martes, 22 de diciembre de 2020

Pacto de Toledo y la inminente reforma de las pensiones. Escrito para Crónica de Clase, por Duval

 



 

Pacto de Toledo y la inminente reforma de las pensiones

 

09/12/2020

 

 

Nada es más cómodo para el capital que tener a un Gobierno “de izquierdas” gestionando sus intereses. Mejor aún si a este lo respaldan dos partidos que cubren entre ambos todo el espectro de la izquierda parlamentaria. Teniendo en cuenta que, a día de hoy, se ha conseguido reducir la concepción de la política al parlamentarismo, esta situación implica que la mitad del discurso político -el que antiguamente representaba los intereses de nuestra clase- está completamente volcado en justificar la actividad del Gobierno. Un Gobierno que, como corresponde a los gestores de una economía capitalista, tiene como principal objetivo el garantizar la reproducción del capital. Por supuesto, la otra mitad del discurso político -el que corresponde a la oposición identificada con la derecha- no es más que una queja incesante acerca de lo lento que está siendo el Gobierno a la hora de traicionar a la clase que le ha votado. La clase trabajadora se encuentra así entre lo malo y lo peor, espectador pasivo de los bofetones que le caen de un lado y otro.

 

 

Ya vimos en el artículo anterior (y aquí) cómo “izquierda” y derecha han acordado tácitamente dejar actuar al coronavirus libremente, evitando actuaciones sociales o sanitarias que pudieran dañar la economía capitalista más allá de cierto límite. En las últimas semanas la táctica se ha hecho más patente, con el apaciguamiento de las acusaciones mutuas sobre la inexistente gestión de la pandemia. Para ello es necesario pasar a considerar como algo normal el que los muertos diarios se sitúen en las 400 personas, o incluso positivo si solo son 300. Pero no lo duden, si hace falta normalizar los mil muertos diarios, lo llamarán tercera ola y también lo intentarán. Para eso se ha creado el concepto de nueva normalidad, para ir incorporando a él cualquier despropósito que hubiera resultado intolerable hace tan solo diez meses.

 

 

Como saben perfectamente los dirigentes políticos y económicos, su mejor aliado a la hora de hacernos valedores de aquello que juega en nuestra contra es confiar en la libre actuación del mercado, esa mano invisible que empuja las aguas de los intereses individuales a los molinos del capital. Se trata de esa lógica del capital a la que nos referimos habitualmente en nuestros artículos, y que actuará de manera inconsciente pero firme por todo el tiempo en que el modo de producción capitalista sea el predominante en la sociedad. Es esa lógica que no solo hace que los patronos expongan a los trabajadores a cualquier peligro, sino que hará que incluso los propios trabajadores reclamen su “derecho” a arriesgarse a enfermar. Cuando la comida y el techo de los tuyos requieren que lleves un salario a casa, el trabajo es escaso y los desempleados muchos, la única “libertad” que te queda es aceptar lo que te den en las condiciones que te lo den. Ese es el estado de cosas que quiere establecer el liberalismo con su resucitada propuesta de la “cartilla covid”, pero también el que ha aceptado implícitamente la coalición en el Gobierno cuando ha delegado en la competencia entre comunidades autónomas la responsabilidad de la gestión de la pandemia.

 

 

Pero una cosa es que la lógica del capital se abra paso por sí misma, y otra cosa es que lo haga lo bastante rápido y sin obstáculos. Y obstáculos son para el mercado todas las protecciones sociales que los trabajadores consiguieron arrebatar a los gobiernos capitalistas del pasado cuando les obligaron a asentar en la legislación el derecho a disfrutar de una pensión, de un seguro de desempleo, de una atención sanitaria o de una educación pública. Ninguna de ellas gratuitas, como vulgarmente se dice, pues todas estas protecciones no son sino una recuperación por parte de los trabajadores de parte del botín que los capitalistas nos robaron previamente en forma de plusvalía. Estas prestaciones no son una gracia que nos concede el Estado, ni son resultado de unos supuestos “valores europeos”, ni fruto de un pasado mítico de bienestar y capitalismo bueno. Estas prestaciones son parte de nuestro salario, solo que de una parte del salario que se nos paga de forma diferida o indirecta. Y, como salario que son, hay que contarlas dentro de la parte de nuestro trabajo que no va a engrosar el capital del empresario. Por eso son un territorio en disputa permanente, por eso se tuvieron que arrancar en su momento con la confrontación social más descarnada, por eso lleva el capital cuatro décadas reconquistándolas palmo a palmo, y por eso es en momentos de crisis como la actual cuando más preciadas son y cuando van a recibir los mayores ataques.

 

 

No vamos a defender la teoría de que esta crisis es una crisis capitalista normal. Por mucho que la economía mostrara síntomas de inestabilidad desde hace ya tres años, nadie esperaba una epidemia global, y las características de la crisis a la que ésta ha dado lugar no es asimilable a las crisis capitalistas causadas por sobre-acumulación de capital. Podríamos discutir si el funcionamiento del modo de producción capitalista ha propiciado la difusión incontrolada del virus y ha hecho imposible un combate efectivo contra él -lo creo firmemente-. Pero, a efectos de la discusión económica, podríamos considerar el virus del COVID-19 como un agente “externo”, del mismo tipo que en modos de producción anteriores lo eran las sequías o las propias epidemias. Pero se equivocan los que ven en este carácter externo del desencadenante de la crisis la posibilidad de una recuperación distinta a la de otras crisis. En contra de lo que afirma el Secretario General de la UGT, la economía no “está dormida”, como le dicen a los niños a los que se les ha muerto la mascota. La destrucción del tejido productivo que se está llevando a cabo va a dejar secuelas que no se recuperarán con una mera vuelta al optimismo, y la incapacidad del propio sistema para minimizar los daños frente a un enemigo tan fácilmente controlable y relativamente poco letal está haciendo evidente que la solución no está a la vuelta de la esquina.

 

 

Por lo tanto, cuando podamos dar la pandemia por controlada, en ningún caso vamos a volver al punto en el que nos encontrábamos en febrero de 2020. Muchas empresas habrán quebrado, el modelo de negocio de muchas otras habrá quedado herido de muerte, sectores enteros de la clase trabajadora estarán carentes de la formación necesaria para abordar las nuevas cualificaciones que demanda un mercado digitalizado de improviso (más info aquí , aquí, aquí y aquí ), etc. Además, los Estados habrán elevado su deuda pública hasta niveles impensables hace un año. Aunque se ha dicho -con la boca pequeña- que una crisis de esta magnitud no es momento para hablar de contención del déficit, la realidad es que la deuda de hoy solo se puede pagar con trabajo futuro. Esta es una lección que los trabajadores deberíamos haber aprendido de la crisis de 2007, y podemos dar por seguro que dentro de un año nos estarán diciendo que el gasto extraordinario que se está realizando ahora deberá ser devuelto con nuestro sacrificio de la próxima década.

 

La reforma pactada dentro del Pacto de Toledo y puesta en marcha por el Gobierno PSOE-UP

 

Es dentro del escenario previamente descrito donde la reforma del sistema de pensiones auspiciada por todos los partidos en el Parlamento juega un papel fundamental. Y no es algo sobrevenido a raíz de los acontecimientos actuales. Ya explicamos en el último contexto económico y social, (y aquí) hace casi dos años, cómo esta reforma era un objetivo público y reconocido del PSOE desde antes de ganar las elecciones. Pero ahora la oportunidad de la reforma es doble desde el punto de vista del capital: por un lado porque necesita urgentemente que perdamos a su favor un gran pedazo del gran pastel de las pensiones, y, por otro lado, porque el desconcierto y el caos social del momento actual es la ocasión ideal para llevar a cabo el asalto.

 

 

Para no perdernos, antes de entrar en relativo detalle dentro de la reforma de las pensiones que se propone en la actual ronda del Pacto de Toledo, vamos a separar la estrategia de largo plazo de la táctica del momento. Así, los objetivos estratégicos del ataque siempre han sido solo dos:

 

1.    Reducir el gasto global en pensiones. Es decir, quitar en lo posible a los trabajadores el salario diferido que representan las pensiones, ya que ello supone automáticamente un aumento de los ingresos del capital.

2.    Transferir a manos privadas la gestión de las pensiones de aquellos que puedan aspirar a una. Lo que en este caso significa que el capital consigue del Estado la gestión de los miles de millones que recolecta y gestiona el sistema de pensiones aun existente. Este objetivo es complementario al anterior.

 

Pero para avanzar al máximo en estos dos objetivos -dada la fuerte oposición social que pueden encontrar- es conveniente utilizar varias tácticas en paralelo. No es difícil encontrar todo un menú de opciones para elegir, pues los organismos internacionales se encargan de preparar informes periódicos que explican detalladamente las últimas tendencias mundiales (y aquí) a la hora de despojar a la clase trabajadora de sus pensiones. Las tácticas escogidas en esta ocasión han sido las siguientes:

 

 

  • Dividir a la clase trabajadora para evitar que haga frente común. Separación entre pensionistas, aquellos que están a punto de serlo y el resto; separación entre perceptores de una pensión contributiva y los que no; separación entre perceptores de pensiones altas y bajas…
  • Alargar la vida laboral para acortar el período de percepción. Para esto suben la edad de jubilación e introducen los empleos a tiempo parcial para los ya jubilados.
  • Endurecer las condiciones con las que se puede aspirar a pensiones más elevadas.
  • Endurecer las condiciones con las que se puede aspirar a la propia pensión. Todos los que no los cumplan caen al nivel de las pensiones no contributivas.

 

  • Quitar el carácter de derecho laboral a las pensiones no contributivas y convertirlas en una asistencia social.
  • Dejar que el empeoramiento progresivo de las condiciones del mercado laboral haga que en las próximas décadas la inmensa mayoría de los trabajadores actuales terminen acumulando todo lo peor de los puntos anteriores.
  • Crear un sistema de pensiones paralelo de gestión privada y bendición pública y concentrar en él las pensiones contributivas que queden.

 

Esta lista sería la traducción lisa y llana a nuestro lenguaje del documento de veintidós puntos acordado por la comisión del Pacto de Toledo (27 de octubre de 2020) (vídeo del pleno de la  Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo aquí).En los apartados que siguen vamos a desarrollar en detalle los puntos más relevantes del acuerdo -refrendado posteriormente en el Parlamento- para ver cómo apuntan a los objetivos arriba enumerados. La mayoría van a adquirir mucha relevancia en los telediarios y periódicos en los próximos meses y es necesario que aprendamos a comprender su significado de clase.

 

Las medidas para prolongar la vida laboral (y, por tanto, acortar el periodo de jubilación)

 

 

Era difícil en estos momentos alargar más la vida laboral. Tengamos en cuenta que todavía no ha terminado el proceso que se inició en la anterior reforma de las pensiones, y que va alejando año tras año la edad de jubilación. Cada año hasta el 2027 se añaden dos meses a la edad de jubilación, de forma que todo el que se jubile a partir de entonces deberá haber cumplido los 67 años, en lugar de los 65 de los que se partía en 2013.

 

 

Pero la inventiva de nuestros legisladores no conoce límites cuando se trata de aumentar el margen de explotación de los trabajadores. Si en estos momentos no se puede aspirar a subir más la edad de jubilación, lo que sí pueden hacer es suprimir las protecciones que permitían que una persona que quedaba en paro a partir de cierta edad, pudiera acogerse a una jubilación anticipada -aunque ello les redujera la pensión para siempre-. Es lo que el ministro Escrivá quiere decir de una forma aséptica cuando habla de eso de “acercar la vida laboral real a la legal”.

 

 

Para intentar justificar esta medida, tanto el ministro como los voceros del Pacto de Toledo de todas las tendencias tergiversan los motivos que mueven a los trabajadores a aceptar la jubilación anticipada. Lo pintan como una opción elegida por los trabajadores de los bancos, que aburridos de trabajar en una oficina bancaria cobrando un salario fijo, deciden una mañana a los 55 años coger una “prejubilación” y darse a la buena vida. El ministro desvirtúa totalmente los hechos cuando hace pensar que esto es un recurso de privilegiados, y da a entender que viene promovido por el trabajador. En realidad, lo que hoy día es conocido como prejubilaciones en las grandes empresas, no son más que despidos. En la inmensa mayoría de los casos el trabajador se ve obligado a aceptarlo a regañadientes porque teme perder las condiciones del acuerdo alcanzado entre empresa y sindicatos, con lo que se arriesgaría a ser despedido en condiciones peores. Hablamos de trabajadores y trabajadoras con hipotecas que pagar e hijos que están todavía estudiando, trabajadores que van a tener que seguir trabajando, en muchos casos subcontratados para la misma empresa que les ha despedido.

 

 

Pero es que, además, ese discurso de la jubilación anticipada como un recurso de una supuesta élite que se “prejubila” para darse a la buena vida, no es más que uno de los múltiples ejemplos del divide y vencerás al que juega permanentemente el Pacto de Toledo. En realidad, la jubilación anticipada es un triste salvavidas al que tienen que agarrarse decenas de miles de trabajadores de todos los sectores y de todos los niveles salariales después de haberse quedado en el paro o en la economía sumergida al haber perdido sus trabajos de toda la vida pasados los cincuenta años. Si al ministro y los empresarios a los que representa les parecen mal las jubilaciones anticipadas, no tienen más que dejar a los trabajadores en su puesto hasta que llegue la edad de jubilación. Lo demás no son más que monsergas para hacer perder al trabajador tanto el trabajo como la protección.

 

 

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

 

Las medidas para reducir la cuantía de la pensión

 

 

Volvemos a encontrarnos con una situación parecida a la del punto anterior. Todavía en estos momentos se están aplicando de forma progresiva las medidas que se aprobaron en la anterior reforma de las pensiones. A partir del año 2022, el cálculo de la cantidad que se percibirá durante la jubilación tendría en cuenta los últimos 25 años laborales del trabajador o trabajadora. Esto significa que para una persona que se jubile en 2027 con 67 años, se tendrá en cuenta todo el período comprendido entre 2002 y 2027, un periodo que incluye toda la crisis de 2007, más la crisis del coronavirus, más los peores años de la vida laboral de hoy día, cuando ya no te quieren en ninguna empresa y estás saltando entre el paro, el trabajo en negro y la prestación no contributiva.

 

 

Pero calma, que el PSOE y UP son partidos de la clase y se han partido la cara por nosotros. Para salvar este problema de los años de crisis, están pensando en hacernos un favor: en vez de hacer el cálculo con los últimos veinticinco años, que tan malos están siendo, nos van a dejar elegir los veinticinco años de nuestra vida laboral que prefiramos. Se supone así que cuando el trabajador tenía menos de 40 años, allá por el año 2000, le estaban pagando un sueldazo, y le va a ser más rentable elegir aquellos años que estos que tan negros están resultando.

 

Que lo tengan claro los jóvenes actuales. Los años que estáis viviendo ahora os pueden hacer falta para calcular la pensión del futuro. Sí, estos años en los que no conseguís un trabajo estable, en que os pagan sueldos de mierda por trabajos eventuales o a tiempo parcial, en que os hacen trabajar de autónomos para repartir hamburguesas en bicicleta, o en los que os conceden -si tenéis “suerte”- un Ingreso Mínimo Vital que no computa para la pensión. Pues bien, según el Pacto de Toledo estos mismos años pueden ser lo mejor que tengáis para hacer la media cuando os llegue la hora de jubilaros. Imaginaos lo que os espera.

 

 

La separación entre pensiones contributivas y no contributivas

 

Este es un asunto complejo que tiene visos de adquirir una enorme importancia en el futuro. Como en muchos otros casos, es un problema generado artificialmente, y los mismos que dieron lugar a él en el pasado, ahora pretenden seguir subiendo el nivel del enredo. Este empeño de bomberos pirómanos no hace más que atestiguar que se trata de una línea de ataque a largo plazo de la que solo veremos nítidamente sus frutos cuando sea demasiado tarde.

 

 

Resumiendo, antes de la creación del Pacto de Toledo, no había distinción entre pensiones contributivas y no contributivas: para unas y para otras se recurría siempre que hacía falta a los Presupuestos Generales del Estado. El Pacto de Toledo decidió que esto no debía de ser así, y sentó el criterio (mero brindis al sol) de que las pensiones (todas en general) debían ser sufragadas únicamente con los ingresos que entraran en forma de cotizaciones a la Seguridad Social. En cuanto llegó la crisis, la bajada de los ingresos hizo ver que esto era imposible, y dio lugar a la obsesión con el déficit de las pensiones y con el descenso de la famosa hucha, donde supuestamente se guarda el dinero que entra de más cada año, y que luego debería servir para pagar pensiones en años menos boyantes.

 

 

La cosa se complicó aún más cuando en dicha cuenta no solo se cargaron las pensiones (contributivas o no), sino que también se imputaron en ella otro tipo de gastos directa o remotamente relacionados con las pensiones: gastos de administración y funcionariado, subvenciones a la cotización de las empresas, ayudas a la contratación, etc. Los eternos años de crisis no solo han engordado el problema por la bajada de aportaciones, sino que han servido para que los gobiernos tiraran de ese dinero para cualquier gasto cuando no sabían dónde acudir.

 

 

Ante la patente -y previsible- imposibilidad de mantener esta cuenta en positivo, el Pacto de Toledo no ha optado por lo que sería lo más lógico: reconocer el error y volver a la situación previa a la que él mismo creó. En su lugar, ha optado por avanzar más por el mismo camino y trocear el sistema. Aunque hay quien cree ver aquí un intento de mejora, desde nuestro punto de vista ahora es cuando se comienza a perfilar de una vez por todas la intención final del ataque, no habiendo sido todo el trasiego anterior más que un camino tortuoso pero necesario para llegar a este punto.

 

 

Como decimos, la nueva propuesta consiste en cargar en destinos diferentes cada una de las partidas que hasta el día de hoy pretendían ser sufragadas con las aportaciones a la Seguridad Social. Por un lado se irán los gastos del sistema, que serán gastos de la Administración como los de cualquier otro organismo oficial. Por otro lado irán las subvenciones a las empresas en sus distintas variantes: rebajas a la cotización, subvenciones al empleo, etc. En cuanto a las pensiones en sí, solamente las pensiones contributivas se mantendrán dentro de la Seguridad Social; las no contributivas serán pagadas desde los Presupuestos Generales del Estado.

 

 

Para comprender porqué nos parece tan destructiva esta última separación, hay que entender cómo el resto de medidas que hemos expuesto previamente van a afectar a las pensiones no contributivas y cómo se pretenden gestionar las contributivas. Trataremos en este apartado el primer aspecto y veremos el segundo en profundidad en el siguiente apartado.

 

 

Ya hemos mencionado cómo los eternos años de crisis y el nivel de subempleo que se registra entre las generaciones más jóvenes va a poner muy difícil a medio plazo el acceder a una pensión contributiva. Aun sin tener en cuenta que en la siguiente ronda del Pacto de Toledo opten por poner todavía más difícil el acceso a la pensión, con los impedimentos de hoy día ya se puede prever un aumento en el número de trabajadores que acaben su vida laboral sin derecho a una pensión contributiva. Pues bien, siendo esta la tendencia, el hecho de poner aparte a las pensiones no contributivas como un gasto voluntario del Estado, frente a las pensiones contributivas que se autofinancian, no es más que dividir en dos a la clase trabajadora. Con este movimiento se pretende acabar con la defensa unitaria de las pensiones como reivindicación común, y se abandona a los trabajadores peor parados a la voluntad caritativa del gobierno de turno.

 

 

En pocos años veremos cómo los perceptores de una pensión no contributiva pasarán a ser presentados como unas sanguijuelas que se aprovechan de un sistema de protección sin haber “contribuido”; se afirmará que la miseria que reciben procede de los presupuestos, es decir, de los impuestos, y se les señalará como una carga que soportan el resto de trabajadores; se les acusará de estar en esa situación por no haber trabajado lo bastante duro durante su vida laboral, o por no haberse formado adecuadamente, o por haber estado viviendo de tal o cual manera. En realidad, no hace falta esperar a un futuro hipotético para ver cómo introducen este enfoque, pues una de las medidas aprobadas por el Pacto de Toledo ya establece como deseable que debe existir “una relación equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador”. Es decir, se hace desaparecer cualquier pretensión redistributiva y se dota de un cariz individual a la pensión recibida, la cual se presenta como resultado de un “esfuerzo” personal.

 

Los próximos años van a ser años de revoluciones tecnológicas y sociales. Una gran parte de la clase trabajadora va a quedar relegada a tareas de baja cualificación y de corto recorrido. Las vidas laborales van a quedar llenas de huecos y de paro de larga duración, de ocupaciones que no cotizan o que no lo hacen lo suficiente. Aunque el Pacto de Toledo incorpore bellos artículos progresistas identitarios sobre la mujer y los inmigrantes, la realidad material de nuestra clase nos ha enseñado que estos dos colectivos se encuentran más afectados por estos problemas de inestabilidad laboral y de ingresos, y recibirán pensiones más bajas o solo podrán recurrir a las no contributivas. Los partidos que apoyan esta separación de la fuente de financiación según los tipos de pensiones están situando a una gran parte de la clase trabajadora en manos de gobiernos futuros de cualquier signo. La profundización en la distinción entre tipos de pensiones va a suponer el punto de partida de una amplia serie de ataques que sufriremos durante décadas.

 

Los fondos de pensiones privados

 

Entramos ahora en la segunda parte del problema al que se enfrenta el capital. Hasta este momento hemos visto cómo ha conseguido separar a los trabajadores entre aquellos que reciben la caridad laica de una pensión no contributiva y los que aún siguen recibiendo lo que se considera una pensión propiamente dicha. Se están, además, dando todas las precauciones para que estos últimos se encuentren con todas las trabas y se reduzca su pensión al máximo. Pues bien, falta el último paso, y consiste en que aquellos que sigan teniendo pensión la pongan en manos privadas. Desde el punto de vista del capital el problema se presenta de la siguiente forma: si en estos momentos no hay más remedio que aceptar que haya un porcentaje relativamente elevado de trabajadores que sigue recibiendo salario diferido en forma pensiones, vamos a intentar al menos que esa parte del salario, esa aportación a la pensión, tome la forma de capital productivo, y no quede “muerto” bajo cualquier modalidad de gestión pública.

 

 

La fórmula de los planes de pensiones individuales no ha cuajado después de muchos años. En estos momentos el número de ellos que hay no llega a los siete millones y medio, pero en muchos casos reciben aportaciones muy bajas e irregulares o sencillamente no reciben ingresos nunca, ya que el fondo lo abrió la empresa a nombre del trabajador y éste no tiene capacidad o confianza para aportar ninguna cantidad. El número de planes no ha parado de bajar desde la crisis de 2008, tanto con gobiernos del PSOE como del PP.

 

 

El Pacto de Toledo ha constatado esta situación de punto muerto, y ha apostado por un nuevo enfoque al afirmar que “la Comisión subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones”. El planteamiento es el siguiente: si el trabajador individual no puede o no quiere abrir un plan privado, obliguémosle a aceptar uno en el que las aportaciones se hagan sin su intervención. Para conseguir esto, el Ministerio de Seguridad Social ya ha dado los primeros pasos con objeto de resucitar la figura de los antiguos planes colectivos de empresa. La idea es que las empresas y los comités de empresa lleguen a acuerdos puntuales o sectoriales para suscribir un plan de pensiones colectivo para todos los trabajadores de la empresa.

 

 

Pero el ministro no se fía -con razón- de que el atrasado capitalismo patrio vaya a apostar por su genial idea, así que en la línea habitual de los progresistas que quieren salvar al capitalismo de sí mismo, ha asumido él mismo la responsabilidad de crear un fondo de pensiones privado con todas las garantías del Estado. En palabras del secretario de Estado de Seguridad Social, Eduardo Arroyo, se trata de un “fondo de pensiones público promovido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones” y “gestionado por una entidad gestora independiente y custodiado por una depositaria independiente”. Es decir, el Estado crea el fondo de pensiones y le otorga su garantía, pero deja la gestión y la custodia en manos de entidades privadas. Y no solo eso, el Estado no pretende darle a este fondo un carácter especial dentro del ordenamiento jurídico, sino que lo lanza con el ánimo de servir de ejemplo y promover que otras entidades privadas compitan con él ofreciendo mejores condiciones.

 

 

Deberíamos preguntarnos por qué el Estado decide promover un plan de pensiones fuera del sistema público de pensiones. Si está convencido de que las empresas pueden permitirse aportar fondos a un plan de pensiones complementario además del obligatorio, ¿por qué no se limita a subir las cotizaciones sociales a la Seguridad Social -o suprimir las exenciones-, beneficiando de esa forma al sistema público de pensiones en su conjunto?

 

 

 

No, la intención del ministerio de la Seguridad Social con este fondo mixto no es mejorar las pensiones, igual que la intención del ministerio de Sanidad no fue la de mejorar la sanidad cuando se aprobó la ley 15/97 para habilitar nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Lo mismo que en aquel caso se incluyó el lucro privado en la prestación sanitaria pública, la intención en esta ocasión es introducir a las empresas privadas en la gestión de las pensiones. De las pocas pensiones asociadas a empleos fijos en grandes y medianas empresas, debemos añadir, un aliciente adicional para separar las no contributivas en la saca improductiva de los gastos del Estado.

 

Tú sabrás: si no te lo puedes permitir, no te jubiles

 

Y vamos a terminar con la última medida que nos interesa resaltar dentro de las que ha sacado adelante el Pacto de Toledo. Se trata de la “posibilidad” de seguir trabajando una vez que ya estás cobrando la pensión. Para entender por qué escribimos posibilidad entre comillas tenemos que echar la vista atrás y ver en su conjunto todo lo que hemos desgranado hasta ahora.

 

Nos encontramos con un futuro en el que cada vez menos trabajadores que llegan a la edad de jubilación cumplen los requisitos para cobrar una pensión contributiva. Aquí conviene recordar que la pensión no contributiva íntegra está en estos momentos en 395,6 euros mensuales.

 

Por otra parte, los trabajadores que sí consiguen cumplir los requisitos para recibir una pensión contributiva han visto reducida su cuantía debido al hecho de que les han ampliado el período de cómputo para el cálculo y/o porque han acumulado varios años de escasa o nula cotización.

 

Así, en un escenario generalizado de pensiones contributivas o no contributivas de miseria, ¿qué se puede hacer para que no estalle un levantamiento del creciente ejército de jubilados con ingresos insuficientes? Por desgracia, dado el nulo nivel de organización de la clase trabajadora, la respuesta no solo es sencilla para el capital, sino que la plantea como una ocasión propicia para convertir lo que debería ser un problema en una oportunidad a su favor.

 

La solución adoptada por el Pacto de Toledo ya está en funcionamiento en Alemania desde hace años, y consiste en permitir a los trabajadores compatibilizar el cobro de su exigua pensión con la realización de trabajos ocasionales o a tiempo parcial. Ya hemos visto esta solución aplicada en el entorno del Ingreso Mínimo Vital (otra prestación no contributiva), donde el trabajador puede aceptar trabajos de forma compatible con el IMV mientras la renta anual no supere el límite establecido por la normativa de la prestación.

 

Este panorama es un sueño para los empresarios: el Estado les suministra trabajadores que no van a pelear por cobrar un sueldo íntegro, pues ya están complementados con una prestación pública. Mientras tanto, los trabajadores pasan su “jubilación” aceptando trabajos de miseria para hacer que les cuadren los ingresos a fin de mes. Según los datos de Alemania, a finales de 2017 había 1,1 millones de pensionistas que tenían un mini-empleo (por definición, menos de 450€ mensuales) y en el año 2019 -antes de la pandemia de COVID-19- se había incrementado en un 20% el número de mayores de 65 años que acudían regularmente a un banco de alimentos.

 

La medida para tranquilizar los ánimos

 

Claro, como el que escribe despide un tufillo anti-sistema muy sospechoso, ha estado escondiendo las buenas noticias para el final, haciendo creer que la reforma era totalmente negativa.

 

En realidad, según las normas no escritas, cualquier reforma trascendental para los trabajadores (de las pensiones, laboral, etc.) requiere de algún reclamo aparentemente progresista para poner en la portada de los medios. En algunas ocasiones, esa medida-reclamo no es más que la reparación de algún sinsentido que se había cometido unos meses antes. De esta forma, el regalo progresista no supone para el capital más que dejar las cosas igual de mal que estaban poco tiempo atrás. A cambio, esa aparente concesión a los trabajadores viene acompañada de la batería de medidas regresivas que hemos repasado y que nos arrastran a afrontar los peores momentos desde hace décadas.

 

 

Eso es lo que ocurre con la tan cacareada revalorización de las pensiones según el IPC. Subir las pensiones al ritmo que sube el coste de la vida es algo elemental, lo contrario sería condenar a los pensionistas a un empobrecimiento continuo. Partiendo del bajo nivel de la mayoría de las pensiones, esto degeneraría rápidamente en una situación de necesidad que dispararía la conflictividad social hasta unos niveles insostenibles. Ya se vio la fuerza que cobraron las protestas de los pensionistas en los años en los que esta medida ha estado en vigor.

 

 

Así pues, hacer ver que la gran victoria de esta reforma de las pensiones es volver a dejar las cosas como estaban en lo referente a las subidas anuales, no es más que una tomadura de pelo. Si las pensiones son bajas este año, el año que viene seguirán siendo igual de bajas si les aplicamos el IPC, y lo único que se ha conseguido es fijar desde ya el techo de la miseria. El problema es que esta única medida sea considerada por los sindicatos de concertación y por sus plataformas satélite como suficiente para dar el visto bueno al resto de ataques que se incluyen en el plan. Si damos por hecho que los dirigentes de estos sindicatos no son lo bastante tontos para tragar el anzuelo, lo único que podemos pensar es que su valoración positiva los hace cómplices en el engaño, y que su objetivo es hacernos tragar el anzuelo al resto de los trabajadores. No confundamos: la revalorización de las pensiones al menos en el valor del IPC es una demanda mínima innegociable, es dejar las pensiones exactamente igual que están; jamás se podría considerar una victoria que canjear por nada, menos aun por guardar silencio ante los enormes ataques a las pensiones públicas que hemos repasado en este resumen de puntos.

 

Conclusiones

 

El Pacto de Toledo es uno de esos espacios que ahora se llaman de “diálogo social” en los que se tratan asuntos laborales, económicos y sociales como si no existieran las clases sociales o como si éstas pudieran llegar a un acuerdo amistoso y mutuamente beneficioso entre ellas. La realidad, como ocurre en todos estos espacios, es que se sacrifican los intereses de la clase trabajadora para salvar la tasa de beneficio del capital. Tampoco es de extrañar, pues la realidad es que en estos foros la presencia de la clase trabajadora es realmente nula, siendo suplantada por sus supuestos representantes: los sindicatos de concertación o los partidos de la izquierda parlamentaria.

 

Que el PSOE pretenda suplantar a la clase trabajadora cuando en realidad trabaja en su contra, es un hecho que ya no debería sorprender a nadie. Es la política que lleva haciendo desde el año 1982, incluyendo reconversión industrial, reformas laborales, reformas de las pensiones, recortes sociales, privatizaciones, priorización del pago de la deuda, etc. Ni siquiera hay que ejercer de adivino para predecir sus próximos pasos, ya que ellos mismos los anuncian por escrito en los programas que escriben para la patronal (es una pérdida de tiempo leer las vaguedades que destinan a sus votantes trabajadores en los cada vez más vacíos programas electorales). En nuestro texto de marzo de 2019 (y aquí)  ya denunciamos sus intenciones en lo referente a las pensiones y ahora hemos podido corroborarlo: “la intención del PSOE es que los jubilados del futuro se queden igual de pobres que ha dejado el PP a los actuales, manteniendo, eso sí, la subida anual del IPC. Por otro lado, la ‘Agenda del Cambio’ propone la promoción de los fondos de pensiones privados dentro de las empresas.”

 

 

Unidas Podemos, que incluye los despojos irreconocibles de lo que antaño era el PCE, tendrá que dar explicaciones de por qué fueron cómplices materiales (no me atrevo a decir que puedan serlo intelectuales) de este golpe a la clase trabajadora. Dentro de tres años apelarán a los mismos trabajadores a los que han traicionado para pedirles el voto ante la urgencia de parar el fascismo o algo así. El resto de la “izquierda” parlamentaria no sale mejor parada, y ante un acuerdo como el promovido en el Pacto de Toledo la mera abstención no les disculpa. Todos ellos deberían haber ejercido la única postura de clase posible, votando no a la propuesta del Gobierno y la derecha. Los únicos que votaron en contra fueron los atolondrados jovencitos de la CUP, los cuales apoyan a su derecha en casa, pero le afean el proceder cuando ésta hace patente su lealtad de clase -que ellos desconocen- uniéndose con las derechas de fuera.

 

 

El balance final de lo acordado abre nuevos frentes en el ataque a las pensiones y no cierra ninguno de los anteriores. En los próximos años deberemos ocuparnos de la caída en la pobreza del número creciente de trabajadores que queden condenados a una pensión no contributiva, de los intentos de trasvasar las pensiones contributivas a los nuevos planes de gestión privada, de los años de agonía de los parados de mayor edad que no puedan acceder a una pensión anticipada, del trabajo en condiciones penosas de los jubilados que necesiten compensar su exigua pensión con un empleo a tiempo parcial, etc. Como consecuencia del despojo al que seremos sometidos tendremos encima que escuchar cómo se recuperan los beneficios empresariales, mientras los expertos se “sorprenden” una vez más de que dicha recuperación nunca alcance a los trabajadores.

 

 

Es momento de que los trabajadores y las trabajadoras comprendan que necesitan organizarse y tomar las riendas de un proceso que no tiene -no puede tener- la forma de un diálogo, sino de una lucha. Se equivocarán quienes piensen que ellos no deberían verse afectados, sería un error entender que las medidas explicadas más arriba solo repercutirán en determinados perfiles profesionales, de formación o de ingresos. Las medidas que hemos expuesto están destinadas a rebajar las pensiones de más de 9 de cada 10 trabajadores, desde la banca a los riders. En el caso de los trabajadores más jóvenes, se darán cuenta de que con cuarenta y tantos años ya no tienen posibilidad de conseguir la pensión más elevada, y cualquier período de inactividad en los últimos años de la vida laboral será una condena a caer aceleradamente en la base de cotización. Eso sin tener en cuenta que las recomendaciones del Pacto de Toledo se revisan cada cinco años y en cada ronda se añaden más restricciones.

 

 

 

Es necesario rehacer la organización directa de los trabajadores y revitalizar la lucha no intervenida por los ilusionistas del diálogo. Solo la unión de las luchas de los trabajadores (y aquí) va a tener perspectivas de poder plantar cara a los ataques del capital, y el frente de las pensiones no va a ser de los menores. La reforma legislativa según los acuerdos del Pacto de Toledo ya está en elaboración, y en breve se unirá la reforma laboral. Pero en los próximos meses y años iremos viendo las exigencias adicionales que marca Bruselas para entregar los fondos de ayuda frente a la crisis capitalista desatada por el coronavirus.

 

 

En lo referente a las pensiones, no tengo más que hacer mías las reivindicaciones al respecto que se planteaban en el llamamiento del EEC arriba enlazado, añadiendo el rechazo absoluto al camino de privatización de las pensiones abierto por el ministerio de Seguridad Social:

  • Pensión mínima igual al salario mínimo
  • Ninguna prestación por desempleo debe ser inferior al salario mínimo, y todas cotizarán para la jubilación. Ello incluye tanto la contributiva, como la de subsidio y la de mayores de 52 años.
  • Las prestaciones sociales de la Seguridad Social volverán a estar calculadas respecto al salario mínimo, y no respecto al IPREM introducido por Zapatero. Serán gestionadas a nivel estatal y tendrán la garantía y suficiencia económica del Estado.
  • No a la separación de fuentes del Pacto de Toledo.
  • No a la separación de las prestaciones contributivas y no contributivas en la Seguridad Social.
  • No a la creación de planes de pensiones privados amparados por la Seguridad Social, bajo ninguna fórmula de propiedad, gestión o custodia. Todos los refuerzos e incrementos de las aportaciones a la Seguridad Social en forma de cotizaciones sociales dentro del pilar clásico.

Escrito para Crónica de Clase, diciembre de 2020.

Autor: Duval

 

 

https://cronicadeclase.wordpress.com/2020/12/09/el-pacto-de-toledo-y-la-inminente-reforma-de-las-pensiones/

 

 

Agenda del Cambio

 

12. Implantación gradual de un sistema de cuentas individuales de capitalización para la movilidad a través de la creación del Fondo correspondiente

 

Dicho Fondo permite a los trabajadores hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los supuestos de despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Esta propuesta se abordará en el marco del diálogo social para que su diseño y aprobación cuente con los mayores consensos posibles.

 

 

 

El Pacto de Toledo es un ataque a la clase trabajadora.

 

Un ataque coordinado contra las pensiones públicas

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/un-ataque-coordinado-contra-las.html

 

 

Conferencia telemática: Pacto de Toledo, ¿Avance o más de lo mismo? Documentos complementarios.

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/conferencia-telematica-pacto-de-toledo.html

 

 

[Libro] Por un sistema público de pensiones. Ética, crítica y economía.

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/11/libro-por-un-sistema-publico-de.html

 

Por la vida y el trabajo, unifiquemos las luchas. Por Espacio de Encuentro Comunista (EEC)

 

 

Tengámoslo claro: La salud también es política, por Duval

 

 

120 años de la Ley Dato de accidentes de trabajo... y mucho que aprender

 

 

1919 fecha histórica de las conquistas de la lucha de la clase obrera en España. La jornada de 8 horas y el Retiro Obrero. Las contrarreformas laborales durante el gobierno de Adolfo Suárez González, los gobiernos de Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy Brey

 

 

‘Saqueo y sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las contrarreformas laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía contra la clase obrera en el Estado capitalista español.

 

 El despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, como las bajas médicas, lleva 40 años aplicándose  desde  se aprobó la ley del Estatuto de los Trabajadores en el 1980 y no como dice el nuevo decreto ley de 18 de febrero de 2020 a la reforma laboral del PP.

 

 Yolanda Díaz Pérez. Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)

 

 

El papel lo aguanta todo. El Gobierno pacta con EH Bildu la ''derogación íntegra'' de la reforma laboral del año 2012, luego el PSOE rectifica a medianoche. Donde dije digo digo Diego.

 

 

Ingreso mínimo vital y mochila austriaca, asistencialismo envenenado

 

 

 

La mochila austriaca es una apuesta por privatizar las pensiones públicas

 

¿Pero cómo es posible que todavía no sepa usted que es "la Mochila Austríaca" que tanto gusta a la burguesía financiera internacional, a la banca, a la patronal española y casi todos los partidos políticos en España?

 

 

La gran mentira del “Ingreso Mínimo Vital”. La medida estrella del gobierno “progresista” se estrella antes de tomar vuelo

 

 

Nunca más muertos evitables, nunca más privatizaciones. La privatización mata. Breve historia de la privatización sanitaria en España

 

 

Han utilizado la ley y el código penal más represivo que ha asistido en España. Historia del estado de alarma.

 

La pandemia del coronavirus COVID-19 en el BOE, desde el martes 10 de marzo de 2020 hasta el domingo 29 de marzo de 2020.

 

Alfredo Grimaldos. Claves de la Transición 1973-1986 (para adultos) De la muerte de Carrero Blanco al referéndum de la OTAN

 

 

El hundimiento del engranaje de la Transición: de aquellos polvos vienen estos lodos

 

 

CORTES GENERALES. DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. COMISIONES. XIV LEGISLATURA      número 188

Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo   Sesión núm. 4

 

 Celebrada el martes 27 de octubre de 2020

 

 ORDEN DEL DÍA:

Debate y, en su caso, aprobación del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.

 

 

              

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-188.PDF

 

 

Vídeo del pleno:

 

Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (27/10/2020)

 

 

https://www.youtube.com/watch?v=RtcA2521naE

 

Duración de 3.09.50 horas

 

Este mismo vídeo, aquí, aquíaquí

 

Comienza en el minuto 13:24 hasta minuto 25 con la presentación.

 

 

Contenido

 

La señora presidenta de la Comisión y exministra de Trabajo, Magdalena Valerio: Muy Buenos días a todos y a todas.

 

Señorías, de conformidad con lo acordado en la reunión de Mesa y portavoces del pasado 23 de octubre, someto a su consideración el borrador del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. Dicho borrador es el fruto de los trabajos de la Comisión desde el comienzo de esta legislatura; trabajos que —como bien conocen sus señorías— se iniciaron allá por el año 2016 con la remisión del informe del desarrollo del Pacto de Toledo 2011/2015, elaborado por la entonces Secretaría de Estado para la Seguridad Social. Es decir, hoy cristaliza —y será rematada la tarea en el Pleno del Congreso— esta renovación de las recomendaciones del Pacto de Toledo tras cuatro años de arduas tareas.

 

El informe que se somete a la Comisión consta de siete partes

 

 

1º Antecedentes (2016-2020)

En esta parte podrán comprobar ustedes cómo se relatan los datos relativos a la creación de la Comisión, su composición, todas las sesiones celebradas y la documentación recibida a lo largo de los años transcurridos desde 2016 hasta hoy.

 

 

2º Introducción

 

Que, tras unas breves palabras de presentación y agradecimiento, expone la evolución legislativa del sistema de pensiones hasta la actualidad, así como los datos más destacados sobre las prestaciones económicas que, a día de hoy, satisface la Seguridad Social

 

3º Orientaciones comunitarias.

 

En esta parte se describe la posición de las instituciones de la Unión Europea en relación con la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones y con la adecuación de estas en el marco diseñado por el pilar europeo de derechos sociales.

 

4º Evaluación demográfica prevista para España.

 

Se exponen las principales proyecciones demográficas referidas a nuestro país, con especial atención a las previsiones y simulaciones elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y también por la AIReF y por Eurostat

 

5º Recomendaciones

 

Es la parte medular del informe. En ella se encuentran las veintiuna recomendaciones elaboradas en las reuniones mantenidas por la Mesa y los portavoces durante los últimos años

 

6º Resumen

 

Es el resumen en el que, con una finalidad divulgativa, se relacionan los principales rasgos definidores de las recomendaciones

 

7º Anexo

 

Se trata de la parte complementaria integrada por los cuadros y gráficos que sirven para ilustrar las explicaciones y demás datos que se ofrecen a lo largo del informe. Este borrador ha sido distribuido a sus señorías de conformidad con los plazos acordados en la última reunión de Mesa y portavoces.

 

 

Por último, pongo en su conocimiento que el plazo para la presentación de votos particulares, en su caso, finalizará a las catorce horas del miércoles 4 de noviembre y que estos pueden ser presentados en el Registro de Comisiones, el mismo en el que se presentan las enmiendas a las proposiciones no de ley. Esta fue también una propuesta que se acordó en Mesa y portavoces.

 

 

A partir de ahora esta Comisión —que es una comisión no legislativa pero permanente— va a seguir muy pendiente de que estas recomendaciones —que espero y deseo que en el día de hoy sean aprobadas y que en los próximos días también lo sean en el Pleno— se materialicen en normas, algunas de las cuales, sobre todo las que sean más potentes, tendrán que volver a pasar de una u otra manera, aparte de por la Comisión de Trabajo, por esta Comisión y serán tenidas en cuenta

 

 

Comienza el debate en el minuto 25, por la portavoz del  grupo mixto, por Ana María Oramas González-Moro de Coalición Canaria hasta el minuto 33:49.

 

 

A continuación la intervención del diputado Iñaqui Ruiz de Pinedo portavoz del grupo Euskal Herria Bildu en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (27/10/2020) desde el minuto 34:32 hasta el minuto 48:50

 

 

https://www.youtube.com/watch?v=l6Awps06yf0

 

Iñaki Ruiz de Pinedo explica la abstención crítica de EH Bildu al acuerdo del Pacto de Toledo

 

27 /10 2020

 

https://www.youtube.com/watch?v=G4Xe-SqXF0Y

 

EH Bildu no apoyará un acuerdo en el Pacto de Toledo mientras no contemple las demandas básicas de los pensionistas

 

https://ehbildu.eus/es/noticias/nagusiaeh-bildu-no-apoyara-un-acuerdo-en-el-pacto-de-toledo-mientras-no-contemple-las-demandas-basicas-de-los-pensionistas

 

 

 

A continuación el portavoz del PNV, Iñigo Barandiarán, desde el minuto 49 hasta el minuto 1:00.35

 

https://www.youtube.com/watch?v=0Txqp80-gDE

 

 

A continuación el portavoz  de Ciudadanos,  Pablo Cambronero Piqueras desde minuto 1: 00 hasta el minuto 1: 12

 

 

A continuación un portavoz  del Grupo Plural a Néstor Rego Candamil, perteneciente al Bloque Nacionalista Galego (BNG), actual secretario general de la Unión do Povo Galego , desde el minuto 1:12 hasta el minuto 1: 18.

 

Texto de la intervención:

 

Intervengo brevemente para exponer la posición del BNG en relación con unas recomendaciones que no compartimos en buena medida. Valoramos positivamente la apuesta que se hace por el reforzamiento de un sistema público de pensiones, pero entendemos que esto debe implicar también la existencia de pensiones justas en cuanto a su acceso y dignas en cuanto a su cuantía. Y creemos que muchas de las recomendaciones van precisamente en sentido contrario. Por eso, la posición de partida del BNG es que deberían haberse derogado las reformas del sistema de pensiones de 2011 y 2013, porque recordemos que la de 2011 supuso aumentar hasta 25 años el cómputo de la base reguladora, aumentó los años para cobrar la pensión completa, y la edad de jubilación se fijó en los 67 años, entre otras medidas. Con la reforma de 2013 se estableció que las pensiones ya no iban a subir conforme al IPC y así, durante años, los pensionistas han visto cómo se reducía su capacidad adquisitiva. Que ahora vuelva a establecerse la actualización conforme al IPC entendemos que no va a compensar la pérdida de poder adquisitivo que se ha producido durante esos años.

 

Para revertir el recorte de derechos deben derogarse complementariamente, a nuestro juicio, las reformas laborales para acabar con la precarización y para poder adoptar medidas tendentes a mejorar el nivel salarial y la estabilidad laboral, lo que, por otro lado, repercutiría positivamente en la recaudación de la Seguridad Social y, por tanto, también en la sostenibilidad del sistema público. Asimismo, en esa apuesta por el sistema público entendemos que es necesario eliminar las desgravaciones fiscales a los planes privados de pensiones. Somos contrarios a la implantación de sistemas complementarios, dado que las fuentes de financiación parten de los mismos sitios, si es de los trabajadores muy probablemente verían disminuidos sus salarios, pero también parte de los empresarios, e incluso existe la posibilidad de que el Estado participe también en esos sistemas complementarios. Por tanto, creemos que lo lógico es que ese esfuerzo de financiación vaya precisamente para reforzar el sistema público. Apostamos por volver a la edad de jubilación ordinaria a los 65 años y por la jubilación voluntaria al cumplirse los 35 años de cotización a la Seguridad Social, reales o compensados por la aplicación de coeficientes reductores en aquellas profesiones que los tengan asignados, sin merma de la pensión. Creemos que para garantizar pensiones dignas y —quiero recordar que nuestro país, que Galiza tiene las pensiones más bajas del Estado español— es necesario subir las pensiones mínimas hasta equipararlas con el salario mínimo interprofesional, de forma que progresivamente, tanto el salario mínimo interprofesional como las pensiones, se sitúen en el 60 % del salario medio.

 

A partir de ahí, sí estamos de acuerdo con la revalorización de las pensiones como mínimo con la evolución del IPC. Creemos que el cálculo de la base reguladora de cotización debe establecerse por un periodo de 10 años elegido por la persona beneficiaria, para evitar la penalización por situaciones que se pueden dar a una edad tardía, o el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinadas profesiones, o revisar y mejorar algunas de las existentes. Quiero recordar que el BNG presentó diversas iniciativas para que se aplicasen estos coeficientes reductores a colectivos específicos como los mariscadores o las mariscadoras, una profesión con elevada penosidad, o la minería a cielo abierto, que tiene presencia importante en Galiza precisamente por el impacto de enfermedades como la silicosis.

 

Por último, para poder articular un verdadero sistema público el BNG considera necesario el traspaso a Galiza de las competencias en la gestión del régimen de la Seguridad Social, tal y como está previsto en nuestro estatuto de autonomía, así como todas las competencias legales y normativas necesarias para que sea en Galiza donde se realice el pago de los impuestos y cotizaciones sociales de los centros de trabajo realizados en su territorio. Por tanto, no concordamos con esa recomendación de crear una agencia de la Seguridad Social, ya que creemos que la línea debe ser precisamente la contraria, que sea transferida a las comunidades autónomas, por lo menos a aquellas que lo tengan previsto en sus estatutos.

 

En definitiva, y con esto termino, apostamos por un sistema público que sea sostenible, pero creemos que también esto debe ser compatible con pensiones justas y dignas y, por lo tanto, haremos propuestas en ese sentido.

Obrigado.”

 

 

 

A continuación otro portavoz  del Grupo Plural de la Junts per Catalunya  a  Genís Boadella, desde el minuto 1:19 hasta el minuto 1: 26 minutos.

 

Referencia:

 

El Pacto de Toledo tiene su origen en una proposición no de ley del partido catalán Convergència i Unió que propuso la inclusión de una ponencia (número 154/4) sobre la cuestión de la seguridad social en la comisión de presupuestos del Congreso.

 

 

A continuación el portavoz  de Esquerra Republicana de Catalunya, Jordi Salvador, desde el  minuto 1: 19 hasta  1: 39

 

https://www.youtube.com/watch?v=0S8Dvn9vSBk

 

Texto de la intervención:

 

Me reservo los agradecimientos generales para el turno de réplica al final. Sí quiero decir que evidentemente uno viene a la política no para hacer amigos, pero en el Pacto de Toledo me llevo unos cuantos amigos o bastantes amigos. Espero que lo sigan siendo después del discurso y después de la votación. Sobre todo, quiero dar un abrazo muy fuerte a Aina, ya que el hecho de que esté hoy entre nosotros para mí es quizá la mejor satisfacción del día.

 

Desde Esquerra Republicana de Cataluña no podemos votar afirmativamente al conjunto de las recomendaciones del Pacto de Toledo que tenemos sobre la mesa. Nosotros hemos colaborado con aportaciones que entendíamos que fortalecían la defensa de la Seguridad Social, un sistema fundamentado en el régimen de reparto, y en función de los resultados finales nos vemos obligados a votar abstención a las recomendaciones globales del Pacto de Toledo, a pesar de que Esquerra Republicana ha votado no en otras ediciones a las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, Comisión con la que siempre se ha mostrado muy crítica, y lo continúa siendo, y vamos a intentar explicar el porqué de esta crítica. Una previa; nuestro voto, como decía, será de abstención por dos razones, y es que el texto que hoy se presenta es distinto al presentado en febrero de 2019. Aquel lo vetamos por muchas razones, mientras que el presente, el de hoy, incorpora muchos puntos esenciales, pero el resultado también abre las puertas a continuar debilitando el régimen de reparto, que, junto a las declaraciones de algunos miembros del Gobierno, nos inquietan. En segundo lugar, nos abstendremos porque presentaremos votos particulares que pensamos que son necesarios para el debate.

 

Para una Comisión que tiene como objetivo principal la llamada sostenibilidad del sistema de pensiones, hay que partir de la realidad. Según el Banco de España, la deuda de la Seguridad Social frente al Estado supera los 72 000 millones de euros. ¿Y cómo se ha llegado a aquí? De una manera simple y llana: porque se ha legitimado y perpetuado lo que consideramos un engaño a los cotizantes y a los pensionistas, es decir, a la clase trabajadora. Para explicarlo nos referiremos a la recomendación número uno de las presentadas, seguramente la más importante o por lo menos aquella que determina el sentido de todas las siguientes, la que trata de la financiación de la Seguridad Social y el equilibrio financiero. En ella se constata y se acepta pasivamente el saqueo de la Seguridad Social. Se explica que el Estado ha metido mano en los ahorros de más de 18 millones de trabajadores y trabajadoras cotizantes, que hace como si aquí no hubiera pasado nada. Evidentemente, no van a encontrar a Esquerra Republicana blanqueando este tipo de actuaciones. Dice el texto actual literalmente: desde 1995 ―ojo, 1995― la Comisión ha venido defendiendo la necesidad de clarificar la naturaleza de las fuentes de financiación de la Seguridad Social y, a partir de ella, hacer efectivo el principio de separación de estas. En virtud de dicho principio ―dice el texto―, las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas, sin perjuicio de aportaciones —aportaciones— que el Estado pueda realizar en su condición de garante del sistema, mientras que la financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Es decir, durante 25 años el Pacto de Toledo, en lugar de defender los intereses de más de nueve millones de jubilados que están cobrando según sus aportaciones, y de más de dieciocho millones de trabajadores que están generando su derecho a su futura pensión, a través de sus cotizaciones, ha ignorado el saqueo perpetrado por el Estado. Ahora, por primera vez después de 25 años, se reconoce de manera contundente esta realidad que siempre fue nuestro punto de desencuentro más importante, ayer y hoy, con las recomendaciones del Pacto de Toledo.

 

Y, ¿qué se hace? En lugar de reponer y compensar al Estado indebidamente, se dice que de cara a 2023 se tendrá que ir acabando. Bien, es una noticia importante, por la cual fundamentamos nuestra abstención. Pero el asunto es grave, y no solo por los miles de millones desviados, sino por el relato que se ha venido creando. Sobre la base del saqueo a la caja de la Seguridad Social se ha construido la mentira de que el sistema de pensiones es insostenible. El mantra de la insostenibilidad de crisis permanente ha creado una corriente de opinión ampliamente amplificada por los medios de comunicación, con una gran mentira, la insostenibilidad del sistema. Y el mantra ha servido para legitimar durante años recortes en pensiones y en los derechos de los pensionistas, pero, sobre todo, para crear un pánico que solo ha favorecido al sistema financiero y su negocio de los planes de pensiones privados, con un eslogan que podría ser el siguiente: Si quieres una pensión, hazte un plan de pensión privado. O incluso para crear la Comisión del Pacto de Toledo sobre la base de una insostenibilidad que no existía: los déficits fabricados, como se ha demostrado en los últimos 25 años.

 

Para nosotros, la caja de la Seguridad Social es dinero de los trabajadores, ya sean asalariados o autónomos; no es de ningún Gobierno, no es del Estado, es un dinero nuestro, es salario diferido y tiene unas finalidades muy claras y específicas en la ley: los gastos definidos como contributivos. Los diferentes Gobiernos no cumplieron las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, pues en la recomendación número uno del año 1995 ya se instaba al Gobierno —como decía— a adoptar las medidas necesarias para finalizar la separación de fuentes; y se decía hace 25 años literalmente: en el menor plazo posible. Repito, en el menor plazo posible, quedando claramente delimitados el sistema contributivo y no contributivo. Ya en 1995 se habla de aportaciones, pero jamás de préstamos. 25 años después los préstamos y el endeudamiento fraudulento de la Seguridad Social continúan; veamos complementos a mínimos, separación de fuentes, Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

Complementos a mínimos. La Ley 24/1997 —repito, la ley— define los complementos a mínimos de pensiones, de manera expresa, como de naturaleza no contributiva, una ley que reiteraba lo que ya había quedado acreditado con anterioridad. Ya en los Presupuestos Generales del año 1989 —1989— se previó una aportación finalista para los conceptos de complementos a mínimos y deuda sanitaria, y el compromiso de la asunción, por parte del Estado, de la totalidad del coste de la asistencia sanitaria y de los complementos a mínimos; un compromiso que se prolongó durante 25 años. Fíjense, el propio Tribunal de Cuentas ratifica este análisis cuando, en su informe de agosto de 2020, dice: Esta demora en la asunción del Estado de sus compromisos de financiación ha causado un serio perjuicio al sistema, ya que ha tenido que soportar, con cargo principalmente a los cotizantes, un importe estimado de, al menos, 103 000 millones de euros —eso en complementos a mínimos solo y en deuda sanitaria—, siendo en parte responsable de la situación de endeudamiento que ha afectado y afecta notablemente a la Seguridad Social. Es incomprensible que esto no se cumpla, es ley. Amigos míos, republicanos independentistas, por mucho menos que esto están en la cárcel, chupando cárcel, durante muchísimos años.

 

 

Separación de fuentes. Esquerra Republicana presentó al Pacto de Toledo —no hace tanto— un documento en el que cuantificaba, por valor de unos 23 000 millones de euros anuales, los gastos impropios que la Seguridad Social estaba pagando con salario diferido o cotizaciones; en un año solo 23 000 millones. Esquerra Republicana de Catalunya denunciaba que la caja de la Seguridad Social estaba pagando partidas presupuestarias de gastos no contributivos que jamás debían de haberse pagado. El actual ministro ha presentado un informe con importe similar tres años después. La conclusión que se deduce es que, descontando estos gastos impropios, no se podría hablar actualmente del déficit de la Seguridad Social. Dicho de otra manera, si se pagan gastos impropios por valor de 23 000 millones de euros, y el déficit que se atribuye a la Seguridad Social estructural es de unos 17 000 millones, resulta que incluso en la peor de las crisis económicas, ¡la Seguridad Social continuaba teniendo superávit!

 

A los 103 000 millones cuantificados por el Tribunal de Cuentas, ¿cuánto dinero más hemos de sumar? ¿A cuánto asciende el dinero saqueado a la caja de la Seguridad Social? Según la comparecencia del secretario general de Comisiones Obreras en la Comisión del 28 de noviembre de 2016, las cotizaciones han servido en el pasado para suplir la insuficiencia impositiva y sostener la sanidad y otras políticas públicas, por vía de la transferencia —en este caso sí— al Estado de los superávits de la Seguridad Social, que durante décadas no se destinaron a dotar el Fondo de Reserva. Si esta utilización indebida se hubiera acumulado, hoy se dispondría de un Fondo de Reserva de 519 104 millones de euros, y no habría problemas para financiar el aumento de gastos en pensiones.

 

Por ello, desde Esquerra Republicana vemos lógica y razonable la reclamación de la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones, la llamada Coespe, para exigir a este Parlamento que haga una auditoría pública para saber a cuánto asciende lo gastado en gastos impropios a lo largo del tiempo. Lo mismo parece que pide el Tribunal de Cuentas, que dice literalmente: Se recomienda al Gobierno que proceda a efectuar la liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos. Nosotros, junto a los pensionistas, añadimos que se cumpla la ley, concretamente el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, donde en ningún momento prevé la posible concesión de préstamos por parte del Estado para la financiación de los posibles déficits del sistema de la Seguridad Social, en la cobertura de las prestaciones contributivas, sino que hace referencia a la existencia de aportaciones del Estado a estos efectos. Es decir, cuestionamos la legitimidad de los préstamos. Lo que se debe hacer no es, como dice el texto actual, modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, sino hacer que se cumpla, y no hacer lo que se ha hecho hasta ahora, que es eludir o evitar una obligación de manera reiterada, hacer transferencias directas y jamás préstamos, que dan una imagen de una Seguridad Social en quiebra, necesitada de grandes reformas, de grandes recortes, de grandes opiniones de expertos, etcétera; es bastante más sencillo.

 

Fondo de Reserva. En la misma línea podemos citar el uso tramposo que se ha hecho del Fondo de Reserva. Para que se entienda mejor, el Fondo de Reserva, en la acepción coloquial, es la hucha de las pensiones, que también ha servido para lo mismo. Y, ¿por qué creemos que es muy importante lo que decimos, y por eso he dedicado tanto tiempo? Porque si todos estamos de acuerdo en que la Seguridad Social es sostenible, si es cierto, si es sostenible, ¿por qué no se exige establecer una pensión mínima del 60 % del salario medio, como fija la Carta Social Europea, para el salario mínimo? ¿O por qué no se puede revertir el aumento de la edad de jubilación obligatoria de los 67 años y bajarla? ¿O por qué se niega el pan y la sal a los pensionistas con carreras de cotización de 36, 37, 38 o 40 años, que han sido despedidos o se encuentran brutalmente expulsados del mercado de trabajo, y son penalizados de por vida? ¿O por qué se está hablando ya de ampliar el periodo de cálculo de la base reguladora de las pensiones a toda la vida laboral? ¿O por qué solo ponemos trabas y más trabas a la regularización de las personas inmigrantes? Las personas que llegan aquí en busca de una vida mejor vienen a trabajar. Facilitemos el acceso a los permisos de trabajo por vía del arraigo laboral, y consigamos acabar con la discriminación y, al mismo tiempo, más contribuciones a la Seguridad Social. Esto es imperativo. ¿O por qué no se aumentan los recursos humanos y materiales para combatir el enorme fraude a la Seguridad Social? La lista de los porqués sería enorme, y la dejo para la próxima intervención o para los votos particulares.

 

Ahora sí, agradezco a todos los portavoces que, por su tono y por su contenido, han creado un clima en el cual se hace política de verdad, en mayúsculas; agradecimientos a la Mesa, a la presidenta, a todos los funcionarios y trabajadores de la Seguridad Social, que realmente han tenido siempre un comportamiento exquisito. Es un orgullo estar aquí. A pesar de las enormes discrepancias ideológicas, pienso que es una Comisión en la cual ha habido debate, puede haber debate y deberá seguir habiendo debate, porque si todos piensan igual nadie piensa mucho y, en este sentido, pienso que no es correcto.

Muchas gracias.

 

Revista de prensa:

 

Escrivá cerrará el déficit en pensiones sacando casi 23.000 millones de gasto no contributivo de la Seguridad Social 30/09/2020

 

 

El Pacto de Toledo dará más peso al ahorro privado con los planes de pensiones de empresa    30/09/2020

 

 

A continuación el portavoz  de Unidas Podemos, se reparte el turno entre dos, Aina Vidal y Pita Cárdenes, desde el minuto 1:40 hasta el minuto 1: 58.17

 

A continuación el portavoz  de Vox, Pablo Saez de Vox desde el minuto 1: 59 hasta el minuto 2: 13

 

 

A continuación el portavoz  del PP, Tomás Cabezón, desde el minuto 2: 13 hasta el minuto 2: 33.50

 

 

A continuación la portavoz  del PSOE, Mercè Perea, desde el minuto 2:35.08 hasta 2: 52

 

Comienza a votar en el minuto 2: 57.50

 

30 votos  a favor, 5 votas en contra y 2 abstenciones

 

Toma la palabra la presidenta de la comisión, Magdalena Valerio Cordero, en el minuto  2: 59

 

 

https://www.youtube.com/watch?v=RtcA2521naE&app=desktop

 

Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (27/10/2020)

 

Votaciones donde se aprueba sus recomendaciones de pensiones, en la tercera renovación del Pacto de Toledo

 

30 votos  a favor, 5 votas en contra y 2 abstenciones

 

https://www.youtube.com/watch?v=hcqtqEjaVbU

 

 

 

El Pacto de Toledo aprueba, cuatro años después, la reforma de las pensiones

27/10/2020

Las recomendaciones han sido avaladas por el PSOE, el PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, Junts, el PNV y Coalición Canaria, mientras que Esquerra Republicana, EH-Bildu y el BNG han optado por abstenerse.

 

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/pacto-toledo-aprueba-recomendaciones-pensiones-rechazo-vox/2819128/

 

 

El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones sobre pensiones con el voto en contra de Vox

27/10/2020

Las nuevas recomendaciones han sido avaladas por el PSOE, el PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, Junts, el PNV y Coalición Canaria, mientras que Esquerra Republicana, EH-Bildu y el BNG han optado por abstenerse. Únicamente Vox ha votado en contra de las recomendaciones.

https://www.niusdiario.es/economia/macroeconomia/comision-pacto-toledo-aprueba-recomendaciones-pensiones-jubilacion-consenso-voto-contra-vox_18_3033720076.html

 

 

El Pacto de Toledo da vía libre a la reforma de las pensiones

 

Martes 27 de octubre de 2020

 

El Pacto de Toledo ha dado este martes el pistoletazo de salida para que arranque en España el proceso de modernización que necesita el sistema de pensiones. El documento con las 21 propuestas que deben guiar al Gobierno en ese reto ha sido aprobado este martes en el pleno de la Comisión con los votos en contra de Vox y la abstención de Esquerra Republicana y EH Bildu.

 

La Comisión del Pacto de Toledo ha votado este martes por 30 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones la tercera renovación de las recomendaciones del Pacto de Toledo después de cuatro largos años de trabajos y desencuentros.

 

https://www.lavanguardia.com/economia/20201027/4948373323/pacto-de-toledo-pensiones-reforma.html

 

Las propuestas clave que se debaten sobre la reforma de las pensiones (27/10/2020)

 

Las 20 recomendaciones que ha aprobado el Pacto de Toledo para reformar las pensiones (27/10/2020)

 

El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de pensiones y las eleva al Pleno con sólo el rechazo de Vox (27/10/2020)

 

El Pacto de Toledo aprueba la reforma de pensiones con el único voto en contra de Vox (27/10/2020)

 

El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de pensiones y las eleva al Pleno con sólo el rechazo de Vox (27/10/2020)

 

 

El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de pensiones y las eleva al Pleno con sólo el rechazo de Vox (27/10/2020)

 

El Pacto de Toledo respalda las recomendaciones para la reforma de pensiones con el único voto en contra de Vox (27/10/2020)

 

https://ametzagaina.org/2020/10/24/las-recomendaciones-del-pacto-de-toledo-para-reformar-las-pensiones/

 

El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de pensiones y las eleva al Pleno con el único rechazo de Vox (27/10/2020)

 

El Pacto de Toledo aprueba sus recomendaciones de pensiones y las eleva al Pleno con solo el 'no' de Vox (27/10/2020)

 

 

Las 24 recomendaciones del Pacto de Toledo para reformar las pensiones (27/10/2020)

 

Subida de las pensiones y otras medidas... Así te afecta el acuerdo alcanzado por el Pacto de Toledo 27/10/2020

 

Mariano Jiménez (OCOPEN): "Urge adoptar un modelo mixto en el que haya pensión pública y privada" 27/10/2020

 

  

El Pleno del Congreso ratifica el informe del Pacto de Toledo

 

19.11.2020 

 

https://revista.seg-social.es/2020/11/19/el-pleno-del-congreso-ratifica-el-informe-del-pacto-de-toledo/

 

El Congreso respalda las recomendaciones del Pacto de Toledo para reformar las pensiones (19.11.2020)

 

El Congreso vota el acuerdo del Pacto de Toledo que permitirá la subida de las pensiones con el IPC (19.11.2020)

 

El Congreso vota las recomendaciones del Pacto de Toledo para la reforma de las pensiones (19.11.2020)

 

El Pleno del Congreso vota el nuevo Pacto de Toledo, guía para la futura reforma de pensiones (19.11.2020)

 

PSOE y PP celebran el acuerdo en el Pacto de Toledo (19.11.2020)

 

 

El Congreso aprueba hoy la reforma de pensiones: estos serán los cambios en la jubilación a partir de 2021 (19.11.2020)

 

https://www.eleconomista.es/tags/Pacto-de-Toledo

 

El Congreso renueva este jueves por tercera vez en 25 años el Pacto de Toledo (19.11.2020)

 

 

PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

                                ORDEN DEL DÍA

Sesión nº59

Martes, 17 de noviembre de 2020

Jueves, 19 de noviembre de 2020

VIII. Informes de Comisiones Permanentes 28.

 

 Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, número 175, de 10 de noviembre de 2020. (Núm. expte 151/000004)

 

 

http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_059_17112020.pdf

 

BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-175 de 10/11/2020 Pág.: 14
Informe de la Comisión     
texto íntegro     (PDF)

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF#page=14

 

 

Sesión Plenaria    Sesión nº 61     19/11/2020

 

 

http://www.congreso.es/wc/wc/audiovisualEmisionSemiDirecto?idLegislaturaElegida=14&codOrgano=400&codSesion=61

 

 

 

Sesión Plenaria  en el Congreso de los diputados

 

19 de noviembre de 2020

Intervención  a las 4:38 horas de comenzar. Exposición sobre el informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo

 

https://www.youtube.com/watch?v=w0_lYT66uwE&feature=emb_logo

 

El Pleno debate y vota dos RDL, el dictamen de la Comisión de Educación y Formación Profesional sobre el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Educación y los dictámenes de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de los ejercicios 2017 y 2018 y  el informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo (10 de noviembre de 2020), aprobado por la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo el pasado 27 de octubre, así como los votos particulares presentados al mismo por los grupos parlamentarios Popular; Republicano; Más País, Bloque Nacionalista Gallego (BNG) y Compromís, integrado en el G.P. Plural; Ciudadanos; y EH Bildu.

 

 

Propuestas conjuntan  de Esquerra Republicana de Catalunya y Euskal Herria Bildu sobre 13 recomendaciones.

 

Propuestas del Bloque Nacionalista Gallego (BNG)  

 

Partido Popular   recomendación 16 Sistemas complementarios                     

 

Ciudadanos   recomendación 12 Edad de jubilación, recomendación 16

 

Más País  recomendación 12 Edad de jubilación

 

6/11/2020

 

http://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/78195_1605687200342.pdf

 

El Congreso rechaza todos los votos particulares al Pacto de Toledo

JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

 

https://www.65ymas.com/economia/pensiones/congreso-rechaza-todos-votos-particulares-pacto-toledo_21464_102.html

 

 

BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-175 de 10/11/2020 Pág.: 14
Informe de la Comisión     
texto íntegro     (PDF)

 

 

 

              BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

                       CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

                                 XIV LEGISLATURA

                      10 de noviembre de 2020    Núm. 175

 

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

 

 

151/000004   Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo     desde la página 14-127

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF  

 

 

 

 

La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, ha aprobado el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de dicha Comisión (vídeo del pleno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo aquí), con el texto que se inserta a continuación.

 

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

 

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020. —P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

 

INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO

 

                                                  ÍNDICE

 

I. ANTECEDENTES                 Página 15

 

A) Creación de la Comisión             15

 

B) Composición                                 16

 

C) Sesiones celebradas                     22

 

D) Documentación recibida           28

 

II. INTRODUCCIÓN                           37

 

A. Presentación del Informe         37

 

B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social                                             39

 

1. º Primeras reformas financieras de contenido paramétrico  39

 

2. º Desde 1995 hasta 2010      40

 

3. º Desde 2011 hasta 2020       42

 

C. El sistema español de pensiones: situación actual   48

 

a) Pensiones contributivas    48

 

b) Pensiones no contributivas    50

 

 III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS     50

 

IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA   55

 

A. Proyección de la población española para los próximos quince años (INE, 2020-2035)                    56

 

B. Proyección de la población española para los próximos 50 años (INE, 2020-2070)                          57

 

C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y AIReF)   58

 

D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones de población   59

 

 

V. RECOMENDACIONES           59

 

Consideración preliminar   59

 

Recomendaciones               60

 

0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones                                    60

 

1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero         61

 

2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones                                  62

 

3. Fondo de reserva                63

 

4. Integración y convergencia de regímenes      63

 

5. Adecuación de las bases y períodos de cotización    64

 

6. Incentivos al empleo     65

 

7. Modernización e información al ciudadano       65

 

8. Gestión del sistema                       65

 

9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social      66

 

10. Lucha contra el fraude                 66

 

11. Contributividad                             67

 

 12. Edad de jubilación                       67

 

13. Prestaciones de viudedad y orfandad    68

 

14 (suprimida)                                   69

 

 15. Solidaridad y garantía de suficiencia     69

 

16. Sistemas complementarios                      70

 

17. Mujeres y Seguridad Social                      71

 

17 bis. Juventud y Seguridad Social             72

 

18. Personas con discapacidad                     72

 

9. Trabajadores migrantes                             73

 

19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada    74

 

20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo                                       75

 

VI. RESUMEN                                                 75

 

VII. ANEXO ESTADÍSTICO                              79-126

 

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF

 


  

 

                                                  ÍNDICE

 

 

I. ANTECEDENTES                 Página 15

Los trabajos parlamentarios para la elaboración del Informe y las Recomendaciones del Pacto de Toledo se han prolongado durante varias legislaturas (XI, XII, XIII y XIV que abarcan desde el año 2016 hasta la actualidad). Han sido sobre todo circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias electorales) las que han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible. Ello ha dado lugar, así mismo, a las diferentes composiciones que ha tenido la Comisión, como se refleja seguidamente.

 

 

 

A) Creación de la Comisión             15

 

B) Composición                                 16

 

C) Sesiones celebradas                     22

 

D) Documentación recibida           28

 

II. INTRODUCCIÓN                           37

 

A. Presentación del Informe         37

 

B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social                                             39

 

1. º Primeras reformas financieras de contenido paramétrico  39

 

2. º Desde 1995 hasta 2010      40

 

3. º Desde 2011 hasta 2020       42

 

 

Referencias: B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social                                            

 

 

Se ha prolongado demasiado el tiempo transcurrido hasta la actualización de las Recomendaciones que en 2011 aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados; circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias electorales) han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible.

 

Han pasado más de 25 años desde que el Congreso de los Diputados aprobara, en 1995, el catálogo de quince recomendaciones que pronto sería conocido como «Pacto de Toledo»; recomendaciones cuyo seguimiento y actualización se efectuó, por primera vez, a finales del año 2003; y, más tarde, por segunda vez, a comienzos de 2011. Es, por tanto, la tercera vez que la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo se enfrenta a la tarea de actualizar el Informe y las Recomendaciones que desde 1995 tienen por objeto «el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse».

 

La primera concreción del  Pacto de Toledo

 

Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.

 

Una de las concreciones del  Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo 2011, es esta Ley introdujo cambios significativos en las condiciones de acceso a la jubilación; en particular el incremento paulatino de la edad legal de jubilación (hasta alcanzar los 67 años de edad en el año 2027) si bien, una vez se complete el mencionado periodo transitorio, todavía será posible jubilarse a los 65 años de edad, sin que se apliquen coeficientes reductores, siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses 10. También se restringieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada; concretamente, se amplió de manera progresiva, desde los quince hasta los veinticinco años, el periodo que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación (previsión que desarrollará plenamente sus efectos en 2022). Otro aspecto destacado de las numerosas modificaciones introducidas por esta Ley reside en la obligación de acreditar al menos 37 años cotizados para acceder al cien por cien de la pensión de jubilación.

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242

 

Concreción de la recomendación 10 del Pacto de Toledo de 12 de abril de 1995

 

Perseguía incentivar la jubilación más allá de los 65 años, a la par que se permitía la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, a los trabajadores afiliados a la seguridad social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que se reunieran una serie de requisitos de cotización y antigüedad

 

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13972-consolidado.pdf

 

La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-18089

 

En su más reciente comparecencia ante la Comisión del Pacto de Toledo (celebrada el 9 de octubre de 2018) para presentar el Informe sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a cierre de 31 de diciembre de 2017, el Secretario de Estado de la Seguridad Social puso de relieve que el Fondo de Reserva cerró 2017 con 8.085 millones de euros a precio de mercado y que tenía en ese momento un valor de 8.061 millones de euros 7 .

 

 

Está claro, por tanto, que la aspiración de mantener el equilibrio financiero de las cuentas de la Seguridad Social no es nueva, sino que por el contrario tiene ya muchos años y ha estado siempre plagada de dificultades que ninguna reforma ha logrado resolver de manera definitiva. En línea con lo anterior, desde comienzos de los años 80, el sistema español de pensiones ha experimentado distintas reformas paramétricas; a este respecto, cabe mencionar, en primer lugar, la que se realizó mediante la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, ampliando de 10 a 15 años el periodo mínimo de cotización para causar derecho a las pensiones de jubilación y de invalidez permanente y, también, implementando de 2 a 8 años el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora.

 

Renovación del Pacto de Toledo en 2003. El 2 de octubre de 2003 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la segunda renovación del Pacto de Toledo 8 . Dentro del marco diseñado por aquellas recomendaciones, se produjo la elaboración de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

 

 

 

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874

 




Referencia:

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242

 

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617

 

 

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

 

Informe sobre el Desarrollo del Pacto de Toledo (2011-2015), elaborado para la Comisión por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

 

http://portal.ugt.org/actualidad/2016/NEG_COL_NUM_26/otros_03.pdf

 

 

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992

 

 

El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018. 7/08/20

 

El contenido del presente Informe (nº. 1.381)

 

https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sala-de-prensa/noticias/El-Tribunal-de-Cuentas-aprueba-el-Informe-de-fiscalizacion-sobre-la-evolucion-economico-financiera-patrimonial-y-presupuestaria-del-sistema-de-la-Seguridad-Social-y-su-situacion-a-31-de-diciembre-de-2018/

 

El contenido del presente Informe (nº. 1.381)

 

                         TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 1.381

 

Informe de fiscalización sobre la evaluación económicofinanciera, patrimonial y presupuestaría del Sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018

 

https://www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf

 

 

 

 

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18611

 

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

 

 

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-501

 

Página 44

 

En los últimos dos años se ha dictado una veintena de decretos leyes que modifican diferentes aspectos del sistema de Seguridad Social, que son:

 

 

C. El sistema español de pensiones: situación actual   48

 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución y en las leyes que han venido a desarrollarla (de manera sustancial la Ley General de la Seguridad Social, junto con sus sucesivas modificaciones) nuestro sistema de pensiones se extiende en dos grandes grupos de prestaciones económicas, que son las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas.

 

De forma resumida cabe recordar que las pensiones no contributivas son financiadas (en aplicación del principio de separación de fuentes) con cargo al sistema impositivo general, de tal manera que sus prestaciones se conceden a aquellas personas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia; esto es, se asignan a aquellas personas con niveles de renta o riqueza inferiores a unos determinados umbrales determinados en la Ley, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado el tiempo suficiente para generar el derecho a una pensión contributiva.

 

Por su parte, las pensiones contributivas se financian mayoritariamente con cargo a las cotizaciones sociales (con arreglo al principio de reparto); asimismo, al tratarse de prestaciones de cuantía definida, ésta se calcula atendiendo a la carrera de cotización del pensionista, computando el número de años cotizados y la cuantía de las bases por las que se cotizó (con arreglo al principio de contributividad).

 

Los principales datos financieros relativos a las pensiones de la Seguridad Social se pueden resumir del siguiente modo:

 

a) Pensiones contributivas    48

 

b) Pensiones no contributivas    50

 

 III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS     50

 

IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA   55

 

A. Proyección de la población española para los próximos quince años (INE, 2020-2035)                    56

 

B. Proyección de la población española para los próximos 50 años (INE, 2020-2070)                          57

 

C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y AIReF)   58

 

D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones de población   59

 

  

 

V.RECOMENDACIONES           59

 

Consideración preliminar   59

 

Recomendaciones               60

 

0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones                                    60

 

1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero         61

 

2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones                                  62

 

3. Fondo de reserva                63

 

4. Integración y convergencia de regímenes      63

 

5. Adecuación de las bases y períodos de cotización    64

 

6. Incentivos al empleo     65

 

7. Modernización e información al ciudadano       65

 

8. Gestión del sistema                       65

 

9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social      66

 

10. Lucha contra el fraude                 66

 

11. Contributividad                             67

 

 12. Edad de jubilación                       67

 

13. Prestaciones de viudedad y orfandad    68

 

14 (suprimida)                                   69

 

 15. Solidaridad y garantía de suficiencia     69

 

16. Sistemas complementarios                      70

 

17. Mujeres y Seguridad Social                      71

 

17 bis. Juventud y Seguridad Social             72

 

18. Personas con discapacidad                     72

 

9. Trabajadores migrantes                             73

 

19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada    74

 

20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo                                       75

 

VI. RESUMEN                                                 75

 

VII. ANEXO ESTADÍSTICO                              79-126

 

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF

 

 

 

Las referencias legislativas que hacen las diferentes recomendaciones, al final del texto.

 

 

V.RECOMENDACIONES           59

 

Consideración preliminar   59

 

El respeto y el cuidado de los más débiles es el mejor índice para medir la calidad humana de una sociedad. El Pacto de Toledo nació para que no sufran incertidumbre alguna, sobre el mantenimiento de los medios económicos dignos que merecen, los integrantes de un colectivo tan sensible como el de los pensionistas, un colectivo del que forman parte nuestros ancianos, nuestros enfermos, nuestras viudas o nuestros huérfanos; un colectivo que —antes o después— acabará acogiéndonos a todos, porque los riesgos económicos vinculados a la enfermedad, la vejez o la muerte jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de nuestra sociedad.

 

El Pacto de Toledo persigue establecer las bases para que los poderes públicos tomen sus decisiones en materia de pensiones, sabiendo que están abocados a respetar un equilibrio preciso entre la austeridad y la generosidad, un equilibrio que nos asegure a todos que el sistema no va a quebrar y, a la vez, nos aleje de aquellos antiguos modelos de sociedad tan tacaños que —como justo castigo a su avaricia— padecían, a la vez, todas las mezquinas preocupaciones del rico y todas las miserias y penalidades del pobre.

 

El consenso es el elemento político indispensable para adoptar los criterios necesarios para asegurar un equilibrio razonable entre sostenibilidad financiera y adecuación de las pensiones. Es más que centenaria la idea de unas medidas públicas de seguridad social que, a finales del siglo XIX, auspiciara la Comisión de Reformas Sociales. Entre los frutos de aquella iniciativa estuvieron la vieja Ley de Accidentes de trabajo de 1900, la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908, o el Seguro de Retiro Obrero Obligatoria en 1919.

 

Desde entonces, la Seguridad Social ha formado parte de la historia de España. España no es hoy —ni mucho menos— el país atrasado que era entonces, es una de las grandes economías del mundo y su seguridad social figura entre las mejores. Nuestra seguridad social, es, debe ser y seguirá siendo el instrumento esencial de vertebración, integración y cohesión social que da cumplimiento adecuado al espíritu de diversos mandatos constitucionales, mandatos que obligan a los poderes públicos a mantener un sistema de medidas que garanticen a todos los ciudadanos una asistencia y unas prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Con ello, la Constitución exige un sistema público que gestione unas prestaciones básicas que, siendo universales, deben concentrarse, además, en la protección de sectores de población potencialmente más sensibles, como son la familia, los niños, los desempleados, los enfermos, las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o quienes alcancen la tercera edad.

 

Nuestra Constitución incluye estas orientaciones entre los principios rectores de la política social y económica, lo cual determina que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informen la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos.

 

Si no somos capaces de asegurar que sigan vivos y plenamente vigentes estos principios, entonces sería vana la voluntad de establecer una sociedad democrática avanzada y de garantizar la convivencia conforme a un orden económico y social justo, que la Nación española proclama como preámbulo de su Constitución.

 

El Pacto de Toledo se fundamenta en el compromiso firme y duradero de velar por que no se vean mermados los derechos que dimanan de la formulación social del Estado; derechos que son posibles gracias a la solidaridad intergeneracional e intrageneracional, propia del sistema de reparto, que nos vincula unos a otros por encima de la mera justicia contable que es propia de los sistemas de capitalización; y derechos, en suma, que son el patrimonio común que han heredado todas las mujeres y hombres de bien que, con su esfuerzo, contribuyen a la riqueza nacional, aumentan el bienestar público y reafirman cada nuevo día la fe cierta en el progreso humano.

 

Recomendaciones               60

 

0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones                                    60

 

El sistema español de Seguridad Social, fruto de la acción y el esfuerzo de cinco generaciones, constituye la columna vertebral del Estado del Bienestar, el estandarte y la seña de identidad de una sociedad moderna y cohesionada.

 

El derecho de los españoles a la Seguridad Social viene configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva y se basa en los principios de universalidad, unidad, solidaridad, igualdad y suficiencia.

 

La ciudadanía ha de ser partícipe de estos principios, que se traducen en un adecuado y necesario modelo de protección social; en esta línea es muy importante que la juventud sea sensible a esta situación, y que disponga de un mejor conocimiento de los citados principios, de los derechos de los que dispone desde el momento en que queda incluida en el sistema de Seguridad Social, así como de las obligaciones que deberá cumplir. Las personas jóvenes son protagonistas esenciales en el fortalecimiento del sistema de Seguridad Social; que recuperen la confianza perdida en el mismo exige la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacerlas partícipes de la necesidad de su recomposición y de sus bondades.

 

Por todo ello, reiterando y actualizando la Recomendación 0 del Pacto de Toledo de 2011 (La Comisión defiende el mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones, basado en el reparto y en la solidaridad.), el Congreso de los Diputados:

 

— Reafirma su compromiso en el mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente, del sistema de pensiones, basado en la solidaridad intergeneracional y en el seno de cada generación, y a través del reparto equitativo de las cargas.

 

 — Se opone a cualquier transformación radical del sistema que suponga una ruptura de los principios en que se asienta el actual, en especial los de solidaridad intergeneracional e intrageneracional, suficiencia de prestaciones, equidad en el reparto de las cargas y responsabilidad pública en la dirección y gestión del sistema.

 

— Considera que el actual sistema de pensiones, en su modalidad contributiva, da una respuesta protectora frente a las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse trabajadores, pensionistas, y sus familiares, por lo que no parece adecuado parcelar el mismo, en función del origen de la necesidad a proteger, modificando su naturaleza en orden a su financiación, puesto que ese cambio afectaría de igual modo a la propia regulación de las pensiones afectadas.

 

— Por último, reitera que la financiación de la Seguridad Social ha de adecuarse a la naturaleza de las prestaciones, de modo que las no contributivas y los servicios de carácter universal se financien a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social, al tiempo que las cotizaciones sociales sean la fuente básica de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, sin perjuicio de los apoyos y recursos económicos adicionales, basados en la imposición general, que pudieran necesitarse para asegurar la sostenibilidad del sistema y la suficiencia de sus prestaciones.

 

 

1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero         61

 

Desde 1995 la Comisión ha venido defendiendo la necesidad de clarificar la naturaleza de las fuentes de financiación de la Seguridad Social y, a partir de ella, hacer efectivo el principio de separación de éstas. En virtud de dicho principio, las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas —sin perjuicio de aportaciones que el Estado pudiera realizar en su condición de garante del sistema—, mientras que la financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y la de aquellas otras prestaciones universales, vinculadas a otros pilares del sistema de protección social en su conjunto, ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

 

En 2011 la Comisión constató los avances que se habían producido en esta materia, concluyendo que la culminación de este proceso únicamente estaba pendiente de la asunción plena de la financiación de los complementos de mínimos por parte de los Presupuestos Generales del Estado. En tal sentido, instaba a completar esta tarea urgentemente y de forma prioritaria, mandato al que se dio cumplimiento en 2013, un año antes del plazo legal inicialmente previsto.

 

No obstante, la Comisión también constata que las cotizaciones sociales continúan sufragando gastos de naturaleza no contributiva que, en sentido estricto, deberían ser asumidos por el Estado a través de aportaciones a los presupuestos de la Seguridad Social. No es un asunto menor; el hecho de que las cuotas de empresas y trabajadores sean utilizadas para financiar políticas estatales con entidad propia, más allá de la Seguridad Social, explicaría en buena medida el déficit actualmente existente. Por eso, esta nueva fase del proceso de separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social ha de constituir un paso decisivo para recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo y una contribución relevante a efectos de garantizar la sostenibilidad del modelo en el largo plazo.

 

En esta línea, la Comisión sostiene que las siguientes prestaciones, políticas o partidas —hoy financiadas con cargo a las cotizaciones de la Seguridad Social– deben contar con una financiación tributaria.

 

Cabe comenzar por las reducciones en la cotización, las cuales pueden constituir un valioso instrumento para incentivar el acceso o el mantenimiento en el empleo de determinados colectivos, pero cuya financiación no debe hacerse con cargo a recursos propios de la Seguridad Social. Por su parte, la otra cara de las políticas de empleo también debe ser objeto de ajuste, de forma que el Estado sufrague las prestaciones «asistenciales» (no contributivas) dentro del sistema de protección por desempleo.

 

Igualmente pueden considerarse cargas financieramente impropias del sistema contributivo las ayudas a sectores productivos concretos a través de la anticipación de la edad de jubilación en determinadas actividades, el tratamiento favorable de la cotización en algunos regímenes o sistemas especiales o en actividades desarrolladas por jóvenes en formación. Todas ellas son medidas que, en puridad, no pertenecen al ámbito contributivo de la Seguridad Social y que, por tal razón, deberían ser objeto de financiación por la fiscalidad general.

 

Mención especial merece la financiación de las políticas vinculadas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Una parte de las prestaciones familiares ya son hoy financiadas mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Sin embargo, toda la acción protectora relacionada con el nacimiento y cuidado del menor y las situaciones asimiladas al alta por cuidado de familiares sigue siendo sufragada con cargo a cotizaciones sociales. Dado el interés público en la configuración de esas prestaciones, parece razonable exigir que al menos una parte de las mismas sea sufragada por el Estado, singularmente las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor, así como el complemento de pensión regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. La misma solución debería aplicarse a los incrementos en la base reguladora de la pensión que perciben las personas viudas con menos recursos o mayores de 65 años sin trabajo ni rentas, dada su naturaleza asistencial no contributiva.

 

La asunción progresiva por el Estado de esta relación de gastos —que impropiamente financian las cotizaciones sociales— ha de implicar la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social y debe ajustarse a un calendario que permita acabar con el déficit financiero de la Seguridad Social y con la política de préstamos del sistema en un plazo breve de tiempo que no podrá exceder del año 2023. De este modo, se obtendrá un diagnóstico preciso de la situación financiera del sistema y con ello se contribuirá de forma decisiva a rebajar la alarma que las actuales dificultades financieras han generado y, en el largo plazo, a reforzar su sostenibilidad.

 

La Comisión considera fundamental que la ciudadanía tenga una imagen fidedigna de la situación de la Seguridad Social a partir del conocimiento preciso del decisivo papel que ha desempeñado en la construcción de las instituciones de nuestro Estado de bienestar. Para ello ha de elaborarse un estudio que refleje en qué medida las cotizaciones sociales asumieron durante años el peso de la financiación de otras políticas del Estado. A los efectos de cuantificar esa formidable aportación hemos de remitirnos a los datos que ofrece el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social  y situación a 31 de diciembre de 2018.

 

Informe

 

https://www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf

 

Si las cotizaciones se hubieran limitado a financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían evitado dos problemas:

 

En primer lugar, las tensiones generadas por la sobrecarga de las cotizaciones han alentado un falso conflicto intergeneracional que oculta que, durante años, los excedentes del sistema se utilizaron para financiar otras políticas sociales y el desarrollo del propio sistema del Estado del Bienestar.

 

En segundo lugar, el desequilibrio presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la Seguridad Social, cuando las reservas financieras del sistema habrían sido suficientes para cubrir las prestaciones contributivas. Ello ha generado una imagen distorsionada de desequilibrio del sistema, generando alarmismo e incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población.

 

 

Por último, la Comisión reitera, como hizo en 2011, que: «La resolución de los problemas de contabilidad derivados de los préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer frente a las insuficiencias financieras derivadas del ejercicio de sus competencias, podría resolverse, —si conviene a las Administraciones afectadas y por el procedimiento que legalmente corresponda— permitiendo a las Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia». Dicha transferencia habría de efectuarse, en su caso, sin ocasionar menoscabo alguno en los derechos económico-patrimoniales de la Seguridad Social.

 

 

 

2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones                                  62

 

Como ha venido haciendo en el pasado, la Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de pensiones en el futuro.

 

Los pensionistas son, sin duda, uno de los sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas —generalmente al alza— que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida; por esa razón la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino a aumentar dicho poder adquisitivo —cuando lo permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal-

 

La Comisión constata que el vigente mecanismo de revalorización de las pensiones no goza del suficiente consenso político y social.

 

En este sentido la Comisión considera esencial, a los efectos de generar confianza en la ciudadanía, recuperar el consenso de la Recomendación «Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones», aprobada en el año 2011 en el marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo.

 

Asimismo, la Comisión considera que el desarrollo de lo establecido en esta recomendación deberá ser consultado y debatido en el seno de esta Comisión.

 

En este orden de cuestiones la Comisión considera que la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y que toda subida por encima del IPC sea sufragada con cargo a otros recursos financieros, con pleno respeto a los distintos modelos de financiación existentes en el Estado.

 

 

3. Fondo de reserva                63

 

La creación del Fondo de Reserva fue promovida por el Pacto de Toledo con el fin de que los excedentes financieros de los ejercicios presupuestarios en periodos de bonanza ofreciesen a los órganos rectores de la Seguridad Social un margen de maniobra para reaccionar frente a las fases bajas del ciclo económico y a tensiones coyunturales, sin necesidad de acudir a reducciones en las prestaciones o incrementos en las cotizaciones.

 

La gestión del Fondo de Reserva, y cualquier modificación de la normativa reguladora, ha de estar presidida por criterios de seguridad y solvencia. Asimismo, la disposición y uso del Fondo debe constreñirse estrictamente al pago de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. En esa línea, la Comisión constata que la disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante demasiados ejercicios presupuestarios.

 

Por ello, una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva.

 

La Comisión entiende que el Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social. En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación ante la reducción del montante de activos del Fondo y la pérdida de capacidad para hacer frente a futuros retos financieros. Por tal razón, la Comisión considera que la caída de activos del Fondo en ningún caso se utilizará para justificar la reducción de la cuantía de las prestaciones y plantea la conveniencia de establecer un remanente mínimo del Fondo de Reserva, sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.

 

Por último, la Comisión considera que el Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural. Tales desafíos solamente podrán atajarse con reformas igualmente estructurales, pero no con la mera constitución de unas reservas que serán siempre escasas frente a la magnitud de ese tipo de fenómenos.

 

 

 

4. Integración y convergencia de regímenes      63

 

La Comisión insta a profundizar en el proceso de ordenación de los regímenes del sistema que permita llegar a dos únicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia. El objetivo es alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también similar de los respectivos colectivos.

 

En esta línea, resulta conveniente finalizar la plena integración de los regímenes especiales, aplicando periodos transitorios que atiendan a las especialidades de los sectores de población acogidos a los mismos.

 

En relación con los sistemas especiales, la Comisión considera que, si existen motivos de utilidad colectiva que justifiquen un trato favorable en la cotización, deben contar con recursos financieros adicionales y específicos para asumir de manera diferenciada las obligaciones de pago. No obstante, debe analizarse la regulación actual de estos sistemas especiales para verificar si siguen manteniéndose las razones y circunstancias que motivaron su establecimiento y, en su caso, proceder a su paulatina reordenación y simplificación, dando cuenta previamente a la Comisión del Pacto de Toledo.

 

Todas las medidas que desarrollen los acuerdos del Pacto de Toledo deben tener en cuenta la gran diversidad de trabajadores autónomos y facilitar mecanismos de participación de este colectivo en los procesos que les afecten. En este terreno, la Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los autónomos con los del Régimen General, junto a medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial, pero que a la vez permitan aplicar los controles necesarios para evitar un uso inadecuado de tales opciones.

 

A juicio de la Comisión, la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo, se promuevan, en el marco del diálogo social, medidas para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, de manera que no se vean perjudicados los elementales principios de contributividad y de solidaridad en los que se fundamenta el sistema. Dado que la baja cotización, característica de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones, este nuevo sistema ha de repercutir en la mejora del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras.

 

En esta misma línea, aunque se observan avances en los últimos años, la Comisión apuesta por mantener y reforzar los controles para que la cotización a la Seguridad Social, en todos sus regímenes, refleje la remuneración obtenida de cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica.

 

Finalmente, pese a que el régimen de clases pasivas es un régimen especial a extinguir desde 2011, resulta necesario avanzar en su convergencia con las condiciones del Régimen General, evitando la existencia de discriminaciones, pero sin provocar repercusión alguna sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.

 

 

5. Adecuación de las bases y períodos de cotización    64

 

El sistema público de pensiones español responde a una lógica esencialmente contributiva combinada con un marcado componente de solidaridad que se evidencia en la existencia de pensiones mínimas o en la relación no lineal entre la base de cotización y la pensión máxima, entre otros ejemplos. Siguiendo esta línea, todas las reformas que se adopten en el futuro deberán mantener una combinación equilibrada entre contributividad, solidaridad y suficiencia, como señas de identidad del modelo.

 

La Comisión considera adecuado mantener en quince años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social, al igual que la preservación y mejora de las pensiones mínimas con una estructura y cuantías que no supongan un desincentivo a la cotización. En cualquier caso, la existencia de periodos mínimos de cotización y su posterior aplicación para el cálculo de la base reguladora debe adaptarse a las especificidades de cada modalidad de pensión.

 



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La progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora —que culminará en 2022— implica un reforzamiento de la contributividad del sistema de pensiones. No obstante, la Comisión considera importante evaluar, a la mayor brevedad posible, su impacto en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por periodos de desempleo y de precariedad. Dicha evaluación debe contemplar, también, otras medidas como la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión. En particular, esta solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo, hayan experimentado una reducción significativa de las bases de cotización. Igualmente se evaluará la progresiva ampliación del periodo cotizado necesario para alcanzar el cien por cien de la base reguladora, prevista en la Ley. Por último, dentro de este proceso de evaluación se pondrá especial cuidado en contemplar y paliar las consecuencias negativas que dichas ampliaciones podrían tener para la brecha de género en materia de pensiones.

 

Por otra parte, la Comisión considera indispensable que, con carácter general, las bases de cotización se adecúen a los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya sea por cuenta ajena o propia. En este sentido, cabe valorar positivamente los avances realizados en los últimos años al incluir en la base de cotización del Régimen General conceptos anteriormente exentos; en coherencia con ello, se insta a los poderes públicos a adecuar, en el marco del diálogo social, la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vinculando la cuantía de las cuotas a los ingresos reales. Con este fin se ha de seguir mejorando los instrumentos de verificación de esos rendimientos y así evitar supuestos de elusión de cotizaciones.

 

La relación entre las bases máximas de cotización y la pensión máxima debe guardar el necesario equilibrio entre aportaciones realizadas y prestaciones percibidas para garantizar la contributividad, pero sin menoscabo de la dimensión solidaria del sistema. La Comisión considera que la relación entre ambas variables debe establecerse legalmente de forma clara y estable, siendo objeto del oportuno seguimiento.


 

6. Incentivos al empleo     65

 

El empleo es un elemento clave del sistema de Seguridad Social; por ello, alcanzar el pleno empleo y su mayor estabilidad y calidad deben ser objetivos centrales de la sociedad española y, por ende, de la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con el principio de separación de fuentes, la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales.

 

La experiencia y la doctrina han demostrado que una política de incentivos generalizados anula su eficacia en la generación de nuevo empleo o en su mantenimiento. En este sentido, el sistema de incentivos debe concebirse como una herramienta excepcional y concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma singular. A este respecto, la Comisión considera que debe priorizarse a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las víctimas de violencia de género.

 

La Comisión insta a los poderes públicos a adoptar medidas de fomento de la contratación laboral de los parados de larga duración y, singularmente, de muy larga duración para que puedan acceder a una pensión digna en el futuro. Asimismo, dentro del marco del diálogo social, debe incentivarse el mantenimiento del empleo de los trabajadores ya contratados que tengan 55 o más años de edad.

 

La Comisión considera que la promoción del empleo de los jóvenes exige un examen diferenciado que se efectúa en una recomendación específica, bajo la rúbrica «Juventud y Seguridad Social».

 

 

7. Modernización e información al ciudadano       65

 

Como ya hizo en 2011, la Comisión reitera la necesidad de concienciar a los ciudadanos de la importancia de sus carreras de cotización para sus futuras pensiones de jubilación; con ese fin, debe facilitarse de forma permanente información, tanto de los periodos cotizados a lo largo de su vida laboral, como del importe de las cotizaciones efectivamente realizadas.

 

La Comisión constata que la Administración de la Seguridad Social ha potenciado el uso de las nuevas tecnologías para la difusión de su información y ha posibilitado que las relaciones con los trabajadores, pensionistas y demás usuarios también se lleven a cabo a través de Internet.

 

Las nuevas tecnologías también han favorecido el cumplimiento de las obligaciones de empresas y trabajadores autónomos con la Seguridad Social, a través del desarrollo de servicios electrónicos de consulta de información y de gestión de trámites para los actos de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. En materia de cotizaciones se ha establecido un sistema ágil, sencillo y seguro (el sistema de liquidación directa) basado en la facturación de las cuotas a las empresas por la Administración de la Seguridad Social a través de medios electrónicos.

 

La Comisión insta al Gobierno a dar cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.

 

 

8. Gestión del sistema                       65

 

La legitimidad del sistema de Seguridad Social también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente que responda, adecuadamente, con agilidad y de forma comprensible a las demandas de los ciudadanos.

 

Por ello, la Comisión mantiene la conveniencia de potenciar la mejora del sistema de Seguridad Social, incluida la correspondiente a su régimen económico, a través de una regulación integradora del modelo y las funciones propias del mismo, y de una gestión acorde a la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.

 

A tal fin, la Comisión considera conveniente la creación de una agencia de Seguridad Social que garantice, no solo la oportuna simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia, sino la mejor aplicación de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social.

 

Asimismo, para contribuir a la mejora de las funciones que desarrollan las distintas entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y garantizar el carácter público de la gestión del sistema, la Comisión plantea la urgente necesidad de reforzar la dotación de las plantillas. En este sentido, resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas en los diferentes niveles de gestión del sistema de Seguridad Social, a fin de evitar que la pérdida de recursos humanos pueda afectar a la atención eficiente, adecuada y ágil que la ciudadanía demanda de la Seguridad Social. Igualmente debe mantenerse la inversión en recursos electrónicos, así como en formación de las plantillas, dado que siguen constituyendo herramientas esenciales.

 

La Comisión defiende una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos, apostando por el desarrollo de políticas cooperativas que permitan conocer con detalle el destino de las prestaciones y reforzar las mejores prácticas con el propósito de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

 

Por último, la Comisión constata que, en supuestos de dificultades, las políticas de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, han tenido unos efectos favorables para el mantenimiento del empleo y de la actividad de las empresas. Por ello, insta a analizar posibles mejoras en su aplicación, con criterios adecuados y claros para proceder a la correspondiente autorización administrativa que salvaguarden el equilibrio presupuestario del sistema.

 

 

9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social      66

 

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social cumplen un destacado papel dentro del sistema asumiendo la cobertura de las prestaciones correspondientes a las contingencias profesionales y colaborando en la gestión de otras prestaciones, como la incapacidad temporal.

 

En aras de reforzar su eficiencia es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en su funcionamiento, incluyendo la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno, así como dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social, en idénticas condiciones al resto de los servicios que la componen.

 

Con el mismo objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia del sistema, se ha de avanzar en una mejor utilización de los recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos, logrando un punto óptimo que ofrezca mejores servicios a los afiliados y un nivel de gasto adecuado en prestaciones.

 

Las Mutuas colaboradoras deben disponer de un presupuesto de ingresos acorde con las funciones que les son encomendadas, el cual debe ser fijado con los mismos criterios que el presupuesto de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

 

Referencias:

 

El seguro de empresas es una forma de capitalización de las pensiones privadas

 

La Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV), se articula como entidad de mutualidad no integrada en la Seguridad Social.

 

 

Mutualidad

 

6   Referencias

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Mutualidad

 

Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24743

 

 

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960

 

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28968

 

 

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26716

 

Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-654

 

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447

 

Sobre las Mutuas

 

Están reguladas por los artículos 1 al 13 (en especial el 9)

 

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18908

 

 

Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968

 

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

 

Artículo 68. Definición y objeto.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13568

 

 

Las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social

 

Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre (Art. 68 ,LGSS)

 

https://www.iberley.es/temas/mutuas-accidentes-trabajo-enfermedades-profesionales-seguridad-social-3081

 

Las Entidades Mancomunadas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social constituyen una figura jurídica dotada de personalidad jurídica propia e independiente de las que ostentan las Mutuas partícipes, que fue creada mediante Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, y se regula en el capítulo II del título III del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, relativo a la colaboración y cooperación entre Mutuas.

 

10. Lucha contra el fraude                 66

 

Como ya afirmó la Comisión en 2011: «El acceso indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder percibirla, además de sus implicaciones en el coste para el sistema, constituyen un elemento grave de deslegitimación social. Por ello, la Comisión insiste en la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas destinadas a mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.

 

A su vez, la lucha contra la economía irregular, además de su incidencia en la competencia de las empresas, es una necesidad para que siga preservándose la estabilidad económica del sistema y para que se salvaguarden los futuros derechos de Seguridad Social de los trabajadores; por esa razón, se insta a combatir los efectos negativos que el empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social».

 

La lucha contra el fraude debe seguir comportando la aprobación de planes conjuntos entre Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicios Públicos de Empleo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituciones Tributarias Forales, organismos autonómicos competentes y Ministerio del Interior, de modo que, en la medida de lo posible, todas estas administraciones puedan cruzar y compartir la información existente en sus bases de datos para la consecución de los siguientes objetivos:

 

Primero. El desarrollo de mecanismos que permitan un mayor control de la recaudación de los ingresos del sistema, gracias al afloramiento de economía sumergida, la reducción de la morosidad, la erradicación de empresas ficticias y, en general, de los comportamientos fraudulentos que afectan a las cotizaciones sociales.

 

Segundo. La persecución de las altas fraudulentas que simulan relaciones laborales; así como la clarificación de las lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del concreto régimen de afiliación en el que se debe cotizar (evitando el que correspondería utilizar, con arreglo al trabajo efectivamente realizado). En esta línea, deben reforzarse las acciones dirigidas a aflorar empleos sumergidos en ámbitos específicos, como el de los servicios a las personas y a las familias, siguiendo con experiencias de países de nuestro entorno que han conseguido normalizar la creación regular de puestos de trabajo en este sector y facilitar la formalización laboral de empleos ocultos preexistentes.

 

Tercero. La protección de los derechos de los colectivos más vulnerables, como los becarios, trabajadores sin afiliación o trabajadores autónomos dependientes.

 

Cuarto. La actualización de los mecanismos de control y seguimiento de las prestaciones, especialmente las de incapacidad temporal, al objeto de garantizar tanto el control del fraude, como la protección de la salud de las personas trabajadoras.

 

Quinto. El refuerzo de los instrumentos y medios, materiales y humanos, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra las infracciones laborales, así como el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

11. Contributividad                             67

 

En línea con contenidos anteriores del Pacto de Toledo y con experiencias del entorno europeo, la Comisión constata la necesidad de preservar y reforzar el principio de contributividad, entendido como la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador.

 

Paralelamente, la consecución de este objetivo debe, primero, combinarse con el principio de solidaridad en su triple dimensión generacional, sectorial y territorial, permitiendo una mejora de las pensiones más bajas que no desincentive el deber de cotizar; y, segundo, debe evitar las consecuencias negativas sobre la brecha de género en materia de pensiones a través de las fórmulas recogidas en la Recomendación «Mujer y Seguridad Social». Este tipo de medidas debe financiarse mediante la consignación presupuestaria correspondiente, con cargo a la tributación general y sin afectar, en modo alguno, a las cotizaciones propias de la Seguridad Social.

 

Asimismo, respecto al concreto período de cálculo que esté vigente en cada momento, la Comisión ya puso de relieve en 2011 que el principio de contributividad también ampara que los trabajadores de mayor edad que vean extinguida su relación laboral no vean mermados sus futuros derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus cotizaciones en el tiempo. Sin perjuicio del objetivo de mantener una proporcionalidad adecuada entre el esfuerzo contributivo como cotizante y la pensión como jubilado, la Comisión insiste en la recomendación de arbitrar en cada momento las medidas transitorias oportunas que salvaguarden esa proporcionalidad, mediante el pertinente diálogo social y respetando el principio de suficiencia.

 

Singularmente, en los casos de vidas laborales muy prolongadas, y siempre que ello no ocasione un quebranto grave sobre la sostenibilidad financiera del sistema, cabría valorar la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión.

 

 

 

 12. Edad de jubilación                       67

 

La Comisión considera que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de jubilaciones anticipadas por actividad penosa y de personas con carreras de cotización precarias. Para ello es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación.

 

En primer lugar, debe fomentarse la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. Así, se valoran positivamente los avances derivados de la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador en la determinación de la cuantía de su pensión.

 

Igualmente, es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Merece así una valoración positiva la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional, si bien son necesarias nuevas medidas que favorezcan esta compatibilidad, sin que ello produzca menoscabo de las cuentas del sistema.

 

En el mismo sentido, debe reforzarse la coordinación entre la legislación laboral y la de Seguridad Social respecto al objetivo de ocupación de los mayores; en particular, cabe llamar la atención sobre las pensiones de incapacidad permanente y su conexión con el empleo, sobre la regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial, sobre la cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del empleo de los pensionistas, entre otros extremos.

 

También debe combatirse la discriminación por edad en nuestro mercado de trabajo, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral y la protección ante los despidos colectivos, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea. Para ello resulta clave que una de las prioridades de las políticas activas de empleo sea la recolocación de las personas de más edad y su mantenimiento en activo.

 

Como segunda gran línea de actuación en esta materia, la Comisión insta a los poderes públicos a atender las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia a la prolongación de la vida laboral puede generar en determinados colectivos.

 

Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma —voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis —una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo— el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.

 

Por otro lado, cabe recordar que, siguiendo la recomendación de esta Comisión en 2011, el ordenamiento vigente contempla la posibilidad de adelantar la edad de jubilación a algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras que realizan actividades caracterizadas por la especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, con la contrapartida de asumir una cotización adicional a lo largo de su carrera profesional. La experiencia acumulada desde su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida.

 

 

13. Prestaciones de viudedad y orfandad    68

 

La Comisión propone llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en especial la de viudedad— en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo en 2003 y que, pese a los avances, no fue llevado a término en su totalidad en la reforma de 2007.

 

Esta Comisión defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que esta naturaleza básica no puede ser modificada por la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades…).

 

La reforma integral de la viudedad pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables. En este sentido, la Comisión es consciente de que la baja proporción de mujeres que acceden a la pensión de jubilación, la brecha existente en la cuantía y la elevada edad de acceso a la pensión de viudedad son circunstancias que deben tenerse muy presentes a la hora de impulsar las reformas en esta materia.

 

La Comisión considera que la acción protectora debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, el mecanismo más adecuado es, en línea con actuaciones previas, la elevación del porcentaje de la base reguladora de la pensión.

 

La Comisión recomienda al Gobierno estudiar los efectos que tendría en la cuantía de la pensión de viudedad tomar en consideración para su fórmula de cálculo los periodos de cotización acreditados por el causante, con una fórmula similar a la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación.

 

Por otra parte, la Comisión considera que debe profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vínculo matrimonial previo, como singularmente ocurre con el requisito legal que, en último término, viene a determinar que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante.

 

En relación con la orfandad, la Comisión constata el cumplimiento de la recomendación de 2011 de ampliar hasta 25 años el límite de edad de la pensión. También entiende que la progresiva reformulación de la pensión de viudedad debería llevar aparejada una mejora de las pensiones de orfandad, especialmente en la cuantía.

 

La Comisión recomienda homogeneizar y ordenar los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social.

 

Por último, debe analizarse la eficacia protectora de aquellas manifestaciones de las prestaciones de muerte y supervivencia establecidas cuando no existían prestaciones no contributivas, de modo que se libere al sistema contributivo de coberturas que deben tener su acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales.

 

 

 

14 (suprimida)                                   69

 

 15. Solidaridad y garantía de suficiencia     69

 

Con arreglo a los artículos 41 (Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.) y 50 (Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio) de nuestra Constitución, la Comisión considera que la solidaridad y la garantía de suficiencia son valores fundamentales del sistema de pensiones que, como tales, han de seguir reforzándose.

 

Como tal principio básico, la solidaridad se articula en las dos esferas, contributiva y no contributiva, de nuestra Seguridad Social. En el nivel contributivo, los mecanismos de solidaridad sirven para modular el principio de adecuación, vinculado a la proporcionalidad entre cotizaciones y pensiones, en la relación entre base máxima y pensión máxima y en la garantía de suficiencia. Por eso, puede afirmarse que el modo más coherente y equilibrado de reforzar la contributividad del sistema es el que, en paralelo, fortalece el componente solidario de la acción protectora como condición necesaria para garantizar en todo caso la suficiencia de las prestaciones. Por su parte, el nivel no contributivo es, por definición, un ámbito de protección basado en la solidaridad, pues las personas beneficiarias carecen de una carrera de cotización y de recursos económicos para hacer frente a una situación de necesidad. Sólo a través de prestaciones suficientes se evita el riesgo de pobreza.

 

En este sentido, la suficiencia actúa como garantía de la dignidad de la persona a la que se refiere el artículo 10 (1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España)  de nuestra Constitución, asegurando el nivel mínimo de recursos establecido en el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea. De ahí la importancia de contar con indicadores de suficiencia que a través de la delimitación de umbrales de referencia sirva para reforzar la efectividad de la lucha contra la pobreza.

 

Por ello, la Comisión considera necesario establecer alguna referencia adecuada (como puede ser la tasa de sustitución que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores ocupados) y un ámbito territorial de medición comparada (países más avanzados de la Unión Europea), que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas. Así, del mismo modo que la Carta Social Europea establece una fórmula para considerar que un salario es digno, resulta necesario establecer un objetivo que defina la suficiencia de las pensiones.

 

El Gobierno debe realizar un seguimiento continuado de las estadísticas que delimitan los umbrales de pobreza con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea (Encuesta de Condiciones de Vida), al objeto de reorientar en caso de ser necesario, las políticas públicas incluyendo las pensiones.

 

La Comisión reitera su apoyo al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema, con objeto de asegurar un umbral mínimo de rentas a todos los pensionistas que no dispongan de rentas alternativas. No obstante, la cuantía de tales complementos no debe ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento para no desincentivar la cotización.

 

Las mejoras para hacer efectivo este nivel de solidaridad deberán financiarse con cargo a la imposición general, como expresión de la solidaridad de la sociedad española y del principio de equidad intergeneracional. Las decisiones sobre los complementos por mínimos se deberán adoptar respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no contributivo, con los sistemas asistenciales autonómicos y sin poner en cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones.

 

Asimismo, es necesario continuar con el proceso de reordenación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social en coherencia con la distribución de competencias con las comunidades autónomas y corporaciones locales, para mejorar la cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el sistema; a tales efectos la tarjeta social digital deberá servir para recoger, de manera fiable y con independencia de su origen, la totalidad de las prestaciones asignadas a cada beneficiario. Un ejemplo claro, relacionado con dichas lagunas, sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad (hoy inexistente con carácter general) o una más adecuada regulación de las prestaciones familiares.

 

 

16. Sistemas complementarios                      70

 

Sin cuestionar la centralidad del sistema público de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, el artículo 41 (Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres) de la Constitución ampara el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario que, en línea con los países de nuestro entorno europeo, se articulan como mecanismos de naturaleza mixta. En su dimensión económico-financiera, son instrumentos de ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores y herramienta de inversión bajo tutela de los poderes públicos. Pero también tienen como objetivo complementar —en ningún caso sustituir— las pensiones públicas.

 

Consciente del insuficiente e insatisfactorio recorrido que estas fórmulas han tenido hasta la fecha, la Comisión reafirma su apuesta por impulsar su implantación efectiva, atendiendo a la recuperación de los salarios y al fortalecimiento de la negociación colectiva, para lo que mantiene la recomendación de dotar de estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria. En esta línea, la Comisión subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones, y que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro. Estas entidades deben permitir desarrollar un sistema de aportaciones suficiente, eficaz y duradero, en un porcentaje de la base de contingencias comunes u otros criterios objetivos, y con fórmulas específicas de apoyo a los salarios más bajos o a las carreras profesionales más vulnerables, incorporando la solidaridad en determinadas contingencias. En dicho sentido, el esfuerzo de trabajadores y de empresas debe ser adecuado, proporcional y sostenido en el tiempo; debe cubrir al menos las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento; y debería materializarse en entidades que preferentemente abonen complementos en forma de renta. En línea con lo planteado por la AIReF en su evaluación de los beneficios fiscales (julio de 2020) deberá dotarse a dichas entidades de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros.

 

Asimismo, esta Comisión llama la atención sobre dos aspectos sustanciales para el funcionamiento de los sistemas complementarios: El establecimiento de un sistema de comunicación veraz y adecuado con los socios o titulares, cuya participación deberá ser periódica; y la necesaria evaluación de los gestores, respecto de sus competencias y de su desempeño en el proceso de generación de los complementos.

 

El tercer pilar estará integrado por los mecanismos de ahorro individual. La gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no comporten rendimientos negativos para los ahorradores; de ello se desprende la necesidad de regular fórmulas más intensas de protección de los ahorros invertidos en este tipo de sistemas complementarios.

 

 

17. Mujeres y Seguridad Social                      71

 

Las modificaciones normativas que se han operado en el ámbito de la Seguridad Social en los últimos años con el objetivo de reducir la brecha de pensiones entre hombres y mujeres han tenido una dimensión más reactiva o coyuntural que preventiva o estructural. Así, se han basado principalmente en el establecimiento de medidas puntuales correctoras de las disfunciones del propio sistema. Lo cierto es que, a pesar de que algunas de estas medidas tienen ya un largo recorrido, no han logrado una equiparación efectiva en la cobertura de mujeres y hombres. Ello evidencia la necesidad de medidas estructurales, tanto en materia laboral como en el ámbito específico de Seguridad Social, referidas a la propia configuración del sistema y a la forma de acceso a las prestaciones.

 

Con carácter general, y como presupuesto condicionante del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, es necesario garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral, tanto en el acceso al empleo como en las condiciones de trabajo, evitando que sean las mujeres las que tengan carreras profesionales más cortas, irregulares e inestables dada la repercusión negativa que tales circunstancias tienen en sus prestaciones.

 

En primer lugar, esto incluye acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa. En este sentido, se ha de contribuir a potenciar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, particularmente en relación con los permisos parentales, y evitar la perpetuación de roles de cuidado. Adicionalmente, la Comisión insta a reformar la regulación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia para asegurar que cumplen con su finalidad primando la adaptación del puesto y del tiempo de trabajo.

 

En segundo término, la igualdad retributiva resulta igualmente clave para la equiparación de las pensiones. Esta igualdad no solo ha de reflejarse en la cuantía de la base reguladora utilizada para el cálculo de la pensión, sino también en las carreras de cotización, pues al promover el reparto de responsabilidades se evita que sea la renta más baja la que asuma los sacrificios en los periodos cotizados. Por eso se requieren medidas que permitan identificar las discriminaciones retributivas y, sobre todo, garantizar que la remuneración es la misma por trabajo de igual valor.

 

En tercer lugar, deben introducirse las correcciones necesarias para evitar los perjuicios derivados de los vacíos involuntarios de cotización por la irregularidad de las carreras profesionales. Se trata de que las lagunas de cotización no causen un efecto desproporcionado en el cálculo de las pensiones y de favorecer el acceso pleno de las mujeres a pensiones propias. También el trabajo al servicio del hogar familiar requiere la eliminación de los elementos diferenciales respecto al régimen general ordinario, así como la ratificación Convenio de la OIT 189 de 2011, favoreciendo que el trabajo doméstico aflore. Y, además, debe reformarse la prestación por desempleo que sirve de enlace con la jubilación, teniendo presente su particular relevancia para las carreras profesionales cortas o irregulares y otras circunstancias que afectan, de manera particular, a las mujeres.

 

El cuarto ámbito de actuación atañe a los trabajadores/as a tiempo parcial, un colectivo que está integrado principalmente por mujeres, en un alto porcentaje no por libre elección. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, Sala Tercera, de 8 de mayo de 2019, Asunto Villar Láiz C-161/18) y (aquí) y del Tribunal Constitucional (en la misma línea, la STC 91/2019) se han de impulsar reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios, con particular atención al cálculo de los periodos de carencia y la eliminación de las reducciones proporcionales en las cuantías aseguradas de rentas mínimas.

 

En quinto lugar, la Comisión llama la atención sobre la importancia de asegurar rentas mínimas suficientes, tanto en el ámbito contributivo como en el no contributivo, que permitan una subsistencia digna. Las mujeres son mayoría en la percepción de las pensiones más bajas y, por ello, una política igualitaria requiere una revisión del sistema de pensiones no contributivas, de los complementos por mínimos y de la pensión de viudedad, para garantizar progresivamente un umbral de garantía universal, suficiente y digno.

 

Finalmente, debe hacerse efectivo el principio de transversalidad en la elaboración de cualquier normativa o en la adopción de cualquier política, de modo que el impacto de género sea objeto de un análisis específico y destacado, reforzando la intervención técnica de los organismos públicos independientes.

 

 

 

17 bis. Juventud y Seguridad Social             72

 

Los datos de ocupación por tramos de edad ponen de relieve las crecientes dificultades que las personas jóvenes encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo. La Comisión es consciente de las negativas consecuencias que ello comporta para las futuras pensiones que corresponderán a quienes hoy son jóvenes.

 

En línea con lo anterior, la Comisión advierte de las dificultades de los jóvenes para acceder a un empleo y de su escasa protección social, como consecuencia de unas condiciones de trabajo precarias. El fracaso escolar, el abandono prematuro del sistema educativo y el alargamiento excesivo de los períodos formativos, dificultan o retrasan la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y disminuyen, también, sus años de cotización. Por ello, se requiere el impulso de políticas que faciliten la transición del sistema educativo al mercado de trabajo, especialmente con el impulso de la formación profesional y de la interrelación universidad-empresa, así como una mejora del marco de las relaciones laborales que permita combatir las condiciones de precariedad que las mujeres y los hombres jóvenes soportan en la actualidad. En concreto, las altas tasas de temporalidad, parcialidad y elevados índices de rotación, así como los contratos de escasa duración, situaciones de subempleo o exceso de horas extraordinarias de realización obligatoria —en ocasiones sin remuneración— suponen un impedimento para la acumulación de carreras de cotización mínimamente prolongadas, perjudicando sus cotizaciones y, en consecuencia, sus futuras pensiones.

 

Dentro del marco descrito, la Comisión advierte también del descrédito que sufre nuestro sistema de Seguridad Social entre la juventud: Muchos jóvenes están convencidos de que no accederán a una pensión pública o de que ésta no será suficiente para poder vivir dignamente. Por eso, ellos deben ser protagonistas esenciales del fortalecimiento del sistema de pensiones y del principio de solidaridad intergeneracional, como elemento clave del contrato social. Es imprescindible que recuperen la confianza perdida en aquél, lo cual exige la adopción de medidas que les hagan partícipes de la necesidad de la preservación del sistema y de sus virtudes. Debe reforzarse la confianza de este colectivo en el Estado de Bienestar.

 

Por otro lado, la Comisión considera que se deben seguir adoptando medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios; sin perjuicio de lo anterior, la Comisión es consciente de la débil posición de los becarios, por lo que exige una legislación que mejore su protección social y garantice el derecho constitucional a una carrera profesional adecuada y justa, junto a una programación de las actividades inspectoras encaminada a evitar abusos que oculten relaciones laborales fraudulentas.

 

18. Personas con discapacidad                     72

 

La Comisión reafirma su convencimiento de que el sistema de Seguridad Social, como instrumento esencial de la política social, debe contribuir a que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma efectiva sus derechos de ciudadanía y, de esta forma, garantizar su plena inclusión y participación sociales.

 

En línea con la recomendación de 2011, nuestro ordenamiento jurídico dio pasos significativos en esta materia a través de la adaptación de la normativa española a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, así como de la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).

 

A este respecto, la Comisión valora de forma positiva la articulación de medidas que refuerzan la cobertura social de estas personas, tales como el establecimiento de mecanismos de anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con grados de discapacidad que comporten menor esperanza de vida, la configuración de convenios especiales que posibilitan la inclusión en la Seguridad Social de personas que, en razón de su discapacidad, encuentran mayores dificultades para su inserción socio-laboral o la flexibilización de los umbrales de compatibilidad entre actividad lucrativa y pensiones no contributivas de incapacidad.

 

En esta línea, la Comisión reafirma que las personas con discapacidad constituyen un colectivo prioritario para los poderes públicos, tanto en términos de cobertura social, como de incorporación al mercado de trabajo en coordinación eficaz con las políticas activas de empleo.

 

En relación con este último aspecto, deben intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación de dichas personas, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de calidad. Para ello, la Comisión reitera que la legislación debe facilitar la incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también, propiciar su mantenimiento en su actividad profesional originaria en casos de discapacidad sobrevenida, coadyuvando a su plena autonomía y a su participación social efectiva.

 

Por otro lado, la Comisión subraya la necesidad de que el sistema de protección social considere a las personas con discapacidad —y, por extensión, a las familias que tienen en su seno a una persona con discapacidad– como una situación merecedora de especial protección, reforzando la cobertura en todas las contingencias en las que la discapacidad sea un hecho relevante.

 

En particular, la Comisión estima necesario seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito.

 

Asimismo, deben mejorarse los niveles de protección de las personas con discapacidad en las prestaciones familiares de Seguridad Social (asignación económica por hijo e hija a cargo y pensión de orfandad), al tiempo que se corrigen los desajustes normativos que se hayan producido en las medidas de anticipación de la edad de jubilación, flexibilizando las regulaciones que se han revelado rígidas y que excluyen situaciones materialmente dignas de protección; en este sentido, también se analizará la problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad, en relación con las exigencias en el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan respecto a la acreditación del mismo. Además, las particularidades de este colectivo deben tenerse en cuenta en la ordenación de la prestación por nacimiento y cuidados de menor, y en la atención a las dificultades y los más intensos apoyos que las mujeres con discapacidad pueden necesitar durante el embarazo y en las primeras semanas tras el alumbramiento.

 

Finalmente, respecto del régimen legal de Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas), las situaciones de discapacidad están lejos de haber alcanzado el grado de relevancia y protección del Régimen General. Se hace necesario trasladar al régimen de clases pasivas los avances producidos en aquél evitando así asimetrías injustificadas

 

9. Trabajadores migrantes                             73

 

Los desafíos del sistema van a convertir la política migratoria en una pieza fundamental para el equilibrio demográfico, para el desarrollo y consolidación del mercado laboral y, como proyección de lo anterior, para el crecimiento económico y el fortalecimiento del sistema de pensiones. A la vista de la experiencia vivida en los primeros años del presente siglo, la Comisión considera que la llegada de trabajadores de otros países a lo largo de las próximas décadas ha de servir para hacer frente al reto demográfico, contribuyendo decisivamente al bienestar colectivo de una sociedad abierta, madura y moderna como la española.

 

Para ello, el flujo de migraciones debe canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas migrantes al mercado de trabajo, así como el acceso a la protección social, con plenitud de derechos y obligaciones. En este sentido, la Comisión valora positivamente la articulación de canales para facilitar la inmigración legal, incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable. Construir esos puentes de inmigración legal permitiría mejorar el mercado de trabajo a partir de un adecuado diagnóstico de sus necesidades; además, ofrecería alternativas a la presión migratoria en países de origen, canalizándola legalmente, dentro de un enfoque global de la política migratoria, capaz de crear sinergias entre los países de origen y los países de destino.

 

La Comisión considera que la Seguridad Social deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos que faciliten la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema, sin menoscabo de garantía alguna para las personas migrantes. En particular, requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin acompañamiento, con el fin de favorecer su incorporación plena al mercado laboral.

 

La Comisión es favorable a que se mantenga una supervisión constante sobre el adecuado cumplimiento de los convenios internacionales en materia de seguridad social, suscritos por España.

 

Asimismo, la Comisión defiende el refuerzo de los instrumentos de inspección y control para evitar situaciones que puedan conducir esa necesaria inmigración legal hacia la economía sumergida, la marginación o la explotación. Asimismo, la Administración intensificará su deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes.

 

Por otro lado, se ha de favorecer la integración social de los trabajadores migrantes y la de sus familiares, cuya llegada debe ser facilitada. Los apoyos a la acogida e integración social de todos ellos resultan un todo, un binomio imprescindible para que la migración sea un fenómeno beneficioso y sea percibido como tal por la sociedad de acogida.

 

19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada    74

 

El acelerado e imparable proceso de digitalización de la economía está transformando profundamente el entorno productivo con la intensificación de la robotización, el desarrollo de la inteligencia artificial y el surgimiento de la economía de plataformas digitales. Estos fenómenos económicos afectan de forma directa a la organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales. Se trata de cambios trascendentales en su configuración que no deben poner en riesgo la centralidad de la actividad laboral. Pero conviene no olvidar que, más allá del mundo del trabajo, tales transformaciones también se proyectan sobre nuestro sistema de Seguridad Social.

 

Las novedosas formas de economía digitalizada abren grandes posibilidades y oportunidades para empresas y trabajadores que han de redundar en el conjunto de la sociedad. Sin embargo, no deben pasarse por alto las consecuencias que esta transformación productiva podría tener en términos de desigualdad y de debilitamiento de la cohesión social ante el surgimiento de nuevas formas de empleo atípico y de autoempleo. Será necesario, por tanto, llevar a cabo las adaptaciones normativas que permitan la identificación y atención de nuevas necesidades sociales y colectivos vulnerables, al tiempo que se preservan las señas de identidad de nuestro modelo de protección social.

 

Como aproximación inicial a este importante desafío para la Seguridad Social, la Comisión quiere llamar la atención sobre los siguientes aspectos:

 

En primer lugar, el nuevo entorno digital afecta directamente al encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Seguridad Social en varios sentidos. Muchas actividades desarrolladas a través de plataformas digitales se caracterizan por ser esporádicas o marginales en función del tiempo de trabajo; resulta clave favorecer su inclusión dentro del sistema, como fórmula para combatir la economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad. Igualmente, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 805/2020, de 25 de septiembre, Sala de lo Social) es imprescindible luchar contra el recurso a la figura del falso autónomo, y una reflexión específica acerca del trabajo autónomo económicamente dependiente (TRADE). Por otro lado, se hace necesario analizar y, en su caso, revisar el tratamiento que merecen las situaciones de pluriempleo y pluriactividad.

 

En segundo término, las características de las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales pueden generar tensiones en la aplicación del tradicional esquema protector basado en el empleo estable y a tiempo completo. En concreto, la trazabilidad de la actividad desarrollada en el entorno digital —el ajuste del tiempo de prestación de servicios–, la intermitencia o incluso el carácter esporádico de esta modalidad de trabajo atípico pueden plantear un problema serio de ‘infra cotización’ y, como consecuencia de ello, de insuficiencia protectora. En el plano individual, este anómalo funcionamiento del sistema podría traducirse en prestaciones incapaces de garantizar suficiencia y adecuación; en el plano colectivo, tal insuficiencia amenaza con socavar las bases de la legitimidad del sistema de reparto, con sus efectos inmediatos en la solidaridad en que se basa ese mismo sistema.

 

Por ello, la Comisión subraya la importancia de impulsar actuaciones normativas en un doble sentido. Ante todo, se trata de redefinir la centralidad del trabajo —asalariado o autónomo– garantizando unas condiciones, laborales o de actividad, dignas y suficientes, que eviten la precariedad. Y, como segundo paso, hay que reforzar los mecanismos no contributivos, típicamente solidarios, del sistema: Sin cuestionar la lógica que subyace en la obligación de cotizar, se trata de compensar el riesgo de inestabilidad de las carreras profesionales mediante mecanismos que preserven la adecuación de las prestaciones, una necesidad más acuciante, si cabe, ante la tendencia al reforzamiento de la contributividad.

 

Por último, es cierto que en este contexto de digitalización la previsible pérdida de peso del trabajo en la actividad productiva no parece anticipar una caída de los niveles de riqueza. Sin embargo, podría afectar a los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social. El compromiso de esta Comisión con el sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional nos lleva a alertar, en línea con recomendaciones anteriores, sobre la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX. Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales. Se reforzaría así la estructura financiera del sistema a través de la diversificación de las fuentes de ingresos del sistema, como un aspecto clave para garantizar su sostenibilidad económica y social.

 

20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo                                       75

 

La Comisión sigue considerando que la importancia social y económica y la complejidad jurídica de la Seguridad Social aconsejan que ésta siga siendo objeto de un tratamiento presupuestario propio, mediante una sección diferenciada en la ley de presupuestos generales del Estado, así como que se siga acomodando su tramitación presupuestaria a esa diferenciación, mediante un debate parlamentario específico de dicha sección.

 

En materia de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Pacto de Toledo la Comisión es consciente de que las proyecciones a largo plazo tienen un elevado margen de incertidumbre, por lo que resulta indispensable una colaboración fluida y continuada (como la que innegablemente ha existido siempre) con diferentes instituciones públicas, como es el caso de las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre otras. No obstante, en relación con esta última institución debe especificarse en su ley reguladora el deber de colaboración y asistencia a la Comisión del Pacto de Toledo cuando ésta lo precise para el desempeño de sus tareas de seguimiento, evaluación y reforma, dadas las connotaciones inequívocamente financieras que dichas tareas tienen.

 

Además, resulta necesario, a juicio de la Comisión, intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social. En esta línea, dada la continuidad inherente a las tareas de seguimiento, se valora positivamente que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo tenga naturaleza de comisión permanente. El Gobierno comparecerá anualmente ante la Comisión para informar de la situación de la Seguridad Social, en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Asimismo, como tarea a medio plazo y, a la vista del Informe de la AIReF, de 9 de enero de 2019, «Opinión sobre la sostenibilidad de la Seguridad Social», el Gobierno informará a la Comisión de medidas posibles para hacer frente a los escenarios demográficos que se proyectan para el futuro.

 

Tampoco debe olvidarse que —sin perjuicio del protagonismo que ha correspondido al Congreso de los Diputados tanto en su redacción inicial, como en sus sucesivas reformas— el Pacto de Toledo es, también, un pacto de contenido eminentemente laboral en el que, por lógica, deben participar los interlocutores sociales. De hecho, así ha ocurrido siempre durante sus más de 25 años de vida. Por consiguiente, resulta indispensable que, tras su aprobación por la cámara, la Presidencia del Congreso de los Diputados traslade formalmente estas recomendaciones a las organizaciones sindicales y empresariales que actúan como interlocutores sociales.

 

Por último, transcurridos al menos cinco años desde su aprobación, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una evaluación de su grado de cumplimiento, mediante los instrumentos parlamentarios específicos para ello.

 

Referencias:

 

 

 

Opinión sobre la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social

9 enero 2019

 

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) nace con la misión de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española.

José Luis Escrivá

 

https://www.airef.es/wp-content/uploads/2019/01/opinion-pensiones/190109_Opinion_SS.pdf

 

Reforma constitucional española de 2011

 

https://www.airef.es/es/

 

INFORMES POR ORDEN CRONOLÓGICO

 

https://www.airef.es/es/informes-orden/

 

 

La autoridad fiscal plantea que el Estado asuma el déficit de la Seguridad Social

 

09/01/2019

 

https://www.publico.es/economia/airef-autoridad-fiscal-plantea-asuma-deficit-seguridad-social.html

 

 

 

 

VI. RESUMEN                                                 75

 

El presente Resumen no sustituye al texto auténtico de las recomendaciones originales.

 

Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.

 

— Rechaza la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización.

 

— La financiación del sistema de la Seguridad Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.

 

Recomendación 1: Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.

 

Separación de fuentes:

— Las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas.

 

— La financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado.

 

Existen gastos hasta ahora sufragados por la Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que permita superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de 2023.

Recomendación 2: Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.

 

La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas para asegurar el futuro equilibrio social y financiero del sistema.

 

Recomendación 3: Fondo de reserva.

 

— La disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante sucesivos ejercicios presupuestarios, siendo conveniente establecer un remanente mínimo sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.

 

— Una vez que se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva, así como que la disposición de sus activos debe ajustarse estrictamente al pago de prestaciones de naturaleza contributiva.

 

 — El Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social, pero no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural.

 

Recomendación 4: Integración y convergencia de regímenes

 

Se requiere un análisis de convergencia de los diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales.

 

Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos de cotización

 

— Evaluación de la ampliación de la progresiva del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones.

 

— Evaluación de la ampliación del periodo cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la base reguladora.

 

 — Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.

 

Recomendación 6: Incentivos al empleo.

El sistema de incentivos debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento preferente a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben adoptarse medidas de fomento de la contratación de los parados de larga duración, y de los jóvenes, así como incentivarse el mantenimiento del empleo de las personas contratadas que tengan 55 o más años.

 

 

Recomendación 7: Modernización e información al ciudadano

 

Debe darse cumplimiento a las obligaciones de información de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.

 

Recomendación 8: Gestión del sistema.

 

Potenciar la mejora de la gestión, a través de la creación de una agencia de la Seguridad Social que permita la gestión integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, con arreglo al marco competencial establecido en la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.

 

Abordar de manera inmediata un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social.

Recomendación 9: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

Es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en el funcionamiento de las Mutuas, así como dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos, compatible con un estricto control por la Seguridad Social.

 

Recomendación 10: Lucha contra el fraude.

 

— Debe favorecerse que todas las Administraciones implicadas puedan cruzar la información existente en sus bases de datos.

 

— Deben reforzarse los medios de la Inspección de Trabajo y el régimen sancionador a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

Recomendación 11: Contributividad.

 

Es necesario preservar y reforzar el principio de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema.

 

Recomendación 12: Edad de jubilación

 

Es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación:

 

— Fomentar la permanencia de los trabajadores en activo.

 

— Atender a las situaciones de vulnerabilidad que la prolongación de la vida laboral pueda generar en determinados colectivos.

 

Recomendación 13: Prestaciones de Viudedad y Orfandad.

 

Debe llevarse a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en especial la de viudedad— manteniendo su carácter contributivo.

 

Recomendación 14 Suprimida.

 

Recomendación 15: Solidaridad y garantía de suficiencia.

 

En relación con el concepto de suficiencia, es preciso:

 

— Fijar una referencia adecuada, que podría ser la tasa de sustitución (porcentaje de la pensión media sobre el salario medio de los trabajadores ocupados)

 

— Establecer un ámbito territorial de medición comparada, en concreto el de los países más avanzados de la Unión Europea.

 

Recomendación 16: Sistemas Complementarios.

 

Es necesario impulsar los planes de pensiones de empleo, sustentados en el marco de la negociación colectiva. En cuanto al tercer pilar, su gestión debe ser más transparente.

 

Recomendación 17: Mujeres y Seguridad Social.

 

Se deben adoptar medidas de carácter estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, y potenciar la corresponsabilidad entre géneros.

 

Recomendación 17 bis: Juventud y Seguridad Social.

 

Los jóvenes se ven especialmente perjudicados por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras continuas de cotizaciones. Estas circunstancias determinan el descrédito de nuestro sistema de seguridad social entre la juventud. Un objetivo básico es que los jóvenes recuperen la confianza en el sistema.

 

Recomendación 18: Personas con discapacidad.

 

Deben intensificarse las medidas dirigidas a su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con la realización de un trabajo.

Recomendación 19: Trabajadores migrantes.

 

Deben apoyarse los puentes de inmigración legal para satisfacer la demanda del mercado laboral español. A tal fin, la Seguridad Social debe adecuar los procesos con medidas que faciliten la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema.

 

Recomendación 19 bis: Seguridad Social y economía digitalizada.

 

 

Debe actuarse frente a realidades relacionadas con las características de las actividades que se desarrollan a través de plataformas digitales, como son la economía informal, los falsos autónomos y la infracotización.

 

Recomendación 20: Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.

 

El Gobierno debe comparecer anualmente ante la Comisión para informar de la situación puntual de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Transcurridos cinco años, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones, así como evaluar a su grado de cumplimiento.

 

 

VII. ANEXO ESTADÍSTICO                              79-126

 

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF

 

 

  

 

 

Referencias de las recomendaciones

 

5. Adecuación de las bases y períodos de cotización    64

Referencias:

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la concreción del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011

 

 

Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo  6/6/2011

 

 

Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo- Colección Seguridad Social nº 35                      

 

 

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

 

12. Edad de jubilación                       67

 

 Referencias:

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la concreción del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011

 

 

Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo  6/6/2011

 

 

Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo- Colección Seguridad Social nº 35                      

 

 

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

 

 

 

13. Prestaciones de viudedad y orfandad    68

 

Referencias:

 

Informe de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Texto del Informe y votos particulares

 

2 de octubre de 2003

 

https://epsv.org/src/uploads/2016/08/Pacto-de-Toledo.pdf

 

Renovación del Pacto de Toledo  de 2 de octubre de 2003

 

22 recomendaciones

 

http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/17466/pub27660_Boletin_Informativo_n8.pdf

 

 

 

Informe elaborado por la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las Recomendaciones del Pacto de Toledo (Núm. Expre. 153/000001)                    Pág. 14948

 

2 de octubre de 2003

 

https://sid.usal.es/idocs/F3/LYN5860/3-5860.2.pdf

 

Referencias

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 

Bruselas, 17.12.2002 COM (2002) 737 final

 

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Proyecto de

 

Informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones

 

España pág. 135- 138

 

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0737:FIN:ES:PDF

 

El Congreso aprueba la renovación del pacto de Toledo

 

02/10/2003

 

https://www.lavanguardia.com/politica/20031002/51262782064/el-congreso-aprueba-la-renovacion-del-pacto-de-toledo.html

 

El Congreso aprueba renovar el Pacto de Toledo pero rechaza todos los votos particulares


https://e00-elmundo.uecdn.es/elmundo/iconos/pixel.gif

Sábado, 04 de Octubre de 2003

 

https://www.elmundo.es/elmundo/2003/10/02/espana/1065107639.html

 

 

El gobierno Zapatero eliminó los dos meses correspondientes a las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de cotización, lo que supuso la supresión de uno de cada seis cotizados.

José Luis Rodríguez Zapatero

17 de abril de 2004-21 de diciembre de 2011

https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Rodr%C3%ADguez_Zapatero

 

 

 

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

 

Por lo que se refiere a la jubilación, y con el fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se establece que, para acreditar el período mínimo de cotización actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.

 

“Tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003”

 

“Asimismo, se progresa en el camino ya iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación”

 

Artículo 3. Jubilación.

«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.

Artículo 4. Jubilación parcial.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910

 

La concreción del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011

 

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242

 

 

15. Solidaridad y garantía de suficiencia     69

 

 

Referencias:

 

 

Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-13567

 

Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961. Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980

 

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cse.html

 

 

Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961.

 

https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=13&subs=15&cod=3478&page=

 

Carta Social Europea (revisada)

Estrasburgo, 3.V. 1996

 

https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/imagenes/tablaContenidos03SubSec/Carta%20Social%20Europea.pdf

 

Carta social europea (revisada), CDE, 1996

 

https://www.whatconvention.org/es/convention/175

 

Carta Social Europea (revisada)

Viernes 1 de febrero de 2019

 

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/010219-enlacecartasocial.aspx

 

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

 

SECCIÓN CORTES GENERALES

 XII LEGISLATURA

 

5 de febrero de 2019                    Núm. 267

 

110/000104 (CD) Carta Social Europea revisada, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y Declaración que España desea formular.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CORT/BOCG/A/BOCG-12-CG-A-267.PDF

 

Remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea

Martes 10 de noviembre de 2020

 

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/101120-enlace-carta-ue.aspx

 

El Gobierno remite a las Cortes Generales la Carta Social Europea Revisada para su autorización

Martes 10 de noviembre de 2020

 

https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-gobierno-remite-cortes-generales-carta-social-europea-revisada-autorizacion-20201110152637.html

 

Protocolo Adicional de la Carta Social Europea

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA QUE PREVÉ UN SISTEMA DE RECLAMACIONES COLECTIVAS.

- (Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 22 de junio de 1995 y Abierto a la firma 9 de noviembre de 1995)) (1)

 

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/2_267_1.pdf

 

PROTOCOLO ADICIONAL (2º) A LA CARTA SOCIAL EUROPEA QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A VARIOS DE SUS ARTÍCULOS.-( 1 ) ( 2 )

http://www.famp.es/export/sites/famp/.galleries/documentos-ramlvcm/normativa/europea/DOC-9.pdf

 

 

La Carta Social Europea

 

https://rm.coe.int/1680630939

 

CARTA SOCIAL EUROPEA

 

https://www.coe.int/es/web/compass/european-social-charter

 

Carta Social Europea (revisada)

 

https://www.laboral-social.com/consejo-ministros-acuerdo-remision-cortes-generales-carta-social-europea-revisada.html

 

17. Mujeres y Seguridad Social                      71

 

 

Convenio sobre trabajadores domésticos

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_sobre_trabajadores_dom%C3%A9sticos

 

España ratificará el convenio sobre trabajo digno de las empleadas del hogar  24/02/2020

 

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS*

Convenio 189

https://www.ilo.org/legacy/spanish/buenos-aires/trabajo-infantil/resource/docs/sabermas/normativa/c189.pdf

 

 

18. Personas con discapacidad                     72

 

 

Referencias:

 

31 de enero de 2011

ÍNDICE

Páginas Otros textos Comisiones, Subcomisiones y Ponencias

 153/000001 Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. Aprobación por el Pleno   2

Votos particulares   64

Recomendaciones:

 

18. Discapacidad.

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF

 

 

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

 

Derogada

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983

 

Derogada

 

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066

 

Derogada

 

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22293

 

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18476&p=20110802&tn=2

 

 

 

 

 

 

Gobiernos desde la Legislatura Constituyente hasta la actualidad

 

https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/index.aspx

 

 

XIV legislatura de España

 

https://es.wikipedia.org/wiki/XIV_legislatura_de_Espa%C3%B1a

 

 

 

Gobierno de la XIV Legislatura

 

https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/xiv_legislatura.aspx

 

Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

La Moncloa, Madrid, martes 27 de octubre de 2020

 

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/271020-cministros.aspx

 

 

 

Referencia del Consejo de Ministros

 

Madrid, martes 27 de octubre de 2020

                                     SUMARIO

Hacienda

Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

Revalorización de las pensiones

 

Los Presupuestos de 2021 suponen el mayor gasto social de la historia con 239.765 millones de euros, un 10,3% más. Si no se tienen en cuenta los Fondos europeos, el gasto social también crece un 6,2%.

 

La principal partida de los Presupuestos es la destinada a las pensiones públicas, que se sitúa en 163.297 millones de euros, un 3,2% más que el Presupuesto homogéneo de 2020. Una parte de este incremento se debe a la revalorización de las pensiones un 0,9% en 2021, en línea con la previsión de IPC real, que permitirá a 9,76 millones de pensionistas no perder poder adquisitivo.

 

Asimismo, en 2021 las pensiones no contributivas se elevarán un 1,8%, el doble que la previsión de IPC, que beneficiará a alrededor de 450.000 personas con menores recursos. De esta forma, el Gobierno muestra su compromiso con los colectivos más vulnerables.

 

Las cuentas públicas también recogen una revalorización del 0,9% del sueldo de los empleados públicos en 2021, en línea con la previsión de inflación, que permitirá a estos trabajadores mantener su poder adquisitivo. De esta forma, el Ejecutivo reconoce el esfuerzo de este colectivo durante la pandemia.

 

Financiación récord para Sanidad

 

2.000 millones en becas y la mayor subida del IPREM

“Los Presupuestos son especialmente sensibles con los colectivos más vulnerables para garantizar su protección. Así, la partida para el desempleo se incrementa en 4.191 millones de euros, un 20,1% más. Asimismo, los Presupuestos recogen la primera subida del IPREM desde 2017. En concreto, este indicador se incrementará en 2021 un 5%, lo que supone el mayor aumento desde su creación en 2004. Esta mejora supondrá un beneficio para los colectivos con menos recursos, ya que el IPREM es el indicador de referencia para recibir diversas ayudas, subsidios y subvenciones. Con este incremento estas prestaciones serán accesibles a más personas en un momento de crisis.”

 

Los Presupuestos también se ocupan de uno de los principales problemas de muchos ciudadanos, especialmente los más jóvenes, como es el acceso a la vivienda. En este sentido, se destinan más de 2.250 millones para políticas que promueven el alquiler asequible, la construcción y rehabilitación de viviendas, un 25% más

 

Más recursos para la dependencia

 

La financiación de los servicios sociales se incrementa en 2.147 millones, lo que supone un 70,3% más. Sin Fondos comunitarios, la partida crece un 32,1%.

 

Además, los Presupuestos refuerzan un pilar del Estado del Bienestar como es la dependencia, que recibe la mayor financiación de la historia con un incremento del 34,4% que beneficiará a 1,1 millones de personas.

Las cuentas públicas consolidan el Ingreso Mínimo Vital al destinar 3.017 millones de euros a esta prestación que recibirán 850.000 hogares cuando esté totalmente implementado. Asimismo, los recursos contra la pobreza infantil y la protección de las familias más vulnerables se incrementan en 60 millones, lo que implica un aumento del 59%.

 

El Ministerio de Igualdad aumenta sus recursos 157,2%. Si se excluyen las ayudas comunitarias, su dotación se incrementaría, igualmente, un sustancial 129,5%. Los recursos para las actuaciones de prevención integral de la violencia de género se incrementan un 44%. Sin los Fondos europeos la financiación también se elevaría un 13%, lo que supone cumplir con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y refleja el compromiso del Gobierno para combatir esta lacra. Además, el Ministerio de Igualdad contará con 200 millones de euros adicionales para el Plan Corresponsable sobre conciliación. En este sentido, los Presupuestos de 2021 incrementan los permisos de paternidad de 12 a 16 semanas y los equiparan por primera a los de maternidad, lo que beneficiará a 236.000 familias.

 

Investigación y digitalización

 

Infraestructuras

 

Sistema tributario más justo y progresivo

 

Los Presupuestos de 2021 contemplan una mejora de los ingresos públicos del 14,7%. La principal causa de esta evolución es la mejora de los ingresos tributarios un 13% por el ciclo económico con una previsión de crecimiento del PIB en 2021 que alcanzará el 9,8% con el impulso de los fondos europeos. También influyen algunas medidas fiscales.

 

En este sentido, el Gobierno defiende la necesidad de avanzar hacia un sistema tributario más justo y progresivo en el que cada uno aporte según su capacidad y reciba según su necesidad. La ministra de Hacienda ha insistido en que no puede haber "justicia social sin justicia fiscal" y ha destacado la estrategia de su departamento de avanzar hacia un sistema fiscal moderno y adaptado a las áreas de negocio y a la sensibilidad medioambiental del siglo XXI. Al mismo tiempo, el Gobierno ha tenido en cuenta la crisis actual para acompasar las medidas fiscales al objetivo de reconstrucción económica y social.

 

Las cuentas públicas de 2021 prevén un impacto por ajustes fiscales que se distribuyen de dos formas. Por un lado, aquellas modificaciones que se recogen en el Proyecto de Presupuestos. Por otro lado, aquellas figuras de nueva creación que se tramitan en otras leyes.

 

Entre las modificaciones que se realizan en los Presupuestos se encuentran ajustes para que las rentas más altas y las multinacionales aumenten su contribución, siguiendo las recomendaciones realizadas recientemente por el FMI o la OCDE.

 

En concreto, se recoge en el IRPF un aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. Se trata de una medida que beneficia la progresividad del sistema. De hecho, este incremento solo afecta al 0,07% de los contribuyentes. Asimismo, se incrementa en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros, lo que afectará a solo el 0,08% de los declarantes. Ambas medidas afectan a unos 36.000 contribuyentes, el 0,17% del total.

 

En el IRPF también se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

 

Esta medida sigue las recomendaciones de la AIREF para aumentar la progresividad. Según la autoridad fiscal la mayor parte de propietarios de planes de pensiones realizan aportaciones muy inferiores a los 8.000 euros actuales de límite de reducción. De hecho, el 58% hace aportaciones inferiores a 1.000 euros. Por tanto, esta medida afectará a un número menor contribuyentes con estos planes.

 

Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos. Se trata de una medida que pretende ayudar y mostrar sensibilidad con los autónomos en un momento de crisis.

Las cuentas públicas también contemplan que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley. De esta forma, se aporta también seguridad jurídica sobre este tributo. Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.

 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

 

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327

 

 

Sociedades

 

Los Presupuestos incorporan en el Impuesto sobre Sociedades reducir la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

La medida, que ya se aplica en otros países de la UE como Francia, Italia o Alemania, pretende acercar el tipo efectivo del impuesto al tipo nominal, sobre todo de las grandes empresas. De hecho, podría afectar a 1.739 sociedades, de las más de millón y medio de declarantes del Impuesto de Sociedades.

En la tributación del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas con el objetivo de fomentar hábitos más saludables de la población y seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como los resultados de diferentes estudios científicos y médicos, que muestran cómo el consumo excesivo de bebidas edulcoradas contribuye al aumento del sobrepeso y la obesidad.

 

El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración en un momento tan delicado como el actual.

 

También se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo tipo impositivo no ha variado desde 1998. El gravamen se incrementa del 6% al 8%, pero sigue siendo un tipo inferior al existente en Alemania (19%), Reino Unido (12,5%) o Italia (entre el 12,5% y el 21,25%).

 

 

Fiscalidad verde

 

 

Medidas fiscales al margen de los PGE

 

 

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20201027.aspx

 

Ciudadanos saca pecho: frenó la subida fiscal a las clases medias de Podemos

 

07.11.2020

Inés Arrimadas tiene claro que el papel de Ciudadanos es ser útil a los españoles mientras otros partidos parece que actúan con la calculadora electoral: "Me importan un pimiento las encuestas, me importa cuánta gente va a estar viva las próximas elecciones o cuánta gente va a tener trabajo". Y, como ejemplo del trabajo que está haciendo su formación ante el Gobierno de coalición destaca cómo han sido capaces de frenar la supuesta subida de impuestos a la clase media y el alza del IVA a la educación y sanidad privadas

 

https://www.lainformacion.com/espana/ciudadanos-saca-pecho-freno-subida-fiscal-clases-medias-podemos/2820365/

 

El Gobierno plantea un IVA del 21% para toda la sanidad y la educación privadas

 

1/10/2020

En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de pagar IVA "las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados". Tampoco deben pagar el impuesto quienes se dediquen "a asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios".

 

https://www.lainformacion.com/espana/gobierno-iva-impuesto-sanidad-educacion-privadas-presupuestos/2816584/

 

 

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2021

El 28 de octubre de 2020 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Esta página facilita el acceso a diversa documentación relativa al mismo. Entre otra, se presenta información sobre: el articulado de la Ley; los estados de ingresos y gastos; los presupuestos de explotación y capital; el informe económico financiero; las memorias de objetivos de cada una de las secciones presupuestarias; los anexos de inversiones reales; la memoria económico-orgánica y la memoria por programas; el presupuesto consolidado; el anexo de flujos financieros España-Unión Europea; la liquidación del Presupuesto de 2019; el avance de la liquidación del Presupuesto de 2020 y los gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España.

 

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/ProyectoPGE2021/Paginas/ProyectoPGE2021.aspx

 

Presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2021

 

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/Documents/LIBROAMARILLO2021.pdf

 

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2020/281020-presentacion-pge.pdf

 

Presupuestos Generales del Estado.  El Gobierno confirma que las pensiones subirán el 0,9% y el IPREM hasta un 5%     27/10/2020

 

Presupuestos Generales del Estado.  Así será la subida de las pensiones en 2021: cuándo y cómo llegará   27/10/2020

 

PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO. El Gobierno recorta a 2.000 euros las deducciones de planes de pensiones y eleva la fiscalidad del diésel    27/10/2020

 

España se enfrentará a décadas de crecimiento cero si no hay un milagro demográfico o productivo    27/10/2020

 

La pensión media de jubilación al mes está en los 1.167 euros y la de viudedad, en los 728                 27/10/2020

 

El Gobierno subirá las pensiones contributivas un 0,9% y las no contributivas el doble del IPC   27/10/2020

 

Los presupuestos pactados entre Sánchez e Iglesias incluyen subidas en sociedades, patrimonio y el IRPF a las rentas altas  27/10/2020

 

 

El Gobierno destina 11 millones a la memoria histórica, una cifra récord pero por debajo del proyecto de Presupuestos de 2019    27/10/2020

 

El laberinto del Ingreso Mínimo Vital: Más del 60% de las solicitudes son rechazadas   27/10/2020

 

La partida de los PGE de comercio, turismo y pymes registrará un aumento del 150%, con 1.338 millones     27/10/2020

Planes de pensiones: una deducción que disfrutan las rentas más altas y costean todos los contribuyentes    27/10/2020

 

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

XIV LEGISLATURA

30 de octubre de 2020     Núm. 35-1

 

121/000035 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

 

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-35-1.PDF

 

Los Presupuestos de 2021, paso a paso: así se distribuye el gasto del Estado

 

31-10-2020

 

https://www.libremercado.com/2020-10-31/los-presupuestos-de-2021-paso-a-paso-asi-se-distribuye-el-gasto-del-estado-6676169/

 

 

 

Comisión de Presupuestos (04/11/2020)

 

 

https://www.youtube.com/watch?v=WLEOUHedBTE

 

La Comisión de Presupuestos celebra varias comparecencias para informar sobre temas relativos al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 #PGE2021: (00:09:18) El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. (03:32:08) La secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero. (05:27:12) La secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón Rafael. (07:34:16) El secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez. (09:25:46) La secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández. (10:46:26) El secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez. (11:50:45) La secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.

 

YouTube: http://bit.ly/YTBComPresupuestos04Nov20

 

🎥 Directo: http://bit.ly/DirectoComPresupuestos0...

 

 📝 Nota de prensa: http://bit.ly/ComparecenciasPGE2021 🗒

 

Orden del día: http://bit.ly/ODComPresupuestos04Nov20

 

 

 

 

 

                   CORTES GENERALES

 DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

                              COMISIONES

XIV LEGISLATURA      Núm. 202

 

Sesión núm. 2 celebrada el miércoles 4 de noviembre de 2020

 

Comparecencias de personalidades y funcionarios de la Administración del Estado, al objeto de informar sobre temas relativos al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. (Número de expediente 121/000035):

 

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-202.PDF

 

 

Vídeo | Siga en directo el debate de las enmiendas a los próximos presupuestos

 11.11.2020

 

https://www.lainformacion.com/espana/video-directo-congreso-prosupuestos-generales-pactos-psoe-podemos/2820619/

 

Sesión Plenaria (11/11/2020) 12:00 horas

 

https://www.youtube.com/watch?v=fANWSwPEiso&feature=emb_title

 

🔴 #EnDirecto El Pleno celebra el debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

🎥 Directo: http://bit.ly/DirectoPleno11nov

 

📝 Nota de Prensa: http://bit.ly/NdPDebateTotalidadPGE2021 🗓

 

Orden del Día: http://bit.ly/ODpleno11-12noviembre

 

 

  

 

 

                              CORTES GENERALES

 DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

              PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE

XIV LEGISLATURA              Núm. 60

 

Sesión plenaria núm. 57 celebrada el miércoles 11 de noviembre de 2020

ORDEN DEL DÍA:

Debates de totalidad de iniciativas legislativas:

— Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 35-1, de 30 de octubre de 2020. (Número de expediente 121/000035)

 

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-60.PDF

 

 

ATA, Unespa e Inverco piden mantener las deducciones a los planes de pensiones  18 noviembre 2020

 

Los empresarios se rebelan contra la nueva fiscalidad de los planes de pensiones   24 noviembre 2020

 

 

Los Presupuestos Generales de 2021 superan el trámite del Congreso por amplia mayoría

 

Jueves 3 de diciembre de 2020

 

 

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2020/031220-pge2021.aspx

 

 

Las ayudas públicas por la pandemia empeorará la sostenibilidad de las pensiones  7 diciembre 2020

 

 

Los Presupuestos Generales de 2021 superan con holgura su primer trámite en el Senado

Lunes 14 de diciembre de 2020

 

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2020/141220-senadopge.aspx

 

 

 

Escrivá plantea alargar de 25 a 35 años el periodo para calcular la pensión  14/12/2020

 

 

 

Seguridad Social reabre el debate de calcular la pensión con toda la vida laboral    14/12/2020

 

 

Podemos rechaza el borrador de Escrivá que contempla aumentar a 35 años el periodo para calcular la pensión 14/12/2020 

 

La edad legal de jubilación subirá a 66 años desde enero y la pensión se calculará con 24 años cotizados    14/12/2020

 

Ampliar a 35 años cotizados el cálculo de la pensión traerá recortes del 5%      15 diciembre 2020

 

 

Escrivá propone elevar a 35 años el cálculo de la pensión y abre otro frente con Unidas Podemos   15 diciembre 2020

 

 

Escrivá plantea subir a 35 años el periodo para calcular la pensión inicial      15 diciembre 2020

 

 

Aumentar los años de cotización para calcular la pensión mientras se desmonta la reforma de Rajoy: la negociación del Gobierno en Bruselas       16 de diciembre de 2020 

 

 

Escrivá plantea subir a 35 años el plazo de cotización para calcular la pensión y Podemos se opone    13 de diciembre de 2020 

 

https://www.elmundo.es/economia/2020/12/13/5fd659ed21efa02a728b46af.html

 

 

El diálogo sobre la reforma de las pensiones arranca con el veto sindical a los 35 años para el cálculo de la prestación  16.12.2020

 

 

Escrivá quiere plantear otro sistema para revalorizar las pensiones y los sindicatos le recuerdan que la referencia es el IPC

17.12.2020

El Ministerio de Seguridad Social no mencionó en la reunión con los agentes sociales elevar a 35 años el periodo de cotizaciones para calcular la pensión. El encuentro fijó sólo el marco de negociación y volverán a reunirse el lunes.

 

https://www.publico.es/politica/dialogo-social-escriva-quiere-plantear-sistema-revalorizar-pensiones-sindicatos-le-recuerdan-referencia-ipc.html

 

 

Últimas noticias: de la nueva edad de jubilación a la reforma de las pensiones    18.12.2020

Menor alcance de la reforma de pensiones     18/12/2020

 

Las nuevas pensiones bajarán un 5,5% con la propuesta de Escrivá

 

21/12/2020

 

https://www.huffingtonpost.es/entry/las-nuevas-pensiones-bajaran-un-55-con-la-propuesta-de-escriva_es_5fe067a9c5b60d416343c837

 

 

La propuesta de reforma de Escrivá bajaría una media del 5,5% las nuevas pensiones

El texto que trabaja el Ejecutivo promete a Bruselas contener el gasto futuro de la Seguridad Social al pasar de 25 a 35 años el periodo de cómputo de las prestaciones futuras

 

21 DIC 2020 - 09:09 CET

 

El Gobierno está ultimando un documento sobre la próxima reforma de pensiones que tiene que enviar a Bruselas. El informe ya circula internamente en el Ejecutivo y contiene una promesa estrella y muy polémica, sobre todo para Unidas Podemos y los sindicatos, que la rechazan de plano: el aumento del periodo de cómputo de las nuevas pensiones de 25 a 35 años. Fuentes del Ejecutivo explican que en este texto no solo se explica la reforma. También se realiza un cálculo del impacto de esta medida en las nuevas pensiones: una rebaja media del 5,45% de las pensiones, aunque no de forma homogénea. Esta cifra implica que el Gobierno reconoce que la reforma supondría una importante bajada de las pensiones futuras con respecto a lo que cobrarían los pensionistas si no se aplicara esa reforma, algo que ha generado un importante conflicto político entre las dos almas del Gobierno. La reforma de las pensiones es uno de los asuntos más destacados en la agenda del Gobierno.

 

El sistema de la Seguridad Social acumula déficits desde 2011 y en los últimos años esos números rojos superan los 15.000 millones de euros al año por la insuficiencia de ingresos por cotizaciones, provocada por la destrucción de empleo de la crisis anterior y la tardanza en recuperarlo, y por la incorporación de pensionistas con prestaciones más altas. Y las autoridades comunitarias exigen una reforma para contener este agujero antes de que empiece a jubilarse la generación del baby boom, a partir de 2023, que podría empeorar el cuadro clínico de las pensiones.

 

Para abordar la reforma, el sector socialista del Gobierno ha colocado encima de la mesa un debate que divide las dos almas del Gobierno y que supone un cambio sustancial para las pensiones del futuro: el aumento del llamado periodo de cómputo para calcular las pensiones. Esto se ha plasmado en un documento que, por ahora, circula de forma interna entre los ministros. Pero en breve irá al diálogo social y se enviará a Bruselas, por lo que pronto será público.

 

Este incremento de uno de los parámetros que determinan la pensión de jubilación supondría dar continuidad a lo iniciado en la reforma de 2011: el aumento del número de años que se toma para calcular la pensión de 15 años a 25, punto que se alcanzará en 2022. Ahora se plantea una aplicación paulatina, es decir, afecta a las pensiones futuras (por ejemplo, a las de quienes ahora tienen 50 0 55 años), no a las actuales, uno de los principios habituales de estas reformas que se ha quebrado en pocas ocasiones (se rompió en la que hizo el PP en 2013 cuando introdujo el índice de revalorización y el factor de sostenibilidad).

 

 

La medida no aparece entre las recientes recomendaciones del Pacto de Toledo. La comisión parlamentaria para reformar las pensiones sí aconsejó evaluar el impacto que tiene el incremento paulatino del cómputo actual (el aprobado en 2011) o de la posibilidad de que los trabajadores escojan sus mejores años de cotización. También plantea el retraso de la edad real de jubilación, el elemento del que más se ha hablado hasta ahora. El ministro José Luis Escrivá, apoyado por Nadia Calviño, la vicepresidenta económica, ha explicado en las reuniones internas del Ejecutivo que Bruselas reclama, a cambio de ejecutar el gran fondo de reconstrucción que salvará la economía española, algunas reformas estructurales, en especial la de las pensiones.

 

Revalorización con el IPC

 

El Ejecutivo ha decidido mantener a toda costa la revaloración con el IPC de las pensiones actuales, un asunto muy sensible —en 2021 subirán un 0,9%, en línea con la inflación prevista para el próximo año— y eso supone que el gasto sigue aumentando. Al incremento propio de la revalorización hay que añadir el hecho de que cada vez hay más pensionistas —aunque el coronavirus ha frenado la tendencia, esta se recuperará pronto— y que en estos momentos los nuevos jubilados suelen tener mejores carreras de cotización que quienes ya están retirados.

 

El Gobierno necesita, explican Escrivá y Calviño, ofrecerle a Bruselas una garantía de que se va a contener en el futuro el gasto en pensiones. Y la fórmula elegida es esta ampliación de 25 a 35 años de los años para el cálculo de la pensión. Esto, en la mayoría de los casos, pero en especial en las personas con peores historias laborales, implica una reducción inmediata porque en los primeros años de vida laboral casi siempre se cotiza peor y se gana menos que en los últimos. Hay una salvedad importante, que está cobrando protagonismo últimamente por el impacto de la crisis anterior: a quienes pierden su empleo en los últimos años de la vida laboral y pasan ese tiempo en el paro les conviene tomar más años de cotización.

 

El texto que ha enviado Escrivá a todos los ministros implicados en el área económica del Gobierno es muy claro, según diversas fuentes del Ejecutivo. Señala, según estas fuentes, que se estima que el efecto de pasar de 25 a 35 años el periodo de cálculo para la pensión supondrá, para las pensiones entre la mínima y la máxima, una reducción media de la pensión inicial del 5,45%. Este porcentaje está dentro del rango de otros estudios similares, que los cifran entre el 3% y el 7%. Fuentes del Ejecutivo aclaran que esta bajada de las nuevas pensiones no será en ningún caso homogénea. Esto se debe a que el periodo de cómputo es solo uno de los parámetros de la jubilación. Hay otros como las bases de cotización (ligadas a los sueldos) o la edad que también influyen.

 

Y, además, hay que tener en cuenta que ese es un escenario que puede variar. Por ejemplo, un aumento importante de sueldos podría traducirse en un aumento de la pensión pese al incremento del periodo de cómputo, aunque llegado el caso sería menor que si se mantuviera la regulación actual. Este último supuesto es el que ha provocado un aumento de la pensión medida inicial en las últimas décadas pese a que el número de años con que se calcula la prestación ha subido bastante (en 1985 eran dos años)

 

Bruselas presiona para la reforma

 

Fuentes del Ministerio de Seguridad Social aclaran que este tipo de cuestiones están en revisión y, en cualquier caso, se hablarán con los agentes sociales. Existe una posibilidad de que este impacto pueda ser corregido con la opción de que el trabajador pueda descartar del cálculo algunos años especialmente malos de cotización o incluso agujeros que ha podido tener por un periodo de desempleo o de situación de precariedad máxima.

 

El documento final que se enviará a Bruselas no está, por tanto, cerrado, según estas fuentes, y será discutido seguramente en la comisión delegada de asuntos económicos de esta semana. En el ministerio de Escrivá insisten en que no van a hablar oficialmente de textos que se puedan manejar hasta que no esté el definitivo y se hable con los agentes sociales.

 

Sin embargo, la Unión Europea exige que se envíen con claridad tanto las reformas previstas como su impacto real, por eso el documento que se ha trabajado internamente en el Gobierno tiene ese cálculo explícito de la bajada del 5,45% de la pensión media.

 

Esta propuesta de reforma ya ha generado una tensión importante dentro del Ejecutivo. Pablo Iglesias, líder de Unidas Podemos, ha trasladado con claridad el mensaje al PSOE de que no podrá contar con los votos de este grupo para aprobar una ampliación a 35 años del periodo de cálculo para las pensiones porque este grupo no va a aceptar una decisión que suponga bajar las pensiones, como se admite en el documento.

 

Desde Unidas Podemos proponen otras fórmulas para solucionar el problema del aumento del gasto en pensiones, en particular el aumento de los ingresos para que cuadren las cifras, vía impuestos, y, sobre todo, quitando el tope de las cotizaciones máximas (ahora en 4.070 euros mensuales).

Los sindicatos también han trasladado ya al Gobierno que no podrán contar con su apoyo para una cuestión que ni estaba en el acuerdo de Gobierno PSOE-Unidas Podemos ni se ha planteado dentro del Pacto de Toledo. Lo han hecho de manera informal porque no se ha discutido oficialmente esta nueva reforma.

 

Sin embargo, en el sector socialista del Gobierno, y en especial en el equipo económico liderado por Nadia Calviño, que tiene todo el apoyo del presidente en este momento, tienen muy claro que hay que dar garantías a Bruselas para lograr que llegue sin problemas el dinero esperado del fondo de recuperación. España ya ha presupuestado ese dinero, y de hecho el Gobierno está avanzando 27.000 millones de euros este año a cuenta de esa ayuda de 72.000 en tres años que llegará de Bruselas. Por tanto, reformas de este tipo, como la de las pensiones, cuentan con el respaldo de La Moncloa y lo más probable es que la semana que viene se envíe a Bruselas un documento que contenga estas polémicas novedades.

 

A partir de ahí, lo difícil será llegar a un acuerdo en España para llevar adelante una reforma así. Sin apoyo de los sindicatos no es fácil seguir adelante y lograrlo no será sencillo. Primero está su punto de partida, pero también está presente lo sucedido en 2011. Entonces CC OO y UGT pactaron con un Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero el retraso de la edad de jubilación de 65 a 67 años y el aumento del periodo de cómputo, y eso les pasó una factura interna importante. Y todavía lo complica más no tener el respaldo de los 35 diputados de Unidas Podemos. La opción de sacarla adelante con el PP es ahora inviable.

 

https://elpais.com/economia/2020-12-21/la-propuesta-de-reforma-de-escriva-bajaria-una-media-del-55-las-nuevas-pensiones.html

 

Bruselas apremia a España a reformar las pensiones y el mercado laboral

 

 07 DIC 2020 - 10:28 CET

 

https://elpais.com/economia/2020-12-06/bruselas-apremia-a-espana-a-reformar-las-pensiones-y-el-mercado-laboral.html

 

Bruselas, sobre las reformas de las pensiones y del mercado laboral: "Cada país debe elegir cómo abordar sus desafíos"

 

8 de diciembre de 2020 

 

https://www.eldiario.es/economia/bruselas-reformas-pensiones-mercado-laboral-pais-debe-elegir-abordar-desafios_1_6489082.html

 

 

El Gobierno se 'olvida' de las pensiones en las cuentas que envía a Bruselas

 

17/10/2020

 

https://www.libremercado.com/2020-10-17/el-gobierno-se-olvida-de-las-pensiones-en-las-cuentas-que-envia-a-bruselas-6670730/

 

Planes Presupuestarios elaborados por España desde 2013

 

https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/EstrategiaPoliticaFiscal/PlanesPresupuestarios.aspx

 

                    PLAN PRESUPUESTARIO 2021

 

                            REINO DE ESPAÑA

 

                                15 – 10 – 2020

 

https://www.hacienda.gob.es/CDI/EstrategiaPoliticaFiscal/2021/Plan_Presupuestario_2021_ES.pdf

 

 

El plan que Economía enviará a la UE incluye una reforma de las pensiones

 

17/06/2020

 

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10610124/06/20/El-plan-que-Economia-enviara-a-la-UE-incluye-una-reforma-de-las-pensiones.html

 

 

 

El Congreso da luz verde a ligar las pensiones al IPC y penalizar la jubilación anticipada

 

10/12/2020

 

https://www.abc.es/economia/abci-congreso-verde-ligar-pensiones-y-penalizar-jubilacion-anticipada-202011191625_noticia.html

 

Bruselas alerta al Gobierno sobre sus planes en pensiones y reforma laboral

 

26/02/2020

 

https://www.elconfidencial.com/economia/2020-02-26/bruselas-alerta-gobierno-planes-en-pensiones-reforma-laboral_2471123/

 

 

Impuesto al Valor Agregado

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado

 

 

El Gobierno plantea un IVA del 21% para toda la sanidad y la educación privadas

1/10/2020

En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de pagar IVA "las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados". Tampoco deben pagar el impuesto quienes se dediquen "a asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios".

https://www.lainformacion.com/espana/gobierno-iva-impuesto-sanidad-educacion-privadas-presupuestos/2816584/

 

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740

 

 

 

¿Qué países de la UE gastan más en sanidad privada y en sanidad pública?

 

1/10/2020

 

 

https://www.lainformacion.com/espana/paises-mas-gastan-sanidad-privada-publica/2816634/

 

¿Cuánto pagan de IVA la sanidad y la educación privada en España?

 

1/10/2020

 

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/cuanto-pagan-iva-sanidad-educacion-privada-espana/2816563/

 

 

El Estado debe 250 millones a la sanidad privada: "No los cobraremos este año"

 

1.10.2020

 

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/sanidad-privada-deuda-estado-250-millones/2816587/

 

"Muchos colegios privados se verán obligados a cerrar con un IVA del 21%"

 

1.10.2020

 

https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/iva-colegios-privados-cerrar/2816661/

 

Lluvia de críticas al 21% de IVA en coles privados: "¿Desde cuándo es un lujo?"

 

02.10.2020

 

https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/subir-iva-colegio-privado-padres-estallan/2816714/

 

 

CEOE condena el IVA del 21% a colegios y sanidad privada: "Destruirá empleos"

 

2.10.2020

 

https://www.lainformacion.com/empresas/ceoe-condena-iva-21-colegios-y-sanidad-privada-destruira-empleos/2816827/

 

 

Ciudadanos saca pecho: frenó la subida fiscal a las clases medias de Podemos

 

07.11.2020

Inés Arrimadas tiene claro que el papel de Ciudadanos es ser útil a los españoles mientras otros partidos parece que actúan con la calculadora electoral: "Me importan un pimiento las encuestas, me importa cuánta gente va a estar viva las próximas elecciones o cuánta gente va a tener trabajo". Y, como ejemplo del trabajo que está haciendo su formación ante el Gobierno de coalición destaca cómo han sido capaces de frenar la supuesta subida de impuestos a la clase media y el alza del IVA a la educación y sanidad privadas

https://www.lainformacion.com/espana/ciudadanos-saca-pecho-freno-subida-fiscal-clases-medias-podemos/2820365/

 

 

 

 

 

Banco de España

 

LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA

https://www.bde.es/f/webbde/GAP/prensa/ficheros/es/mfo150409_notaservicioestudios.pdf