Xabier
Arrizabalo, economista y profesor de la Universidad Complutense en exclusiva para
Canarias-semanal
24 de Febrero de 2020
Al exalcalde de Madrid, Enrique
Tierno Galván (1979-1986) se le atribuye aquello de que «las
promesas electorales están para no cumplirse».
"Lo
primero que hará el PSOE tras formar gobierno será derogar la reforma
laboral de Rajoy, para recuperar los derechos de los trabajadores". Con esta
contundencia se manifestaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez,
durante su campaña electoral.
Sus actuales socios de Gobierno de Unidas-Podemos llegaban
todavía más lejos en sus
promesas electorales, y aseguran que con un Ejecutivo de su partido
derogarían también la anterior contrarreforma aprobada por el gobierno
de José Luis Rodríguez Zapatero.
Ministra de Trabajo y Economía Social a doña Yolanda Díaz Pérez
Sin embargo, el pasado mes de enero la ministra de
Trabajo, Yolanda Díaz (Unidas-Podemos) y manifestaba a el diario El
País que "técnicamente
no es derogable toda la reforma laboral" y que
hacerlo sería "irresponsable". 25 de
enero de 2020.
Para analizar este aspecto fundamental de la política económica
del gobierno español, entrevistamos al economista y profesor de la Universidad
Complutense de Madrid Xabier Arrizabalo.
Vídeo (Entrevista a Xabier Arrizabalo:
¿Qué pasó con la promesa del Gobierno de derogar la reforma laboral?)
Yolanda Díaz Ministra de Trabajo.
"De derogación de las refomas laborales, nada"
Miércoles, 29 de enero de 2020
“Técnicamente no es derogable toda la reforma laboral, sería
irresponsable”
En el programa de 'Al Rojo Vivo', entrevista de Antonio García
Ferreras a Yolanda Díaz, ministra de
trabajo: a la pregunta, si ¿es usted comunista? "Es algo muy
complejo"
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo: "Vamos a trabajar para que se
respeten los derechos humanos en este país"
La esquiva respuesta de la ministra Yolanda Díaz sobre si es comunista:
"Es algo muy complejo"
Yolanda
Díaz, la niña del PCE
YOLANDA
DÍAZ, MINISTRA DE TRABAJO
Una
laboralista comunista para recuperar derechos de los trabajadores
Desenmascarando a Santiago Carrillo, Julio Anguita, Francisco Fruto,
Gaspar Llamazares, Alberto Garzón y muchos más: caballos de Troya en el
movimiento obrero.
La derogación de la reforma laboral, la primera promesa «rota» de Pedro
Sánchez
15/06/2018
Valerio reconoce que no es fácil cambiar la reforma laboral por el poco
peso parlamentario que tienen
13/06/2018
El Gobierno comunica a sindicatos y patronal que no derogará toda la
reforma laboral
13/06/2018
Promesas incumplidas (17/07/2018)
Trabajo revisará 64.000 bajas médicas en busca de fraudes
PSOE y Unidas Podemos pactan derogar el despido con bajas médicas
15 DIC 2019
La medida se incluiría en la supresión de "los aspectos más lesivos
de la reforma laboral" que planean
El acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos promete derogar la reforma laboral
de Mariano Rajoy
30/12/2019
El protocolo de coordinación y funcionamiento, desarrollo,
seguimiento del acuerdo, firmado entre PSOE y Unidas Podemos para
"garantizar la estabilidad del Gobierno de coalición progresista"
30-12-2019
El Partido Socialista Obrero Español, representado por Pedro Sánchez
Pérez-Castejón, y la Coalición Confederal
de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, representada
por Pablo Manuel Iglesias Turrión, suscriben el presente Acuerdo.
Madrid, a 30 de diciembre de 2019.
Firman:
Pedro Sánchez Pérez-Castejón
Pablo Iglesias Turrión
“1.- CONSOLIDAR EL CRECIMIENTO Y
LA CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD
pág. 3
1.3.- Derogaremos la reforma laboral.
Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de
2012.
Impulsaremos
en el marco del diálogo social la protección de las personas trabajadoras y
recuperaremos el papel de los convenios colectivos.
En concreto y con carácter urgente:
En concreto y con carácter urgente:
- Derogaremos la posibilidad de
despido por absentismo causado por bajas por enfermedad.
- Derogaremos las limitaciones
al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de
las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su
vigencia y hasta la negociación de uno nuevo.
- Derogaremos la prioridad
aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.
Asimismo,
- Modificaremos el art. 42.1 del
Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral
a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos
a la actividad principal de la empresa.
- Limitaremos la capacidad de
modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la
empresa.
- Revisaremos el mecanismo de
inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue
salarial vinculado a causas económicas graves.
El
despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, como las bajas
médicas, lleva 40 años aplicándose
desde se aprobó la ley del
Estatuto de los Trabajadores en el 1980 y no como dice el nuevo decreto ley de
18 de febrero de 2020 a la reforma laboral del PP.
Felipe González
3. º (1982-1996)
José María Aznar 4. º (1996-2004)
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo
José Luis Rodríguez
Zapatero 5. º
(2004-2011)
Mariano Rajoy
6. º (2011-2018)
Real
Decreto 1/2020, de 7 de enero, por el que se nombra Presidente del
Gobierno a don Pedro
Sánchez Pérez-Castejón.
Desglose de la legislación:
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
cincuenta y dos. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas,
pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses
discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de
absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el cinco por
ciento en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la
misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o
accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados
artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas,
pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un
período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla
del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la
misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o
accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Así queda
la reforma laboral: despido más barato y mayor control a los parados
10/09/2010
Reforma laboral en España en 2010
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para
la reforma del mercado de trabajo.
Disposición
final tercera. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado de la
siguiente manera:
Uno. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente
manera:
«2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de
estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la
ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro
sexo.»
Dos. La letra d) del artículo 52 queda redactada en los siguientes
términos:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas
pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de
doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del
centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la
misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia,
enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y
vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido
acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de
veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda.»
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral.
Reforma laboral en España en 2012
La reforma laboral al detalle
10/02/2012
La reforma laboral cumple cinco años: más empleo, pero de peor calidad
El FMI concluye que la reforma laboral del PP creó empleo aunque aumentó
la pobreza entre los trabajadores
13/02/2020
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
52. Extinción del contrato por causas objetivas.
Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el
despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo
52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Real Decreto 11/2020, de 14 de enero, por el que se dispone el
cese de doña María
José Segarra Crespo como Fiscal
General del Estado.
El Constitucional avala el despido por absentismo aunque las ausencias
estén justificadas con baja médica
29/10/2019
https://www.eldiario.es/economia/TC-extincion-asistencia-justificadas-intermitentes_0_957854826.html
El Constitucional avala el despido por baja laboral aunque esté
justificada
30 OCT 2019
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y
la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación.
SENTENCIA SOBRE EL ABSENTISMO
La media de bajas médicas justificadas en el trabajo se sitúa a 4 días
del despido procedente
9 noviembre 2019
El Tribunal Constitucional apoya la petición del Gobierno de Rajoy
suspendiendo por segunda vez las medidas de expropiación de la ley de función
Social de la vivienda o ley “antidesahucios” de Andalucía
Se esperaban esta decisión. No en balde el TC de mayoría conservadora
está presidido además por una persona vinculada al Partido Popular.
El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel
designado por el P.P, es más de derecha que su padre
El Zorro y el Gallinero
El Tribunal Constitucional defiende el esquirolaje tecnológico, dice no
vulnera el derecho de huelga. El caso: Telemadrid
Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre)
Pleno. Sentencia 118/2019, de 16 de octubre de 2019. Cuestión de
inconstitucionalidad 2960-2019. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26
de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley
del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. Derechos a la integridad física y moral, a la salud y al
trabajo: constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo
por causa de absentismo laboral. Votos particulares.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero
de 2018, asunto Ruiz Conejero)
El TJUE justifica una discriminación indirecta hacia los trabajadores
discapacitados, en el cómputo de las faltas de asistencia vinculadas a la
discapacidad para justificar el despido, como herramienta frente al absentismo
laboral.
Rafa Mayoral (Podemos): "De la reforma laboral del PP no van a
quedar ni los palos del sombrajo"
El Gobierno aprueba la derogación del despido por acumulación de bajas
médicas justificadas
18/02/2020
"Vamos desmontando la reforma laboral del PP", afirma la
ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
El Gobierno comienza a desmontar la reforma laboral del PP con la
derogación del despido por bajas médicas
18/02/2020
Trabajo elimina las bajas por enfermedad como causa de despido objetivo
18 FEB 2020
El PP introdujo en su reforma laboral el despido por baja médica, que
llevaba a la gente trabajadora al extremo de tener que ir a trabajar incluso
enferma. Mañana esta aberración será derogada.
Seguimos dando pasos firmes para recuperar derechos arrebatados en la
década perdida.
No, la reforma laboral del PP no introdujo el despido por bajas médicas
19/02/2020
El Gobierno aprueba el decreto que elimina el despido por la acumulación
de bajas médicas
19/02/20
Ministra de Trabajo y Economía Social a doña Yolanda Díaz Pérez
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales.
Artículo 9. Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y
responsabilidad social de las empresas.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social.
Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 8. Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los
siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de la que
dependen los siguientes órganos directivos:
1. º La Dirección General de Trabajo.
2. º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y
de la Responsabilidad Social de las Empresas.
B) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la
Secretaría General Técnica.
Real Decreto 36/2020, de 14 de enero, por el que se nombra Secretario de Estado de Empleo y Economía
Social a don Joaquín Pérez Rey.
Real Decreto 37/2020, de 14 de enero, por el que se nombra Directora
del Gabinete de la Ministra de Trabajo y Economía Social a doña María
Amparo Ballester Pastor.
Real Decreto 118/2020, de 21 de enero, por el que se nombra Director
del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social a don Héctor
Illueca Ballester.
Real Decreto 181/2020, de 29 de enero, por el que se nombra Directora
General de Trabajo a doña Verónica
Martínez Barbero.
Real Decreto 182/2020, de 29 de enero, por el que se nombra Directora
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas a doña Maravillas
Espín Sáez.
Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2020.
La paradoja de la jueza Victoria Rosell: de represora de sindicalistas a
defensora de la mujer (vídeo). Legislación sobre Violencia de Género y
Doméstica
De “Carnicero de Libia” a jefe de gabinete del vicepresidente Pablo
Iglesias
Pablo Iglesias: “Cometeríamos un error si pensáramos que nos
tenemos que parecer al PSOE” 21 de mayo de 2017
Sánchez e Iglesias pactan una política económica continuista que calme a
los inversores
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