Pacto de Toledo y la inminente reforma de las
pensiones
Nada es más cómodo para el capital que tener a
un Gobierno “de izquierdas” gestionando sus intereses. Mejor aún si a este lo
respaldan dos partidos que cubren entre ambos todo el espectro de la izquierda
parlamentaria. Teniendo en cuenta que, a día de hoy, se ha conseguido reducir
la concepción de la política al parlamentarismo, esta situación implica que la
mitad del discurso político -el que antiguamente representaba los intereses de
nuestra clase- está completamente volcado en justificar la actividad del
Gobierno. Un Gobierno que, como corresponde a los gestores de una economía
capitalista, tiene como principal objetivo el garantizar la reproducción del
capital. Por supuesto, la otra mitad del discurso político -el que corresponde
a la oposición identificada con la derecha- no es más que una queja incesante
acerca de lo lento que está siendo el Gobierno a la hora de traicionar a la
clase que le ha votado. La clase trabajadora se encuentra así entre lo malo y
lo peor, espectador pasivo de los bofetones que le caen de un lado y otro.
Ya vimos en el artículo anterior (y aquí) cómo
“izquierda” y derecha han acordado tácitamente dejar actuar al coronavirus
libremente, evitando actuaciones sociales o sanitarias que pudieran dañar la
economía capitalista más allá de cierto límite. En las últimas semanas la
táctica se ha hecho más patente, con el apaciguamiento de las acusaciones
mutuas sobre la inexistente gestión de la pandemia. Para ello es necesario
pasar a considerar como algo normal el que los muertos diarios se sitúen en las
400 personas, o incluso positivo si solo son 300. Pero no lo duden, si hace
falta normalizar los mil muertos diarios, lo llamarán tercera ola y también lo
intentarán. Para eso se ha creado el concepto de nueva normalidad, para ir
incorporando a él cualquier despropósito que hubiera resultado intolerable hace
tan solo diez meses.
Como saben perfectamente los dirigentes
políticos y económicos, su mejor aliado a la hora de hacernos valedores de
aquello que juega en nuestra contra es confiar en la libre actuación del
mercado, esa mano invisible que empuja las aguas de los intereses individuales
a los molinos del capital. Se trata de esa lógica del capital a la que nos
referimos habitualmente en nuestros artículos, y que actuará de manera
inconsciente pero firme por todo el tiempo en que el modo de producción
capitalista sea el predominante en la sociedad. Es esa lógica que no solo hace
que los patronos expongan a los trabajadores a cualquier peligro, sino que hará
que incluso los propios trabajadores reclamen su “derecho” a arriesgarse a
enfermar. Cuando la comida y el techo de los tuyos requieren que lleves un
salario a casa, el trabajo es escaso y los desempleados muchos, la única
“libertad” que te queda es aceptar lo que te den en las condiciones que te lo
den. Ese es el estado de cosas que quiere establecer el liberalismo con
su resucitada propuesta de la “cartilla covid”,
pero también el que ha aceptado implícitamente la coalición en el Gobierno
cuando ha delegado en la competencia entre comunidades autónomas la responsabilidad
de la gestión de la pandemia.
Pero una cosa es que la lógica del capital se
abra paso por sí misma, y otra cosa es que lo haga lo bastante rápido y sin
obstáculos. Y obstáculos son para el mercado todas las protecciones sociales
que los trabajadores consiguieron arrebatar a los gobiernos capitalistas del
pasado cuando les obligaron a asentar en la legislación el derecho a disfrutar
de una pensión, de un seguro de desempleo, de una atención sanitaria o de una
educación pública. Ninguna de ellas gratuitas, como vulgarmente se dice, pues
todas estas protecciones no son sino una recuperación por parte de los
trabajadores de parte del botín que los capitalistas nos robaron previamente en
forma de plusvalía. Estas prestaciones no son una gracia que nos concede el
Estado, ni son resultado de unos supuestos “valores europeos”, ni fruto de un
pasado mítico de bienestar y capitalismo bueno. Estas prestaciones son parte de
nuestro salario, solo que de una parte del salario que se nos paga de forma
diferida o indirecta. Y, como salario que son, hay que contarlas dentro de la
parte de nuestro trabajo que no va a engrosar el capital del empresario. Por
eso son un territorio en disputa permanente, por eso se tuvieron que arrancar
en su momento con la confrontación social más descarnada, por eso lleva el
capital cuatro décadas reconquistándolas palmo a palmo, y por eso es en
momentos de crisis como la actual cuando más preciadas son y cuando van a
recibir los mayores ataques.
No vamos a defender la teoría de que esta crisis
es una crisis capitalista normal. Por mucho que la economía mostrara síntomas
de inestabilidad desde hace ya tres años, nadie esperaba una epidemia global, y
las características de la crisis a la que ésta ha dado lugar no es asimilable a
las crisis capitalistas causadas por sobre-acumulación de capital. Podríamos
discutir si el funcionamiento del modo de producción capitalista ha propiciado
la difusión incontrolada del virus y ha hecho imposible un combate efectivo
contra él -lo creo firmemente-. Pero, a efectos de la discusión
económica, podríamos considerar el virus del COVID-19 como un agente “externo”,
del mismo tipo que en modos de producción anteriores lo eran las sequías o las
propias epidemias. Pero se equivocan los que ven en este carácter externo del
desencadenante de la crisis la posibilidad de una recuperación distinta a la de
otras crisis. En contra de lo que afirma el Secretario General de la UGT, la
economía no “está dormida”, como
le dicen a los niños a los que se les ha muerto la mascota. La destrucción del
tejido productivo que se está llevando a cabo va a dejar secuelas que no se
recuperarán con una mera vuelta al optimismo, y la incapacidad del propio
sistema para minimizar los daños frente a un enemigo tan fácilmente controlable
y relativamente poco letal está haciendo evidente que la solución no está a la
vuelta de la esquina.
Por lo tanto, cuando podamos dar la pandemia
por controlada, en ningún caso vamos a volver al punto en el que nos
encontrábamos en febrero de 2020. Muchas empresas habrán quebrado, el modelo de
negocio de muchas otras habrá quedado herido de muerte, sectores enteros de la
clase trabajadora estarán carentes de la formación necesaria para abordar las
nuevas cualificaciones que demanda un mercado digitalizado de improviso (más
info aquí , aquí, aquí y aquí ), etc.
Además, los Estados habrán elevado su deuda pública hasta niveles impensables
hace un año. Aunque se ha dicho -con la boca pequeña- que una crisis de esta
magnitud no es momento para hablar de contención del déficit, la realidad es
que la deuda de hoy solo se puede pagar con trabajo futuro. Esta es una lección
que los trabajadores deberíamos haber aprendido de la crisis de 2007, y podemos
dar por seguro que dentro de un año nos estarán diciendo que el gasto
extraordinario que se está realizando ahora deberá ser devuelto con nuestro
sacrificio de la próxima década.
La reforma pactada dentro del Pacto de Toledo y
puesta en marcha por el Gobierno PSOE-UP
Es dentro del escenario previamente descrito
donde la reforma del sistema de pensiones auspiciada por todos los partidos en
el Parlamento juega un papel fundamental. Y no es algo sobrevenido a raíz de
los acontecimientos actuales. Ya explicamos en el último contexto económico y social, (y aquí) hace
casi dos años, cómo esta reforma era un objetivo público y reconocido del PSOE
desde antes de ganar las elecciones. Pero ahora la oportunidad de la reforma es
doble desde el punto de vista del capital: por un lado porque necesita urgentemente
que perdamos a su favor un gran pedazo del gran pastel de las pensiones, y, por
otro lado, porque el desconcierto y el caos social del momento actual es la
ocasión ideal para llevar a cabo el asalto.
Para no perdernos, antes de entrar en relativo
detalle dentro de la reforma de las pensiones que se propone en la actual ronda
del Pacto de Toledo, vamos a separar la estrategia de largo plazo de la táctica
del momento. Así, los objetivos estratégicos del ataque siempre han sido solo
dos:
1. Reducir el gasto global en pensiones. Es decir, quitar en lo posible a
los trabajadores el salario diferido que representan las pensiones, ya que ello
supone automáticamente un aumento de los ingresos del capital.
2. Transferir a manos privadas la gestión de las pensiones de aquellos que
puedan aspirar a una. Lo que en este caso significa que el capital consigue del
Estado la gestión de los miles de millones que recolecta y gestiona el sistema
de pensiones aun existente. Este objetivo es complementario al anterior.
Pero para avanzar al máximo en estos dos
objetivos -dada la fuerte oposición social que pueden encontrar- es conveniente
utilizar varias tácticas en paralelo. No es difícil encontrar todo un menú de
opciones para elegir, pues los organismos internacionales se encargan de
preparar informes periódicos que explican detalladamente las
últimas tendencias mundiales (y
aquí) a la
hora de despojar a la clase trabajadora de sus pensiones. Las tácticas
escogidas en esta ocasión han sido las siguientes:
- Dividir a la clase trabajadora para evitar que
haga frente común. Separación entre pensionistas, aquellos que están a
punto de serlo y el resto; separación entre perceptores de una pensión
contributiva y los que no; separación entre perceptores de pensiones altas
y bajas…
- Alargar la vida laboral para acortar el período
de percepción. Para esto suben la edad de jubilación e introducen los
empleos a tiempo parcial para los ya jubilados.
- Endurecer las condiciones con las que se puede
aspirar a pensiones más elevadas.
- Endurecer las condiciones con las que se puede
aspirar a la propia pensión. Todos los que no los cumplan caen al nivel de
las pensiones no contributivas.
- Quitar el carácter de derecho laboral a las
pensiones no contributivas y convertirlas en una asistencia social.
- Dejar que el empeoramiento progresivo de las
condiciones del mercado laboral haga que en las próximas décadas la
inmensa mayoría de los trabajadores actuales terminen acumulando todo lo
peor de los puntos anteriores.
- Crear un sistema de pensiones paralelo de
gestión privada y bendición pública y concentrar en él las pensiones
contributivas que queden.
Esta lista sería la traducción lisa y llana a
nuestro lenguaje del documento de veintidós puntos acordado por la
comisión del Pacto de Toledo (27
de octubre de 2020) (vídeo del pleno de la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo aquí).En los apartados que siguen vamos a desarrollar en detalle los puntos
más relevantes del acuerdo -refrendado posteriormente en el Parlamento- para
ver cómo apuntan a los objetivos arriba enumerados. La mayoría van a adquirir
mucha relevancia en los telediarios y periódicos en los próximos meses y es
necesario que aprendamos a comprender su significado de clase.
Las medidas para prolongar la vida laboral
(y, por tanto, acortar el periodo de jubilación)
Era difícil en estos momentos alargar más la
vida laboral. Tengamos en cuenta que todavía no ha terminado el proceso que se
inició en la anterior reforma de las pensiones, y que va alejando año tras año
la edad de jubilación. Cada año hasta el 2027 se añaden dos meses a la edad de
jubilación, de forma que todo el que se jubile a partir de entonces deberá
haber cumplido los 67 años, en lugar de los 65 de los que se partía en 2013.
Pero la inventiva de nuestros legisladores no
conoce límites cuando se trata de aumentar el margen de explotación de los
trabajadores. Si en estos momentos no se puede aspirar a subir más la edad de
jubilación, lo que sí pueden hacer es suprimir las protecciones que permitían
que una persona que quedaba en paro a partir de cierta edad, pudiera acogerse a
una jubilación anticipada -aunque ello les redujera la pensión para siempre-.
Es lo que el ministro Escrivá quiere decir de una forma aséptica cuando habla
de eso de “acercar la vida laboral real a la legal”.
Para intentar justificar esta medida, tanto el
ministro como los voceros del Pacto de Toledo de todas las tendencias
tergiversan los motivos que mueven a los trabajadores a aceptar la jubilación
anticipada. Lo pintan como una opción elegida por los trabajadores de los
bancos, que aburridos de trabajar en una oficina bancaria cobrando un salario
fijo, deciden una mañana a los 55 años coger una “prejubilación” y darse a la
buena vida. El ministro desvirtúa totalmente los hechos cuando hace pensar que
esto es un recurso de privilegiados, y da a entender que viene promovido por el
trabajador. En realidad, lo que hoy día es conocido como prejubilaciones en las
grandes empresas, no son más que despidos. En la inmensa mayoría de los casos
el trabajador se ve obligado a aceptarlo a regañadientes porque teme perder las
condiciones del acuerdo alcanzado entre empresa y sindicatos, con lo que se
arriesgaría a ser despedido en condiciones peores. Hablamos de trabajadores y
trabajadoras con hipotecas que pagar e hijos que están todavía estudiando,
trabajadores que van a tener que seguir trabajando, en muchos casos subcontratados
para la misma empresa que les ha despedido.
Pero es que, además, ese discurso de la
jubilación anticipada como un recurso de una supuesta élite que se “prejubila”
para darse a la buena vida, no es más que uno de los múltiples ejemplos del divide
y vencerás al que juega permanentemente el Pacto de Toledo. En realidad, la
jubilación anticipada es un triste salvavidas al que tienen que agarrarse
decenas de miles de trabajadores de todos los sectores y de todos los niveles
salariales después de haberse quedado en el paro o en la economía sumergida al
haber perdido sus trabajos de toda la vida pasados los cincuenta años. Si al
ministro y los empresarios a los que representa les parecen mal las
jubilaciones anticipadas, no tienen más que dejar a los trabajadores en su
puesto hasta que llegue la edad de jubilación. Lo demás no son más que
monsergas para hacer perder al trabajador tanto el trabajo como la protección.
Las medidas para reducir la cuantía de la pensión
Volvemos a encontrarnos con una situación
parecida a la del punto anterior. Todavía en estos momentos se están aplicando
de forma progresiva las medidas que se aprobaron en la anterior reforma de las
pensiones. A partir del año 2022, el cálculo de la cantidad que se percibirá
durante la jubilación tendría en cuenta los últimos 25 años laborales del
trabajador o trabajadora. Esto significa que para una persona que se jubile en
2027 con 67 años, se tendrá en cuenta todo el período comprendido entre 2002 y
2027, un periodo que incluye toda la crisis de 2007, más la crisis del
coronavirus, más los peores años de la vida laboral de hoy día, cuando ya no te
quieren en ninguna empresa y estás saltando entre el paro, el trabajo en negro
y la prestación no contributiva.
Pero calma, que el PSOE y UP son partidos de
la clase y se han partido la cara por nosotros. Para salvar este problema de
los años de crisis, están pensando en hacernos un favor: en vez de hacer el
cálculo con los últimos veinticinco años, que tan malos están siendo, nos van a
dejar elegir los veinticinco años de nuestra vida laboral que prefiramos. Se supone
así que cuando el trabajador tenía menos de 40 años, allá por el año 2000, le
estaban pagando un sueldazo, y le va a ser más rentable elegir aquellos años
que estos que tan negros están resultando.
Que lo tengan claro los jóvenes actuales. Los
años que estáis viviendo ahora os pueden hacer falta para calcular la pensión
del futuro. Sí, estos años en los que no conseguís un trabajo estable, en que
os pagan sueldos de mierda por trabajos eventuales o a tiempo parcial, en que
os hacen trabajar de autónomos para repartir hamburguesas en bicicleta, o en
los que os conceden -si tenéis “suerte”- un Ingreso Mínimo Vital que no computa
para la pensión. Pues bien, según el Pacto de Toledo estos mismos años pueden
ser lo mejor que tengáis para hacer la media cuando os llegue la hora de
jubilaros. Imaginaos lo que os espera.
La separación entre pensiones contributivas y no
contributivas
Este es un asunto complejo que tiene visos de
adquirir una enorme importancia en el futuro. Como en muchos otros casos, es un
problema generado artificialmente, y los mismos que dieron lugar a él en el
pasado, ahora pretenden seguir subiendo el nivel del enredo. Este empeño de
bomberos pirómanos no hace más que atestiguar que se trata de una línea de
ataque a largo plazo de la que solo veremos nítidamente sus frutos cuando sea
demasiado tarde.
Resumiendo, antes de la creación del Pacto de
Toledo, no había distinción entre pensiones contributivas y no contributivas:
para unas y para otras se recurría siempre que hacía falta a los Presupuestos
Generales del Estado. El Pacto de Toledo decidió que esto no debía de ser así,
y sentó el criterio (mero brindis al sol) de que las pensiones (todas en
general) debían ser sufragadas únicamente con los ingresos que entraran en
forma de cotizaciones a la Seguridad Social. En cuanto llegó la crisis, la
bajada de los ingresos hizo ver que esto era imposible, y dio lugar a la
obsesión con el déficit de las pensiones y con el descenso de la famosa hucha,
donde supuestamente se guarda el dinero que entra de más cada año, y que luego
debería servir para pagar pensiones en años menos boyantes.
La cosa se complicó aún más cuando en dicha
cuenta no solo se cargaron las pensiones (contributivas o no), sino que también
se imputaron en ella otro tipo de gastos directa o remotamente relacionados con
las pensiones: gastos de administración y funcionariado, subvenciones a la
cotización de las empresas, ayudas a la contratación, etc. Los eternos años de
crisis no solo han engordado el problema por la bajada de aportaciones, sino
que han servido para que los gobiernos tiraran de ese dinero para cualquier
gasto cuando no sabían dónde acudir.
Ante la patente -y previsible- imposibilidad
de mantener esta cuenta en positivo, el Pacto de Toledo no ha optado por lo que
sería lo más lógico: reconocer el error y volver a la situación previa a la que
él mismo creó. En su lugar, ha optado por avanzar más por el mismo camino y
trocear el sistema. Aunque hay quien cree ver aquí un intento de mejora, desde
nuestro punto de vista ahora es cuando se comienza a perfilar de una vez por
todas la intención final del ataque, no habiendo sido todo el trasiego anterior
más que un camino tortuoso pero necesario para llegar a este punto.
Como decimos, la nueva propuesta consiste en cargar
en destinos diferentes cada una de las partidas que hasta el día de hoy
pretendían ser sufragadas con las aportaciones a la Seguridad Social. Por un
lado se irán los gastos del sistema, que serán gastos de la Administración como
los de cualquier otro organismo oficial. Por otro lado irán las subvenciones a
las empresas en sus distintas variantes: rebajas a la cotización, subvenciones
al empleo, etc. En cuanto a las pensiones en sí, solamente las pensiones
contributivas se mantendrán dentro de la Seguridad Social; las no contributivas
serán pagadas desde los Presupuestos Generales del Estado.
Para comprender porqué nos parece tan
destructiva esta última separación, hay que entender cómo el resto de medidas
que hemos expuesto previamente van a afectar a las pensiones no contributivas y
cómo se pretenden gestionar las contributivas. Trataremos en este apartado el
primer aspecto y veremos el segundo en profundidad en el siguiente apartado.
Ya hemos mencionado cómo los eternos años de
crisis y el nivel de subempleo que se registra entre las generaciones más
jóvenes va a poner muy difícil a medio plazo el acceder a una pensión
contributiva. Aun sin tener en cuenta que en la siguiente ronda del Pacto de
Toledo opten por poner todavía más difícil el acceso a la pensión, con los
impedimentos de hoy día ya se puede prever un aumento en el número de
trabajadores que acaben su vida laboral sin derecho a una pensión contributiva.
Pues bien, siendo esta la tendencia, el hecho de poner aparte a las pensiones
no contributivas como un gasto voluntario del Estado, frente a las pensiones
contributivas que se autofinancian, no es más que dividir en dos a la clase
trabajadora. Con este movimiento se pretende acabar con la defensa unitaria de
las pensiones como reivindicación común, y se abandona a los trabajadores peor
parados a la voluntad caritativa del gobierno de turno.
En pocos años veremos cómo los perceptores de
una pensión no contributiva pasarán a ser presentados como unas sanguijuelas
que se aprovechan de un sistema de protección sin haber “contribuido”; se
afirmará que la miseria que reciben procede de los presupuestos, es decir, de
los impuestos, y se les señalará como una carga que soportan el resto de
trabajadores; se les acusará de estar en esa situación por no haber trabajado
lo bastante duro durante su vida laboral, o por no haberse formado
adecuadamente, o por haber estado viviendo de tal o cual manera. En realidad,
no hace falta esperar a un futuro hipotético para ver cómo introducen este
enfoque, pues una de las medidas aprobadas por el Pacto de Toledo ya establece
como deseable que debe existir “una relación equilibrada entre el importe de la
prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por
cada trabajador”. Es decir, se hace desaparecer cualquier pretensión
redistributiva y se dota de un cariz individual a la pensión recibida, la cual
se presenta como resultado de un “esfuerzo” personal.
Los próximos años van a ser años de
revoluciones tecnológicas y sociales. Una gran parte de la clase trabajadora va
a quedar relegada a tareas de baja cualificación y de corto recorrido. Las
vidas laborales van a quedar llenas de huecos y de paro de larga duración, de
ocupaciones que no cotizan o que no lo hacen lo suficiente. Aunque el Pacto de
Toledo incorpore bellos artículos progresistas identitarios sobre la mujer y
los inmigrantes, la realidad material de nuestra clase nos ha enseñado que
estos dos colectivos se encuentran más afectados por estos problemas de
inestabilidad laboral y de ingresos, y recibirán pensiones más bajas o solo
podrán recurrir a las no contributivas. Los partidos que apoyan esta separación
de la fuente de financiación según los tipos de pensiones están situando a una
gran parte de la clase trabajadora en manos de gobiernos futuros de cualquier
signo. La profundización en la distinción entre tipos de pensiones va a suponer
el punto de partida de una amplia serie de ataques que sufriremos durante
décadas.
Los fondos de pensiones privados
Entramos ahora en la segunda parte del
problema al que se enfrenta el capital. Hasta este momento hemos visto cómo ha
conseguido separar a los trabajadores entre aquellos que reciben la caridad
laica de una pensión no contributiva y los que aún siguen recibiendo lo que se
considera una pensión propiamente dicha. Se están, además, dando todas las
precauciones para que estos últimos se encuentren con todas las trabas y se
reduzca su pensión al máximo. Pues bien, falta el último paso, y consiste en
que aquellos que sigan teniendo pensión la pongan en manos privadas. Desde el
punto de vista del capital el problema se presenta de la siguiente forma: si en
estos momentos no hay más remedio que aceptar que haya un porcentaje
relativamente elevado de trabajadores que sigue recibiendo salario diferido en
forma pensiones, vamos a intentar al menos que esa parte del salario, esa
aportación a la pensión, tome la forma de capital productivo, y no quede
“muerto” bajo cualquier modalidad de gestión pública.
La fórmula de los planes de pensiones individuales
no ha cuajado después de muchos años. En estos momentos el número de ellos que
hay no llega a los siete millones y medio, pero en muchos casos reciben
aportaciones muy bajas e irregulares o sencillamente no reciben ingresos nunca,
ya que el fondo lo abrió la empresa a nombre del trabajador y éste no tiene
capacidad o confianza para aportar ninguna cantidad. El número de planes no ha
parado de bajar desde la crisis de 2008, tanto con gobiernos del PSOE como del
PP.
El Pacto de Toledo ha constatado esta
situación de punto muerto, y ha apostado por un nuevo enfoque al afirmar que “la
Comisión subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas
sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el
denominado segundo pilar del modelo de pensiones”. El planteamiento es el
siguiente: si el trabajador individual no puede o no quiere abrir un plan
privado, obliguémosle a aceptar uno en el que las aportaciones se hagan sin su
intervención. Para conseguir esto, el Ministerio de Seguridad Social ya ha dado
los primeros pasos con objeto de resucitar la figura de los antiguos planes
colectivos de empresa. La idea es que las empresas y los comités de empresa
lleguen a acuerdos puntuales o sectoriales para suscribir un plan de pensiones
colectivo para todos los trabajadores de la empresa.
Pero el ministro no se fía -con razón- de que
el atrasado capitalismo patrio vaya a apostar por su genial idea, así que en la
línea habitual de los progresistas que quieren salvar al capitalismo de sí
mismo, ha asumido él mismo la responsabilidad de crear un fondo de pensiones
privado con todas las garantías del Estado. En palabras del secretario de Estado de Seguridad
Social, Eduardo Arroyo, se trata de un “fondo de
pensiones público promovido por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones” y “gestionado por una entidad
gestora independiente y custodiado por una depositaria independiente”.
Es decir, el Estado crea el fondo de pensiones y le otorga su garantía, pero
deja la gestión y la custodia en manos de entidades privadas. Y no solo eso, el
Estado no pretende darle a este fondo un carácter especial dentro del
ordenamiento jurídico, sino que lo lanza con el ánimo de servir de ejemplo y
promover que otras entidades privadas compitan con él ofreciendo mejores
condiciones.
Deberíamos preguntarnos por qué el Estado
decide promover un plan de pensiones fuera del sistema público de pensiones. Si
está convencido de que las empresas pueden permitirse aportar fondos a un plan
de pensiones complementario además del obligatorio, ¿por qué no se limita a
subir las cotizaciones sociales a la Seguridad Social -o suprimir las
exenciones-, beneficiando de esa forma al sistema público de pensiones en su
conjunto?
No, la intención del ministerio de la
Seguridad Social con este fondo mixto no es mejorar las pensiones, igual que la
intención del ministerio de Sanidad no fue la de mejorar la sanidad cuando se
aprobó la ley 15/97 para
habilitar nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Lo mismo que
en aquel caso se incluyó el lucro privado en la prestación sanitaria pública,
la intención en esta ocasión es introducir a las empresas privadas en la
gestión de las pensiones. De las pocas pensiones asociadas a empleos fijos en
grandes y medianas empresas, debemos añadir, un aliciente adicional para
separar las no contributivas en la saca improductiva de los gastos del Estado.
Tú sabrás: si no te lo puedes permitir, no te
jubiles
Y vamos a terminar con la última medida que
nos interesa resaltar dentro de las que ha sacado adelante el Pacto de Toledo.
Se trata de la “posibilidad” de seguir trabajando una vez que ya estás cobrando
la pensión. Para entender por qué escribimos posibilidad entre comillas tenemos
que echar la vista atrás y ver en su conjunto todo lo que hemos desgranado
hasta ahora.
Nos encontramos con un futuro en el que cada
vez menos trabajadores que llegan a la edad de jubilación cumplen los
requisitos para cobrar una pensión contributiva. Aquí conviene recordar que la
pensión no contributiva íntegra está en estos momentos en 395,6 euros
mensuales.
Por otra parte, los trabajadores que sí
consiguen cumplir los requisitos para recibir una pensión contributiva han
visto reducida su cuantía debido al hecho de que les han ampliado el período de
cómputo para el cálculo y/o porque han acumulado varios años de escasa o nula
cotización.
Así, en un escenario generalizado de pensiones
contributivas o no contributivas de miseria, ¿qué se puede hacer para que no
estalle un levantamiento del creciente ejército de jubilados con ingresos
insuficientes? Por desgracia, dado el nulo nivel de organización de la clase
trabajadora, la respuesta no solo es sencilla para el capital, sino que la
plantea como una ocasión propicia para convertir lo que debería ser un problema
en una oportunidad a su favor.
La solución adoptada por el Pacto de Toledo ya
está en funcionamiento en Alemania desde hace años, y consiste en permitir a
los trabajadores compatibilizar el cobro de su exigua pensión con la
realización de trabajos ocasionales o a tiempo parcial. Ya hemos visto esta
solución aplicada en el entorno del Ingreso Mínimo Vital (otra prestación no contributiva), donde el trabajador puede aceptar
trabajos de forma compatible con el IMV mientras la renta anual no supere el
límite establecido por la normativa de la prestación.
Este panorama es un sueño para los
empresarios: el Estado les suministra trabajadores que no van a pelear por
cobrar un sueldo íntegro, pues ya están complementados con una prestación
pública. Mientras tanto, los trabajadores pasan su “jubilación” aceptando
trabajos de miseria para hacer que les cuadren los ingresos a fin de mes. Según
los datos de Alemania, a finales de 2017 había 1,1 millones de pensionistas que
tenían un mini-empleo (por definición, menos de 450€ mensuales) y en el año
2019 -antes de la pandemia de COVID-19- se había incrementado en un 20% el
número de mayores de 65 años que acudían regularmente a un banco de alimentos.
La medida para tranquilizar los ánimos
Claro, como el que escribe despide un tufillo
anti-sistema muy sospechoso, ha estado escondiendo las buenas noticias para el
final, haciendo creer que la reforma era totalmente negativa.
En realidad, según las normas no escritas,
cualquier reforma trascendental para los trabajadores (de las pensiones,
laboral, etc.) requiere de algún reclamo aparentemente progresista para poner
en la portada de los medios. En algunas ocasiones, esa medida-reclamo no es más
que la reparación de algún sinsentido que se había cometido unos meses antes.
De esta forma, el regalo progresista no supone para el capital más que dejar
las cosas igual de mal que estaban poco tiempo atrás. A cambio, esa aparente
concesión a los trabajadores viene acompañada de la batería de medidas regresivas
que hemos repasado y que nos arrastran a afrontar los peores momentos desde
hace décadas.
Eso es lo que ocurre con la tan cacareada
revalorización de las pensiones según el IPC. Subir las pensiones al ritmo que
sube el coste de la vida es algo elemental, lo contrario sería condenar a los
pensionistas a un empobrecimiento continuo. Partiendo del bajo nivel de la
mayoría de las pensiones, esto degeneraría rápidamente en una situación de
necesidad que dispararía la conflictividad social hasta unos niveles
insostenibles. Ya se vio la fuerza que cobraron las protestas de los
pensionistas en los años en los que esta medida ha estado en vigor.
Así pues, hacer ver que la gran victoria de
esta reforma de las pensiones es volver a dejar las cosas como estaban en lo
referente a las subidas anuales, no es más que una tomadura de pelo. Si las
pensiones son bajas este año, el año que viene seguirán siendo igual de bajas
si les aplicamos el IPC, y lo único que se ha conseguido es fijar desde ya el
techo de la miseria. El problema es que esta única medida sea considerada por
los sindicatos de concertación y por sus plataformas satélite como suficiente
para dar el visto bueno al resto de ataques que se incluyen en el plan. Si
damos por hecho que los dirigentes de estos sindicatos no son lo bastante
tontos para tragar el anzuelo, lo único que podemos pensar es que su valoración
positiva los hace cómplices en el engaño, y que su objetivo es hacernos tragar
el anzuelo al resto de los trabajadores. No confundamos: la revalorización de
las pensiones al menos en el valor del IPC es una demanda mínima innegociable,
es dejar las pensiones exactamente igual que están; jamás se podría considerar
una victoria que canjear por nada, menos aun por guardar silencio ante los enormes
ataques a las pensiones públicas que hemos repasado en este resumen de puntos.
Conclusiones
El Pacto de Toledo es uno de esos espacios que
ahora se llaman de “diálogo social” en los que se tratan asuntos laborales,
económicos y sociales como si no existieran las clases sociales o como si éstas
pudieran llegar a un acuerdo amistoso y mutuamente beneficioso entre ellas. La
realidad, como ocurre en todos estos espacios, es que se sacrifican los
intereses de la clase trabajadora para salvar la tasa de beneficio del capital.
Tampoco es de extrañar, pues la realidad es que en estos foros la presencia de
la clase trabajadora es realmente nula, siendo suplantada por sus supuestos
representantes: los sindicatos de concertación o los partidos de la izquierda parlamentaria.
Que el PSOE pretenda suplantar a la clase
trabajadora cuando en realidad trabaja en su contra, es un hecho que ya no
debería sorprender a nadie. Es la política que lleva haciendo desde el año
1982, incluyendo reconversión industrial, reformas laborales, reformas de las
pensiones, recortes sociales, privatizaciones, priorización del pago de la
deuda, etc. Ni siquiera hay que ejercer de adivino para predecir sus
próximos pasos, ya que ellos mismos los anuncian por escrito en los programas
que escriben para la patronal (es una pérdida de tiempo leer las vaguedades que
destinan a sus votantes trabajadores en los cada vez más vacíos programas
electorales). En nuestro texto de marzo de 2019 (y aquí) ya
denunciamos sus intenciones en lo referente a las pensiones y ahora hemos
podido corroborarlo: “la intención del PSOE es que los jubilados del futuro se
queden igual de pobres que ha dejado el PP a los actuales, manteniendo, eso sí,
la subida anual del IPC. Por otro lado, la ‘Agenda del Cambio’
propone la promoción de los fondos de pensiones privados dentro de las
empresas.”
Unidas Podemos, que incluye los despojos
irreconocibles de lo que antaño era el PCE, tendrá que dar explicaciones de por
qué fueron cómplices materiales (no me atrevo a decir que puedan serlo
intelectuales) de este golpe a la clase trabajadora. Dentro de tres años
apelarán a los mismos trabajadores a los que han traicionado para pedirles el
voto ante la urgencia de parar el fascismo o algo así. El resto de la
“izquierda” parlamentaria no sale mejor parada, y ante un acuerdo como el
promovido en el Pacto de Toledo la mera abstención no les disculpa. Todos ellos
deberían haber ejercido la única postura de clase posible, votando no a la
propuesta del Gobierno y la derecha. Los únicos que votaron en contra fueron
los atolondrados jovencitos de la CUP, los cuales apoyan a su derecha en casa,
pero le afean el proceder cuando ésta hace patente su lealtad de clase -que
ellos desconocen- uniéndose con las derechas de fuera.
El balance final de lo acordado abre nuevos
frentes en el ataque a las pensiones y no cierra ninguno de los anteriores. En
los próximos años deberemos ocuparnos de la caída en la pobreza del número
creciente de trabajadores que queden condenados a una pensión no contributiva,
de los intentos de trasvasar las pensiones contributivas a los nuevos planes de
gestión privada, de los años de agonía de los parados de mayor edad que no
puedan acceder a una pensión anticipada, del trabajo en condiciones penosas de
los jubilados que necesiten compensar su exigua pensión con un empleo a tiempo
parcial, etc. Como consecuencia del despojo al que seremos sometidos tendremos
encima que escuchar cómo se recuperan los beneficios empresariales, mientras
los expertos se “sorprenden” una vez más de que dicha recuperación nunca
alcance a los trabajadores.
Es momento de que los trabajadores y las
trabajadoras comprendan que necesitan organizarse y tomar las riendas de un
proceso que no tiene -no puede tener- la forma de un diálogo, sino de una
lucha. Se equivocarán quienes piensen que ellos no deberían verse afectados,
sería un error entender que las medidas explicadas más arriba solo repercutirán
en determinados perfiles profesionales, de formación o de ingresos. Las medidas
que hemos expuesto están destinadas a rebajar las pensiones de más de 9 de cada
10 trabajadores, desde la banca a los riders. En el caso de los trabajadores
más jóvenes, se darán cuenta de que con cuarenta y tantos años ya no tienen
posibilidad de conseguir la pensión más elevada, y cualquier período de
inactividad en los últimos años de la vida laboral será una condena a caer
aceleradamente en la base de cotización. Eso sin tener en cuenta que las
recomendaciones del Pacto de Toledo se revisan cada cinco años y en cada ronda
se añaden más restricciones.
Es necesario rehacer la organización directa
de los trabajadores y revitalizar la lucha no intervenida por los ilusionistas
del diálogo. Solo la unión de las luchas de los trabajadores (y aquí) va a
tener perspectivas de poder plantar cara a los ataques del capital, y el frente
de las pensiones no va a ser de los menores. La reforma legislativa según los
acuerdos del Pacto de Toledo ya está en elaboración, y en breve se unirá la
reforma laboral. Pero en los próximos meses y años iremos viendo las exigencias
adicionales que marca Bruselas para entregar los fondos de ayuda frente a la
crisis capitalista desatada por el coronavirus.
En lo referente a las pensiones, no tengo más
que hacer mías las reivindicaciones al respecto que se planteaban en el llamamiento del EEC arriba enlazado, añadiendo el rechazo absoluto al camino de
privatización de las pensiones abierto por el ministerio de Seguridad Social:
- Pensión mínima igual al salario mínimo
- Ninguna prestación por desempleo debe ser
inferior al salario mínimo, y todas cotizarán para la jubilación. Ello
incluye tanto la contributiva, como la de subsidio y la de mayores de 52
años.
- Las prestaciones sociales de la Seguridad
Social volverán a estar calculadas respecto al salario mínimo, y no
respecto al IPREM introducido por Zapatero. Serán gestionadas a nivel
estatal y tendrán la garantía y suficiencia económica del Estado.
- No a la separación de fuentes del Pacto de
Toledo.
- No a la separación de las prestaciones
contributivas y no contributivas en la Seguridad Social.
- No a la creación de planes de pensiones
privados amparados por la Seguridad Social, bajo ninguna fórmula de propiedad,
gestión o custodia. Todos los refuerzos e incrementos de las aportaciones
a la Seguridad Social en forma de cotizaciones sociales dentro del pilar
clásico.
Escrito para Crónica de Clase, diciembre de
2020.
Autor: Duval
12. Implantación gradual de un sistema de
cuentas individuales de capitalización para la movilidad a través de la
creación del Fondo correspondiente
Dicho Fondo permite a los trabajadores hacer
efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los supuestos de
despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de
actividades de formación o en el momento de su jubilación. Esta propuesta se
abordará en el marco del diálogo social para que su diseño y aprobación cuente
con los mayores consensos posibles.
El Pacto de Toledo es un ataque a la clase
trabajadora.
Un ataque coordinado contra las pensiones
públicas
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/un-ataque-coordinado-contra-las.html
Conferencia telemática: Pacto de Toledo,
¿Avance o más de lo mismo? Documentos complementarios.
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/conferencia-telematica-pacto-de-toledo.html
[Libro] Por un sistema público de pensiones.
Ética, crítica y economía.
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/11/libro-por-un-sistema-publico-de.html
Por la vida y el trabajo, unifiquemos las luchas.
Por Espacio de Encuentro Comunista (EEC)
Tengámoslo claro: La salud también es política, por
Duval
120 años de la Ley Dato de accidentes de trabajo...
y mucho que aprender
El despido por faltas de asistencia al
trabajo, aun justificadas, como las bajas médicas, lleva 40 años
aplicándose desde se aprobó la ley del Estatuto de los
Trabajadores en el 1980 y no como dice el nuevo decreto ley de 18 de febrero de 2020 a la
reforma laboral del PP.
Yolanda Díaz Pérez. Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la
reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)
Ingreso
mínimo vital y mochila
austriaca, asistencialismo envenenado
La mochila austriaca es una apuesta por
privatizar las pensiones públicas
Han utilizado la ley y el código penal más
represivo que ha asistido en España. Historia del estado de alarma.
El hundimiento del engranaje de la Transición: de
aquellos polvos vienen estos lodos
CORTES GENERALES. DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. COMISIONES. XIV LEGISLATURA número 188
Comisión de seguimiento y evaluación de los
acuerdos del Pacto de Toledo Sesión núm. 4
Celebrada el martes 27 de octubre de 2020
ORDEN
DEL DÍA:
Debate y, en su caso, aprobación del informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-188.PDF
Vídeo del pleno:
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo (27/10/2020)
https://www.youtube.com/watch?v=RtcA2521naE
Duración de 3.09.50 horas
Este mismo vídeo, aquí, aquí y aquí
Comienza en el minuto 13:24 hasta minuto 25
con la presentación.
Contenido
La señora presidenta de la Comisión y
exministra de Trabajo, Magdalena Valerio: Muy Buenos días a todos y a
todas.
Señorías, de conformidad con lo acordado en la
reunión de Mesa y portavoces del pasado 23 de octubre, someto a su
consideración el borrador del informe de evaluación y reforma del Pacto de
Toledo. Dicho borrador es el fruto de los trabajos de la Comisión desde el
comienzo de esta legislatura; trabajos que —como bien conocen sus señorías— se
iniciaron allá por el año 2016 con la remisión del informe del desarrollo del Pacto de Toledo
2011/2015, elaborado por la entonces Secretaría de Estado para la Seguridad
Social. Es
decir, hoy cristaliza —y será rematada la tarea en el Pleno del Congreso— esta
renovación de las recomendaciones del Pacto de Toledo tras cuatro años de
arduas tareas.
El informe que se somete a la Comisión consta
de siete partes
1º Antecedentes (2016-2020)
En esta parte podrán comprobar ustedes cómo se
relatan los datos relativos a la creación de la Comisión, su composición, todas
las sesiones celebradas y la documentación recibida a lo largo de los años
transcurridos desde 2016 hasta hoy.
2º Introducción
Que, tras unas breves palabras de presentación
y agradecimiento, expone la evolución legislativa del sistema de pensiones
hasta la actualidad, así como los datos más destacados sobre las prestaciones
económicas que, a día de hoy, satisface la Seguridad Social
3º Orientaciones comunitarias.
En esta parte se describe la posición de las
instituciones de la Unión Europea en relación con la sostenibilidad financiera
de los sistemas de pensiones y con la adecuación de estas en el marco diseñado
por el pilar europeo de derechos sociales.
4º Evaluación demográfica prevista para
España.
Se exponen las principales proyecciones
demográficas referidas a nuestro país, con especial atención a las previsiones
y simulaciones elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y también
por la AIReF y por Eurostat
5º Recomendaciones
Es la parte medular del informe. En ella se
encuentran las veintiuna recomendaciones elaboradas en las reuniones
mantenidas por la Mesa y los portavoces durante los últimos años
6º Resumen
Es el resumen en el que, con una finalidad
divulgativa, se relacionan los principales rasgos definidores de las
recomendaciones
7º Anexo
Se trata de la parte complementaria integrada
por los cuadros y gráficos que sirven para ilustrar las explicaciones y demás
datos que se ofrecen a lo largo del informe. Este borrador ha sido distribuido
a sus señorías de conformidad con los plazos acordados en la última reunión de
Mesa y portavoces.
Por último, pongo en su conocimiento que el
plazo para la presentación de votos particulares, en su caso, finalizará a las
catorce horas del miércoles 4 de noviembre y que estos pueden ser presentados
en el Registro de Comisiones, el mismo en el que se presentan las enmiendas a
las proposiciones no de ley. Esta fue también una propuesta que se acordó en
Mesa y portavoces.
A partir de ahora esta Comisión —que es una
comisión no legislativa pero permanente— va a seguir muy pendiente de que
estas recomendaciones —que espero y deseo que en el día de hoy sean aprobadas y
que en los próximos días también lo sean en el Pleno— se materialicen en
normas, algunas de las cuales, sobre todo las que sean más potentes, tendrán
que volver a pasar de una u otra manera, aparte de por la Comisión de Trabajo,
por esta Comisión y serán tenidas en cuenta
Comienza el debate en el minuto 25, por la
portavoz del grupo mixto, por Ana
María Oramas González-Moro de Coalición Canaria hasta el minuto 33:49.
A continuación la intervención del diputado Iñaqui Ruiz de Pinedo portavoz del grupo Euskal Herria Bildu en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto
de Toledo (27/10/2020) desde el minuto 34:32 hasta el minuto 48:50
https://www.youtube.com/watch?v=l6Awps06yf0
Iñaki Ruiz de Pinedo explica la abstención
crítica de EH Bildu al acuerdo del Pacto de Toledo
27 /10 2020
https://www.youtube.com/watch?v=G4Xe-SqXF0Y
EH Bildu no apoyará un acuerdo en el Pacto de
Toledo mientras no contemple las demandas básicas de los pensionistas
A continuación el portavoz del PNV,
Iñigo Barandiarán, desde el minuto 49 hasta el minuto 1:00.35
https://www.youtube.com/watch?v=0Txqp80-gDE
A continuación el portavoz de Ciudadanos, Pablo Cambronero Piqueras desde minuto 1: 00
hasta el minuto 1: 12
A continuación un portavoz del Grupo Plural a Néstor Rego Candamil, perteneciente
al Bloque
Nacionalista Galego (BNG),
actual secretario general de la Unión do Povo
Galego , desde el minuto 1:12 hasta el minuto 1: 18.
Texto de la intervención:
“Intervengo brevemente para exponer la
posición del BNG en relación con unas recomendaciones que no compartimos en
buena medida. Valoramos positivamente la apuesta que se hace por el reforzamiento
de un sistema público de pensiones, pero entendemos que esto debe implicar
también la existencia de pensiones justas en cuanto a su acceso y dignas en
cuanto a su cuantía. Y creemos que muchas de las recomendaciones van
precisamente en sentido contrario. Por eso, la posición de partida del BNG es
que deberían haberse derogado las reformas del sistema de pensiones de 2011 y
2013, porque recordemos que la de 2011 supuso aumentar hasta 25 años el cómputo
de la base reguladora, aumentó los años para cobrar la pensión completa, y la
edad de jubilación se fijó en los 67 años, entre otras medidas. Con la reforma
de 2013 se estableció que las pensiones ya no iban a subir conforme al IPC y
así, durante años, los pensionistas han visto cómo se reducía su capacidad
adquisitiva. Que ahora vuelva a establecerse la actualización conforme al IPC
entendemos que no va a compensar la pérdida de poder adquisitivo que se ha
producido durante esos años.
Para revertir el recorte de derechos deben derogarse
complementariamente, a nuestro juicio, las reformas laborales para acabar con
la precarización y para poder adoptar medidas tendentes a mejorar el nivel
salarial y la estabilidad laboral, lo que, por otro lado, repercutiría
positivamente en la recaudación de la Seguridad Social y, por tanto, también en
la sostenibilidad del sistema público. Asimismo, en esa apuesta por el sistema
público entendemos que es necesario eliminar las desgravaciones fiscales a los
planes privados de pensiones. Somos contrarios a la implantación de sistemas
complementarios, dado que las fuentes de financiación parten de los mismos
sitios, si es de los trabajadores muy probablemente verían disminuidos sus
salarios, pero también parte de los empresarios, e incluso existe la
posibilidad de que el Estado participe también en esos sistemas
complementarios. Por tanto, creemos que lo lógico es que ese esfuerzo de
financiación vaya precisamente para reforzar el sistema público. Apostamos por
volver a la edad de jubilación ordinaria a los 65 años y por la jubilación
voluntaria al cumplirse los 35 años de cotización a la Seguridad Social, reales
o compensados por la aplicación de coeficientes reductores en aquellas
profesiones que los tengan asignados, sin merma de la pensión. Creemos que para
garantizar pensiones dignas y —quiero recordar que nuestro país, que Galiza
tiene las pensiones más bajas del Estado español— es necesario subir las
pensiones mínimas hasta equipararlas con el salario mínimo interprofesional, de
forma que progresivamente, tanto el salario mínimo interprofesional como las
pensiones, se sitúen en el 60 % del salario medio.
A partir de ahí, sí estamos de acuerdo con la
revalorización de las pensiones como mínimo con la evolución del IPC. Creemos
que el cálculo de la base reguladora de cotización debe establecerse por un
periodo de 10 años elegido por la persona beneficiaria, para evitar la
penalización por situaciones que se pueden dar a una edad tardía, o el
establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en
determinadas profesiones, o revisar y mejorar algunas de las existentes. Quiero
recordar que el BNG presentó diversas iniciativas para que se aplicasen estos
coeficientes reductores a colectivos específicos como los mariscadores o las
mariscadoras, una profesión con elevada penosidad, o la minería a cielo
abierto, que tiene presencia importante en Galiza precisamente por el impacto
de enfermedades como la silicosis.
Por último, para poder articular un verdadero
sistema público el BNG considera necesario el traspaso a Galiza de las
competencias en la gestión del régimen de la Seguridad Social, tal y como está
previsto en nuestro estatuto de autonomía, así como todas las competencias
legales y normativas necesarias para que sea en Galiza donde se realice el pago
de los impuestos y cotizaciones sociales de los centros de trabajo realizados
en su territorio. Por tanto, no concordamos con esa recomendación de crear una
agencia de la Seguridad Social, ya que creemos que la línea debe ser
precisamente la contraria, que sea transferida a las comunidades autónomas, por
lo menos a aquellas que lo tengan previsto en sus estatutos.
En definitiva, y con esto termino, apostamos por un
sistema público que sea sostenible, pero creemos que también esto debe ser
compatible con pensiones justas y dignas y, por lo tanto, haremos propuestas en
ese sentido.
Obrigado.”
A continuación otro portavoz del Grupo Plural de la Junts per Catalunya a Genís Boadella, desde el minuto 1:19 hasta el
minuto 1: 26 minutos.
Referencia:
El Pacto de Toledo tiene su origen en
una proposición no de ley del partido catalán Convergència i Unió que
propuso la inclusión de una ponencia (número 154/4) sobre la cuestión de la seguridad social en la comisión de presupuestos del Congreso.
A continuación el portavoz de Esquerra Republicana de Catalunya, Jordi Salvador,
desde el minuto 1: 19 hasta 1: 39
https://www.youtube.com/watch?v=0S8Dvn9vSBk
Texto de la intervención:
Me reservo los agradecimientos generales para
el turno de réplica al final. Sí quiero decir que evidentemente uno viene a la
política no para hacer amigos, pero en el Pacto de Toledo me llevo unos cuantos
amigos o bastantes amigos. Espero que lo sigan siendo después del discurso y
después de la votación. Sobre todo, quiero dar un abrazo muy fuerte a Aina, ya
que el hecho de que esté hoy entre nosotros para mí es quizá la mejor
satisfacción del día.
Desde Esquerra Republicana de Cataluña no
podemos votar afirmativamente al conjunto de las recomendaciones del Pacto de
Toledo que tenemos sobre la mesa. Nosotros hemos colaborado con aportaciones
que entendíamos que fortalecían la defensa de la Seguridad Social, un sistema
fundamentado en el régimen de reparto, y en función de los resultados finales
nos vemos obligados a votar abstención a las recomendaciones globales del Pacto
de Toledo, a pesar de que Esquerra Republicana ha votado no en otras ediciones
a las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, Comisión con la que siempre
se ha mostrado muy crítica, y lo continúa siendo, y vamos a intentar explicar
el porqué de esta crítica. Una previa; nuestro voto, como decía, será de
abstención por dos razones, y es que el texto que hoy se presenta es distinto
al presentado en febrero de 2019. Aquel lo vetamos por muchas razones, mientras
que el presente, el de hoy, incorpora muchos puntos esenciales, pero el resultado
también abre las puertas a continuar debilitando el régimen de reparto, que,
junto a las declaraciones de algunos miembros del Gobierno, nos inquietan. En
segundo lugar, nos abstendremos porque presentaremos votos particulares que
pensamos que son necesarios para el debate.
Para una Comisión que tiene como objetivo
principal la llamada sostenibilidad del sistema de pensiones, hay que partir de
la realidad. Según el Banco de España, la deuda de la Seguridad Social frente
al Estado supera los 72 000 millones de euros. ¿Y cómo se ha llegado a aquí? De
una manera simple y llana: porque se ha legitimado y perpetuado lo que
consideramos un engaño a los cotizantes y a los pensionistas, es decir, a la
clase trabajadora. Para explicarlo nos referiremos a la recomendación número
uno de las presentadas, seguramente la más importante o por lo menos aquella
que determina el sentido de todas las siguientes, la que trata de la
financiación de la Seguridad Social y el equilibrio financiero. En ella se
constata y se acepta pasivamente el saqueo de la Seguridad Social. Se explica
que el Estado ha metido mano en los ahorros de más de 18 millones de
trabajadores y trabajadoras cotizantes, que hace como si aquí no hubiera pasado
nada. Evidentemente, no van a encontrar a Esquerra Republicana blanqueando este
tipo de actuaciones. Dice el texto actual literalmente: desde 1995 ―ojo, 1995―
la Comisión ha venido defendiendo la necesidad de clarificar la naturaleza de
las fuentes de financiación de la Seguridad Social y, a partir de ella, hacer
efectivo el principio de separación de estas. En virtud de dicho principio
―dice el texto―, las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente
a financiar prestaciones contributivas, sin perjuicio de aportaciones
—aportaciones— que el Estado pueda realizar en su condición de garante del
sistema, mientras que la financiación de las prestaciones no contributivas de
la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones
del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Es decir, durante 25 años el
Pacto de Toledo, en lugar de defender los intereses de más de nueve millones de
jubilados que están cobrando según sus aportaciones, y de más de dieciocho
millones de trabajadores que están generando su derecho a su futura pensión, a
través de sus cotizaciones, ha ignorado el saqueo perpetrado por el Estado.
Ahora, por primera vez después de 25 años, se reconoce de manera contundente
esta realidad que siempre fue nuestro punto de desencuentro más importante,
ayer y hoy, con las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Y, ¿qué se hace? En lugar de reponer y
compensar al Estado indebidamente, se dice que de cara a 2023 se tendrá que ir
acabando. Bien, es una noticia importante, por la cual fundamentamos nuestra
abstención. Pero el asunto es grave, y no solo por los miles de millones
desviados, sino por el relato que se ha venido creando. Sobre la base del
saqueo a la caja de la Seguridad Social se ha construido la mentira de que el
sistema de pensiones es insostenible. El mantra de la insostenibilidad de
crisis permanente ha creado una corriente de opinión ampliamente amplificada
por los medios de comunicación, con una gran mentira, la insostenibilidad del
sistema. Y el mantra ha servido para legitimar durante años recortes en pensiones
y en los derechos de los pensionistas, pero, sobre todo, para crear un pánico
que solo ha favorecido al sistema financiero y su negocio de los planes de
pensiones privados, con un eslogan que podría ser el siguiente: Si quieres una
pensión, hazte un plan de pensión privado. O incluso para crear la Comisión del
Pacto de Toledo sobre la base de una insostenibilidad que no existía: los
déficits fabricados, como se ha demostrado en los últimos 25 años.
Para nosotros, la caja de la Seguridad Social
es dinero de los trabajadores, ya sean asalariados o autónomos; no es de ningún
Gobierno, no es del Estado, es un dinero nuestro, es salario diferido y tiene
unas finalidades muy claras y específicas en la ley: los gastos definidos como
contributivos. Los diferentes Gobiernos no cumplieron las recomendaciones del
propio Pacto de Toledo, pues en la recomendación número uno del año 1995 ya se
instaba al Gobierno —como decía— a adoptar las medidas necesarias para
finalizar la separación de fuentes; y se decía hace 25 años literalmente: en el
menor plazo posible. Repito, en el menor plazo posible, quedando claramente
delimitados el sistema contributivo y no contributivo. Ya en 1995 se habla de
aportaciones, pero jamás de préstamos. 25 años después los préstamos y el endeudamiento
fraudulento de la Seguridad Social continúan; veamos complementos a mínimos,
separación de fuentes, Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Complementos a mínimos. La Ley 24/1997
—repito, la ley— define los complementos a mínimos de pensiones, de manera
expresa, como de naturaleza no contributiva, una ley que reiteraba lo que ya
había quedado acreditado con anterioridad. Ya en los Presupuestos Generales del
año 1989 —1989— se previó una aportación finalista para los conceptos de
complementos a mínimos y deuda sanitaria, y el compromiso de la asunción, por
parte del Estado, de la totalidad del coste de la asistencia sanitaria y de los
complementos a mínimos; un compromiso que se prolongó durante 25 años. Fíjense,
el propio Tribunal de Cuentas ratifica este análisis cuando,
en su informe de agosto de 2020, dice: Esta demora en la asunción del Estado de sus compromisos de
financiación ha causado un serio perjuicio al sistema, ya que ha tenido que
soportar, con cargo principalmente a los cotizantes, un importe estimado de, al
menos, 103 000 millones de euros —eso en complementos a mínimos solo y en deuda
sanitaria—, siendo en parte responsable de la situación de endeudamiento que ha
afectado y afecta notablemente a la Seguridad Social. Es incomprensible que
esto no se cumpla, es ley. Amigos míos, republicanos independentistas, por
mucho menos que esto están en la cárcel, chupando cárcel, durante muchísimos
años.
Separación de fuentes. Esquerra Republicana
presentó al Pacto de Toledo —no hace tanto— un documento en el que
cuantificaba, por valor de unos 23 000 millones de euros anuales, los gastos
impropios que la Seguridad Social estaba pagando con salario diferido o
cotizaciones; en un año solo 23 000 millones. Esquerra Republicana de Catalunya
denunciaba que la caja de la Seguridad Social estaba pagando partidas
presupuestarias de gastos no contributivos que jamás debían de haberse pagado.
El actual ministro ha presentado un informe con importe similar tres años
después. La conclusión que se deduce es que, descontando estos gastos
impropios, no se podría hablar actualmente del déficit de la Seguridad Social.
Dicho de otra manera, si se pagan gastos impropios por valor de 23 000 millones
de euros, y el déficit que se atribuye a la Seguridad Social estructural es de
unos 17 000 millones, resulta que incluso en la peor de las crisis económicas,
¡la Seguridad Social continuaba teniendo superávit!
A los 103 000 millones cuantificados
por el Tribunal de Cuentas, ¿cuánto dinero más hemos de sumar? ¿A cuánto
asciende el dinero saqueado a la caja de la Seguridad Social? Según la
comparecencia del secretario general de Comisiones Obreras en la Comisión del
28 de noviembre de 2016, las cotizaciones han servido en el pasado para suplir
la insuficiencia impositiva y sostener la sanidad y otras políticas públicas,
por vía de la transferencia —en este caso sí— al Estado de los superávits de la
Seguridad Social, que durante décadas no se destinaron a dotar el Fondo de Reserva.
Si esta utilización indebida se hubiera acumulado, hoy se dispondría de un
Fondo de Reserva de 519 104 millones de euros, y no habría problemas
para financiar el aumento de gastos en pensiones.
Por ello, desde Esquerra Republicana vemos
lógica y razonable la reclamación de la Coordinadora Estatal por la Defensa del
Sistema Público de Pensiones, la llamada Coespe, para exigir a este Parlamento
que haga una auditoría pública para saber a cuánto asciende lo gastado en
gastos impropios a lo largo del tiempo. Lo mismo parece que pide el Tribunal de
Cuentas, que dice literalmente: Se recomienda al Gobierno que proceda a
efectuar la liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron
asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos. Nosotros, junto a
los pensionistas, añadimos que se cumpla la ley, concretamente el artículo
109 de la Ley General de la Seguridad Social, donde en ningún momento prevé la posible concesión de préstamos por
parte del Estado para la financiación de los posibles déficits del sistema de
la Seguridad Social, en la cobertura de las prestaciones contributivas, sino
que hace referencia a la existencia de aportaciones del Estado a estos efectos.
Es decir, cuestionamos la legitimidad de los préstamos. Lo que se debe hacer no
es, como dice el texto actual, modificar el artículo 109 de la Ley General de
la Seguridad Social, sino hacer que se cumpla, y no hacer lo que se ha hecho
hasta ahora, que es eludir o evitar una obligación de manera reiterada, hacer
transferencias directas y jamás préstamos, que dan una imagen de una Seguridad
Social en quiebra, necesitada de grandes reformas, de grandes recortes, de
grandes opiniones de expertos, etcétera; es bastante más sencillo.
Fondo de Reserva.
En la misma línea podemos citar el uso tramposo que se ha hecho del Fondo de
Reserva. Para que se entienda mejor, el Fondo de Reserva, en la acepción
coloquial, es la hucha de las pensiones, que también ha servido para lo mismo.
Y, ¿por qué creemos que es muy importante lo que decimos, y por eso he dedicado
tanto tiempo? Porque si todos estamos de acuerdo en que la Seguridad Social es
sostenible, si es cierto, si es sostenible, ¿por qué no se exige establecer una
pensión mínima del 60 % del salario medio, como fija la Carta Social Europea,
para el salario mínimo? ¿O por qué no se puede revertir el aumento de la edad
de jubilación obligatoria de los 67 años y bajarla? ¿O por qué se niega el pan
y la sal a los pensionistas con carreras de cotización de 36, 37, 38 o 40 años,
que han sido despedidos o se encuentran brutalmente expulsados del mercado de
trabajo, y son penalizados de por vida? ¿O por qué se está hablando ya de
ampliar el periodo de cálculo de la base reguladora de las pensiones a toda la
vida laboral? ¿O por qué solo ponemos trabas y más trabas a la regularización
de las personas inmigrantes? Las personas que llegan aquí en busca de una vida
mejor vienen a trabajar. Facilitemos el acceso a los permisos de trabajo por
vía del arraigo laboral, y consigamos acabar con la discriminación y, al mismo
tiempo, más contribuciones a la Seguridad Social. Esto es imperativo. ¿O por
qué no se aumentan los recursos humanos y materiales para combatir el enorme
fraude a la Seguridad Social? La lista de los porqués sería enorme, y la dejo
para la próxima intervención o para los votos particulares.
Ahora sí, agradezco a todos los portavoces
que, por su tono y por su contenido, han creado un clima en el cual se hace
política de verdad, en mayúsculas; agradecimientos a la Mesa, a la presidenta,
a todos los funcionarios y trabajadores de la Seguridad Social, que realmente
han tenido siempre un comportamiento exquisito. Es un orgullo estar aquí. A
pesar de las enormes discrepancias ideológicas, pienso que es una Comisión en
la cual ha habido debate, puede haber debate y deberá seguir habiendo debate,
porque si todos piensan igual nadie piensa mucho y, en este sentido, pienso que
no es correcto.
Muchas gracias.
Revista de prensa:
El Pacto de Toledo dará más peso al ahorro privado
con los planes de pensiones de empresa 30/09/2020
A continuación el portavoz de Unidas Podemos, se reparte el turno
entre dos, Aina Vidal y Pita Cárdenes, desde el minuto 1:40 hasta el minuto 1:
58.17
A continuación el portavoz de Vox, Pablo Saez de Vox desde el
minuto 1: 59 hasta el minuto 2: 13
A continuación el portavoz del PP, Tomás Cabezón, desde el minuto
2: 13 hasta el minuto 2: 33.50
A continuación la portavoz del PSOE, Mercè Perea, desde el
minuto 2:35.08 hasta 2: 52
Comienza a votar en el minuto 2: 57.50
30 votos
a favor, 5 votas en contra y 2 abstenciones
Toma la palabra la presidenta de la comisión,
Magdalena Valerio Cordero, en el minuto
2: 59
https://www.youtube.com/watch?v=RtcA2521naE&app=desktop
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo (27/10/2020)
Votaciones donde se aprueba sus
recomendaciones de pensiones, en la tercera renovación del Pacto de
Toledo
30 votos
a favor, 5 votas en contra y 2 abstenciones
https://www.youtube.com/watch?v=hcqtqEjaVbU
El Pacto de Toledo aprueba, cuatro años
después, la reforma de las pensiones
27/10/2020
Las recomendaciones han sido avaladas por el
PSOE, el PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, Junts, el PNV y Coalición Canaria,
mientras que Esquerra Republicana, EH-Bildu y el BNG han optado por abstenerse.
El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones
sobre pensiones con el voto en contra de Vox
27/10/2020
Las nuevas recomendaciones han sido avaladas
por el PSOE, el PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, Junts, el PNV y Coalición
Canaria, mientras que Esquerra Republicana, EH-Bildu y el BNG han optado por
abstenerse. Únicamente Vox ha votado en contra de las recomendaciones.
El Pacto de Toledo da vía libre a la reforma
de las pensiones
Martes 27 de octubre de 2020
El Pacto de Toledo ha dado este
martes el pistoletazo de salida para que arranque en España el proceso
de modernización que necesita el sistema de pensiones. El documento
con las 21 propuestas que deben guiar al Gobierno en ese reto ha sido aprobado este martes en
el pleno de la Comisión con los votos en contra de Vox y la abstención de
Esquerra Republicana y EH Bildu.
La Comisión del Pacto de Toledo ha votado este
martes por 30 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones la tercera renovación
de las recomendaciones del Pacto de Toledo después de cuatro largos años de
trabajos y desencuentros.
https://www.lavanguardia.com/economia/20201027/4948373323/pacto-de-toledo-pensiones-reforma.html
Las propuestas clave que se debaten sobre la
reforma de las pensiones
(27/10/2020)
Las 20 recomendaciones que ha aprobado el Pacto de
Toledo para reformar las pensiones
(27/10/2020)
El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de
pensiones y las eleva al Pleno con sólo el rechazo de Vox (27/10/2020)
El Pacto de Toledo aprueba la reforma de pensiones
con el único voto en contra de Vox
(27/10/2020)
El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de
pensiones y las eleva al Pleno con sólo el rechazo de Vox (27/10/2020)
El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de
pensiones y las eleva al Pleno con sólo el rechazo de Vox (27/10/2020)
El Pacto de Toledo respalda las recomendaciones
para la reforma de pensiones con el único voto en contra de Vox (27/10/2020)
El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de
pensiones y las eleva al Pleno con el único rechazo de Vox (27/10/2020)
El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de
pensiones y las eleva al Pleno con solo el 'no' de Vox (27/10/2020)
Las 24 recomendaciones del Pacto de Toledo para
reformar las pensiones
(27/10/2020)
Subida de las pensiones y otras medidas... Así te
afecta el acuerdo alcanzado por el Pacto de Toledo 27/10/2020
Mariano Jiménez (OCOPEN): "Urge adoptar un
modelo mixto en el que haya pensión pública y privada" 27/10/2020
El Pleno del Congreso ratifica el informe del
Pacto de Toledo
19.11.2020
El Congreso respalda las recomendaciones del Pacto
de Toledo para reformar las pensiones
(19.11.2020)
El Congreso vota el acuerdo del Pacto de Toledo que
permitirá la subida de las pensiones con el IPC (19.11.2020)
El Congreso vota las recomendaciones del Pacto de
Toledo para la reforma de las pensiones
(19.11.2020)
El Pleno del Congreso vota el nuevo Pacto de
Toledo, guía para la futura reforma de pensiones (19.11.2020)
PSOE y PP celebran el acuerdo en el Pacto de Toledo (19.11.2020)
El Congreso aprueba hoy la reforma de pensiones:
estos serán los cambios en la jubilación a partir de 2021 (19.11.2020)
https://www.eleconomista.es/tags/Pacto-de-Toledo
El Congreso renueva este jueves por tercera vez en
25 años el Pacto de Toledo
(19.11.2020)
PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ORDEN DEL DÍA
Sesión nº59
Martes, 17 de noviembre de 2020
Jueves, 19 de noviembre de 2020
VIII. Informes de Comisiones Permanentes 28.
Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie D,
número 175, de 10 de noviembre de 2020. (Núm. expte 151/000004)
http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_059_17112020.pdf
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-175 de 10/11/2020
Pág.: 14
Informe de la Comisión texto íntegro (PDF)
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF#page=14
Sesión Plenaria
Sesión nº 61 19/11/2020
Sesión Plenaria en el Congreso
de los diputados
19 de noviembre de 2020
Intervención
a las 4:38 horas de comenzar. Exposición sobre el informe de
evaluación y reforma del Pacto de Toledo
https://www.youtube.com/watch?v=w0_lYT66uwE&feature=emb_logo
El Pleno debate y vota dos RDL, el dictamen de
la Comisión de Educación y Formación Profesional sobre el Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley de Educación y los dictámenes de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la
Declaración sobre la Cuenta General del Estado de los ejercicios 2017 y 2018
y el informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo (10 de noviembre de 2020), aprobado por la Comisión Permanente de
Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo el pasado 27 de octubre,
así como los votos particulares presentados al mismo por los grupos parlamentarios Popular;
Republicano; Más País, Bloque Nacionalista Gallego (BNG) y Compromís, integrado
en el G.P. Plural; Ciudadanos; y EH Bildu.
Propuestas conjuntan de Esquerra
Republicana de Catalunya y Euskal
Herria Bildu sobre 13
recomendaciones.
Propuestas del Bloque Nacionalista Gallego (BNG)
Partido Popular recomendación 16 Sistemas complementarios
Ciudadanos recomendación 12 Edad de jubilación,
recomendación 16
Más País recomendación 12 Edad de jubilación
6/11/2020
http://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/78195_1605687200342.pdf
El Congreso rechaza todos los votos
particulares al Pacto de Toledo
JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-175 de
10/11/2020 Pág.: 14
Informe de la Comisión texto íntegro (PDF)
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
XIV
LEGISLATURA
10 de noviembre de
2020 Núm. 175
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
151/000004
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo desde la página 14-127
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, ha aprobado el Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de dicha Comisión (vídeo del pleno de la Comisión de Seguimiento
y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo aquí), con el texto que se inserta a continuación.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de
octubre de 2020. —P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados,
Carlos Gutiérrez Vicén.
INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE
TOLEDO
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Página 15
A) Creación de la Comisión 15
B) Composición 16
C) Sesiones celebradas 22
D) Documentación recibida 28
II. INTRODUCCIÓN 37
A. Presentación del Informe 37
B. Evolución legislativa del sistema de
pensiones de la Seguridad Social
39
1. º Primeras reformas financieras de
contenido paramétrico 39
2. º Desde 1995 hasta 2010 40
3. º Desde 2011 hasta 2020 42
C. El sistema español de pensiones: situación
actual 48
a) Pensiones contributivas 48
b) Pensiones no contributivas 50
III.
ORIENTACIONES COMUNITARIAS 50
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA
ESPAÑA 55
A. Proyección de la población española para
los próximos quince años (INE, 2020-2035) 56
B. Proyección de la población española para
los próximos 50 años (INE, 2020-2070) 57
C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y
AIReF) 58
D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones
de población 59
V. RECOMENDACIONES 59
Consideración preliminar 59
Recomendaciones 60
0. Defensa del mantenimiento y mejora del
sistema público de pensiones 60
1. Consolidación de la separación de fuentes y
restablecimiento del equilibrio financiero 61
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones 62
3. Fondo de reserva 63
4. Integración y convergencia de
regímenes 63
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización 64
6. Incentivos al empleo 65
7. Modernización e información al
ciudadano 65
8. Gestión del sistema 65
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social 66
10. Lucha contra el fraude 66
11. Contributividad 67
12.
Edad de jubilación
67
13. Prestaciones de viudedad y orfandad 68
14 (suprimida) 69
15.
Solidaridad y garantía de suficiencia
69
16. Sistemas complementarios 70
17. Mujeres y Seguridad Social 71
17 bis. Juventud y Seguridad Social 72
18. Personas con discapacidad 72
9. Trabajadores migrantes 73
19 bis. Seguridad Social y Economía
Digitalizada 74
20. Control parlamentario, seguimiento,
evaluación y reforma del Pacto de Toledo 75
VI. RESUMEN 75
VII. ANEXO ESTADÍSTICO 79-126
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Página 15
Los trabajos parlamentarios para la
elaboración del Informe y las Recomendaciones del Pacto de Toledo se han
prolongado durante varias legislaturas
(XI,
XII,
XIII y XIV que
abarcan desde el año 2016 hasta la actualidad). Han sido sobre todo
circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes
convocatorias electorales) las que han interrumpido y retrasado los trabajos
parlamentarios más de lo previsible. Ello ha dado lugar, así mismo, a las
diferentes composiciones que ha tenido la Comisión, como se refleja seguidamente.
A) Creación de la Comisión 15
B) Composición 16
C) Sesiones celebradas 22
D) Documentación recibida 28
II. INTRODUCCIÓN 37
A. Presentación del Informe 37
B. Evolución
legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social 39
1. º Primeras reformas financieras de
contenido paramétrico 39
2. º Desde 1995 hasta 2010 40
3. º Desde 2011 hasta 2020 42
Referencias: B.
Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social
Se ha prolongado demasiado el tiempo
transcurrido hasta la actualización de las Recomendaciones que en
2011 aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados; circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes
convocatorias electorales) han interrumpido y retrasado los trabajos
parlamentarios más de lo previsible.
Han pasado más de 25 años desde que el
Congreso de los Diputados aprobara, en 1995, el catálogo de quince recomendaciones que pronto sería conocido como «Pacto de Toledo»; recomendaciones cuyo
seguimiento y actualización se efectuó, por primera vez, a finales del año 2003; y, más
tarde, por segunda vez, a comienzos de 2011.
Es, por tanto, la tercera vez que la Comisión de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo se enfrenta a la
tarea de actualizar el Informe y las Recomendaciones que desde 1995 tienen por
objeto «el análisis de los problemas estructurales del
sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán
acometerse».
La primera concreción del Pacto de Toledo
Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
Una de las concreciones del Informe de evaluación y reforma del Pacto de
Toledo 2011, es esta Ley introdujo cambios significativos en las condiciones de
acceso a la jubilación; en particular el incremento paulatino de la edad legal
de jubilación (hasta alcanzar los 67 años de edad en el año 2027) si bien, una
vez se complete el mencionado periodo transitorio, todavía será posible
jubilarse a los 65 años de edad, sin que se apliquen coeficientes reductores,
siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses 10. También se
restringieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada;
concretamente, se amplió de manera progresiva, desde los quince hasta los
veinticinco años, el periodo que se tiene en cuenta para calcular la base
reguladora de la pensión de jubilación (previsión que desarrollará plenamente
sus efectos en 2022). Otro aspecto destacado de las numerosas
modificaciones introducidas por esta Ley reside en la obligación de acreditar
al menos 37 años cotizados para acceder al cien por cien de la pensión de
jubilación.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242
Concreción de la recomendación 10 del Pacto de Toledo de 12 de abril de 1995
Perseguía incentivar la jubilación más allá de
los 65 años, a la par que se permitía la jubilación anticipada, a partir de los
61 años, a los trabajadores afiliados a la seguridad social con posterioridad
al 1 de enero de 1967, siempre que se reunieran una serie de requisitos de
cotización y antigüedad
Ley
35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de
jubilación gradual y flexible.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13972-consolidado.pdf
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre,
reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-18089
En su más reciente comparecencia ante la
Comisión del Pacto de Toledo (celebrada el 9 de octubre de 2018) para presentar
el Informe sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a cierre de 31 de
diciembre de 2017, el Secretario de Estado de la Seguridad Social puso de
relieve que el Fondo de Reserva cerró 2017 con 8.085 millones de euros
a precio de mercado y que tenía en ese momento un valor de 8.061 millones de
euros 7 .
Está claro, por tanto, que la aspiración de
mantener el equilibrio financiero de las cuentas de la Seguridad Social no es
nueva, sino que por el contrario tiene ya muchos años y ha estado siempre
plagada de dificultades que ninguna reforma ha logrado resolver de manera
definitiva. En línea con lo anterior, desde comienzos de los años 80, el
sistema español de pensiones ha experimentado distintas reformas paramétricas;
a este respecto, cabe mencionar, en primer lugar, la que se realizó mediante la
Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes
para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la
Seguridad Social, ampliando de 10 a 15
años el periodo mínimo de cotización para causar derecho a las pensiones de
jubilación y de invalidez permanente y, también, implementando de 2 a 8 años el
periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora.
Renovación del Pacto de Toledo en 2003. El 2 de
octubre de 2003 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la segunda
renovación del Pacto de Toledo 8 .
Dentro del marco diseñado por aquellas recomendaciones, se produjo la
elaboración de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social.
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de
los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874
Referencia:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora
del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Informe sobre el Desarrollo del Pacto de
Toledo (2011-2015), elaborado para la Comisión por la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social
http://portal.ugt.org/actualidad/2016/NEG_COL_NUM_26/otros_03.pdf
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992
El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de
fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de
diciembre de 2018. 7/08/20
El contenido del presente Informe (nº. 1.381)
El contenido del presente Informe (nº. 1.381)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.381
Informe de fiscalización sobre la evaluación
económicofinanciera, patrimonial y presupuestaría del Sistema de la Seguridad
Social y su situación a 31 de diciembre de 2018
https://www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre,
por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y
de seguridad social
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18611
Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por
el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y
prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-501
Página 44
En los últimos dos años se ha dictado una
veintena de decretos leyes que modifican diferentes aspectos del sistema de
Seguridad Social, que son:
C. El sistema español de pensiones: situación
actual 48
De
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución y en las leyes que han venido a desarrollarla (de manera sustancial la
Ley General de la Seguridad Social, junto con sus sucesivas modificaciones)
nuestro sistema de pensiones se extiende en dos grandes grupos de prestaciones
económicas, que son las pensiones contributivas y las pensiones no
contributivas.
De forma resumida cabe recordar que las
pensiones no contributivas son financiadas (en aplicación del principio de
separación de fuentes) con cargo al sistema impositivo general, de tal manera
que sus prestaciones se conceden a aquellas personas que carecen de recursos
suficientes para su subsistencia; esto es, se asignan a aquellas personas con
niveles de renta o riqueza inferiores a unos determinados umbrales determinados
en la Ley, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado el tiempo
suficiente para generar el derecho a una pensión contributiva.
Por su parte, las pensiones contributivas se
financian mayoritariamente con cargo a las cotizaciones sociales (con arreglo
al principio de reparto); asimismo, al tratarse de prestaciones de cuantía
definida, ésta se calcula atendiendo a la carrera de cotización del
pensionista, computando el número de años cotizados y la cuantía de las bases
por las que se cotizó (con arreglo al principio de contributividad).
Los principales datos financieros relativos a
las pensiones de la Seguridad Social se pueden resumir del siguiente modo:
a) Pensiones contributivas 48
b) Pensiones no contributivas 50
III.
ORIENTACIONES COMUNITARIAS 50
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA 55
A. Proyección de la población española para
los próximos quince años (INE, 2020-2035) 56
B. Proyección de la población española para
los próximos 50 años (INE, 2020-2070) 57
C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y
AIReF) 58
D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones
de población 59
V.RECOMENDACIONES 59
Consideración preliminar 59
Recomendaciones 60
0. Defensa del mantenimiento y mejora del
sistema público de pensiones 60
1. Consolidación de la separación de fuentes y
restablecimiento del equilibrio financiero 61
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones 62
3. Fondo de reserva 63
4. Integración y convergencia de
regímenes 63
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización 64
6. Incentivos al empleo 65
7. Modernización e información al
ciudadano 65
8. Gestión del sistema 65
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social 66
10. Lucha contra el fraude 66
11. Contributividad 67
12.
Edad de jubilación
67
13. Prestaciones de viudedad y orfandad 68
14 (suprimida) 69
15.
Solidaridad y garantía de suficiencia
69
16. Sistemas complementarios 70
17. Mujeres y Seguridad Social 71
17 bis. Juventud y Seguridad Social 72
18. Personas con discapacidad 72
9. Trabajadores migrantes 73
19 bis. Seguridad Social y Economía
Digitalizada 74
20. Control parlamentario, seguimiento,
evaluación y reforma del Pacto de Toledo 75
VI. RESUMEN
75
VII. ANEXO ESTADÍSTICO 79-126
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
Las referencias
legislativas que hacen las diferentes recomendaciones, al final del texto.
V.RECOMENDACIONES 59
Consideración preliminar 59
El respeto y el cuidado de los más débiles es
el mejor índice para medir la calidad humana de una sociedad. El Pacto de
Toledo nació para que no sufran incertidumbre alguna, sobre el mantenimiento de
los medios económicos dignos que merecen, los integrantes de un colectivo tan
sensible como el de los pensionistas, un colectivo del que forman parte
nuestros ancianos, nuestros enfermos, nuestras viudas o nuestros huérfanos; un
colectivo que —antes o después— acabará acogiéndonos a todos, porque los riesgos
económicos vinculados a la enfermedad, la vejez o la muerte jamás dejarán de
presentarse por óptima que sea la situación de nuestra sociedad.
El Pacto de Toledo persigue establecer las
bases para que los poderes públicos tomen sus decisiones en materia de
pensiones, sabiendo que están abocados a respetar un equilibrio preciso entre
la austeridad y la generosidad, un equilibrio que nos asegure a todos que el
sistema no va a quebrar y, a la vez, nos aleje de aquellos antiguos modelos de
sociedad tan tacaños que —como justo castigo a su avaricia— padecían, a la vez,
todas las mezquinas preocupaciones del rico y todas las miserias y penalidades
del pobre.
El consenso es el elemento político
indispensable para adoptar los criterios necesarios para asegurar un equilibrio
razonable entre sostenibilidad financiera y adecuación de las pensiones. Es más
que centenaria la idea de unas medidas públicas de seguridad social que, a
finales del siglo XIX, auspiciara la Comisión de Reformas Sociales. Entre los
frutos de aquella iniciativa estuvieron la vieja Ley de Accidentes de trabajo de 1900, la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908, o el Seguro de Retiro Obrero Obligatoria en 1919.
Desde entonces, la Seguridad Social ha formado
parte de la historia de España. España no es hoy —ni mucho menos— el país
atrasado que era entonces, es una de las grandes economías del mundo y su
seguridad social figura entre las mejores. Nuestra seguridad social, es, debe
ser y seguirá siendo el instrumento esencial de vertebración, integración y
cohesión social que da cumplimiento adecuado al espíritu de diversos mandatos
constitucionales, mandatos que obligan a los poderes públicos a mantener un
sistema de medidas que garanticen a todos los ciudadanos una asistencia y unas
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Con ello, la
Constitución exige un sistema público que gestione unas prestaciones básicas
que, siendo universales, deben concentrarse, además, en la protección de
sectores de población potencialmente más sensibles, como son la familia, los
niños, los desempleados, los enfermos, las personas con discapacidades físicas,
sensoriales o psíquicas o quienes alcancen la tercera edad.
Nuestra Constitución incluye estas
orientaciones entre los principios rectores de la política social y económica,
lo cual determina que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos
principios informen la legislación positiva y la actuación de los poderes
públicos.
Si no somos capaces de asegurar que sigan
vivos y plenamente vigentes estos principios, entonces sería vana la voluntad
de establecer una sociedad democrática avanzada y de garantizar la convivencia
conforme a un orden económico y social justo, que la Nación española proclama
como preámbulo de su Constitución.
El Pacto de Toledo se fundamenta en el
compromiso firme y duradero de velar por que no se vean mermados los derechos
que dimanan de la formulación social del Estado; derechos que son posibles
gracias a la solidaridad intergeneracional e intrageneracional, propia del
sistema de reparto, que nos vincula unos a otros por encima de la mera justicia
contable que es propia de los sistemas de capitalización; y derechos, en suma,
que son el patrimonio común que han heredado todas las mujeres y hombres de
bien que, con su esfuerzo, contribuyen a la riqueza nacional, aumentan el
bienestar público y reafirman cada nuevo día la fe cierta en el progreso
humano.
Recomendaciones
60
0. Defensa del mantenimiento y mejora del
sistema público de pensiones 60
El sistema español de Seguridad Social, fruto
de la acción y el esfuerzo de cinco generaciones, constituye la columna
vertebral del Estado del Bienestar, el estandarte y la seña de identidad de una
sociedad moderna y cohesionada.
El derecho de los españoles a la Seguridad
Social viene configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva
y no contributiva y se basa en los principios de universalidad, unidad,
solidaridad, igualdad y suficiencia.
La ciudadanía ha de ser partícipe de estos principios,
que se traducen en un adecuado y necesario modelo de protección social; en esta
línea es muy importante que la juventud sea sensible a esta situación, y que
disponga de un mejor conocimiento de los citados principios, de los derechos de
los que dispone desde el momento en que queda incluida en el sistema de
Seguridad Social, así como de las obligaciones que deberá cumplir. Las personas
jóvenes son protagonistas esenciales en el fortalecimiento del sistema de
Seguridad Social; que recuperen la confianza perdida en el mismo exige la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacerlas partícipes de la
necesidad de su recomposición y de sus bondades.
Por todo ello, reiterando y actualizando la Recomendación 0 del Pacto de Toledo de 2011 (La Comisión defiende el mantenimiento y mejora del sistema público
de pensiones, basado en el reparto y en la solidaridad.), el Congreso de
los Diputados:
— Reafirma su compromiso en el mantenimiento,
mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente,
del sistema de pensiones, basado en la solidaridad intergeneracional y en el
seno de cada generación, y a través del reparto equitativo de las cargas.
— Se
opone a cualquier transformación radical del sistema que suponga una ruptura de
los principios en que se asienta el actual, en especial los de solidaridad
intergeneracional e intrageneracional, suficiencia de prestaciones, equidad en
el reparto de las cargas y responsabilidad pública en la dirección y gestión
del sistema.
— Considera que el actual sistema de
pensiones, en su modalidad contributiva, da una respuesta protectora
frente a las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse trabajadores, pensionistas,
y sus familiares, por lo que no parece adecuado parcelar el mismo, en función
del origen de la necesidad a proteger, modificando su naturaleza en orden a su
financiación, puesto que ese cambio afectaría de igual modo a la propia
regulación de las pensiones afectadas.
— Por último, reitera que la financiación de
la Seguridad Social ha de adecuarse a la naturaleza de las prestaciones, de
modo que las no contributivas y los servicios de carácter universal se
financien a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social, al tiempo
que las cotizaciones sociales sean la fuente básica de la cobertura financiera
de las prestaciones contributivas, sin perjuicio de los apoyos y
recursos económicos adicionales, basados en la imposición general, que pudieran
necesitarse para asegurar la sostenibilidad del sistema y la suficiencia de sus
prestaciones.
1. Consolidación de la separación de
fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero 61
Desde 1995 la Comisión ha venido defendiendo la
necesidad de clarificar la naturaleza de las fuentes de financiación de la
Seguridad Social y, a partir de ella, hacer efectivo el principio de separación
de éstas. En virtud de dicho principio, las cotizaciones sociales deben ser
destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas
—sin perjuicio de aportaciones que el Estado pudiera realizar en su condición
de garante del sistema—, mientras que la financiación de las prestaciones no
contributivas de la Seguridad Social y la de aquellas otras prestaciones
universales, vinculadas a otros pilares del sistema de protección social en su
conjunto, ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado
al presupuesto de la Seguridad Social.
En 2011 la Comisión constató los avances que se
habían producido en esta materia, concluyendo que la culminación de este
proceso únicamente estaba pendiente de la asunción plena de la financiación de
los complementos de mínimos por parte de los Presupuestos Generales del Estado.
En tal sentido, instaba a completar esta tarea urgentemente y de forma
prioritaria, mandato al que se dio cumplimiento en 2013, un año antes del plazo
legal inicialmente previsto.
No obstante, la Comisión también constata que
las cotizaciones sociales continúan sufragando gastos de naturaleza no
contributiva que, en sentido estricto, deberían ser asumidos por el Estado
a través de aportaciones a los presupuestos de la Seguridad Social. No es un
asunto menor; el hecho de que las cuotas de empresas y trabajadores sean
utilizadas para financiar políticas estatales con entidad propia, más allá de
la Seguridad Social, explicaría en buena medida el déficit actualmente
existente. Por eso, esta nueva fase del proceso de separación de las fuentes de
financiación de la Seguridad Social ha de constituir un paso decisivo para
recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo y una contribución
relevante a efectos de garantizar la sostenibilidad del modelo en el largo
plazo.
En esta línea, la Comisión sostiene que las
siguientes prestaciones, políticas o partidas —hoy financiadas con cargo a las
cotizaciones de la Seguridad Social– deben contar con una financiación
tributaria.
Cabe comenzar por las reducciones en la
cotización, las cuales pueden constituir un valioso instrumento para incentivar
el acceso o el mantenimiento en el empleo de determinados colectivos, pero cuya
financiación no debe hacerse con cargo a recursos propios de la Seguridad
Social. Por su parte, la otra cara de las políticas de empleo también debe
ser objeto de ajuste, de forma que el Estado sufrague las prestaciones
«asistenciales» (no contributivas) dentro del sistema de protección por
desempleo.
Igualmente pueden considerarse cargas
financieramente impropias del sistema contributivo las ayudas a sectores
productivos concretos a través de la anticipación de la edad de jubilación en
determinadas actividades, el tratamiento favorable de la cotización en algunos
regímenes o sistemas especiales o en actividades desarrolladas por jóvenes en
formación. Todas ellas son medidas que, en puridad, no pertenecen al ámbito
contributivo de la Seguridad Social y que, por tal razón, deberían ser objeto
de financiación por la fiscalidad general.
Mención especial merece la financiación de las
políticas vinculadas a la protección de la familia y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral. Una parte de las prestaciones familiares ya
son hoy financiadas mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la
Seguridad Social. Sin embargo, toda la acción protectora relacionada con el
nacimiento y cuidado del menor y las situaciones asimiladas al alta por cuidado
de familiares sigue siendo sufragada con cargo a cotizaciones sociales. Dado el
interés público en la configuración de esas prestaciones, parece razonable
exigir que al menos una parte de las mismas sea sufragada por el Estado,
singularmente las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del
menor, así como el complemento de pensión regulado en el artículo
60 de la Ley General de la Seguridad Social. La misma solución debería aplicarse a los incrementos en la base
reguladora de la pensión que perciben las personas viudas con menos recursos o
mayores de 65 años sin trabajo ni rentas, dada su naturaleza asistencial no
contributiva.
La asunción progresiva por el Estado de esta
relación de gastos —que impropiamente financian las cotizaciones sociales— ha
de implicar la modificación del artículo
109 de la Ley General de la Seguridad Social y debe ajustarse a un calendario que permita
acabar con el déficit financiero de la Seguridad Social y con la política de
préstamos del sistema en un plazo breve de tiempo que no podrá exceder del año
2023. De este modo, se obtendrá un diagnóstico preciso de la situación
financiera del sistema y con ello se contribuirá de forma decisiva a rebajar la
alarma que las actuales dificultades financieras han generado y, en el largo
plazo, a reforzar su sostenibilidad.
La Comisión considera fundamental que la
ciudadanía tenga una imagen fidedigna de la situación de la Seguridad Social a
partir del conocimiento preciso del decisivo papel que ha desempeñado en la
construcción de las instituciones de nuestro Estado de bienestar. Para ello ha
de elaborarse un estudio que refleje en qué medida las cotizaciones sociales
asumieron durante años el peso de la financiación de otras políticas del
Estado. A los efectos de cuantificar esa formidable aportación hemos de
remitirnos a los datos que ofrece el Tribunal de Cuentas en su Informe de
fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y situación a 31 de diciembre de 2018.
Informe
https://www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf
Si las cotizaciones se hubieran limitado a
financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían
evitado dos problemas:
En primer lugar, las tensiones
generadas por la sobrecarga de las cotizaciones han alentado un falso conflicto
intergeneracional que oculta que, durante años, los excedentes del sistema
se utilizaron para financiar otras políticas sociales y el desarrollo del
propio sistema del Estado del Bienestar.
En segundo lugar, el desequilibrio
presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la
Seguridad Social, cuando las reservas financieras del sistema habrían sido
suficientes para cubrir las prestaciones contributivas. Ello ha generado una
imagen distorsionada de desequilibrio del sistema, generando alarmismo e
incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población.
Por último, la Comisión reitera, como hizo en
2011, que: «La resolución de los problemas de contabilidad derivados de los
préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer
frente a las insuficiencias financieras derivadas del ejercicio de sus
competencias, podría resolverse, —si conviene a las Administraciones afectadas
y por el procedimiento que legalmente corresponda— permitiendo a las
Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad
dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia».
Dicha transferencia habría de efectuarse, en su caso, sin ocasionar menoscabo
alguno en los derechos económico-patrimoniales de la Seguridad Social.
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones
62
Como ha venido haciendo en el pasado, la
Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas,
su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas
encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de
pensiones en el futuro.
Los pensionistas son, sin duda, uno de los
sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas
—generalmente al alza— que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida; por
esa razón la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se
presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo
de las pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser diferenciada de
cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino a aumentar
dicho poder adquisitivo —cuando lo permita la situación económica y con
la oportuna cobertura legal-
La Comisión constata que el vigente mecanismo
de revalorización de las pensiones no goza del suficiente consenso político y
social.
En este sentido la Comisión considera
esencial, a los efectos de generar confianza en la ciudadanía, recuperar el
consenso de la Recomendación «Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las
pensiones», aprobada en el año 2011 en el marco de las Recomendaciones del
Pacto de Toledo.
Asimismo, la Comisión considera que el
desarrollo de lo establecido en esta recomendación deberá ser consultado y
debatido en el seno de esta Comisión.
En este orden de cuestiones la Comisión
considera que la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con
cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al
estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y que toda subida
por encima del IPC sea sufragada con cargo a otros recursos financieros, con
pleno respeto a los distintos modelos de financiación existentes en el Estado.
3. Fondo de reserva 63
La creación del Fondo de Reserva
fue promovida por el Pacto de Toledo con el fin de que los excedentes
financieros de los ejercicios presupuestarios en periodos de bonanza ofreciesen
a los órganos rectores de la Seguridad Social un margen de maniobra para
reaccionar frente a las fases bajas del ciclo económico y a tensiones
coyunturales, sin necesidad de acudir a reducciones en las prestaciones o
incrementos en las cotizaciones.
La gestión del Fondo de Reserva, y cualquier
modificación de la normativa reguladora, ha de estar presidida por criterios de
seguridad y solvencia. Asimismo, la disposición y uso del Fondo debe
constreñirse estrictamente al pago de las prestaciones contributivas de la
Seguridad Social. En esa línea, la Comisión constata que la disminución del
Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las
cuentas de la Seguridad Social durante demasiados ejercicios presupuestarios.
Por ello, una vez se recupere el equilibrio de
las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los
excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo
de Reserva.
La Comisión entiende que el Fondo de Reserva
puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre
los ingresos y los gastos de la Seguridad Social. En este sentido, la Comisión
manifiesta su preocupación ante la reducción del montante de activos del Fondo
y la pérdida de capacidad para hacer frente a futuros retos financieros. Por
tal razón, la Comisión considera que la caída de activos del Fondo en ningún
caso se utilizará para justificar la reducción de la cuantía de las
prestaciones y plantea la conveniencia de establecer un remanente mínimo del
Fondo de Reserva, sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.
Por último, la Comisión considera que el Fondo
de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros
de naturaleza estructural. Tales desafíos solamente podrán atajarse con
reformas igualmente estructurales, pero no con la mera constitución de unas
reservas que serán siempre escasas frente a la magnitud de ese tipo de
fenómenos.
4. Integración y convergencia de regímenes 63
La Comisión insta a profundizar en el proceso
de ordenación de los regímenes del sistema que permita llegar a dos únicos
encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los
trabajadores por cuenta propia. El objetivo es alcanzar una protección social
equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también
similar de los respectivos colectivos.
En esta línea, resulta conveniente finalizar
la plena integración de los regímenes especiales, aplicando periodos
transitorios que atiendan a las especialidades de los sectores de población
acogidos a los mismos.
En relación con los sistemas especiales, la
Comisión considera que, si existen motivos de utilidad colectiva que
justifiquen un trato favorable en la cotización, deben contar con recursos
financieros adicionales y específicos para asumir de manera diferenciada las
obligaciones de pago. No obstante, debe analizarse la regulación actual de
estos sistemas especiales para verificar si siguen manteniéndose las razones y
circunstancias que motivaron su establecimiento y, en su caso, proceder a su
paulatina reordenación y simplificación, dando cuenta previamente a la Comisión
del Pacto de Toledo.
Todas las medidas que desarrollen los acuerdos
del Pacto de Toledo deben tener en cuenta la gran diversidad de trabajadores
autónomos y facilitar mecanismos de participación de este colectivo en los
procesos que les afecten. En este terreno, la Comisión recomienda continuar
avanzando en la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los autónomos
con los del Régimen General, junto a medidas que contemplen la jubilación
anticipada y el trabajo a tiempo parcial, pero que a la vez permitan aplicar
los controles necesarios para evitar un uso inadecuado de tales opciones.
A juicio de la Comisión, la sostenibilidad
financiera del sistema de pensiones exige que, de manera gradual y acomodándose
a la gran variedad de situaciones del colectivo, se promuevan, en el marco del
diálogo social, medidas para aproximar las bases de cotización de los trabajadores
autónomos a sus ingresos reales, de manera que no se vean perjudicados los
elementales principios de contributividad y de solidaridad en los que se
fundamenta el sistema. Dado que la baja cotización, característica de un
colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal
de sus reducidas pensiones, este nuevo sistema ha de repercutir en la mejora
del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras.
En esta misma línea, aunque se observan
avances en los últimos años, la Comisión apuesta por mantener y reforzar los
controles para que la cotización a la Seguridad Social, en todos sus regímenes,
refleje la remuneración obtenida de cualquiera de los trabajos realizados en
todos los sectores de actividad económica.
Finalmente, pese a que el régimen de clases
pasivas es un régimen especial a extinguir desde 2011, resulta necesario
avanzar en su convergencia con las condiciones del Régimen General, evitando la
existencia de discriminaciones, pero sin provocar repercusión alguna sobre los
derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización 64
El sistema público de pensiones español
responde a una lógica esencialmente contributiva combinada con un marcado
componente de solidaridad que se evidencia en la existencia de pensiones
mínimas o en la relación no lineal entre la base de cotización y la pensión
máxima, entre otros ejemplos. Siguiendo esta línea, todas las reformas que se
adopten en el futuro deberán mantener una combinación equilibrada entre
contributividad, solidaridad y suficiencia, como señas de identidad del modelo.
La Comisión considera adecuado mantener en quince
años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión
contributiva de la Seguridad Social, al igual que la preservación y mejora
de las pensiones mínimas con una estructura y cuantías que no supongan un
desincentivo a la cotización. En cualquier caso, la existencia de periodos
mínimos de cotización y su posterior aplicación para el cálculo de la base
reguladora debe adaptarse a las especificidades de cada modalidad de pensión.
Pinchar sobre el gráfico para poder ver mejor
La progresiva ampliación de 15 a 25 años del
periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora —que
culminará en 2022— implica un
reforzamiento de la contributividad del sistema de pensiones. No obstante, la
Comisión considera importante evaluar, a la mayor brevedad posible, su impacto
en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por
periodos de desempleo y de precariedad. Dicha evaluación debe contemplar,
también, otras medidas como la facultad de elección de los años más favorables
en la determinación de la base reguladora de la pensión. En particular, esta
solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a
partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo, hayan
experimentado una reducción significativa de las bases de cotización.
Igualmente se evaluará la progresiva ampliación del periodo cotizado necesario
para alcanzar el cien por cien de la base reguladora, prevista en la Ley. Por
último, dentro de este proceso de evaluación se pondrá especial cuidado en
contemplar y paliar las consecuencias negativas que dichas ampliaciones podrían
tener para la brecha de género en materia de pensiones.
Por otra parte, la Comisión considera
indispensable que, con carácter general, las bases de cotización se adecúen a
los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya sea por
cuenta ajena o propia. En este sentido, cabe valorar positivamente los avances
realizados en los últimos años al incluir en la base de cotización del Régimen
General conceptos anteriormente exentos; en coherencia con ello, se insta a los
poderes públicos a adecuar, en el marco del diálogo social, la cotización del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vinculando la cuantía de las cuotas
a los ingresos reales. Con este fin se ha de seguir mejorando los instrumentos
de verificación de esos rendimientos y así evitar supuestos de elusión de
cotizaciones.
La relación entre las bases máximas de
cotización y la pensión máxima debe guardar el necesario equilibrio entre
aportaciones realizadas y prestaciones percibidas para garantizar la
contributividad, pero sin menoscabo de la dimensión solidaria del sistema. La
Comisión considera que la relación entre ambas variables debe establecerse
legalmente de forma clara y estable, siendo objeto del oportuno seguimiento.
6. Incentivos al empleo 65
El empleo es un elemento clave del sistema de
Seguridad Social; por ello, alcanzar el pleno empleo y su mayor estabilidad y
calidad deben ser objetivos centrales de la sociedad española y, por ende, de
la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con el
principio de separación de fuentes, la financiación de los incentivos al empleo
no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales.
La experiencia y la doctrina han demostrado
que una política de incentivos generalizados anula su eficacia en la generación
de nuevo empleo o en su mantenimiento. En este sentido, el sistema de
incentivos debe concebirse como una herramienta excepcional y concentrarse en
las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma
singular. A este respecto, la Comisión considera que debe priorizarse a los
colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las
víctimas de violencia de género.
La Comisión insta a los poderes públicos a
adoptar medidas de fomento de la contratación laboral de los parados de larga
duración y, singularmente, de muy larga duración para que puedan acceder a una
pensión digna en el futuro. Asimismo, dentro del marco del diálogo social, debe
incentivarse el mantenimiento del empleo de los trabajadores ya contratados que
tengan 55 o más años de edad.
La Comisión considera que la promoción del
empleo de los jóvenes exige un examen diferenciado que se efectúa en una
recomendación específica, bajo la rúbrica «Juventud y Seguridad Social».
7. Modernización e información al ciudadano 65
Como ya hizo en 2011, la Comisión reitera la
necesidad de concienciar a los ciudadanos de la importancia de sus carreras de
cotización para sus futuras pensiones de jubilación; con ese fin, debe
facilitarse de forma permanente información, tanto de los periodos cotizados a
lo largo de su vida laboral, como del importe de las cotizaciones efectivamente
realizadas.
La Comisión constata que la Administración de
la Seguridad Social ha potenciado el uso de las nuevas tecnologías para la
difusión de su información y ha posibilitado que las relaciones con los
trabajadores, pensionistas y demás usuarios también se lleven a cabo a través
de Internet.
Las nuevas tecnologías también han favorecido
el cumplimiento de las obligaciones de empresas y trabajadores autónomos con la
Seguridad Social, a través del desarrollo de servicios electrónicos de consulta
de información y de gestión de trámites para los actos de inscripción de
empresas y afiliación de trabajadores. En materia de cotizaciones se ha
establecido un sistema ágil, sencillo y seguro (el sistema de liquidación
directa) basado en la facturación de las cuotas a las empresas por la
Administración de la Seguridad Social a través de medios electrónicos.
La Comisión insta al Gobierno a dar
cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica
individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.
8. Gestión del sistema 65
La legitimidad del sistema de Seguridad Social
también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente que responda,
adecuadamente, con agilidad y de forma comprensible a las demandas de los
ciudadanos.
Por ello, la Comisión mantiene la conveniencia
de potenciar la mejora del sistema de Seguridad Social, incluida la
correspondiente a su régimen económico, a través de una regulación integradora
del modelo y las funciones propias del mismo, y de una gestión acorde a la
Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.
A tal fin, la Comisión considera conveniente
la creación de una agencia de Seguridad Social que garantice, no solo la
oportuna simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia, sino
la mejor aplicación de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y
equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social.
Asimismo, para contribuir a la mejora de las
funciones que desarrollan las distintas entidades gestoras y los servicios
comunes de la Seguridad Social y garantizar el carácter público de la gestión
del sistema, la Comisión plantea la urgente necesidad de reforzar la
dotación de las plantillas. En este sentido, resulta inaplazable abordar un
plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al
servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la
cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas
que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas en los diferentes
niveles de gestión del sistema de Seguridad Social, a fin de evitar que la
pérdida de recursos humanos pueda afectar a la atención eficiente, adecuada y
ágil que la ciudadanía demanda de la Seguridad Social. Igualmente debe
mantenerse la inversión en recursos electrónicos, así como en formación de las
plantillas, dado que siguen constituyendo herramientas esenciales.
La Comisión defiende una más estrecha y
adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y
los sistemas asistenciales autonómicos, apostando por el desarrollo de
políticas cooperativas que permitan conocer con detalle el destino de las
prestaciones y reforzar las mejores prácticas con el propósito de mejorar el
grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Por último, la Comisión constata que, en
supuestos de dificultades, las políticas de aplazamiento y fraccionamiento en
el pago de las deudas con la Seguridad Social, han tenido unos efectos
favorables para el mantenimiento del empleo y de la actividad de las empresas.
Por ello, insta a analizar posibles mejoras en su aplicación, con criterios
adecuados y claros para proceder a la correspondiente autorización
administrativa que salvaguarden el equilibrio presupuestario del sistema.
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 66
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social cumplen un destacado papel dentro del sistema asumiendo la cobertura de
las prestaciones correspondientes a las contingencias profesionales y
colaborando en la gestión de otras prestaciones, como la incapacidad temporal.
En aras de reforzar su eficiencia es necesario
completar el proceso de modernización y transparencia en su funcionamiento,
incluyendo la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno,
así como dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos
que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social, en
idénticas condiciones al resto de los servicios que la componen.
Con el mismo objetivo de mejorar la eficacia y
eficiencia del sistema, se ha de avanzar en una mejor utilización de los
recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios
traumatológicos, logrando un punto óptimo que ofrezca mejores servicios a los
afiliados y un nivel de gasto adecuado en prestaciones.
Las Mutuas colaboradoras deben disponer de un
presupuesto de ingresos acorde con las funciones que les son encomendadas, el
cual debe ser fijado con los mismos criterios que el presupuesto de las
entidades gestoras de la Seguridad Social.
Referencias:
El seguro de empresas es una forma de
capitalización de las pensiones privadas
La Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV),
se articula como entidad de mutualidad no integrada en la Seguridad Social.
Mutualidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Mutualidad
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre
el patrimonio de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24743
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28968
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26716
Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el
que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-654
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447
Sobre las Mutuas
Están reguladas por los artículos 1 al 13 (en
especial el 9)
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18908
Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de
racionalización del sector público.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 68. Definición y objeto.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13568
Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las
asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial
dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la
Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y
asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el
alcance establecidos en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre (Art. 68 ,LGSS)
10. Lucha contra el fraude 66
Como ya afirmó la Comisión en 2011: «El acceso
indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder
percibirla, además de sus implicaciones en el coste para el sistema,
constituyen un elemento grave de deslegitimación social. Por ello, la Comisión
insiste en la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas
destinadas a mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.
A su vez, la lucha contra la economía
irregular, además de su incidencia en la competencia de las empresas, es una
necesidad para que siga preservándose la estabilidad económica del sistema y
para que se salvaguarden los futuros derechos de Seguridad Social de los
trabajadores; por esa razón, se insta a combatir los efectos negativos que el
empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social».
La lucha contra el fraude debe seguir
comportando la aprobación de planes conjuntos entre Tesorería General de la
Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicios Públicos
de Empleo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Instituciones Tributarias Forales, organismos
autonómicos competentes y Ministerio del Interior, de modo que, en la medida de
lo posible, todas estas administraciones puedan cruzar y compartir la
información existente en sus bases de datos para la consecución de los
siguientes objetivos:
Primero. El desarrollo de mecanismos que
permitan un mayor control de la recaudación de los ingresos del sistema,
gracias al afloramiento de economía sumergida, la reducción de la morosidad, la
erradicación de empresas ficticias y, en general, de los comportamientos
fraudulentos que afectan a las cotizaciones sociales.
Segundo. La persecución de las altas
fraudulentas que simulan relaciones laborales; así como la clarificación de las
lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del
concreto régimen de afiliación en el que se debe cotizar (evitando el que
correspondería utilizar, con arreglo al trabajo efectivamente realizado). En
esta línea, deben reforzarse las acciones dirigidas a aflorar empleos
sumergidos en ámbitos específicos, como el de los servicios a las personas y a
las familias, siguiendo con experiencias de países de nuestro entorno que han
conseguido normalizar la creación regular de puestos de trabajo en este sector
y facilitar la formalización laboral de empleos ocultos preexistentes.
Tercero. La protección de los derechos de los
colectivos más vulnerables, como los becarios, trabajadores sin afiliación o
trabajadores autónomos dependientes.
Cuarto. La actualización de los mecanismos de
control y seguimiento de las prestaciones, especialmente las de incapacidad
temporal, al objeto de garantizar tanto el control del fraude, como la
protección de la salud de las personas trabajadoras.
Quinto. El refuerzo de los instrumentos y
medios, materiales y humanos, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para luchar contra las infracciones laborales, así como el endurecimiento del régimen
de sanciones a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
11. Contributividad 67
En línea con contenidos anteriores del Pacto
de Toledo y con experiencias del entorno europeo, la Comisión constata la
necesidad de preservar y reforzar el principio de contributividad, entendido
como la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la
prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por
cada trabajador.
Paralelamente, la consecución de este objetivo
debe, primero, combinarse con el principio de solidaridad en su triple
dimensión generacional, sectorial y territorial, permitiendo una mejora de las
pensiones más bajas que no desincentive el deber de cotizar; y, segundo, debe
evitar las consecuencias negativas sobre la brecha de género en materia de
pensiones a través de las fórmulas recogidas en la Recomendación «Mujer y
Seguridad Social». Este tipo de medidas debe financiarse mediante la
consignación presupuestaria correspondiente, con cargo a la tributación general
y sin afectar, en modo alguno, a las cotizaciones propias de la Seguridad
Social.
Asimismo, respecto al concreto período de
cálculo que esté vigente en cada momento, la Comisión ya puso de relieve en
2011 que el principio de contributividad también ampara que los trabajadores de
mayor edad que vean extinguida su relación laboral no vean mermados sus futuros
derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus
cotizaciones en el tiempo. Sin perjuicio del objetivo de mantener una
proporcionalidad adecuada entre el esfuerzo contributivo como cotizante y la
pensión como jubilado, la Comisión insiste en la recomendación de arbitrar en
cada momento las medidas transitorias oportunas que salvaguarden esa
proporcionalidad, mediante el pertinente diálogo social y respetando el
principio de suficiencia.
Singularmente, en los casos de vidas laborales
muy prolongadas, y siempre que ello no ocasione un quebranto grave sobre la
sostenibilidad financiera del sistema, cabría valorar la posibilidad de la
inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del
beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario
o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va
a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión.
12. Edad de
jubilación 67
La Comisión considera que la edad de salida
efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la
edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de
jubilaciones anticipadas por actividad penosa y de personas con carreras de
cotización precarias. Para ello es necesario reforzar dos líneas básicas de
actuación.
En primer lugar, debe fomentarse la
permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de
los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. Así, se valoran
positivamente los avances derivados de la modificación del régimen jurídico de
la jubilación para conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del
trabajador en la determinación de la cuantía de su pensión.
Igualmente, es necesario profundizar en la
prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de
jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión
insuficiente. Merece así una valoración positiva la mejora del régimen de
compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad
profesional, si bien son necesarias nuevas medidas que favorezcan esta
compatibilidad, sin que ello produzca menoscabo de las cuentas del sistema.
En el mismo sentido, debe reforzarse la
coordinación entre la legislación laboral y la de Seguridad Social respecto al
objetivo de ocupación de los mayores; en particular, cabe llamar la atención
sobre las pensiones de incapacidad permanente y su conexión con el empleo,
sobre la regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial, sobre la cotización
del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del empleo de los
pensionistas, entre otros extremos.
También debe combatirse la discriminación por
edad en nuestro mercado de trabajo, restringiendo al máximo el abandono
prematuro de la vida laboral y la protección ante los despidos colectivos, como
orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las
iniciativas de la Unión Europea. Para ello resulta clave que una de las
prioridades de las políticas activas de empleo sea la recolocación de las
personas de más edad y su mantenimiento en activo.
Como segunda gran línea de actuación en esta
materia, la Comisión insta a los poderes públicos a atender las situaciones de
vulnerabilidad que esta tendencia a la prolongación de la vida laboral puede
generar en determinados colectivos.
Asimismo, la jubilación anticipada sigue
utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la
Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación
a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que
opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial,
previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la
equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de
jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la
misma —voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras
de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la
jubilación. A la vista de dicho análisis —una vez determinada la situación de
aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes
reductores pueda producir un efecto inequitativo— el Gobierno propondrá una
respuesta, en el plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.
Por otro lado, cabe recordar que, siguiendo la
recomendación de esta Comisión en 2011, el ordenamiento vigente contempla la
posibilidad de adelantar la edad de jubilación a algunos colectivos de
trabajadores y trabajadoras que realizan actividades caracterizadas por la
especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices
de morbilidad o mortalidad, con la contrapartida de asumir una cotización
adicional a lo largo de su carrera profesional. La experiencia acumulada desde
su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo
para favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla
con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias
consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida.
13. Prestaciones de viudedad y orfandad 68
La Comisión propone llevar a cabo de manera
gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y
supervivencia —en especial la de viudedad— en línea con lo ya demandado por el Pacto
de Toledo en 2003 y que, pese a los avances, no fue llevado a término en su
totalidad en la reforma de 2007.
Esta Comisión defiende el mantenimiento del carácter
contributivo de estas prestaciones, y entiende que esta naturaleza básica no
puede ser modificada por la adopción de medidas que introduzcan criterios
basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos,
compatibilidades…).
La reforma integral de la viudedad pasa por
acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y
familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios,
a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de
adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables. En este sentido, la
Comisión es consciente de que la baja proporción de mujeres que acceden a la
pensión de jubilación, la brecha existente en la cuantía y la elevada edad de acceso
a la pensión de viudedad son circunstancias que deben tenerse muy presentes a
la hora de impulsar las reformas en esta materia.
La Comisión considera que la acción protectora
debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con
65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos, al
objeto de garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes
del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, el mecanismo más
adecuado es, en línea con actuaciones previas, la elevación del porcentaje de
la base reguladora de la pensión.
La Comisión recomienda al Gobierno estudiar
los efectos que tendría en la cuantía de la pensión de viudedad tomar en
consideración para su fórmula de cálculo los periodos de cotización acreditados
por el causante, con una fórmula similar a la que se utiliza para el cálculo de
la pensión de jubilación.
Por otra parte, la Comisión considera que debe
profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir
toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la
pensión por no existir vínculo matrimonial previo, como singularmente
ocurre con el requisito legal que, en último término, viene a determinar que
los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido
inferiores a los ingresos del causante.
En relación con la orfandad, la Comisión
constata el cumplimiento de la recomendación de 2011 de ampliar hasta 25 años
el límite de edad de la pensión. También entiende que la progresiva
reformulación de la pensión de viudedad debería llevar aparejada una mejora de
las pensiones de orfandad, especialmente en la cuantía.
La Comisión recomienda homogeneizar y ordenar
los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes
derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección
social.
Por último, debe analizarse la eficacia
protectora de aquellas manifestaciones de las prestaciones de muerte y
supervivencia establecidas cuando no existían prestaciones no contributivas, de
modo que se libere al sistema contributivo de coberturas que deben tener su
acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales.
14 (suprimida) 69
15.
Solidaridad y garantía de suficiencia 69
Con arreglo a los artículos 41 (Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.) y 50 (Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio) de nuestra
Constitución, la Comisión considera que la solidaridad y la garantía de suficiencia
son valores fundamentales del sistema de pensiones que, como tales, han de
seguir reforzándose.
Como tal principio básico, la solidaridad se
articula en las dos esferas, contributiva y no contributiva, de nuestra
Seguridad Social. En el nivel contributivo, los mecanismos de solidaridad
sirven para modular el principio de adecuación, vinculado a la proporcionalidad
entre cotizaciones y pensiones, en la relación entre base máxima y pensión
máxima y en la garantía de suficiencia. Por eso, puede afirmarse que el modo
más coherente y equilibrado de reforzar la contributividad del sistema es el
que, en paralelo, fortalece el componente solidario de la acción protectora
como condición necesaria para garantizar en todo caso la suficiencia de las
prestaciones. Por su parte, el nivel no contributivo es, por definición, un
ámbito de protección basado en la solidaridad, pues las personas beneficiarias
carecen de una carrera de cotización y de recursos económicos para hacer frente
a una situación de necesidad. Sólo a través de prestaciones suficientes se
evita el riesgo de pobreza.
En este sentido, la suficiencia actúa como
garantía de la dignidad de la persona a la que se refiere el artículo 10
(1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España) de nuestra Constitución,
asegurando el nivel mínimo de recursos establecido en el Protocolo Adicional de
la Carta Social Europea. De ahí la importancia de contar con indicadores de
suficiencia que a través de la delimitación de umbrales de referencia sirva
para reforzar la efectividad de la lucha contra la pobreza.
Por ello, la Comisión considera necesario
establecer alguna referencia adecuada (como puede ser la tasa de sustitución
que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los
trabajadores ocupados) y un ámbito territorial de medición comparada (países
más avanzados de la Unión Europea), que permita realizar un seguimiento
continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas
oportunas. Así, del mismo modo que la Carta Social Europea establece una
fórmula para considerar que un salario es digno, resulta necesario establecer
un objetivo que defina la suficiencia de las pensiones.
El Gobierno debe realizar un seguimiento
continuado de las estadísticas que delimitan los umbrales de pobreza con
arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea (Encuesta de Condiciones
de Vida), al objeto de reorientar en caso de ser necesario, las políticas
públicas incluyendo las pensiones.
La Comisión reitera su apoyo al mantenimiento
de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro
sistema, con objeto de asegurar un umbral mínimo de rentas a todos los
pensionistas que no dispongan de rentas alternativas. No obstante, la cuantía
de tales complementos no debe ser superior a la cuantía de las pensiones no
contributivas vigentes en cada momento para no desincentivar la cotización.
Las mejoras para hacer efectivo este nivel de
solidaridad deberán financiarse con cargo a la imposición general, como
expresión de la solidaridad de la sociedad española y del principio de equidad
intergeneracional. Las decisiones sobre los complementos por mínimos se deberán
adoptar respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no
contributivo, con los sistemas asistenciales autonómicos y sin poner en
cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones.
Asimismo, es necesario continuar con el
proceso de reordenación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad
Social en coherencia con la distribución de competencias con las comunidades
autónomas y corporaciones locales, para mejorar la cobertura, establecer con
más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de
protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el
sistema; a tales efectos la tarjeta social digital deberá servir para
recoger, de manera fiable y con independencia de su origen, la totalidad de las
prestaciones asignadas a cada beneficiario. Un ejemplo claro, relacionado con
dichas lagunas, sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad
(hoy inexistente con carácter general) o una más adecuada regulación de las
prestaciones familiares.
16. Sistemas complementarios 70
Sin cuestionar la centralidad del sistema
público de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, el artículo
41 (Los poderes públicos mantendrán un
régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres) de la Constitución ampara
el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario que, en
línea con los países de nuestro entorno europeo, se articulan como mecanismos
de naturaleza mixta. En su dimensión económico-financiera, son instrumentos de
ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores y herramienta de inversión
bajo tutela de los poderes públicos. Pero también tienen como objetivo
complementar —en ningún caso sustituir— las pensiones públicas.
Consciente del insuficiente e insatisfactorio
recorrido que estas fórmulas han tenido hasta la fecha, la Comisión reafirma su
apuesta por impulsar su implantación efectiva, atendiendo a la recuperación de
los salarios y al fortalecimiento de la negociación colectiva, para lo que
mantiene la recomendación de dotar de estabilidad al actual modelo de previsión
social complementaria. En esta línea, la Comisión subraya la necesidad de
impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de la
negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar
del modelo de pensiones, y que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de
lucro. Estas entidades deben permitir desarrollar un sistema de aportaciones
suficiente, eficaz y duradero, en un porcentaje de la base de contingencias
comunes u otros criterios objetivos, y con fórmulas específicas de apoyo a los
salarios más bajos o a las carreras profesionales más vulnerables, incorporando
la solidaridad en determinadas contingencias. En dicho sentido, el esfuerzo de
trabajadores y de empresas debe ser adecuado, proporcional y sostenido en el
tiempo; debe cubrir al menos las contingencias de jubilación, invalidez y
fallecimiento; y debería materializarse en entidades que preferentemente abonen
complementos en forma de renta. En línea con lo planteado por la AIReF en
su evaluación de los beneficios fiscales (julio de 2020) deberá dotarse a dichas entidades de un régimen fiscal y jurídico
adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo
que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros
productos financieros.
Asimismo, esta Comisión llama la atención
sobre dos aspectos sustanciales para el funcionamiento de los sistemas
complementarios: El establecimiento de un sistema de comunicación veraz y
adecuado con los socios o titulares, cuya participación deberá ser periódica; y
la necesaria evaluación de los gestores, respecto de sus competencias y de su
desempeño en el proceso de generación de los complementos.
El tercer pilar estará integrado por los mecanismos
de ahorro individual. La gestión de estos
mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera
que los costes de administración por las entidades promotoras no comporten
rendimientos negativos para los ahorradores; de ello se desprende la necesidad
de regular fórmulas más intensas de protección de los ahorros invertidos en
este tipo de sistemas complementarios.
17. Mujeres y Seguridad Social 71
Las modificaciones normativas que se han
operado en el ámbito de la Seguridad Social en los últimos años con el objetivo
de reducir la brecha de pensiones entre hombres y mujeres han tenido una
dimensión más reactiva o coyuntural que preventiva o estructural. Así, se han
basado principalmente en el establecimiento de medidas puntuales correctoras de
las disfunciones del propio sistema. Lo cierto es que, a pesar de que algunas
de estas medidas tienen ya un largo recorrido, no han logrado una equiparación
efectiva en la cobertura de mujeres y hombres. Ello evidencia la necesidad de
medidas estructurales, tanto en materia laboral como en el ámbito específico de
Seguridad Social, referidas a la propia configuración del sistema y a la forma
de acceso a las prestaciones.
Con carácter general, y como presupuesto
condicionante del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, es necesario
garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral, tanto en el acceso al
empleo como en las condiciones de trabajo, evitando que sean las mujeres las
que tengan carreras profesionales más cortas, irregulares e inestables dada la
repercusión negativa que tales circunstancias tienen en sus prestaciones.
En primer lugar, esto incluye acometer de modo
enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras
profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos
de cotización por esta causa. En este sentido, se ha de contribuir a potenciar
la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, particularmente en relación con
los permisos parentales, y evitar la perpetuación de roles de cuidado. Adicionalmente,
la Comisión insta a reformar la regulación de las prestaciones de riesgo
durante el embarazo y la lactancia para asegurar que cumplen con su finalidad
primando la adaptación del puesto y del tiempo de trabajo.
En segundo término, la igualdad retributiva
resulta igualmente clave para la equiparación de las pensiones. Esta igualdad
no solo ha de reflejarse en la cuantía de la base reguladora utilizada para el
cálculo de la pensión, sino también en las carreras de cotización, pues al
promover el reparto de responsabilidades se evita que sea la renta más baja la
que asuma los sacrificios en los periodos cotizados. Por eso se requieren
medidas que permitan identificar las discriminaciones retributivas y, sobre
todo, garantizar que la remuneración es la misma por trabajo de igual valor.
En tercer lugar, deben introducirse las
correcciones necesarias para evitar los perjuicios derivados de los vacíos
involuntarios de cotización por la irregularidad de las carreras profesionales.
Se trata de que las lagunas de cotización no causen un efecto desproporcionado
en el cálculo de las pensiones y de favorecer el acceso pleno de las mujeres a
pensiones propias. También el trabajo al servicio del hogar familiar requiere
la eliminación de los elementos diferenciales respecto al régimen general
ordinario, así como la ratificación Convenio de la OIT 189 de 2011, favoreciendo que el trabajo doméstico aflore.
Y, además, debe reformarse la prestación por desempleo que sirve de enlace con
la jubilación, teniendo presente su particular relevancia para las carreras
profesionales cortas o irregulares y otras circunstancias que afectan, de
manera particular, a las mujeres.
El cuarto ámbito de actuación atañe a los
trabajadores/as a tiempo parcial, un colectivo que está integrado
principalmente por mujeres, en un alto porcentaje no por libre elección.
Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE,
Sala Tercera, de 8 de mayo de 2019, Asunto Villar Láiz C-161/18) y (aquí) y del Tribunal Constitucional (en la misma línea, la STC 91/2019) se han
de impulsar reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios, con
particular atención al cálculo de los periodos de carencia y la eliminación de
las reducciones proporcionales en las cuantías aseguradas de rentas mínimas.
En quinto lugar, la Comisión llama la atención
sobre la importancia de asegurar rentas mínimas suficientes, tanto en el ámbito
contributivo como en el no contributivo, que permitan una subsistencia digna.
Las mujeres son mayoría en la percepción de las pensiones más bajas y, por
ello, una política igualitaria requiere una revisión del sistema de pensiones
no contributivas, de los complementos por mínimos y de la pensión de viudedad,
para garantizar progresivamente un umbral de garantía universal, suficiente y
digno.
Finalmente, debe hacerse efectivo el principio
de transversalidad en la elaboración de cualquier normativa o en la adopción de
cualquier política, de modo que el impacto de género sea objeto de un
análisis específico y destacado, reforzando la intervención técnica de los
organismos públicos independientes.
17 bis. Juventud y Seguridad Social 72
Los datos de ocupación por tramos de edad
ponen de relieve las crecientes dificultades que las personas jóvenes
encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo. La Comisión es
consciente de las negativas consecuencias que ello comporta para las futuras
pensiones que corresponderán a quienes hoy son jóvenes.
En línea con lo anterior, la Comisión advierte
de las dificultades de los jóvenes para acceder a un empleo y de su escasa
protección social, como consecuencia de unas condiciones de trabajo precarias.
El fracaso escolar, el abandono prematuro del sistema educativo y el
alargamiento excesivo de los períodos formativos, dificultan o retrasan la incorporación
de los jóvenes al mercado de trabajo y disminuyen, también, sus años de
cotización. Por ello, se requiere el impulso de políticas que faciliten la
transición del sistema educativo al mercado de trabajo, especialmente con el
impulso de la formación profesional y de la interrelación universidad-empresa,
así como una mejora del marco de las relaciones laborales que permita combatir
las condiciones de precariedad que las mujeres y los hombres jóvenes soportan
en la actualidad. En concreto, las altas tasas de temporalidad, parcialidad y
elevados índices de rotación, así como los contratos de escasa duración,
situaciones de subempleo o exceso de horas extraordinarias de realización
obligatoria —en ocasiones sin remuneración— suponen un impedimento para la acumulación
de carreras de cotización mínimamente prolongadas, perjudicando sus
cotizaciones y, en consecuencia, sus futuras pensiones.
Dentro del marco descrito, la Comisión
advierte también del descrédito que sufre nuestro sistema de Seguridad Social
entre la juventud: Muchos jóvenes están convencidos de que no accederán a una
pensión pública o de que ésta no será suficiente para poder vivir dignamente.
Por eso, ellos deben ser protagonistas esenciales del fortalecimiento del
sistema de pensiones y del principio de solidaridad intergeneracional, como
elemento clave del contrato social. Es imprescindible que recuperen la
confianza perdida en aquél, lo cual exige la adopción de medidas que les hagan
partícipes de la necesidad de la preservación del sistema y de sus virtudes.
Debe reforzarse la confianza de este colectivo en el Estado de Bienestar.
Por otro lado, la Comisión considera que se
deben seguir adoptando medidas legislativas definitivas encaminadas a
garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios; sin
perjuicio de lo anterior, la Comisión es consciente de la débil posición de los
becarios, por lo que exige una legislación que mejore su protección social y
garantice el derecho constitucional a una carrera profesional adecuada y justa,
junto a una programación de las actividades inspectoras encaminada a evitar
abusos que oculten relaciones laborales fraudulentas.
18. Personas con discapacidad 72
La Comisión reafirma su convencimiento de que
el sistema de Seguridad Social, como instrumento esencial de la política
social, debe contribuir a que las personas con discapacidad puedan ejercer de
forma efectiva sus derechos de ciudadanía y, de esta forma, garantizar su plena
inclusión y participación sociales.
En línea con la recomendación de 2011, nuestro ordenamiento jurídico dio pasos significativos en esta
materia a través de la adaptación de la normativa española a la Convención internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, así como de la
aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).
A este respecto, la Comisión valora de forma
positiva la articulación de medidas que refuerzan la cobertura social de estas
personas, tales como el establecimiento de mecanismos de anticipación de la
edad de jubilación de trabajadores con grados de discapacidad que comporten
menor esperanza de vida, la configuración de convenios especiales que
posibilitan la inclusión en la Seguridad Social de personas que, en razón de su
discapacidad, encuentran mayores dificultades para su inserción socio-laboral o
la flexibilización de los umbrales de compatibilidad entre actividad lucrativa
y pensiones no contributivas de incapacidad.
En esta línea, la Comisión reafirma que las
personas con discapacidad constituyen un colectivo prioritario para los poderes
públicos, tanto en términos de cobertura social, como de incorporación al
mercado de trabajo en coordinación eficaz con las políticas activas de empleo.
En relación con este último aspecto, deben
intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación
de dichas personas, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de
calidad. Para ello, la Comisión reitera que la legislación debe facilitar la
incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también,
propiciar su mantenimiento en su actividad profesional originaria en casos de
discapacidad sobrevenida, coadyuvando a su plena autonomía y a su participación
social efectiva.
Por otro lado, la Comisión subraya la necesidad
de que el sistema de protección social considere a las personas con
discapacidad —y, por extensión, a las familias que tienen en su seno a una
persona con discapacidad– como una situación merecedora de especial protección,
reforzando la cobertura en todas las contingencias en las que la discapacidad
sea un hecho relevante.
En particular, la Comisión estima necesario
seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que
afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las
pensiones por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización
de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito.
Asimismo, deben mejorarse los niveles de
protección de las personas con discapacidad en las prestaciones familiares de
Seguridad Social (asignación económica por hijo e hija a cargo y pensión de
orfandad), al tiempo que se corrigen los desajustes normativos que se hayan
producido en las medidas de anticipación de la edad de jubilación, flexibilizando
las regulaciones que se han revelado rígidas y que excluyen situaciones
materialmente dignas de protección; en este sentido, también se analizará la
problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas
trabajadoras con discapacidad, en relación con las exigencias en el tiempo de
cotización requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan
respecto a la acreditación del mismo. Además, las particularidades de este
colectivo deben tenerse en cuenta en la ordenación de la prestación por
nacimiento y cuidados de menor, y en la atención a las dificultades y los más
intensos apoyos que las mujeres con discapacidad pueden necesitar durante el
embarazo y en las primeras semanas tras el alumbramiento.
Finalmente, respecto del régimen legal de
Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas), las situaciones
de discapacidad están lejos de haber alcanzado el grado de relevancia y
protección del Régimen General. Se hace necesario trasladar al régimen de clases
pasivas los avances producidos en aquél evitando así asimetrías injustificadas
9. Trabajadores migrantes 73
Los desafíos del sistema van a convertir la
política migratoria en una pieza fundamental para el equilibrio demográfico,
para el desarrollo y consolidación del mercado laboral y, como proyección de lo
anterior, para el crecimiento económico y el fortalecimiento del sistema de
pensiones. A la vista de la experiencia vivida en los primeros años del
presente siglo, la Comisión considera que la llegada de trabajadores de otros
países a lo largo de las próximas décadas ha de servir para hacer frente al
reto demográfico, contribuyendo decisivamente al bienestar colectivo de una
sociedad abierta, madura y moderna como la española.
Para ello, el flujo de migraciones debe
canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas
migrantes al mercado de trabajo, así como el acceso a la protección social, con
plenitud de derechos y obligaciones. En este sentido, la Comisión valora
positivamente la articulación de canales para facilitar la inmigración legal,
incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable.
Construir esos puentes de inmigración legal permitiría mejorar el mercado de
trabajo a partir de un adecuado diagnóstico de sus necesidades; además,
ofrecería alternativas a la presión migratoria en países de origen,
canalizándola legalmente, dentro de un enfoque global de la política
migratoria, capaz de crear sinergias entre los países de origen y los países de
destino.
La Comisión considera que la Seguridad Social
deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos que faciliten la gestión de
los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema, sin
menoscabo de garantía alguna para las personas migrantes. En particular,
requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y
trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin
acompañamiento, con el fin de favorecer su incorporación plena al mercado
laboral.
La Comisión es favorable a que se mantenga una
supervisión constante sobre el adecuado cumplimiento de los convenios
internacionales en materia de seguridad social, suscritos por España.
Asimismo, la Comisión defiende el refuerzo de
los instrumentos de inspección y control para evitar situaciones que puedan
conducir esa necesaria inmigración legal hacia la economía sumergida, la
marginación o la explotación. Asimismo, la Administración intensificará su
deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito
laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes.
Por otro lado, se ha de favorecer la
integración social de los trabajadores migrantes y la de sus familiares, cuya
llegada debe ser facilitada. Los apoyos a la acogida e integración social de
todos ellos resultan un todo, un binomio imprescindible para que la migración
sea un fenómeno beneficioso y sea percibido como tal por la sociedad de
acogida.
19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada 74
El acelerado e imparable proceso de
digitalización de la economía está transformando profundamente el entorno
productivo con la intensificación de la robotización, el desarrollo de la
inteligencia artificial y el surgimiento de la economía de plataformas
digitales. Estos fenómenos económicos afectan de forma directa a la
organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales. Se
trata de cambios trascendentales en su configuración que no deben poner en
riesgo la centralidad de la actividad laboral. Pero conviene no olvidar que,
más allá del mundo del trabajo, tales transformaciones también se proyectan
sobre nuestro sistema de Seguridad Social.
Las novedosas formas de economía digitalizada
abren grandes posibilidades y oportunidades para empresas y trabajadores que
han de redundar en el conjunto de la sociedad. Sin embargo, no deben pasarse
por alto las consecuencias que esta transformación productiva podría tener en
términos de desigualdad y de debilitamiento de la cohesión social ante el
surgimiento de nuevas formas de empleo atípico y de autoempleo. Será necesario,
por tanto, llevar a cabo las adaptaciones normativas que permitan la
identificación y atención de nuevas necesidades sociales y colectivos
vulnerables, al tiempo que se preservan las señas de identidad de nuestro
modelo de protección social.
Como aproximación inicial a este importante
desafío para la Seguridad Social, la Comisión quiere llamar la atención sobre
los siguientes aspectos:
En primer lugar, el nuevo entorno
digital afecta directamente al encuadramiento de los trabajadores y
trabajadoras dentro de la Seguridad Social en varios sentidos. Muchas
actividades desarrolladas a través de plataformas digitales se caracterizan por
ser esporádicas o marginales en función del tiempo de trabajo; resulta clave
favorecer su inclusión dentro del sistema, como fórmula para combatir la
economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad.
Igualmente, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 805/2020, de 25
de septiembre, Sala de lo Social) es imprescindible luchar contra el recurso a
la figura del falso autónomo, y una reflexión específica acerca del trabajo
autónomo económicamente dependiente (TRADE). Por otro lado, se hace necesario
analizar y, en su caso, revisar el tratamiento que merecen las situaciones de
pluriempleo y pluriactividad.
En segundo término, las características
de las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales pueden
generar tensiones en la aplicación del tradicional esquema protector basado en
el empleo estable y a tiempo completo. En concreto, la trazabilidad de la
actividad desarrollada en el entorno digital —el ajuste del tiempo de
prestación de servicios–, la intermitencia o incluso el carácter esporádico de
esta modalidad de trabajo atípico pueden plantear un problema serio de ‘infra
cotización’ y, como consecuencia de ello, de insuficiencia protectora. En el
plano individual, este anómalo funcionamiento del sistema podría traducirse en
prestaciones incapaces de garantizar suficiencia y adecuación; en el plano
colectivo, tal insuficiencia amenaza con socavar las bases de la legitimidad
del sistema de reparto, con sus efectos inmediatos en la solidaridad en que se
basa ese mismo sistema.
Por ello, la Comisión subraya la importancia
de impulsar actuaciones normativas en un doble sentido. Ante todo, se trata de
redefinir la centralidad del trabajo —asalariado o autónomo– garantizando unas
condiciones, laborales o de actividad, dignas y suficientes, que eviten la
precariedad. Y, como segundo paso, hay que reforzar los mecanismos no
contributivos, típicamente solidarios, del sistema: Sin cuestionar la lógica
que subyace en la obligación de cotizar, se trata de compensar el riesgo de
inestabilidad de las carreras profesionales mediante mecanismos que preserven
la adecuación de las prestaciones, una necesidad más acuciante, si cabe, ante
la tendencia al reforzamiento de la contributividad.
Por último, es cierto que en este contexto de
digitalización la previsible pérdida de peso del trabajo en la actividad
productiva no parece anticipar una caída de los niveles de riqueza. Sin
embargo, podría afectar a los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social.
El compromiso de esta Comisión con el sistema de reparto basado en la
solidaridad intergeneracional nos lleva a alertar, en línea con recomendaciones
anteriores, sobre la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las
cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al
de las últimas décadas del siglo XX. Si la revolución tecnológica implica un
incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo,
el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la
financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales. Se
reforzaría así la estructura financiera del sistema a través de la
diversificación de las fuentes de ingresos del sistema, como un aspecto clave
para garantizar su sostenibilidad económica y social.
20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación
y reforma del Pacto de Toledo 75
La Comisión sigue considerando que la
importancia social y económica y la complejidad jurídica de la Seguridad Social
aconsejan que ésta siga siendo objeto de un tratamiento presupuestario propio,
mediante una sección diferenciada en la ley de presupuestos generales del
Estado, así como que se siga acomodando su tramitación presupuestaria a esa
diferenciación, mediante un debate parlamentario específico de dicha sección.
En materia de seguimiento y evaluación del
cumplimiento del Pacto de Toledo la Comisión es consciente de que las
proyecciones a largo plazo tienen un elevado margen de incertidumbre, por lo
que resulta indispensable una colaboración fluida y continuada (como la que
innegablemente ha existido siempre) con diferentes instituciones públicas, como
es el caso de las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad
Social, el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España o la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre otras. No obstante, en relación
con esta última institución debe especificarse en su ley reguladora el deber de
colaboración y asistencia a la Comisión del Pacto de Toledo cuando ésta lo
precise para el desempeño de sus tareas de seguimiento, evaluación y reforma,
dadas las connotaciones inequívocamente financieras que dichas tareas tienen.
Además, resulta necesario, a juicio de la
Comisión, intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las
pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se
obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social. En esta
línea, dada la continuidad inherente a las tareas de seguimiento, se valora
positivamente que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo tenga naturaleza de comisión permanente. El Gobierno
comparecerá anualmente ante la Comisión para informar de la situación de la
Seguridad Social, en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del
Pacto de Toledo. Asimismo, como tarea a medio plazo y, a la vista del Informe
de la AIReF, de 9 de enero de 2019, «Opinión
sobre la sostenibilidad de la Seguridad Social», el Gobierno informará a la Comisión de medidas posibles para hacer
frente a los escenarios demográficos que se proyectan para el futuro.
Tampoco debe olvidarse que —sin perjuicio del
protagonismo que ha correspondido al Congreso de los Diputados tanto en su
redacción inicial, como en sus sucesivas reformas— el Pacto de Toledo es,
también, un pacto de contenido eminentemente laboral en el que, por lógica,
deben participar los interlocutores sociales. De hecho, así ha ocurrido siempre
durante sus más de 25 años de vida. Por consiguiente, resulta indispensable
que, tras su aprobación por la cámara, la Presidencia del Congreso de los
Diputados traslade formalmente estas recomendaciones a las organizaciones
sindicales y empresariales que actúan como interlocutores sociales.
Por último, transcurridos al menos cinco años
desde su aprobación, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una
revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una
evaluación de su grado de cumplimiento, mediante los instrumentos
parlamentarios específicos para ello.
Referencias:
Opinión sobre la sostenibilidad del Sistema de
la Seguridad Social
9 enero 2019
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIReF) nace con la misión de velar por el estricto cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos
en el artículo 135 de la Constitución Española.
https://www.airef.es/wp-content/uploads/2019/01/opinion-pensiones/190109_Opinion_SS.pdf
Reforma constitucional española de 2011
INFORMES POR ORDEN CRONOLÓGICO
https://www.airef.es/es/informes-orden/
La autoridad fiscal plantea que el Estado
asuma el déficit de la Seguridad Social
https://www.publico.es/economia/airef-autoridad-fiscal-plantea-asuma-deficit-seguridad-social.html
VI. RESUMEN
75
El presente Resumen no sustituye al texto
auténtico de las recomendaciones originales.
Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora
del sistema público de pensiones.
— Rechaza la sustitución del sistema de
reparto por otro de capitalización.
— La financiación del sistema de la Seguridad
Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las
prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.
Recomendación 1: Consolidación de la separación de
fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.
Separación de fuentes:
— Las cotizaciones sociales deben ser
destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas.
— La financiación de las prestaciones no
contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través
de aportaciones del Estado.
Existen gastos hasta ahora sufragados por la
Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación
tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que
permita superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de
2023.
Recomendación 2: Mantenimiento del poder
adquisitivo y mejora de las pensiones.
La Comisión defiende el mantenimiento del
poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus
pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación
mediante la adopción de medidas para asegurar el futuro equilibrio social y
financiero del sistema.
Recomendación 3: Fondo de reserva.
— La disminución del Fondo obedece al
persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la
Seguridad Social durante sucesivos ejercicios presupuestarios, siendo
conveniente establecer un remanente mínimo sujeto a una regla endurecida de
disponibilidad.
— Una vez que se recupere el equilibrio de las
cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los
excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo
de Reserva, así como que la disposición de sus activos debe ajustarse
estrictamente al pago de prestaciones de naturaleza contributiva.
— El
Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios
coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social, pero no es
el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza
estructural.
Recomendación 4: Integración y convergencia de
regímenes
Se requiere un análisis de convergencia de los
diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y
trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena
equiparación de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con
los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las
medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a
sus ingresos reales.
Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos
de cotización
— Evaluación de la ampliación de la progresiva
del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones.
— Evaluación de la ampliación del periodo
cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la
base reguladora.
—
Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una
estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.
Recomendación 6: Incentivos al empleo.
El sistema de incentivos debe concentrarse en
las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma
especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento preferente
a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y
a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben adoptarse medidas de
fomento de la contratación de los parados de larga duración, y de los jóvenes,
así como incentivarse el mantenimiento del empleo de las personas contratadas
que tengan 55 o más años.
Recomendación 7: Modernización e información al
ciudadano
Debe darse cumplimiento a las obligaciones de
información de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica
individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.
Recomendación 8: Gestión del sistema.
Potenciar la mejora de la gestión, a través de
la creación de una agencia de la Seguridad Social que permita la gestión
integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de
prestaciones, con arreglo al marco competencial establecido en la Constitución
y los diferentes Estatutos de Autonomía.
Abordar de manera inmediata un plan integral
de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la
Seguridad Social.
Recomendación 9: Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social.
Es necesario completar el proceso de
modernización y transparencia en el funcionamiento de las Mutuas, así como
dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos,
compatible con un estricto control por la Seguridad Social.
Recomendación 10: Lucha contra el fraude.
— Debe favorecerse que todas las
Administraciones implicadas puedan cruzar la información existente en sus bases
de datos.
— Deben reforzarse los medios de la Inspección
de Trabajo y el régimen sancionador a las empresas que no cumplan con sus
obligaciones frente a la Seguridad Social.
Recomendación 11: Contributividad.
Es necesario preservar y reforzar el principio
de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema.
Recomendación 12: Edad de jubilación
Es necesario reforzar dos líneas básicas de
actuación:
— Fomentar la permanencia de los trabajadores
en activo.
— Atender a las situaciones de vulnerabilidad
que la prolongación de la vida laboral pueda generar en determinados
colectivos.
Recomendación 13: Prestaciones de Viudedad y
Orfandad.
Debe llevarse a cabo de manera gradual la
reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en
especial la de viudedad— manteniendo su carácter contributivo.
Recomendación 14 Suprimida.
Recomendación 15: Solidaridad y garantía de
suficiencia.
En relación con el concepto de suficiencia, es
preciso:
— Fijar una referencia adecuada, que podría
ser la tasa de sustitución (porcentaje de la pensión media sobre el salario
medio de los trabajadores ocupados)
— Establecer un ámbito territorial de medición
comparada, en concreto el de los países más avanzados de la Unión Europea.
Recomendación 16: Sistemas Complementarios.
Es necesario impulsar los planes de pensiones
de empleo, sustentados en el marco de la negociación colectiva. En cuanto al
tercer pilar, su gestión debe ser más transparente.
Recomendación 17: Mujeres y Seguridad Social.
Se deben adoptar medidas de carácter
estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre
mujeres y hombres, y potenciar la corresponsabilidad entre géneros.
Recomendación 17 bis: Juventud y Seguridad Social.
Los jóvenes se ven especialmente perjudicados
por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras
continuas de cotizaciones. Estas circunstancias determinan el descrédito de
nuestro sistema de seguridad social entre la juventud. Un objetivo básico es
que los jóvenes recuperen la confianza en el sistema.
Recomendación 18: Personas con discapacidad.
Deben intensificarse las medidas dirigidas a
su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la
compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con
la realización de un trabajo.
Recomendación 19: Trabajadores migrantes.
Deben apoyarse los puentes de inmigración
legal para satisfacer la demanda del mercado laboral español. A tal fin, la
Seguridad Social debe adecuar los procesos con medidas que faciliten la gestión
de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema.
Recomendación 19 bis: Seguridad Social y economía
digitalizada.
Debe actuarse frente a realidades relacionadas
con las características de las actividades que se desarrollan a través de
plataformas digitales, como son la economía informal, los falsos autónomos y la
infracotización.
Recomendación 20: Control parlamentario,
seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
El Gobierno debe comparecer anualmente ante la
Comisión para informar de la situación puntual de la Seguridad Social en
relación con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Transcurridos
cinco años, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión
general de las recomendaciones, así como evaluar a su grado de cumplimiento.
VII. ANEXO ESTADÍSTICO 79-126
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
Referencias de las recomendaciones
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización 64
Referencias:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la concreción del Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011
Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo 6/6/2011
Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo- Colección Seguridad Social nº 35
12. Edad de jubilación 67
Referencias:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la concreción del Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011
Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo 6/6/2011
Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo- Colección Seguridad Social nº 35
13. Prestaciones de viudedad y orfandad 68
Referencias:
Informe de la Comisión no permanente para la
valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones
del Pacto de Toledo. Texto del Informe y votos particulares
2 de octubre de 2003
https://epsv.org/src/uploads/2016/08/Pacto-de-Toledo.pdf
Renovación del Pacto de Toledo de 2 de octubre de 2003
22 recomendaciones
http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/17466/pub27660_Boletin_Informativo_n8.pdf
Informe elaborado por la Comisión no
permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de
las Recomendaciones del Pacto de Toledo (Núm. Expre. 153/000001) Pág. 14948
2 de octubre de 2003
https://sid.usal.es/idocs/F3/LYN5860/3-5860.2.pdf
Referencias
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 17.12.2002 COM (2002) 737
final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
AL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Proyecto de
Informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre
la adecuación y la viabilidad de las pensiones
España pág. 135- 138
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0737:FIN:ES:PDF
El Congreso aprueba la renovación del pacto de
Toledo
02/10/2003
El Congreso aprueba renovar el Pacto de Toledo
pero rechaza todos los votos particulares
|
Sábado, 04 de Octubre de 2003 |
https://www.elmundo.es/elmundo/2003/10/02/espana/1065107639.html
El gobierno Zapatero eliminó los dos meses
correspondientes a las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de
cotización, lo que supuso la supresión de uno de cada seis cotizados.
José Luis Rodríguez Zapatero
17 de abril de 2004-21 de diciembre de 2011
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Rodr%C3%ADguez_Zapatero
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social.
Por lo que se refiere a la jubilación, y con
el fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se
establece que, para acreditar el período mínimo de cotización actualmente
exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días
efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
“Tomando como referencia las prioridades
marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003”
“Asimismo, se progresa en el camino ya
iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de
la edad legal de jubilación”
Artículo 3. Jubilación.
«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.
Artículo 4. Jubilación parcial.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910
La concreción del Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242
15. Solidaridad y garantía de suficiencia 69
Referencias:
Instrumento de Ratificación de 29 de abril de
1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-13567
Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de
octubre de 1961. Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cse.html
Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de
octubre de 1961.
https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=13&subs=15&cod=3478&page=
Carta Social Europea (revisada)
Estrasburgo, 3.V. 1996
Carta social europea (revisada), CDE, 1996
https://www.whatconvention.org/es/convention/175
Carta Social Europea (revisada)
Viernes 1 de febrero de 2019
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/010219-enlacecartasocial.aspx
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XII
LEGISLATURA
5 de febrero de 2019 Núm. 267
110/000104 (CD) Carta Social Europea revisada,
hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y Declaración que España desea
formular.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CORT/BOCG/A/BOCG-12-CG-A-267.PDF
Remisión a las Cortes Generales de la Carta
Social Europea
Martes 10 de noviembre de 2020
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/101120-enlace-carta-ue.aspx
El Gobierno remite a las Cortes Generales la
Carta Social Europea Revisada para su autorización
Martes 10 de noviembre de 2020
Protocolo Adicional de la Carta Social Europea
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA
QUE PREVÉ UN SISTEMA DE RECLAMACIONES COLECTIVAS.
- (Adoptado por el Comité de Ministros del
Consejo de Europa el 22 de junio de 1995 y Abierto a la firma 9 de noviembre de
1995)) (1)
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/2_267_1.pdf
PROTOCOLO ADICIONAL (2º) A LA CARTA SOCIAL
EUROPEA QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A VARIOS DE SUS ARTÍCULOS.-( 1 ) ( 2 )
http://www.famp.es/export/sites/famp/.galleries/documentos-ramlvcm/normativa/europea/DOC-9.pdf
La Carta Social Europea
CARTA SOCIAL EUROPEA
https://www.coe.int/es/web/compass/european-social-charter
Carta Social Europea (revisada)
17. Mujeres y Seguridad Social 71
Convenio sobre trabajadores domésticos
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_sobre_trabajadores_dom%C3%A9sticos
España ratificará el convenio sobre trabajo digno
de las empleadas del hogar 24/02/2020
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS*
Convenio 189
18. Personas con discapacidad 72
Referencias:
31 de enero de 2011
ÍNDICE
Páginas Otros textos Comisiones, Subcomisiones
y Ponencias
153/000001 Informe de evaluación y reforma del
Pacto de Toledo. Aprobación por el Pleno
2
Votos particulares 64
Recomendaciones:
18. Discapacidad.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Derogada
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983
Derogada
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066
Derogada
Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se
establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22293
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18476&p=20110802&tn=2
Gobiernos desde la Legislatura Constituyente
hasta la actualidad
https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/index.aspx
XIV legislatura de España
https://es.wikipedia.org/wiki/XIV_legislatura_de_Espa%C3%B1a
Gobierno de la XIV Legislatura
https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/xiv_legislatura.aspx
Consejo de Ministros
El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021
La Moncloa, Madrid, martes 27 de octubre de
2020
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/271020-cministros.aspx
Referencia del Consejo de Ministros
Madrid, martes 27 de octubre de 2020
SUMARIO
Hacienda
Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO
DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Revalorización de las pensiones
Los Presupuestos de 2021 suponen el mayor
gasto social de la historia con 239.765 millones de euros, un 10,3% más. Si no
se tienen en cuenta los Fondos europeos, el gasto social también crece un 6,2%.
La principal partida de los Presupuestos es la
destinada a las pensiones públicas, que se sitúa en 163.297 millones de
euros, un 3,2% más que el Presupuesto homogéneo de 2020. Una parte de este
incremento se debe a la revalorización de las pensiones un 0,9% en 2021,
en línea con la previsión de IPC real, que permitirá a 9,76 millones de
pensionistas no perder poder adquisitivo.
Asimismo, en 2021 las pensiones no
contributivas se elevarán un 1,8%, el doble que la previsión de IPC, que
beneficiará a alrededor de 450.000 personas con menores recursos. De esta
forma, el Gobierno muestra su compromiso con los colectivos más vulnerables.
Las cuentas públicas también recogen una
revalorización del 0,9% del sueldo de los empleados públicos en 2021, en línea
con la previsión de inflación, que permitirá a estos trabajadores mantener su
poder adquisitivo. De esta forma, el Ejecutivo reconoce el esfuerzo de este
colectivo durante la pandemia.
Financiación récord para Sanidad
2.000 millones en becas y la mayor subida del IPREM
“Los Presupuestos son especialmente sensibles
con los colectivos más vulnerables para garantizar su protección. Así, la
partida para el desempleo se incrementa en 4.191 millones de euros, un 20,1%
más. Asimismo, los Presupuestos recogen la primera subida del IPREM desde 2017. En concreto,
este indicador se incrementará en 2021 un 5%, lo que supone el mayor aumento
desde su creación en 2004. Esta mejora supondrá un
beneficio para los colectivos con menos recursos, ya que el IPREM es el
indicador de referencia para recibir diversas ayudas, subsidios y subvenciones.
Con este incremento estas prestaciones serán accesibles a más personas en un
momento de crisis.”
Los Presupuestos también se ocupan de uno de
los principales problemas de muchos ciudadanos, especialmente los más jóvenes,
como es el acceso a la vivienda. En este sentido, se destinan más de 2.250
millones para políticas que promueven el alquiler asequible, la
construcción y rehabilitación de viviendas, un 25% más
Más recursos para la dependencia
La financiación de los servicios sociales se
incrementa en 2.147 millones, lo que supone un 70,3% más. Sin Fondos
comunitarios, la partida crece un 32,1%.
Además, los Presupuestos refuerzan un pilar
del Estado del Bienestar como es la dependencia, que recibe la mayor
financiación de la historia con un incremento del 34,4% que beneficiará a 1,1
millones de personas.
Las cuentas públicas consolidan el Ingreso
Mínimo Vital al destinar 3.017 millones de euros a esta prestación que
recibirán 850.000 hogares cuando esté totalmente implementado. Asimismo, los
recursos contra la pobreza infantil y la protección de las familias más
vulnerables se incrementan en 60 millones, lo que implica un aumento del 59%.
El Ministerio de Igualdad aumenta sus recursos
157,2%. Si se excluyen las ayudas comunitarias, su dotación se incrementaría,
igualmente, un sustancial 129,5%. Los recursos para las actuaciones de
prevención integral de la violencia de género se incrementan un 44%. Sin los
Fondos europeos la financiación también se elevaría un 13%, lo que supone
cumplir con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y refleja el
compromiso del Gobierno para combatir esta lacra. Además, el Ministerio de
Igualdad contará con 200 millones de euros adicionales para el Plan
Corresponsable sobre conciliación. En este sentido, los Presupuestos de 2021
incrementan los permisos de paternidad de 12 a 16 semanas y los equiparan por
primera a los de maternidad, lo que beneficiará a 236.000 familias.
Investigación y digitalización
Infraestructuras
Sistema tributario más justo y progresivo
Los Presupuestos de 2021 contemplan una mejora
de los ingresos públicos del 14,7%. La principal causa de esta evolución es la
mejora de los ingresos tributarios un 13% por el ciclo económico con una
previsión de crecimiento del PIB en 2021 que alcanzará el 9,8% con el impulso
de los fondos europeos. También influyen algunas medidas fiscales.
En este sentido, el Gobierno defiende la
necesidad de avanzar hacia un sistema tributario más justo y progresivo en el
que cada uno aporte según su capacidad y reciba según su necesidad. La
ministra de Hacienda ha insistido en que no puede haber "justicia social
sin justicia fiscal" y ha destacado la estrategia de su departamento de
avanzar hacia un sistema fiscal moderno y adaptado a las áreas de negocio y a
la sensibilidad medioambiental del siglo XXI. Al mismo tiempo, el Gobierno ha
tenido en cuenta la crisis actual para acompasar las medidas fiscales al
objetivo de reconstrucción económica y social.
Las cuentas públicas de 2021 prevén un impacto
por ajustes fiscales que se distribuyen de dos formas. Por un lado, aquellas
modificaciones que se recogen en el Proyecto de Presupuestos. Por otro lado,
aquellas figuras de nueva creación que se tramitan en otras leyes.
Entre las modificaciones que se realizan en
los Presupuestos se encuentran ajustes para que las rentas más altas y las
multinacionales aumenten su contribución, siguiendo las recomendaciones
realizadas recientemente por el FMI o la OCDE.
En concreto, se recoge en el IRPF un aumento
de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. Se
trata de una medida que beneficia la progresividad del sistema. De hecho, este
incremento solo afecta al 0,07% de los contribuyentes. Asimismo, se incrementa
en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros, lo
que afectará a solo el 0,08% de los declarantes. Ambas medidas afectan a unos
36.000 contribuyentes, el 0,17% del total.
En el IRPF también se revisa el límite de las
reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce
de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a
planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción
(aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000
euros.
Esta medida sigue las recomendaciones de la
AIREF para aumentar la progresividad. Según la autoridad fiscal la mayor parte
de propietarios de planes de pensiones realizan aportaciones muy inferiores a
los 8.000 euros actuales de límite de reducción. De hecho, el 58% hace
aportaciones inferiores a 1.000 euros. Por tanto, esta medida afectará a un
número menor contribuyentes con estos planes.
Por otra parte, se prorrogan para 2021 los
límites vigentes para aplicar el régimen de módulos. Se trata de una medida que
pretende ayudar y mostrar sensibilidad con los autónomos en un momento de
crisis.
Las cuentas públicas también contemplan que el
Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea
necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley. De esta forma, se aporta
también seguridad jurídica sobre este tributo. Además, se incrementa un punto
el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se
modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327
Sociedades
Los Presupuestos incorporan en el Impuesto
sobre Sociedades reducir la exención del 100% al 95% por las plusvalías y
dividendos generados por filiales en el exterior. Las compañías con un volumen
de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100%
por dividendos durante los próximos tres años.
La medida, que ya se aplica en otros países de
la UE como Francia, Italia o Alemania, pretende acercar el tipo efectivo del
impuesto al tipo nominal, sobre todo de las grandes empresas. De hecho, podría
afectar a 1.739 sociedades, de las más de millón y medio de declarantes del
Impuesto de Sociedades.
En la tributación del IVA, se
incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas con el objetivo de fomentar hábitos más saludables de la población y
seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así
como los resultados de diferentes estudios científicos y médicos, que muestran
cómo el consumo excesivo de bebidas edulcoradas contribuye al aumento del
sobrepeso y la obesidad.
El incremento del gravamen solo afecta a la
venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y
restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración en
un momento tan delicado como el actual.
También se revisa el Impuesto sobre Primas de
Seguros, cuyo tipo impositivo no ha variado desde 1998. El gravamen se
incrementa del 6% al 8%, pero sigue siendo un tipo inferior al existente en Alemania
(19%), Reino Unido (12,5%) o Italia (entre el 12,5% y el 21,25%).
Fiscalidad verde
Medidas fiscales al margen de los PGE
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20201027.aspx
Ciudadanos saca pecho: frenó la subida fiscal a las
clases medias de Podemos
07.11.2020
Inés Arrimadas tiene
claro que el papel de Ciudadanos es ser útil a los españoles mientras otros
partidos parece que actúan con la calculadora electoral: "Me importan un
pimiento las encuestas, me importa cuánta gente va a estar viva las próximas
elecciones o cuánta gente va a tener trabajo". Y, como ejemplo del trabajo
que está haciendo su formación ante el Gobierno de coalición destaca cómo han
sido capaces de frenar la supuesta subida de impuestos a la clase media y el alza del IVA a la educación y sanidad privadas
El Gobierno plantea un IVA del 21% para toda
la sanidad y la educación privadas
1/10/2020
En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre
el Valor Añadido, están exentas de pagar
IVA "las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las
mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o
establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados".
Tampoco deben pagar el impuesto quienes se dediquen "a asistencia
a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera
que sea la persona destinataria de dichos servicios".
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2021
El 28 de octubre de 2020 ha sido
presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para 2021. Esta página facilita el acceso a diversa documentación
relativa al mismo. Entre otra, se presenta información sobre: el articulado de
la Ley; los estados de ingresos y gastos; los presupuestos de explotación y
capital; el informe económico financiero; las memorias de objetivos de cada una
de las secciones presupuestarias; los anexos de inversiones reales; la memoria
económico-orgánica y la memoria por programas; el presupuesto consolidado; el
anexo de flujos financieros España-Unión Europea; la liquidación del
Presupuesto de 2019; el avance de la liquidación del Presupuesto de 2020 y los
gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España.
Presentación del Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado 2021
PRESUPUESTOS
GENERALES ESTADO. El Gobierno recorta a 2.000 euros las deducciones
de planes de pensiones y eleva la fiscalidad del diésel 27/10/2020
España se enfrentará a décadas de crecimiento cero
si no hay un milagro demográfico o productivo 27/10/2020
La pensión media de jubilación al mes está en los
1.167 euros y la de viudedad, en los 728 27/10/2020
El Gobierno subirá las pensiones contributivas un 0,9%
y las no contributivas el doble del IPC 27/10/2020
El laberinto del Ingreso Mínimo Vital: Más del 60%
de las solicitudes son rechazadas 27/10/2020
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
30 de octubre de 2020 Núm. 35-1
121/000035 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-35-1.PDF
Los Presupuestos de 2021, paso a paso: así se
distribuye el gasto del Estado
31-10-2020
Comisión de Presupuestos (04/11/2020)
https://www.youtube.com/watch?v=WLEOUHedBTE
La Comisión de Presupuestos celebra varias
comparecencias para informar sobre temas relativos al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 #PGE2021: (00:09:18) El
gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. (03:32:08) La
secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero. (05:27:12) La
secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón Rafael. (07:34:16) El
secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.
(09:25:46) La
secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva
Fernández. (10:46:26) El secretario de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez. (11:50:45) La
secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas
Brugal.
▶
YouTube: http://bit.ly/YTBComPresupuestos04Nov20
🎥
Directo: http://bit.ly/DirectoComPresupuestos0...
📝 Nota de prensa: http://bit.ly/ComparecenciasPGE2021 🗒
Orden del día: http://bit.ly/ODComPresupuestos04Nov20
CORTES GENERALES
DIARIO
DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
XIV LEGISLATURA Núm. 202
Sesión núm. 2 celebrada el miércoles 4 de
noviembre de 2020
Comparecencias de personalidades y
funcionarios de la Administración del Estado, al objeto de informar sobre temas
relativos al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021. (Número de expediente 121/000035):
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-202.PDF
Vídeo | Siga en directo el debate de las
enmiendas a los próximos presupuestos
11.11.2020
Sesión Plenaria (11/11/2020) 12:00 horas
https://www.youtube.com/watch?v=fANWSwPEiso&feature=emb_title
🔴 #EnDirecto El Pleno celebra el debate de totalidad del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
🎥
Directo: http://bit.ly/DirectoPleno11nov
📝 Nota de
Prensa: http://bit.ly/NdPDebateTotalidadPGE2021 🗓
Orden del Día: http://bit.ly/ODpleno11-12noviembre
CORTES GENERALES
DIARIO
DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
XIV LEGISLATURA Núm. 60
Sesión plenaria núm. 57 celebrada el miércoles
11 de noviembre de 2020
ORDEN DEL DÍA:
Debates de totalidad de iniciativas
legislativas:
— Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número
35-1, de 30 de octubre de 2020. (Número de expediente 121/000035)
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-60.PDF
ATA, Unespa e Inverco piden mantener las
deducciones a los planes de pensiones 18 noviembre 2020
Los empresarios se rebelan contra la nueva
fiscalidad de los planes de pensiones 24 noviembre 2020
Los Presupuestos Generales de 2021 superan el
trámite del Congreso por amplia mayoría
Jueves 3 de diciembre de 2020
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2020/031220-pge2021.aspx
Las ayudas públicas por la pandemia empeorará la
sostenibilidad de las pensiones 7 diciembre 2020
Los Presupuestos Generales de 2021 superan con
holgura su primer trámite en el Senado
Lunes 14 de diciembre de 2020
Escrivá plantea alargar de 25 a 35 años el periodo
para calcular la pensión 14/12/2020
Seguridad Social reabre el debate de calcular la pensión
con toda la vida laboral 14/12/2020
Ampliar a 35 años cotizados el cálculo de la pensión traerá
recortes del 5% 15 diciembre 2020
Escrivá propone elevar a 35 años el cálculo de la
pensión y abre otro frente con Unidas Podemos 15 diciembre 2020
Escrivá plantea subir a 35 años el periodo para
calcular la pensión inicial 15 diciembre 2020
Aumentar los años de cotización para calcular la
pensión mientras se desmonta la reforma de Rajoy: la negociación del Gobierno
en Bruselas 16 de diciembre de 2020
Escrivá plantea subir a 35 años el plazo de
cotización para calcular la pensión y Podemos se opone 13 de diciembre de 2020
https://www.elmundo.es/economia/2020/12/13/5fd659ed21efa02a728b46af.html
Escrivá quiere plantear otro sistema para
revalorizar las pensiones y los sindicatos le recuerdan que la referencia es el
IPC
17.12.2020
El Ministerio de Seguridad Social no mencionó
en la reunión con los agentes sociales elevar a 35 años el periodo de
cotizaciones para calcular la pensión. El encuentro fijó sólo el marco de
negociación y volverán a reunirse el lunes.
Últimas noticias: de la nueva edad de jubilación a
la reforma de las pensiones 18.12.2020
Menor alcance de la reforma de pensiones 18/12/2020
Las nuevas pensiones bajarán un 5,5% con la
propuesta de Escrivá
21/12/2020
La propuesta de reforma de Escrivá bajaría una
media del 5,5% las nuevas pensiones
El texto que trabaja el Ejecutivo promete a
Bruselas contener el gasto futuro de la Seguridad Social al pasar de 25 a 35
años el periodo de cómputo de las prestaciones futuras
El Gobierno está ultimando un documento
sobre la próxima reforma de
pensiones que tiene que enviar a Bruselas.
El informe ya circula internamente en el Ejecutivo y contiene una promesa
estrella y muy polémica, sobre todo para Unidas Podemos y los sindicatos, que
la rechazan de plano: el aumento del periodo de
cómputo de las nuevas pensiones de 25 a 35 años. Fuentes del Ejecutivo explican que en este texto no solo se explica
la reforma. También se realiza un cálculo del impacto de esta medida en las
nuevas pensiones: una rebaja media del 5,45% de las pensiones, aunque no de
forma homogénea. Esta cifra implica que el Gobierno reconoce que la reforma
supondría una importante bajada de las pensiones futuras con respecto a lo que
cobrarían los pensionistas si no se aplicara esa reforma, algo que ha generado
un importante conflicto político entre las dos almas del Gobierno. La reforma
de las pensiones es uno de los asuntos más destacados en la agenda del
Gobierno.
El sistema de la Seguridad Social acumula
déficits desde 2011 y en los últimos años esos números rojos superan los 15.000
millones de euros al año por la insuficiencia de ingresos por cotizaciones,
provocada por la destrucción de empleo de la crisis anterior y la tardanza en
recuperarlo, y por la incorporación de pensionistas con prestaciones más altas.
Y las autoridades comunitarias exigen una reforma para contener este agujero
antes de que empiece a jubilarse la generación del baby boom, a
partir de 2023, que podría empeorar el cuadro clínico de las pensiones.
Para abordar la reforma, el sector socialista
del Gobierno ha colocado encima de la mesa un debate que divide las
dos almas del Gobierno y que supone un cambio sustancial para las pensiones del futuro: el
aumento del llamado periodo de cómputo para calcular las pensiones. Esto se ha
plasmado en un documento que, por ahora, circula de forma interna entre los
ministros. Pero en breve irá al diálogo social y se enviará a Bruselas, por lo
que pronto será público.
Este incremento de uno de los parámetros que
determinan la pensión de jubilación supondría dar continuidad a lo iniciado en la reforma
de 2011: el aumento del número de años que se toma
para calcular la pensión de 15 años a 25, punto que se alcanzará en 2022. Ahora
se plantea una aplicación paulatina, es decir, afecta a las pensiones futuras
(por ejemplo, a las de quienes ahora tienen 50 0 55 años), no a las actuales,
uno de los principios habituales de estas reformas que se ha quebrado en pocas
ocasiones (se rompió en la que hizo
el PP en 2013 cuando introdujo el índice de revalorización y el factor de
sostenibilidad).
La medida no aparece entre las recientes
recomendaciones del Pacto de Toledo. La comisión parlamentaria para reformar
las pensiones sí aconsejó evaluar el impacto que tiene el incremento paulatino
del cómputo actual (el aprobado en 2011) o de la posibilidad de que los
trabajadores escojan sus mejores años de cotización. También plantea el retraso
de la edad real de jubilación, el elemento del que más se ha hablado hasta
ahora. El ministro José Luis Escrivá, apoyado por Nadia Calviño, la
vicepresidenta económica, ha explicado en las reuniones internas del Ejecutivo
que Bruselas reclama, a cambio de ejecutar el gran fondo de reconstrucción que
salvará la economía española, algunas reformas estructurales, en especial la de
las pensiones.
Revalorización con el IPC
El Ejecutivo ha decidido mantener a toda costa
la revaloración con el IPC de las pensiones actuales, un asunto muy sensible
—en 2021 subirán un 0,9%, en línea con la inflación prevista para el próximo
año— y eso supone que el gasto sigue aumentando. Al incremento propio de la
revalorización hay que añadir el hecho de que cada vez hay más pensionistas
—aunque el coronavirus ha frenado la tendencia, esta se recuperará pronto— y
que en estos momentos los nuevos jubilados suelen tener mejores carreras de
cotización que quienes ya están retirados.
El Gobierno necesita, explican Escrivá y
Calviño, ofrecerle a Bruselas una garantía de que se va a contener en el futuro
el gasto en pensiones. Y la fórmula elegida es esta ampliación de 25 a 35 años
de los años para el cálculo de la pensión. Esto, en la mayoría de los casos,
pero en especial en las personas con peores historias laborales, implica una
reducción inmediata porque en los primeros años de vida laboral casi siempre se
cotiza peor y se gana menos que en los últimos. Hay una salvedad importante,
que está cobrando protagonismo últimamente por el impacto de la crisis
anterior: a quienes pierden su empleo en los últimos años de la vida laboral y
pasan ese tiempo en el paro les conviene tomar más años de cotización.
El texto que ha enviado Escrivá a todos los
ministros implicados en el área económica del Gobierno es muy claro, según
diversas fuentes del Ejecutivo. Señala, según estas fuentes, que se estima que
el efecto de pasar de 25 a 35 años el periodo de cálculo para la pensión
supondrá, para las pensiones entre la mínima y la máxima, una reducción media
de la pensión inicial del 5,45%. Este porcentaje está dentro del rango de otros
estudios similares, que los cifran entre el 3% y el 7%. Fuentes del Ejecutivo
aclaran que esta bajada de las nuevas pensiones no será en ningún caso
homogénea. Esto se debe a que el periodo de cómputo es solo uno de los
parámetros de la jubilación. Hay otros como las bases de cotización (ligadas a
los sueldos) o la edad que también influyen.
Y, además, hay que tener en cuenta que ese es
un escenario que puede variar. Por ejemplo, un aumento importante de sueldos
podría traducirse en un aumento de la pensión pese al incremento del periodo de
cómputo, aunque llegado el caso sería menor que si se mantuviera la regulación
actual. Este último supuesto es el que ha provocado un aumento de la pensión
medida inicial en las últimas décadas pese a que el número de años con que se
calcula la prestación ha subido bastante (en 1985 eran dos años)
Bruselas presiona para la reforma
Fuentes del Ministerio de Seguridad Social
aclaran que este tipo de cuestiones están en revisión y, en cualquier caso, se
hablarán con los agentes sociales. Existe una posibilidad de que este impacto
pueda ser corregido con la opción de que el trabajador pueda descartar del
cálculo algunos años especialmente malos de cotización o incluso agujeros que
ha podido tener por un periodo de desempleo o de situación de precariedad
máxima.
El documento final que se enviará a Bruselas
no está, por tanto, cerrado, según estas fuentes, y será discutido seguramente
en la comisión delegada de asuntos económicos de esta semana. En el ministerio
de Escrivá insisten en que no van a hablar oficialmente de textos que se puedan
manejar hasta que no esté el definitivo y se hable con los agentes sociales.
Sin embargo, la Unión Europea exige que se
envíen con claridad tanto las reformas previstas como su impacto real, por eso
el documento que se ha trabajado internamente en el Gobierno tiene ese cálculo
explícito de la bajada del 5,45% de la pensión media.
Esta propuesta de reforma ya ha generado una
tensión importante dentro del Ejecutivo. Pablo Iglesias, líder de Unidas
Podemos, ha trasladado con claridad el mensaje al PSOE de que no podrá contar
con los votos de este grupo para aprobar una ampliación a 35 años del periodo
de cálculo para las pensiones porque este grupo no va a aceptar una decisión
que suponga bajar las pensiones, como se admite en el documento.
Desde Unidas Podemos proponen otras fórmulas
para solucionar el problema del aumento del gasto en pensiones, en particular
el aumento de los ingresos para que cuadren las cifras, vía impuestos, y, sobre
todo, quitando el tope de las cotizaciones máximas (ahora en 4.070 euros mensuales).
Los sindicatos también han trasladado ya al
Gobierno que no podrán contar con su apoyo para una cuestión que ni estaba en
el acuerdo de Gobierno PSOE-Unidas Podemos ni se ha planteado dentro del Pacto
de Toledo. Lo han hecho de manera informal porque no se ha discutido
oficialmente esta nueva reforma.
Sin embargo, en el sector socialista del
Gobierno, y en especial en el equipo económico liderado por Nadia Calviño, que
tiene todo el apoyo del presidente en este momento, tienen muy claro que hay que
dar garantías a Bruselas para lograr que llegue sin problemas el dinero
esperado del fondo de recuperación. España ya ha presupuestado ese dinero, y de
hecho el Gobierno está avanzando 27.000 millones de euros este año a cuenta de
esa ayuda de 72.000 en tres años que llegará de Bruselas. Por tanto, reformas
de este tipo, como la de las pensiones, cuentan con el respaldo de La Moncloa y
lo más probable es que la semana que viene se envíe a Bruselas un documento que
contenga estas polémicas novedades.
A partir de ahí, lo difícil será llegar a un
acuerdo en España para llevar adelante una reforma así. Sin apoyo de los
sindicatos no es fácil seguir adelante y lograrlo no será sencillo. Primero
está su punto de partida, pero también está presente lo sucedido en 2011.
Entonces CC OO y UGT pactaron con un Gobierno socialista de José Luis Rodríguez
Zapatero el retraso de la edad de jubilación de 65 a 67 años y el aumento del
periodo de cómputo, y eso les pasó una factura interna importante. Y todavía lo
complica más no tener el respaldo de los 35 diputados de Unidas Podemos. La
opción de sacarla adelante con el PP es ahora inviable.
Bruselas apremia a España a reformar las
pensiones y el mercado laboral
Bruselas, sobre las reformas de las pensiones
y del mercado laboral: "Cada país debe elegir cómo abordar sus
desafíos"
8 de diciembre de 2020
El Gobierno se 'olvida' de las pensiones en
las cuentas que envía a Bruselas
17/10/2020
Planes Presupuestarios elaborados por España
desde 2013
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/EstrategiaPoliticaFiscal/PlanesPresupuestarios.aspx
PLAN PRESUPUESTARIO 2021
REINO DE ESPAÑA
15 – 10 – 2020
https://www.hacienda.gob.es/CDI/EstrategiaPoliticaFiscal/2021/Plan_Presupuestario_2021_ES.pdf
El plan que Economía enviará a la UE incluye
una reforma de las pensiones
17/06/2020
El Congreso da luz verde a ligar las pensiones
al IPC y penalizar la jubilación anticipada
10/12/2020
Bruselas alerta al Gobierno sobre sus planes
en pensiones y reforma laboral
26/02/2020
Impuesto al Valor Agregado
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado
El Gobierno plantea un IVA del 21% para toda la
sanidad y la educación privadas
1/10/2020
En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre
el Valor Añadido, están exentas de pagar
IVA "las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las
mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o
establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados".
Tampoco deben pagar el impuesto quienes se dediquen "a asistencia
a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera
que sea la persona destinataria de dichos servicios".
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
¿Qué países de la UE gastan más en sanidad
privada y en sanidad pública?
1/10/2020
https://www.lainformacion.com/espana/paises-mas-gastan-sanidad-privada-publica/2816634/
¿Cuánto pagan de IVA la sanidad y la educación
privada en España?
1/10/2020
El Estado debe 250 millones a la sanidad
privada: "No los cobraremos este año"
1.10.2020
"Muchos colegios privados se verán
obligados a cerrar con un IVA del 21%"
1.10.2020
https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/iva-colegios-privados-cerrar/2816661/
Lluvia de críticas al 21% de IVA en coles
privados: "¿Desde cuándo es un lujo?"
02.10.2020
https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/subir-iva-colegio-privado-padres-estallan/2816714/
CEOE condena el IVA del 21% a colegios y
sanidad privada: "Destruirá empleos"
2.10.2020
Ciudadanos saca pecho: frenó la subida fiscal a las
clases medias de Podemos
07.11.2020
Inés Arrimadas tiene
claro que el papel de Ciudadanos es ser útil a los españoles mientras otros
partidos parece que actúan con la calculadora electoral: "Me importan un
pimiento las encuestas, me importa cuánta gente va a estar viva las próximas
elecciones o cuánta gente va a tener trabajo". Y, como ejemplo del trabajo
que está haciendo su formación ante el Gobierno de coalición destaca cómo han
sido capaces de frenar la supuesta subida de impuestos a la clase media y el alza del IVA a la educación y sanidad privadas
Banco de España
LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA
https://www.bde.es/f/webbde/GAP/prensa/ficheros/es/mfo150409_notaservicioestudios.pdf