Puede leer la primera parte aquí y la segunda
parte aquí
José María Gay de Liébana
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Gay_de_Li%C3%A9bana
JOSÉ
MARÍA GAY DE LIÉBANA. Las cuentas de las pensiones sufrirán grandes
cambios 28/10/2020
El Gobierno estudiará una pensión de viudedad modulada según
el nivel de renta 28/10/2020
Referencias legislativa.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990
Índice: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990&p=20180704&tn=2
Comienza los recortes con el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364
La nueva revista especializada en Pensiones de
elEconomista.es
Revista mensual | 28 de octubre de 2020 | Nº27
ASÍ SERÁN LAS JUBILACIONES EN ESPAÑA TRAS LA
REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
https://s03.s3c.es/pdf/e/d/ed2d5dc239632f4215be1e8b6af1af6a_pensiones.pdf
Escrivá asegura que el Pacto de Toledo no realizará
cambios en las pensiones de viudedad
28/10/2020
El Gobierno estudiará una pensión de viudedad modulada
según el nivel de renta 28/10/2020
Iglesias limitará los alquileres y logra asestar un
'golpe' a las socimis 28/10/202
Sánchez firma el alza en Patrimonio y a las rentas altas pese
a su escaso impacto recaudatorio 28/10/2020
La subida de las pensiones eleva el coste un 3,2%,
hasta 163.000 millones 28/10/2020
El Estado asumirá 12.000 millones de gastos
'impropios' de la Seguridad Social en los PGE de 2021 28/10/2020
Pacto de Toledo: Los mayores critican que no se
haya contado con ellos para las recomendaciones 28/10/2020
Un Pacto de Toledo perjudicial para l@s
trabajador@s.
YAYOFLAUTAS CARTAGENA.
El Gobierno reduce incentivos a los planes de
pensiones individuales para impulsar los de empleo 28/10/2020
En concreto, se recortará hasta 2.000
euros la aportación máxima de los planes de pensiones individuales con
derecho a deducción en el IRPF, desde los 8.000 euros actuales, mientras que en
el caso de los planes de empresa se eleva la aportación máxima de
8.000 a 10.000 euros. Una medida con la que el Ejecutivo prevé
ahorrar 580 millones de euros en 2022, según ha cuantificado la
ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La intención del Gobierno es reformar por completo
el tratamiento fiscal del que gozan actualmente los planes de pensiones, por
una parte, mediante la disminución de la desgravación a los
planes individuales, y por otra parte, impulsando los planes de pensiones
de empleo, vinvulados a la negociación colectiva, y que hasta la fecha solo
ofrecen las grandes empresas y en ciertos sectores, como banca, seguros,
telecomunicaciones, o multinacionales.
Precisamente, la última noticia sobre esta
reforma integral de los planes de pensiones se conocía este mismo lunes, cuando
el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social confimaba que su titular, José
Luis Escrivá, ha incluido en el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado "la creación desde la Administración de un fondo de
pensiones de empleo público de carácter abierto"; una medida que
había anunciado durante su intervención en el Pacto de Toledo.
De aprobarse finalmente, este nuevo
instrumento de previsión social complementaria (con supervisón y
garantía pública) podría ser de gestión privada (modelo NEST británico).
En España, el único sistema parecido que existe es el de las Entidades de
Previsión Social Voluntaria (EPSV), que funcionan con éxito en el País
Vasco desde hace años. En las EPSV, los planes de empresa están vinculados a
los convenios colectivos sectoriales, gozan de ventajas fiscales y el
trabajador aporta el 1% y la empresa otro 1% al plan de pensione
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el 3,2% más que en 2020 29/10/2020
Pagar las pensiones en España en 2021 supondrá
para las arcas públicas un desembolso de 163.297 millones de
euros, frente a los 158.212 millones que van a ser necesarios en 2020. Esto
significa un aumento del 3,2% (en cifras redondas, más de
5.000 millones respecto a este año), con lo cual el gasto en pensiones pasa a
representar el 38% del total del gasto del presupuesto consolidado, según
refleja el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para
2021, entregado
este miércoles en el Congreso por María Jesús Montero, ministra
de Hacienda.
Según consta en el documento, los PGE
“garantizan a los mayores unos recursos dignos y suficientes, ya que se
revalorizan las pensiones a través de la revalorización del importe de las
pensiones contributivas con la previsión del IPC del 0,9% y
la cuantía de las pensiones no contributivas se
incrementa al 1,8%”. Para ello, el gasto de la política
de pensiones se incrementa en 5.085 millones de euros.
Junto con las pensiones del Sistema de la
Seguridad Social, en esta dotación presupuestaria se incluyen las pensiones del
Régimen de Clases Pasivas del Estado y las prestaciones derivadas de la guerra
civil.
El gasto en pensiones sube hasta 163.297 millones de euros,
el 3,2% más que en 2020 29/10/2020
El Gobierno escogerá la gestora para el fondo de
pensiones público de empleo por un concurso abierto 29/10/2020
El presupuesto de Seguridad Social sube un 4,3% por
la subida de las pensiones y por el IMV
29/10/2020
El Gobierno estudia distintas vías para incentivar
el retraso de la jubilación 29/10/2020
Además, es importante considerar las
cantidades máximas y mínimas, que no se podrán sobrepasar independientemente de
los años cotizados o del importe de las aportaciones a la Seguridad Social (@TGSS). En España, la pensión
máxima establecida para 2020 es de 2.683,34 euros, lo que hace un total anual de 37.566,76; y la mínima
dependerá de la situación personal del jubilado: si vive solo es
de 683,50 euros, si tiene un cónyuge a su cargo, serán 843,32
euros, y si tiene cónyuge, pero no a su cargo, cobrará 648,70 euros
Paga extra de las pensiones 2020: cómo calcular
cuánto te corresponde 29/10/2020
Así es el macrofondo de pensiones de empleo de
promoción pública que prepara Escrivá 30/10/2020
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
30 de octubre de 2020 Núm. 35-1
121/000035 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-35-1.PDF
Unespa
https://es.wikipedia.org/wiki/Unespa
Pilar González de Frutos (Unespa): "Hay que
apostar por planes de pensiones semiobligatorios" 30/10/2020
Unespa reclama un sistema de ahorro-previsión para
la jubilación e incentivar el pilar empresarial
https://www.endesa.com/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/pilar-gonzalez-de-frutos
https://es.linkedin.com/in/pilar-gonz%C3%A1lez-de-frutos-97216935
http://www.ub.edu/pai/Images/CV_Gonzalez.pdf
https://www.ceoe.es/es/sobre-ceoe/quienes-somos/equipo/vice_pgfr
https://cincodias.elpais.com/tag/pilar_gonzalez_de_frutos/a
https://www.unespa.es/quienes-somos/
https://www.unespa.es/quienes-somos/pilar-gonzalez-defrutos/
Pensiones: ¿Qué son los gastos impropios de la
Seguridad Social? 30/10/2020
La pensión máxima sube a 2.707 euros mensuales tras
la revalorización del 0,9% para 2021 30/10/2020
Escrivá anuncia que trabajan en un mecanismo
permanente para revalorizar las pensiones
30/10/2020
La Seguridad Social registra un déficit de 7.677
millones hasta septiembre, el 0,69% del PIB
30/10/2020
Tomás Cabezón: "Tenemos que dar certeza a los
pensionistas de que el sistema no está quebrado" 30/10/2020
La pensión subirá con el IPC, pero... ¿qué pasa si
es negativo? 30/10/2020
Calviño tendrá la última palabra sobre el fondo de
pensiones estrella de Escrivá 31.10.2020
https://www.lainformacion.com/tags/pacto-de-toledo/
Planes de pensiones con retorno para diversificar 31/10/2020
Los Presupuestos de 2021, paso a paso: así se distribuye el
gasto del Estado 31-10-2020
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
La compra de armamento acapara el grueso de las
inversiones del Estado en el presupuesto de 2021 1/11/2020
España gastará en armas 3.000 millones de euros
este año, lo mismo que en el Ingreso Mínimo Vital
El gasto militar 2021. Presupuestos envenenados
https://www.grupotortuga.com/El-gasto-militar-2021
Jubilación demorada, una opción que te permite
trabajar para cobrar más pensión 1/11/2020
Referencia:
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874
Opciones de ahorro para complementar la pensión
pública 1/11/2020
La Seguridad Social precisará 31.177 millones de
inyección aparte de cotizaciones
En 2021 salen de la Seguridad Social los primeros 13.929
millones de gastos impropios
Ayudas a la familia, dependencia, renta mínima y pensiones
no contributivas se pagarán con impuestos
1/11/2020
¿Puedo solicitar la jubilación anticipada si ya he
accedido al retiro parcial? 1/11/2020
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vivienda y medio ambiente 1/11/2020
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en las zonas más tensionadas 1/11/2020
Entrevista a Ione
Belarra La
secretaria de Estado para la Agenda 2030 detalla algunas de las claves de la
futura Ley de Vivienda que permitirá limitar los precios. La norma irá dirigida,
especialmente, a entidades financieras y grandes fondos.
"Barajamos un impuesto a pisos vacíos o forzar
a bancos a sacarlos al alquiler" 1/11/2020
Acuerdo PSOE-Unidas Podemos en materia de vivienda
[PDF]
El PNV arrancó la medida a escasas horas del
Consejo de Ministros y Hacienda tuvo que ajustar el gasto porque se ingresarán 1.600
millones menos de lo previsto.
A partir del 1 de enero
Díaz quitará el mes de espera para que el pago de subsidios
de paro sea inmediato 1/11/2020
PSOE y UP rechazan la bajada del IVA de mascarillas y geles
que proponía Cs 01.07.2020
María Jesús Montero: "El reglamento europeo
impide la bajada del IVA de la mascarilla" 1/11/2020
Montero asegura que el Gobierno intentará bajar el
precio de las mascarillas "si es posible”
1/11/2020
Las novedades fiscales en patrimonio, sociedades y
socimis 1/11/2020
Así me afecta la nueva fiscalidad si tengo un plan
de pensiones 1/11/2020
Los planes de empleo pierden 10 puntos de cuota en
20 años 1/11/2020
La rebelión de 1.500 pensionistas vascos que llevarán su
sistema a los tribunales 2.11.2020
Los planes de pensiones de empleo del País Vasco
(EPSV), ¿un “euskocorralito? 2/11/2020
La Entidad
de Previsión Social Voluntaria (EPSV), es
la mochila
austriaca vasca.
El seguro de empresas es otra forma de
capitalización de las pensiones privadas
La Entidad de Previsión Social Voluntaria o (EPSV), se articula como entidad de mutualidad no integrada en la Seguridad
Social.
Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades
de Previsión Social Voluntaria.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3754
Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de
Previsión Social Voluntaria.
Índice EPSV Normativa
https://www.euskadi.eus/indice-epsv-normativa/web01-a2finan/es/
¿Qué es una EPSV?
16 Noviembre 2011
Existe una Federación
de EPSVS que vendría a ser el equivalente a Inverco, la patronal española de
Fondos de Inversión y de Pensiones
https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/que-es-una-epsv
Registro de entidades de previsión social
voluntaria de Euskadi (EPSV)
https://www.euskadi.eus/registro-epsv/web01-a2ogafin/es/
Los planes de pensiones de empleo del País Vasco
(EPSV), ¿un “euskocorralito? 2/11/2020
“Ya hemos tomado la decisión y vamos a llevar
a Geroa Pentsioak [sistema vasco complementario de pensiones]
a los tribunales. Queremos cobrar el dinero como nosotros decidamos porque es nuestro.
¿Por qué no nos deja Geroa cobrar el dinero que hemos aportado durante nuestra
vida laboral en forma de capital y todo de una vez y solo tenemos la
posibilidad de cobrar 180 euros mensuales como renta durante 25 años?
¿Qué esconde Geroa? ¿Falta de liquidez? Si no es un corralito, el
‘Euskorralito’, se le parece mucho. Ya estamos buscando abogados que nos
lleven el caso”.
Las palabras de José Mari Lazkano,
jubilado guipuzcoano y uno de los socios de la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV), que fundó hace ya más de un año la ‘Plataforma de Agraviados por
Geroa’ y que aglutina a más de 1.500 personas, no dejan lugar a dudas y,
curiosamente, se producen la misma semana que el Pacto de Toledo, en una
de sus 20 recomendaciones, y el propio ministro de Seguridad Social, José
Luis Escrivá, ‘adoptan’ el modelo vasco para toda España.
Ahora precisamente que en Euskadi, y entre los
propios trabajadores, el modelo está más discutido que nunca. ‘Agraviados
por Geroa’ nació para dar a conocer a socios trabajadores afiliados en
Guipuzcoa la “discriminación existente de Geroa EPSV, que impide hacer el rescate en forma de capital, si el ahorro
supera 45.120 euros”, explica la plataforma, desde la que esta misma semana, al
conocerse las recomendaciones del Pacto de Toledo, acordadas por todos los
partidos con representación parlamentaria con el solo voto en contra de Vox,
dicen que “los trabajadores de este país serán engañados nuevamente por
el modelo Geroa con la connivencia de empresarios y centrales
sindicales.
El modelo Geroa es obligatorio en Guipúzcoa,
nada de voluntario, y no permite el rescate a la jubilación en forma de capital
si el ahorrador supera la cifra de 45.120 euros. Estaría bien que el ministro
Escrivá y la presidenta de la Comisión del Pacto de Toledo, Magdalena
Valerio, se informaran sobre las demandas que los socios, viudos, viudas,
herederos, representados por la plataforma Agraviados por Geroa, hacen a Geroa
EPSV”, aseguran estos jubilados y trabajadores guipuzcoanos.
Las EPSV de empleo son entidades que solo
existen en el País Vasco. En su día fueron impulsadas por el Ejecutivo
autonómico, al que corresponde su supervisión y control, como
complemento para la pensión pública del trabajador. En la actualidad
existen cuatro que engloban a más de 450.000 trabajadores: la citada
Geroa, creada por la patronal guipuzcoana Adegi y los sindicatos LAB, ELA, UGT
y CCOO, que la gobiernan de forma paritaria; Lagun Aro, donde están
incluidos los cerca de 45.000 trabajadores del Grupo Mondragón; Hazia
Elkarkidetza, que agrupa a los funcionarios y trabajadores de las tres
diputaciones vascas y los ayuntamientos; e Itzarri, para
trabajadores del Gobierno vasco, donde están incluidos por ejemplo la
Ertzaintza y los trabajadores del Servicio Vasco de Salud, Osakidetza.
Una de sus singularidades es que el trabajador
y su empresa abonan a partes iguales una cantidad mensual que va engordando la
‘bolsa’ para cuando este empleado se jubile. En el caso de Geroa, creada en
1996, cuenta con 113.000 socios de 20 sectores de actividad (de
la construcción al textil, pasando por el metal, el comercio o incluso el
deporte) y no son voluntarias: si el trabajador realiza su actividad en alguno
de los veinte sectores adheridos queda incluido de forma obligatoria en este
‘sui generis’ plan de pensiones privado. Según datos del Gobierno vasco de
2018, en Euskadi hay un total de 77 EPSV, de las que 44 son de empleo y
el resto, individuales, con un patrimonio total de casi 13.500 millones,
el 32,3% del PIB vasco (casi el cuádruple de lo que representa el sistema
complementario en el conjunto de España, en torno al 9% del PIB). En total,
282.965 trabajadores del País Vasco, el 31% del total, son socios
de una EPSV, aunque el porcentaje llega en Guipúzcoa al 61%.
Los trabajadores afectados, que organizaron
una asamblea el pasado 9 de febrero, han llevado a cabo numerosas
concentraciones, enviado cartas a la propia Geroa e incluso se han reunido con
su presidenta, Nerea Zamacola, representante de la patronal
guipuzcoana Adegui, o su vicepresidente, Joseba Villareal, de ELA.
Y siempre la respuesta ha sido la misma: si se tienen más de 45.120 euros de
capital no se puede cobrar todo el dinero de una vez. Incluso, la gerente
de la entidad, Virginia Oregui, declaraba recientemente que
ellos “no” son un producto financiero, al no tener ánimo de lucro y
son un complemento de la pensión. “El dinero de Geroa, de nuestro fondo de
pensiones, no es para pagar la boda de un hijo”, sentenciaba.
“El dinero que tenemos en Geroa será para
pagar lo que nosotros queramos porque es nuestro”, aseguran los socios de la
EPSV. “Está a punto de destaparse la mayor estafa o fraude piramidal
realizada en el País Vasco… El caso Fórum Filatélico se va a quedar pequeño
en comparación con la envergadura de este caso….. Ya solo el nombre de la
entidad da lugar a confusión. EPSV, plan de previsión social voluntario… Y
resulta que es de obligado cumplimiento… Les he pedido en numerosas ocasiones,
que me entreguen la cantidad, que tengo para que pueda gestionarla yo…. Lo
único que hacen es especular con nuestro dinero en los mercados financieros”,
asegura el socio de Geroa, Ernesto González.
“Lo que ha hecho Geroa es instaurar un
‘corralito’ porque durante 25 años después de jubilarnos nos limitan a una
pequeña pensión”, ha explicado a La Información otro de los
fundadores de la Plataforma Agraviados por Geroa, Mitxel Piedrafita.
“Exigimos a los órganos de gobierno de Geroa (Adegi, ELA, LAB, UGT y CCOO) la
modificación urgente de sus estatutos para que cada trabajador pueda elegir
libremente la forma de rescatar sus aportaciones, en forma de renta o capital,
según le interese, tal y como lo vienen haciendo los trabajadores con una
aportación inferior a los 45.120 euros. Hay que acabar con la discriminación
que supone para los trabajadores que, con las mismas obligaciones
contractuales, les son negados los mismos derechos prestacionales. Por idéntica
razón deben de reconducirse situaciones generadas por trabajadores jubilados,
incapacitados y viudas que se vieron forzados al rescate en forma de renta sin
otra opción posible”, dicen desde la Plataforma.
Mientras, desde Geroa se exhibe músculo
financiero cuando hablan de un patrimonio gestionado de más de 2.000
millones de euros y una rentabilidad media anual desde su creación en
1996 del 6,21% anual, aunque este año de la pandemia creada por la SARS-CoV-2
las cosas no van tan bien y la rentabilidad de su fondo el pasado 20 de octubre
era del -3,93% en lo que va de año. Incluso, algunas grandes empresas,
como ArcelorMittal, ya han ‘amagado’ con suspender las aportaciones
a Geroa tal y como refleja la propuesta que realizó la multinacional a los
trabajadores en las negociaciones del convenio colectivo de sus plantas
de Olaberria y Bergara, el pasado 5 de noviembre de 2019, aunque finalmente
la ‘sangre no llegó al río’.
Para finalizar, un dato: ¿saben cuál es una de
las firmas de abogados que ha llamado a la Plataforma de Agraviados por Geroa
para interesarse por su situación y se ha ofrecido para llevarles el caso? Martínez-Echevarría
& Rivera Abogados. Sí, el mismo, el bufete
del que es presidente ejecutivo Albert Rivera, el que fuera líder y
fundador de Ciudadanos.
El bufete Martínez-Echevarría cambia de nombre,
ahora se llama Martínez-Echevarría & Rivera 17/09/2020
Plataforma de Agraviados por Geroa
https://www.facebook.com/agraviadosporgeroa/
Euskorralito Agraviados Por Geroa E.P.S.V
https://www.youtube.com/watch?v=V8_uNpPojnA
Virginia Oregui. "El dinero de nuestro fondo de pensiones no es
para pagar la boda de un hijo"
Virginia
Oregui. Licenciada
en Empresariales por CUNEF, inicio mi actividad en 1985 en ADEGI (Asociación de
empresarios de Guipúzcoa), donde desempeño funciones de asesoramiento en
materia fiscal. En 1988 me incorporo a una filial del Banco Guipuzcoano en San
Sebastián, CISA (Consejeros de Inversión) con el mandato de desarrollar y
constituir la Gestora de los Fondos de Inversión de la Entidad, y los dos
primeros fondos de la misma. En 1990 soy nombrada gerente de Guipuzcoano Sociedad
Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva y en 1991 administradora única
de Guipuzcoano Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones.
En 1996 inicio un nuevo reto, la creación y desarrollo de una entidad de empleo
sectorial de pensiones, en Guipúzcoa, pactada de común acuerdo entre patronal y
sindicatos con aportaciones paritarias de empresas y trabajadores de distintos
sectores de actividad. La Entidad se llama Geroa Pentsioak EPSV, y
en la actualidad gestiona 1500 M de €.
Conferencia telemática: Pacto de Toledo,
¿Avance o más de lo mismo? Documentos complementarios.
https://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/conferencia-telematica-pacto-de-toledo.html
La reforma de las pensiones en otros países europeos:
cuentas nocionales y planes de empleo 2/11/2020
Máximo histórico de ocupados mayores de 65 años,
que ya superan los 200.000 2/11/2020
En la actualidad, España cuenta con un máximo
histórico de ocupados mayores de 65 años que ya superaban los 200.000, un 40%
más que hace solo una década, a finales de 2019.
De este modo, si en el año 2002, había unos 100.000
ocupados mayores de 65 años, a cierre de 2019, ya alcanzaban los
218.300 entre trabajadores por cuenta propia y asalariados, según los datos
de la Encuesta
de Población Activ a.
Sin embargo, la proporción de quienes continúan en
actividad laboral tras cumplir los 65 años es baja, comparada con otros países
europeos y de la OCDE: solo el 6,5%, en 2019, entre la población de
65-69 años, tal y como indica el CSIC. Una
información a la que se suma un estudio de
Credit Suisse que detalla que España es el segundo
país de la OCDE con menor porcentaje de trabajadores mayores de 65 años
aún en activo.
Un perfil de las personas mayores en España, 2020
Indicadores estadísticos básicos
http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/enred-indicadoresbasicos2020.pdf
El Instituto de Investigación Credit Suisse publica
un estudio que insta a repensar la jubilación
TOMO I. INFORME 2008.
Las Personas Mayores en España
Datos Estadísticos Estatales y por Comunidades
Autónomas
https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/infppmm2008v1.pdf
¿Qué es y cómo se calcula la pensión por gran
invalidez? 2/11/2020
Se aplican una serie de penalizaciones a las
personas que se jubilan de forma anticipada
Cómo jubilarse anticipadamente sin que afecte a la
pensión 3/11/2020
Diferencias entre planes de pensiones, de previsión
asegurado y de previsión social empresarial
3/11/2020
Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por
pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Artículo 29. Derecho de rescate.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20936
Nueva subida del 0,9%
Las pensiones mínimas de los jubilados se
quedan, en su mayoría, por debajo de los 700 euros, con la nueva subida en
línea con el IPC.
Actualmente, la pensión máxima de la Seguridad
Social tiene un límite que se fija en los 2.683,34 euros mensuales.
¿Cuánto cobrarás de pensión mínima y máxima en
2021? Hasta 2.700 euros 3/11/2020
¿Quién debe pagar el nuevo Pacto de Toledo? 3/11/2020
Albino Prada, miembro de ECOBAS y del comité
científico de Attac España, es autor de los ensayos “Crítica del
hipercapitalismo digital” (2019) y “Caminos de incertidumbre” (2020)
Tiempo de trabajo, digitalización y nuevo
contrato social
https://attac.es/tiempo-de-trabajo-digitalizacion-y-nuevo-contrato-social/
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¿Teletrabajo o digitalización del mercado laboral?,
por Duval para el blog Crónica de Clase
La robotización de la economía y la sostenibilidad
de las pensiones pueden ser compatibles 10/62016
Proponen que los robots autónomos sean 'personas
electrónicas' para que paguen impuestos 22/06/2016
REPORTE. 27.1.2017
Con recomendaciones a la Comisión de Normas de
Derecho Civil sobre Robótica
(2015/2103 (INL)
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2017-0005_EN.html?redirect
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/JURI-PR-582443_EN.pdf?redirect
Robótica y responsabilidad civil
https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/38597
40 años del sistema de pensiones chileno: aciertos
y perjuicios 4/11/2020
Diferencias entre pensiones contributivas y no
contributivas 4/11/2020
Comisión de Presupuestos (04/11/2020)
https://www.youtube.com/watch?v=WLEOUHedBTE
CORTES GENERALES
DIARIO
DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
XIV LEGISLATURA Núm. 202
Sesión núm. 2 celebrada el miércoles 4 de
noviembre de 2020
Comparecencias de personalidades y
funcionarios de la Administración del Estado, al objeto de informar sobre temas
relativos al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021. (Número de expediente 121/000035):
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-202.PDF
Trabajo planteará a los agentes sociales una subida
del salario mínimo antes de que acabe el año
4/11/2020
Según Pablo Hernández de Cos
BdE cuestiona la subida a funcionarios y pensionistas
y avisa del gasto excesivo 4/11/2020
Las pensiones mínimas contributivas subirán entre 2
y 11 euros al mes en 2021 4/11/2020
En concreto, con la subida del 0,9%, el
importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge
a cargo quedará en 851 euros al mes en 14 pagas (frente
a los 843,4 euros al mes actuales); la de sin cónyuge (unidad económica
unipersonal) en 689,7 euros (683,5 euros actualmente), y la de con cónyuge no a
cargo en 654,6 euros mensuales (frente a los 648,7 euros actuales).
Para los jubilados con menos de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo se fija en 2021 en 797,9
euros al mes (790,7 euros actualmente); sin cónyuge en 645,3 euros mensuales
(639,5 euros ahora), y con cónyuge no a cargo en 609,9 euros mensuales (604,4
euros actualmente).
Por su parte, la pensión máxima de
jubilación se situará el próximo año en 2.707,49 euros mensuales por
catorce pagas, frente a los 2.683,34 euros al mes de este año.
LA SILENCIOSA CONTRARREFORMA DE LAS PENSIONES
IDEADA POR EL GOBIERNO
Hacia
la privatización del sistema incorporando el modelo británico
El sistema de pensiones de empleo en el Reino Unido,
reformado por el conservador David Cameron, se basa
en un modelo de inscripción
automática que, desde su implantación en 2012, ha reducido la
caja de la Seguridad Social, pasando a ser las empresas empleadoras las
administradoras de los fondos. El sistema público queda así reducido a una
suerte de beneficencia para pobres, mediante un modelo genuinamente neoliberal
que pretende introducir en el Estado español el Gobierno
"progresista" del PSOE y Unidas Podemos (...).
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá, ha anunciado que tiene la intención de
impulsar los llamados «planes de pensiones de empleo (también llamado
de empresas)» para fomentar el ahorro a largo plazo, basándose en el
modelo británico.
LA SILENCIOSA CONTRARREFORMA DE LAS PENSIONES
IDEADA POR EL GOBIERNO 4.11.2020
Pensiones en el Reino Unido a partir de 2012 [1]
Pensiones en el Reino Unido
https://en.wikipedia.org/wiki/Pensions_in_the_United_Kingdom
Preguntas y respuestas: inscripción automática a la
pensión 8/8/2013
Fideicomiso Nacional de Ahorros para el
Empleo. National
Employment Savings Trust (NEST
https://en.wikipedia.org/wiki/National_Employment_Savings_Trust
¿Quién puede acogerse a una pensión flexible? 5/11/2020
Escrivá: "El problema del déficit público no
está en las pensiones 5/11/2020
Magdalena Valerio: "Elegir los 25 mejores años
cotizados es una posibilidad a estudiar"
6/11/2020
Estos son los 4 supuestos en los que se extingue la
pensión de viudedad 6/11/2020
Ciudadanos reclama en el Pacto de Toledo facilitar
la jubilación activa 6/11/2020
¿Por qué el Gobierno considera que ya no es tan
importante tener un plan de pensiones privado? 6/11/2020
Sánchez salva el primer 'match ball' de PGE y
acaricia completar la legislatura 6.11.2020
El Pacto de Toledo, lobby de los intereses privados,
hace oídos sordos a la calle 6.11.2020
x Juanjo Basterra
Saquearon el Fondo de Reserva de la Seguridad
Social y los bancos siguen sin devolver 42.000 millones
El acuerdo amplio del Pacto de Toledo
continuará dejando a la mitad de las y los pensionistas de Hego Euskal Herria
bajo el umbral de la pobreza y potenciará el sistema privado desde la
negociación colectiva, siguiendo los pasos de las EPSV vascas. La
realidad es que han saqueado el Fondo de Reserva, que en 2011 alcanzó los
65.830 millones, pero el año pasado a penas tenía 2.153 millones, insuficientes
para atender las necesidades de los pagos necesarios, que han tenido que
transferirse desde otros capítulos de las cuentas públicas.
Sin embargo, los bancos todavía no han
devuelto los más de 42.000 millones que recibieron de ayudas desde las arcas
públicas tras la crisis de 2008. Organizaciones de pensionistas están
impulsando una auditoria real de lo que ha pasado, porque entienden que esos
fondos se detrajeron para otros usos, nada que ver con el pago de las pensiones
para lo que estaba previsto.
La lucha semanal prolongada de los
pensionistas ha llevado a las calles la reivindicación de pensiones dignas. Solo
se pierde aquella lucha que se abandona. En este caso, siguen en pie, pero
el problema de las pensiones no se circunscribe solo a las personas mayores,
sino que apela a toda la sociedad. Junto a las pensiones dignas, por
tanto, hay que reivindicar empleos de calidad con salarios adecuados para
sostener el sistema público. Hoy se ve que el mercado laboral se está
resquebrajando, se está convirtiendo en un sistema de relación mercantil donde
el empresario se desliga de responsabilidades.
En agua de borrajas
Las principales reivindicaciones de los
pensionistas han quedado en agua de borrajas en el reciente acuerdo de Pacto de
Toledo, negociado por los partidos políticos del Congreso español. No establece
una pensión mínima de 1.080 euros ni el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
en 1.200 euros al mes, con el objetivo de cumplir los compromisos de la Carta
Social Europea.
Sí consolida la edad de jubilación a los 67
años, al contrario de lo que piden los pensionistas para mantenerla en 65 años;
eleva los años de cotización para el cálculo de la pensión, ni tampoco elimina
los coeficientes reductores de la jubilación anticipada con 40 años cotizados.
Tampoco termina con la brecha de género en
salarios y pensiones, ni reconoce el derecho subjetivo de las mujeres a una
pensión digna y que se complemente la pensión de viudedad hasta el 100% de la
base reguladora.
El acuerdo del Pacto de Toledo de octubre de
2020 no contempla la derogación de las dos últimas reformas del PSOE y el PP,
que elevan la edad de jubilación y recortan con distintos mecanismos el cobro
del 100% de la pensión y aunque, sí contempla una revalorización de las
pensiones de acuerdo al incremento de la vida, en la letra pequeña se mantiene
la posibilidad de la vuelta al pacto de sostenibilidad de las últimas reformas
antisociales.
Y, entre otros defectos, este acuerdo no habla
para nada de la desregulación creciente del mercado laboral, que está
provocando una caída de las cotizaciones y un futuro bastante incierto para los
más jóvenes en el ámbito de las pensiones públicas. Es decir, el Pacto de
Toledo, verdadero lobby de los intereses privados, se ha tapado los oídos
en cuanto a las reivindicaciones de la calle y ha atendido los intereses de la
élite económica. No garantiza un sistema público, sólido y suficiente de las
pensiones.
Fondos de pensiones en convenio
Tras cinco años de reuniones, la revisión del
Pacto de Toledo ahonda en el modelo neoliberal y bajo la excusa del modelo vasco
de previsión social voluntaria (EPSV)
pretende privatizar las mismas desde las empresas con apoyo público con
desgravaciones o reducciones en el IRPF que pagaremos todos en beneficio de
unos pocos, no de todos. Ya anticipó esta posibilidad el presidente de la Federación de
Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y miembro del PNV,
Ina Etxebarria,
quien hace a penas dos años pidió al Pacto de Toledo que “hay que imponer
que los fondos de pensiones de empleo sean obligatorios en la negociación
colectiva”.
Por lo tanto, no ahonda en un sistema público,
sólido y universal, aunque el celofán en que envuelven las recomendaciones
pretende que nos creamos esa historia. En realidad, el Pacto de Toledo desde
su creación en 1995 ha ejercido de lobby de las pensiones privadas en manos de
aseguradoras y bancos.
La realidad es tozuda. De hecho, en 1995 los
fondos de pensiones controlaban 12.822 millones, sin embargo se han multiplicado
casi por nueve veces y en junio de 2020 superan ya los 111.828 millones en 49
fondos. Ese patrimonio está en manos de bancos y aseguradoras. Caixabank
(29.059 millones), BBVA (21.646 millones) Santander (12.998 millones), Bankia
(7.980 millones) e Ibercaja (6.604 millones) son los principales. Kutxabank
posee un patrimonio de 1.409 millones y Laboral Kutxa, 258 millones, por citar
a los más cercanos.
Desde 1985 las
reformas y modificaciones de la Ley de la Seguridad Social han sido intensas.
Han aumentado los años mínimos de cotización para ceder a una pensión, se ha
ampliado el período de cómputo, los años de cotización y se ha elevado hasta
los 67 años la edad de jubilación, poniendo ya más trabas para la jubilación
anticipada. Todo con el objetivo de que pensemos en entrar en los sistemas
privados, aunque con la calidad del empleo y los salarios existentes es una
operación harto difícil para una parte muy importante de las personas que
integran el mercado laboral.
Por lo que han decidido seguir los pasos de la
previsión social voluntaria de la CAV y aplicarla desde las empresas.
Significará detraer salario, por lo que se producirán, entre otras, dos
situaciones: bajarán los salarios o no subirán lo que podrían y te impedirán
hacer con tu dinero lo que quieras, porque tendrás que cotizar al sistema
público y al privado. En las actuales EPSV es voluntaria la entrada, pero el
Pacto Toledo avanza en ese terreno y lo extiende. Así lo explicó el ministro
español de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la
presentación reciente de los presupuestos de su departamento para el próximo
año.
Fondo de pensiones de empleo de gestión privada
Las cuentas de 2021 contemplan “una
revisión del sistema de previsión social complementaria. El actual, con gran
peso de los planes de pensiones individuales y un bajo porcentaje de población
cubierta, no cumple con su principal objetivo: incentivar el ahorro”, según
Escrivá, quien indica que da “dos pasos de gran calado para revisar este
modelo”. En primer lugar, “existe un desplazamiento de las ventajas fiscales
hacia los planes colectivos” y, en segundo lugar, “contempla la creación, por
parte del Ministerio de Inclusión, de un fondo de pensiones de empleo de
carácter abierto, que se desarrollará en el marco de la negociación colectiva”.
El fondo promovido por el ministerio será
gestionado por una entidad seleccionada por concurso abierto y custodiado por
una depositaria independiente. Por lo tanto, es un fondo privado de pensiones
de titularidad pública y gestión privada. “Una de sus principales ventajas
-según explicó Escrivá- es que en ese concurso público se limitará la comisión
que puede cobrar la entidad, “lo que lo abaratará respecto a los estándares
actuales del mercado”. Por ello, el ministro espera que pueda extender la
cobertura a sectores como los trabajadores autónomos o de pymes, que
“habitualmente quedaban fuera de estos productos”.
Geroa: 185 €uros
El caso más cercano en el que podernos
mirar es Geroa Pentsioak EPSV,
que se creó en Gipuzkoa en 1999 con la
colaboración empresarial y sindical. Como indica, “es un sistema en el que los
trabajadores, mediante pequeños esfuerzos compartidos con sus empresas durante
toda la vida laboral, construyen su propia pensión complementaria”.
La memoria de Geroa de 2019, última disponible, indica
que “el importe de las aportaciones y el número de trabajadores continúa su
senda alcista, lo que demuestra la consolidación de la recuperación económica”
y advierte que en lo relativo a las prestaciones a quienes ya se han jubilado y
que en ese momento son los que más han cotizado a la entidad, “las nuevas
prestaciones de jubilación abonadas en forma de renta ha alcanzado en 2019 un
importe medio de 185,60 euros”. Ese es el modelo que quieren extender.
Si falla la pensión pública, ¿se podría vivir con ese complemento? La respuesta
es fácil.
En la Comunidad Autonómica Vasca existe,
además, otra entidad similar que agrupa a los funcionarios públicos como es
Itzarri.
El patrimonio de la Previsión Social (EPSV) se
acerca a los 26.000 millones en la CAV y representa más del 32,72%
de su PIB, porcentaje muy superior a los sistemas del Estado español (8,8%)
y algo inferior a la media de la eurozona, del 35%.
Tienen implantación porque esas pensiones
también las pagado tú, mediante desgravaciones o reducciones en la declaración
de la renta. Tienen una desgravación fiscal que no tienen en todo el Estado
español. A la gente que invierte en una EPSV de la declaración de la renta el primer
año están devolviéndole casi el 40% de lo que han metido hasta un máximo de
14.000 euros, por distintas vías.
Pero, ¿quien tiene para invertir esa cantidad?
Si casi un tercio de las personas que realizan la declaración de la renta en la
CAV declara ingresos para poder vivir inferiores a esa cuantía.
Se esfuman 980 millones
Las deducciones por EPSVs son, por otra parte,
muy superiores a lo que se destina para pagar la Renta de Garantía de Ingresos
(RGI), para quienes se encuentran en la pobreza y exclusión social, o lo que se
destina en política de vivienda . Es decir, recibe menos la gente que no tiene
nada que la gente que tiene mucho y mete dinero en estos sistemas privados de
pensiones para su jubilación.
Con datos del último informe público de las
haciendas vascas, el volumen de las aportaciones a EPSV superó los 670 millones
y fueron realizadas por el 30,8% de los contribuyentes. “La aportación media
fue de 1.949,8 euros, aumentando respecto del año anterior; variando entre los
1.315 euros como aportación media de los niveles bajos de renta hasta 30.000
euros de base liquidable, donde sólo el 23,8% de los contribuyentes realizan
aportaciones, pasando por los 2.630 euros de aportación media de contribuyentes
con bases entre 30.000 y 90.000 euros, donde el 49,4% de los contribuyentes
realizan aportaciones y hasta los 4.997 euros de aportación media en los
niveles altos de renta, donde el porcentaje de contribuyentes que realizan
aportaciones es el 61,5%”. La reducción por tributación conjunta alcanzó los
980 millones por invertir en una EPSV o un fondo de pensiones y que se
esfumaron de las arcas públicas.
En 2019 operaban en Euskadi (CAV) 115 EPSV. De
ellas, 73 otorgan prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social a
través de Planes de Previsión y las 42 restantes, sin Planes de Previsión,
cubren diferentes tipos de riesgos como son: decesos, incendios y otros.
Déficit por ventajas fiscales
Como explica el Ejecutivo de Gasteiz, en 2019
el número de rescates (totales y parciales) alcanza una cifra de 20.083 y su
cuantía media, en el mismo año, fue de 7.085,73 euros. “A este respecto, se
puede considerar que el número de personas que disponen anticipadamente de sus
derechos económicos sin incurrir en ninguna de las contingencias que cubren las
EPSV es un buen indicador del grado en el que el sistema no cumple su finalidad
previsora y es utilizado con otros fines ajenos, como pueden ser los motivos
financiero-fiscales, motivado, en parte, por el ventajoso tratamiento
tributario otorgado a las percepciones obtenidas en forma de capital frente a
las percibidas en forma de renta periódica”.
Sin embargo, si se analizan conjuntamente las
aportaciones, prestaciones y rescates, debe señalarse que la diferencia entre
lo recaudado por aportaciones y la suma de las prestaciones abonadas y los
rescates realizados en los Planes de Previsión presenta un saldo negativo en el
periodo 2013-2019 de 850,5 millones. De déficit. De ahí que Ina
Etxebarria, presidente de la Federación de EPSV de Euskadi, pidiera que se
obligue a invertir en una EPSV de Empleo por negociación colectiva, puesto que
hasta la jubilación no se detraerían recursos.
Riqueza suficiente para pensión pública
Hay que garantizar unas pensiones públicas,
sólidas y de calidad. A partir de ahí, cada cual podría invertir en el modelo
complementario o en las pensiones privadas. Pero la base debe ser la pensión
pública, siempre garantizando empleos de calidad y salarios adecuados, que
fortalecerían el sistema público, que no quiebra, aunque sí lo pueden hacer los
sistemas privados.
La pregunta que siempre desde quienes impulsan
los sistemas privados es si hay recursos públicos suficientes para garantizar
unas pensiones públicas adecuadas. La respuesta es tajante y sencilla: sí.
Siempre es sostenible porque depende de la riqueza del país.
La riqueza en el Estado español, según los
datos del INE, ha crecido en lo que llevamos de siglo un 92,14% y, sin embargo,
el incremento de la población lo ha hecho a un 15,98%. En Hego Euskal Herria,
la riqueza desde el año 2000 al 2019 creció un 85% y la población, tan solo un
8,48%. Es decir, recursos económicos existen, sin embargo su distribución es el
auténtico problema al que nos enfrentamos.
Así en Hego Euskal Herria con datos a
setiembre existen 697.372 pensionistas, pero el 50,32% recibe pensiones por
debajo del umbral de la pobreza, que se sitúa en 1.080 euros. De hecho,
la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), que gestiona Lanbide, tiene que
complementar a casi 13.000 (datos de setiembre) porque sus pensiones no
alcanzan los 796 euros mensuales.
En Hego Euskal Herria una de cada cuatro
personas es pensionista. La cuantía de la pensión media es baja. En setiembre
se situó en 1.260 euros en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y en 1.167 euros en
Navarra.
La brecha de género está muy marcada. La
pensión media de las mujeres es de tan solo 964 euros en la CAV (Euskadi) y de
896 en Navarra, casi un 40% menos que la de los hombres (1.575 euros en Euskadi
y 1.439 euros en Navarra).
En el Estado español, el
porcentaje de pensionistas por debajo del umbral de la pobreza se sitúa en
torno al 40%.
Por cierto, desde febrero a setiembre se han
producido 1.862 bajas de pensionistas en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y 379, en
Navarra, una parte muy importante derivada por las consecuencias trágicas de la
pandemia del COVID-19.
Subida desigual
Con la anunciada subida de las pensiones en
2021 de 0,9%, que es el incremento previsto del IPC, se cumple esa demanda de
los pensionistas, pero ante la injusta distribución de las pensiones a las más
bajas no les supondrá ni 0,35 céntimos de incremento diario, lejos de lo que
subirán los alimentos de primera necesidad, por ejemplo. Así, la pensión media
en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa crecerá 11,34 euros y 10,5 euros en Nafarroa. En el
caso de la pensión media de viudedad, el incremento será de 8,13 euros en
Euskadi (CAV) y 7,37€, en Nafarroa.
En realidad, el propio sistema de las
pensiones es ya un inconveniente. Se limita la financiación de las pensiones a
las cotizaciones sociales, lo que en tiempos de crisis o por las reformas
laborales no derogadas, perjudica seriamente esa entrada de ingresos.
Cuando se ha producido superávit en las
pensiones nunca se ha planteado un aumento de las mismas y, por el contrario,
cuando hay déficit se plantea que hay que recortar.
Los diferentes servicios públicos se financian
con los ingresos públicos mediante los impuestos y esto también debería ocurrir
con las pensiones porque existe suficiente riqueza, aunque está mal repartida.
Tampoco en las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo se soluciona esta
situación y lo que es peor el ministro español Escrivá ha indicado que las
prioridades del ministerio estarán “alineadas con las recomendaciones del Pacto
de Toledo”.
De reforma en reforma
En la década de los 80 se produjeron varias
reformas que tuvieron por objeto el “reajuste” del sistema de Seguridad Social.
En el Estado español se crearon la Ley Básica de Empleo 51/1980 de 8 de octubre, y la Ley 31/1984 de 2 de agosto que justificaron que se extrajera la regulación del desempleo de la
Ley General de Seguridad Social y fuera regulado de forma separada. Con la Ley 26/1985,
se aumentó el periodo mínimo de cotización de diez a
quince años y el número de años inmediatamente anteriores a la jubilación para
calcular la cuantía de la base reguladora, paso de dos a ocho. En 1989 se
modificó la regulación de la protección por maternidad.
En los años 90, la Ley 26/1990 de 20 de diciembre de pensiones no
contributivas que se extiende a todo
ciudadano residente en Estado español que carezca de rentas y que subsista en
el umbral de la pobreza y que por características determinadas y objetivas de
edad, minusvalía o tener hijos a cargo no pueda o no haya podido acceder a un
trabajo y cotizar a la Seguridad Social y tenga una situación de necesidad.
Con la Ley 24/1997 de 15 de julio de Consolidación y
Racionalización de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, se profundizó en los
cambios realizados en 1985. Además, con esta ley se pretende satisfacer y
legislar sobre todo lo propuesto en el Pacto de Toledo, aprobado en el congreso
de los diputados el 6 de abril de 1995. La presión de las entidades financieras
motivó esa posición.
En el año 2001, y como renovación del Pacto de
Toledo, se inscribe el Acuerdo para el desarrollo y la mejora del sistema de
protección social de 9 de abril de 2001. Algunos de los pilares más importantes
de dicho acuerdo fueron: separación de fuentes de financiación del sistema de
protección social, crear un fondo de reserva, jubilación flexible, mejora de
prestaciones y lucha contra el fraude, entre otras.
De ahí surgieron leyes como la Ley 24/2001 de 27 de
Diciembre sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 1795/2003 de 26 de diciembre, de modificación parcial de régimen jurídico de las prestaciones de
muerte y supervivencia, que mejoró la prestación por viudedad, insuficiente
todavía; el Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre que mejora la
prestación por maternidad y atendiendo al principio de igualdad de género así
como a una necesidad creciente de protección en la sociedad de esta situación,
se redactó la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género.
En el año 2006 de nuevo, los interlocutores
sociales y el gobierno, firmaron un nuevo acuerdo sobre medidas en materia de
Seguridad Social, de 13 de julio de 2006. En este Acuerdo se concretan medidas
referidas a “la garantía de la adecuada relación entre ingresos y gastos del
sistema; mejora de la acción protectora no contributiva; medidas en el ámbito
de la acción protectora derivadas de las prestaciones económicas contributivas;
medidas en torno a la edad de jubilación y a la prolongación de la vida
laboral; reformas en la estructura del sistema de la Seguridad Social;
sostenibilidad y adaptación del sistema, entre otras”
Con la reforma de 2006 se modificó el computó
de los días efectivos para el cálculo de la prestación con el fin de aumentar
el número de años efectivos de cotización hasta quince para el cálculo de la
pensión. También se aumentó la edad límite para la jubilación parcial hasta los
61 años, siempre que el trabajador cumpliera con otros requisitos; y se
racionalizaron los criterios para acceder a las pensiones de incapacidad.
El remate final
Así, con la Ley 27/2011 de 1 de agosto se aumenta el número de años para el cómputo de la base reguladora de
quince a veinticinco. También se aumenta la edad legal de jubilación de 65 a 67
años. Los años de cotización que se exigirán para cobrar el 100% de la base
reguladora serán de 37 años. Igualmente se introducen cambios sustanciales para
acceder a la jubilación anticipada. Aumenta el porcentaje a aplicar sobre la
base reguladora en la pensión de viudedad del 52% al 60%. Introduce el
denominado factor de sostenibilidad del sistema de seguridad social, de modo
que, a partir del año 2027, los parámetros fundamentales del sistema se
revisarán en base a las diferencias que traerá al aumento de la esperanza de
vida de la población. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años.
Y llegó la Ley 23/2013 de 23 de noviembre reguladora del
Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social. En esta ley se modifica la fecha para la revisión del factor de
sostenibilidad y adelanta su primera revisión de 2027 a 2019. Además, legisla
que la revalorización de las pensiones que hasta ahora se vinculaba al IPC,
dejará de hacerlo a partir de enero de 2014 y pasarán a hacerlo a un nuevo
índice vinculado, sobre todo, a la evolución de los ingresos y gastos del
sistema. Este índice de revalorización se recogerá en la Ley de los
Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio económico.
Estas dos últimas han rematado a los y las
pensionistas, pero en la renovación del Pacto de Toledo aprobada en octubre de
2020, a falta de ratificarse por medio de una legislación específica, no se
derogan ambas, incluso en algunas recomendaciones se hace referencia a las
mismas, que desarrollaron el PSOE y el PP, en la letra pequeña.
Juanjo Basterra, kazetaria eta militante soziala *
E.H
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado
En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre
el Valor Añadido, están exentas de pagar IVA "las prestaciones de servicios
de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás
relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de derecho
público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios
autorizados o comunicados". Tampoco deben pagar el impuesto quienes se
dediquen "a asistencia a personas físicas por
profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria
de dichos servicios".
Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.
Ciudadanos saca pecho: frenó la subida fiscal a las
clases medias de Podemos
07.11.2020
Inés Arrimadas tiene
claro que el papel de Ciudadanos es ser útil a los españoles mientras otros
partidos parece que actúan con la calculadora electoral: "Me importan un
pimiento las encuestas, me importa cuánta gente va a estar viva las próximas
elecciones o cuánta gente va a tener trabajo". Y, como ejemplo del trabajo
que está haciendo su formación ante el Gobierno de coalición destaca cómo han
sido capaces de frenar la supuesta subida de impuestos a la clase media
y el alza del IVA a la educación y sanidad
privadas
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
Paca Tricio, sobre el Pacto de Toledo y las
pensiones: "Otra vez no se ha contado con los mayores 7/11/2020
Ha sido empresaria y actualmente es presidenta
de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de
España (@MayoresUDP) y
del Comité Asesor de 65Ymás.
Debate profundo y enriquecedoras ideas, en la
primera reunión del Comité Asesor de 65Ymás
8/2/2019
Las recomendaciones de la Comisión para
reformar el sistema de pensiones afrontarán 16 votos particulares en el
debate que habrá en el Congreso.
De la jubilación anticipada a los planes privados: recta
final del Pacto de Toledo 07.11.2020
Presupuestos Generales
La pensión de viudedad máxima: hasta 797 euros al
mes con la subida de 2021 07.11.2020
Así se calcula la base reguladora de la pensión si
se cotizan menos de 23 años 7.11.2020
Santiago Niño Becerra
https://es.wikipedia.org/wiki/Santiago_Ni%C3%B1o_Becerra
Niño-Becerra: "Los políticos dicen que las
pensiones son sostenibles, cuando no es verdad"
8/11/2020
No tengo 15 años cotizados, ¿puedo acceder a la
pensión no contributiva? 9/11/2020
Porque la ministra de Unidas Podemos habla
poco, pero cuando lo hace es de una claridad prístina: "No es
no". Y de hecho, Díaz niega que el dificilísimo acuerdo del Pacto
de Toledo -alcanzado el pasado 10 de noviembre en el Congreso por
todos los grupos [consúltelo completo aquí]- ampare la subida a
35 años del periodo de cotización.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. XIV LEGISLATURA
10 de noviembre de
2020 Núm. 175
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
151/000004
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF desde la página 14-127
Copia del boletín:
La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, ha aprobado el Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de dicha Comisión, con el texto que se inserta a continuación.
Lo que se publica en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de
octubre de 2020. —P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados,
Carlos Gutiérrez Vicén.
INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE
TOLEDO
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Página 15
A) Creación de la Comisión 15
B) Composición 16
C) Sesiones celebradas 22
D) Documentación recibida 28
II. INTRODUCCIÓN 37
A. Presentación del Informe 37
B. Evolución legislativa del sistema de
pensiones de la Seguridad Social 39
1. º Primeras reformas financieras de
contenido paramétrico 39
2. º Desde 1995 hasta 2010 40
3. º Desde 2011 hasta 2020 42
C. El sistema español de pensiones: situación
actual 48
a) Pensiones contributivas 48
b) Pensiones no contributivas 50
III.
ORIENTACIONES COMUNITARIAS 50
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA
ESPAÑA 55
A. Proyección de la población española para
los próximos quince años (INE, 2020-2035) 56
B. Proyección de la población española para
los próximos 50 años (INE, 2020-2070) 57
C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y
AIReF) 58
D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones
de población 59
V. RECOMENDACIONES 59
Consideración preliminar 59
Recomendaciones 60
0. Defensa del mantenimiento y mejora del
sistema público de pensiones 60
1. Consolidación de la separación de fuentes y
restablecimiento del equilibrio financiero 61
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones 62
3. Fondo de reserva 63
4. Integración y convergencia de
regímenes 63
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización 64
6. Incentivos al empleo 65
7. Modernización e información al ciudadano 65
8. Gestión del sistema 65
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social 66
10. Lucha contra el fraude 66
11. Contributividad 67
12.
Edad de jubilación 67
13. Prestaciones de viudedad y orfandad 68
14 (suprimida) 69
15.
Solidaridad y garantía de suficiencia
69
16. Sistemas complementarios 70
17. Mujeres y Seguridad Social 71
17 bis. Juventud y Seguridad Social 72
18. Personas con discapacidad 72
9. Trabajadores migrantes 73
19 bis. Seguridad Social y Economía
Digitalizada 74
20. Control parlamentario, seguimiento,
evaluación y reforma del Pacto de Toledo 75
VI. RESUMEN
75
VII. ANEXO ESTADÍSTICO 79-126
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Página 15
Los trabajos parlamentarios para la
elaboración del Informe y las Recomendaciones del Pacto de Toledo se han
prolongado durante varias legislaturas (XI, XII, XIII y XIV que
abarcan desde el año 2016 hasta la actualidad). Han sido sobre todo
circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes
convocatorias electorales) las que han interrumpido y retrasado los trabajos
parlamentarios más de lo previsible. Ello ha dado lugar, así mismo, a las
diferentes composiciones que ha tenido la Comisión, como se refleja
seguidamente.
A) Creación de la Comisión 15
B) Composición 16
C) Sesiones celebradas 22
D) Documentación recibida 28
II. INTRODUCCIÓN 37
A. Presentación del Informe 37
B. Evolución
legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social 39
1. º Primeras reformas financieras de
contenido paramétrico 39
2. º Desde 1995 hasta 2010 40
3. º Desde 2011 hasta 2020 42
Referencias: B.
Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social
Se ha prolongado demasiado el tiempo
transcurrido hasta la actualización de las Recomendaciones que en 2011 aprobó el Pleno del
Congreso de los Diputados; circunstancias de
carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias electorales)
han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible.
Han pasado más de 25 años desde que el
Congreso de los Diputados aprobara, en 1995, el catálogo de quince recomendaciones que pronto sería conocido como «Pacto de Toledo»; recomendaciones cuyo
seguimiento y actualización se efectuó, por primera vez, a finales del año 2003; y, más
tarde, por segunda vez, a comienzos de 2011.
Es, por tanto, la tercera vez que la Comisión de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo se enfrenta a la tarea de actualizar el Informe y las Recomendaciones
que desde 1995 tienen por objeto «el análisis de los problemas estructurales del
sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse».
La primera concreción del Pacto de Toledo
Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
Una de las concreciones del Informe de evaluación y reforma del Pacto de
Toledo 2011, es esta Ley introdujo cambios significativos en las condiciones de
acceso a la jubilación; en particular el incremento paulatino de la edad legal
de jubilación (hasta alcanzar los 67 años de edad en el año 2027) si bien, una
vez se complete el mencionado periodo transitorio, todavía será posible
jubilarse a los 65 años de edad, sin que se apliquen coeficientes reductores,
siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses 10. También se
restringieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada;
concretamente, se amplió de manera progresiva, desde los quince hasta los
veinticinco años, el periodo que se tiene en cuenta para calcular la base
reguladora de la pensión de jubilación (previsión que desarrollará plenamente
sus efectos en 2022). Otro aspecto destacado de las numerosas
modificaciones introducidas por esta Ley reside en la obligación de acreditar
al menos 37 años cotizados para acceder al cien por cien de la pensión de
jubilación.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242
Concreción de la recomendación 10 del Pacto de Toledo de 12 de abril de 1995
Perseguía incentivar la jubilación más allá de
los 65 años, a la par que se permitía la jubilación anticipada, a partir de los
61 años, a los trabajadores afiliados a la seguridad social con posterioridad
al 1 de enero de 1967, siempre que se reunieran una serie de requisitos de
cotización y antigüedad
Ley
35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de
jubilación gradual y flexible.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13972-consolidado.pdf
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre,
reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-18089
En su más reciente comparecencia ante la
Comisión del Pacto de Toledo (celebrada el 9 de octubre de 2018) para presentar
el Informe sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a cierre de 31 de
diciembre de 2017, el Secretario de Estado de la Seguridad Social puso de
relieve que el Fondo de Reserva cerró 2017 con 8.085 millones de euros
a precio de mercado y que tenía en ese momento un valor de 8.061 millones de
euros 7 .
Está claro, por tanto, que la aspiración de
mantener el equilibrio financiero de las cuentas de la Seguridad Social no es
nueva, sino que por el contrario tiene ya muchos años y ha estado siempre
plagada de dificultades que ninguna reforma ha logrado resolver de manera
definitiva. En línea con lo anterior, desde comienzos de los años 80, el sistema
español de pensiones ha experimentado distintas reformas paramétricas; a este
respecto, cabe mencionar, en primer lugar, la que se realizó mediante la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes
para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la
Seguridad Social, ampliando de 10 a 15 años el periodo mínimo de cotización para causar derecho a las
pensiones de jubilación y de invalidez permanente y, también, implementando de
2 a 8 años el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora.
Renovación del Pacto de Toledo en 2003. El 2 de
octubre de 2003 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la segunda
renovación del Pacto de Toledo 8 .
Dentro del marco diseñado por aquellas recomendaciones, se produjo la
elaboración de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social.
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de
los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874
Referencia:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora
del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Informe sobre el Desarrollo del Pacto de
Toledo (2011-2015), elaborado para la Comisión por la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social
http://portal.ugt.org/actualidad/2016/NEG_COL_NUM_26/otros_03.pdf
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992
El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de
fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de
diciembre de 2018. 7/08/20
El contenido del presente Informe (nº. 1.381)
El contenido del presente Informe (nº. 1.381)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.381
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN
ECONÓMICOFINANCIERA, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y SU SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
https://www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf
Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por
el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y
prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-501
Página 44
En los últimos dos años se ha dictado una
veintena de decretos leyes que modifican diferentes aspectos del sistema de
Seguridad Social, que son:
C. El sistema español de pensiones: situación
actual 48
De
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución y en las leyes que han venido a desarrollarla (de manera sustancial la
Ley General de la Seguridad Social, junto con sus sucesivas modificaciones)
nuestro sistema de pensiones se extiende en dos grandes grupos de prestaciones
económicas, que son las pensiones contributivas y las pensiones no
contributivas.
De forma resumida cabe recordar que las
pensiones no contributivas son financiadas (en aplicación del principio de
separación de fuentes) con cargo al sistema impositivo general, de tal manera
que sus prestaciones se conceden a aquellas personas que carecen de recursos
suficientes para su subsistencia; esto es, se asignan a aquellas personas con
niveles de renta o riqueza inferiores a unos determinados umbrales determinados
en la Ley, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado el tiempo
suficiente para generar el derecho a una pensión contributiva.
Por su parte, las pensiones contributivas se
financian mayoritariamente con cargo a las cotizaciones sociales (con arreglo
al principio de reparto); asimismo, al tratarse de prestaciones de cuantía
definida, ésta se calcula atendiendo a la carrera de cotización del
pensionista, computando el número de años cotizados y la cuantía de las bases
por las que se cotizó (con arreglo al principio de contributividad).
Los principales datos financieros relativos a
las pensiones de la Seguridad Social se pueden resumir del siguiente modo:
a) Pensiones contributivas 48
b) Pensiones no contributivas 50
III.
ORIENTACIONES COMUNITARIAS 50
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA
ESPAÑA 55
A. Proyección de la población española para
los próximos quince años (INE, 2020-2035) 56
B. Proyección de la población española para
los próximos 50 años (INE, 2020-2070) 57
C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y
AIReF) 58
D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones
de población 59
V.RECOMENDACIONES 59
Consideración preliminar 59
Recomendaciones 60
0. Defensa del mantenimiento y mejora del
sistema público de pensiones 60
1. Consolidación de la separación de fuentes y
restablecimiento del equilibrio financiero 61
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones 62
3. Fondo de reserva 63
4. Integración y convergencia de
regímenes 63
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización 64
6. Incentivos al empleo 65
7. Modernización e información al
ciudadano 65
8. Gestión del sistema 65
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social 66
10. Lucha contra el fraude 66
11. Contributividad 67
12.
Edad de jubilación
67
13. Prestaciones de viudedad y orfandad 68
14 (suprimida) 69
15.
Solidaridad y garantía de suficiencia
69
16. Sistemas complementarios 70
17. Mujeres y Seguridad Social 71
17 bis. Juventud y Seguridad Social 72
18. Personas con discapacidad 72
9. Trabajadores migrantes 73
19 bis. Seguridad Social y Economía
Digitalizada 74
20. Control parlamentario, seguimiento,
evaluación y reforma del Pacto de Toledo 75
VI. RESUMEN
75
VII. ANEXO ESTADÍSTICO 79-126
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
V. RECOMENDACIONES 59
Consideración preliminar 59
El respeto y el cuidado de los más débiles es
el mejor índice para medir la calidad humana de una sociedad. El Pacto de
Toledo nació para que no sufran incertidumbre alguna, sobre el mantenimiento de
los medios económicos dignos que merecen, los integrantes de un colectivo tan
sensible como el de los pensionistas, un colectivo del que forman parte
nuestros ancianos, nuestros enfermos, nuestras viudas o nuestros huérfanos; un
colectivo que —antes o después— acabará acogiéndonos a todos, porque los
riesgos económicos vinculados a la enfermedad, la vejez o la muerte jamás
dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de nuestra sociedad.
El Pacto de Toledo persigue establecer las
bases para que los poderes públicos tomen sus decisiones en materia de
pensiones, sabiendo que están abocados a respetar un equilibrio preciso entre
la austeridad y la generosidad, un equilibrio que nos asegure a todos que el
sistema no va a quebrar y, a la vez, nos aleje de aquellos antiguos modelos de
sociedad tan tacaños que —como justo castigo a su avaricia— padecían, a la vez,
todas las mezquinas preocupaciones del rico y todas las miserias y penalidades
del pobre.
El consenso es el elemento político
indispensable para adoptar los criterios necesarios para asegurar un equilibrio
razonable entre sostenibilidad financiera y adecuación de las pensiones. Es más
que centenaria la idea de unas medidas públicas de seguridad social que, a
finales del siglo XIX, auspiciara la Comisión de Reformas Sociales. Entre los
frutos de aquella iniciativa estuvieron la vieja Ley de Accidentes de trabajo de 1900, la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908, o el Seguro de Retiro Obrero Obligatoria en 1919.
Desde entonces, la Seguridad Social ha formado
parte de la historia de España. España no es hoy —ni mucho menos— el país
atrasado que era entonces, es una de las grandes economías del mundo y su
seguridad social figura entre las mejores. Nuestra seguridad social, es, debe
ser y seguirá siendo el instrumento esencial de vertebración, integración y
cohesión social que da cumplimiento adecuado al espíritu de diversos mandatos
constitucionales, mandatos que obligan a los poderes públicos a mantener un
sistema de medidas que garanticen a todos los ciudadanos una asistencia y unas
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Con ello, la
Constitución exige un sistema público que gestione unas prestaciones básicas
que, siendo universales, deben concentrarse, además, en la protección de
sectores de población potencialmente más sensibles, como son la familia, los
niños, los desempleados, los enfermos, las personas con discapacidades físicas,
sensoriales o psíquicas o quienes alcancen la tercera edad.
Nuestra Constitución incluye estas
orientaciones entre los principios rectores de la política social y económica,
lo cual determina que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos
principios informen la legislación positiva y la actuación de los poderes
públicos.
Si no somos capaces de asegurar que sigan
vivos y plenamente vigentes estos principios, entonces sería vana la voluntad
de establecer una sociedad democrática avanzada y de garantizar la convivencia
conforme a un orden económico y social justo, que la Nación española proclama
como preámbulo de su Constitución.
El Pacto de Toledo se fundamenta en el
compromiso firme y duradero de velar por que no se vean mermados los derechos
que dimanan de la formulación social del Estado; derechos que son posibles
gracias a la solidaridad intergeneracional e intrageneracional, propia del
sistema de reparto, que nos vincula unos a otros por encima de la mera justicia
contable que es propia de los sistemas de capitalización; y derechos, en suma,
que son el patrimonio común que han heredado todas las mujeres y hombres de
bien que, con su esfuerzo, contribuyen a la riqueza nacional, aumentan el
bienestar público y reafirman cada nuevo día la fe cierta en el progreso
humano.
Recomendaciones
60
0. Defensa del mantenimiento y mejora del
sistema público de pensiones 60
El sistema español de Seguridad Social, fruto
de la acción y el esfuerzo de cinco generaciones, constituye la columna
vertebral del Estado del Bienestar, el estandarte y la seña de identidad de una
sociedad moderna y cohesionada.
El derecho de los españoles a la Seguridad
Social viene configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva
y no contributiva y se basa en los principios de universalidad, unidad,
solidaridad, igualdad y suficiencia.
La ciudadanía ha de ser partícipe de estos
principios, que se traducen en un adecuado y necesario modelo de protección
social; en esta línea es muy importante que la juventud sea sensible a esta
situación, y que disponga de un mejor conocimiento de los citados principios,
de los derechos de los que dispone desde el momento en que queda incluida en el
sistema de Seguridad Social, así como de las obligaciones que deberá cumplir.
Las personas jóvenes son protagonistas esenciales en el fortalecimiento del
sistema de Seguridad Social; que recuperen la confianza perdida en el mismo
exige la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacerlas partícipes
de la necesidad de su recomposición y de sus bondades.
Por todo ello, reiterando y actualizando la Recomendación 0 del Pacto de Toledo de 2011 (La Comisión
defiende el mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones, basado en
el reparto y en la solidaridad.), el Congreso de los Diputados:
— Reafirma su compromiso en el mantenimiento,
mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente,
del sistema de pensiones, basado en la solidaridad intergeneracional y en el
seno de cada generación, y a través del reparto equitativo de las cargas.
— Se
opone a cualquier transformación radical del sistema que suponga una ruptura de
los principios en que se asienta el actual, en especial los de solidaridad
intergeneracional e intrageneracional, suficiencia de prestaciones, equidad en
el reparto de las cargas y responsabilidad pública en la dirección y gestión
del sistema.
— Considera que el actual sistema de
pensiones, en su modalidad contributiva, da una respuesta protectora
frente a las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse trabajadores,
pensionistas, y sus familiares, por lo que no parece adecuado parcelar el
mismo, en función del origen de la necesidad a proteger, modificando su
naturaleza en orden a su financiación, puesto que ese cambio afectaría de igual
modo a la propia regulación de las pensiones afectadas.
— Por último, reitera que la financiación de
la Seguridad Social ha de adecuarse a la naturaleza de las prestaciones, de
modo que las no contributivas y los servicios de carácter universal se
financien a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social, al tiempo
que las cotizaciones sociales sean la fuente básica de la cobertura financiera
de las prestaciones contributivas, sin perjuicio de los apoyos y
recursos económicos adicionales, basados en la imposición general, que pudieran
necesitarse para asegurar la sostenibilidad del sistema y la suficiencia de sus
prestaciones.
1. Consolidación de la separación de
fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero 61
Desde 1995 la Comisión ha venido defendiendo
la necesidad de clarificar la naturaleza de las fuentes de financiación de la
Seguridad Social y, a partir de ella, hacer efectivo el principio de separación
de éstas. En virtud de dicho principio, las cotizaciones sociales deben ser
destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas
—sin perjuicio de aportaciones que el Estado pudiera realizar en su condición
de garante del sistema—, mientras que la financiación de las prestaciones no
contributivas de la Seguridad Social y la de aquellas otras prestaciones
universales, vinculadas a otros pilares del sistema de protección social en su
conjunto, ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado
al presupuesto de la Seguridad Social.
En 2011 la Comisión constató los avances que
se habían producido en esta materia, concluyendo que la culminación de este
proceso únicamente estaba pendiente de la asunción plena de la financiación de
los complementos de mínimos por parte de los Presupuestos Generales del Estado.
En tal sentido, instaba a completar esta tarea urgentemente y de forma
prioritaria, mandato al que se dio cumplimiento en 2013, un año antes del plazo
legal inicialmente previsto.
No obstante, la Comisión también constata que
las cotizaciones sociales continúan sufragando gastos de naturaleza no
contributiva que, en sentido estricto, deberían ser asumidos por el Estado
a través de aportaciones a los presupuestos de la Seguridad Social. No es un
asunto menor; el hecho de que las cuotas de empresas y trabajadores sean
utilizadas para financiar políticas estatales con entidad propia, más allá de
la Seguridad Social, explicaría en buena medida el déficit actualmente
existente. Por eso, esta nueva fase del proceso de separación de las fuentes de
financiación de la Seguridad Social ha de constituir un paso decisivo para
recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo y una contribución
relevante a efectos de garantizar la sostenibilidad del modelo en el largo
plazo.
En esta línea, la Comisión sostiene que las
siguientes prestaciones, políticas o partidas —hoy financiadas con cargo a las
cotizaciones de la Seguridad Social– deben contar con una financiación
tributaria.
Cabe comenzar por las reducciones en la
cotización, las cuales pueden constituir un valioso instrumento para incentivar
el acceso o el mantenimiento en el empleo de determinados colectivos, pero cuya
financiación no debe hacerse con cargo a recursos propios de la Seguridad
Social. Por su parte, la otra cara de las políticas de empleo también debe
ser objeto de ajuste, de forma que el Estado sufrague las prestaciones
«asistenciales» (no contributivas) dentro del sistema de protección por
desempleo.
Igualmente pueden considerarse cargas
financieramente impropias del sistema contributivo las ayudas a sectores
productivos concretos a través de la anticipación de la edad de jubilación en
determinadas actividades, el tratamiento favorable de la cotización en algunos
regímenes o sistemas especiales o en actividades desarrolladas por jóvenes en
formación. Todas ellas son medidas que, en puridad, no pertenecen al ámbito
contributivo de la Seguridad Social y que, por tal razón, deberían ser objeto
de financiación por la fiscalidad general.
Mención especial merece la financiación de las
políticas vinculadas a la protección de la familia y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral. Una parte de las prestaciones familiares ya
son hoy financiadas mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la
Seguridad Social. Sin embargo, toda la acción protectora relacionada con el
nacimiento y cuidado del menor y las situaciones asimiladas al alta por cuidado
de familiares sigue siendo sufragada con cargo a cotizaciones sociales. Dado el
interés público en la configuración de esas prestaciones, parece razonable
exigir que al menos una parte de las mismas sea sufragada por el Estado,
singularmente las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del
menor, así como el complemento de pensión regulado en el artículo
60 de la Ley General de la Seguridad Social. La misma solución debería aplicarse a los incrementos en la base
reguladora de la pensión que perciben las personas viudas con menos recursos o
mayores de 65 años sin trabajo ni rentas, dada su naturaleza asistencial no
contributiva.
La asunción progresiva por el Estado de esta
relación de gastos —que impropiamente financian las cotizaciones sociales— ha
de implicar la modificación del artículo
109 de la Ley General de la Seguridad Social y debe ajustarse a un calendario que permita
acabar con el déficit financiero de la Seguridad Social y con la política de
préstamos del sistema en un plazo breve de tiempo que no podrá exceder del año
2023. De este modo, se obtendrá un diagnóstico preciso de la situación
financiera del sistema y con ello se contribuirá de forma decisiva a rebajar la
alarma que las actuales dificultades financieras han generado y, en el largo
plazo, a reforzar su sostenibilidad.
La Comisión considera fundamental que la
ciudadanía tenga una imagen fidedigna de la situación de la Seguridad Social a
partir del conocimiento preciso del decisivo papel que ha desempeñado en la
construcción de las instituciones de nuestro Estado de bienestar. Para ello ha
de elaborarse un estudio que refleje en qué medida las cotizaciones sociales
asumieron durante años el peso de la financiación de otras políticas del
Estado. A los efectos de cuantificar esa formidable aportación hemos de remitirnos
a los datos que ofrece el Tribunal de Cuentas en su Informe de
fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y situación a 31 de diciembre de 2018.
https://www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf
Si las cotizaciones se hubieran limitado a
financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían
evitado dos problemas:
En primer lugar, las tensiones
generadas por la sobrecarga de las cotizaciones han alentado un falso conflicto
intergeneracional que oculta que, durante años, los excedentes del sistema
se utilizaron para financiar otras políticas sociales y el desarrollo del
propio sistema del Estado del Bienestar.
En segundo lugar, el desequilibrio
presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la
Seguridad Social, cuando las reservas financieras del sistema habrían sido
suficientes para cubrir las prestaciones contributivas. Ello ha generado una
imagen distorsionada de desequilibrio del sistema, generando alarmismo e
incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población.
Por último, la Comisión reitera, como hizo en
2011, que: «La resolución de los problemas de contabilidad derivados de los
préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer
frente a las insuficiencias financieras derivadas del ejercicio de sus
competencias, podría resolverse, —si conviene a las Administraciones afectadas
y por el procedimiento que legalmente corresponda— permitiendo a las
Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad
dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia».
Dicha transferencia habría de efectuarse, en su caso, sin ocasionar menoscabo
alguno en los derechos económico-patrimoniales de la Seguridad Social.
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones 62
Como ha venido haciendo en el pasado, la
Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas,
su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas
encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de
pensiones en el futuro.
Los pensionistas son, sin duda, uno de los
sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas
—generalmente al alza— que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida; por
esa razón la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se
presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo
de las pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser diferenciada de
cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino a aumentar
dicho poder adquisitivo —cuando lo permita la situación económica y con
la oportuna cobertura legal-
La Comisión constata que el vigente mecanismo
de revalorización de las pensiones no goza del suficiente consenso político y
social.
En este sentido la Comisión considera
esencial, a los efectos de generar confianza en la ciudadanía, recuperar el
consenso de la Recomendación «Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las
pensiones», aprobada en el año 2011 en el marco de las Recomendaciones del
Pacto de Toledo.
Asimismo, la Comisión considera que el
desarrollo de lo establecido en esta recomendación deberá ser consultado y
debatido en el seno de esta Comisión.
En este orden de cuestiones la Comisión
considera que la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con
cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al
estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y que toda subida
por encima del IPC sea sufragada con cargo a otros recursos financieros, con
pleno respeto a los distintos modelos de financiación existentes en el Estado.
3. Fondo de reserva 63
La creación del Fondo de Reserva
fue promovida por el Pacto de Toledo con el fin de que los excedentes
financieros de los ejercicios presupuestarios en periodos de bonanza ofreciesen
a los órganos rectores de la Seguridad Social un margen de maniobra para
reaccionar frente a las fases bajas del ciclo económico y a tensiones
coyunturales, sin necesidad de acudir a reducciones en las prestaciones o
incrementos en las cotizaciones.
La gestión del Fondo de Reserva, y cualquier
modificación de la normativa reguladora, ha de estar presidida por criterios de
seguridad y solvencia. Asimismo, la disposición y uso del Fondo debe
constreñirse estrictamente al pago de las prestaciones contributivas de la
Seguridad Social. En esa línea, la Comisión constata que la disminución del
Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las
cuentas de la Seguridad Social durante demasiados ejercicios presupuestarios.
Por ello, una vez se recupere el equilibrio de
las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los
excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo
de Reserva.
La Comisión entiende que el Fondo de Reserva
puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre
los ingresos y los gastos de la Seguridad Social. En este sentido, la Comisión
manifiesta su preocupación ante la reducción del montante de activos del Fondo
y la pérdida de capacidad para hacer frente a futuros retos financieros. Por
tal razón, la Comisión considera que la caída de activos del Fondo en ningún
caso se utilizará para justificar la reducción de la cuantía de las
prestaciones y plantea la conveniencia de establecer un remanente mínimo del
Fondo de Reserva, sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.
Por último, la Comisión considera que el Fondo
de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros
de naturaleza estructural. Tales desafíos solamente podrán atajarse con
reformas igualmente estructurales, pero no con la mera constitución de unas
reservas que serán siempre escasas frente a la magnitud de ese tipo de
fenómenos.
4. Integración y convergencia de regímenes 63
La Comisión insta a profundizar en el proceso
de ordenación de los regímenes del sistema que permita llegar a dos únicos
encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los
trabajadores por cuenta propia. El objetivo es alcanzar una protección social
equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también
similar de los respectivos colectivos.
En esta línea, resulta conveniente finalizar
la plena integración de los regímenes especiales, aplicando periodos
transitorios que atiendan a las especialidades de los sectores de población
acogidos a los mismos.
En relación con los sistemas especiales, la
Comisión considera que, si existen motivos de utilidad colectiva que
justifiquen un trato favorable en la cotización, deben contar con recursos
financieros adicionales y específicos para asumir de manera diferenciada las
obligaciones de pago. No obstante, debe analizarse la regulación actual de
estos sistemas especiales para verificar si siguen manteniéndose las razones y
circunstancias que motivaron su establecimiento y, en su caso, proceder a su
paulatina reordenación y simplificación, dando cuenta previamente a la Comisión
del Pacto de Toledo.
Todas las medidas que desarrollen los acuerdos
del Pacto de Toledo deben tener en cuenta la gran diversidad de trabajadores
autónomos y facilitar mecanismos de participación de este colectivo en los
procesos que les afecten. En este terreno, la Comisión recomienda continuar
avanzando en la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los
autónomos con los del Régimen General, junto a medidas que contemplen la
jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial, pero que a la vez permitan
aplicar los controles necesarios para evitar un uso inadecuado de tales opciones.
A juicio de la Comisión, la sostenibilidad
financiera del sistema de pensiones exige que, de manera gradual y acomodándose
a la gran variedad de situaciones del colectivo, se promuevan, en el marco del
diálogo social, medidas para aproximar las bases de cotización de los
trabajadores autónomos a sus ingresos reales, de manera que no se vean
perjudicados los elementales principios de contributividad y de solidaridad en
los que se fundamenta el sistema. Dado que la baja cotización, característica
de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa
principal de sus reducidas pensiones, este nuevo sistema ha de repercutir en la
mejora del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras.
En esta misma línea, aunque se observan avances
en los últimos años, la Comisión apuesta por mantener y reforzar los controles
para que la cotización a la Seguridad Social, en todos sus regímenes, refleje
la remuneración obtenida de cualquiera de los trabajos realizados en todos los
sectores de actividad económica.
Finalmente, pese a que el régimen de clases
pasivas es un régimen especial a extinguir desde 2011, resulta necesario
avanzar en su convergencia con las condiciones del Régimen General, evitando la
existencia de discriminaciones, pero sin provocar repercusión alguna sobre los
derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización 64
El sistema público de pensiones español
responde a una lógica esencialmente contributiva combinada con un marcado
componente de solidaridad que se evidencia en la existencia de pensiones
mínimas o en la relación no lineal entre la base de cotización y la pensión
máxima, entre otros ejemplos. Siguiendo esta línea, todas las reformas que se
adopten en el futuro deberán mantener una combinación equilibrada entre
contributividad, solidaridad y suficiencia, como señas de identidad del modelo.
La Comisión considera adecuado mantener en quince
años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión
contributiva de la Seguridad Social, al igual que la preservación y mejora
de las pensiones mínimas con una estructura y cuantías que no supongan un
desincentivo a la cotización. En cualquier caso, la existencia de periodos
mínimos de cotización y su posterior aplicación para el cálculo de la base
reguladora debe adaptarse a las especificidades de cada modalidad de pensión.
La progresiva ampliación de 15 a 25 años del
periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora —que
culminará en 2022— implica un
reforzamiento de la contributividad del sistema de pensiones. No obstante, la
Comisión considera importante evaluar, a la mayor brevedad posible, su impacto
en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por
periodos de desempleo y de precariedad. Dicha evaluación debe contemplar,
también, otras medidas como la facultad de elección de los años más favorables
en la determinación de la base reguladora de la pensión. En particular, esta
solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a
partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo, hayan
experimentado una reducción significativa de las bases de cotización.
Igualmente se evaluará la progresiva ampliación del periodo cotizado necesario
para alcanzar el cien por cien de la base reguladora, prevista en la Ley. Por
último, dentro de este proceso de evaluación se pondrá especial cuidado en
contemplar y paliar las consecuencias negativas que dichas ampliaciones podrían
tener para la brecha de género en materia de pensiones.
Por otra parte, la Comisión considera
indispensable que, con carácter general, las bases de cotización se adecúen a
los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya sea por
cuenta ajena o propia. En este sentido, cabe valorar positivamente los avances
realizados en los últimos años al incluir en la base de cotización del Régimen
General conceptos anteriormente exentos; en coherencia con ello, se insta a los
poderes públicos a adecuar, en el marco del diálogo social, la cotización del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vinculando la cuantía de las cuotas
a los ingresos reales. Con este fin se ha de seguir mejorando los instrumentos
de verificación de esos rendimientos y así evitar supuestos de elusión de
cotizaciones.
La relación entre las bases máximas de
cotización y la pensión máxima debe guardar el necesario equilibrio entre
aportaciones realizadas y prestaciones percibidas para garantizar la
contributividad, pero sin menoscabo de la dimensión solidaria del sistema. La
Comisión considera que la relación entre ambas variables debe establecerse
legalmente de forma clara y estable, siendo objeto del oportuno seguimiento.
Referencias:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la concreción del Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011
Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo 6/6/2011
Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo- Colección Seguridad Social nº 35
6. Incentivos al empleo 65
El empleo es un elemento clave del sistema de
Seguridad Social; por ello, alcanzar el pleno empleo y su mayor estabilidad y
calidad deben ser objetivos centrales de la sociedad española y, por ende, de
la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con el
principio de separación de fuentes, la financiación de los incentivos al empleo
no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales.
La experiencia y la doctrina han demostrado
que una política de incentivos generalizados anula su eficacia en la generación
de nuevo empleo o en su mantenimiento. En este sentido, el sistema de
incentivos debe concebirse como una herramienta excepcional y concentrarse en
las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma
singular. A este respecto, la Comisión considera que debe priorizarse a los
colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las
víctimas de violencia de género.
La Comisión insta a los poderes públicos a
adoptar medidas de fomento de la contratación laboral de los parados de larga
duración y, singularmente, de muy larga duración para que puedan acceder a una
pensión digna en el futuro. Asimismo, dentro del marco del diálogo social, debe
incentivarse el mantenimiento del empleo de los trabajadores ya contratados que
tengan 55 o más años de edad.
La Comisión considera que la promoción del
empleo de los jóvenes exige un examen diferenciado que se efectúa en una
recomendación específica, bajo la rúbrica «Juventud y Seguridad Social».
7. Modernización e información al ciudadano 65
Como ya hizo en 2011, la Comisión reitera la
necesidad de concienciar a los ciudadanos de la importancia de sus carreras de
cotización para sus futuras pensiones de jubilación; con ese fin, debe
facilitarse de forma permanente información, tanto de los periodos cotizados a
lo largo de su vida laboral, como del importe de las cotizaciones efectivamente
realizadas.
La Comisión constata que la Administración de
la Seguridad Social ha potenciado el uso de las nuevas tecnologías para la
difusión de su información y ha posibilitado que las relaciones con los
trabajadores, pensionistas y demás usuarios también se lleven a cabo a través
de Internet.
Las nuevas tecnologías también han favorecido
el cumplimiento de las obligaciones de empresas y trabajadores autónomos con la
Seguridad Social, a través del desarrollo de servicios electrónicos de consulta
de información y de gestión de trámites para los actos de inscripción de
empresas y afiliación de trabajadores. En materia de cotizaciones se ha
establecido un sistema ágil, sencillo y seguro (el sistema de liquidación
directa) basado en la facturación de las cuotas a las empresas por la
Administración de la Seguridad Social a través de medios electrónicos.
La Comisión insta al Gobierno a dar
cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17
de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que cada
ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus
futuros derechos de pensión.
8. Gestión del sistema 65
La legitimidad del sistema de Seguridad Social
también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente que responda,
adecuadamente, con agilidad y de forma comprensible a las demandas de los
ciudadanos.
Por ello, la Comisión mantiene la conveniencia
de potenciar la mejora del sistema de Seguridad Social, incluida la
correspondiente a su régimen económico, a través de una regulación integradora
del modelo y las funciones propias del mismo, y de una gestión acorde a la
Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.
A tal fin, la Comisión considera conveniente
la creación de una agencia de Seguridad Social que garantice, no solo la
oportuna simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia, sino la
mejor aplicación de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y
equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social.
Asimismo, para contribuir a la mejora de las
funciones que desarrollan las distintas entidades gestoras y los servicios
comunes de la Seguridad Social y garantizar el carácter público de la gestión
del sistema, la Comisión plantea la urgente necesidad de reforzar la
dotación de las plantillas. En este sentido, resulta inaplazable abordar un
plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al
servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la
cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas
que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas en los diferentes
niveles de gestión del sistema de Seguridad Social, a fin de evitar que la
pérdida de recursos humanos pueda afectar a la atención eficiente, adecuada y
ágil que la ciudadanía demanda de la Seguridad Social. Igualmente debe mantenerse
la inversión en recursos electrónicos, así como en formación de las plantillas,
dado que siguen constituyendo herramientas esenciales.
La Comisión defiende una más estrecha y
adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y
los sistemas asistenciales autonómicos, apostando por el desarrollo de
políticas cooperativas que permitan conocer con detalle el destino de las
prestaciones y reforzar las mejores prácticas con el propósito de mejorar el
grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Por último, la Comisión constata que, en
supuestos de dificultades, las políticas de aplazamiento y fraccionamiento en
el pago de las deudas con la Seguridad Social, han tenido unos efectos
favorables para el mantenimiento del empleo y de la actividad de las empresas.
Por ello, insta a analizar posibles mejoras en su aplicación, con criterios
adecuados y claros para proceder a la correspondiente autorización
administrativa que salvaguarden el equilibrio presupuestario del sistema.
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 66
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social cumplen un destacado
papel dentro del sistema asumiendo la cobertura de las prestaciones
correspondientes a las contingencias profesionales y colaborando en la gestión
de otras prestaciones, como la incapacidad temporal.
En aras de reforzar su eficiencia es necesario
completar el proceso de modernización y transparencia en su funcionamiento,
incluyendo la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno,
así como dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos
que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social, en
idénticas condiciones al resto de los servicios que la componen.
Con el mismo objetivo de mejorar la eficacia y
eficiencia del sistema, se ha de avanzar en una mejor utilización de los
recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos,
logrando un punto óptimo que ofrezca mejores servicios a los afiliados y un
nivel de gasto adecuado en prestaciones.
Las Mutuas colaboradoras deben disponer de un
presupuesto de ingresos acorde con las funciones que les son encomendadas, el
cual debe ser fijado con los mismos criterios que el presupuesto de las
entidades gestoras de la Seguridad Social.
La Entidad de Previsión
Social Voluntaria (EPSV), se articula como
entidad de mutualidad no integrada en la Seguridad
Social.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13568
10. Lucha contra el fraude 66
Como ya afirmó la Comisión en 2011: «El acceso
indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder
percibirla, además de sus implicaciones en el coste para el sistema,
constituyen un elemento grave de deslegitimación social. Por ello, la Comisión
insiste en la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas destinadas
a mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.
A su vez, la lucha contra la economía
irregular, además de su incidencia en la competencia de las empresas, es una
necesidad para que siga preservándose la estabilidad económica del sistema y
para que se salvaguarden los futuros derechos de Seguridad Social de los
trabajadores; por esa razón, se insta a combatir los efectos negativos que el
empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social».
La lucha contra el fraude debe seguir comportando
la aprobación de planes conjuntos entre Tesorería General de la Seguridad
Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicios Públicos de
Empleo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Instituciones Tributarias Forales, organismos
autonómicos competentes y Ministerio del Interior, de modo que, en la medida de
lo posible, todas estas administraciones puedan cruzar y compartir la
información existente en sus bases de datos para la consecución de los
siguientes objetivos:
Primero. El desarrollo de mecanismos que
permitan un mayor control de la recaudación de los ingresos del sistema,
gracias al afloramiento de economía sumergida, la reducción de la morosidad, la
erradicación de empresas ficticias y, en general, de los comportamientos
fraudulentos que afectan a las cotizaciones sociales.
Segundo. La persecución de las altas
fraudulentas que simulan relaciones laborales; así como la clarificación de las
lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del
concreto régimen de afiliación en el que se debe cotizar (evitando el que
correspondería utilizar, con arreglo al trabajo efectivamente realizado). En
esta línea, deben reforzarse las acciones dirigidas a aflorar empleos sumergidos
en ámbitos específicos, como el de los servicios a las personas y a las
familias, siguiendo con experiencias de países de nuestro entorno que han
conseguido normalizar la creación regular de puestos de trabajo en este sector
y facilitar la formalización laboral de empleos ocultos preexistentes.
Tercero. La protección de los derechos de los
colectivos más vulnerables, como los becarios, trabajadores sin afiliación o
trabajadores autónomos dependientes.
Cuarto. La actualización de los mecanismos de
control y seguimiento de las prestaciones, especialmente las de incapacidad
temporal, al objeto de garantizar tanto el control del fraude, como la
protección de la salud de las personas trabajadoras.
Quinto. El refuerzo de los instrumentos y
medios, materiales y humanos, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para luchar contra las infracciones laborales, así como el endurecimiento del
régimen de sanciones a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente
a la Seguridad Social.
11. Contributividad 67
En línea con contenidos anteriores del Pacto
de Toledo y con experiencias del entorno europeo, la Comisión constata la
necesidad de preservar y reforzar el principio de contributividad, entendido
como la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la
prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por
cada trabajador.
Paralelamente, la consecución de este objetivo
debe, primero, combinarse con el principio de solidaridad en su triple
dimensión generacional, sectorial y territorial, permitiendo una mejora de las
pensiones más bajas que no desincentive el deber de cotizar; y, segundo, debe
evitar las consecuencias negativas sobre la brecha de género en materia de
pensiones a través de las fórmulas recogidas en la Recomendación «Mujer y
Seguridad Social». Este tipo de medidas debe financiarse mediante la
consignación presupuestaria correspondiente, con cargo a la tributación general
y sin afectar, en modo alguno, a las cotizaciones propias de la Seguridad
Social.
Asimismo, respecto al concreto período de
cálculo que esté vigente en cada momento, la Comisión ya puso de relieve en
2011 que el principio de contributividad también ampara que los trabajadores de
mayor edad que vean extinguida su relación laboral no vean mermados sus futuros
derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus
cotizaciones en el tiempo. Sin perjuicio del objetivo de mantener una
proporcionalidad adecuada entre el esfuerzo contributivo como cotizante y la
pensión como jubilado, la Comisión insiste en la recomendación de arbitrar en
cada momento las medidas transitorias oportunas que salvaguarden esa
proporcionalidad, mediante el pertinente diálogo social y respetando el
principio de suficiencia.
Singularmente, en los casos de vidas laborales
muy prolongadas, y siempre que ello no ocasione un quebranto grave sobre la
sostenibilidad financiera del sistema, cabría valorar la posibilidad de la
inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del
beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario
o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va
a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión.
12. Edad de
jubilación 67
La Comisión considera que la edad de salida
efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la
edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de
jubilaciones anticipadas por actividad penosa y de personas con carreras de
cotización precarias. Para ello es necesario reforzar dos líneas básicas de
actuación.
En primer lugar, debe fomentarse la
permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de
los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. Así, se valoran
positivamente los avances derivados de la modificación del régimen jurídico de
la jubilación para conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del
trabajador en la determinación de la cuantía de su pensión.
Igualmente, es necesario profundizar en la
prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de
jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión
insuficiente. Merece así una valoración positiva la mejora del régimen de
compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad
profesional, si bien son necesarias nuevas medidas que favorezcan esta
compatibilidad, sin que ello produzca menoscabo de las cuentas del sistema.
En el mismo sentido, debe reforzarse la
coordinación entre la legislación laboral y la de Seguridad Social respecto al
objetivo de ocupación de los mayores; en particular, cabe llamar la atención
sobre las pensiones de incapacidad permanente y su conexión con el empleo,
sobre la regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial, sobre la
cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del
empleo de los pensionistas, entre otros extremos.
También debe combatirse la discriminación por
edad en nuestro mercado de trabajo, restringiendo al máximo el abandono
prematuro de la vida laboral y la protección ante los despidos colectivos, como
orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las
iniciativas de la Unión Europea. Para ello resulta clave que una de las
prioridades de las políticas activas de empleo sea la recolocación de las
personas de más edad y su mantenimiento en activo.
Como segunda gran línea de actuación en esta
materia, la Comisión insta a los poderes públicos a atender las situaciones de
vulnerabilidad que esta tendencia a la prolongación de la vida laboral puede
generar en determinados colectivos.
Asimismo, la jubilación anticipada sigue
utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la
Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de
jubilación a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de
cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión
considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes
financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se
aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la
forma de acceso a la misma —voluntaria o forzada por las circunstancias-, los
supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que
se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis —una vez determinada la
situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de
coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo— el Gobierno
propondrá una respuesta, en el plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto
de Toledo.
Por otro lado, cabe recordar que, siguiendo la
recomendación de esta Comisión en 2011, el ordenamiento vigente contempla la
posibilidad de adelantar la edad de jubilación a algunos colectivos de
trabajadores y trabajadoras que realizan actividades caracterizadas por la
especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices
de morbilidad o mortalidad, con la contrapartida de asumir una cotización
adicional a lo largo de su carrera profesional. La experiencia acumulada desde
su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo
para favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla
con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias
consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida.
Referencias:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la concreción del Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011
Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo 6/6/2011
Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo- Colección Seguridad Social nº 35
13. Prestaciones de viudedad y orfandad 68
La Comisión propone llevar a cabo de manera
gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y
supervivencia —en especial la de viudedad— en línea con lo ya demandado por el Pacto
de Toledo en 2003 y que, pese a los avances, no fue llevado a término en su
totalidad en la reforma de 2007.
Esta Comisión defiende el mantenimiento del
carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que esta naturaleza
básica no puede ser modificada por la adopción de medidas que introduzcan
criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad,
renta, hijos, compatibilidades…).
La reforma integral de la viudedad pasa por
acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y
familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios,
a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de
adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables. En este sentido, la
Comisión es consciente de que la baja proporción de mujeres que acceden a la
pensión de jubilación, la brecha existente en la cuantía y la elevada edad de
acceso a la pensión de viudedad son circunstancias que deben tenerse muy
presentes a la hora de impulsar las reformas en esta materia.
La Comisión considera que la acción protectora
debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con
65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos, al objeto
de garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del
fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, el mecanismo más
adecuado es, en línea con actuaciones previas, la elevación del porcentaje de
la base reguladora de la pensión.
La Comisión recomienda al Gobierno estudiar
los efectos que tendría en la cuantía de la pensión de viudedad tomar en
consideración para su fórmula de cálculo los periodos de cotización acreditados
por el causante, con una fórmula similar a la que se utiliza para el cálculo de
la pensión de jubilación.
Por otra parte, la Comisión considera que debe
profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir
toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión
por no existir vínculo matrimonial previo, como singularmente ocurre con el
requisito legal que, en último término, viene a determinar que los ingresos del
eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los
ingresos del causante.
En relación con la orfandad, la Comisión
constata el cumplimiento de la recomendación de 2011 de ampliar hasta 25 años
el límite de edad de la pensión. También entiende que la progresiva
reformulación de la pensión de viudedad debería llevar aparejada una mejora de
las pensiones de orfandad, especialmente en la cuantía.
La Comisión recomienda homogeneizar y ordenar
los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes
derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección
social.
Por último, debe analizarse la eficacia
protectora de aquellas manifestaciones de las prestaciones de muerte y
supervivencia establecidas cuando no existían prestaciones no contributivas, de
modo que se libere al sistema contributivo de coberturas que deben tener su
acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales.
Referencias:
Informe de la Comisión no permanente para la
valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones
del Pacto de Toledo. Texto del Informe y votos particulares
2 de octubre de 2003
https://epsv.org/src/uploads/2016/08/Pacto-de-Toledo.pdf
Renovación del Pacto de Toledo de 2 de octubre de 2003
22 recomendaciones
http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/17466/pub27660_Boletin_Informativo_n8.pdf
Informe elaborado por la Comisión no
permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de
las Recomendaciones del Pacto de Toledo (Núm. Expre. 153/000001) Pág. 14948
2 de octubre de 2003
https://sid.usal.es/idocs/F3/LYN5860/3-5860.2.pdf
Referencias
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 17.12.2002 COM (2002) 737
final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
AL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Proyecto de
Informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre
la adecuación y la viabilidad de las pensiones
España pág. 135- 138
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0737:FIN:ES:PDF
El Congreso aprueba la renovación del pacto de
Toledo
02/10/2003
El Congreso aprueba renovar el Pacto de Toledo pero
rechaza todos los votos particulares 4/10/2003
|
El gobierno Zapatero eliminó los dos meses
correspondientes a las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de
cotización, lo que supuso la supresión de uno de cada seis cotizados.
José Luis Rodríguez Zapatero (17 de abril de 2004-21 de diciembre de 2011)
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social.
Por lo que se refiere a la jubilación, y con
el fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se
establece que, para acreditar el período mínimo de cotización actualmente
exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días
efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
“Tomando como referencia las prioridades
marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003”
“Asimismo, se progresa en el camino ya iniciado
de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad
legal de jubilación”
Artículo 3. Jubilación.
«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.
Artículo 4. Jubilación parcial.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910
La concreción del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo
de 31 de enero de 2011 es la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
14 (suprimida) 69
15.
Solidaridad y garantía de suficiencia 69
Con arreglo a los artículos 41
(Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.), y 50 (Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio) de nuestra
Constitución,
la Comisión considera que la solidaridad y la garantía de suficiencia son
valores fundamentales del sistema de pensiones que, como tales, han de seguir
reforzándose.
Como tal principio básico, la solidaridad se
articula en las dos esferas, contributiva y no contributiva, de nuestra
Seguridad Social. En el nivel contributivo, los mecanismos de solidaridad
sirven para modular el principio de adecuación, vinculado a la proporcionalidad
entre cotizaciones y pensiones, en la relación entre base máxima y pensión
máxima y en la garantía de suficiencia. Por eso, puede afirmarse que el modo
más coherente y equilibrado de reforzar la contributividad del sistema es el
que, en paralelo, fortalece el componente solidario de la acción protectora
como condición necesaria para garantizar en todo caso la suficiencia de las
prestaciones. Por su parte, el nivel no contributivo es, por definición, un
ámbito de protección basado en la solidaridad, pues las personas beneficiarias
carecen de una carrera de cotización y de recursos económicos para hacer frente
a una situación de necesidad. Sólo a través de prestaciones suficientes se
evita el riesgo de pobreza.
En este sentido, la suficiencia actúa como
garantía de la dignidad de la persona a la que se refiere el artículo 10
(1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España) de nuestra Constitución,
asegurando el nivel mínimo de recursos establecido en el Protocolo Adicional de
la Carta Social Europea. De ahí la importancia de contar con indicadores de
suficiencia que a través de la delimitación de umbrales de referencia sirva
para reforzar la efectividad de la lucha contra la pobreza.
Por ello, la Comisión considera necesario
establecer alguna referencia adecuada (como puede ser la tasa de sustitución
que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los
trabajadores ocupados) y un ámbito territorial de medición comparada (países
más avanzados de la Unión Europea), que permita realizar un seguimiento
continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas
oportunas. Así, del mismo modo que la Carta Social Europea establece una
fórmula para considerar que un salario es digno, resulta necesario establecer
un objetivo que defina la suficiencia de las pensiones.
El Gobierno debe realizar un seguimiento
continuado de las estadísticas que delimitan los umbrales de pobreza con
arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea (Encuesta de Condiciones
de Vida), al objeto de reorientar en caso de ser necesario, las políticas
públicas incluyendo las pensiones.
La Comisión reitera su apoyo al mantenimiento
de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro
sistema, con objeto de asegurar un umbral mínimo de rentas a todos los
pensionistas que no dispongan de rentas alternativas. No obstante, la cuantía
de tales complementos no debe ser superior a la cuantía de las pensiones no
contributivas vigentes en cada momento para no desincentivar la cotización.
Las mejoras para hacer efectivo este nivel de
solidaridad deberán financiarse con cargo a la imposición general, como
expresión de la solidaridad de la sociedad española y del principio de equidad
intergeneracional. Las decisiones sobre los complementos por mínimos se deberán
adoptar respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no
contributivo, con los sistemas asistenciales autonómicos y sin poner en
cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones.
Asimismo, es necesario continuar con el
proceso de reordenación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad
Social en coherencia con la distribución de competencias con las comunidades
autónomas y corporaciones locales, para mejorar la cobertura, establecer con
más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de
protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el
sistema; a tales efectos la tarjeta social digital deberá servir para
recoger, de manera fiable y con independencia de su origen, la totalidad de las
prestaciones asignadas a cada beneficiario. Un ejemplo claro, relacionado con
dichas lagunas, sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad
(hoy inexistente con carácter general) o una más adecuada regulación de las
prestaciones familiares.
Referencias:
Instrumento de Ratificación de 29 de abril de
1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-13567
Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de
octubre de 1961. Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cse.html
Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de
octubre de 1961.
https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=13&subs=15&cod=3478&page=
Carta Social Europea (revisada)
Estrasburgo, 3.V. 1996
Carta social europea (revisada), CDE, 1996
https://www.whatconvention.org/es/convention/175
Carta Social Europea (revisada)
Viernes 1 de febrero de 2019
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/010219-enlacecartasocial.aspx
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XII
LEGISLATURA
5 de febrero de 2019 Núm. 267
110/000104 (CD) Carta Social Europea revisada,
hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y Declaración que España desea
formular.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CORT/BOCG/A/BOCG-12-CG-A-267.PDF
Remisión a las Cortes Generales de la Carta
Social Europea
Martes 10 de noviembre de 2020
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/101120-enlace-carta-ue.aspx
El Gobierno remite a las Cortes Generales la
Carta Social Europea Revisada para su autorización
Martes 10 de noviembre de 2020
16. Sistemas complementarios 70
Sin cuestionar la centralidad del sistema
público de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, el artículo
41 (Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres)
de la Constitución ampara
el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario que, en
línea con los países de nuestro entorno europeo, se articulan como mecanismos
de naturaleza mixta. En su dimensión económico-financiera, son instrumentos de
ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores y herramienta de inversión
bajo tutela de los poderes públicos. Pero también tienen como objetivo
complementar —en ningún caso sustituir— las pensiones públicas.
Consciente del insuficiente e insatisfactorio
recorrido que estas fórmulas han tenido hasta la fecha, la Comisión reafirma su
apuesta por impulsar su implantación efectiva, atendiendo a la recuperación de
los salarios y al fortalecimiento de la negociación colectiva, para lo que
mantiene la recomendación de dotar de estabilidad al actual modelo de previsión
social complementaria. En esta línea, la Comisión subraya la necesidad de
impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de la
negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo
pilar del modelo de pensiones, y que prioritariamente habrán de ser sin
ánimo de lucro. Estas entidades deben permitir desarrollar un sistema de
aportaciones suficiente, eficaz y duradero, en un porcentaje de la base de
contingencias comunes u otros criterios objetivos, y con fórmulas específicas
de apoyo a los salarios más bajos o a las carreras profesionales más
vulnerables, incorporando la solidaridad en determinadas contingencias. En
dicho sentido, el esfuerzo de trabajadores y de empresas debe ser adecuado,
proporcional y sostenido en el tiempo; debe cubrir al menos las contingencias
de jubilación, invalidez y fallecimiento; y debería materializarse en entidades
que preferentemente abonen complementos en forma de renta. En línea con lo
planteado por la AIReF en
su evaluación de los beneficios fiscales (julio de 2020) deberá dotarse a dichas entidades de un régimen
fiscal y jurídico adecuado y diferenciado,
mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos
sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros.
Asimismo, esta Comisión llama la atención
sobre dos aspectos sustanciales para el funcionamiento de los sistemas
complementarios: El establecimiento de un sistema de comunicación veraz y
adecuado con los socios o titulares, cuya participación deberá ser periódica; y
la necesaria evaluación de los gestores, respecto de sus competencias y de su
desempeño en el proceso de generación de los complementos.
El tercer pilar estará integrado por los
mecanismos de ahorro individual. La
gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta
ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras
no comporten rendimientos negativos para los ahorradores; de ello se desprende
la necesidad de regular fórmulas más intensas de protección de los ahorros
invertidos en este tipo de sistemas complementarios.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
17. Mujeres y Seguridad Social 71
Las modificaciones normativas que se han
operado en el ámbito de la Seguridad Social en los últimos años con el objetivo
de reducir la brecha de pensiones entre hombres y mujeres han tenido una
dimensión más reactiva o coyuntural que preventiva o estructural. Así, se han
basado principalmente en el establecimiento de medidas puntuales correctoras de
las disfunciones del propio sistema. Lo cierto es que, a pesar de que algunas
de estas medidas tienen ya un largo recorrido, no han logrado una equiparación
efectiva en la cobertura de mujeres y hombres. Ello evidencia la necesidad de
medidas estructurales, tanto en materia laboral como en el ámbito específico de
Seguridad Social, referidas a la propia configuración del sistema y a la forma
de acceso a las prestaciones.
Con carácter general, y como presupuesto
condicionante del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, es necesario
garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral, tanto en el acceso al
empleo como en las condiciones de trabajo, evitando que sean las mujeres las
que tengan carreras profesionales más cortas, irregulares e inestables dada la
repercusión negativa que tales circunstancias tienen en sus prestaciones.
En primer lugar, esto incluye acometer de modo
enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras
profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos
de cotización por esta causa. En este sentido, se ha de contribuir a potenciar
la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, particularmente en relación con
los permisos parentales, y evitar la perpetuación de roles de cuidado.
Adicionalmente, la Comisión insta a reformar la regulación de las prestaciones
de riesgo durante el embarazo y la lactancia para asegurar que cumplen con su
finalidad primando la adaptación del puesto y del tiempo de trabajo.
En segundo término, la igualdad retributiva
resulta igualmente clave para la equiparación de las pensiones. Esta igualdad
no solo ha de reflejarse en la cuantía de la base reguladora utilizada para el
cálculo de la pensión, sino también en las carreras de cotización, pues al
promover el reparto de responsabilidades se evita que sea la renta más baja la
que asuma los sacrificios en los periodos cotizados. Por eso se requieren
medidas que permitan identificar las discriminaciones retributivas y, sobre
todo, garantizar que la remuneración es la misma por trabajo de igual valor.
En tercer lugar, deben introducirse las
correcciones necesarias para evitar los perjuicios derivados de los vacíos
involuntarios de cotización por la irregularidad de las carreras profesionales.
Se trata de que las lagunas de cotización no causen un efecto desproporcionado
en el cálculo de las pensiones y de favorecer el acceso pleno de las mujeres a
pensiones propias. También el trabajo al servicio del hogar familiar requiere
la eliminación de los elementos diferenciales respecto al régimen general
ordinario, así como la ratificación Convenio de la OIT 189 de 2011, favoreciendo que el trabajo doméstico aflore.
Y, además, debe reformarse la prestación por desempleo que sirve de enlace con
la jubilación, teniendo presente su particular relevancia para las carreras
profesionales cortas o irregulares y otras circunstancias que afectan, de
manera particular, a las mujeres.
El cuarto ámbito de actuación atañe a los
trabajadores/as a tiempo parcial, un colectivo que está integrado
principalmente por mujeres, en un alto porcentaje no por libre elección.
Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE,
Sala Tercera, de 8 de mayo de 2019, Asunto Villar Láiz C-161/18) y (aquí) y del
Tribunal Constitucional (en la misma línea, la STC 91/2019) se han de impulsar reformas que corrijan posibles tratamientos
discriminatorios, con particular atención al cálculo de los periodos de
carencia y la eliminación de las reducciones proporcionales en las cuantías
aseguradas de rentas mínimas.
En quinto lugar, la Comisión llama la atención
sobre la importancia de asegurar rentas mínimas suficientes, tanto en el ámbito
contributivo como en el no contributivo, que permitan una subsistencia digna.
Las mujeres son mayoría en la percepción de las pensiones más bajas y, por
ello, una política igualitaria requiere una revisión del sistema de pensiones
no contributivas, de los complementos por mínimos y de la pensión de viudedad,
para garantizar progresivamente un umbral de garantía universal, suficiente y
digno.
Finalmente, debe hacerse efectivo el principio
de transversalidad en la elaboración de cualquier normativa o en la adopción de
cualquier política, de modo que el impacto de género sea objeto de un
análisis específico y destacado, reforzando la intervención técnica de los
organismos públicos independientes.
Convenio sobre trabajadores domésticos
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_sobre_trabajadores_dom%C3%A9sticos
España ratificará el convenio sobre trabajo digno
de las empleadas del hogar 24/02/2020
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS*
Convenio 189
17 bis. Juventud y Seguridad Social 72
Los datos de ocupación por tramos de edad
ponen de relieve las crecientes dificultades que las personas jóvenes
encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo. La Comisión es
consciente de las negativas consecuencias que ello comporta para las futuras
pensiones que corresponderán a quienes hoy son jóvenes.
En línea con lo anterior, la Comisión advierte
de las dificultades de los jóvenes para acceder a un empleo y de su escasa
protección social, como consecuencia de unas condiciones de trabajo precarias.
El fracaso escolar, el abandono prematuro del sistema educativo y el
alargamiento excesivo de los períodos formativos, dificultan o retrasan la
incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y disminuyen, también, sus
años de cotización. Por ello, se requiere el impulso de políticas que faciliten
la transición del sistema educativo al mercado de trabajo, especialmente con el
impulso de la formación profesional y de la interrelación universidad-empresa,
así como una mejora del marco de las relaciones laborales que permita combatir
las condiciones de precariedad que las mujeres y los hombres jóvenes soportan
en la actualidad. En concreto, las altas tasas de temporalidad, parcialidad y
elevados índices de rotación, así como los contratos de escasa duración,
situaciones de subempleo o exceso de horas extraordinarias de realización
obligatoria —en ocasiones sin remuneración— suponen un impedimento para la
acumulación de carreras de cotización mínimamente prolongadas, perjudicando sus
cotizaciones y, en consecuencia, sus futuras pensiones.
Dentro del marco descrito, la Comisión
advierte también del descrédito que sufre nuestro sistema de Seguridad Social
entre la juventud: Muchos jóvenes están convencidos de que no accederán a una
pensión pública o de que ésta no será suficiente para poder vivir dignamente.
Por eso, ellos deben ser protagonistas esenciales del fortalecimiento del
sistema de pensiones y del principio de solidaridad intergeneracional, como
elemento clave del contrato social. Es imprescindible que recuperen la
confianza perdida en aquél, lo cual exige la adopción de medidas que les hagan
partícipes de la necesidad de la preservación del sistema y de sus virtudes. Debe
reforzarse la confianza de este colectivo en el Estado de Bienestar.
Por otro lado, la Comisión considera que se
deben seguir adoptando medidas legislativas definitivas encaminadas a
garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios; sin
perjuicio de lo anterior, la Comisión es consciente de la débil posición de los
becarios, por lo que exige una legislación que mejore su protección social y
garantice el derecho constitucional a una carrera profesional adecuada y justa,
junto a una programación de las actividades inspectoras encaminada a evitar
abusos que oculten relaciones laborales fraudulentas.
18. Personas con discapacidad 72
La Comisión reafirma su convencimiento de que
el sistema de Seguridad Social, como instrumento esencial de la política
social, debe contribuir a que las personas con discapacidad puedan ejercer de
forma efectiva sus derechos de ciudadanía y, de esta forma, garantizar su plena
inclusión y participación sociales.
En línea con la recomendación de 2011, nuestro ordenamiento jurídico dio pasos significativos en esta
materia a través de la adaptación de la normativa española a la Convención
internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, así
como de la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).
A este respecto, la Comisión valora de forma
positiva la articulación de medidas que refuerzan la cobertura social de estas
personas, tales como el establecimiento de mecanismos de anticipación de la
edad de jubilación de trabajadores con grados de discapacidad que comporten
menor esperanza de vida, la configuración de convenios especiales que
posibilitan la inclusión en la Seguridad Social de personas que, en razón de su
discapacidad, encuentran mayores dificultades para su inserción socio-laboral o
la flexibilización de los umbrales de compatibilidad entre actividad lucrativa
y pensiones no contributivas de incapacidad.
En esta línea, la Comisión reafirma que las
personas con discapacidad constituyen un colectivo prioritario para los poderes
públicos, tanto en términos de cobertura social, como de incorporación al
mercado de trabajo en coordinación eficaz con las políticas activas de empleo.
En relación con este último aspecto, deben
intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación
de dichas personas, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de
calidad. Para ello, la Comisión reitera que la legislación debe facilitar la
incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también,
propiciar su mantenimiento en su actividad profesional originaria en casos de
discapacidad sobrevenida, coadyuvando a su plena autonomía y a su participación
social efectiva.
Por otro lado, la Comisión subraya la
necesidad de que el sistema de protección social considere a las personas con
discapacidad —y, por extensión, a las familias que tienen en su seno a una
persona con discapacidad– como una situación merecedora de especial protección,
reforzando la cobertura en todas las contingencias en las que la discapacidad
sea un hecho relevante.
En particular, la Comisión estima necesario
seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que
afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones
por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización de un
trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito.
Asimismo, deben mejorarse los niveles de
protección de las personas con discapacidad en las prestaciones familiares de
Seguridad Social (asignación económica por hijo e hija a cargo y pensión de
orfandad), al tiempo que se corrigen los desajustes normativos que se hayan
producido en las medidas de anticipación de la edad de jubilación,
flexibilizando las regulaciones que se han revelado rígidas y que excluyen
situaciones materialmente dignas de protección; en este sentido, también se
analizará la problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de
las personas trabajadoras con discapacidad, en relación con las exigencias en
el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que
se presentan respecto a la acreditación del mismo. Además, las particularidades
de este colectivo deben tenerse en cuenta en la ordenación de la prestación por
nacimiento y cuidados de menor, y en la atención a las dificultades y los más
intensos apoyos que las mujeres con discapacidad pueden necesitar durante el
embarazo y en las primeras semanas tras el alumbramiento.
Finalmente, respecto del régimen legal de
Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas), las situaciones
de discapacidad están lejos de haber alcanzado el grado de relevancia y
protección del Régimen General. Se hace necesario trasladar al régimen de
clases pasivas los avances producidos en aquél evitando así asimetrías
injustificadas
Referencias:
31 de enero de 2011
ÍNDICE
Páginas Otros textos Comisiones, Subcomisiones
y Ponencias
153/000001 Informe de evaluación y reforma del
Pacto de Toledo. Aprobación por el Pleno
2
Votos particulares 64
Recomendaciones:
18. Discapacidad.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Derogada
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983
Derogada
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066
Derogada
Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se
establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22293
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18476&p=20110802&tn=2
9. Trabajadores migrantes 73
Los desafíos del sistema van a convertir la
política migratoria en una pieza fundamental para el equilibrio demográfico,
para el desarrollo y consolidación del mercado laboral y, como proyección de lo
anterior, para el crecimiento económico y el fortalecimiento del sistema de
pensiones. A la vista de la experiencia vivida en los primeros años del
presente siglo, la Comisión considera que la llegada de trabajadores de otros
países a lo largo de las próximas décadas ha de servir para hacer frente al
reto demográfico, contribuyendo decisivamente al bienestar colectivo de una
sociedad abierta, madura y moderna como la española.
Para ello, el flujo de migraciones debe
canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas
migrantes al mercado de trabajo, así como el acceso a la protección social, con
plenitud de derechos y obligaciones. En este sentido, la Comisión valora
positivamente la articulación de canales para facilitar la inmigración legal,
incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable.
Construir esos puentes de inmigración legal permitiría mejorar el mercado de
trabajo a partir de un adecuado diagnóstico de sus necesidades; además,
ofrecería alternativas a la presión migratoria en países de origen,
canalizándola legalmente, dentro de un enfoque global de la política
migratoria, capaz de crear sinergias entre los países de origen y los países de
destino.
La Comisión considera que la Seguridad Social
deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos que faciliten la gestión de
los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema, sin
menoscabo de garantía alguna para las personas migrantes. En particular,
requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y
trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin
acompañamiento, con el fin de favorecer su incorporación plena al mercado
laboral.
La Comisión es favorable a que se mantenga una
supervisión constante sobre el adecuado cumplimiento de los convenios internacionales
en materia de seguridad social, suscritos por España.
Asimismo, la Comisión defiende el refuerzo de
los instrumentos de inspección y control para evitar situaciones que puedan
conducir esa necesaria inmigración legal hacia la economía sumergida, la
marginación o la explotación. Asimismo, la Administración intensificará su
deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito
laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes.
Por otro lado, se ha de favorecer la
integración social de los trabajadores migrantes y la de sus familiares, cuya
llegada debe ser facilitada. Los apoyos a la acogida e integración social de
todos ellos resultan un todo, un binomio imprescindible para que la migración
sea un fenómeno beneficioso y sea percibido como tal por la sociedad de
acogida.
19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada 74
El acelerado e imparable proceso de
digitalización de la economía está transformando profundamente el entorno
productivo con la intensificación de la robotización, el desarrollo de
la inteligencia artificial y el surgimiento de la economía de plataformas
digitales. Estos fenómenos económicos afectan de forma directa a la
organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales. Se
trata de cambios trascendentales en su configuración que no deben poner en
riesgo la centralidad de la actividad laboral. Pero conviene no olvidar que,
más allá del mundo del trabajo, tales transformaciones también se proyectan
sobre nuestro sistema de Seguridad Social.
Las novedosas formas de economía digitalizada
abren grandes posibilidades y oportunidades para empresas y trabajadores que
han de redundar en el conjunto de la sociedad. Sin embargo, no deben pasarse
por alto las consecuencias que esta transformación productiva podría tener en
términos de desigualdad y de debilitamiento de la cohesión social ante el
surgimiento de nuevas formas de empleo atípico y de autoempleo. Será necesario,
por tanto, llevar a cabo las adaptaciones normativas que permitan la
identificación y atención de nuevas necesidades sociales y colectivos
vulnerables, al tiempo que se preservan las señas de identidad de nuestro
modelo de protección social.
Como aproximación inicial a este importante
desafío para la Seguridad Social, la Comisión quiere llamar la atención sobre
los siguientes aspectos:
En primer lugar, el nuevo entorno
digital afecta directamente al encuadramiento de los trabajadores y
trabajadoras dentro de la Seguridad Social en varios sentidos. Muchas actividades
desarrolladas a través de plataformas digitales se caracterizan por ser
esporádicas o marginales en función del tiempo de trabajo; resulta clave
favorecer su inclusión dentro del sistema, como fórmula para combatir la
economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad.
Igualmente, en línea con la doctrina del Tribunal
Supremo (STS 805/2020, de 25 de septiembre,
Sala de lo Social) es
imprescindible luchar contra el recurso a la figura del falso autónomo, y una
reflexión específica acerca del trabajo autónomo económicamente dependiente
(TRADE). Por otro lado, se hace necesario analizar y, en su caso, revisar el
tratamiento que merecen las situaciones de pluriempleo y pluriactividad.
En segundo término, las características
de las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales pueden
generar tensiones en la aplicación del tradicional esquema protector basado en
el empleo estable y a tiempo completo. En concreto, la trazabilidad de la
actividad desarrollada en el entorno digital —el ajuste del tiempo de
prestación de servicios–, la intermitencia o incluso el carácter esporádico de
esta modalidad de trabajo atípico pueden plantear un problema serio de ‘infra
cotización’ y, como consecuencia de ello, de insuficiencia protectora. En el
plano individual, este anómalo funcionamiento del sistema podría traducirse en
prestaciones incapaces de garantizar suficiencia y adecuación; en el plano
colectivo, tal insuficiencia amenaza con socavar las bases de la legitimidad
del sistema de reparto, con sus efectos inmediatos en la solidaridad en que se
basa ese mismo sistema.
Por ello, la Comisión subraya la importancia
de impulsar actuaciones normativas en un doble sentido. Ante todo, se trata de
redefinir la centralidad del trabajo —asalariado o autónomo– garantizando unas
condiciones, laborales o de actividad, dignas y suficientes, que eviten la
precariedad. Y, como segundo paso, hay que reforzar los mecanismos no
contributivos, típicamente solidarios, del sistema: Sin cuestionar la lógica
que subyace en la obligación de cotizar, se trata de compensar el riesgo de
inestabilidad de las carreras profesionales mediante mecanismos que preserven
la adecuación de las prestaciones, una necesidad más acuciante, si cabe, ante
la tendencia al reforzamiento de la contributividad.
Por último, es cierto que en este contexto de
digitalización la previsible pérdida de peso del trabajo en la actividad
productiva no parece anticipar una caída de los niveles de riqueza. Sin
embargo, podría afectar a los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social.
El compromiso de esta Comisión con el sistema de reparto basado en la
solidaridad intergeneracional nos lleva a alertar, en línea con recomendaciones
anteriores, sobre la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las
cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al
de las últimas décadas del siglo XX. Si la revolución tecnológica implica un
incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo,
el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la
financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales. Se
reforzaría así la estructura financiera del sistema a través de la
diversificación de las fuentes de ingresos del sistema, como un aspecto clave
para garantizar su sostenibilidad económica y social.
¿Teletrabajo o digitalización del mercado laboral?, por Duval
para el blog Crónica de Clase
Riders X Derechos: nota de prensa covid-19
Por la vida y el trabajo, unifiquemos las luchas. Por Espacio
de Encuentro Comunista (EEC)
Coronavirus: estampas de la clase trabajadora
global
20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación
y reforma del Pacto de Toledo 75
La Comisión sigue considerando que la
importancia social y económica y la complejidad jurídica de la Seguridad Social
aconsejan que ésta siga siendo objeto de un tratamiento presupuestario propio,
mediante una sección diferenciada en la ley de presupuestos generales del
Estado, así como que se siga acomodando su tramitación presupuestaria a esa
diferenciación, mediante un debate parlamentario específico de dicha sección.
En materia de seguimiento y evaluación del
cumplimiento del Pacto de Toledo la Comisión es consciente de que las
proyecciones a largo plazo tienen un elevado margen de incertidumbre, por lo
que resulta indispensable una colaboración fluida y continuada (como la que
innegablemente ha existido siempre) con diferentes instituciones públicas, como
es el caso de las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad
Social, el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España o la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre otras. No obstante, en relación
con esta última institución debe especificarse en su ley reguladora el deber de
colaboración y asistencia a la Comisión del Pacto de Toledo cuando ésta lo precise
para el desempeño de sus tareas de seguimiento, evaluación y reforma, dadas las
connotaciones inequívocamente financieras que dichas tareas tienen.
Además, resulta necesario, a juicio de la
Comisión, intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las
pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se
obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social. En esta
línea, dada la continuidad inherente a las tareas de seguimiento, se valora
positivamente que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo tenga naturaleza de comisión permanente. El Gobierno
comparecerá anualmente ante la Comisión para informar de la situación de la
Seguridad Social, en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del
Pacto de Toledo. Asimismo, como tarea a medio plazo y, a la vista del Informe de la AIReF, de 9 de enero de 2019,
«Opinión sobre la sostenibilidad de la Seguridad Social» (y aquí), el
Gobierno informará a la Comisión de medidas posibles para hacer frente a los
escenarios demográficos que se proyectan para el futuro.
Tampoco debe olvidarse que —sin perjuicio del
protagonismo que ha correspondido al Congreso de los Diputados tanto en su
redacción inicial, como en sus sucesivas reformas— el Pacto de Toledo es,
también, un pacto de contenido eminentemente laboral en el que, por lógica,
deben participar los interlocutores sociales. De hecho, así ha ocurrido siempre
durante sus más de 25 años de vida. Por consiguiente, resulta indispensable
que, tras su aprobación por la cámara, la Presidencia del Congreso de los
Diputados traslade formalmente estas recomendaciones a las organizaciones
sindicales y empresariales que actúan como interlocutores sociales.
Por último, transcurridos al menos cinco años
desde su aprobación, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una
revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una
evaluación de su grado de cumplimiento, mediante los instrumentos
parlamentarios específicos para ello.
Referencias:
Opinión sobre la sostenibilidad del Sistema de
la Seguridad Social
9 enero 2019
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIReF) nace con la misión de velar por el estricto
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española.
https://www.airef.es/wp-content/uploads/2019/01/opinion-pensiones/190109_Opinion_SS.pdf
Reforma constitucional española de 2011
INFORMES POR ORDEN CRONOLÓGICO
https://www.airef.es/es/informes-orden/
La autoridad fiscal plantea que el Estado asuma el déficit de
la Seguridad Social 09/01/2019
VI. RESUMEN
75
El presente Resumen no sustituye al texto
auténtico de las recomendaciones originales.
Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora
del sistema público de pensiones.
— Rechaza la sustitución del sistema de
reparto por otro de capitalización.
— La financiación del sistema de la Seguridad
Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las
prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.
Recomendación 1: Consolidación de la separación de
fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.
Separación de fuentes:
— Las cotizaciones sociales deben ser
destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas.
— La financiación de las prestaciones no
contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través
de aportaciones del Estado.
Existen gastos hasta ahora sufragados por la
Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación
tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que
permita superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de
2023.
Recomendación 2: Mantenimiento del poder
adquisitivo y mejora de las pensiones.
La Comisión defiende el mantenimiento del
poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus
pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación
mediante la adopción de medidas para asegurar el futuro equilibrio social y
financiero del sistema.
Recomendación 3: Fondo de reserva.
— La disminución del Fondo obedece al
persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la
Seguridad Social durante sucesivos ejercicios presupuestarios, siendo
conveniente establecer un remanente mínimo sujeto a una regla endurecida de
disponibilidad.
— Una vez que se recupere el equilibrio de las
cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los
excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo
de Reserva, así como que la disposición de sus activos debe ajustarse
estrictamente al pago de prestaciones de naturaleza contributiva.
— El
Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios
coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social, pero no es
el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza
estructural.
Recomendación 4: Integración y convergencia de
regímenes
Se requiere un análisis de convergencia de los
diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y
trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena
equiparación de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con
los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las
medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a
sus ingresos reales.
Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos
de cotización
— Evaluación de la ampliación de la progresiva
del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones.
— Evaluación de la ampliación del periodo
cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la
base reguladora.
—
Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una
estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.
Recomendación 6: Incentivos al empleo.
El sistema de incentivos debe concentrarse en
las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma
especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento
preferente a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de
exclusión social y a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben
adoptarse medidas de fomento de la contratación de los parados de larga
duración, y de los jóvenes, así como incentivarse el mantenimiento del empleo
de las personas contratadas que tengan 55 o más años.
Recomendación 7: Modernización e información al
ciudadano
Debe darse cumplimiento a las obligaciones de
información de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica
individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.
Recomendación 8: Gestión del sistema.
Potenciar la mejora de la gestión, a través de
la creación de una agencia de la Seguridad Social que permita la gestión
integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de
prestaciones, con arreglo al marco competencial establecido en la Constitución
y los diferentes Estatutos de Autonomía.
Abordar de manera inmediata un plan integral
de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la
Seguridad Social.
Recomendación 9: Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social.
Es necesario completar el proceso de
modernización y transparencia en el funcionamiento de las Mutuas, así como
dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos,
compatible con un estricto control por la Seguridad Social.
Recomendación 10: Lucha contra el fraude.
— Debe favorecerse que todas las Administraciones
implicadas puedan cruzar la información existente en sus bases de datos.
— Deben reforzarse los medios de la Inspección
de Trabajo y el régimen sancionador a las empresas que no cumplan con sus
obligaciones frente a la Seguridad Social.
Recomendación 11: Contributividad.
Es necesario preservar y reforzar el principio
de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema.
Recomendación 12: Edad de jubilación
Es necesario reforzar dos líneas básicas de
actuación:
— Fomentar la permanencia de los trabajadores
en activo.
— Atender a las situaciones de vulnerabilidad
que la prolongación de la vida laboral pueda generar en determinados
colectivos.
Recomendación 13: Prestaciones de Viudedad y
Orfandad.
Debe llevarse a cabo de manera gradual la
reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en
especial la de viudedad— manteniendo su carácter contributivo.
Recomendación 14 Suprimida.
Recomendación 15: Solidaridad y garantía de
suficiencia.
En relación con el concepto de suficiencia, es
preciso:
— Fijar una referencia adecuada, que podría
ser la tasa de sustitución (porcentaje de la pensión media sobre el salario
medio de los trabajadores ocupados)
— Establecer un ámbito territorial de medición
comparada, en concreto el de los países más avanzados de la Unión Europea.
Recomendación 16: Sistemas Complementarios.
Es necesario impulsar los planes de pensiones
de empleo, sustentados en el marco de la negociación colectiva. En cuanto al
tercer pilar, su gestión debe ser más transparente.
Recomendación 17: Mujeres y Seguridad Social.
Se deben adoptar medidas de carácter
estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre
mujeres y hombres, y potenciar la corresponsabilidad entre géneros.
Recomendación 17 bis: Juventud y Seguridad Social.
Los jóvenes se ven especialmente perjudicados
por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras
continuas de cotizaciones. Estas circunstancias determinan el descrédito de nuestro
sistema de seguridad social entre la juventud. Un objetivo básico es que los
jóvenes recuperen la confianza en el sistema.
Recomendación 18: Personas con discapacidad.
Deben intensificarse las medidas dirigidas a
su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la
compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con
la realización de un trabajo.
Recomendación 19: Trabajadores migrantes.
Deben apoyarse los puentes de inmigración
legal para satisfacer la demanda del mercado laboral español. A tal fin, la
Seguridad Social debe adecuar los procesos con medidas que faciliten la gestión
de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema.
Recomendación 19 bis: Seguridad Social y economía
digitalizada.
Debe actuarse frente a realidades relacionadas
con las características de las actividades que se desarrollan a través de
plataformas digitales, como son la economía informal, los falsos autónomos y la
infracotización.
Recomendación 20: Control parlamentario,
seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
El Gobierno debe comparecer anualmente ante la
Comisión para informar de la situación puntual de la Seguridad Social en
relación con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Transcurridos
cinco años, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión
general de las recomendaciones, así como evaluar a su grado de cumplimiento.
VII. ANEXO ESTADÍSTICO 79-126
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
Los votos particulares presentados al mismo por los grupos parlamentarios Popular;
Republicano; Más País, Bloque Nacionalista Gallego (BNG) y Compromís,
integrado en el G.P. Plural; Ciudadanos; y EH Bildu.
6/11/2020
Propuestas conjuntan de Esquerra
Republicana de Catalunya y Euskal
Herria Bildu sobre 13
recomendaciones.
Propuestas del Bloque Nacionalista Gallego (BNG)
Partido Popular recomendación 16 Sistemas complementarios
Ciudadanos recomendación 12 Edad de jubilación,
recomendación 16
Más País recomendación 12 Edad de jubilación
http://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/78195_1605687200342.pdf
El Congreso rechaza todos los votos particulares al
Pacto de Toledo 19/11/2020
¿Se puede cobrar el paro y la pensión de jubilación
a la vez? 10/11/2020
En el año 2018, el último del que existen
datos estadísticos disponibles, en nuestro país se resolvieron 168.197
expedientes de solicitud de pensiones de incapacidad permanente.
De ellos, el 46,53 % fueron favorables a la concesión de la
pensión, lo que supone que se denegaron más de la mitad de solicitudes
de incapacidad presentadas, concretamente el 53,47 %. Así se desprende
de los datos históricos sobre el INSS que se publican en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones dentro del Informe
Estadístico del INSS de 2018.
"Venimos aludiendo al término de 'Cifras
de la vergüenza' para referirnos a los datos sobre incapacidades
permanentes rechazadas anualmente, de los que ni el INSS ni
ninguna administración dan datos oficiales", denuncian desde Jóvenes Pensionistas por la Defensa del Sistema
Públlico de Pensiones.
"Nos tienen abandonados": El duro proceso
de quien solicita una pensión de incapacidad permanente 10/11/2020
Relacionado
Más de la mitad de las solicitudes de pensiones por
incapacidad permanente son denegadas
EPSV de empleo GEROA: un caso de éxito en Guipúzcoa 11/11/2020
Vídeo | Siga en directo el debate de las enmiendas
a los próximos presupuestos 11.11.2020
El Pleno celebra el debate de totalidad del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Sesión Plenaria (11/11/2020) 12:00 horas
https://www.youtube.com/watch?v=fANWSwPEiso&feature=emb_title
Sesión Plenaria Sesión n° 57 11/11/2020
CORTES GENERALES
DIARIO
DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
XIV LEGISLATURA Núm. 60
Sesión plenaria núm. 57 celebrada el miércoles
11 de noviembre de 2020
ORDEN DEL DÍA:
Debates de totalidad de iniciativas
legislativas:
— Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 35-1, de 30 de octubre de 2020. (Número de expediente 121/000035)
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-60.PDF
¿Quién puede cobrar una pensión SOVI? 11/11/2020
Magdalena Valerio: "España no tiene un
problema de gasto excesivo en pensiones"
11/11/2020
Prepara la reforma de las pensiones
Escrivá encarga una encuesta para saber por qué los
españoles se jubilan antes 11.11.2020
Los millennials, partidarios de reformar las pensiones y que
se cobre según lo cotizado 12/11/2020
El IEE critica que las pensiones aceleran su
ganancia de poder adquisitivo en un contexto de crisis 12/11/2020
Instituto
de Estudios Económicos
El IEE cree que son unos presupuestos de gasto
expansivo en un escenario económico poco realista
Colapso administrativo: problemas con la Seguridad Social a
la hora de reconocer prestaciones 12/11/2020
Los fraudes en los ERTE se desatan de nuevo como ya ocurrió
en la primera ola 14/11/2020
¿Qué parte de mi sueldo se destina a la pensión de
jubilación? 14/11/2020
Asegura que no se opone a los planes
de pensiones de empleo, siempre y cuando estén dentro de la
negociación colectiva, pero sí advierte de que “imponer planes de
pensiones de empresa significaría más cargas y perder competitividad”
Garamendi: "Imponer planes de pensiones de
empresa significaría más cargas y perder competitividad" 15/11/2020
¿Cuántas pensiones de otros países puedo cobrar?
15/11/2020
El impacto de las lagunas de cotización en tu
pensión de jubilación 16/11/2020
Cómo ahorrar para la jubilación y no depender 100%
de la pensión 16/11/2020
El Gobierno compensará la pensión por los periodos
sin cotizar tras tener un hijo 16/11/2020
Asciende a 74.855 millones de euros,
aproximadamente un 6% del Producto Interior Bruto (PIB)
La deuda de la Seguridad Social supera los 74.000 millones y obliga
a reformar las pensiones 17/11/2020
El 87% de las empresas, dispuestas a realizar
aportaciones a los planes de pensiones de empleados 17/11/2020
Relacionados
- Garamendi: "Imponer planes de
pensiones de empresa significaría más cargas y perder competitividad"
- El 77% de los partícipes de planes de
pensiones aporta menos de 2.000 euros
- Pilar González de Frutos (Unespa):
"Hay que apostar por planes de pensiones semiobligatorios"
- Los planes de pensiones pierden 3.147
millones en lo que va de año
Lo que debes saber si tienes 60 años y quieres
jubilarte parcialmente 17/11/2020
Paga extra de las pensiones de noviembre 2020:
¿Cuál es la fecha de cobro en cada banco? 17/11/2020
El Gobierno transferirá otros 6.000 millones para
equilibrar las cuentas de la Seguridad Social 17/11/2020
El Gobierno baja el IVA de las mascarillas del 21
al 4% pero solo hasta diciembre de 2021 17.11.2020
Entra en vigor la bajada del IVA de las
mascarillas: este es el nuevo precio máximo
17.11.2020
El Gobierno baja el IVA de las mascarillas del tipo
general del 21 % al superreducido del 4 %
17.11.2020
PSOE y UP rechazan la bajada del IVA de mascarillas
y geles que proponía Cs 01.07.2020
El nuevo Pacto de Toledo y su reforma de las
pensiones llegan al Pleno del Congreso 17/11/2020
El Pleno del Congreso votará este jueves
las nuevas recomendaciones aprobadas por la Comisión de
seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo,
que servirán de orientación para la reforma del sistema público de pensiones,
así como los votos particulares presentados por los grupos y
que hasta ahora no cuentan con suficiente mayoría para ser incluidos.
El nuevo Pacto de Toledo, guía para la reforma de
las pensiones, llega al Pleno del Congreso
18/11/2020
Así es la indemnización por muerte en accidente de
tráfico o enfermedad profesional 18/11/2020
Pensiones: El Gobierno garantiza el pago de la
extra de Navidad con una nueva transferencia
18/11/2020
"El Pacto de Toledo apenas aporta cambios
significativos sobre la sostenibilidad de las pensiones" 18/11/2020
Pacto de Toledo
https://www.eleconomista.es/tags/Pacto-de-Toledo
El Congreso aprueba este jueves el Pacto de
Toledo... y arranca la reforma legal de las pensiones 19/11/2020
El Pleno del Congreso ratifica el informe del Pacto
de Toledo 19.11.2020
DIRECTO. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: El Pleno del Congreso
vota hoy el nuevo Pacto de Toledo 19.11.2020
Sesión Plenaria (19/11/2020)
https://www.youtube.com/watch?v=w0_lYT66uwE&feature=emb_logo&app=desktop
El Pleno debate y vota dos RDL (01:40:03), el informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo (04:39:27), el
dictamen de la Comisión de Educación y Formación Profesional sobre el Proyecto
de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Educación (00:03:24)
y los dictámenes de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la
Cuenta General del Estado de los ejercicios 2017 y 2018
(06:19:54).
En directo: Sesión Plenaria Sesión nº 61 19/11/2020
PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ORDEN DEL DÍA
Sesión nº59
Martes, 17 de noviembre de 2020
Jueves, 19 de noviembre de 2020
VIII. Informes de Comisiones Permanentes 28.
Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie D,
número 175, de 10 de noviembre de 2020. (Núm. expte 151/000004)
http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_059_17112020.pdf
El Pleno debate y vota dos RDL, el informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, el dictamen de la Comisión de
Educación y Formación Profesional sobre el Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley de Educación y los dictámenes de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración
sobre la Cuenta General del Estado de los ejercicios 2017 y 2018
Sesión Plenaria
Sesión nº 61 19/11/2020
Intervención
a las 4:45 horas de comenzar. Exposición sobre el informe de
evaluación y reforma del Pacto de Toledo
Sesión Plenaria (19/11/2020
https://www.youtube.com/watch?v=w0_lYT66uwE&feature=emb_logo
Valerio Cordero, Magdalena (GS) (Presidenta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos
del Pacto de Toledo)
También se debaten y votan en la sesión de hoy
las recomendaciones para la reforma del Pacto de Toledo acordadas por
la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de
los Acuerdos del Pacto de Toledo (10 de noviembre de
2020), entre otros asuntos.
Pacto de Toledo
La sesión plenaria continuará con el informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión Permanente de
Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo el pasado 27 de octubre,
así como los votos particulares presentados al mismo por los grupos parlamentarios Popular;
Republicano; Más País, Bloque Nacionalista Gallego (BNG) y Compromís, integrado
en el G.P. Plural; Ciudadanos; y EH Bildu.
Tras más de una treintena de sesiones, desde
la XII Legislatura, en las que los miembros de la Comisión han escuchado la
comparecencia de autoridades y expertos, se ha elaborado el informe que
contiene las recomendaciones para la reforma del acuerdo sobre las
pensiones.
El Congreso reafirma su compromiso en el
mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y,
especialmente, del sistema de pensiones, basado en la solidaridad
intergeneracional y en el seno de cada generación, y a través del reparto
equitativo de las cargas; se opone a cualquier transformación radical del
sistema, considera que el actual sistema de pensiones, en su modalidad
contributiva, da una respuesta protectora frente a las situaciones de necesidad
en que pueden encontrarse trabajadores, pensionistas, y sus familiares, y
reitera que la financiación de la Seguridad Social ha de adecuarse a la
naturaleza de las prestaciones.
Congreso de los diputados
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso
Portal de publicaciones
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Publicaciones/PubliOfiUltDias
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
Núm. 64 Pleno y Diputación Permanente. Sesión celebrada el
jueves, 19 de noviembre de 2020.
Informes de comisiones permanentes:
— Informe de evaluación y reforma del Pacto de
Toledo, aprobado por la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, número
175, de 10 de noviembre de 2020. (Número de expediente 151/000004)
Desde la página 53-71
Página 82
INFORMES DE COMISIONES PERMANENTES.
(VOTACIÓN):
— INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE
TOLEDO, APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS
ACUERDOS DEL PACTO DE TOLEDO. (Número de expediente 151/000004).
La señora PRESIDENTA: Informes de Comisiones
permanentes. Votación del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo,
aprobado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto
de Toledo. Votamos el informe de la Comisión.
Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: votos emitidos, 102 más 240 votos telemáticos, 342; a favor,
102 más 160 votos telemáticos, 262; en contra, 2 votos telemáticos;
abstenciones, 78 votos telemáticos.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-64.PDF
Congreso de los Diputados
Informes de Comisiones Permanentes
Sesión: 61 Votación: 210 Fecha: 19/11/2020
-Votación del Informe de evaluación y reforma
del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de
los Acuerdos del Pacto de Toledo. 19 de noviembre de 2020
https://app.congreso.es/votacionesWeb/InvocaReport?sesion=61&votacion=210&legislatura=14
Votaciones plenarias (registradas con sistema
electrónico o por asentimiento):
VOTACIÓN PLENARIA del día 19/11/2020 enlace
>>
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Congreso de los diputados https://www.congreso.es/web/guest
Pacto Toledo https://www.congreso.es/web/guest/busqueda?p_p_id=buscador&p_p_lifecycle=0
Revista de prensa:
El Congreso rechaza todos los votos particulares al
Pacto de Toledo 19/11/2020
El Congreso aprueba por amplia mayoría el Pacto de
Toledo y empieza la reforma de las pensiones 19/11/2020
Congreso aprueba por mayoría las nuevas recomendaciones del
Pacto de Toledo 19/11/2020
El Pleno aprueba el informe de Evaluación y Reforma
del Pacto de Toledo 19/11/2020
El Congreso respalda las recomendaciones del Pacto
de Toledo para reformar las pensiones 19/11/2020
¿Qué es el Pacto de
Toledo? 19/11/2020
El Congreso vota el acuerdo del Pacto de Toledo que
permitirá la subida de las pensiones con el IPC
19/11/2020
El Congreso vota las recomendaciones del Pacto de
Toledo para la reforma de las pensiones 19.11.2020
En la comisión, las nuevas recomendaciones
salieron adelante con los votos del PSOE, el PP, Unidas Podemos, Ciudadanos,
Junts, el PNV y Coalición Canaria, mientras que Esquerra Republicana y EH-Bildu
optaron por abstenerse. Únicamente Vox votó en contra.
El Pleno del Congreso vota el nuevo Pacto de
Toledo, guía para la futura reforma de pensiones 19.11.2020
PSOE y PP celebran el acuerdo en el Pacto de
Toledo 19.11.2020
El Congreso renueva este jueves el Pacto de Toledo 19.11.2020
https://elpais.com/noticias/pacto-toledo/
https://www.eleconomista.es/tags/Pacto-de-Toledo
El Congreso renueva este jueves por tercera vez en 25 años el
Pacto de Toledo 19.11.2020
Guía para tomar decisiones antes de final de año y
ahorrar en la próxima declaración de la Renta 19/11/2020
Antonio Garamendi es
un empresario español, presidente de la CEOE.
Antonio Garamendi: "Si queremos que las
pensiones funcionen, necesitamos empleo de calidad 19/11/2020
El Congreso envía al Senado la reforma de la Ley
Orgánica de Educación 20/11/2020
Auditoría, mochila austriaca o destope de bases
máximas quedan fuera de la reforma de las pensiones 20/11/2020
El Congreso valida la reforma de las pensiones del
Pacto de Toledo... ¿Y ahora qué? 20/11/2020
Juanma del Olmo, director de Estrategia del
vicepresidente e imputado por administración desleal de Podemos, trata de
desvincularse del dinero desviado por la consultora a empresas mexicanas.
El director de campaña de Iglesias admite ante el
juez que no controlaba los trabajos de Neurona 20/11/2020
Juan Manuel del Olmo, empresario en el consejo ciudadano,
elegido a dedo, por el macho alfa 4/12/2014
Moncloa se harta de la deslealtad de Podemos:
"Tras los Presupuestos se romperán los platos" 21/11/2020
NOTA DE LA REDACCIÓN: Esta nota de prensa está basada en un comunicado remitido a nuestra
redacción con la firma de COESPE. Tras recibir varios comentarios de nuestros
lectores que nos alertaron sobre la
posibilidad de que el comunicado recibido no procediera de COESPE, sino
de UNIDAD Coespe, colectivo escindido de esta Coordinadora,
consultamos a ambos colectivos que confirmaron que, efectivamente, correspondía
al segundo de ellos. La aclaración al respecto de esta confusión se
encuentra en la entrevista adjunta a la portavoz de COESPE, Conchita
Ribera.
LA COORDINADORA ESTATAL DE PENSIONISTAS ATÓNITA ANTE LA
TRAICIÓN DE PODEMOS (VÍDEO) 20/11/2020
Portavoz de COESPE denuncia los planes
gubernamentales para la contrarreforma de las pensiones
https://www.youtube.com/watch?v=elcFsqbnpyY&feature=emb_logo
La incoherencia de Unidas
Podemos
Referencias:
Podemos propone pensiones más altas y desde los 61
años 5/7/2017
Podemos propone jubilarse a los 61 años si se tiene
derecho al 100% de la pensión 5/7/2017
MEMORIA ECONÓMICA.
Proposición de Ley sobre la revalorización de
las pensiones y supresión del factor de sostenibilidad. 25 de enero de 2018
Proposición de Ley sobre la revalorización de
las pensiones y supresión del factor de sostenibilidad.
Presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
2 de febrero de 2018 Núm. 201-1
https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-201-1.PDF
El Gobierno veta la propuesta de Podemos para subir
las pensiones con el IPC 10.03.2018
Proposición de Ley sobre reforma de las
pensiones y otras medidas del orden social.
Presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
7 de mayo de 2018 Núm. 259-1
https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-259-1.PDF
Alternativas a las recomendaciones del Pacto
de Toledo. Propuesta del grupo confederal Unidos Podemos-En común-En Marea para
garantizar el sistema público de pensiones.
Febrero de 2019
Proposición de Ley de modificación del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con objeto de mejorar la
garantía de suficiencia de ingresos de la población.
Presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
8 de marzo de 2019 Núm. 377-1
https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-377-1.PDF
Programa electoral de Unidas Podemos para las elecciones generales de 2019, celebrada el 10 de noviembre
“Garantías de Justicia Laboral y
Pensiones pág. 73 (161- 201)
Elecciones generales de España de noviembre de 2019
https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Espa%C3%B1a_de_noviembre_de_2019
Resultado de las elecciones generales
2019 de 10 de noviembre
https://resultados.elpais.com/elecciones/generales.html
Texto íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas
Podemos 30 de diciembre de 2019.
Las nuevas pensiones ya son un 16% más altas que el
salario más frecuente 23/11/2020
Guía para entender cómo quedarán las pensiones en
2021
23 noviembre 2020
Oliu y Guardiola se irán del Sabadell con 33
millones para su jubilación 23/11/2020
Posponer la edad de jubilación puede ser
perjudicial para la salud 25/11/2020
Pacto de Toledo: contener el gasto público,
favorecer el sistema privado 28/11/2020 por MIKEL DE LA FUENTE
Los Pactos de Toledo se
crearon para privatizar el sistema público de pensiones y entregar
los cientos de miles de millones que mueven las pensiones a la banca,
en un modelo similar al que aplicó Pinochet en Chile, que ha
sido terrible para ese país.
Referencia:
LA COORDINADORA ESTATAL DE PENSIONISTAS ATÓNITA
ANTE LA TRAICIÓN DE PODEMOS (VÍDEO) 20/11/2020
El Pleno comienza a debatir el dictamen de la
Comisión de Presupuestos sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021
Sesión Plenaria (30/11/2020)
https://www.youtube.com/watch?v=cWTaFfnSrck
Sesión Plenaria Sesión n° 62 30/11/2020
CORTES GENERALES. DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE.
XIV LEGISLATURA Núm. 65
Sesión plenaria núm. 62 celebrada el lunes 30
de noviembre de 2020
Orden del día.
Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas
legislativas: — Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 35-1, de 30 de
octubre de 2020. (Correcciones de error en «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, número 35-4, de 13 de noviembre de 2020 y «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número35-5, de 19 de noviembre de 2020). (Número de
expediente 121/000035) ..
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-65.PDF
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021. (121/000035)
Vídeo: unifiquemos las luchas 1/12/2020
https://encuentrocomunista.org/articles/video-unifiquemos-las-luchas/
Los salarios bajan a consecuencia de la COVID-19, concluye un
nuevo informe de la OIT 2/12/2020
Presupuestos Generales del Estado de 2021
Sesión Plenaria (01/12/2020)
https://www.youtube.com/watch?v=0xAaemgX4vM
La ministra de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; el ministro de Justicia; la ministra de Defensa; el
ministro del Interior; el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana;
la ministra de Educación y Formación Profesional; la ministra de Trabajo y
Economía Social; la ministra de Industria, Comercio y Turismo; el ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación; la ministra de Política Territorial y
Función Pública; y la ministra de Hacienda, defienden ante el Pleno las
partidas de sus respectivos Departamentos en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021
Sesión Plenaria Sesión n° 63 01/12/2020
PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADO. ORDEN DEL
DÍA. Sesión nº62
LUNES, 30 DE NOVIEMBRE, MARTES, 1 DE
DICIEMBRE, MIÉRCOLES, 2 DE DICIEMBRE, JUEVES, 3 DE DICIEMBRE
https://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_062_30112020.pdf
El Pleno envía al Senado el proyecto de
Presupuestos Generales del Estado de 2021
03/12/2020
PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADO. ORDEN DEL
DÍA. Sesión nº62
LUNES, 30 DE NOVIEMBRE, MARTES, 1 DE
DICIEMBRE, MIÉRCOLES, 2 DE DICIEMBRE, JUEVES, 3 DE DICIEMBRE
https://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_062_30112020.pdf
Los Presupuestos Generales de 2021 superan el
trámite del Congreso por amplia mayoría
Jueves 3 de diciembre de 2020
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2020/031220-pge2021.aspx
El Pleno envía al Senado el proyecto de
Presupuestos Generales del Estado de 2021
03/12/2020
Las empresas temen que Escrivá les pida una derrama para
pagar bajas por Covid 03.12.2020
Congreso chileno aprueba el segundo retiro
anticipado del 10% del fondo de pensiones 4/12/2020
Chile aprueba un segundo retiro anticipado del 10%
de las pensiones 4/12/2020
Congreso chileno aprueba el segundo retiro
anticipado del 10% del fondo de pensiones 4/12/2020
Un recorrido por las colas del hambre en los barrios de
Madrid 6/12/2020
Pacto de Toledo: El sistema público de pensiones en
venta 6/12/2020
PINCHA AQUÍ PARA IR AL
DOCUMENTO ÍNTEGRO
[1]https://datosmacro.expansion.com/pib/espana
.
[2]El mayor fondo de pensiones del mundo Black Rock
destina anualmente (reconocido oficialmente) más de un millón y medio de euros
para “convencer” a numerosos europarlamentarios que votaran a favor del PePP
(Plan paneuropeo de pensiones privadas) hace dos años. Al margen se destinaron
grandes sumas que están siendo estudiadas via judicial en el caso de varios
parlamentarios laboristas y conservadores ingleses que incluían viajes a
hoteles de lujo en Riad sin compañía femenina (al menos la legítima) Ver: El
PEPP: el austericidio de las pensiones públicas. Los nuevos adivinos
El pacto de Toledo no es fruto de la especificidad
de nuestro país, forma parte de un contexto más amplio. Fue el Banco Mundial
quién en 1994 marcaba en sus análisis las directrices. El documento base se
tituló: “Averting Teh Old Age Crisis”[3] (Envejecimiento sin crisis,
en la versión española).[4] Los organismos internacionales de la Gobernanza
mundial actuaron al unísono. Son aves de mal agüero, pretenden hacernos creer
en la inevitabilidad de los recortes.
[3]http://documents1.worldbank.org/curated/en/973571468174557899/pdf/multi-page.pdf
Versión española
Envejecimiento sin crisis
[4]http://documents1.worldbank.org/curated/en/973571468174557899/pdf/multi-page.pdf
TRIBUNAL DE
CUENTAS
Nº 1.381 INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA
EVOLUCIÓN ECONÓMICOFINANCIERA, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y SU SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
[5]https://www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf
SALDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FONDO DE
RESERVA
[6] https://www.uv.es/pensiones/docs/pensiones-jubilacion/Fondo_reserva.pdf
[7]El factor de sostenibilidad es un mecanismo
previsto por la ley actualmente vigente, que interviene en el cálculo de la
pensión inicial de jubilación, reduciéndola en función de lo que haya
aumentando la esperanza de vida y otras variables, desde el momento de la
jubilación. Tenía prevista su entrada en vigor en España el 1 de enero de 2019,
pero tras la presión social, en abril de 2018 el gobierno suspendió esta
cláusula hasta 2023.
[8]Pag 43.
El Pacto de Toledo de 2020: El sistema público de
pensiones en venta.
Luque Guerrero, E. y Franquesa Artés, R. 2020.
“El Pacto de Toledo. El sistema público de pensiones en venta”. El
Viejo Topo, 3 de diciembre. En https://www.elviejotopo.com/topoexpress/sistema-publico-de-pensiones-en-venta
Pacto de estabilidad y crecimiento
https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_estabilidad_y_crecimiento
Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2007
TRATADO DE LISBOA
POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN
EUROPEA Y EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
https://www.boe.es/doue/2007/306/Z00001-00271.pdf
Pedro Sánchez, la mochila austriaca o el arte del
engaño
El PEPP: el austericidio de las pensiones públicas.
Los nuevos adivinos (I) 30/3/
2019
(Plan paneuropeo de pensiones privadas)
Pensión paneuropea (Producto Paneuropeo de
Pensiones (PEPP) o Producto Paneuropeo de Pensiones Personales
https://en.wikipedia.org/wiki/Pan-European_Pension
Está regulado por el
Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre un Producto de
Pensiones Personales paneuropeo (PEPP) (Texto pertinente a efectos del EEE)
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2019/1238/oj
Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativo a un producto paneuropeo
de pensiones individuales (PEPP)
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R1238&from=EN
Llegan los primeros planes de pensiones paneuropeos
¿En qué consisten? 29/6/2017
Bruselas quiere revolucionar el mercado
europeo de pensiones personales con un nuevo producto sencillo, de costes y
riesgos controlados y adaptado a las necesidades de las personas que a lo largo
de su vida laboral vivan o trabajen en varios países de la Unión Europea.
La nueva etiqueta PEPP (Pan-European
Personal Pension Product) identificará a esos planes de pensiones privados,
que deberán ser autorizados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación (EIOPA) y podrán ser comercializados por bancos, aseguradoras,
fondos o gestores de inversión.
Bruselas quiere revolucionar el mercado
europeo de pensiones personales con un nuevo producto sencillo, de costes y
riesgos controlados y adaptado a las necesidades de las personas que a lo largo
de su vida laboral vivan o trabajen en varios países de la Unión Europea.
La CE calcula que pueden captar 700.000
millones de euros hasta 2030
Llegan los primeros planes de pensiones paneuropeos
¿En qué consisten? 29/6/2017
La Unión Europea impulsa los planes de pensiones
privados con un nuevo "producto paneuropeo" 13/2/2019
Planes de pensiones paneuropeos: ¿en qué consisten?
18/3/2019
Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales
(infografía): la Eurocámara da luz verde
23/4/2019
Bruselas apremia a España a reformar las pensiones
y el mercado laboral 7/12/2020
El Pacto de Toledo. El sistema público de pensiones* 7/12/2020
España es la peor economía desarrollada en 2020,
¿qué hemos hecho mal? 10/12/2020
El Congreso da luz verde a ligar las pensiones al IPC y penalizar
la jubilación anticipada 10/12/2020
Las reformas que pide Bruselas para España 11/12/2020
https://www.eleconomista.es/tags/Pacto-de-Toledo
El 87% de los fallecidos por Covid-19 hasta mayo
tenían más de 70 años, según el INE 11/12/2020
Los mayores, la gran fuerza de consumo ignorada y
desaprovechada 11/12/2020
Las 10 preguntas que más hacemos en Internet sobre
pensiones, jubilación y ahorro 11/12/2020
https://www.65ymas.com/economia/pensiones
Escrivá plantea subir a 35 años el plazo de
cotización para calcular la pensión y Podemos se opone 13/12/2020
Las pensiones 'deben' bajar casi 400 euros en 2021 para
sostener el Sistema 13/12/2020
Escrivá plantea alargar de 25 a 35 años el periodo para calcular la
pensión 14/12/2020
Los Presupuestos Generales de 2021
superan con holgura su primer trámite en el Senado
Lunes 14 de diciembre de 2020
Seguridad Social reabre el debate de calcular la
pensión con toda la vida laboral 14/12/2020
Escrivá plantea alargar de 25 a 35 años el periodo para calcular la
pensión 14/12/2020
Seguridad Social reabre el debate de calcular la
pensión con toda la vida laboral 14/12/2020
Ampliar a 35 años cotizados el cálculo de la
pensión traerá recortes del 5% 15 diciembre 2020
Escrivá propone elevar a 35 años el cálculo de la
pensión y abre otro frente con Unidas Podemos 15 diciembre 2020
Escrivá plantea subir a 35 años el periodo para
calcular la pensión inicial 15 diciembre 2020
El Ingreso Mínimo Vital alcanza en diciembre a 160.000
hogares, unas 460.000 personas 16/12/2020
Aumentar los años de cotización para calcular la
pensión mientras se desmonta la reforma de Rajoy: la negociación del Gobierno
en Bruselas 16 de diciembre de 2020
Ampliar a 35 años el cálculo de las pensiones: bueno para el
sistema, peor para el pensionista 16/12/2020
El aumento de gasto en pensiones obligará a elevar
el tipo de IRPF en un 50% hasta 2050
16/12/2020
El Gobierno asumirá el pago de pensiones y otras
prestaciones no contributivas "vía impuestos" 16/12/2020
Escrivá quiere plantear otro sistema para
revalorizar las pensiones y los sindicatos le recuerdan que la referencia es el
IPC
17.12.2020
El Ministerio de Seguridad Social no mencionó
en la reunión con los agentes sociales elevar a 35 años el periodo de
cotizaciones para calcular la pensión. El encuentro fijó sólo el marco de
negociación y volverán a reunirse el lunes.
Yolanda Díaz llega a Bruselas para defender su
contrarreforma laboral 17.12.2020
Últimas noticias: de la nueva edad de jubilación a
la reforma de las pensiones 18.12.2020
Menor alcance de la reforma de
pensiones 18/12/2020
Nueva protesta en Madrid contra la reforma de las
pensiones 19/12/2020
La reforma de pensiones desatará una cascada de prejubilaciones
en 2021 19/12/2020
Eduardo luque: "El gobierno pretende
implantar el mismo modelo de pensiones que Pinochet impuso en chile"
20/12/2020
https://www.youtube.com/watch?v=2nORGfFCptg&feature=emb_logo
Escrivá llevará a la UE una reforma de las
pensiones que ahorre 25.000 millones al año 20/12/2020
Pacto de Toledo https://www.elplural.com/tag/pacto-toledo
Las nuevas pensiones bajarán un 5,5% con la
propuesta de Escrivá 21/12/2020
La propuesta de reforma de Escrivá bajaría una
media del 5,5% las nuevas pensiones
El texto que trabaja el Ejecutivo promete a
Bruselas contener el gasto futuro de la Seguridad Social al pasar de 25 a 35
años el periodo de cómputo de las prestaciones futuras
El Gobierno está ultimando un documento sobre la próxima reforma de
pensiones que tiene que enviar a Bruselas.
El informe ya circula internamente en el Ejecutivo y contiene una promesa
estrella y muy polémica, sobre todo para Unidas Podemos y los sindicatos, que
la rechazan de plano: el aumento del periodo de
cómputo de las nuevas pensiones de 25 a 35 años. Fuentes del Ejecutivo explican que en este texto no solo se explica
la reforma. También se realiza un cálculo del impacto de esta medida en las
nuevas pensiones: una rebaja media del 5,45% de las pensiones, aunque no de
forma homogénea. Esta cifra implica que el Gobierno reconoce que la reforma
supondría una importante bajada de las pensiones futuras con respecto a lo que
cobrarían los pensionistas si no se aplicara esa reforma, algo que ha generado
un importante conflicto político entre las dos almas del Gobierno. La reforma
de las pensiones es uno de los asuntos más destacados en la agenda del
Gobierno.
El sistema de la Seguridad Social acumula
déficits desde 2011 y en los últimos años esos números rojos superan los 15.000
millones de euros al año por la insuficiencia de ingresos por cotizaciones,
provocada por la destrucción de empleo de la crisis anterior y la tardanza en
recuperarlo, y por la incorporación de pensionistas con prestaciones más altas.
Y las autoridades comunitarias exigen una reforma para contener este agujero
antes de que empiece a jubilarse la generación del baby boom, a
partir de 2023, que podría empeorar el cuadro clínico de las pensiones.
Para abordar la reforma, el sector socialista
del Gobierno ha colocado encima de la mesa un debate que divide las
dos almas del Gobierno y que supone
un cambio sustancial para las pensiones del futuro: el aumento del llamado
periodo de cómputo para calcular las pensiones. Esto se ha plasmado en un
documento que, por ahora, circula de forma interna entre los ministros. Pero en
breve irá al diálogo social y se enviará a Bruselas, por lo que pronto será
público.
Este incremento de uno de los parámetros que
determinan la pensión de jubilación supondría dar continuidad a lo iniciado en la reforma
de 2011: el aumento del número de años que se toma
para calcular la pensión de 15 años a 25, punto que se alcanzará en 2022. Ahora
se plantea una aplicación paulatina, es decir, afecta a las pensiones futuras
(por ejemplo, a las de quienes ahora tienen 50 0 55 años), no a las actuales,
uno de los principios habituales de estas reformas que se ha quebrado en pocas
ocasiones (se rompió en la que hizo
el PP en 2013 cuando
introdujo el índice de revalorización y el factor de sostenibilidad).
La medida no aparece entre las recientes
recomendaciones del Pacto de Toledo. La comisión parlamentaria para reformar
las pensiones sí aconsejó evaluar el impacto que tiene el incremento paulatino
del cómputo actual (el aprobado en 2011) o de la posibilidad de que los
trabajadores escojan sus mejores años de cotización. También plantea el retraso
de la edad real de jubilación, el elemento del que más se ha hablado hasta
ahora. El ministro José Luis Escrivá, apoyado por Nadia Calviño, la
vicepresidenta económica, ha explicado en las reuniones internas del Ejecutivo
que Bruselas reclama, a cambio de ejecutar el gran fondo de reconstrucción que
salvará la economía española, algunas reformas estructurales, en especial la de
las pensiones.
Revalorización con el IPC
El Ejecutivo ha decidido mantener a toda costa
la revaloración con el IPC de las pensiones actuales, un asunto muy sensible
—en 2021 subirán un 0,9%, en línea con la inflación prevista para el próximo
año— y eso supone que el gasto sigue aumentando. Al incremento propio de la
revalorización hay que añadir el hecho de que cada vez hay más pensionistas
—aunque el coronavirus ha frenado la tendencia, esta se recuperará pronto— y
que en estos momentos los nuevos jubilados suelen tener mejores carreras de
cotización que quienes ya están retirados.
El Gobierno necesita, explican Escrivá y Calviño,
ofrecerle a Bruselas una garantía de que se va a contener en el futuro el gasto
en pensiones. Y la fórmula elegida es esta ampliación de 25 a 35 años de los
años para el cálculo de la pensión. Esto, en la mayoría de los casos, pero en
especial en las personas con peores historias laborales, implica una reducción
inmediata porque en los primeros años de vida laboral casi siempre se cotiza
peor y se gana menos que en los últimos. Hay una salvedad importante, que está
cobrando protagonismo últimamente por el impacto de la crisis anterior: a
quienes pierden su empleo en los últimos años de la vida laboral y pasan ese
tiempo en el paro les conviene tomar más años de cotización.
El texto que ha enviado Escrivá a todos los
ministros implicados en el área económica del Gobierno es muy claro, según
diversas fuentes del Ejecutivo. Señala, según estas fuentes, que se estima que
el efecto de pasar de 25 a 35 años el periodo de cálculo para la pensión
supondrá, para las pensiones entre la mínima y la máxima, una reducción media
de la pensión inicial del 5,45%. Este porcentaje está dentro del rango de otros
estudios similares, que los cifran entre el 3% y el 7%. Fuentes del Ejecutivo
aclaran que esta bajada de las nuevas pensiones no será en ningún caso homogénea.
Esto se debe a que el periodo de cómputo es solo uno de los parámetros de la
jubilación. Hay otros como las bases de cotización (ligadas a los sueldos) o la
edad que también influyen.
Y, además, hay que tener en cuenta que ese es
un escenario que puede variar. Por ejemplo, un aumento importante de sueldos
podría traducirse en un aumento de la pensión pese al incremento del periodo de
cómputo, aunque llegado el caso sería menor que si se mantuviera la regulación
actual. Este último supuesto es el que ha provocado un aumento de la pensión
medida inicial en las últimas décadas pese a que el número de años con que se
calcula la prestación ha subido bastante (en 1985 eran dos años)
Bruselas presiona para la reforma
Fuentes del Ministerio de Seguridad Social
aclaran que este tipo de cuestiones están en revisión y, en cualquier caso, se
hablarán con los agentes sociales. Existe una posibilidad de que este impacto
pueda ser corregido con la opción de que el trabajador pueda descartar del
cálculo algunos años especialmente malos de cotización o incluso agujeros que
ha podido tener por un periodo de desempleo o de situación de precariedad
máxima.
El documento final que se enviará a Bruselas
no está, por tanto, cerrado, según estas fuentes, y será discutido seguramente
en la comisión delegada de asuntos económicos de esta semana. En el ministerio
de Escrivá insisten en que no van a hablar oficialmente de textos que se puedan
manejar hasta que no esté el definitivo y se hable con los agentes sociales.
Sin embargo, la Unión Europea exige que se
envíen con claridad tanto las reformas previstas como su impacto real, por eso
el documento que se ha trabajado internamente en el Gobierno tiene ese cálculo
explícito de la bajada del 5,45% de la pensión media.
Esta propuesta de reforma ya ha generado una
tensión importante dentro del Ejecutivo. Pablo Iglesias, líder de Unidas
Podemos, ha trasladado con claridad el mensaje al PSOE de que no podrá contar
con los votos de este grupo para aprobar una ampliación a 35 años del periodo
de cálculo para las pensiones porque este grupo no va a aceptar una decisión
que suponga bajar las pensiones, como se admite en el documento.
Desde Unidas Podemos proponen otras fórmulas
para solucionar el problema del aumento del gasto en pensiones, en particular
el aumento de los ingresos para que cuadren las cifras, vía impuestos, y, sobre
todo, quitando el tope de las cotizaciones máximas (ahora en 4.070 euros
mensuales).
Los sindicatos también han trasladado ya al
Gobierno que no podrán contar con su apoyo para una cuestión que ni estaba en
el acuerdo de Gobierno PSOE-Unidas Podemos ni se ha planteado dentro del Pacto
de Toledo. Lo han hecho de manera informal porque no se ha discutido
oficialmente esta nueva reforma.
Sin embargo, en el sector socialista del
Gobierno, y en especial en el equipo económico liderado por Nadia Calviño, que
tiene todo el apoyo del presidente en este momento, tienen muy claro que hay
que dar garantías a Bruselas para lograr que llegue sin problemas el dinero esperado
del fondo de recuperación. España ya ha presupuestado ese dinero, y de hecho el
Gobierno está avanzando 27.000 millones de euros este año a cuenta de esa ayuda
de 72.000 en tres años que llegará de Bruselas. Por tanto, reformas de este
tipo, como la de las pensiones, cuentan con el respaldo de La Moncloa y lo más
probable es que la semana que viene se envíe a Bruselas un documento que
contenga estas polémicas novedades.
A partir de ahí, lo difícil será llegar a un
acuerdo en España para llevar adelante una reforma así. Sin apoyo de los
sindicatos no es fácil seguir adelante y lograrlo no será sencillo. Primero
está su punto de partida, pero también está presente lo sucedido en 2011.
Entonces CC OO y UGT pactaron con un Gobierno socialista de José Luis Rodríguez
Zapatero el retraso de la edad de jubilación de 65 a 67 años y el aumento del
periodo de cómputo, y eso les pasó una factura interna importante. Y todavía lo
complica más no tener el respaldo de los 35 diputados de Unidas Podemos. La
opción de sacarla adelante con el PP es ahora inviable.
El plan (no tan oculto) de la reforma de las
pensiones 22/12/2020
Así serán las nuevas pensiones tras ampliar el
cálculo de 25 a 35 años de cotización 22/12/2020
Endesa acuerda con los sindicatos la salida de
1.200 trabajadores hasta 2024 22/12/2020
El Gobierno plantea limitar las jubilaciones
forzosas en las empresas 22/12/2020
Escrivá prepara un fuerte endurecimiento de la
jubilación anticipada y de la parcial 24/12/2020
En contra de aumentar a 35 los años cotizados para
el cálculo de la pensión 24/12/2020
¿Por qué se opone a que suba el salario mínimo el
partido de la Ministra de Economía? 25/12/2020 por JUAN TORRES LÓPEZ
Más de 1.500 millones de sobregasto, como regalo militarista
navideño 25/12/2020
Fuente: https://www.grupotortuga.com/Mas-de-1-500-millones-de
LA CONTRARREFORMA DE LAS PENSIONES DEJARÍA
DESPROTEGIDAS A 295.000 MUJERES VIUDAS 28/12/2020
Los pensionistas se manifiestan contra la reforma
de Escrivá 29/12/2020
El Gobierno prorroga otro año la cláusula de
salvaguarda de las pensiones, mientras que los sindicatos exigen mantenerla 29/12/2020
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones ha anunciado que prorrogará un año más, con efectos desde el 1 de
enero de 2021, la Ley que recoge la cláusula de salvaguarda de las pensiones
–caducaba el próximo 31 de diciembre–, según ha informado en un comunicado.
Referencias:
Primera medida del Gobierno de coalición: sube
las pensiones un 0,9%, “provisionalmente” con el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se
establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones
públicas del sistema de Seguridad Social.
Sánchez cumple con lo mínimo y pasa la pelota de
las pensiones al Pacto de Toledo 15/01/2020
“El mismo presidente, Pedro Sánchez, reconoció
este lunes, sigue vigente el índice de actualización del 0,25% ya
que lo que de momento se ha hecho es "orillar" el cumplimiento de la
ley en vigor, que es la que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en
2013.
Sigue vigente
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora
del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617
Anexo: Salario mínimo en España
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Salario_m%C3%ADnimo_en_Espa%C3%B1a
Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1652
El Gobierno prorroga el SMI de 950 euros hasta que
haya acuerdo en el diálogo social 29/12/2020
El movimiento pensionista vuelve a la calle para
denunciar las recomendaciones del Pacto de Toledo 29/12/2020
Esta es la lista de compañías cotizadas a las que
se aplicará la tasa Tobin en la compra de acciones 29/12/2020
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. (130/000040)
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
https://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/rdl_036_2020.pdf
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340
MINISTERIO DE PRESIDENCIA RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE APRUEBAN
MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA
EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
https://contratodeobras.com/images/Borrador-RDL.pdf
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17339
https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/31/pdfs/BOE-A-2020-17339.pdf
https://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/l_011_2020.pdf
Reformas del sistema de pensiones en Chile
(1952-2008)
El sistema de pensiones en Chile
NUSO Nº 217 / SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008
https://nuso.org/articulo/el-sistema-de-pensiones-en-chile/
El nuevo año llega con un aumento de los impuestos de hasta
6.100 millones 1/01/2021
Las pensiones y el sueldo de los funcionarios suben
un 0,9% desde hoy, mientras el SMI se mantiene 1/01/2021
El despido por faltas de asistencia al
trabajo, aun justificadas, como las bajas médicas, lleva 40 años
aplicándose desde se aprobó la ley del Estatuto de los
Trabajadores en el 1980 y no como dice el nuevo decreto ley de 18 de febrero de 2020 a la reforma laboral del PP.
Yolanda Díaz Pérez. Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la
reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)
La edad legal de jubilación sube a 66 años y la pensión se calculará
con 24 años cotizados 2/01/2021
ATA
(Asociación de Trabajadores Autónomos)
Montero avanza que el déficit público cerró 2020 en
torno al 11,3% del PIB 3/1/2021
Sánchez bate todos los récords al publicar 39
decretos "de urgente necesidad" en un año 3/1/2021
El Pacto de Toledo. Estrategia de la confusión 5/1/2021
El pacto de Toledo no es fruto específico de nuestro país; forma parte de un contexto más
amplio. Fue el Banco Mundial quién, en 1994, marcaba en sus análisis las
directrices. El documento base se tituló: “Averting The Old Age Crisis” (Envejecimiento sin crisis). Los organismos internacionales de la
Gobernanza mundial lo replicaron.
Los gobiernos europeos asumieron los dictados
del BM y adoptaron en 1997 el llamado Pacto
de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea. Este documento se ha convertido en un instrumento clave que los
diferentes Estados aplican a sus sistemas públicos de pensiones. Posteriormente
el Tratado de Lisboa
(2007) y (aquí, a aquí)
profundizó en esos criterios y marcó como objetivo (en el objetivo nº 2) “Remover
los obstáculos a la movilidad de los trabajadores que puedan derivar de las
regulaciones internas de los sistemas de pensiones, incluidos los planes
complementarios de pensiones”.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF
El debate sobre las pensiones está enormemente
sesgado no sólo en nuestro país. Los “sesudos estudios” sobre las diversas
crisis recurrentes del del BM y la OCDE han pronosticado la quiebra de las
pensiones 10 veces en los últimos 14 años. El importe de lo que estamos
hablando es de más de 2,1 billones de euros a nivel europeo y en nuestro país
equivale a más de 140.000 millones anuales.
Aunque formalmente las pensiones dependen de
cada país (“Las pensiones son una competencia nacional de los Estados
miembros”, se dice en el Tratado de la Unión), la UE delimita el marco
legal y hace “recomendaciones”. Es por ello que el FMI llegó a decir sobre la
Comisión del Pacto de Toledo: “la Comisión del Pacto de
Toledo es un foro muy adecuado para consensuar las reformas que deben irse
adoptando en orden a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones”.
En los PGE de 2021 ya se ha introducido
algunas de las “recomendaciones” últimas del Pacto de Toledo y entre otros
puntos ya figura la creación de Planes privados de empresa. En 2019 el Gobierno
de Pedro Sánchez envió a la Comisión Europea la propuesta de “mochila austríaca”
pero la falta de acuerdo parlamentario en España obligó al actual presidente a
realizar una finta política descartándola y proponiendo el denominado “modelo inglés”
en el que de algún modo se basa lo incorporado en los PGE 2021.
La Comisión Europea reconoce que, con las
reformas impuestas por el Pacto de Estabilidad, se va a reducir la
“generosidad” con los pensionistas, pero advierten que se debe: “asegurar
que estas reformas no se enfrenten a una resistencia política y social con el
riesgo consiguiente de ser derogadas en el momento mismo en el que deberían
comenzar a ser plenamente aplicadas, es probable que sean necesarias otras
medidas políticas de acompañamiento”, y en el mismo documento plantean: “Las
reformas deben prepararse e implementarse cuidadosamente,
esforzándose por lograr una amplia aceptación política y social del fundamento
de la reforma”.
Han pasado 25 años desde que en 1995 se
establecieran las primeras 15 recomendaciones sobre las pensiones en la primera
comisión del Pacto de Toledo. Desde entonces se han actualizado en 2003 y 2011;
esta será la tercera.
Las recomendaciones son aplicadas a voluntad
de las fuerzas políticas. Por ejemplo, en 1995 se propuso aumentar los años
para calcular la base reguladora que pasó de 8 a 15, lo que implicaba
endurecer el acceso a las pensiones y en pocos meses se tramitó y se aplicó esa
recomendación. Se pretende que estas nuevas propuestas sean vistas por la
ciudadanía como una mera cuestión técnica e incluso el ministro Escrivá presume
de su independencia. Pero las recomendaciones son en realidad el resultado del
posicionamiento político de cada partido y de la correlación de fuerzas
existentes, como por otra parte no podría ser de otra forma: son fruto de la
ideología y de la confrontación política.
En los debates parlamentarios en los que se
deberán confirmar, modificar o incluso rechazar los acuerdos previos del
Gobierno con los Agentes Sociales (empresarios y “algunos” sindicaros) basados
en las recomendaciones del Pacto de Toledo que, como ya se está viendo anticipadamente,
tienen muchas lecturas e interpretaciones diferentes incluso entre los propios
miembros del actual Gobierno.
En definitiva, parece que las alabadas
“recomendaciones” del Pacto de Toledo han sido simplemente un canto al sol sin
la posibilidad de concitar ni un consenso sobre su interpretación ni, mucho
menos, sobre su cumplimiento ni en la letra ni en el espíritu (si es que en
realidad tienen alguno)
El Pacto de Toledo. Estrategia de la confusión en PDF
Reforma de las pensiones: El desatino de un
ministro que ha perdido el norte 5/1/2021
Los pensionistas reclaman la dimisión del ministro
de “inseguridad social” Escrivá (vídeo) 5/1/2021
Eduardo luque: "El gobierno pretende
implantar el mismo modelo de pensiones que Pinochet impuso en chile"
https://www.youtube.com/watch?v=2nORGfFCptg&feature=emb_logo
Escrivá tendrá complicado limitar la jubilación
anticipada: el 38% la elige 6/1/2021
La CEOE exigirá suavizar la prohibición de despedir en la
prórroga de los ERTE 08/01/2021
"LA UE ESTÁ EN GUERRA CONTRA LOS PENSIONISTAS Y EL RESTO
DE LA CLASE TRABAJADORA" 10/1/2021
Las recomendaciones del Pacto de Toledo van en
la línea de implementar en España el fallido modelo chileno de pensiones
Una mentira interesada: la crisis del sistema
público de pensiones 12/1/2021
https://www.accionenredmadrid.org/
La pandemia deja un exceso de muertes en España de más de
80.000 personas en 2020 13.01.2021
El futuro de las pensiones, el Pacto de Toledo y el
modelo neoliberal. 13/1/2021
Fernando Cerezal.
1. Antecedentes y modelo neoliberal
La reforma de las pensiones se viene
discutiendo desde hace décadas por parte de organismos internacionales y
financieros (FMI, Banco Mundial, Deutsche Bank, BBVA…), por la UE en el Pacto
por la Estabilidad y el Crecimiento de la UE (1997) y el Pacto de Lisboa
(2007), en el que se plantea como objetivo “remover los obstáculos a la
movilidad de los trabajadores que puedan derivar de los sistemas de pensiones”.
La UE, incluso, aprobó el Plan Paneuropeo de Pensiones Privadas (PePP) en 2019.
Todos ellos buscando el recorte del gasto social, así como la recapitalización
de las entidades financieras a través del acceso a unos 140.000 millones de
euros en España y unos 2,1 billones anuales en la UE de los sistemas de
pensiones. Las reformas del Sistema Público de Pensiones (SPP) de 2011
(Zapatero) y 2013 (Rajoy) siguieron ese enfoque neoliberal. El Gobierno de
Sánchez ya envió a Bruselas en 2019 una propuesta de “mochila austriaca”
(posteriormente relegada). Los organismos internacionales y españoles han
venido pronosticando la quiebra del SPP desde hace años. La OMC seguía
afirmando en 2015, refiriéndose a nuestro país, que era necesario: “retrasar
la edad de jubilación más allá de los 67 años e incentivar las pensiones
privadas, incluso con carácter obligatorio, porque prevé que en el futuro se
reducirán los beneficios de los sistemas públicos” i
Las reformas laborales y de pensiones del PSOE
y PP (2010–2013) se han enmarcado en esos enfoques neoliberales de reducir el
gasto social y la recapitalización financiera. Esta valoración de la reforma de
2011 señala claramente ese enfoque liberal; reforma que el Pacto de Toledo (PT)
no propone derogar y del que incluso se recogen algunas de las medidas:
“En conclusión, es una reforma regresiva,
injusta socialmente y no justificada económicamente, que recorta las pensiones
futuras, respecto de los derechos actuales, en una media del 20%. La
consecuencia es la reducción de la intensidad protectora y la segmentación de
la protección social con una privatización parcial. No hay una rectificación de
la política socio–económica, laboral y fiscal. Persiste el alto paro y nuevas
brechas sociales, con incremento de la desprotección pública, y una perspectiva
de empobrecimiento de las personas mayores. No disminuye significativamente el
carácter regresivo de la reforma, y se avala el retroceso sustantivo decidido
por el Gobierno (…) El resultado, con menor cohesión social, es una protección
social menos intensa para la mayoría de la sociedad (…) junto con el desarrollo
de fondos privados de pensiones como salida parcial para las capas acomodadas”. ii
Esos organismos internacionales y españoles
temen una reacción popular, por lo que consideran que se debe “asegurar
que estas reformas no se enfrenten a una resistencia política y social (…) es
probable que sean necesarias otras medidas políticas de acompañamiento (…) Las
reformas deben prepararse e implementarse cuidadosamente, esforzándose por
lograr una amplia aceptación política y social” iii. Por ello esbozan
ideas de la inevitabilidad de los recortes e incluso generan ideas de
enfrentamiento intergeneracional de que el movimiento pensionista (MP) sólo
lucha por sus intereses, cuando la cuestión es la situación de las y los
trabajadores, con menores aportaciones a la Seguridad Social (SS) y en
definitiva peores pensiones futuras. Tal como ocurrió en 2011 y 2013, las
reformas supusieron un alejamiento de las bases sindicales y de las y los
pensionistas hacia el Gobierno de Zapatero y el de Rajoy. Aspecto que deberían
considerar actualmente la dirección de los sindicatos mayoritarios y el
Gobierno de coalición ante la reforma que se avecina.
En ese contexto sociopolítico comenzó su
andadura organizada el MP, alcanzando un enorme avance con las marchas de 2019,
así como con las amplias manifestaciones de los “lunes al sol” en todo el país.
El MP ha estado fundamentalmente organizado en torno a la Coordinadora Estatal
por la Defensa del Sistema Público de Pensiones (COESPE). Luchas que pusieron
en cuestión las reformas de las pensiones de 2011 y 2013 y que, en la
actualidad, han evidenciado la indefinición y las insuficiencias de las
recomendaciones del PT que acaban de ser aprobadas en el Parlamento
(19–11–2020), cuya mayoría las votó, después de haber rechazado enmiendas
parciales, con la abstención de ERC, BILDU, BNG y la negativa de Vox y CUP por
diversas razones.
2. Aspectos de las recomendaciones del Pacto de
Toledo 2020
Hay que comenzar diciendo que el informe del
PT tiene una cierta retórica y ampulosidad y se plantea una especie de sociedad
corporativa y solidaria orgánica de clases: “el esfuerzo
combinado que en cada jornada laboral desarrollan los trabajadores y los
empresarios es lo que posibilita el funcionamiento de España… Nuestra Seguridad
Social, cuya acción protectora sirve para dar cobertura a las coyunturas
adversas que inevitablemente va a acompañar siempre el devenir de la
humanidad…” .iv O cuando afirma con tono moralista que “nos alejaremos de
aquellos antiguos modelos de sociedad tacaños que como justo castigo a su
avaricia padecían a la vez todas las mezquinas preocupaciones del rico y todas
las miserias y penalidades del pobre” v.
Veamos en concreto los avances, ambigüedades e
insuficiencias en algunas de las 22 recomendaciones del PT aprobadas por el
Congreso y que deberán ser convertidas en medidas legislativas. El PT es, por
tanto, un marco de orientaciones para esa futura legislación, por lo que no son
baladíes y se merecen una valoración crítica, que fortalezca las acciones del
MP durante el proceso legislativo próximo. Si bien es cierto que las
recomendaciones no afectan en general a los actuales pensionistas por el
momento, sí afectan al conjunto de las y los trabajadores, a las pensiones
futuras y, por extensión, acabarán afectando también a las actuales.
A. Se reconoce la sostenibilidad del Sistema
Público de Pensiones. Es importante que
el PT reconozca la sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones (SPP),
después de haberse puesto en cuestión en muchos foros, incluido el PSOE y por
supuesto la derecha. Las movilizaciones del MP y los análisis de expertos han
dejado clara la sostenibilidad del SPP, aunque el PT no plantea la necesaria
devolución del capital detraído de la Caja de las Pensiones (un saqueo de la
“hucha de las pensiones”) que durante decenios se ha dedicado a diversos gastos
impropios: bonificaciones a empresas por contratación, pensiones no contributivas vi, complementos a mínimos, préstamos no reembolsables a CC. Autónomas,
al rescate bancario y actualmente al Ingreso Mínimo Vital. Por el contrario, el
Gobierno de turno ha realizado préstamos a la Caja de Pensiones para cubrir el
déficit vii,
préstamos que la SS podría devolver –sugiere el PT, recomendación 5– con el
patrimonio en las CC. Autónomas, obviando que ese es un patrimonio de las y los
trabajadores.
De hecho, el propio Tribunal de Cuentas acaba
de reconocer la deuda del Estado a la Caja de Pensiones de 103.000 millones de
euros, aunque algunos autores calculan la deuda histórica en torno a 500.000
millones de euros detraídos a la Caja en los últimos decenios. Es decir, se
reconoce la sostenibilidad, pero se sigue sin recuperar la Caja de las
Pensiones e, incluso, se juega con el patrimonio de la SS al proponer donarlo a
cambio de unos préstamos irregulares.
Este reconocimiento de la sostenibilidad del
SPP se ha debido en gran parte a la movilización del movimiento pensionista y a
los análisis de expertos. Por ello COESPE está reivindicando una
auditoría de las cuentas de la Caja de Pensiones viii, la
recuperación del fondo de la Caja de Pensiones y la negativa a ceder el
patrimonio de la SS, propiedad histórica de las y los trabajadores, así como la
aplicación de la Ley General de la SS y su artículo 109.2, que ha sido
incumplida, al no haberse aplicado la obligación del Estado de hacer las
aportaciones necesarias para cubrir las carencias de las cotizaciones en la financiación
de las pensiones contributivas.
B. Acerca de los índices de revalorización (Recomendación 2). El Pacto recomienda la revalorización de las
pensiones acorde al IPC. En la tercera versión de las recomendaciones, no
obstante, introduce la posibilidad de posibles cambios con otros indicadores
(de acuerdo con lo que ya se planteaba en la reforma de 2011): “resulta
conveniente estudiar (…) la posibilidad de utilizar otros índices de
revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la
evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la SS,
siendo recomendable que se tengan en cuenta los efectos que dichos índices han
tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de
nuestro entorno”. ix El Gobierno, en consonancia, introduce un aumento a pensionistas y
funcionarios de un 0,9% y las pensiones no contributivas en un mísero 1,8% en
2021 x.
Las Recomendaciones 13 y 17 sugieren el
aumento del poder adquisitivo de las pensiones mínimas, no contributivas, de
orfandad y por discapacidad, todas con muy bajas pensiones xi, así
como atajar la brecha de género en las pensiones de viudedad. No hay, sin
embargo, propuestas concretas para resolver esa grave situación. La AIREF y el
Banco de España proponen, en lugar de una mayor revalorización, que las
pensiones de viudedad salgan del SPP y pasen a la beneficencia, desconsiderando
la relación de las y los viudos con el cónyuge trabajador (cuidados, hijos,
maternidad…
COESPE propone la revalorización automática por IPC
y consolidada por ley, alcanzar el salario mínimo para todas las pensiones e ir
hacia el 60% del salario medio de acuerdo con la Carta Social Europea (1.084 €) xii.
C. Edad de jubilación y factor de sostenibilidad (Recomendación 5). El Pacto de Toledo mantiene la edad de
jubilación y la base reguladora de las pensiones de la reforma de 2011, que ya
se vienen aplicando progresivamente y que el PT no recomienda derogar:
–la jubilación ordinaria a los 67 años, con el
período de cotización aumentado de 35 a 37 años;
–la base reguladora de la pensión eleva el
cálculo de 15 a 25 años cotizados (con posibilidad de escoger los mejores
meses); el ministro Escrivá está defendiendo la extensión a los 35 años;
–recortes a las jubilaciones anticipadas,
aunque ya tengan los 37 años cotizados y promoción del alargamiento de la edad
de jubilación
La ampliación de la edad de jubilación y la
base reguladora entra en contradicción con la situación laboral de precariedad
y subempleo que reducen las cotizaciones, ante lo que el PT no entra a valorar
ni proponer mejoras en las cuestiones laborales. Si bien el Gobierno de
coalición considera una línea roja el factor de sostenibilidad, no parece que
se haya considerado su eliminación. “El Factor de Sostenibilidad
pretende ajustar la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de
vida, en la medida en que los pensionistas percibirán su prestación durante un
período más prolongado” xiii. En base a
la longevidad (un éxito social), los trabajadores van perdiendo su poder
adquisitivo desde el primer día de la jubilación.
COESPE rechaza las reformas de pensiones de
2011 y 2013 y defiende:
–la jubilación ordinaria a los 65 años con el
100% y 35 años cotizados;
–jubilación anticipada sin penalizar antes de
los 65 años con 40 años cotizados;
–la abolición del factor de sostenibilidad.
COESPE, conocedores de las condiciones
sociales y laborales, defiende los derechos de las y los trabajadores
activos. En este sentido, no puede decirse que el movimiento sólo defienda
sus intereses, sea victimista y no tenga carácter intergeneracional y solidario.
D. Recomendación 16 de planes privados de empresa o
“mochila austriaca”
Esta cuestión es quizás la de mayor calado
estratégico en las propuestas del PT, junto a la modificación de la ley de la
SS, pues introduce cambios importantes orientados a debilitar la situación de
los trabajadores respecto a las indemnizaciones por despido y a facilitar la
privatización de las pensiones. xiv
La “mochila austriaca” se basa en la
experiencia desarrollada en Austria (a partir de 2003) en la que a cada
trabajador se le detrae del salario una cantidad mensual (en torno al 1,5%) que
se acumula en su “mochila” para que en caso de despido sirva como parte de la
indemnización, se la lleva si cesa en la empresa, decide utilizarla como
subsidio de desempleo o mantenerla para su jubilación.
El Gobierno Zapatero, en la reforma laboral de
2010 ya planteaba “un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las
cotizaciones empresariales [cursiva mía], se regule la constitución de
un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su
vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por
año de servicio a determinar (…) Las indemnizaciones a abonar por el empresario
en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente
al que se determine para la constitución del Fondo” (Real Decreto Ley 10/2010) xv. Es
decir, “mochila austriaca” con los objetivos de reducir las indemnizaciones por
despido, favorecer la movilidad de los trabajadores, reducir las pensiones
futuras y recapitalizar los sistemas financieros.
Este modelo, con el eufemístico nombre de Fondo
de Capitalización, ha sido defendido ampliamente –como no podía ser menos–
por la patronal y las financieras, que ya lanzan propuestas concretas de esa
“mochila”. Entre estas, la reducción de las aportaciones de la empresa a la SS
y, por supuesto, las indemnizaciones por despido.
Las consecuencias para el SPP serían
claramente negativas pues significarían una reducción de las cuotas a la SS y
la segmentación entre trabajadores activos y de estos con los pensionistas.
Para las y los trabajadores supone la reducción de las indemnizaciones por
despido, una mayor facilidad de despido y un dudoso complemento para la futura
jubilación. El MP y especialmente COESPE se oponen a esta “mochila
austriaca que afecta muy especialmente a las y los trabajadores actuales en
activo.
Algunas conclusiones
COESPE critica las recomendaciones del PT por
su ambigüedad e insuficiencia, por no recomendar la derogación de la reforma de
pensiones de 2011, lo que posibilita el recorte de las pensiones futuras sin
garantizar de forma nítida las actuales, y defiende un programa reivindicativo
en el que incorpora la derogación de la reformas laborales de 2010 y 2012 y las
leyes de pensiones de la SS de 2011 y 2013, la revalorización según IPC por
ley, la eliminación del factor de sostenibilidad, la denuncia de la brecha de
género, la subida de la pensión mínima, y critica especialmente los fondos
privados de pensiones y de empresa o “mochila austriaca”. Por ello son
incomprensibles algunas opiniones de insolidaridad intergeneracional del MP y
especialmente de COESPE.
COESPE y el MP continuarán exigiendo esas
demandas y denunciando las eventuales agresiones a trabajadores y pensionistas
a lo largo del desarrollo legislativo que se avecina, con la esperanza de que
los sindicatos y la izquierda las defiendan y se frenen los intentos
neoliberales.
Fernando Cerezal, Miembro de la Plataforma por
la Defensa de las Pensiones Aluche–Latina, Madrid
11 enero 2021
Agradecimientos por sus aportaciones a Antonio
Antón (UAM), Damián Rodríguez (representante de COORPEN–Madrid en COESPE) y
Raúl Garay (coord. Plataforma de por la Defensa de Pensiones Aluche–Latina,
Madrid)
i Cit. Luque Guerrero, E. y Franquesa Artés, R. 2020. “El
Pacto de Toledo. El sistema público de pensiones en venta”. El Viejo
Topo, 3 de diciembre. En https://www.elviejotopo.com/topoexpress/sistema-publico-de-pensiones-en-venta
.
ii Antón, A. 2020. “Las reformas de las pensiones (2011 y
2013)”. Rebelión. https://rebelion.org/wp-content/uploads/2020/11/Las-reformas-de-las-pensiones-REB.pdf
iii Cit. Luque y Franquesa, op. cit.
iv Ibid.
v Cit. Franquesa, R. 2020. “Pacto de Toledo. ¿Avance o más de lo
mismo?”. COESPE, 30 octubre, en https://www.youtube.com/watch?v=eHVWSXeeeYo
Conferencia telemática: Pacto de Toledo,
¿Avance o más de lo mismo? Documentos complementarios.
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/conferencia-telematica-pacto-de-toledo.html
vi Se viene recomendando la inclusión de las pensiones no
contributivas en los Presupuestos Generales del Estado desde 1995, 2003 y 2011.
vii Préstamos que incumplen el Artº 109, p. 2 de la Ley de la
Seguridad Social, por el que el Estado debe compensar el déficit del SPP (deuda
ficticia)con cargo a los presupuestos generales.
viii Véase Fernández, J.M. 2000. “Los gastos impropios de la Seguridad Social: la
necesidad de una auditoría”. Nueva
Tribuna, 21 de diciembre.
ix Cit. Luque y Franquesa, op. cit.
x Las pensiones no contributivas reciben en 2020 5.538,40 €
al año, más un complemento de vivienda de 525 €.
xi En 2020 las pensiones de viudedad van desde los 7.249 € a menores
de 60 años a 11.060 € con cargas familiares. En 2018 había 2.377.952 personas
con complementos a mínimos de sus pensiones para compensar los bajos ingresos.
xii Por sexos, la pensión media de los hombres en noviembre de 2020
fue de 1.236,01 euros; en el caso de las mujeres, ascendió a la cifra de
814,82 euros, lo que muestra una significativa brecha de género. https://www.epdata.es/datos/pensiones-graficos-datos/20/espana/106
xiii Cit. Luque y Franquesa.
xiv Véase para este aspecto Miren Etxezarreta y José Iglesias. 2020. La
mochila austriaca. Qué supone el modelo de pensiones e indemnizaciones de la
derecha europea. Madrid: Icaria.
xv Cit. Etxezarreta, pág. 17
Fuente:
¡Cuidado con la Mochila Austriaca! kaosenlared
27/11/2020
La mochila austriaca,
nuevo libro de Miren Etxezarreta y José Iglesias. Rebelión. 17/11/2020
Miren Etxezarreta: “La mochila austriaca tiene
piedras dentro, no la merienda para la excursión”
25/1/2021
https://rebelion.org/la-mochila-austriaca-tiene-piedras-dentro-no-la-merienda-para-la-excursion/
Ingreso
mínimo vital y mochila
austriaca, asistencialismo envenenado
La mochila austriaca es una apuesta por
privatizar las pensiones públicas
La tasa Tobin entra en vigor: una mala
implementación que aleja el ahorro de España 14/1/2021
La 'tasa Tobin' encarecerá a partir del lunes la
compra de 56 valores 15/01/2021
Entra en vigor una falsa 'Tasa Tobin': las
mentiras, lo malo y lo bueno 15/1/2021 por JUAN
TORRES LÓPEZ
Escrivá ofreció 35 años para la pensión a la UE sin llevarlo
al Pacto de Toledo 15/01/2021
La falta de reformas económicas amenaza la
concordia laboral 16/1/2021
Referencias:
Los sindicatos convocan otra huelga general
para el 14 de noviembre
17/10/2012
https://www.lavanguardia.com/economia/20121017/54352660435/huelga-general-14-noviembre.html
Los sindicatos empiezan a tocar tambores de
guerra contra el Gobierno
18/12/2020
Moncloa envía a Bruselas las líneas generales de la reforma
laboral y de pensiones 18/01/2021
EL MINISTRO ESCRIVÁ OFRECE UN "REGALO
ENVENENADO" A LOS FUTUROS PENSIONISTAS (VÍDEO) 18/1/2021
E. luque: "El gobierno pretende implantar
el mismo modelo de pensiones que Pinochet impuso en chile"
https://www.youtube.com/watch?v=2nORGfFCptg&feature=emb_logo
Pensiones y reforma laboral: los ajustes que exigen
los fondos europeos 19/01/2021
Escrivá paga 'in extremis' 850 millones a las mutuas
para no intervenir al sector 19.01.2021
Pacto de Toledo
https://www.elplural.com/tag/pacto-toledo
https://www.eleconomista.es/tags/Pacto-de-Toledo
Comisión Mixta para la Unión Europea
(20/01/2021)
https://www.youtube.com/watch?v=vlsxEXYc02A
El Pacto de Toledo inicia la privatización del sistema de
pensiones 20/01/2021
Así es la reforma fiscal que prepara Hacienda 20/1/2021
Sánchez niega que el Gobierno quisiera cambiar el tiempo de
cotización de las pensiones 20/01/2021
Extracto del borrador Plan nacional de
recuperación, transformación y resiliencia del PSOE.
El PSOE sí que planteaba alargar el periodo
de cotización a los 35 años 20/1/2021
El impulso a los planes privados de empresa
que incluye la reforma del ministro Escrivá fuerza la movilización de
pensionistas en todo el Estado
Los pensionistas se rebelan contra la reforma de
Escrivá 20/1/2021
Documento que hace referencia.
El Talento Sénior y el Valor de la Experiencia
https://circulodeempresarios.org/publicaciones/talento-senior-valor-la-experiencia/
El documento:
El Círculo de Empresarios y Fundación Transforma España apuestan por aprovechar el talento sénior y la experiencia
21 de Enero de 2021
https://ftransformaespana.es/milo-portfolio/talento-senior/
El Talento Sénior y el Valor de la Experiencia
21 de Enero de 2021
https://www.youtube.com/watch?v=0i1-igC9TBU
El Talento Sénior y el Valor de la Experiencia
24 de Enero de 2021
https://www.youtube.com/watch?v=STkdzSDTGok
“La revolución de las canas”. El talento senior y el
valor de la experiencia 26/1/2021
El Talento Sénior y el Valor de la Experiencia (en google)
Eduardo Serra Rexach
https://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Serra_Rexach
Eduardo Serra Rexach
http://www.transicion.org/10fundadores/EduardoSerra.php
Eduardo Serra, nuevo presidente de Everis 11/5/2018
Eduardo Serra: "Everis debe pensar en comprar
empresas para seguir creciendo" 28/8/2018
Eduardo Serra renueva como presidente de la
consultora Everis 20/6/2020
https://www.eleconomista.es/tags/Pacto-de-Toledo
El acuerdo de coalición se impone y el Gobierno se
prepara para derogar la reforma laboral y modificar las pensiones 21/01/2021
Esto es lo que cobran y lo que no expresidentes,
exministros y ex altos cargos 22/1/2021
25-N: Concentración en Úbeda contra la
privatización del Sistema Público de Pensiones
22/01/2021
Fondos europeos de recuperación: en qué punto está
España y cuáles son los próximos pasos 23/1/2021
¿Te van a cobrar por los depósitos? Esta es la estrategia
banco a banco 24/01/2021
25 de enero: movilización en todo el Estado en
defensa de las pensiones públicas 25/1/2021
VÍDEO | LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LAS PENSIONES
PÚBLICAS DE LINARES TAMBIÉN SALE A LA CALLE 25/1/2021
Movimiento Andaluz en Defensa de las Pensiones
Públicas
https://movimientoandaluz.org/
Movimiento Andaluz en Defensa de las Pensiones
Públicas
https://www.facebook.com/MOANDPP/
Medio centenar de personas se concentraron hoy en Los Cristianos
para defender las pensiones 25/01/2021
Pensionistas defienden un sistema público
"digno y suficiente" frente a "planes privados de empresa" 25/01/2021
Las mascarillas irrumpen como un gasto anual de más
de 9.000 millones para las familias 25/1/2021
Miren Etxezarreta: “La mochila austriaca tiene
piedras dentro, no la merienda para la excursión” 25/1/2021
Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las
pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el
ejercicio 2021.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1135
UGT y CCOO denuncian "la sobrecarga" del personal
sanitario ante la "imparable" tercera ola 26/1/2021
El PSOE entra en una ciénaga con su reforma de las
pensiones y se arriesga a romper con sus aliados 26/1/2021
Golpe para el sistema de pensiones 27/01/2021
Escrivá abre la puerta a "ajustes puntuales" en las
pensiones en la futura reforma 27/01/2021
https://www.facebook.com/COESPE/
Carmiacu Núñez: “no vamos a permitir que conviertan
las pensiones públicas en otro negocio” (vídeo) 28/01/2021
(Vídeo) Carmiacu Núñez, de la Asociación para la
Defensa de las Pensiones Públicas de Canarias
Rojo y Negro TV: Pensiones 28/01/2021
https://kaosenlared.net/rojo-y-negro-tv-pensiones/
Escrivá prevé bajar la cuota a 2,1 millones de
autónomos en 2022 28/01/2021
Sesión Plenaria (28/01/2021)
https://www.youtube.com/watch?v=9-6CsOUIoz4
El Pleno decide sobre la convalidación o
derogación de cinco Reales Decretos-Leyes. Se trata de iniciativas sobre la
adaptación a situación de Estado Tercero del Reino Unido tras el Brexit (00:03:52), el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (01:16:54);
medidas de apoyo al sector turístico, hotelero
y de comercio (03:11:58); medidas para hacer
frente a situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda (04:46:07) y sobre cumplimiento
de la ejecución de sentencias (06:25:34) También se debaten y
votan las enmiendas a la totalidad de texto alternativo presentadas a la
Proposición de Ley para establecer un régimen jurídico aplicable al Consejo
General del Poder Judicial en funciones (07:45:34)
El Pleno convalida cinco decretos leyes y
rechaza las enmiendas a la totalidad de la Proposición de Ley Orgánica para
establecer un régimen jurídico del CGPJ en funciones, que continúa su
tramitación 28/01/2021
Sesión Plenaria
Sesión n° 70 28/01/2021
El movimiento de pensionistas y el Pacto de Toledo 29/01/2021
Calviño lleva a Bruselas ampliar el periodo de
cálculo de la pensión sin especificar los años 29/01/2021
Automatización del trabajo: ¿qué profesiones serán
las primeras en caer? 30/01/2021
¿Teletrabajo o digitalización del mercado laboral?,
por Duval para el blog Crónica de Clase
España registra la mayor tasa de paro juvenil de toda la zona
euro: 22 puntos por encima de la media 1/2/2021
España fue en 2020 el país de la UE donde más creció el paro
entre las mujeres 1/02/2021
El gasto militar español: desproporcionado y
falseado 1/2/2021
El gasto militar 2021. Presupuestos envenenados
https://www.grupotortuga.com/El-gasto-militar-2021
Tte. Gonzalo Segura: hacia
la robotización del ejército español. 2/2/2021
Navantia https://es.wikipedia.org/wiki/Navantia
España
(y Europa) robotiza sus ejércitos: el futuro que nos espera y los intereses que
hay detrás 2/2/2021 por Luis
Gonzalo Segura
Eurocop Security Systems en google
El Estado policial español 2.0: tecnologías de empresas
privadas para vigilar a los ciudadanos 4/2/2021
Por qué no es público el informe del Consejo de
Estado sobre los fondos europeos 4/2/2021
La reforma de las pensiones del ministro Escrivá 7/2/2021
El Pacto de Toledo y la financiación de las
pensiones 7/2/2021 por MIKEL DE LA FUENTE
https://vientosur.info/el-pacto-de-toledo-y-la-financiacion-de-las-pensiones/
Pensiones
https://vientosur.info/category/temas/trabajo/pensiones/
Podemos presionará para 'indultar' las jubilaciones
anticipadas con 40 años cotizados 9/02/2021
Cuándo y cuánto: así será la subida de las
pensiones en 2021 9/2/2021 por Jose Trecet
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80170
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Reglamento 2021/241: la UE da luz verde al
Plan de recuperación frente al Covid-19
Los pensionistas protestan contra las "presiones de
Bruselas" y sus recortes 13/2/2021
Análisis Social. ¿Qué pasa con las pensiones? 13/2/2021
Las muertes por accidente laboral crecieron en el
2020 pese a la pandemia, con 780 fallecidos
13/2/202
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aluvión de prejubilaciones... 18.02.2021
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de Recuperación y Resiliencia 18/02/2021
El calendario de las reformas de las pensiones. Las 12
estaciones del calvario de Escrivá 19/2/2021
En PDF https://laboralpensiones.com/wp-content/uploads/2021/02/909-calvario-escriva-1.pdf
Referencia:
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80170
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Navantia
https://www.elconfidencial.com/tags/empresas/navantia-2849/
Navantia https://www.20minutos.es/minuteca/navantia/
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