miércoles, 4 de marzo de 2020

Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)





Xabier Arrizabalo, economista y profesor de la Universidad Complutense en exclusiva para Canarias-semanal

24 de Febrero de 2020

Fuente aquí.

Al exalcalde de Madrid, Enrique Tierno Galván (1979-1986) se le atribuye aquello de que «las promesas electorales están para no cumplirse».





"Lo primero que hará el PSOE tras formar gobierno será derogar la reforma laboral de Rajoy, para recuperar los derechos de los trabajadores". Con esta contundencia se manifestaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su campaña electoral.

   Sus actuales socios de Gobierno de Unidas-Podemos llegaban todavía más lejos en sus promesas electorales, y aseguran que con un Ejecutivo de su partido derogarían también la anterior contrarreforma aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.






Ministra de Trabajo y Economía Social a doña Yolanda Díaz Pérez

Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno



   Sin embargo, el pasado mes de enero la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz (Unidas-Podemos) y manifestaba a el diario El País que "técnicamente no es derogable toda la reforma laboral" y que hacerlo sería "irresponsable". 25 de enero de 2020.


  Para analizar este aspecto fundamental de la política económica del gobierno español, entrevistamos al economista y profesor de la Universidad Complutense de Madrid Xabier Arrizabalo.


Vídeo (Entrevista a Xabier Arrizabalo: ¿Qué pasó con la promesa del Gobierno de derogar la reforma laboral?)












Yolanda Díaz  Ministra de Trabajo. "De derogación de las refomas laborales, nada"

Miércoles, 29 de enero de 2020








“Técnicamente no es derogable toda la reforma laboral, sería irresponsable”



En el programa de 'Al Rojo Vivo', entrevista de Antonio García Ferreras  a Yolanda Díaz, ministra de trabajo: a la pregunta, si ¿es usted comunista? "Es algo muy complejo"

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo: "Vamos a trabajar para que se respeten los derechos humanos en este país"


La esquiva respuesta de la ministra Yolanda Díaz sobre si es comunista: "Es algo muy complejo"


Yolanda Díaz, la niña del PCE


Ferrol 25 FEB 2009                                                   


YOLANDA DÍAZ, MINISTRA DE TRABAJO

Una laboralista comunista para recuperar derechos de los trabajadores




Desenmascarando a Santiago Carrillo, Julio Anguita, Francisco Fruto, Gaspar Llamazares, Alberto Garzón y muchos más: caballos de Troya en el movimiento obrero.


La derogación de la reforma laboral, la primera promesa «rota» de Pedro Sánchez

15/06/2018



Valerio reconoce que no es fácil cambiar la reforma laboral por el poco peso parlamentario que tienen

13/06/2018


El Gobierno comunica a sindicatos y patronal que no derogará toda la reforma laboral
13/06/2018 



Promesas incumplidas (17/07/2018)


Trabajo revisará 64.000 bajas médicas en busca de fraudes






PSOE y Unidas Podemos pactan derogar el despido con bajas médicas

15 DIC 2019
La medida se incluiría en la supresión de "los aspectos más lesivos de la reforma laboral" que planean


El acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos promete derogar la reforma laboral de Mariano Rajoy

30/12/2019 


El protocolo de coordinación y funcionamiento, desarrollo, seguimiento del acuerdo, firmado entre PSOE y Unidas Podemos para "garantizar la estabilidad del Gobierno de coalición progresista"







30-12-2019


El Partido Socialista Obrero Español, representado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y la Coalición Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Comúnrepresentada por Pablo Manuel Iglesias Turrión, suscriben el presente Acuerdo.
Madrid, a 30 de diciembre de 2019.
Firman:
Pedro Sánchez Pérez-Castejón
Pablo Iglesias Turrión



1.- CONSOLIDAR EL CRECIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD             pág.  3

1.3.- Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012.

Impulsaremos en el marco del diálogo social la protección de las personas trabajadoras y recuperaremos el papel de los convenios colectivos.
En concreto y con carácter urgente:
  • Derogaremos la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad.
  • Derogaremos las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo.
  • Derogaremos la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.
Asimismo,
  • Modificaremos el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.
  • Limitaremos la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.
  • Revisaremos el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves.



El despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, como las bajas médicas, lleva 40 años aplicándose  desde  se aprobó la ley del Estatuto de los Trabajadores en el 1980 y no como dice el nuevo decreto ley de 18 de febrero de 2020 a la reforma laboral del PP.










Felipe González   3. º (1982-1996)







José María Aznar 4. º (1996-2004)

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.


Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.



Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo





José Luis Rodríguez Zapatero  5. º (2004-2011)





Mariano Rajoy  6. º (2011-2018)





Real Decreto 1/2020, de 7 de enero, por el que se nombra Presidente del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón.





Desglose de la legislación:

Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo cincuenta y dos. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el cinco por ciento en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.



Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.




Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.




Así queda la reforma laboral: despido más barato y mayor control a los parados

10/09/2010 




Reforma laboral en España en 2010




Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.



Disposición final tercera. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.»
Dos. La letra d) del artículo 52 queda redactada en los siguientes términos:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.»




Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


Reforma laboral en España en 2012



La reforma laboral al detalle

10/02/2012




La reforma laboral cumple cinco años: más empleo, pero de peor calidad



El FMI concluye que la reforma laboral del PP creó empleo aunque aumentó la pobreza entre los trabajadores

13/02/2020



Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Principio del formulario
Final del formulario
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.







Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.









Real Decreto 11/2020, de 14 de enero, por el que se dispone el cese de doña María José Segarra Crespo como Fiscal General del Estado.







El Constitucional avala el despido por absentismo aunque las ausencias estén justificadas con baja médica
29/10/2019



El Constitucional avala el despido por baja laboral aunque esté justificada
30 OCT 2019


Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.



SENTENCIA SOBRE EL ABSENTISMO
La media de bajas médicas justificadas en el trabajo se sitúa a 4 días del despido procedente
 9 noviembre 2019



El Tribunal Constitucional apoya la petición del Gobierno de Rajoy suspendiendo por segunda vez las medidas de expropiación de la ley de función Social de la vivienda o ley “antidesahucios” de Andalucía


Se esperaban esta decisión. No en balde el TC de mayoría conservadora está presidido además por una persona  vinculada al Partido Popular.

El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre


El Zorro y el Gallinero



El Tribunal Constitucional defiende el esquirolaje tecnológico, dice no vulnera el derecho de huelga. El caso: Telemadrid




Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) 


Pleno. Sentencia 118/2019, de 16 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo: constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral. Votos particulares.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero)



El TJUE justifica una discriminación indirecta hacia los trabajadores discapacitados, en el cómputo de las faltas de asistencia vinculadas a la discapacidad para justificar el despido, como herramienta frente al absentismo laboral.




Madrid 23 ENE 2020




Rafa Mayoral (Podemos): "De la reforma laboral del PP no van a quedar ni los palos del sombrajo"



El Gobierno aprueba la derogación del despido por acumulación de bajas médicas justificadas

 18/02/2020
"Vamos desmontando la reforma laboral del PP", afirma la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz



El Gobierno comienza a desmontar la reforma laboral del PP con la derogación del despido por bajas médicas
 18/02/2020


Trabajo elimina las bajas por enfermedad como causa de despido objetivo
18 FEB 2020


El PP introdujo en su reforma laboral el despido por baja médica, que llevaba a la gente trabajadora al extremo de tener que ir a trabajar incluso enferma. Mañana esta aberración será derogada.
Seguimos dando pasos firmes para recuperar derechos arrebatados en la década perdida.





No, la reforma laboral del PP no introdujo el despido por bajas médicas

19/02/2020


El Gobierno aprueba el decreto que elimina el despido por la acumulación de bajas médicas
19/02/20



Ministra de Trabajo y Economía Social a doña Yolanda Díaz Pérez
Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno


Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.


Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.


Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. º La Dirección General de Trabajo.
2. º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
B) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.






Real Decreto 36/2020, de 14 de enero, por el que se nombra Secretario de Estado de Empleo y Economía Social a don Joaquín Pérez Rey.



Real Decreto 37/2020, de 14 de enero, por el que se nombra Directora del Gabinete de la Ministra de Trabajo y Economía Social a doña María Amparo Ballester Pastor.


Real Decreto 118/2020, de 21 de enero, por el que se nombra Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a don Héctor Illueca Ballester.




Real Decreto 181/2020, de 29 de enero, por el que se nombra Directora General de Trabajo a doña Verónica Martínez Barbero.


Real Decreto 182/2020, de 29 de enero, por el que se nombra Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas a doña Maravillas Espín Sáez.



Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.



La paradoja de la jueza Victoria Rosell: de represora de sindicalistas a defensora de la mujer (vídeo). Legislación sobre Violencia de Género y Doméstica



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