El padre de Mariluz y cuatro familiares, detenidos por un tiroteo en una
disputa
Las
posiciones ideológicas- políticas sobre la “doctrina Parot” y la relación de la
condena perpetua de la reforma del nuevo código penal.
1 de
noviembre de 2013
Jueces,
fiscales y movimientos sociales se reúnen con la oposición para frenar la
reforma del Código Penal
2 de
noviembre de 2013
LEY DE
SEGURIDAD CIUDADANA. INTERIOR CIERRA EL CÍRCULO REPRESOR DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA
15 de
noviembre de 2013
Futura Ley
de Seguridad Ciudadana, de la "Ley de la patada en la puerta" a la”
ley de la patada en la boca”
19 de
noviembre de 2013
LA LEY DE
SEGURIDAD CIUDADANA ES EL BOZAL QUE COMPLETA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA
POR EL CÓDIGO PENAL
19 de
noviembre de 2013
REFORMAS DE
LA LEY DE HUELGA, DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. LA
DICTADURA DEL CAPITAL LLAMA A TU PUERTA
22 de
noviembre de 2013
Asociaciones
de jueces califican de "innecesaria y autoritaria" la Ley de
Seguridad Ciudadana
25 de
noviembre de 2013
Anteproyecto
de la “ley mordaza” y artículos aclaratorios
29 de
noviembre de 2013
Perfil del
ministro de interior Jorge Fernández Díaz (homófobo, del OPUS y fascista de
toda la vida)
30 de
noviembre de 2013
Aprobado el
nuevo texto normativo del anteproyecto de Ley para la Protección de la
Seguridad Ciudadana
1 de
diciembre de 2013
El ‘negocio
de la seguridad’ era una víctima colateral del fin de ETA…, ahora el PP le
encuentra ‘una salida’
11 de
diciembre de 2013
OTRA VUELTA
DE TUERCA CONTRA LAS LIBERTADES. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
11 de
diciembre de 2013
CONCENTRACIONES
DE LA COORDINADORA PAREMOS LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN ENERO DE
2014
24 de
diciembre de 2013
PORQUÉ LA
DEFENSA DE LAS LIBERTADES ES UNA CUESTIÓN CENTRAL EN ESTA HORA DE LA LUCHA
SOCIAL
30 de
diciembre de 2013
Mercadona y
El Corte Inglés, detrás de la nueva reforma del Código Penal
31
de diciembre de 2013
Atracción
fatal en Podemos: el abogado José Manuel Gómez Benítez, otro fichaje a dedo de
Pablo Iglesias, `autor´ de la prisión
permanente revisable y su trabajo en las cloacas del Estado capitalista
11 de
noviembre de 2015
Con esta ley Rajoy, permite más liberación del suelo, está produciendo
otra burbuja inmobiliaria.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La burbuja que embriagó a España
19/3/2018
6º Cronología
de las contrarreformas en la sanidad. La privatización o saqueo sanitario en España “mata”.
·
Desenmascarando las
mareas ciudadana de colores o tides.
El robo de la sanidad por las empresas
privadas, con la connivencia necesaria de los gobiernos, no es solamente un
expolio de recursos públicos, es además un crimen.
La
Constitución española de 1978. Le dio marco legal a las privatizaciones de los servicios sociales.
Título I. De los derechos y deberes
fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los
ciudadanos
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo
con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco
de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación.
El zorro guardando el gallinero.
El presidente del Constitucional Francisco
Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre
Un ejemplo.
El Tribunal Superior detiene la privatización
sanitaria de Madrid
11
SEP 2013
El Constitucional avala la ley madrileña que
inició la privatización sanitaria
5
MAY 2015
La ley estatal al que se refiere:
Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre
habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Los gigantes de la sanidad privada
6 ENE 2013
La privatización sanitaria en datos (de la
CEOE)
22 de Febrero de 2017
[Video] Nines Maestro, "Crisis
capitalista y privatización de la sanidad"
13 de diciembre de 2013
La privatización de la sangre
28 de diciembre de 2013
Privatización de la sanidad
La privatización de la Sanidad pública, fue
implándose por fases.
La privatización de la asistencia
sanitaria en España
Marciano
Sánchez Bayle
Documento de
trabajo 182/2014
Editado por
la Fundación Alternativas
Breve
historia de la privatización sanitaria en España
08/06/2013
Marciano
Sánchez Bayle
El canalla de Felipe
González aplicó neoliberalismo
o privatización de lo público en España, una política cruel contra la
clase obrera, se puede ver aquí.
La primera fase de la privatización de la Sanidad en España
Ley General
de Sanidad (LGS)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
Artículo 66, 67 y 90
Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
La segunda fase de la privatización de la Sanidad
comenzó en Cataluña
LEY 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña
Ley
15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña
La tercera fase de la privatización de la Sanidad en
España.
El informe
Abril, fue el marco de la privatización de la Sanidad en España, que fue implantándose por etapas.
Informe
Abril
Informe
Abril
TEXTO DE LA
PROPOSICION PARLAMENTARIA
CONGRESO 25 DE ENERO DE 1990.- SERIE D. NÚM. 13
La primera mutua pública suscita la guerra entre UGT y Gobierno por la privatización
de la sanidad
El 'informe Abril' sugiere un sistema de financiación de la sanidad que
implica la desaparición del Insalud
Diario de
sesiones Congreso de los diputados
POLlTlCA
SOCIAL Y DE EMPLEO
Celebrada el
miércoles, 25 de septiembre de 1991
Orden del
día:
Comparecencia
del señor Presidente de la Comisión de Expertos encargada del análisis y
evaluación del Sistema Nacional de Salud (Abril
Martorell), para informar de las conclusiones de la citada Comisión, creada
por resolución de esta Cámara de fecha 13 de febrero de 1990. Solicitada por el
Grupo Parlamentario Socialista
Abril
Martorell reclama la ayuda del sector privado para la reforma sanitaria
Los
partidos, salvo IU, minimizan el seguimiento de la jornada de paro
LA HUELGA GENERAL
Fue en
Andalucía que comenzó implantarse Informe Abril
En 1992 se
constituye la empresa pública Hospital Costa del Sol en Andalucía. El sistema
incorpora principios de gestión privada a centros que son de titularidad pública,
con personalidad jurídica diferenciada. Las empresas se constituyen mediante
leyes autonómicas y tienen el control del Parlamento regional.
Decreto 104/
1993, de 3 de agosto. Empresa
pública Hospital Costa del Sol en Andalucía
Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los
de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Un
apologista de la privatización sanitaria
Los
números de la sanidad paralela de Susana
EL
“INFORME ABRIL”: LA TRAMA DEL FIN DE LA SANIDAD PÚBLICA TAL Y COMO LA
CONOCÍAMOS PERPETRADO POR LA MAFIA EMPRESARIAL Y LOS GOBIERNOS CORRUPTOS DESDE HACE
20 AÑOS.
Una cuartada para la privatización
sanitaria, entre otras privatizaciones.
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a
la participación privada en actividades de interés general.
Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de
nuevas formas de gestión del INSALUD.
¿Cómo se gesta y a quién beneficia la
privatización de la sanidad?
9 de enero de 2014
¿Otro Informe Abril Martorell veintiún años después?
Ángeles Maestro
25-02-2012
Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre
habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
El Constitucional avala la ley que inició la privatización sanitaria
5 MAY 2015
El
presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por
el P.P, es más de derecha que su padre
Hospital
Alzira 'publiprivado'
El Partido Popular podrá exhibir su modelo de gestión privada de los
hospitales públicos a partir del 1 de enero próximo, cuando se inaugure el
centro sanitario de La Ribera, en Alzira (Valencia)
La reversión
de Alzira es "el principio del fin" del modelo de privatización
28/03/2017
Así se
revierte una privatización sanitaria
Valencia 13
MAR 2018
El fin de la primera concesión del modelo Alzira afecta a 250.000
personas y genera tensión entre el Gobierno valenciano y la operadora Ribera
Salud
HOSPITAL ALZIRA
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Real Decreto
29/2000, de 14 de enero, sobre
nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Informe
Abril Montorell: la reforma sanitaria que llegó doce años después
22/11/2003
Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
La nueva
medida de exclusión del derecho a la asistencia sanitaria debe ser respondida.
9 de enero de 2014
Ley 22/2013,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
La sanidad
pública ha perdido 53.000 trabajadores en los dos últimos años y ya hay 873.000
inmigrantes sin tarjeta
9 de enero de 2014
El texto
trata temas de como el cambio del modelo sanitario, la exclusión de los
inmigrantes de la clase obrera irregulares, con tinten xenófobo, los cambios en
la cartera de servicios que se ofrecen, los copagos y la política del
medicamento, entre otros.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad
y seguridad de sus prestaciones.
Los enfermos pagarán el 10% de las medicinas
de dispensación hospitalaria
20 de septiembre de 2013
Madrid da marcha atrás a la privatización sanitaria tras el último revés
judicial
27 ENE 2014
El Gobierno
madrileño (PP) se rinde. El mayor plan de privatización de la
gestión de la sanidad pública
jamás diseñado en España ha quedado desactivado este lunes después de que el
presidente madrileño, Ignacio González, anunciara que renuncia a seguir
adelante con él. Al menos de momento, ya que no descartó hacerlo en un futuro,
por más que dentro del Partido Popular considerasen la posibilidad “más que
remota”.
PRIVATIZACIÓN SANIDAD
Desenmascarando
las mareas ciudadanas de colores o tides de George Soros.
Este movimiento ha tenido
influencia en otras revoluciones de colores como el Movimiento Occupy, YoSoy1328 o Nuit
debout.
Durante los primeros meses del Movimiento 15-M, no se paraba de hablar de la revolución de Islandia, e incluso
el embajador de Islandia, fue invitado a las Setas de la plaza de la
Encarnación de Sevilla, donde el 15 M lo tomó como referencia.
Acta
Asamblea General Sevilla 12 junio 2011
“11º – Ruegos y Preguntas:
Se recogen propuestas para el orden del día de la asamblea de
Sevilla, del día 19 de junio. Propuesta de visita de la Primera Ministra de
Islandia, a la acampada de Sevilla en Las Setas, con la colaboración del cónsul
y el embajador de Islandia….
Acta
Asamblea General Sevilla 12 junio 2011
Pablo Pérez Ganfornina Islandia, mejor que Disneylandia
A partir de octubre de 2008 se va gestando una revolución ciudadana en Islandia: se
rechaza el pago de la deuda externa, se comienzan a exigir responsabilidades a
sus banqueros y políticos y se da comienzo a un proceso constituyente desde la
base.
Falsos mitos de la “revolución” de colores de Islandia.
18 de agosto de 2012
“Revolución “de Islandia o revolución de las cacerolas, la revolución que
nunca existió.
29 de abril de 2013
La indignación contra la crisis toma las calles
Pancarta Todos los caminos llevan Islandia
Convocados por
¡Democracia real YA!
Este documento lo hice durante los 5 meses que
estuve activo. Lo hice para poder contrarrestar del discurso (M15M,
es a sindical)
Los sindicatos como herramienta de lucha
10 de agosto de 2011
Este es el primer trabajo que hice un año después, intuía que detrás de
tanta propaganda de los medios de comunicación burgueses había algo más.
Creando un diccionario del movimiento del
15-M, creando neolengua
11 de mayo de 2012
Al movimiento del 15-M, le gustan las mareas de colores
La neolengua es un concepto
literario que se utilizó en la novela de Orwell 1984 y que
tenía como objeto modificar la antigua lengua para dominar el pensamiento.
Existen dos modos para conseguir que la gente acepte lo que le
perjudique, uno es el uso de la fuerza, y el otro la persuasión, se puede
persuadir de manera sutil, mediante el miedo o el engaño. Para persuadir es
necesario un uso del lenguaje adecuado que suavice las verdaderas consecuencias
de las medidas a tomar. La perversión del lenguaje es la mejor manera para
persuadir, para evitar levantamientos y protestas o como se utiliza actualmente
una disidencia controlada como todas las revoluciones de colores, jugamos con
la idea de que el lenguaje usado adecuadamente corrompe el pensamiento y limita
las reacciones posteriores. El objetivo de la neolengua orwelliana no es crear
un medio de expresión sino establecer un canal ideológico.
La web de Marea Ciudadana
Marea Ciudadana cierra sus cuentas en las redes sociales
08/08/2013
Marea Ciudadana cierra sus cuentas en las redes sociales
Las frases y lemas del Movimiento 15M más utilizados
27 de julio de 2013
Stephane Grueso fue de los
que crearon la enciclopedia de neolengua del movimiento 15-M.
Los
indignados españoles, en la revista 'Time'
14 DIC 2011
Cuatro participantes del 15-M, seleccionados para su personaje del año:
los manifestantes
La protesta global ocupa la portada de 'Time'
14 DIC 2011
15M.- Portavoz 15-M a Javier Rojo: "los mensajes de los políticos
valen nada o menos que nada"
4/07/2011
El portavoz de la plataforma ciudadana integrante e impulsora del
Movimiento 15-M 'Democracia Real Ya', Jon Aguirre Such
2011 año del Dupe o engaño. A un año de ingeniería social de la
"Primavera Árabe", un paso más hacia la hegemonía global
Nace la ‘15MPedia’, una ‘Wikipedia’ para documentar el 15-M
7 JUN 2012
INFILTRADOS 2.0: EL VERDADERO ORIGEN DEL 15-M Y EL COMPLOT DE PODEMOS
LA ALCALDESA DE MADRID RECONOCE AL PERIÓDICO "LE FIGARO" QUE
LAS PROMESAS ELECTORALES DE SU GRUPO ERAN ENGAÑOSAS. PERLAS DE LOS PERLAS DE SU
EQUIPO MUNICIPAL
La enciclopedia del Movimiento 15-M
Lista de Mareas
Marea Ciudadana
15M
Tides o Mareas (organización)
Donaciones
De 2003 a 2012, Tides donó alrededor de $ 4.4 millones a la organización
de defensa de medios Media Matters for America . [25] Ha declarado que apoya el
movimiento Ocupar Wall Street. La CEO de Tides, Melissa L. Bradley,
declaró en una publicación de blog en octubre de 2011 que el movimiento
"representa lo mejor de los ideales y el ingenio
estadounidenses". [26]
[26] Bradley, Melissa L. (12 de octubre,
2011). "Por qué apoyamos el movimiento #OccupyWallStreet" . Tides.
Tides o Marea
TIDES FOUNDATION AND TIDES
CENTRE
|
Sobre Tides o Mareas
Una lista de fundaciones y operaciones de ingeniería social o disidencia
controlada como las revoluciones de colores, creadas por el burgués globalista
GEORGE SOROS
Ingeniería
social (ciencia política)
Por ejemplo, George Soros,
un estudiante de Karl Popper, ha sugerido que el
sofisticado uso de poderosas técnicas de manipulación, tomados de esa
publicidad moderna y de la ciencia cognitiva por
los operadores políticos ocasiona que en el presente, 'el principal enemigo de
la sociedad
abierta es la amenaza capitalista'1516
En este enlace encontrareis lo que he descubrí sobre Tides
Otpor o las revoluciones de colores que se está manifestando en el mundo
Artículos críticos con la convocatoria de las Mareas -Tides Ciudadanas
del 23 de febrero de 2.013
Mareas 23F 2013: Algunas cuestiones a tener en cuenta / Pedro A.
García Bilbao
La conexión entre Antimilitaristas.org, la Internacional de Resistentes a
la Guerra y la Fundación Tides de George Soros.
Rusia pone fundaciones de George Soros en la lista de ‘indeseables’ y en
España acampa a sus anchas
GEORGE SOROS Y SUS FUNDACIONES, HACKEADOS Y PILLADOS
SOROS Y GARZÓN, UNA MISMA PASIÓN
La Open Society de G. Soros irrumpe en España a través de la Plataforma
en Defensa de la Libertad de Expresión
José Ignacio Torreblanca y Timothy Garton Ash entre otros, son voceros y
lacayos de los capitalistas (George Soros)
Los perfiles de los altos ejecutivos del consejo de administración de la
empresa estadounidense Change.org y su conexión con George Soros
Un ejemplo de cómo La Sexta arremete contra la izquierda con mentiras:
Marinaleda.
George Soros
Marea
blanca
“Ni un paso atrás” en la Sanidad Pública: Política y derechos, un paquete
inviolable
9 de enero de 2014
Marea blanca
Las asociaciones por la sanidad pública celebran la paralización de la
privatización de hospitales
28 de enero de 2014
El burgués billonario George Soros, financia y asesora al partido de
Alexis Tsipras
Cumbre mundial de indignados, Disidente e Insurgente.
Indignados del mundo unidos
8 DIC 2012
El hombre que enseña a hacer la revolución (de colores)
21 SEP 2012
Como empezar una revolución de colores Pacífica Gene Sharp
El imperialismo orquestó la Primavera Árabe
La ‘primavera árabe’, principal motor de los derechos humanos, según
Clinton
24 MAY 2012
John McCain, el conductor de la "primavera árabe" y el Califa
Revoluciones de Color. Conseguir Nuestros Datos concretos sobre la
"primavera árabe"
Gene Sharp y el #YoSoy132 (o de cómo llevar la protesta social al
fracaso) y artículos relacionados
El
movimiento estudiantil mexicano se define contra el candidato Peña Nieto
Nacen los
enojados mexicanos
22 MAY 2012
¿Hay fuerzas ocultan moviendo hilos detrás de
#occupywallstreet
"Revolución de color" en contra de Donald Trump. George Soros
detrás de las protestas anti-Trump.
La última maniobra de Soros contra Trump: fomentar el voto de
delincuentes contra los republicanos
George Soros y la Open Society
EL MOVIMIENTO PROGRESISTA ES UN FRENTE DE RELACIONES PÚBLICAS PARA LOS
DEMÓCRATAS RICOS
Agencias de cooperación internacional que apoyan proyectos en países de
América Latina y el Caribe.
SOROS ADMITE RESPONSABILIDAD DE COUP Y MASACRE EN UCRANIA
El magnate Soros admite su implicación en el golpe de Estado en Ucrania
Hong Kong: Sobre paraguas y montajes
EEUU intenta exportar revolución de color de los paraguas a
Hong Kong
EEUU intenta exportar revolución de color de los paraguas a Hong Kong
HONG KONG: otra "revolución de color" empujada y financiada por
el poder económico occidental
EE.UU. Ahora admite que financia "Occupy central" en Hong Kong
“Nuit debout” - «! Noche en pie!», un movimiento para mantenernos de
rodillas
VUELVE EL “ILUSIONANTE” JUEGO DEL BUCLE “INDIGNADO”, AHORA EN FRANCIA
Entrevista a Michel Chossudovsky. Crítica a la Tasa Tobin, Attac, Occupy
Wall Street, primavera árabe y otros temas
Michel Chossudovsky y las revoluciones de colores
Fabricando disidencia
Globalistas y élites controlan los movimientos populares
Desenmascarando a ATTAC
ONGs y movimientos populares están controlados por las elites financieras,
y otros documentos complementarios.
Hipocresía de Amnistía Internacional. Falsa bandera “humanitaria”.
El papel de Amnistía Internacional en la guerra contra Siria
Amnistía Internacional como herramienta imperialista, es de las
organizaciones financiadas por George Soros y sus fundaciones Open Society, es
el de los productores de propaganda de noticias falsas del Departamento de
Estado de EE.UU. Amnistía Internacional admite Informe sirio "Saydnaya"
fabricada enteramente en el Reino Unido
Desvelemos
a Amnistía Internacional
Desvelemos
a Amnistía Internacional
La contrarrevolución de las ONGs: la estafa de Greenpeace
Los Verdes son el motor de la ola neoconservadora
Los Verdes en el Parlamento Europeo, apoyan al gobierno golpista nazi de
Ucrania
La “Revolución Verde”: El guión se ha activado de nuevo; esta vez en Irán
por Eva Golinger
Las guerras recientes y el papel de los intelectuales del “ninismo”,
siempre al servicio del imperialismo
LO QUE LOS MEDIOS DEL CAPITAL NO TE CONTARON SOBRE EL 15M
José Candón Mena
Somos, la marca sindical de Podemos, un sindicato ciudadanista o
interclasista
José Candon Mena y la conexión con George Soros
MOVIMIENTOS POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN: LOS CASOS DEL 15-M
Y #YOSOY132
MAYO 2013
José Candón Mena (1)
(1) José Candón Mena - ozecai@riseup.net Licenciado en Publicidad y
Relaciones Públicas, Máster en Comunicación Política y Doctor en Ciencias de la
Comunicación por la Universidad Complutense de Madrid. Premio Extraordinario de
Doctorado en el curso 2010-2011 con la Tesis “Internet en movimiento: Nuevos
movimientos sociales y nuevos medios en la sociedad de la información" (http://eprints.ucm.es/12085 ).
Participante en varios proyectos de comunicación alternativa y promoción del
uso de las TIC en organizaciones sociales. Co-fundador de Indymedia Estrecho y
de Hack-Ándalus y miembro del equipo de desarrollo de la red social Lorea/N-1.
Premio de investigación social de la editorial Atrapasueños por su texto sobre
el movimiento 15-M en Internet. Investigador asociado del grupo Compoliticas de
la Universidad de Sevilla.
A José Candon Menalo lo conocí
durante los cincos meses primeros que estuve en el 15 M de Sevilla. Participé
intensamente en tres comisiones, laborales, viviendas y organización.
A José Candon, no participó nunca en las comisiones de laborales y
viviendas. Siendo delegado sindical o liberado por CGT.
TOMA LA CALLE, TOMA LAS REDES
EL MOVIMIENTO #15M EN INTERNET
De las mareas sectoriales a la marea ciudadana del
23F.................................42
Sindicalismo y 15-M
Ángel Calle Collado y José Candón Mena
13.- Jose Ignacio Candón Mena (1020 votos, 45.05%)
La candidatura oficialista de Podemos vence a la de Urías por sólo 60
votos
02 Enero, 2015
Dimisión en bloque en Podemos de Sevilla con duras críticas a su líder
Begoña Gutiérrez
01/12/2016
Cuatro dimisiones en Podemos Sevilla por diferencias con la secretaria
general
03/12/2016
José Candón. Secretario de Estrategia y Discurso de Podemos Sevilla
Guerra abierta en Podemos Sevilla: el perdedor Urías frente al aparato
«ávido de control»
21/01/2015
Secretario de Estrategia y Discurso de Podemos Sevilla. José Candón
El 15-M
se manifiesta contra el Gobierno... y contra los sindicatos
Asociación DRY una de tantas derivas fascistas
Los impulsores del 15-M se constituyen como asociación apartidista
22/04/2012
La asociación Adry: Una conspiración para manipular el 15 M
Aclaraciones sobre la asociación DRY
Pedro Sánchez trabajó en Bosnia en la década de los 90 al servicio del
FMI y el BM
Que hacen Pedro Sánchez y su mujer cantando La Internacional si trabajó
para FMI, BANCO MUNDIAL, BANKIA, jefe de gabinete en los bombardeos a civiles
en Bosnia, y la mujer es una explotadora laboral?
7º Las contrarreformas laborales y de las pensiones por Adolfo Suárez González y
Leopoldo Calvo Sotelo
Adolfo Suárez González Presidente
del Gobierno entre 1976 y 1981.
Ley para la Reforma Política
Búnker (política)
Los firmantes de los Pactos de la Moncloa que
condenaron a la clase trabajadora.
De izquierda a derecha: Enrique Tierno Galván (PSP), Santiago Carrillo (PCE), Josep
María Triginer (PSC), Joan Reventós (CSC), Felipe González (PSOE), Juan Ajuriaguerra (PNV),
Adolfo Suárez (UCD), Manuel Fraga (AP), Leopoldo Calvo-Sotelo (UCD) y Miquel Roca (CiU).
De izquierda a derecha: Enrique Tierno Galván (PSP), Santiago Carrillo (PCE), Josep
María Triginer (PSC), Joan Reventós (CSC), Felipe González (PSOE), Juan Ajuriaguerra (PNV),
Adolfo Suárez (UCD), Manuel Fraga (AP), Leopoldo Calvo-Sotelo (UCD) y Miquel Roca (CiU).
Pactos de la Moncloa
Los Pactos de la Moncloa (formalmente fueron dos,
denominados Acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de la
economía y Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y
política) fueron los acuerdos firmados en el Palacio de la Moncloa durante
la transición española el 25 de
octubre de 1977
Crisis del petróleo de 1973
LAS GRANDES CRISIS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA / 6. LA LLEGADA DE LA
DEMOCRACIA
El
ajuste económico de la transición
Pactos de
la Moncloa
Los
Pactos de la Moncloa
Manifestación contra el pacto de la Moncloa
Los trabajadores contra el pacto de la Moncloa
Miguel
Romero 9 de noviembre de 1977
Tras los Pactos de la Moncloa llegó rápidamente el pacto
político-social-económico e ideológico, con el artículo
33 y el artículo 38 le dieron contenido
burgués o capitalista a la Constitución
Española
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo
33
1. Se reconoce
el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función
social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá
ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las
leyes.
Artículo
38
Se reconoce
la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes
públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad,
de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la
planificación
Los
Pactos de la Moncloa
1. Se
establecerá un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad,
de eficacia social y de redistribución. A tales efectos las cotizaciones se
establecerán en función de los niveles de renta de los cotizantes y se
referirán a los salarios reales; asimismo se introducirán fórmulas de
estratificación o normalización de las cotizaciones por módulos retributivos en
los que se agruparán los distintos niveles de ingresos reales a efectos de
cotización.
2. La
aportación del Estado a la Seguridad Social aumentará al ritmo que permita la
marcha general de los ingresos del Estado, pasando de un 3,5 por 100 en 1977 a
un 8,2 por 100 en 1978 y hasta alcanzar un 20 por 100 de la financiación para
el ejercicio de 1983.
Pensiones
Para el año 1978, y con efectos a partir del 1 de enero, se incrementará la masa global de las pensiones en un 30 por 100 y se distribuirá su cuantía de forma que incida progresivamente en las más reducidas
Para el año 1978, y con efectos a partir del 1 de enero, se incrementará la masa global de las pensiones en un 30 por 100 y se distribuirá su cuantía de forma que incida progresivamente en las más reducidas
Adolfo Suárez y el gran fraude de la ‘transición’ española. Artículos,
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Una mirada crítica de la historia de la transición española.
27 de
octubre de 1977
El período de reformas laborales se inició en España tras el agotamiento de
la política de rentas, iniciada con el Pacto de la Moncloa. Dicho pacto se
alcanzó bajo la presidencia de Adolfo Suárez y fue firmado por todos los
partidos políticos con representación parlamentaria. El acuerdo contó con el
apoyo de CCOO y el rechazo de UGT y la patronal CEOE. Más
información
Real
Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la
Seguridad Social, la salud y el empleo.
Corrección
de errores del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión
institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional
de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
20 de
diciembre 1979
Se aprobó el
Acuerdo Básico Interconfederal que sentó las bases del Estatuto de los
Trabajadores e introdujo la negociación salarial con la base del IPC previsto
por el Gobierno. En esta ocasión CCOO no respaldó los acuerdos. Más información
5 de
enero de 1980
Se firmó el
Acuerdo Marco Interconfederal con el que se pactó moderación salarial a cambio
de reducción de jornada y fue el origen de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical. CCOO tampoco lo apoyó por entender que con este acuerdo se daba poder
a fuerzas políticas contrarias al sindicato comunista. Más información
Ley 8/1980,
de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de
los trabajadores (España)
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Leopoldo Calvo Sotelo
Presidente
del Gobierno de España entre febrero de 1981 y diciembre de 1982
9 de
junio de 1981
Se firmó el
Acuerdo Nacional de Empleo, bajo la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo, por
el que el Gobierno se comprometía a crear 350.000 empleos a cambio de
moderación salarial. Más información
Acuerdo-marco interconfederal sobre negociación colectiva
BOE de 24 de
enero 1980
Resolución
del Instituto de Mediación arbitraje y Conciliación por lo que Acuerdo Marco
Interconfederal para la negociación colectiva suscrita por la UGT y la CEOE
Acuerdo
nacional sobre empleo
El
Acuerdo Nacional de Empleo y las próximas primaveras
Real Decreto
2705/1981, de 19 de octubre, por el que se desarrolla el artículo único del
Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, sobre jubilación especial a los
sesenta y cuatro años.
Real
Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, sobre inspección y recaudación de la
Seguridad Social.
Legislación que hace referencia del primer Pacto de Toledo
1.- Primera etapa (1900-1963)
2.- Segunda etapa (1963-1976)
3.- Tercera etapa (1977-1994)
1963
Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.
1966
Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de
la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.
Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del
Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las
mismas.
1972
Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la
acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.
Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972,
de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad
Social.
Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972,
de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad
Social.
1974
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1978
Real
Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la
Seguridad Social, la salud y el empleo.
Corrección
de errores del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión
institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
Real
Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la
Seguridad Social, la salud y el empleo.
Los nuevos alcaldes de Podemos no dicen qué van a hacer con las deudas heredadas
ResponderEliminar24 de junio de 2015
http://eljanoandaluz.blogspot.com.es/2015/06/los-nuevos-alcaldes-de-podemos-no-dicen.html