jueves, 16 de abril de 2020

El hundimiento del engranaje de la Transición: de aquellos polvos vienen estos lodos






Hace aguas un modelo de izquierda cimentado sobre el Pacto Social que implica la aceptación de la lógica

Angeles Maestro       05/10/2014


                                             Índice

Prólogo

Introducción

I. Las elecciones europeas y la abdicación

II. La Memoria y la nueva juventud proletaria.

III. Correlación de fuerzas y lucha de clases en la Transición.

III.1  De las Comisiones Obreras a la Central Sindical de CC.OO.

III. 2. La excepción vasca



III.5. los Pactos de la Moncloa de 27 de octubre de 1977

III.6. El sometimiento del movimiento obrero.

IV. El mito de la Europa social

V. Precariedad y siniestralidad laboral

VI. Conclusiones








Prólogo

Cuando terminé de escribir este artículo para la revista Laberinto no había estallado aún el escándalo de la corrupción masiva de los 86 ex-consejeros y directivos de Bankia que se apropiaron de 15,5 millones de euros de una entidad pública que hubo de ser rescatada con 23.500 millones de euros.


Que le capitalismo es sinónimo de corrupción es algo que debería ser patrimonio del conocimiento de la clase obrera, pero lo que este hecho ejemplifica y resume es algo mucho más trascendente. La corrupción masiva de los representantes de la izquierda política y sindical significa no sólo el robo a las arcas públicas de unos cuantos.

Representa el mecanismo por el cual el capital corrompe a supuestos dirigentes, que ocupan puestos relevantes en representación de organizaciones de la izquierda, para sobornar su complicidad en la desmovilización de la clase obrera y el pueblo trabajador ante el saqueo de la burguesía de derechos laborales y de servicios públicos.


Esos mismos, y muchos otros y otras, sobornados por unos cuantos miles de euros y otras prebendas, son los que han estado vendiendo huelga a huelga, purgando a dirigentes obreros que se han resistido a vender su dignidad, planificando la dispersión de las luchas, expandiendo el sentimiento de impotencia, destruyendo la conciencia de clase y, sobre todo, han bloqueado el ejercicio del inmenso potencial de poder que miles de huelgas y movilizaciones hubieran podido ejercer. Es así como la izquierda política y sindical ha traicionado desde la Transición a quienes representaban.


Y estoy hablando directamente de quienes tienen más poder sindical, de la cúpula de CC.OO., y de IU, que supedita su acción política a la alianza con CC.OO.  a su subordinación al PSOE para ocupar espacios en los diferentes gobiernos.


La Transición fue, sobre todo, el origen y la perpetuación de una monumental traición de clase. Y, ahora que nuevas expectativas electorales parecen encandilar a muchas gentes, es más imprescindible que nunca saber que el capital es capaz de corromper o destruir a cualquier  dirigente político. A menos que el pueblo trabajador organizado sea capaz de enfrentar a su poder, una fuerza superior.

Tenemos el deber de aprender de la historia. Es hora de arrumbar la escoria de la Transición y construir, con la memoria heroica de quienes nos precedieron en la lucha, la fuerza que nos permita enfrentar un combate para el que es imprescindible derribar los mitos que esos mismos corruptos han contribuido a erigir y que son los que nos impiden constituirnos como clase y como pueblos: la UE, el Euro, el Pago de la Deuda y la OTAN, como brazo armado contra cualquier pueblo que enfrente el poder del imperialismo, incluidos nosotras y nosotros.-


Introducción


En los resultados de las pasadas elecciones al Parlamento Europeo y en la inmediata abdicación de Juan Carlos se ha concretado un salto cualitativo del  largo proceso de desmoronamiento del engranaje institucional de la Transición.

Entre otras cosas, hace aguas un modelo de izquierda cimentado sobre el Pacto Social que - como en todas las épocas históricas en las que se ha impuesto – implica la aceptación de la lógica del beneficio del capital, la supeditación de los derechos sociales y laborales a la competitividad y, lo más grave de todo, el debilitamiento de las propias organizaciones de clase.


Este trabajo pretende responder parcialmente a la necesidad de recuperar para la juventud proletarizada la memoria de algunos aspectos de lo que ocurrió en el seno del movimiento obrero, en una época de la que sólo conocen las enormes mentiras fabricadas por los vencedores de esa gran derrota de clase perpetrada en la Transición. Precisamente esa derrota, que ha supuesto la ruptura de la continuidad histórica de la lucha obrera y popular, es la que les priva del tesoro de experiencia y conciencia acumulada y puede situarles con grandes carencias ante las tareas históricas que su generación debe afrontar.

El cambio brusco de tendencia que se produjo en el movimiento obrero en los primeros años de la Transición se ejemplifica de forma privilegiada en la legislación en materia de relaciones laborales, en el espectacular descenso de la actividad huelguística y en la vinculación causal entre precariedad y siniestralidad laboral, como concreción dramática de la lucha de clases.

El análisis de otros aspectos centrales de la Transición como es la complicidad de la izquierda institucional en la construcción  de la monstruosidad jurídica y ética de la legislación antiterrorista, ampliamente apoyada también por CC.OO. y UGT, así como la identificación de sus consecuencias en el aislamiento del pueblo vasco y en el debilitamiento del conjunto de la clase obrera de los pueblos del Estado español, desbordan el contenido de este trabajo.


I. Las elecciones europeas y la abdicación


Los momentos de crisis sistémica son periodos de profunda debilidad de las clases dominantes en los que se abren objetivamente posibilidades para la clase obrera y los pueblos de subvertir los cimientos de la dominación. Los poderes establecidos ya no pueden seguir gobernando como antes y las clases y los pueblos sometidos, sobre los que se ejerce de manera descarnada la explotación, empiezan a percibir que no hay espacios para reformas y que  las condiciones más elementales de su supervivencia dependen del cambio de base de la estructura de poder.

Ante esta crisis general del capitalismo de dimensiones especialmente acuciantes en el Estado español y que ve descomponerse las principales pilares del engranaje institucional que desde la Transición han sostenido los aparatos de dominación, es especialmente necesario someter a crítica lo sucedido.


El desmoronamiento de las organizaciones surgidas de la Transición afecta especialmente a los dos partidos garantes de  la continuidad institucional – PP y PSOE - y a los grandes sindicatos “de clase”. Se hunden modelos que son percibidos ahora  mayoritariamente como inservibles para resolver los gravísimos problemas planteados al pueblo trabajador y especialmente a la juventud.


La potente sacudida que han sufrido PP y PSOE en  las pasadas elecciones europeas del 25 de mayo (sumados sus votos apenas representan al 22% del electorado), amenaza con transformarse en un seísmo político de gran magnitud [1].



En realidad lo que ahora perciben los dirigentes del PP, y sobre todo del PSOE, como una emergencia nacional  (nunca mejor dicho ya que se tambalean los principales representantes de la plutocracia españolista) es el reflejo en las urnas del cataclismo vital que las oligarquías española y europea – a través de sus gobiernos  – han desencadenado sobre el conjunto del pueblo trabajador y principalmente sobre la juventud.

Lo inquietante para el poder es que los resultados electorales no son la consecuencia de la mala imagen coyuntural de tal o cual partido o dirigente político, ni tampoco la respuesta frente a un hecho concreto como sucedió en 2004 con la invasión de Iraq y la masacre de Atocha. Son la concreción político-electoral de algo más importante: del auge de la lucha obrera y popular (Gamonal, las huelgas de Panrico, barrenderos, coca-cola, Can Vives, y sobre todo de las Marchas del 22M.) ante la brutalidad con la que el capitalismo aplasta al pueblo trabajador y que cada vez manifiesta más fuerza y más determinación en el combate por conseguir sus objetivos.

La magnitud de la inestabilidad que se ha apoderado de los aparatos de poder tras las elecciones del 25 de mayo se percibe claramente en la velocidad vertiginosa con que han tomado la decisión de quitarse lastre y acabar con el eslabón más débil, el rey Juan Carlos, en un desesperado intento de preservar no sólo la Monarquía, sino todo el entramado institucional amenazado.

La imagen de un PSOE que ha perdido más votos que el PP, aún estando en la oposición, y que objetivamente no tiene más salida que una renovación en profundidad que le distancie del PP, saliendo a la palestra a reiterar su defensa inquebrantable de la Monarquía – aún siendo “republicanos de toda la vida” - es una buena muestra del escaso margen de maniobra que tienen y que les lleva al suicidio político.

La intensificación de la pérdida de votos que ya le auguran las encuestas muestra que los votantes del PSOE perciben de forma masiva  que efectivamente no es sino la otra cara de la moneda del PP. La alternancia de ambos en el gobierno, junto a la concertación en todos los grandes temas (UE-Euro-Deuda, intervenciones militares, OTAN, económicos laborales, privatización de servicios públicos y un interminable etcétera) está dejando de ser creíble para unos pueblos que están despertando.

Lo expresaba con toda claridad el actual candidato a presidir la Comisión Europea, Jean Claude Juncker: “Sabemos lo que hay que hacer, pero no sabemos cómo ser reelegidos después de hacerlo”.


En la cima de la pérdida de legitimidad democrática se sitúa el esperpento de la coronación. La escasa afluencia de público llegado para vitorear al nuevo rey – a pesar del bombardeo mediático al respecto - , la puesta en escena de los actos oficiales recordando los fastos de la Dictadura y el Estado de Sitio de facto que se aplicó a las gentes republicanas en Madrid, expresa el miedo cerval al pueblo y la escasa base de sustentación de un engranaje de poder que hace aguas por todas partes. En este caso hay que añadir el silencio infame del PSOE ante la represión y la ausencia en las calles de los dirigentes de Podemos y de IU, sin que hasta la fecha se tenga noticia de denuncia pública o de iniciativa legal o parlamentaria alguna por su parte acerca de la vulneración generalizada de derechos constitucionales por parte de la policía y los tribunales de justicia el pasado 19 de junio.

El importante crecimiento electoral de IU (aunque menor de lo esperado) y, sobre todo,  la espectacular irrupción de Podemos expresan, tanto el creciente nivel de conciencia y de movilización de amplios sectores del pueblo, como “la ilusión de que desde el sistema…, el mismo sistema “cambie” de poder” [2].  La histérica reacción del PP, de destacados dirigentes del PSOE y de sus aparatos mediáticos ante el surgimiento de Podemos refleja un desasosiego que no se sustenta en sus propuestas políticas – que prácticamente se  superponen a las de IU - sino al rugir del pueblo que se oye detrás. Lo que les tiene aterrados no es Pablo Iglesias y su famosa coleta, sino la conciencia y la voluntad de lucha creciente del pueblo trabajador que, por ahora, ha encontrado expresión político-electoral en Podemos, pero que tiene ante sí retos políticos y organizativos que necesariamente deben trascender ese ámbito. 


II. La Memoria y la nueva juventud proletaria.

Y no es que estemos en la antesala de la toma del Palacio de Invierno pero es evidente que los tiempos están cambiando y que, en palabras de Lenin, “se está acumulando material altamente inflamable”. Irrumpe con fuerza en el escenario de las movilizaciones populares una juventud con más formación profesional y más proletarizada que nunca, que vive dramáticamente que no hay futuro para ella que no sea el del combate.

Esta juventud tiene el derecho y el deber de crear su propia historia. Pero en su ineludible enfrentamiento con las clases dominantes y sus aparatos mediáticos y represivos, va a encontrar dificultades más arduas que las que estrictamente se derivan del poder del enemigo.

Si las organizaciones coherentemente revolucionarias no actuamos a contra reloj en el seno del movimiento popular y la calor de la lucha para impedirlo, la juventud se va a encontrar en gran medida desprovista del arma indispensable de la Memoria y con una conciencia de clase muy débil. Con poca experiencia organizativa – y muchas veces rechazándola - sólo un sector minoritario de la juventud es consciente de la imperiosa necesidad de reconstruir la continuidad histórica de las luchas emancipatorias y de recrear, aquí y ahora, la identidad de clase y sus formas organizativas. Y ese es un vacío peligroso que no llenan formas políticas aparentemente novedosas que hacen creer que se está inventando la pólvora cada día.

Esa ruptura de la continuidad histórica de la lucha emancipatoria – que no logró llevar a cabo ni la derrota en la Guerra Civil, ni el terror  salvaje de la Dictadura - es la consecuencia más grave para la clase obrera y los pueblos oprimidos de la Transición. Y el mayor logro conseguido por las clases dominantes.


En un artículo escrito en 2006 [3], que sigue teniendo plena vigencia



Después de los Pactos de la Moncloa 25 de octubre de 1977

Se autorizó la contratación temporal de trabajadores en paro y/o juveniles sin necesidad de someter la finalización de esos contratos a la regla de la causalidad.




[5] La mejor crónica de la Transición, de las brillantes carreras en la “democracia” los jerarcas del régimen y de los 104 asesinatos perpetrados entre 1976 y 1980 por fuerzas del “orden” y paramilitares, está en Grimaldos, A. (2005) La sombra de Franco en la Transición. Ed. Anaya, Oberón.



[7] Garcés, J. (1996) Soberanos e intervenidos”.Ed. Siglo XXI. Pág. XXVII

Garcés, Joan. “Soberanos e Intervenidos”. Editorial siglo XXI. 4ª edición.  El Club de Amigos de la UNESCO de Madrid (CAUM) realizó un resumen de este libro que se puede obtener en

[8] Junto a la obra de Joan Garcés, para el análisis de la red de complicidades del intento de golpe del 23 de febrero de 1981 debe consultarse Sverlo, P. (2000) Un rey golpe a golpe.Ed. Ardi beltza.

[8] Patricia Sverlo,  (2000) Un rey golpe a golpe.
Biografía no autorizada de Juan Carlos de Borbón



Un rey golpe a golpe.



[13]Un riguroso análisis de la contrainformación y de la manipulación informativa en esas 48h. cruciales puede encontrarse en López, S. y Roig Domínguez, G. Del desconcierto emocional a la movilización política: redes sociales y medios alternativos del 11 al 13 M. Se encuentra en www.nodo50.org/lecturas/13m_contrainfo.pdf

[15] Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. VIII Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley. Núm. 221-1. Proposición de Ley 122/000180.
16 de diciembre de 2005




En un artículo escrito en 2006 [3], que sigue teniendo plena vigencia, decía: “Si bien el desmoronamiento ideológico, político y organizativo de las organizaciones de  la izquierda tradicional, política y sindical del Estado español, comparte características y causas [sobre todo la derrota de los principales intentos de construir el socialismo] con el sufrido por estas entidades en otros países capitalistas europeos, hay factores específicos directamente vinculados con su papel en la Transición, sin cuyo análisis es imposible entender la magnitud del desastre y mucho menos abordar la ardua y compleja tarea de la reconstrucción de la izquierda revolucionaria.

Dice Rodolfo Walsh que las clases dominantes siempre han procurado que las trabajadoras y los trabajadores no tengamos historia, ni héroes, que se pierda la experiencia colectiva y que cada lucha deba empezar de nuevo. Cuando las principales organizaciones de las clases oprimidas se hacen cómplices de la amputación de la memoria, el desastre es mucho mayor.

Este proceso de demolición lento y sistemático de las organizaciones de clase tiene origen en su decisiva participación en un gran consenso que consagró la intangibilidad del Estado surgido de la Transición y en un gigantesco pacto de silencio sobre la masacre de las cuatro décadas anteriores, que – en la medida que afectaban a su naturaleza – acabaron destruyendo su identidad. Sobre esa base fue mucho más fácil ir desvirtuando los ejes estratégicos de su programa político hasta hacerlos desaparecer: la reivindicación de la República como instrumento de soberanía popular, la agudización de la lucha de clases para destruir el Estado capitalista, el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos y su carácter antiimperialista”.




III. Correlación de fuerzas y lucha de clases en la Transición.

                         
Cuando se efectúa un análisis crítico de la Transición quienes desde posiciones de izquierda la defienden suelen argumentar que en aquellos tiempos no se podía hacer otra cosa y que para lograr cualquier acuerdo hay que hacer concesiones por ambas partes.


Para sustentar ese discurso – compartido desde la izquierda a la derecha por todos los partidos que participaron en el “Gran Consenso de la Transición” – se ven obligados a  minimizar, cuando no a ignorar el poderoso movimiento obrero que se gestó en los quince últimos años de la Dictadura y que especialmente en los años en los que se forjaron los Pactos de la Moncloa manifestaba un gran vigor.

Porque lo cierto es que dado el alto nivel que alcanzó la lucha de clases en los últimos años de la Dictadura y la debilidad agónica de las estructuras de poder del franquismo, hubiera sido imposible la continuidad de la dominación oligárquica española - a la que se incorporan las burguesías nacionalistas y los nuevos ricos de las privatizaciones de PSOE y PP - sin la complicidad directa de las direcciones de los grandes partidos y sindicatos de la izquierda.

La evolución de la legislación laboral, la calidad de las condiciones de trabajo y las variaciones producidas en la morbilidad y la mortalidad de la clase obrera, en definitiva la práctica como prueba de la verdad, serán quienes permitan identificar  a favor de quién se ha modificado la correlación de fuerzas capital/trabajo, 37 años después de los Pactos de la Moncloa.


III.1  De las Comisiones Obreras a la Central Sindical de CC.OO.


En el momento de morir Franco, el 20 de noviembre de 1975, el movimiento obrero poderoso y combativo hegemonizaba a las variopintas organizaciones políticas que luchaban contra la Dictadura, entre las que destacaba el PCE.

Ese fuerte movimiento obrero se había construido desde abajo, tajo a tajo, fábrica a fábrica, y por lo tanto de forma multifocal. Fueron las huelgas de la minería asturiana y leonesa en 1957, las que engendraron las primeras comisiones de representantes elegidos y revocables en asambleas de trabajadores, que fueron extendiéndose al resto del Estado y a todos los sectores productivos.

Estas Comisiones  eran órganos unitarios de poder obrero, forjados como herramientas de lucha para ejercer la dirección de la misma en las diferentes huelgas.


Estas tres características de las primeras comisiones obreras (o representativas, como se llamaron en otros lugares): carácter asambleario, unidad de clase e instrumentos de poder obrero engendrado en la lucha, son esencialmente las que se perdieron en la Transición. Su desnaturalización progresiva se refleja en el debilitamiento agónico que tiene el movimiento obrero en la actualidad.

La unidad de clase estaba en su código genético, ya que las personas elegidas lo eran en la asamblea general del centro de trabajo en función de la confianza depositada por sus compañeros y compañeras. Eran, o podían ser plurales ideológicamente, sin que ello produjera mayores complicaciones. La asamblea integraba además a todas las categorías del personal.


Así mismo, las y los trabajadores elegidos eran revocados en caso de no representar adecuadamente la voluntad colectiva, y mucho más en caso de soborno por parte de la patronal y traición.

Eran además órganos de poder que no limitaban su acción a objetivos meramente laborales sino que aspiraban eliminar la dictadura del patrón mediante la democracia obrera, no sólo en lo referente a la organización del trabajo, sino a todo el conjunto del proceso productivo y su función social.


La comisión obrera se engendraba y se iba perfeccionando para ejercer su función esencial: servir como arma de lucha y engendrar el poder obrero. Su creación en el seno mismo del combate, para asegurar la unidad y la fuerza de los trabajadores, era el mejor antídoto contra cualquier riesgo de burocratización. Su estructura organizativa, territorial y sectorial como movimiento sindical permitía albergar en su seno tendencias ideológicas diferentes cuya fuerza en la estructura dependía del respaldo obtenido desde la base.


Obviamente existían enfrentamientos y tensiones internas, pero quiero resaltar en este trabajo sus características esenciales, de forma que puedan valorarse los cambios producidos y sus consecuencias. Y sobre todo, porque contenían elementos genéticos esenciales e imprescindibles para las necesidades de la reconstrucción del movimiento obrero y de la unidad de clase en la actualidad.

A principios de 1975 las Candidaturas Obreras Unitarias y Democráticas, integradas esencialmente por el movimiento de Comisiones Obreras, aliado con el pequeño sindicato USO, ganaron abrumadoramente las elecciones sindicales realizadas dentro del Sindicato Vertical. Las críticas de CNT y UGT al “entrismo” eran equivocadas. Estas Comisiones Obreras afirmaban su carácter socio-político, asumiendo la lucha general por la ruptura democrática.

Su enorme influencia en el seno del movimiento obrero era el resultado del reconocimiento de su capacidad en la dirección de la lucha y a su vez terreno abonado para movilizaciones siguientes.
La lectura de las declaraciones de las Comisiones Obreras emitidas con ocasión de reuniones de diferentes territorios en los últimos años de la Dictadura permite – por comparación con los posteriores - comprobar el dramático camino seguido en la descomposición de la conciencia de clase.

Un elemento tan difícil ahora mismo como es la articulación de la lucha de la clase obrera de los diferentes pueblos del Estado español se resolvía entonces mediante la plena soberanía de cada cual y la Declaración general que expresaba su voluntad conjunta.

La Declaración que cito a continuación [4] – sin fecha en el documento reproducido – se realizó tras los asesinatos del 27 de septiembre de 1975[5] y antes del 20 de noviembre (fecha de la muerte de Franco) del mismo año, se iniciaba así (tras enumerar los territorios presentes): “En este momento crucial de la situación política y social española, celebramos la reunión general de las comisiones obreras”. No hay ninguna alusión a órgano de dirección como el que aparecerá en la Asamblea de Barcelona ocho meses más tarde, llamado “Coordinadora General”.

 [5]     El 27 de septiembre de 1975 se ejecutaron las últimas condenas a muerte firmadas por un Franco agonizante, que se vio obligado convocar una manifestación de adhesión y a salir al balcón de la Plaza de Oriente junto a su sucesor Juan Carlos,  ante la gran presión en contra de los fusilamientos en el Estado y fuera de él. En juicios sumaríamos, sin las menores garantías procesales fueron condenados y asesinados tres militantes del FRAP, José Humberto BaenaJosé Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz, y dos militantes de ETA político-militarJuan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui

Últimas ejecuciones del franquismo








En dicha Declaración aparece en primer lugar un fortísimo alegato contra los fusilamientos y contra la represión contra la clase obrera y el pueblo en general, identificando al Régimen como el principal generador del terrorismo: “Haciendo caso omiso de las demandas de exigencia de libertad, del clamor expresado contra las penas de muerte por la mayoría de nuestros pueblos, Franco ha lanzado un desafío a la conciencia nacional, a los pueblos del mundo civilizado”. En él se denuncia “El Decreto ley Antiterrorista” que sirve a “la actuación del terrorismo oficial estimulando la violencia contra la clase obrera, contra la mayoría de la población”. En otro punto dice: “las Comisiones Obreras reafirmamos nuestra rotunda oposición al terrorismo como método político..”, aunque con toda firmeza se llama a luchar contra las peticiones de penas de muerte y por las vidas de “Múgica, Wilson, Forest y otros antifranquistas”.


El análisis de la situación económica es muy duro: un millón de parados, las continuas medidas para elevar los precios o acrecentar la represión, la congelación salarial, la carestía de la vida, aumentos de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, todo ello junto a mayores restricciones y normas antidemocráticas en las elecciones al “sindicato vertical”. El deterioro de las condiciones de vida de la clase obrera se contrapone a la represión como única respuesta política.

En la antesala de su legalización, la apuesta de las comisiones obreras por su constitución en sindicato único de clase – mediante procesos unitarios desde la base, con otras organizaciones o en un movimiento - , estuvo en el centro de los duros debates producidos en la Asamblea General celebrada en Barcelona en julio de 1976. En un principio la Asamblea debía celebrarse en Madrid con la asistencia de 2.000 delegados y delegadas. Marcelino Camacho y otros dirigentes solicitaron permiso al Gobierno que fue denegado por Arias Navarro[6]. La dirección decidió realizarlo en Barcelona, clandestinamente, con la asistencia de 500 delegados.


La preparación de esta Asamblea estuvo atravesada por duras polémicas y la publicación de documentos que denunciaban que la prohibición “por la Dictadura” había sido aprovechada por el órgano de dirección – la Coordinadora General de CC.OO.- para cocinar una composición de la reunión favorable a sus tesis.


A este respecto es muy significativo un documento hecho público pocos días antes de la Asamblea y que fue elaborado en sendas reuniones celebradas en Madrid y en Barcelona por delegados “de los principales puntos del estado y de todas las ramas”[7].


Destaca en el documento la presencia de representantes de las principales empresas de Nafarroa, Araba (la matanza de Vitoria había ocurrido cuatro meses antes), Bizcaia, Barcelona, Valencia, Madrid y Sevilla.

En el primer punto del documento, reproducido digitalizado de forma incompleta se aboga “Por un Congreso de las CC.OO. tras discusión y elección democrática de sus delegados”. En él se denuncia que no se habían producido asambleas de trabajadores en la mayor parte de las fábricas para elegir a las delegaciones y que no se había respetado la pluralidad interna – base de la unidad – aprovechando para repartir representantes de forma arbitraria.


La parte del documento disponible acaba haciendo una valoración del objetivo al que respondían las restricciones democráticas realizadas, “que están estrechamente relacionadas con el proyecto de sindicato que los líderes de la “Coordinadora General” defienden. Relacionadas con la oposición de la dirección a que CC.OO. pueda levantarse como organización poderosa frente a la CNS [Central Nacional Sindicalista, conocida como  sindicato vertical], contra toda “reforma” de la misma (…) organizar las luchas presentes y preparar la respuesta a toda la “reforma” del Gobierno [se entiende que aquí se refiere en general a toda la reforma política] y preparar la Huelga General hasta derrocar a la Dictadura”[8].


Las escisiones no tardaron en llegar. Como es sabido en otoño de ese mismo año 1976 se creó la CSUT, vinculada al PTE, y unos meses más tarde el SU, vinculado a la ORT. Cuatro años después ambos sindicatos habían prácticamente desaparecido.

Comisiones Obreras había empezado a renunciar a su esencia, a la fuerza unitaria que constituía al movimiento obrero como tal. Es verdad que su oferta de unidad no había sido recogida por otros sindicatos, pero también es cierto que su enorme arraigo entre la clase obrera le hubiera permitido impedir que resurgiera con fuerza una UGT que nada tenía que ver con la republicana y que fue diseñada  para favorecer  el control del movimiento obrero por parte de sus enemigos de clase. Para ello hubieran sido imprescindibles posiciones más firmes de independencia de clase – que como veremos empezaban a batirse en retirada - y no haber colaborado en la instauración de la estructura jurídico-política de la Transición, concretada en los Pactos de la Moncloa de 1977 y en la Constitución de 1978. En definitiva, no haber sido coautores de una gigantesca derrota de clase.


La Transición había comenzado y el principal instrumento del capital para conseguir sus objetivos era (entonces como siempre) debilitar y dividir al movimiento obrero. La burguesía española e internacional, que sí tenía muy claros sus intereses, se aprestó a financiar y organizar un sindicato controlado que cortara las alas a un movimiento obrero potente y amenazador. Para ello nada mejor que una sigla histórica, la UGT, que además había unido a  socialistas y comunistas durante la II República. El papel de la CIA y de la socialdemocracia alemana y francesa en la construcción del nuevo PSOE (Suresnes 1974) y de la UGT ha sido estudiado sobre todo por Joan Garcés [9] y Alfredo Grimaldos[10].

[9]     Garcés, Joan. “Soberanos e Intervenidos”. Editorial siglo XXI. 4ª edición.  El Club de Amigos de la UNESCO de Madrid (CAUM) realizó un resumen de este libro que se puede obtener en




y  Grimaldos, Alfredo. La CIA en España

Alfredo Grimaldos






III. 2. La excepción vasca


El surgimiento de LAB en 1975 se inscribe en el mismo modelo de representación surgido de la asamblea de trabajadores y de búsqueda de la unidad de clase, con la voluntad de crear una organización obrera que vinculara la liberación nacional y la emancipación de clase. Sus antecedentes inmediatos son el Frente Obrero de ETA y las Comisiones Obreras Abertzales, creadas en 1974. Junto a la lucha por conquistar más derechos y mejores condiciones laborales para las trabajadoras y los trabajadores vascos, el nuevo sindicato – inserto en la alternativa KAS – estableció como objetivos, entre otros, el combate por un estatuto de autonomía que reconociera el Derecho de Autodeterminación  y la unidad de Euskal Herria, la amnistía y la disolución de las Fuerzas del Orden.


La abstención mayoritaria del pueblo vasco en la votación de la Constitución de 1978 – la participación fue del 44,65% - y  el triunfo del NO en el Referéndum de la OTAN en 1986 en la Comunidad Autónoma Vasca y en Nafarroa marcan diferencias abismales con lo ocurrido en otros territorios del Estado (el No a la OTAN ganó también en Cataluña y Canarias).

La identidad política diferencial del pueblo vasco perdura en el tiempo. En el caso del Referéndum sobre la Constitución Europea, en el que ganó el Sí con un 77% de votos en el conjunto del Estado, tuvo un resultado muy diferente en Euskal Herria. “El «no» en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa dobla la media registrada en el Estado español.  Sólo un 24,6% del censo de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa dio su apoyo directo al Tratado Constitucional europeo en un referéndum marcado por una abstención superior al 60%. Un tercio de las personas que se acercaron a las urnas lo hizo con una papeleta contraria al texto sometido a consulta, doblando en este caso los porcentajes del Estado español” [11].


La excepción vasca, es decir, el diferente recorrido del movimiento obrero y popular en Euskal Herria y en el resto del Estado, tiene sus raíces en la diferente lectura que sus organizaciones políticas y sindicales hacen de la Transición, marcada por la resistencia popular vasca a aceptar el modelo de Estado que estaba surgiendo y que significaba – como hoy es evidente – la derrota de las reivindicaciones tanto de clase, como de liberación nacional.

Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.


III. 3. La Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril 1976

Franco había muerto en noviembre de 1975 y menos de cinco meses después se publicaba - por un Gobierno que había jurado los Principios Fundamentales del Movimiento, con los sindicatos ilegalizados y con cientos de sindicalistas encarcelados – la Ley de Relaciones Laborales más avanzada y garantista de los derechos de las trabajadoras y trabajadores que ha conocido el movimiento obrero desde la Guerra Civil hasta nuestros días.


Pese a que se vivía una grave crisis económica con altos índices de desempleo semejante a la que se viviría dieciocho meses después, en ninguno de los apartados de la ley 16/1976 aparece alusión alguna a la misma. Llamo la atención sobre este hecho, ya que como veremos al analizar los Pactos de la Moncloa, las grandes dificultadas económicas son el mantra que se repite para justificar el retroceso continuado en los derechos laborales que los Pactos inauguran.


Todo lo contrario. En el preámbulo de esta Ley el discurso es de “respaldo…a las reiteradas aspiraciones del mundo laboral…” que se espera sean ampliadas y desarrolladas en un futuro próximo: “De esta manera se recogen o quedan preparadas en su articulado algunas tendencias y mejoras que se supone serán realidad en los próximos años”.

La mejor confirmación de esta valoración es el propio articulado de la Ley[12] 16/1976, cuyos aspectos más importantes, destaco a continuación.


Prohibición de las empresas de trabajo temporal, que ya estaban ampliamente instaladas en otros países de la CEE. Exclusión de cualquier intermediación de la empresa privada en la contratación. (Art. 12.2 y 12.3)El contrato de trabajo es per se indefinido, salvo excepciones bien concretas. Aún para éstas (personal artísticos y técnico de espectáculos, deportistas, y otras actividades temporales expresamente autorizadas legalmente)  los contratos sólo podrán ser prorrogados una vez y por un tiempo máximo de un año. Si no fue pactado inicialmente o se prorroga expresamente, el contrato temporal se convierte automáticamente en indefinido. También se aplica esta medida en los contratos que deliberadamente constituyan fraude de Ley; es decir, que se trate de camuflar una actividad productiva en alguna de las excepciones que esta Ley establece para la duración indefinida de los contratos. (ATP 14 y 15). De esta forma, es la naturaleza del trabajo para el que se realiza el contrato el que determina el carácter de éste. Establece periodos de prueba máximos de seis meses para técnicos titulados, tres meses para el resto y dos semanas para el personal sin cualificación. Durante este tiempo el trabajador tendrá los mismos derechos que si fuera de la plantilla. (Art. 17).Prohibición taxativa del prestamismo laboral y fijación de multas y sanciones, tanto para las empresas que recluten el personal, como para las que lo utilicen. Los trabajadores y trabajadoras objeto de prestamismo laboral, una vez transcurrido el periodo de prueba, pasaban a ser trabajadores fijos. (Art. 19).Reducción de la jornada laboral de 48 a 44 horas semanales con descanso no inferior a 12 horas (Art. 23).Ampliación del permiso de maternidad a 6 semanas antes del parto y a 8 semanas después del parto, acumulables, y de la excedencia por maternidad hasta tres años. (Art. 25)Probablemente el más significativo es el Artículo 35, incluido en la Sección X, que lleva por título “Régimen disciplinario”. Dice así: “Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el despido, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, así como del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar”. En el apartado 4 de este mismo artículo prohíbe que el despido sea sustituido por indemnización económica  salvo acuerdo voluntario de las partes.
Este trascendental Artículo 35, esencial para blindar a los dirigentes del movimiento obrero contra las “listas negras” y la represión laboral, estuvo en vigor seis efímeros meses. La contraofensiva patronal culminó en su derogación en octubre de ese mismo año. Una huelga general al mes siguiente no logró reimponerlo.

En sentido contrario, el 4 de marzo de 1977 (antes de las primeras elecciones “democráticas” y de los Pactos de la Moncloa) se publicaba el Real Decreto que reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental y limita el cierre patronal (lock out).

Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.






Más allá de los avances y retrocesos concretos propios de una época de profunda inestabilidad política, es incontestable que la Ley de Relaciones Laborales de 1976 condensó un importante paquete de medidas destinadas a asegurar la permanencia en el puesto de trabajo y la protección de derechos laborales, a contracorriente de lo que ocurría en el resto de los países centrales del capitalismo. Allí los derechos laborales habían entrado en fase de demolición con la piqueta de las políticas neoliberales. En el Estado español la correlación de fuerzas en la lucha de clases era otra.

En el centro y el norte de Europa Occidental los grandes sindicatos, cooptados y generosamente financiados por el “estado del bienestar”, habían demostrado en mayo de 1968 en Francia y en el aislamiento de las luchas obreras y estudiantiles de Italia a comienzos de los 70 que jamás iban a poner en cuestión las relaciones de supremacía del capital sobre el trabajo, que no se iban a violentar los fundamentos del sistema.

En el Estado español a pesar de los durísimos coletazos de la Dictadura, como los fusilamientos del 27 de septiembre de 1975, el asesinato de  cinco trabajadores y los cientos de heridos de bala el 3 de marzo de 1976 en Vitoria o la matanza de  los abogados laboralistas de Atocha el 24 de enero de 1977, la combatividad y la organización del movimiento obrero eran grandes y crecientes. Además no se trataba sólo de reivindicaciones laborales. Estaba preñado de contenidos políticos de ruptura con el Régimen que agonizaba y de exigencias de democracia y de control obrero en la empresa. La fuerza organizada de la clase obrera fue capaz de sobreponerse a los vientos neoliberales que empezaban a arrasar las políticas sociales “del Bienestar” en  una CEE con poderosas centrales sindicales y supuesto paraíso de los derechos sociales.



III.4. La Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977.



Para entender las dimensiones del giro esencial que iniciaron los partidos y sindicatos de izquierda – sobre todo el PCE y CC.OO que eran quienes hegemonizaban el movimiento obrero – es preciso no olvidar que doce días antes de la firma de los Pactos de la Moncloa se aprobaba en el Congreso de los Diputados – con el voto favorable de los Grupos Parlamentarios del PCE y del PSOE la Ley 46/1977 de Amnistía [13].


La Ley de Amnistía liquidaba cualquier responsabilidad por “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”. Quedaban así impunes los centenares de miles de asesinatos, torturas, encarcelamientos, despidos, perpetrados por la Dictadura contra la clase obrera y contra todos los pueblos del Estado español. Era y es una de las más gigantescas “leyes de punto final” que ha conocido la larga historia del terrorismo de Estado en el mundo. Bajo ese  manto de impunidad cayeron hechos muy recientes entonces y  de la magnitud del fusilamiento de cinco jóvenes antifascistas el 27 de septiembre de 1975, con Franco agonizante y con el Rey Juan Carlos ejerciendo de número dos en la Jefatura del Estado o la matanza por disparos de la policía de cinco trabajadores en Vitoria el 3 de marzo de 1976, siendo Fraga Iribarne Ministro de la Gobernación.

La Ley de Amnistía convirtió en un sarcasmo el clamor por ella que presidía las luchas obreras y populares. No se anularon las sentencias de muerte, de cárcel, de expatriación, etc. tribunales especiales constituidos bajo leyes fascistas, ni se cuestionó el robo masivo de propiedades de personas republicanas cometido pueblo a pueblo por los vencedores de la Guerra Civil. De la Ley de Amnistía quedaron excluidas las personas condenadas por delitos de sangre del bando de los derrotados en la Guerra Civil.


La
Ley 46/1977 ha sido la muralla contra la que se han estrellado todas las acciones judiciales que buscaban Verdad, Justicia y Reparación. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante las demandas judiciales por los asesinatos de Vitoria o los fusilamientos de 1975 o de anulación de los juicios militares sumarísimos (como el de Julián Grimau, los de los anarquistas Granado y Delgado ejecutados a garrote vil en 1963 y los de tantos otros), han utilizado la Ley de Amnistía y la Constitución de 1978, como escudos jurídicos ante cualquier demanda, garantes así de la impunidad de la Dictadura. A nadie, ni en medios de comunicación, ni en círculos políticos o judiciales, parece haberle llamado la atención que el mismo Tribunal Constitucional haya declarado en varias ocasiones competente a la justicia española para procesar a dirigentes de otros países responsables de crímenes de Estado (antes de la reforma de la Justicia Universal), considerando para ello como ilegítimos marcos jurídicos semejantes al nuestro.

La Ley de Amnistía, votada por el PCE y el PSOE, dejó impune el Terrorismo de Estado de la Dictadura y permitió que ninguno de los sucesivos gobiernos “democráticos” tome medida alguna para depurar de criminales y colaboradores el Ejército, la policía, la Guardia Civil, la judicatura, las administraciones públicas, los medios de comunicación y en general, todos los aparatos del Estado. Claro, que habría que haber empezado por depurar la Jefatura del Estado y toda la Casa Real.


La conocida como Ley de  la Memoria Histórica de 2007 efectúa un “reconocimiento” a las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, pero ni siquiera ha conseguido que se abrieran las fosas comunes en las que yacen decenas de miles de asesinados o que se cambiara el nombre de las calles que en cada pueblo y en cada ciudad están dedicadas a los asesinos. Tampoco trata el asunto central: la anulación de todas las sentencias regidas por la legislación fascista.


El terrorismo de Estado, lejos de cancelarse en la “Transición democrática” se multiplica en los más de 100 asesinatos de jóvenes trabajadores y estudiantes perpetrados por las “fuerzas del Orden” y la extrema derecha [14].


Poco después se recrearía en los
GAL, constituidos precisamente por Gobiernos del PSOE y no denunciados por el PCE e IU hasta la llegada de Julio Anguita a la dirección de ambas organizaciones en 1989.


La Ley de Amnistía, la creación de la Audiencia Nacional [15], al día siguiente de la desaparición del Tribunal de Orden Público de Franco, y la legislación antiterrorista – como legislación de excepción y Código Penal del enemigo, aceptadas por PSOE y PCE [16] – son quienes verdaderamente inauguran la Transición.

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.



[15]   La creación de la Audiencia Nacional es anterior a la Constitución de 1978 y regida por lo tanto por la legislación fascista. Es también anterior al primer Parlamento surgido de unas elecciones realizadas con el PCE legalizado (15 de junio de 1977), aunque no lo fueron otras organizaciones de izquierda. Aquí se puede consultar el

Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se crea la Audiencia Nacional.




[16]   PSOE y PCE se negaron a la convalidación parlamentaria de las modificaciones de la Ley Orgánica del Código Penal mediante decretos leyes, desde 1977 – cuando llegan al Parlamento -  hasta que votan a favor de la Ley Orgánica 11/1980., de 1 de diciembre – conocida como Ley Antiterroristaya con el ruido de sables del 23F.


 Ley Orgánica 11/1980, de 1 de diciembre, sobre los supuestos previstos en el artículo 55, 2, de la Constitución.


Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución.





Decreto ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo.



Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre.


Código Penal (España)



Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (2015)



Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.




  

III.5. los Pactos de la Moncloa de 27 de octubre de 1977

Doce días después de aprobada la Ley de Amnistía, el 27 de octubre de 1977, todos los partidos políticos con representación parlamentaria firmaban los Pactos de la Moncloa [17].
CC.OO, UGT y la Patronal los ratificaron poco después. Sobre esos pilares se levantó el texto Constitucional de 1978 que – en cuanto a derechos y libertades – ha permitido la perversión jurídica de la legislación antiterrorista o de la futura Ley de Seguridad Ciudadana y que en cuanto a derechos laborales y sociales es menos que papel mojado, como es bien sabido.

Estos Pactos, cuyo primer apartado lleva por título “Política de saneamiento económico” suponen un giro de 180 grados, sobre todo en materia de empleo, tanto en cuanto a la legislación vigente _ la citada Ley de 1976 – como  sobre los principios que han ido vertebrando la historia del movimiento obrero. Se acepta el eje central de la lógica del enemigo de clase: la competitividad es el mecanismo fundamental para asegurar el crecimiento económico. El crecimiento se convierte  en prioridad social “porque él es el que permite crear empleo”… a condición de que se instaure la máxima flexibilidad en la contratación y en el despido. Desaparecía la causalidad en la contratación, la estabilidad en el empleo, la protección frente al despido y se abría la puerta a la precariedad masiva, sobre todo para las mujeres trabajadoras y para la juventud.


En los Pactos se refleja la creación de un contrato temporal por dos años – obviamente sin derecho a indemnización por despido – para quienes vayan a desempeñar su primer trabajo. También aparece por primera vez la reducción en un 50% de las cuotas patronales de la Seguridad para estos contratos.


Un mes después el Real Decreto 43/1977 [18] empezaba la demolición de los derechos laborales mediante la amplia legitimación cosechada en dichos Pactos. Su exposición de motivos, que se parece como una gota de agua a cualquier otra normativa posterior en esta materia, plasmaba por primera vez en un texto legal   el pretexto de la crisis para liquidar cualquier derecho laboral o social,  se inicia así: “La gravedad de la situación por la que actualmente atraviesa la economía española, así como la necesidad ineludible de una profunda reforma de sus aspectos institucionales más característicos al objeto de que estos respondan a los criterios y principios de una moderna economía de mercado, han sido reconocidas por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria y este reconocimiento se ha concretado en los acuerdos suscritos en el ámbito económico por el Gobierno y las referidas fuerzas políticas”.

Este Real Decreto, en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, introduce un  contrato “de duración determinada” para trabajador en paro “de una duración máxima de dos años “para el fomento del empleo juvenil”, independientemente de la “causalidad”. En los dos tipos de contratos “el Estado asume con cargo a los recursos de la seguridad Social el 50% de la cotización” y ambos – para mayor sarcasmo, se incluyen entre las excepciones para la contratación temporal – bien concretas – establecidas en el Art. 15 de la Ley de Relaciones Laborales de 1976.


Así mismo, para que no quedara nada por quebrantar, se modificó esta Ley mediante un Decreto Ley (norma de rango inferior), que ni siquiera se remitió al Congreso para su convalidación, hecho absolutamente irregular en un Estado de Derecho. Todo ello sin que los recién legalizados sindicatos, ni los grupos parlamentarios de la izquierda mostraran ningún tipo de reacción significativa.


Una vez aceptada la justificación de la crisis, como ésta no hizo más que intensificarse, vinieron una tras otra las sucesivas reformas laborales que nunca eran suficientes para alterar  su trayectoria y siempre había que “flexibilizar” un poco más. El resultado para la clase obrera fue un retroceso progresivo en todos los frentes, revelando que las causas esenciales de la crisis no tenían que ver con las relaciones laborales y que la destrucción de derechos era una lucha de clases pura y dura, a la que la clase obrera asistía desarmada.


Se inició así un ciclo inacabado de contrarreformas laborales que – pese a no tener efectos significativos sobre la evolución de las diferentes crisis económicas[19] - fue imponiendo, una tras otra, las medidas fundamentales del programa del capital dirigidas a ir acercándose a su meta en la lucha de clases: máxima desregulación y negociación individual de las condiciones de trabajo.

[19]   En la crisis de 1976 se necesitaron 13 años en recuperar el nivel de empleo con una caída continuada de más de 8 años. En la crisis del 91 la recuperación tardó 5 años y medio.http://www.fedeablogs.net/economia/?p=14239
       
            Desde el año 2007 a 2013 se perdieron 3,7 millones de puestos de trabajo, equivalentes al 18% de la población activa.http://economia.elpais.com/economia/2014/03/21/actualidad/1395404265_021139.html


III.6. El sometimiento del movimiento obrero.

Merece la pena valorar la evolución de la combatividad del movimiento obrero desde la Transición a través de los datos ofrecidos por las estadísticas oficiales.

Los números reflejan el importante descenso de las huelgas desde 1976. El número de jornadas no trabajadas pasa de 12.593,1 en 1976 a menos de la mitad – 6.177,5 en 1980. Y a partir de ahí, aunque tienen lugar ofensivas brutales contra la clase obrera – reconversiones industriales y privatizaciones masivas de empresas públicas, contrarreformas del sistema de pensiones y sucesivas reformas laborales que instauran una precarización progresiva - se produce un descenso generalizado de la conflictividad obrera.

Año          Huelgas       Participantes (miles)     Jornadas no trabajadas

1976       3.662                    2.556,7                         12.593,1
1977       1.194                    2.955,6                         16.641,7
1978       1.128                    3.863,8                        11.550,9
1979       2.680                    5.713,2                        18.916,9             
1980       2.103 (1.365)*    2.287 (1.170)*             6.177,5*


Fuente: Boletín de estadísticas laborales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No incluye Cataluña

La serie citada más arriba, que no reproduzco íntegra por razones de espacio [20] y que estudia el periodo 1976 – 2006, refleja una caída permanente del número de huelgas, del de participantes y de las jornadas no trabajadas.
En la década de los 80, de las más de 2000 huelgas se baja a poco más de 1000. En la de los 90 y en la de los 2000, los tres indicadores estudiados continuaron disminuyendo.

      No se incluyen en este estudio las huelgas generales de ámbito estatal del 14 de diciembre de 1988, 28 de mayo de 1992, 27 de enero de 1994, ni 20 de junio de 2002

[21]   Ibid.



La representación gráfica de los tres indicadores analizados [21]: nº de huelgas, de participantes y de jornadas no trabajadas muestra con mayor claridad la fuerte caída de la lucha obrera precisamente a partir de 1977.

Esta disminución de la lucha obrera tuvo lugar al tiempo que se producía una pérdida continua de derechos laborales, mucho antes del periodo álgido de la crisis actual. Las normas aprobadas por los diferentes gobiernos del PSOE y del PP son las siguientes [22]: “extensión de la contratación temporal (Ley 32/1984), creación y desarrollo de las empresas prestamistas de mano de obra (Ley 14/1994), facilitación de la modificación de condiciones (Ley 11/1994) y de la extinción de contratos por causas objetivas (Ley 11/1994, Ley 63/1997, RD-Ley 5/2001), precarización del contrato a tiempo parcial (RD-Ley 5/2001), reducción de la indemnización por despido improcedente (Ley 63/1997, Ley 12/2001, RD 5/2006) y limitación de los salarios de tramitación (RD-Ley 11/2002, posteriormente convalidado como ley).

La Ley 35/2010, Real Decreto 7/2011, Ley 3/2012, Real Decreto 11/2013, aprobadas también por los gobiernos del PSOE y del PP intensifican la caída en picado de los derechos laborales que – según la UE, el BCE y el FMI - “va en el camino correcto aunque aún es insuficiente”.



Los datos fríos de descenso objetivo y sostenido de la actividad huelguística  ocultan la realidad dramática de las ingentes y duras luchas llevadas a cabo empresa a empresa por miles de trabajadores y trabajadoras cuando se encontraban ante la repercusión concreta en su centro de trabajo de medidas generales. Hay montones de ejemplos de combates bien dirigidos – muchas veces por representantes de los sindicatos mayoritarios – que, o bien permanecían aislados, o eran traiciondos por las cúpulas sindicales.

La lucha de SINTEL, la huelga general de las y los trabajadores de la Justicia, el ejemplo más reciente de Pan Rico, son algunos de los miles de ejemplos que han abonado el descrédito general de CC.OO. y UGT y que aún no se ha traducido – excepto en Euskal Herria  – en el surgimiento de mayorías sindicales alternativas


IV. El mito de la Europa social

En la ofensiva  ideológica de la burguesía e inscrito en el cambio de naturaleza del movimiento obrero hay otro elemento central que aparece en escena en la década de los 80: el mito de la “entrada en Europa” como objetivo mayor. Una vez agotada la gran razón de “conquistar la Democracia y del Consenso” para justificar el continuo retroceso en derechos laborales y en condiciones de vida de la clase obrera el nuevo señuelo fue la entrada de España en la CEE, paraíso de derechos y libertades.


Ante él que había que inmolar el cierre masivo de empresas públicas (la mal llamada reconversión industrial), la liquidación de buena parte de la agricultura y la ganadería, la destrucción de derechos laborales en aras de la competitividad y la masiva privatización de empresas estratégicas y de servicios públicos. La entrada en el paraíso de la Comunidad Económica Europea se produjo en 1986, convenientemente engrasada por la integración el la OTAN. España en la OTAN

La colaboración de las organizaciones de la “izquierda” política y sindical con la burguesía para facilitar la implementación de sus políticas, minimizando la respuesta de clase a través del “sueño europeo”, ha sido analizada recientemente en dos trabajos publicados en la Revista Laberinto, a los cuales me remito:

* El efecto narcotizante del señuelo de la “Europa social” y los “aspectos progresistas de la Constitución española” bandera central utilizada hasta ahora mismo por el cuarteto PSOE-IU-CC.OO. y UGT, así como su reivindicación constante   de la “vuelta al Estado del Bienestar”, ha sido brillantemente estudiado por Manuel Muñoz Navarrete [23] y es el tema central de un Informe de Red Roja[24].

La utilización de la Deuda, en el marco de la Unión Económica y Monetaria, por la fracción dominante del capitalismo europeo como instrumento privilegiado para imponer los brutales ataques contra la clase obrera – liquidando de paso cualquier atisbo de soberanía – ha sido examinado por mi para la revista Laberinto hace pocos meses[25].






V. Precariedad y siniestralidad laboral

Si la desigualdad social es el rasgo definitorio de la vida en el capitalismo, lo es mucho más la muerte prematura en la clase obrera. La evidencia empírica del coste en salud y en años de vida perdidos a causa de la explotación y de la opresión es por tanto una de las expresiones más concluyentes de la validez del concepto de división de la sociedad en clases y de lucha de clases para explicar la esencia del funcionamiento social. En los periodos de crisis capitalista, cuando la burguesía descarga brutalmente sobre la clase obrera los costes de la misma para intentar recuperar la tasa de ganancia, el reflejo en la desigualdad ante la muerte es aún más nítido [ 26].


La masificación de la precariedad a lo largo de estas casi cuatro décadas transcurridas desde la Transición han determinado que la siniestralidad laboral, tanto de accidentes graves como mortales, en el Estado español haya sido históricamente y continúe siendo la más alta de la UE [27].
Los datos son abrumadores y vinculan dos factores que caracterizan - tanto la sobre-explotación existente, como la exacerbación de las medidas de ajuste aplicadas por los diferentes gobiernos e impuestas por el FMI y la UE -  la precariedad y el desgaste [
28]:

Las tasas de mortalidad por lesiones traumáticas son dos veces y media más elevadas entre trabajadores temporales que entre trabajadores indefinidos. El riesgo de morir por accidente de trabajo en función de la edad es mayor entre los trabajadores mayores de 54 años.

La pasividad sindical es el patético resultado de los millones de euros pagados por el Estado a patronal y sindicatos en concepto de prevención de riesgos laborales para “cursos de formación”. Se engrasan así unas las burocracias sindicales  que  callan ante la generalización de la precariedad laboral masiva, factor estructural determinante de los accidentes laborales.

El hecho de que el riesgo de morir por esta causa se concentre en trabajadores mayores, indica que prevalece el factor desgaste, intensificado por los destajos y las interminables jornadas de trabajo, por encima de la experiencia como elemento protector. Que en estas condiciones se haya alargado la vida laboral hasta los 67 años es un acto criminal pero no exento de ventajas, calcularán ellos: los trabajadores de este grupo de edad que acaban aplastados contra el suelo contribuyen a rejuvenecer la plantilla y además la Seguridad Social se ahorra su pensión.


El silencio ante este drama cotidiano oculta además un poderosísimo factor de conciencia social: el capital no sólo roba en el salario, sino que vampiriza la vida y la salud de los trabajadores y de sus familias.



VI. Conclusiones

El análisis de los factores que han ido abonando el dramático debilitamiento del movimiento obrero desde la Transición es indispensable para identificar las claves del proceso al que nos enfrentamos como clase y como pueblos en momentos en los que a las clases dominantes se les hunde el engranaje institucional que les ha servido durante casi cuatro décadas para mantener su estructura de dominación. Y, sobre todo, cuando nos urge reconstruir la fuerza del movimiento obrero y popular.

Para ello planteo que los ejes fundamentales son:

1º La denuncia del “pacto social” y el “consenso” que se expresó en los Pactos de la Moncloa y en la Constitución de 1978 y de quienes los protagonizaron en representación del movimiento obrero.

2º La recuperación de la independencia de clase y de la unidad de la clase obrera que, inevitablemente, debe basarse en el protagonismo en la lucha de sus  sectores más explotados – mujeres, juventud precaria e inmigrantes -, junto a la indispensable recuperación de la memoria histórica de quiénes lucharon con más determinación en la época de la Dictadura y en estas cuatro décadas. Es preciso revertir el sentimiento de derrota y recuperar para la juventud proletarizada el tesoro de experiencia en el combate que tantos hombres y mujeres acumulan.  Precisamente en momentos en los que la práctica desaparición de derechos nos obliga a actualizar formas de lucha de la clandestinidad.

3º La ruptura y el enfrentamiento con quiénes se atreven a enarbolar la bandera de la “vuelta del Estado del Bienestar” y de la “Europa social” - como los integrantes de la Cumbre Social[29]

4º La identificación del No al pago de la Deuda y la ruptura con la UE y el Euro como elemento aglutinante de las diferentes demandas sociales y como “línea de demarcación” que señala a la UE, al BCE y al FMI como buque insignia del capitalismo europeo. Se trata de “un conjunto de demandas concretas, estratégicamente diseñadas para alcanzar el corazón del adversario, donde las contradicciones tienden a concentrarse, con el fin de crear la palanca necesaria para cambiar el equilibrio global de fuerzas (…) y que son el equivalente contemporáneo de las demandas de paz, pan, tierra y autogobierno popular de las que dependía el primer asalto al cielo del siglo XX”[30]

5º Articular, sobre esa base, la lucha obrera y popular internacionalista, que tiene la potencialidad de agrupar a la clase obrera, a los pueblos de Europa y de otras partes del mundo, y de enfrentar sobre bases concretas el auge del fascismo sobre el pilar indispensable del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, que incluye la plena soberanía sobre los recursos y la salida de la OTAN.

Son estos principios políticos concretos para avanzar en la acumulación de fuerzas y para ser capaces de responder, hoy con más urgencia y claridad que nunca, al reto esencial que nos espera: Socialismo o Barbarie.

16 de julio de 2014



[1]     Un análisis de los retos políticos tras las elecciones europeas puede encontrarse en: http://www.redroja.net/index.php/noticias-red-roja/opinion/2636-el-referendum-no-es-la-respuesta-reanudar-el-hilo-rojo-que-rompio-la-transicion

[2]     El análisis que realiza Red Roja sobre lo que representa Podemos y la línea de intervención política de la izquierda revolucionaria puede consultarse en: http://www.redroja.net/index.php/comunicados/2626-ante-y-tras-las-elecciones-del-25m



[5]     El 27 de septiembre de 1975 se ejecutaron las últimas condenas a muerte firmadas por un Franco agonizante, que se vio obligado convocar una manifestación de adhesión y a salir al balcón de la Plaza de Oriente junto a su sucesor Juan Carlos,  ante la gran presión en contra de los fusilamientos en el Estado y fuera de él. En juicios sumaríamos, sin las menores garantías procesales fueron condenados y asesinados tres militantes del FRAPJosé Humberto BaenaJosé Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz, y dos militantes de ETA político-militarJuan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui




[8]     Ibid.

[9]     Garcés, Joan . “Soberanos e Intervenidos”. Editorial siglo XXI. 4ª edición.  El Club de Amigos de la UNESCO de Madrid (CAUM) realizó un resumen de este libro que se puede obtener en


[10]   Grimaldos, Alfredo. “La sombra de Franco en la Transición” http://www.transicion.sbhac.net/Vanguardia/TRAN_AlfredoGrimaldos_FranquismoSinFranco.pdf





[14]   Este tema está tratado con todo detalle y documentación en el libro de Alfredo Grimaldos “La sombra de Franco en la Transición”.

[15]   La creación de la Audiencia Nacional es anterior a la Constitución de 1978 y regida por lo tanto por la legislación fascista. Es también anterior al primer Parlamento surgido de unas elecciones realizadas con el PCE legalizado (junio de 1977), aunque no lo fueron otras organizaciones de izquierda. Aquí se puede consultar el Real Decreto 1/1977, de 4 de enero. https://www.boe.es/boe/dias/1977/01/05/pdfs/A00172-00174.pdf


[16]   PSOE y PCE se negaron a la convalidación parlamentaria de las modificaciones de la Ley Orgánica del Código Penal mediante decretos leyes, desde 1977 – cuando llegan al Parlamento -  hasta que votan a favor de la Ley Orgánica 11/1980., de 1 de diciembre – conocida como Ley Antiterrorista -  ya con el ruido de sables del 23F.




[19]   En la crisis de 1976 se necesitaron 13 años en recuperar el nivel de empleo con una caída continuada de más de 8 años. En la crisis del 91 la recuperación tardó 5 años y medio.http://www.fedeablogs.net/economia/?p=14239
       Desde el año 2007 a 2013 se perdieron 3,7 millones de puestos de trabajo, equivalentes al 18% de la población activa.http://economia.elpais.com/economia/2014/03/21/actualidad/1395404265_021139.html

      No se incluyen en este estudio las huelgas generales de ámbito estatal del 14 de diciembre de 1988, 28 de mayo de 1992, 27 de enero de 1994, ni 20 de junio de 2002

[21]   Ibid.




      El informe de Red Roja sobre la Ley Orgánica 2/2012, que desarrolla el nuevo artículo 135 de la Constitución y el tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TSCG – 2012) de la Unión Económica y Monetaria puede consultarse en: http://redroja.net/index.php/noticias-red-roja/noticias-cercanas/1910-informe-de-red-roja-sobre-la-ley-organica-22012-el-final-de-cualquier-soberania-y-el-arma-de-destruccion-masiva-de-los-servicios-publicos

[26]   Estos aspectos han sido estudiados en “Crisis capitalista: guerra social en el cuerpo de la clase obrera”. Ángeles Maestro (2010) http://www.rebelion.org/docs/135854.pdf

[27]   Los datos recientes de disminución de la mortalidad por accidentes de trabajo en los últimos años, aun poco significativa, reflejan la gran y brusca disminución de la actividad en la construcción, principal sector implicado en la siniestralidad laboral.

[28]            Informe salud Laboral. España 2006. Benavides, F. (Coordinador). 2007.

[29]   Un acertado análisis sobre este tema puede encontrarse en “El mito de la vuelta al “Estado del Bienestar. Otro capitalismo es imposible”http://redroja.net/index.php/comunicados/831-el-mito-de-la-vuelta-al-estado-del-bienestar-otro-capitalismo-es-imposible


[30]   Costas Lapavitsas (2012) “Crisis en la Eurozona”. Capitan Swing Libros. S. L. Página 13.




Los pioneros del Metal
La historia de las Comisiones Obreras de Sevilla


Comisiones Obreras, de la clandestinidad al liderazgo en Telefónica

Índice

Prólogo

Presentación

1. El resurgir del movimiento obrero en Telefónica

 2. Las Elecciones Sindicales de 1975

3. El VII Convenio Colectivo

4. La larga lucha por la amnistía laboral

5. CC.OO. Organización Sindical de los trabajadores

6. El Jurado Único de Empresa en el período de las Candidaturas Democráticas Unitarias

7. A modo de conclusión

 Anexos


Breve historia de CC.OO. La clandestinidad









El origen de los derechos laborales
Ni relaciones laborales franquistas ni treinta años de concertación social, sino lucha de clases y movilización social
Vidal Aragonés

Los últimos dos años se han convertido en un auténtico bienio negro para los derechos laborales en el Estado español, con efectos devastadores a medio plazo para las condiciones de vida de la clase trabajadora. Como en cualquier guerra —y la lucha de clases es una más—, lo primero que se pierde es la verdad, algo que encontramos sobre todo en el argumentario del Gobierno español y del Partido Popular a la hora de justificar los cambios normativos. Manifestaron literalmente: “Con la Reforma Laboral se acaba con unas relaciones laborales franquistas”. Al unísono, con el clásico método goebbelsiano, todos los miembros de la reacción repetían las mismas frases en entrevistas y ruedas de prensa.

Si bien las direcciones de los sindicatos mayoritarios se opusieron a la aberración histórica y científica que supone situar los derechos laborales en el franquismo, curiosamente tampoco dieron una explicación real sobre el origen de los mismos. Los máximos dirigentes de CC.OO. y UGT opinan que los autores de la contrarreforma laboral “Quieren arruinar de un plumazo tres décadas de diálogo social”, dando así a entender que los derechos laborales que nos han expropiado sin compensación responden a treinta años de concertación social.

Seguramente, cualquier persona de origen obrero o progresista respondería claramente a los argumentos conservadores y de las direcciones de los sindicatos mayoritarios sobre el origen de los derechos laborales situando éstos en las luchas obreras, sindicales y sociales. Esta visión debe ir acompañada de una explicación razonada sobre el auténtico origen de los derechos laborales en el Estado español, así como de una mención al papel de la dictadura franquista en las relaciones laborales.

La dictadura franquista con origen en la negación del movimiento obrero y de los derechos sociales

El golpe de Estado fascista del 18 de julio de 1936 fue la repuesta de la burguesía española a la victoria política de la izquierda y al imparable proceso revolucionario que se desarrollaba. Una de las grandes expresiones políticas de eso durante las primeras dos décadas de la dictadura franquista fue la aniquilación física de los dirigentes de la izquierda, la prohibición de las organizaciones obreras y la represión de cualquier atisbo de reclamación sindical.

En el terreno de lo normativo, se derogó de facto la legislación en materia laboral surgida durante la Segunda República, entre otras la Ley de Contrato de Trabajo y la constitucionalización del derecho de libertad sindical. Se frenó todo desarrollo social incorporado por la normativa precedente mediante la aprobación del Fuero de los Españoles. Este texto, que se compone de dieciséis apartados, no incorpora prácticamente derechos laborales sustantivos más allá de unas vagas vacaciones retribuidas. Por el contrario, hasta en dos ocasiones manifiesta su objetivo y naturaleza: Representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista”, “una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista”De él se derivaron después diferentes leyes que desarrollaban subsidios y el descanso dominical.

En 1944 aparece la Ley de Contrato de Trabajo (que deroga formalmente la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, ya sin efectos en la práctica). Esa normativa y el Fuero de los Españoles constituyen el auténtico corpus de la legislación laboral franquista. Una mínima aproximación a la misma nos permitirá comprobar si se asemeja a la legislación de los últimos treinta años, a una actuación paternalista del Estado o a los planteamientos liberales.

La mujer no gozaba de autonomía ni para contratar ni para reclamar sus correctas retribuciones, cosas a cargo de maridos y padres. La contratación temporal era legal tanto para eventualidades como para obras y servicios. En el régimen de despido improcedente encontramos que la indemnización no podrá superar en ningún caso el año de salario, exactamente igual que el máximo legal de la indemnización por despido objetivo que, con la última contrarreforma laboral del Partido Popular, se ha extendido y facilitado. A su vez, se regulaba un generoso régimen de extinción colectiva con un genérico “cesación de la industria, comercio, profesión y servicio, fundada en crisis laboral o económica, siempre que dicha cesación haya sido debidamente autorizada”. La jornada laboral no se limitaba y ni siquiera se decretaba el descanso de 48 horas tras 5 días, sino simplemente el descanso de un día por la presión histórica de la Iglesia católica para que no se trabajase durante el domingo. La prestación de servicios no tenía más límite que lo consignado en el contrato, al tiempo que la prestación de IT era tan sólo del 50% del salario y con un máximo de 4 días al año, es decir, que al quinto día de enfermedad ya no se percibía retribución alguna. No se garantizaban todavía dos pagas extraordinarias, tan sólo la del Generalísimo el 18 de julio, y hasta finales de los años sesenta no apareció algo similar al actual SMI. Nos encontramos, pues, durante los primeros treinta años de dictadura franquista, con una regulación del salario muy similar a la petición de los liberales, sin salarios mínimos y dejándo éstos a expensas de la “negociación entre las partes”.

En ocasiones se ha indicado la existencia de una cierta libertad a la hora de negociar los derechos laborales a tenor de la existencia de ordenanzas laborales de ramo o sector. Pero lo cierto es que hasta 1958 no existió intervención de representación de los trabajadores alguna en la confección de las mismas, sino que eran los funcionarios del Sindicato Vertical quienes estampaban su firma en los textos elaborados desde el Ministerio de Trabajo.

La realidad sociolaboral del periodo 1939-1959 expresa un nivel máximo de explotación para la clase obrera española. La acumulación sin precedentes de capital a la que sirvió fue la base para el desarrollismo del franquismo. Nada que ver con el mito del buen hacer de los tecnócratas del régimen.

La existencia de derechos laborales en los primeros veinte años del franquismo se ve cuestionada por el hecho fundamental de que la propia dictadura anclaba sus orígenes en el asesinato y aniquilación de sindicalistas y personas de izquierdas. Por lo que la mera reclamación de derechos podía constituir un suicidio laboral en el mejor de los supuestos, y una ejecución judicial o extrajudicial en el peor. A su vez, no nos encontramos siquiera ante un Estado de Derecho burgués, sino ante un régimen fascista o bonapartista de derechas cuyos jueces tenían en el 99% de los casos un origen falangista o militar, lo cual convertía el sistema judicial en un escarnio para la clase obrera.

Así pues, que el Partido Popular tache de franquistas las relaciones laborales sólo se puede entender como una broma macabra y un auténtico desprecio a la dignidad de los centenares de miles de sindicalistas asesinados durante lo que fue el origen de la dictadura.

1958-1973. La Ley de Convenios Colectivos: entre el incremento de la productividad y la falsa negociación

En el año 1958 se aprueba una nueva regulación de la “negociación colectiva”, lo que se ha querido presentar en ocasiones como la existencia de un sistema de participación de los trabajadores en sus normas paccionadas. Nada más lejos de la realidad, pues esta nueva normativa respondía al intento de disuadir las respuestas huelguísticas (1956-1958) y a la necesidad de incrementar la productividad. (Hasta la fecha, las empresas habían basado sus beneficios en una explotación extrema de la mano de obra, pero los ritmos productivos no se asemejaban a los de los estados europeos.) Así, la esencia de la nueva negociación colectiva era mantener bajo el salario base o garantizado y establecer complementos vinculados a la productividad. Curiosamente, este último objetivo es el que cíclicamente solicitan los liberales.

La falsa negociación colectiva instaurada se caracterizaba por dos grandes elementos: el primero, que la representación de los trabajadores se debía desarrollar a través del Sindicato Vertical; y el segundo que, una vez había acuerdo —o si no lo había— era el Ministerio de Trabajo el que lo tenía que aceptar, o bien fijar otras condiciones, para publicarlo como “convenio colectivo”. Llama poderosamente la atención que este sistema guarde más similitudes con la figura del arbitraje obligatorio instaurada por el gobierno del Partido Popular que con la negociación colectiva que conocimos durante los últimos treinta años.

Por último, la Ley 38/1973 de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo incorporó la concurrencia de convenios, la creación de acuerdos marco y la duración mínima de dos años —en definitiva, mejorando técnicamente la negociación colectiva—, pero dejó sin resolver el problema del intervencionismo del Estado, que debía homologar el “convenio”.

Analizando la normativa franquista encontraremos enormes similitudes con el clásico argumentario liberal y ninguna coincidencia con los derechos laborales de los últimos treinta años.

En el origen de los derechos laborales que conocimos durante los últimos treinta años: Ley de Relaciones Laborales de 1976, RD-Ley 17/1977, Constitución española y Estatuto de los Trabajadores

Para entender la esencia de los derechos laborales de los que disfrutamos durante los últimos treinta años, no debemos buscar ni en el Fuero del Trabajo, ni en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 ni en la Ley de Convenios Colectivos de 1958, puesto que esa normativa, por suerte, no guarda prácticamente relación alguna con el conjunto de derechos y libertades que pudimos conocer durante el periodo comprendido entre 1980 y 2010. Para ello debemos analizar la Ley de Relaciones Laborales de 1976, el RD-Ley 17/1977, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y, por supuesto, los preceptos de naturaleza laboral de la Constitución española.

Aunque no tendría que ser necesario, debemos recordar que el dictador Franco murió el 20 de noviembre de 1975, el 15 de diciembre de 1976 se aprobaba la Ley para la Reforma Política (derogación tácita de la legalidad franquista) y el 15 de junio de 1977 se celebraban elecciones “libres” pluripartidistas.





Real Decreto 2635/1976, de 24 de noviembre, por el que se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política.



Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.




La Ley de Relaciones Laborales de 1976 es sin duda la cota más alta de derechos laborales individuales que jamás hemos alcanzado: readmisión en sus propios términos ante el despido improcedente; laboralización de algunas relaciones de trabajo especiales; presunción directa de la contratación indefinida; reforzamiento de la subrogación empresarial; exigencia de visado del finiquito; exigencia de expediente para el traslado, fuerte causalidad y derecho de consorte; disminución de la jornada laboral de 48 a 44 horas semanales y descanso de 12 horas entre jornada y jornada; descanso de 15 minutos en la jornada continua de 6 horas; autorización administrativa para la modificación del horario; ampliación de la maternidad posparto a 8 semanas y de la excedencia por maternidad hasta 3 años; constitución del FOGASA; previsión de la revisión semestral del SMI si el índice general del coste de la vida aumentaba un 5%, etc., etc.

El Real Decreto Ley 17/1977, entre otras materias, reconoce claramente el derecho a huelga y lo regula, al igual que el cierre patronal. Respecto al primero de los derechos, supuso un reconocimiento de derecho fundamental que vino a ser concretado a través de los posteriores parámetros de constitucionalidad. En cuanto al cierre patronal (lock out) vino a ser limitado o regulado en lo que en el momento supuso un freno al chantaje patronal de cese de actividades ante la huelga. La norma es del 4 de marzo de 1977, con la Ley de Reforma Política vigente y días antes de la primera campaña electoral tras el fascismo. La regulación que hace referencia a la huelga y el cierre patronal todavía se mantiene en vigor, con las únicas modificaciones que el Tribunal Constitucional realizó para su adecuación a la Constitución.

La Constitución española establece como derechos fundamentales la huelga y la libertad sindical, a la par que deja que otros derechos fundamentales empapen la legislación laboral (principio de igualdad, libertad ideológica, intimidad, libertad de expresión y de información, derecho de reunión, derecho a la tutela judicial efectiva, etc.). También se establecen otros derechos “no fundamentales” que se concretarán legislativamente a posteriori: el derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, el derecho a una remuneración suficiente, el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo, y el derecho a la libertad de empresa. Por último, encontramos principios rectores de la política económica y social: el deber de los poderes públicos de realizar políticas orientadas al pleno empleo, de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas, y de fomentar la formación.

El Estatuto de los Trabajadores de 1980 (cinco años después de la muerte del dictador y con un único legislador que se reconociese franquista, aunque AP lo negaba) es la expresión de la etapa que finaliza y de la nueva realidad que se inicia para las relaciones laborales y el movimiento sindical. Sin duda, ha sido el eje normativo a través del que han pivotado los derechos laborales en los últimos treinta años, pero, lejos de emanar de la dictatura franquista, es a su vez expresión de una época de máximo nivel de movilizaciones obreras y el inicio de la siguiente etapa de concertación social.

Tres décadas de diálogo social y treinta años de continuas pérdidas de derechos

En primer lugar, atendiendo al necesario rigor científico, debemos expresar que el proceso de los últimos treinta años no ha sido lineal en cuanto a los derechos laborales, y si bien la tendencia ha sido a la pérdida, han existido algunas materias sobre las cuales ha habido conquistas. En la mayoría de los supuestos nos encontramos con una necesaria trasposición de directivas de la Unión Europea (principio de igualdad, sucesión, insolvencia empresarial) y con un desarrollo de derechos derivados de la maternidad y de la conciliación de las vidas laboral y familiar.


Más allá de lo anterior, en las últimas tres décadas se han perdido continuamente derechos laborales: extensión de la contratación temporal (Ley 32/1984), creación y desarrollo de las empresas prestamistas de mano de obra (Ley 14/1994), facilitación de la modificación de condiciones (Ley 11/1994) y de la extinción de contratos por causas objetivas (Ley 11/1994, Ley 63/1997, RD-Ley 5/2001), precarización del contrato a tiempo parcial (RD-Ley 5/2001), reducción de la indemnización por despido improcedente (Ley 63/1997, Ley 12/2001, RD 5/2006) y limitación de los salarios de tramitación (RD-Ley 11/2002, posteriormente convalidado como ley).

La realidad jurídico-laboral de los últimos treinta años ha sido un goteo en cuanto a la pérdida de derechos, transformado en lluvia con la Ley 35/2010 y en tormenta tras la Ley 3/2012. Así, debemos poner de manifiesto que en los últimos treinta años no sólo no se han consolidado los derechos laborales que conocimos, sino que se han ido eliminando paulatinamente. Ésta ha sido la realidad de tres décadas de diálogo social.

Derechos que ahora nos son arrebatados, como la indemnización de 45 días por año trabajado, la causalidad y criterio finalístico en el despido objetivo y modificación de las condiciones, la negociación colectiva libre y estable, los despidos colectivos causales, finalísticos y con autorización de la autoridad laboral, etc., no tienen su origen en el período 1980-2010, sino en el período 1976-1980. En plena situación de crisis, los sindicatos no optaron por sacrificar el trabajo digno ni por renunciar a su capacidad de movilización, y la etapa sin duda con más movilizaciones de la historia del Estado español coincidió exactamente con la aprobación de la normativa que reconoció aquellos derechos. Seguramente, la mayoría de los historiadores honestos caracterizarían aquel período de prerrevolucionario, pues las demandas de las organizaciones obreras no fueron únicamente económicas y sociales, sino que iban encaminadas a acabar con el capitalismo o con el franquismo. La única alternativa que tuvieron la burguesía y el aparato del Estado fue el mantenimiento del poder adquisitivo en los convenios colectivos, el incremento permanente del SMI y el reconocimiento de un bloque de derechos y garantías laborales de los que pudo disfrutar toda una generación de trabajadores y trabajadoras.

Lejos del mito de la negociación, cada conquista de derechos supuso siempre sacrificios en la movilización, represión sindical y asesinatos. Si tachar de “franquistas” las relaciones laborales de las que hemos disfrutado tras la “Transición” es, además de una falacia, una dulcificación indirecta de la dictadura franquista, situar el origen de los avances laborales en los últimos treinta años de diálogo social es un error sindical y una falta de respeto por quienes dejaron los mejores años de sus vidas, e incluso éstas, luchando por ellos.

Se califica la Transición de modélica y pacífica, pero no cabe duda de que no rompió con el período anterior, dejando intactos el poder económico, el judicial, el policial, y el statu quo. Entre 1975 y 1982, 188 personas —la mayoría de ellas participantes en manifestaciones obreras y cuadros sindicales— fueron asesinadas por la violencia del aparato del Estado o de miembros “incontrolados”.

Pero las discusiones no deben tener como finalidad sonrojar a quien miente o se equivoca, sino situar la verdad como elemento determinante en el proceso emancipatorio.

27/8/2012




Estatuto de los Trabajadores (España)




Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)




Se declara el estado de alarma.

La pandemia del coronavirus COVID-19 en el BOE, desde el martes 10 de marzo de 2020 hasta el domingo 29 de marzo de 2020.




Circular anticomunista del Fiscalía General del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis, protege a colectivos nazis a través de la figura penal de los delitos de odio.




Alfredo Grimaldos

Una mirada crítica de la historia de la transición española





Alfredo Grimaldos

Adolfo Suárez y el gran fraude de la ‘transición’ española. Artículos, vídeos y libros relacionados


La CIA en ESPAÑA, de Alfredo Grimaldos


Grimaldos, Alfredo. La CIA en España


Alfredo Grimaldos



                                Índice
Introducción
1 La transición de Langley   17
2 Todos contra la URSS  35
3 España portaviones de los yanquis  49
4 Colonizados por la CIA  65
5 Gladio, la espada del Imperio 85
6 La Operación Delgado y el Tarzán de Palomares  101
7 No hay mal que por bien no venga 115
8 Una península sin dictaduras  129
9 Isidoro y Mister PSC  141
10 Cómo detectar a un espía  161
11 23-F, una cuestión interna  177
12 El lodo oscuro de la colza  195
13 Comisionistas y triloterales  207
14 Jefes de estación  221
ÉPILOGO  247
NOTAS  257
ANEXO DOCUMENTAL  283
BIBLIOGRAFÍA 297
ÍNDICE ALFABÉTICO  305




OTAN perpetró el 11-M para hacer presente en Europa la "amenaza terrorista islámica”



SOS racismo alerta de la aparición de 'islamofobia' después del 11-M

22 de Abril de 2004


La red Gladio en España. Los antecedentes terroristas de la OTAN




Desenmascarando a Santiago Carrillo, Julio Anguita, Francisco Fruto, Gaspar Llamazares, Alberto Garzón y muchos más: caballos de Troya en el movimiento obrero




1919 fecha histórica de las conquistas de la lucha de la clase obrera en España. La jornada de 8 horas y el Retiro Obrero. Las contrarreformas laborales durante el gobierno de Adolfo Suárez González, los gobiernos de Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy Brey



‘Saqueo y sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las contrarreformas laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía contra la clase obrera en el Estado capitalista español.



Circular anticomunista del Fiscalía General del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis, protege a colectivos nazis a través de la figura penal de los delitos de odio.





Bibliografía imprescindible sobre la concepción marxista del poder (En Francia - Rusia- Alemania-España)


Buceando en la resolución reaccionaria anticomunista del Parlamento Europeo, que amenaza con ilegalizar la ideología comunista. Crítica del Libro negro del comunismo: crímenes, terror, represión. Los procesos de Moscú y el proceso de Moscú en la España republicana. (1936-1939)



Segunda campaña de difamaciones y calumnias contra el POUM, indirectamente a través George Orwell por escribir contra el estalinismo


Monográfico sobre el P.O.U.M., un partido marxista revolucionario, reprimido por Stalin y los estalinistas y criticado por Trotsky y los trotskistas




Rosa Luxemburgo y la cuestión nacional (primera parte)


Rosa Luxemburgo La cuestión nacional (1909) (segunda parte)




Discurso de Dionisio Inca Yupanqui en las Cortes de Cádiz. 16 de diciembre 1810

Un pueblo que oprime a otro no puede ser libre.



Georges Haupt Los marxistas frente a la cuestión nacional: La historia del problema. Rosa Luxemburgo La cuestión nacional (tercera parte)



Desenmascarado a Podemos, el engendro del engendro. Un partido gatopardista o lampedusiano, ciudadanista, transversal o atrapalotodo. Séptima parte





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