Hace
aguas un modelo de izquierda cimentado sobre el Pacto Social que implica la
aceptación de la lógica
Índice
Prólogo
Introducción
I. Las
elecciones europeas y la abdicación
II. La
Memoria y la nueva juventud proletaria.
III.
Correlación de fuerzas y lucha de clases en la Transición.
III.1
De las Comisiones Obreras a la Central Sindical de CC.OO.
III. 2.
La excepción vasca
III.6. El
sometimiento del movimiento obrero.
IV. El
mito de la Europa social
V.
Precariedad y siniestralidad laboral
VI.
Conclusiones
Prólogo
Cuando
terminé de escribir este artículo para la revista Laberinto no había estallado aún el escándalo
de la corrupción masiva de los 86 ex-consejeros y directivos de Bankia que se
apropiaron de 15,5 millones de euros de una entidad pública que hubo de ser
rescatada con 23.500 millones de euros.
Que le
capitalismo es sinónimo de corrupción es algo que debería ser patrimonio del
conocimiento de la clase obrera, pero lo que este hecho ejemplifica y resume es
algo mucho más trascendente. La corrupción masiva de los representantes de la
izquierda política y sindical significa no sólo el robo a las arcas públicas de
unos cuantos.
Representa el mecanismo por el cual el capital corrompe a supuestos dirigentes,
que ocupan puestos relevantes en representación de organizaciones de la
izquierda, para sobornar su complicidad en la desmovilización de la clase
obrera y el pueblo trabajador ante el saqueo de la burguesía de derechos
laborales y de servicios públicos.
Esos mismos,
y muchos otros y otras, sobornados por unos cuantos miles de euros y otras
prebendas, son los que han estado vendiendo huelga a huelga, purgando a
dirigentes obreros que se han resistido a vender su dignidad, planificando la
dispersión de las luchas, expandiendo el sentimiento de impotencia, destruyendo
la conciencia de clase y, sobre todo, han bloqueado el ejercicio del inmenso
potencial de poder que miles de huelgas y movilizaciones hubieran podido ejercer.
Es así como la izquierda política y sindical ha traicionado desde la Transición a quienes representaban.
Y estoy
hablando directamente de quienes tienen más poder sindical, de la cúpula de
CC.OO., y de IU, que supedita su acción política a la alianza con CC.OO.
a su subordinación al PSOE para ocupar espacios en los diferentes gobiernos.
La
Transición fue, sobre todo, el origen y la perpetuación de una monumental
traición de clase. Y, ahora que nuevas expectativas electorales parecen
encandilar a muchas gentes, es más imprescindible que nunca saber que el
capital es capaz de corromper o destruir a cualquier dirigente político.
A menos que el pueblo trabajador organizado sea capaz de enfrentar a su poder,
una fuerza superior.
Tenemos el
deber de aprender de la historia. Es hora de arrumbar la escoria de la
Transición y construir, con la memoria heroica de quienes nos precedieron en la
lucha, la fuerza que nos permita enfrentar un combate para el que es
imprescindible derribar los mitos que esos mismos corruptos han contribuido a
erigir y que son los que nos impiden constituirnos como clase y como pueblos:
la UE, el Euro, el Pago de la Deuda y la OTAN, como brazo armado contra
cualquier pueblo que enfrente el poder del imperialismo, incluidos nosotras y
nosotros.-
Introducción
En los
resultados de las pasadas elecciones al Parlamento Europeo y en la inmediata
abdicación de Juan Carlos se ha concretado un salto cualitativo del largo
proceso de desmoronamiento del engranaje institucional de la Transición.
Entre otras
cosas, hace aguas un modelo de izquierda cimentado sobre el Pacto Social que -
como en todas las épocas históricas en las que se ha impuesto – implica la
aceptación de la lógica del beneficio del capital, la supeditación de los
derechos sociales y laborales a la competitividad y, lo más grave de todo, el
debilitamiento de las propias organizaciones de clase.
Este trabajo
pretende responder parcialmente a la necesidad de recuperar para la juventud
proletarizada la memoria de algunos aspectos de lo que ocurrió en el seno del
movimiento obrero, en una época de la que sólo conocen las enormes mentiras
fabricadas por los vencedores de esa gran derrota de clase perpetrada en la
Transición. Precisamente esa derrota, que ha supuesto la ruptura de la
continuidad histórica de la lucha obrera y popular, es la que les priva del
tesoro de experiencia y conciencia acumulada y puede situarles con grandes
carencias ante las tareas históricas que su generación debe afrontar.
El cambio
brusco de tendencia que se produjo en el movimiento obrero en los primeros años
de la Transición se ejemplifica de forma privilegiada en la legislación en
materia de relaciones laborales, en el espectacular descenso de la actividad
huelguística y en la vinculación causal entre precariedad y siniestralidad
laboral, como concreción dramática de la lucha de clases.
El análisis
de otros aspectos centrales de la Transición como es la complicidad de la
izquierda institucional en la construcción de la monstruosidad jurídica y
ética de la legislación antiterrorista, ampliamente apoyada también por CC.OO.
y UGT, así como la identificación de sus
consecuencias en el aislamiento del pueblo vasco y en el debilitamiento del
conjunto de la clase obrera de los pueblos del Estado español, desbordan el
contenido de este trabajo.
I. Las
elecciones europeas y la abdicación
Los momentos
de crisis sistémica son periodos de profunda debilidad de las clases dominantes
en los que se abren objetivamente posibilidades para la clase obrera y los
pueblos de subvertir los cimientos de la dominación. Los poderes establecidos
ya no pueden seguir gobernando como antes y las clases y los pueblos sometidos,
sobre los que se ejerce de manera descarnada la explotación, empiezan a
percibir que no hay espacios para reformas y que las condiciones más
elementales de su supervivencia dependen del cambio de base de la estructura de
poder.
Ante esta
crisis general del capitalismo de dimensiones especialmente acuciantes en el
Estado español y que ve descomponerse las principales pilares del engranaje
institucional que desde la Transición han sostenido los aparatos de dominación,
es especialmente necesario someter a crítica lo sucedido.
El
desmoronamiento de las organizaciones surgidas de la Transición afecta
especialmente a los dos partidos garantes de la continuidad institucional
– PP y PSOE - y a los grandes sindicatos “de clase”. Se hunden modelos que son
percibidos ahora mayoritariamente como inservibles para resolver los
gravísimos problemas planteados al pueblo trabajador y especialmente a la
juventud.
La potente
sacudida que han sufrido PP y PSOE en las pasadas elecciones europeas del 25
de mayo (sumados sus
votos apenas representan al 22% del electorado), amenaza con transformarse en
un seísmo político de gran magnitud [1].
En realidad lo que ahora perciben los dirigentes del PP, y sobre todo del PSOE,
como una emergencia nacional (nunca mejor dicho ya que se tambalean los
principales representantes de la plutocracia españolista) es el reflejo en las
urnas del cataclismo vital que las oligarquías española y europea – a través de
sus gobiernos – han desencadenado sobre el conjunto del pueblo trabajador
y principalmente sobre la juventud.
Lo
inquietante para el poder es que los resultados electorales no son la
consecuencia de la mala imagen coyuntural de tal o cual partido o dirigente
político, ni tampoco la respuesta frente a un hecho concreto como sucedió en
2004 con la invasión de Iraq y la masacre de Atocha. Son la concreción
político-electoral de algo más importante: del auge de la lucha obrera y
popular (Gamonal, las huelgas de Panrico, barrenderos, coca-cola, Can Vives, y
sobre todo de las Marchas del 22M.) ante la brutalidad con la que el
capitalismo aplasta al pueblo trabajador y que cada vez manifiesta más fuerza y
más determinación en el combate por conseguir sus objetivos.
La magnitud
de la inestabilidad que se ha apoderado de los aparatos de poder tras las
elecciones del 25 de mayo se percibe claramente en la velocidad vertiginosa con
que han tomado la decisión de quitarse lastre y acabar con el eslabón más
débil, el rey Juan Carlos, en un desesperado intento de preservar no sólo la
Monarquía, sino todo el entramado institucional amenazado.
La imagen de
un PSOE que ha perdido más votos que el PP, aún estando en la oposición, y que
objetivamente no tiene más salida que una renovación en profundidad que le
distancie del PP, saliendo a la palestra a reiterar su defensa inquebrantable
de la Monarquía – aún siendo “republicanos de toda la vida” - es una buena
muestra del escaso margen de maniobra que tienen y que les lleva al suicidio
político.
La
intensificación de la pérdida de votos que ya le auguran las encuestas muestra
que los votantes del PSOE perciben de forma masiva que efectivamente no
es sino la otra cara de la moneda del PP. La alternancia de ambos en el
gobierno, junto a la concertación en todos los grandes temas (UE-Euro-Deuda,
intervenciones militares, OTAN, económicos laborales, privatización de
servicios públicos y un interminable etcétera) está dejando de ser creíble para
unos pueblos que están despertando.
Lo expresaba
con toda claridad el actual candidato a presidir la Comisión Europea, Jean
Claude Juncker: “Sabemos lo que hay que hacer, pero no sabemos cómo ser
reelegidos después de hacerlo”.
En la cima
de la pérdida de legitimidad democrática se sitúa el esperpento de la
coronación. La escasa afluencia de público llegado para vitorear al nuevo rey –
a pesar del bombardeo mediático al respecto - , la puesta en escena de los
actos oficiales recordando los fastos de la Dictadura y el Estado de
Sitio de facto que se aplicó a las gentes republicanas en
Madrid, expresa el miedo cerval al pueblo y la escasa base de sustentación de
un engranaje de poder que hace aguas por todas partes. En este caso hay que
añadir el silencio infame del PSOE ante la represión y la ausencia en las
calles de los dirigentes de Podemos y de IU, sin que hasta la fecha se tenga
noticia de denuncia pública o de iniciativa legal o parlamentaria alguna por su
parte acerca de la vulneración generalizada de derechos constitucionales por
parte de la policía y los tribunales de justicia el pasado 19 de junio.
El
importante crecimiento electoral de IU (aunque menor de lo esperado) y, sobre
todo, la espectacular irrupción de Podemos expresan, tanto el creciente nivel de
conciencia y de movilización de amplios sectores del pueblo, como “la
ilusión de que desde el sistema…, el mismo sistema “cambie” de poder” [2]. La histérica reacción del PP, de
destacados dirigentes del PSOE y de sus aparatos mediáticos ante el surgimiento
de Podemos refleja un desasosiego que no se sustenta en sus propuestas
políticas – que prácticamente se superponen a las de IU - sino al rugir
del pueblo que se oye detrás. Lo que les tiene aterrados no es Pablo Iglesias y
su famosa coleta, sino la conciencia y la voluntad de lucha creciente del
pueblo trabajador que, por ahora, ha encontrado expresión político-electoral en
Podemos, pero que tiene ante sí retos políticos y organizativos que
necesariamente deben trascender ese ámbito.
II. La
Memoria y la nueva juventud proletaria.
Y no es que
estemos en la antesala de la toma del Palacio de Invierno pero es evidente que
los tiempos están cambiando y que, en palabras de Lenin, “se está acumulando
material altamente inflamable”. Irrumpe con fuerza en el escenario de las
movilizaciones populares una juventud con más formación profesional y más
proletarizada que nunca, que vive dramáticamente que no hay futuro para ella
que no sea el del combate.
Esta
juventud tiene el derecho y el deber de crear su propia historia. Pero en su
ineludible enfrentamiento con las clases dominantes y sus aparatos mediáticos y
represivos, va a encontrar dificultades más arduas que las que estrictamente se
derivan del poder del enemigo.
Si las
organizaciones coherentemente revolucionarias no actuamos a contra reloj en el
seno del movimiento popular y la calor de la lucha para impedirlo, la juventud
se va a encontrar en gran medida desprovista del arma indispensable de la
Memoria y con una conciencia de clase muy débil. Con poca experiencia
organizativa – y muchas veces rechazándola - sólo un sector minoritario de la
juventud es consciente de la imperiosa necesidad de reconstruir la continuidad
histórica de las luchas emancipatorias y de recrear, aquí y ahora, la identidad
de clase y sus formas organizativas. Y ese es un vacío peligroso que no llenan
formas políticas aparentemente novedosas que hacen creer que se está inventando
la pólvora cada día.
Esa ruptura
de la continuidad histórica de la lucha emancipatoria – que no logró llevar a
cabo ni la derrota en la Guerra Civil, ni el terror salvaje de la
Dictadura - es la consecuencia más grave para la clase obrera y los pueblos
oprimidos de la Transición. Y el mayor logro conseguido por las clases
dominantes.
En un artículo escrito en 2006 [3], que sigue teniendo plena vigencia
Se autorizó la contratación temporal de trabajadores en paro y/o
juveniles sin necesidad de someter la finalización de esos contratos a la regla
de la causalidad.
[5] La
mejor crónica de la Transición, de las brillantes carreras en la “democracia”
los jerarcas del régimen y de los 104 asesinatos perpetrados entre 1976 y 1980
por fuerzas del “orden” y paramilitares, está en Grimaldos, A. (2005) La
sombra de Franco en la Transición. Ed. Anaya, Oberón.
[7] Garcés, J. (1996) Soberanos e
intervenidos”.Ed. Siglo XXI. Pág. XXVII
Garcés, Joan. “Soberanos e
Intervenidos”. Editorial siglo XXI. 4ª edición. El Club de Amigos de la
UNESCO de Madrid (CAUM) realizó un resumen de este libro que se puede obtener
en
[8] Junto
a la obra de Joan Garcés, para el análisis de la red de complicidades del
intento de golpe del 23 de febrero de 1981 debe consultarse Sverlo, P.
(2000) Un rey golpe a golpe.Ed. Ardi beltza.
[8] Patricia
Sverlo, (2000) Un rey golpe a
golpe.
Biografía no autorizada de Juan Carlos de Borbón
Un rey golpe a golpe.
[13]Un riguroso análisis de la contrainformación y
de la manipulación informativa en esas 48h. cruciales puede encontrarse en
López, S. y Roig Domínguez, G. Del desconcierto emocional a la
movilización política: redes sociales y medios alternativos del 11 al 13
M. Se encuentra en www.nodo50.org/lecturas/13m_contrainfo.pdf
[15] Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Congreso de los Diputados. VIII Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley.
Núm. 221-1. Proposición de Ley 122/000180.
16 de diciembre de 2005
En un
artículo escrito en 2006 [3], que sigue teniendo plena vigencia, decía:
“Si bien el desmoronamiento ideológico, político y organizativo de las
organizaciones de la izquierda tradicional, política y sindical del
Estado español, comparte características y causas [sobre todo la derrota de los
principales intentos de construir el socialismo] con el sufrido por estas
entidades en otros países capitalistas europeos, hay factores específicos
directamente vinculados con su papel en la Transición, sin cuyo análisis es
imposible entender la magnitud del desastre y mucho menos abordar la ardua y
compleja tarea de la reconstrucción de la izquierda revolucionaria.
Dice
Rodolfo Walsh que las clases dominantes siempre han procurado que las
trabajadoras y los trabajadores no tengamos historia, ni héroes, que se pierda
la experiencia colectiva y que cada lucha deba empezar de nuevo. Cuando las
principales organizaciones de las clases oprimidas se hacen cómplices de la
amputación de la memoria, el desastre es mucho mayor.
Este
proceso de demolición lento y sistemático de las organizaciones de clase tiene
origen en su decisiva participación en un gran consenso que consagró la
intangibilidad del Estado surgido de la Transición y en un gigantesco pacto de
silencio sobre la masacre de las cuatro décadas anteriores, que – en la medida
que afectaban a su naturaleza – acabaron destruyendo su identidad. Sobre esa
base fue mucho más fácil ir desvirtuando los ejes estratégicos de su programa
político hasta hacerlos desaparecer: la reivindicación de la República como
instrumento de soberanía popular, la agudización de la lucha de clases para
destruir el Estado capitalista, el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos
y su carácter antiimperialista”.
III.
Correlación de fuerzas y lucha de clases en la Transición.
Cuando se
efectúa un análisis crítico de la Transición quienes desde posiciones de
izquierda la defienden suelen argumentar que en aquellos tiempos no se podía
hacer otra cosa y que para lograr cualquier acuerdo hay que hacer concesiones
por ambas partes.
Para
sustentar ese discurso – compartido desde la izquierda a la derecha por todos
los partidos que participaron en el “Gran Consenso de la Transición” – se ven
obligados a minimizar, cuando no a ignorar el poderoso movimiento obrero
que se gestó en los quince últimos años de la Dictadura y que especialmente en
los años en los que se forjaron los Pactos de la Moncloa manifestaba un gran
vigor.
Porque lo
cierto es que dado el alto nivel que alcanzó la lucha de clases en los últimos
años de la Dictadura y la debilidad agónica de las estructuras de poder del
franquismo, hubiera sido imposible la continuidad de la dominación oligárquica
española - a la que se incorporan las burguesías nacionalistas y los nuevos
ricos de las privatizaciones de PSOE y PP - sin la complicidad directa de las
direcciones de los grandes partidos y sindicatos de la izquierda.
La evolución
de la legislación laboral, la calidad de las condiciones de trabajo y las
variaciones producidas en la morbilidad y la mortalidad de la clase obrera, en
definitiva la práctica como prueba de la verdad, serán quienes permitan
identificar a favor de quién se ha modificado la correlación de fuerzas
capital/trabajo, 37 años después de los Pactos de la Moncloa.
III.1
De las Comisiones Obreras a la Central Sindical de CC.OO.
En el
momento de morir Franco,
el 20 de noviembre de 1975, el movimiento obrero poderoso y combativo
hegemonizaba a las variopintas organizaciones políticas que luchaban contra la
Dictadura, entre las que destacaba el PCE.
Ese fuerte
movimiento obrero se había construido desde abajo, tajo a tajo, fábrica a
fábrica, y por lo tanto de forma multifocal. Fueron las huelgas de la minería
asturiana y leonesa en 1957, las que engendraron las primeras comisiones de
representantes elegidos y revocables en asambleas de trabajadores, que fueron
extendiéndose al resto del Estado y a todos los sectores productivos.
Estas Comisiones eran órganos unitarios de poder obrero,
forjados como herramientas de lucha para ejercer la dirección de la misma en
las diferentes huelgas.
Estas tres
características de las primeras comisiones obreras (o representativas, como se
llamaron en otros lugares): carácter asambleario, unidad de clase e
instrumentos de poder obrero engendrado en la lucha, son esencialmente las que
se perdieron en la Transición. Su desnaturalización progresiva se refleja en el
debilitamiento agónico que tiene el movimiento obrero en la actualidad.
La unidad de
clase estaba en su código genético, ya que las personas elegidas lo eran en la
asamblea general del centro de trabajo en función de la confianza depositada
por sus compañeros y compañeras. Eran, o podían ser plurales ideológicamente,
sin que ello produjera mayores complicaciones. La asamblea integraba además a
todas las categorías del personal.
Así mismo,
las y los trabajadores elegidos eran revocados en caso de no representar
adecuadamente la voluntad colectiva, y mucho más en caso de soborno por parte
de la patronal y traición.
Eran además
órganos de poder que no limitaban su acción a objetivos meramente laborales
sino que aspiraban eliminar la dictadura del patrón mediante la democracia
obrera, no sólo en lo referente a la organización del trabajo, sino a todo el
conjunto del proceso productivo y su función social.
La comisión
obrera se engendraba y se iba perfeccionando para ejercer su función esencial:
servir como arma de lucha y engendrar el poder obrero. Su creación en el seno
mismo del combate, para asegurar la unidad y la fuerza de los trabajadores, era
el mejor antídoto contra cualquier riesgo de burocratización. Su estructura
organizativa, territorial y sectorial como movimiento sindical permitía
albergar en su seno tendencias ideológicas diferentes cuya fuerza en la
estructura dependía del respaldo obtenido desde la base.
Obviamente
existían enfrentamientos y tensiones internas, pero quiero resaltar en este
trabajo sus características esenciales, de forma que puedan valorarse los
cambios producidos y sus consecuencias. Y sobre todo, porque contenían elementos
genéticos esenciales e imprescindibles para las necesidades de la
reconstrucción del movimiento obrero y de la unidad de clase en la actualidad.
A principios
de 1975 las Candidaturas Obreras Unitarias y Democráticas, integradas
esencialmente por el movimiento de Comisiones Obreras, aliado con el pequeño
sindicato USO, ganaron abrumadoramente las elecciones sindicales realizadas
dentro del Sindicato Vertical. Las críticas de CNT y UGT al “entrismo” eran
equivocadas. Estas Comisiones Obreras afirmaban su carácter socio-político,
asumiendo la lucha general por la ruptura democrática.
Su enorme
influencia en el seno del movimiento obrero era el resultado del reconocimiento
de su capacidad en la dirección de la lucha y a su vez terreno abonado para
movilizaciones siguientes.
La lectura
de las declaraciones de las Comisiones Obreras emitidas con ocasión de
reuniones de diferentes territorios en los últimos años de la Dictadura permite
– por comparación con los posteriores - comprobar el dramático camino seguido
en la descomposición de la conciencia de clase.
Un elemento
tan difícil ahora mismo como es la articulación de la lucha de la clase obrera
de los diferentes pueblos del Estado español se resolvía entonces mediante la
plena soberanía de cada cual y la Declaración general que expresaba su voluntad
conjunta.
La
Declaración que cito a continuación [4] –
sin fecha en el documento reproducido – se realizó tras los asesinatos del 27
de septiembre de 1975[5] y
antes del 20 de noviembre (fecha de la muerte de Franco) del mismo año, se
iniciaba así (tras enumerar los territorios presentes): “En este momento
crucial de la situación política y social española, celebramos la reunión
general de las comisiones obreras”. No hay ninguna alusión a órgano de
dirección como el que aparecerá en la Asamblea de Barcelona ocho meses más
tarde, llamado “Coordinadora General”.
[5] El 27 de septiembre de 1975 se
ejecutaron las últimas condenas a muerte firmadas por un Franco agonizante, que
se vio obligado convocar una manifestación de adhesión y a salir al balcón de
la Plaza de Oriente junto a su sucesor Juan Carlos, ante la gran presión
en contra de los fusilamientos en el Estado y fuera de él. En juicios
sumaríamos, sin las menores garantías procesales fueron condenados y asesinados
tres militantes del FRAP, José Humberto Baena, José Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz, y dos militantes de ETA político-militar, Juan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui.
Últimas
ejecuciones del franquismo
En dicha
Declaración aparece en primer lugar un fortísimo alegato contra los
fusilamientos y contra la represión contra la clase obrera y el pueblo en
general, identificando al Régimen como el principal generador del terrorismo:
“Haciendo caso omiso de las demandas de exigencia de libertad, del clamor
expresado contra las penas de muerte por la mayoría de nuestros pueblos, Franco
ha lanzado un desafío a la conciencia nacional, a los pueblos del mundo
civilizado”. En él se denuncia “El Decreto ley Antiterrorista” que sirve a “la
actuación del terrorismo oficial estimulando la violencia contra la clase
obrera, contra la mayoría de la población”. En otro punto dice: “las Comisiones
Obreras reafirmamos nuestra rotunda oposición al terrorismo como método
político..”, aunque con toda firmeza se llama a luchar contra las peticiones de
penas de muerte y por las vidas de “Múgica, Wilson, Forest y otros
antifranquistas”.
El análisis
de la situación económica es muy duro: un millón de parados, las continuas
medidas para elevar los precios o acrecentar la represión, la congelación
salarial, la carestía de la vida, aumentos de las cotizaciones a la Seguridad
Social de los trabajadores, todo ello junto a mayores restricciones y normas
antidemocráticas en las elecciones al “sindicato vertical”. El deterioro de las condiciones de
vida de la clase obrera se contrapone a la represión como única respuesta
política.
En la
antesala de su legalización, la apuesta de las comisiones obreras por su
constitución en sindicato único de clase – mediante procesos unitarios desde la
base, con otras organizaciones o en un movimiento - , estuvo en el centro de los
duros debates producidos en la Asamblea General celebrada en Barcelona en julio
de 1976. En un principio la Asamblea debía celebrarse en Madrid con la
asistencia de 2.000 delegados y delegadas. Marcelino Camacho y otros dirigentes solicitaron
permiso al Gobierno que fue denegado por Arias Navarro[6].
La dirección decidió realizarlo en Barcelona, clandestinamente, con la asistencia
de 500 delegados.
La
preparación de esta Asamblea estuvo atravesada por duras polémicas y la
publicación de documentos que denunciaban que la prohibición “por la Dictadura”
había sido aprovechada por el órgano de dirección – la Coordinadora General de CC.OO.- para cocinar una composición de la reunión favorable a sus
tesis.
A este
respecto es muy significativo un documento hecho público pocos días antes de la
Asamblea y que fue elaborado en sendas reuniones celebradas en Madrid y en
Barcelona por delegados “de los principales puntos del estado y de todas las
ramas”[7].
Destaca en
el documento la presencia de representantes de las principales empresas de
Nafarroa, Araba (la matanza de Vitoria había ocurrido cuatro meses antes),
Bizcaia, Barcelona, Valencia, Madrid y Sevilla.
En el primer
punto del documento, reproducido digitalizado de forma incompleta se aboga “Por
un Congreso de las CC.OO. tras discusión y elección democrática de sus
delegados”. En él se denuncia que no se habían producido asambleas de
trabajadores en la mayor parte de las fábricas para elegir a las delegaciones y
que no se había respetado la pluralidad interna – base de la unidad –
aprovechando para repartir representantes de forma arbitraria.
La parte del
documento disponible acaba haciendo una valoración del objetivo al que
respondían las restricciones democráticas realizadas, “que están estrechamente
relacionadas con el proyecto de sindicato que los líderes de la “Coordinadora
General” defienden. Relacionadas con la oposición de la dirección a que CC.OO.
pueda levantarse como organización poderosa frente a la CNS [Central Nacional
Sindicalista, conocida como sindicato vertical], contra toda “reforma” de
la misma (…) organizar las luchas presentes y preparar la respuesta a toda la
“reforma” del Gobierno [se entiende que aquí se refiere en general a toda la
reforma política] y preparar la Huelga General hasta derrocar a la Dictadura”[8].
Las
escisiones no tardaron en llegar. Como es sabido en otoño de ese mismo año 1976
se creó la CSUT, vinculada al PTE, y unos meses más tarde el SU, vinculado a la ORT. Cuatro años después ambos
sindicatos habían prácticamente desaparecido.
Comisiones
Obreras había empezado a renunciar a su esencia, a la fuerza unitaria que
constituía al movimiento obrero como tal. Es verdad que su oferta de unidad no
había sido recogida por otros sindicatos, pero también es cierto que su enorme
arraigo entre la clase obrera le hubiera permitido impedir que resurgiera con
fuerza una UGT que nada tenía que ver con la republicana y que fue
diseñada para favorecer el control del movimiento obrero por parte
de sus enemigos de clase. Para ello hubieran sido imprescindibles posiciones
más firmes de independencia de clase – que como veremos empezaban a batirse en
retirada - y no haber colaborado en la
instauración de la estructura jurídico-política de la Transición, concretada en
los Pactos de la Moncloa de 1977 y en la Constitución de 1978. En
definitiva, no haber sido coautores de una gigantesca derrota de clase.
La
Transición había comenzado y el principal instrumento del capital para
conseguir sus objetivos era (entonces como siempre) debilitar y dividir al
movimiento obrero. La burguesía española e internacional, que sí tenía muy
claros sus intereses, se aprestó a financiar y organizar un sindicato
controlado que cortara las alas a un movimiento obrero potente y amenazador.
Para ello nada mejor que una sigla histórica, la UGT, que además había unido
a socialistas y comunistas durante la II República. El papel de la CIA y
de la socialdemocracia alemana y francesa en la construcción del nuevo PSOE
(Suresnes 1974) y de la UGT ha sido estudiado sobre todo por Joan Garcés [9] y Alfredo Grimaldos[10].
[9] Garcés, Joan. “Soberanos e
Intervenidos”. Editorial siglo XXI. 4ª edición. El Club de Amigos de la
UNESCO de Madrid (CAUM) realizó un resumen de este libro que se puede obtener
en
y Grimaldos, Alfredo. La CIA en España
Alfredo
Grimaldos
III. 2.
La excepción vasca
El
surgimiento de LAB en 1975 se inscribe en el mismo modelo de representación
surgido de la asamblea de trabajadores y de búsqueda de la unidad de clase, con
la voluntad de crear una organización obrera que vinculara la liberación
nacional y la emancipación de clase. Sus antecedentes inmediatos son el Frente
Obrero de ETA y las Comisiones Obreras Abertzales, creadas en 1974. Junto a la
lucha por conquistar más derechos y mejores condiciones laborales para las
trabajadoras y los trabajadores vascos, el nuevo sindicato – inserto en la
alternativa KAS – estableció como objetivos, entre otros, el combate por un
estatuto de autonomía que reconociera el Derecho de Autodeterminación y
la unidad de Euskal Herria, la amnistía y la disolución de las Fuerzas del
Orden.
La
abstención mayoritaria del pueblo vasco en la votación de la Constitución de
1978 – la participación fue del 44,65% - y el triunfo del NO en el Referéndum de la OTAN en
1986 en la Comunidad
Autónoma Vasca y en Nafarroa marcan diferencias abismales con lo ocurrido en
otros territorios del Estado (el No a la OTAN ganó también en Cataluña y
Canarias).
La identidad
política diferencial del pueblo vasco perdura en el tiempo. En el caso del
Referéndum sobre la Constitución Europea, en el que ganó el Sí con un 77% de
votos en el conjunto del Estado, tuvo un resultado muy diferente en Euskal
Herria. “El «no» en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa dobla la media
registrada en el Estado español. Sólo un 24,6% del censo de Araba,
Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa dio su apoyo directo al Tratado Constitucional
europeo en un referéndum marcado por una abstención superior al 60%. Un tercio
de las personas que se acercaron a las urnas lo hizo con una papeleta contraria
al texto sometido a consulta, doblando en este caso los porcentajes del Estado
español” [11].
La excepción
vasca, es decir, el diferente recorrido del movimiento obrero y popular en
Euskal Herria y en el resto del Estado, tiene sus raíces en la diferente
lectura que sus organizaciones políticas y sindicales hacen de la Transición,
marcada por la resistencia popular vasca a aceptar el modelo de Estado que
estaba surgiendo y que significaba – como hoy es evidente – la derrota de las
reivindicaciones tanto de clase, como de liberación nacional.
Ley 16/1976,
de 8 de abril, de Relaciones Laborales.
III. 3.
La Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril 1976
Franco había
muerto en noviembre de 1975 y menos de cinco meses después se publicaba - por
un Gobierno que había jurado los Principios Fundamentales del Movimiento, con
los sindicatos ilegalizados y con cientos de sindicalistas encarcelados – la
Ley de Relaciones Laborales más avanzada y garantista de los derechos de las
trabajadoras y trabajadores que ha conocido el movimiento obrero desde la
Guerra Civil hasta nuestros días.
Pese a que
se vivía una grave crisis económica con altos índices de desempleo semejante a
la que se viviría dieciocho meses después, en ninguno de los apartados de la
ley 16/1976 aparece alusión alguna a la misma. Llamo la atención sobre este
hecho, ya que como veremos al analizar los Pactos de la Moncloa, las grandes dificultadas económicas
son el mantra que se repite para justificar el retroceso continuado en los
derechos laborales que los Pactos inauguran.
Todo lo
contrario. En el preámbulo de esta Ley el discurso es de “respaldo…a las
reiteradas aspiraciones del mundo laboral…” que se espera sean ampliadas y
desarrolladas en un futuro próximo: “De esta manera se recogen o quedan
preparadas en su articulado algunas tendencias y mejoras que se supone serán
realidad en los próximos años”.
La mejor
confirmación de esta valoración es el propio articulado de la Ley[12] 16/1976, cuyos aspectos más importantes, destaco a
continuación.
Prohibición de las empresas de
trabajo temporal,
que ya estaban ampliamente instaladas en otros países de la CEE. Exclusión de
cualquier intermediación de la empresa privada en la contratación. (Art. 12.2 y 12.3)El contrato de trabajo
es per se indefinido,
salvo excepciones bien concretas. Aún para éstas (personal artísticos y técnico
de espectáculos, deportistas, y otras actividades temporales expresamente
autorizadas legalmente) los
contratos sólo podrán ser prorrogados una vez y por un tiempo máximo de un año.
Si no fue pactado inicialmente o se
prorroga expresamente, el contrato temporal se convierte automáticamente en
indefinido. También se aplica esta medida en los contratos que
deliberadamente constituyan fraude de Ley; es decir, que se trate de camuflar
una actividad productiva en alguna de las excepciones que esta Ley establece
para la duración indefinida de los contratos. (ATP 14 y 15). De esta forma, es la naturaleza del trabajo para el que
se realiza el contrato el que determina el carácter de éste. Establece periodos
de prueba máximos de seis meses para técnicos titulados, tres meses para el
resto y dos semanas para el personal sin cualificación. Durante este tiempo el
trabajador tendrá los mismos derechos que si fuera de la plantilla. (Art. 17).Prohibición taxativa del
prestamismo laboral y fijación de multas y sanciones, tanto para las empresas
que recluten el personal, como para las que lo utilicen. Los trabajadores y
trabajadoras objeto de prestamismo laboral, una vez transcurrido el periodo de
prueba, pasaban a ser trabajadores fijos. (Art.
19).Reducción de la jornada laboral de 48 a 44 horas semanales con descanso
no inferior a 12 horas (Art. 23).Ampliación
del permiso de maternidad a 6 semanas antes del parto y a 8 semanas después del
parto, acumulables, y de la excedencia por maternidad hasta tres años. (Art. 25)Probablemente el más significativo es el Artículo 35,
incluido en la Sección X, que lleva
por título “Régimen disciplinario”. Dice
así: “Cuando en un procedimiento por
despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el despido,
en la sentencia que así lo declare condenará a la empresas a la readmisión del
trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, así
como del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido
hasta que la readmisión tenga lugar”. En el apartado 4 de este mismo artículo prohíbe que el despido sea
sustituido por indemnización económica salvo acuerdo voluntario de las
partes.
Este
trascendental Artículo 35, esencial
para blindar a los dirigentes del movimiento obrero contra las “listas negras”
y la represión laboral, estuvo en vigor seis efímeros meses. La contraofensiva
patronal culminó en su derogación en octubre de ese mismo año. Una huelga
general al mes siguiente no logró reimponerlo.
En sentido
contrario, el 4 de marzo de 1977 (antes de las primeras elecciones
“democráticas” y de los Pactos de la Moncloa) se publicaba el Real Decreto que
reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental y limita el cierre
patronal (lock out).
Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Más allá de
los avances y retrocesos concretos propios de una época de profunda
inestabilidad política, es incontestable que la Ley de Relaciones Laborales
de 1976 condensó un importante paquete de
medidas destinadas a asegurar la permanencia en el puesto de trabajo y la
protección de derechos laborales, a contracorriente de lo que ocurría en el
resto de los países centrales del capitalismo. Allí los derechos laborales
habían entrado en fase de demolición con la piqueta de las políticas
neoliberales. En el Estado español la correlación de fuerzas en la lucha de
clases era otra.
En el centro
y el norte de Europa Occidental los grandes sindicatos, cooptados y
generosamente financiados por el “estado del bienestar”, habían demostrado en
mayo de 1968 en Francia y en el aislamiento de las luchas obreras y
estudiantiles de Italia a comienzos de los 70 que jamás iban a poner en cuestión
las relaciones de supremacía del capital sobre el trabajo, que no se iban a
violentar los fundamentos del sistema.
En el Estado
español a pesar de los durísimos coletazos de la Dictadura, como los
fusilamientos del 27 de septiembre de 1975, el asesinato de cinco
trabajadores y los cientos de heridos de bala el 3 de marzo de 1976 en Vitoria
o la matanza de los abogados laboralistas de Atocha el 24 de enero de
1977, la combatividad y la organización del movimiento obrero eran grandes y
crecientes. Además no se trataba sólo de reivindicaciones laborales. Estaba
preñado de contenidos políticos de ruptura con el Régimen que agonizaba y de
exigencias de democracia y de control obrero en la empresa. La fuerza
organizada de la clase obrera fue capaz de sobreponerse a los vientos
neoliberales que empezaban a arrasar las políticas sociales “del Bienestar”
en una CEE con poderosas centrales sindicales y supuesto paraíso de los
derechos sociales.
III.4. La Ley de Amnistía de 15 de
octubre de 1977.
Para
entender las dimensiones del giro esencial que iniciaron los partidos y
sindicatos de izquierda – sobre todo el PCE y CC.OO que eran quienes
hegemonizaban el movimiento obrero – es preciso no olvidar que doce días antes
de la firma de los Pactos de la Moncloa se aprobaba en el Congreso de los
Diputados – con el voto favorable de los Grupos Parlamentarios del PCE y del
PSOE la Ley 46/1977 de Amnistía [13].
La Ley de
Amnistía liquidaba cualquier responsabilidad por “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese
su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al
día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”. Quedaban
así impunes los centenares de miles de asesinatos, torturas, encarcelamientos,
despidos, perpetrados por la Dictadura contra la clase obrera y contra todos
los pueblos del Estado español. Era y es una de las más gigantescas “leyes de punto final” que ha conocido la
larga historia del terrorismo de Estado en el mundo. Bajo ese manto de
impunidad cayeron hechos muy recientes entonces y de la magnitud del
fusilamiento de cinco jóvenes antifascistas el 27 de septiembre de 1975, con
Franco agonizante y con el Rey Juan Carlos ejerciendo de número dos en la
Jefatura del Estado o la matanza por disparos de la policía de cinco
trabajadores en Vitoria el 3 de marzo de 1976, siendo Fraga Iribarne Ministro
de la Gobernación.
La Ley de
Amnistía convirtió en un sarcasmo el clamor por ella que presidía las luchas
obreras y populares. No se anularon las sentencias de muerte, de cárcel, de
expatriación, etc. tribunales especiales constituidos bajo leyes fascistas, ni
se cuestionó el robo masivo de propiedades de personas republicanas cometido
pueblo a pueblo por los vencedores de la Guerra Civil. De la Ley de Amnistía
quedaron excluidas las personas condenadas por delitos de sangre del bando de
los derrotados en la Guerra Civil.
La Ley 46/1977 ha sido la muralla contra la que se
han estrellado todas las acciones judiciales que buscaban Verdad, Justicia y
Reparación. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, ante las demandas judiciales por los asesinatos de Vitoria o
los fusilamientos de 1975 o de anulación de los juicios militares sumarísimos
(como el de Julián Grimau, los de los anarquistas Granado y Delgado
ejecutados a garrote vil en 1963 y los de tantos otros), han utilizado la Ley de Amnistía y la Constitución de 1978, como escudos jurídicos ante
cualquier demanda, garantes así de la impunidad de la Dictadura. A nadie, ni en
medios de comunicación, ni en círculos políticos o judiciales, parece haberle
llamado la atención que el mismo Tribunal Constitucional haya declarado en
varias ocasiones competente a la justicia española para procesar a dirigentes
de otros países responsables de crímenes de Estado (antes de la reforma de la Justicia
Universal), considerando para ello como ilegítimos marcos jurídicos semejantes
al nuestro.
La Ley de Amnistía, votada por el PCE y el PSOE, dejó
impune el Terrorismo de Estado de la Dictadura y permitió que ninguno de los
sucesivos gobiernos “democráticos” tome medida alguna para depurar de
criminales y colaboradores el Ejército, la policía, la Guardia Civil, la
judicatura, las administraciones públicas, los medios de comunicación y en
general, todos los aparatos del Estado. Claro, que habría que haber empezado
por depurar la Jefatura del Estado y toda la Casa Real.
La conocida
como Ley de la Memoria
Histórica de 2007 efectúa un “reconocimiento” a
las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, pero ni siquiera ha
conseguido que se abrieran las fosas comunes en las que yacen decenas de miles
de asesinados o que se cambiara el nombre de las calles que en cada pueblo y en
cada ciudad están dedicadas a los asesinos. Tampoco trata el asunto central: la
anulación de todas las sentencias regidas por la legislación fascista.
El
terrorismo de Estado, lejos de cancelarse en la “Transición democrática” se
multiplica en los más de 100 asesinatos de jóvenes trabajadores y estudiantes
perpetrados por las “fuerzas del Orden” y la extrema derecha [14].
Poco después se recrearía en los GAL, constituidos precisamente por
Gobiernos del PSOE y no denunciados por el PCE e IU hasta la llegada de Julio
Anguita a la dirección de ambas organizaciones en 1989.
La Ley de
Amnistía, la creación de la Audiencia Nacional [15], al día siguiente de la desaparición del Tribunal de Orden
Público de Franco, y la legislación antiterrorista – como legislación de
excepción y Código Penal del enemigo, aceptadas por PSOE y PCE [16] – son quienes verdaderamente
inauguran la Transición.
Ley 46/1977,
de 15 de octubre, de Amnistía.
[15] La creación de la
Audiencia Nacional es anterior a la Constitución de 1978 y regida por lo tanto por la
legislación fascista. Es también anterior al primer Parlamento surgido de unas
elecciones realizadas con el PCE legalizado (15 de junio de 1977), aunque no lo fueron otras
organizaciones de izquierda. Aquí se puede consultar el
Real
Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se crea la Audiencia Nacional.
Ley
Orgánica 11/1980, de 1 de diciembre, sobre los supuestos previstos en el
artículo 55, 2, de la Constitución.
Ley Orgánica
9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos
terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución.
Decreto ley
10/1975, de 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo.
Decreto
3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de
noviembre.
Código Penal
(España)
Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica
de protección de la seguridad ciudadana (2015)
Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Doce días
después de aprobada la Ley de Amnistía, el 27 de octubre de 1977, todos los
partidos políticos con representación parlamentaria firmaban los Pactos de la
Moncloa [17].
CC.OO, UGT y la Patronal los ratificaron poco después. Sobre esos pilares se
levantó el texto Constitucional de 1978 que – en cuanto a derechos y libertades
– ha permitido la perversión jurídica de la legislación antiterrorista o de la
futura Ley de Seguridad Ciudadana y que en cuanto a derechos laborales y
sociales es menos que papel mojado, como es bien sabido.
Estos
Pactos, cuyo primer apartado lleva por título “Política de
saneamiento económico” suponen un giro de 180 grados, sobre todo en materia de empleo, tanto
en cuanto a la legislación vigente _ la citada Ley de 1976 – como sobre
los principios que han ido vertebrando la historia del movimiento obrero. Se
acepta el eje central de la lógica del enemigo de clase: la competitividad es
el mecanismo fundamental para asegurar el crecimiento económico. El crecimiento
se convierte en prioridad social “porque él es el que permite crear
empleo”… a condición de que se instaure la máxima flexibilidad en la
contratación y en el despido. Desaparecía la causalidad en la contratación, la
estabilidad en el empleo, la protección frente al despido y se abría la puerta
a la precariedad masiva, sobre todo para las mujeres trabajadoras y para la
juventud.
En los
Pactos se refleja la creación de un contrato temporal por dos años – obviamente
sin derecho a indemnización por despido – para quienes vayan a desempeñar su
primer trabajo. También aparece por primera vez la reducción en un 50% de las
cuotas patronales de la Seguridad para estos contratos.
Un mes
después el Real Decreto 43/1977 [18] empezaba
la demolición de los derechos laborales mediante la amplia legitimación
cosechada en dichos Pactos. Su exposición de motivos, que se parece como una
gota de agua a cualquier otra normativa posterior en esta materia, plasmaba por
primera vez en un texto legal el
pretexto de la crisis para liquidar cualquier derecho laboral o social,
se inicia así: “La gravedad de la
situación por la que actualmente atraviesa la economía española, así como la
necesidad ineludible de una profunda reforma de sus aspectos institucionales
más característicos al objeto de que estos respondan a los criterios y
principios de una moderna economía de mercado, han sido reconocidas por todas las
fuerzas políticas con representación parlamentaria y este reconocimiento se ha
concretado en los acuerdos suscritos en el ámbito económico por el Gobierno y
las referidas fuerzas políticas”.
Este Real
Decreto, en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, introduce un contrato “de
duración determinada” para trabajador en paro “de una duración máxima de dos
años “para el fomento del empleo juvenil”, independientemente de la “causalidad”.
En los dos tipos de contratos “el Estado asume con cargo a los recursos de la
seguridad Social el 50% de la cotización” y ambos – para mayor sarcasmo, se
incluyen entre las excepciones para la contratación temporal – bien concretas –
establecidas en el Art. 15 de la Ley de
Relaciones Laborales de 1976.
Así mismo,
para que no quedara nada por quebrantar, se modificó esta Ley mediante un
Decreto Ley (norma de rango inferior), que ni siquiera se remitió al Congreso
para su convalidación, hecho absolutamente irregular en un Estado de Derecho.
Todo ello sin que los recién legalizados sindicatos, ni los grupos
parlamentarios de la izquierda mostraran ningún tipo de reacción significativa.
Una vez
aceptada la justificación de la crisis, como ésta no hizo más que
intensificarse, vinieron una tras otra las sucesivas reformas laborales que
nunca eran suficientes para alterar su trayectoria y siempre había que “flexibilizar” un poco más. El resultado
para la clase obrera fue un retroceso progresivo en todos los frentes,
revelando que las causas esenciales de la crisis no tenían que ver con las
relaciones laborales y que la destrucción de derechos era una lucha de clases
pura y dura, a la que la clase obrera asistía desarmada.
Se inició
así un ciclo inacabado de contrarreformas laborales que – pese a no tener
efectos significativos sobre la evolución de las diferentes crisis económicas[19] - fue imponiendo, una tras
otra, las medidas fundamentales del programa del capital dirigidas a ir
acercándose a su meta en la lucha de clases: máxima desregulación y negociación
individual de las condiciones de trabajo.
[19] En la crisis de 1976 se necesitaron 13 años
en recuperar el nivel de empleo con una caída continuada de más de 8 años. En la crisis del 91 la recuperación tardó 5 años y medio.http://www.fedeablogs.net/economia/?p=14239
III.6. El
sometimiento del movimiento obrero.
Merece la
pena valorar la evolución de la combatividad del movimiento obrero desde la
Transición a través de los datos ofrecidos por las estadísticas oficiales.
Los números
reflejan el importante descenso de las huelgas desde 1976. El número de
jornadas no trabajadas pasa de 12.593,1 en 1976 a menos de la mitad – 6.177,5
en 1980. Y a partir de ahí, aunque tienen lugar ofensivas brutales contra la
clase obrera – reconversiones industriales y privatizaciones masivas de
empresas públicas, contrarreformas del sistema de pensiones y sucesivas
reformas laborales que instauran una precarización progresiva - se produce un
descenso generalizado de la conflictividad obrera.
Año
Huelgas Participantes
(miles) Jornadas no trabajadas
1976
3.662
2.556,7
12.593,1
1977
1.194
2.955,6
16.641,7
1978
1.128
3.863,8
11.550,9
1979
2.680
5.713,2
18.916,9
1980
2.103 (1.365)* 2.287 (1.170)*
6.177,5*
Fuente:
Boletín de estadísticas laborales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No incluye
Cataluña
La serie
citada más arriba, que no reproduzco íntegra por razones de espacio [20] y que estudia el periodo 1976
– 2006, refleja una caída permanente del número de huelgas, del de
participantes y de las jornadas no trabajadas.
En la década de los 80, de las más de 2000 huelgas se baja a poco más de 1000.
En la de los 90 y en la de los 2000, los tres indicadores estudiados
continuaron disminuyendo.
No se incluyen en este estudio las huelgas generales de ámbito estatal del 14
de diciembre de 1988, 28 de mayo de 1992, 27 de enero de 1994, ni 20 de junio
de 2002
[21] Ibid.
La
representación gráfica de los tres indicadores analizados [21]: nº de huelgas, de participantes y de jornadas no trabajadas
muestra con mayor claridad la fuerte caída de la lucha obrera precisamente a
partir de 1977.
Esta
disminución de la lucha obrera tuvo lugar al tiempo que se producía una pérdida
continua de derechos laborales, mucho antes del periodo álgido de la crisis
actual. Las normas aprobadas por los diferentes gobiernos del PSOE y del PP son
las siguientes [22]: “extensión de la contratación
temporal (Ley 32/1984), creación y desarrollo de las empresas prestamistas de
mano de obra (Ley 14/1994), facilitación de la modificación de condiciones (Ley
11/1994) y de la extinción de contratos por causas objetivas (Ley 11/1994, Ley
63/1997, RD-Ley 5/2001), precarización del contrato a tiempo parcial (RD-Ley
5/2001), reducción de la indemnización por despido improcedente (Ley 63/1997,
Ley 12/2001, RD 5/2006) y limitación de los salarios de tramitación (RD-Ley
11/2002, posteriormente convalidado como ley).
La Ley
35/2010, Real Decreto 7/2011, Ley 3/2012, Real Decreto 11/2013, aprobadas
también por los gobiernos del PSOE y del PP intensifican la caída en picado de
los derechos laborales que – según la UE, el BCE y el FMI - “va en el camino
correcto aunque aún es insuficiente”.
Los datos
fríos de descenso objetivo y sostenido de la actividad huelguística
ocultan la realidad dramática de las ingentes y duras luchas llevadas a cabo
empresa a empresa por miles de trabajadores y trabajadoras cuando se
encontraban ante la repercusión concreta en su centro de trabajo de medidas
generales. Hay montones de ejemplos de combates bien dirigidos – muchas veces
por representantes de los sindicatos mayoritarios – que, o bien permanecían
aislados, o eran traiciondos por las cúpulas sindicales.
La lucha de SINTEL, la huelga general de las y los
trabajadores de la Justicia, el ejemplo más reciente de Pan Rico, son algunos
de los miles de ejemplos que han abonado el descrédito general de CC.OO. y UGT
y que aún no se ha traducido – excepto en Euskal Herria – en el
surgimiento de mayorías sindicales alternativas
IV. El
mito de la Europa social
En la
ofensiva ideológica de la burguesía e inscrito en el cambio de naturaleza
del movimiento obrero hay otro elemento central que aparece en escena en la
década de los 80: el mito de la “entrada en Europa” como objetivo mayor. Una
vez agotada la gran razón de “conquistar la Democracia y del Consenso” para
justificar el continuo retroceso en derechos laborales y en condiciones de vida
de la clase obrera el nuevo señuelo fue la entrada de España en la CEE, paraíso
de derechos y libertades.
La
colaboración de las organizaciones de la “izquierda” política y sindical con la
burguesía para facilitar la implementación de sus políticas, minimizando la
respuesta de clase a través del “sueño europeo”, ha sido analizada
recientemente en dos trabajos publicados en la Revista Laberinto, a los cuales me remito:
* El efecto
narcotizante del señuelo de la “Europa social” y los “aspectos progresistas de
la Constitución española” bandera central utilizada hasta ahora mismo por el
cuarteto PSOE-IU-CC.OO. y UGT, así como su reivindicación constante
de la “vuelta al Estado del Bienestar”, ha sido brillantemente estudiado por
Manuel Muñoz Navarrete [23] y es el tema central de un Informe de Red Roja[24].
La
utilización de la Deuda, en el marco de la Unión Económica y Monetaria, por la
fracción dominante del capitalismo europeo como instrumento privilegiado para
imponer los brutales ataques contra la clase obrera – liquidando de paso
cualquier atisbo de soberanía – ha sido examinado por mi para la revista Laberinto hace pocos meses[25].
V.
Precariedad y siniestralidad laboral
Si la
desigualdad social es el rasgo definitorio de la vida en el capitalismo, lo es
mucho más la muerte prematura en la clase obrera. La evidencia empírica del
coste en salud y en años de vida perdidos a causa de la explotación y de la
opresión es por tanto una de las expresiones más concluyentes de la validez del
concepto de división de la sociedad en clases y de lucha de clases para
explicar la esencia del funcionamiento social. En los periodos de crisis
capitalista, cuando la burguesía descarga brutalmente sobre la clase obrera los
costes de la misma para intentar recuperar la tasa de ganancia, el reflejo en
la desigualdad ante la muerte es aún más nítido [ 26].
La
masificación de la precariedad a lo largo de estas casi cuatro décadas
transcurridas desde la Transición han determinado que la siniestralidad
laboral, tanto de accidentes graves como mortales, en el Estado español haya
sido históricamente y continúe siendo la más alta de la UE [27].
Los datos son abrumadores y vinculan dos factores que caracterizan - tanto la
sobre-explotación existente, como la exacerbación de las medidas de ajuste
aplicadas por los diferentes gobiernos e impuestas por el FMI y la UE -
la precariedad y el desgaste [28]:
Las tasas de
mortalidad por lesiones traumáticas son dos veces y media más elevadas entre
trabajadores temporales que entre trabajadores indefinidos. El riesgo de morir
por accidente de trabajo en función de la edad es mayor entre los trabajadores
mayores de 54 años.
La pasividad
sindical es el patético resultado de los millones de euros pagados por el
Estado a patronal y sindicatos en concepto de prevención de riesgos laborales
para “cursos de formación”. Se engrasan así unas las burocracias sindicales
que callan ante la generalización de la precariedad laboral masiva,
factor estructural determinante de los accidentes laborales.
El hecho de
que el riesgo de morir por esta causa se concentre en trabajadores mayores,
indica que prevalece el factor desgaste, intensificado por los destajos y las
interminables jornadas de trabajo, por encima de la experiencia como elemento
protector. Que en estas condiciones se
haya alargado la vida laboral hasta los 67 años es un acto criminal pero no
exento de ventajas, calcularán ellos: los trabajadores de este grupo de edad
que acaban aplastados contra el suelo contribuyen a rejuvenecer la plantilla y
además la Seguridad Social se ahorra su pensión.
El silencio
ante este drama cotidiano oculta además un poderosísimo factor de conciencia
social: el capital no sólo roba en el salario, sino que vampiriza la vida y la
salud de los trabajadores y de sus familias.
VI.
Conclusiones
El análisis
de los factores que han ido abonando el dramático debilitamiento del movimiento
obrero desde la Transición es indispensable para identificar las claves del
proceso al que nos enfrentamos como clase y como pueblos en momentos en los que
a las clases dominantes se les hunde el engranaje institucional que les ha
servido durante casi cuatro décadas para mantener su estructura de dominación.
Y, sobre todo, cuando nos urge reconstruir la fuerza del movimiento obrero y
popular.
Para ello
planteo que los ejes fundamentales son:
1º La
denuncia del “pacto social” y el “consenso” que se expresó en los Pactos de la
Moncloa y en la Constitución de 1978 y de quienes los protagonizaron en
representación del movimiento obrero.
2º La
recuperación de la independencia de clase y de la unidad de la clase obrera
que, inevitablemente, debe basarse en el protagonismo en la lucha de sus
sectores más explotados – mujeres, juventud precaria e inmigrantes -, junto a
la indispensable recuperación de la memoria histórica de quiénes lucharon con
más determinación en la época de la Dictadura y en estas cuatro décadas. Es
preciso revertir el sentimiento de derrota y recuperar para la juventud
proletarizada el tesoro de experiencia en el combate que tantos hombres y
mujeres acumulan. Precisamente en momentos en los que la práctica
desaparición de derechos nos obliga a actualizar formas de lucha de la
clandestinidad.
3º La
ruptura y el enfrentamiento con quiénes se atreven a enarbolar la bandera de la
“vuelta del Estado del Bienestar” y de la “Europa social” - como los
integrantes de la Cumbre Social[29]
4º La
identificación del No al pago de la Deuda y la ruptura con la UE y el Euro como
elemento aglutinante de las diferentes demandas sociales y como “línea de
demarcación” que señala a la UE, al BCE y al FMI como buque insignia del
capitalismo europeo. Se trata de “un conjunto de demandas concretas,
estratégicamente diseñadas para alcanzar el corazón del adversario, donde las
contradicciones tienden a concentrarse, con el fin de crear la palanca
necesaria para cambiar el equilibrio global de fuerzas (…) y que son el
equivalente contemporáneo de las demandas de paz, pan, tierra y autogobierno
popular de las que dependía el primer asalto al cielo del siglo XX”[30]
5º
Articular, sobre esa base, la lucha obrera y popular internacionalista, que
tiene la potencialidad de agrupar a la clase obrera, a los pueblos de Europa y
de otras partes del mundo, y de enfrentar sobre bases concretas el auge del
fascismo sobre el pilar indispensable del Derecho de Autodeterminación de los
Pueblos, que incluye la plena soberanía sobre los recursos y la salida de la
OTAN.
Son estos
principios políticos concretos para avanzar en la acumulación de fuerzas y para
ser capaces de responder, hoy con más urgencia y claridad que nunca, al reto
esencial que nos espera: Socialismo o Barbarie.
16 de julio
de 2014
[5]
El 27 de septiembre de 1975 se ejecutaron las últimas condenas a muerte
firmadas por un Franco agonizante, que se vio obligado convocar una
manifestación de adhesión y a salir al balcón de la Plaza de Oriente junto a su
sucesor Juan Carlos, ante la gran presión en contra de los fusilamientos
en el Estado y fuera de él. En juicios sumaríamos, sin las menores garantías
procesales fueron condenados y asesinados tres militantes del FRAP, José Humberto Baena, José Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz, y dos militantes de ETA político-militar, Juan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui.
[8]
Ibid.
[9]
Garcés, Joan . “Soberanos e Intervenidos”. Editorial siglo XXI. 4ª
edición. El Club de Amigos de la UNESCO de Madrid (CAUM) realizó un
resumen de este libro que se puede obtener en
[14]
Este tema está tratado con todo detalle y documentación en el libro de Alfredo
Grimaldos “La sombra de Franco en la Transición”.
[15]
La creación de la Audiencia Nacional es anterior a la Constitución de 1978 y
regida por lo tanto por la legislación fascista. Es también anterior al primer
Parlamento surgido de unas elecciones realizadas con el PCE legalizado (junio
de 1977), aunque no lo fueron otras organizaciones de izquierda. Aquí se puede
consultar el Real Decreto 1/1977, de 4 de enero. https://www.boe.es/boe/dias/1977/01/05/pdfs/A00172-00174.pdf
[16]
PSOE y PCE se negaron a la convalidación parlamentaria de las modificaciones de
la Ley Orgánica del Código Penal mediante decretos leyes, desde 1977 – cuando
llegan al Parlamento - hasta que votan a favor de la Ley Orgánica
11/1980., de 1 de diciembre – conocida como Ley Antiterrorista - ya con
el ruido de sables del 23F.
[19]
En la crisis de 1976 se necesitaron 13 años en recuperar el nivel de empleo con
una caída continuada de más de 8 años. En la crisis del 91 la recuperación
tardó 5 años y medio.http://www.fedeablogs.net/economia/?p=14239
No se incluyen en este estudio las huelgas generales de ámbito estatal del 14
de diciembre de 1988, 28 de mayo de 1992, 27 de enero de 1994, ni 20 de junio
de 2002
[21]
Ibid.
[27]
Los datos recientes de disminución de la mortalidad por accidentes de trabajo
en los últimos años, aun poco significativa, reflejan la gran y brusca
disminución de la actividad en la construcción, principal sector implicado en
la siniestralidad laboral.
[28]
Informe salud Laboral. España 2006. Benavides, F. (Coordinador). 2007.
[30]
Costas Lapavitsas (2012) “Crisis en la Eurozona”. Capitan Swing Libros. S. L.
Página 13.
Los pioneros
del Metal
La historia
de las Comisiones Obreras de Sevilla
Comisiones Obreras, de la
clandestinidad al liderazgo en Telefónica
Índice
Prólogo
Presentación
1. El
resurgir del movimiento obrero en Telefónica
2. Las Elecciones Sindicales de 1975
3. El VII
Convenio Colectivo
4. La larga
lucha por la amnistía laboral
5. CC.OO.
Organización Sindical de los trabajadores
6. El Jurado
Único de Empresa en el período de las Candidaturas Democráticas Unitarias
7. A modo de
conclusión
Anexos
Breve
historia de CC.OO. La clandestinidad
El origen
de los derechos laborales
Ni
relaciones laborales franquistas ni treinta años de concertación social, sino
lucha de clases y movilización social
Vidal
Aragonés
Los últimos
dos años se han convertido en un auténtico bienio negro para los derechos
laborales en el Estado español, con efectos devastadores a medio plazo para las
condiciones de vida de la clase trabajadora. Como en cualquier guerra —y la
lucha de clases es una más—, lo primero que se pierde es la verdad, algo que
encontramos sobre todo en el argumentario del Gobierno español y del Partido
Popular a la hora de justificar los cambios normativos. Manifestaron
literalmente: “Con la Reforma Laboral se acaba con unas relaciones laborales
franquistas”. Al unísono, con el clásico método goebbelsiano, todos los
miembros de la reacción repetían las mismas frases en entrevistas y ruedas de
prensa.
Si bien las
direcciones de los sindicatos mayoritarios se opusieron a la aberración
histórica y científica que supone situar los derechos laborales en el
franquismo, curiosamente tampoco dieron una explicación real sobre el origen de
los mismos. Los máximos dirigentes de CC.OO. y UGT opinan que los autores de la
contrarreforma laboral “Quieren arruinar de un plumazo tres décadas de diálogo
social”, dando así a entender que los derechos laborales que nos han expropiado
sin compensación responden a treinta años de concertación social.
Seguramente,
cualquier persona de origen obrero o progresista respondería claramente a los argumentos
conservadores y de las direcciones de los sindicatos mayoritarios sobre el
origen de los derechos laborales situando éstos en las luchas obreras,
sindicales y sociales. Esta visión debe ir acompañada de una explicación
razonada sobre el auténtico origen de los derechos laborales en el Estado
español, así como de una mención al papel de la dictadura franquista en las
relaciones laborales.
La
dictadura franquista con origen en la negación del movimiento obrero y de los
derechos sociales
El golpe de Estado
fascista del 18 de julio de 1936 fue la repuesta de la burguesía española a la
victoria política de la izquierda y al imparable proceso revolucionario que se
desarrollaba. Una de las grandes expresiones políticas de eso durante las
primeras dos décadas de la dictadura franquista fue la aniquilación física de
los dirigentes de la izquierda, la prohibición de las organizaciones obreras y
la represión de cualquier atisbo de reclamación sindical.
En el
terreno de lo normativo, se derogó de facto la legislación en materia laboral
surgida durante la Segunda República, entre otras la Ley de Contrato de Trabajo
y la constitucionalización del derecho de libertad sindical. Se frenó todo
desarrollo social incorporado por la normativa precedente mediante la aprobación
del Fuero de los Españoles. Este texto, que se compone de dieciséis apartados,
no incorpora prácticamente derechos laborales sustantivos más allá de unas
vagas vacaciones retribuidas. Por el contrario, hasta en dos ocasiones
manifiesta su objetivo y naturaleza: “Representa una reacción
contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista”, “una forma de
producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo
marxista”. De él se derivaron después diferentes leyes que desarrollaban
subsidios y el descanso dominical.
En 1944
aparece la Ley de Contrato de Trabajo (que deroga formalmente la Ley de
Contrato de Trabajo de 1931, ya sin efectos en la práctica). Esa normativa y el
Fuero de los Españoles constituyen el auténtico corpus de la legislación
laboral franquista. Una mínima aproximación a la misma nos permitirá comprobar
si se asemeja a la legislación de los últimos treinta años, a una actuación
paternalista del Estado o a los planteamientos liberales.
La mujer no
gozaba de autonomía ni para contratar ni para reclamar sus correctas
retribuciones, cosas a cargo de maridos y padres. La contratación temporal era
legal tanto para eventualidades como para obras y servicios. En el régimen de
despido improcedente encontramos que la indemnización no podrá superar en
ningún caso el año de salario, exactamente igual que el máximo legal de la
indemnización por despido objetivo que, con la última contrarreforma laboral
del Partido Popular, se ha extendido y facilitado. A su vez, se regulaba un
generoso régimen de extinción colectiva con un genérico “cesación de la
industria, comercio, profesión y servicio, fundada en crisis laboral o
económica, siempre que dicha cesación haya sido debidamente autorizada”. La
jornada laboral no se limitaba y ni siquiera se decretaba el descanso de 48
horas tras 5 días, sino simplemente el descanso de un día por la presión
histórica de la Iglesia católica para que no se trabajase durante el domingo.
La prestación de servicios no tenía más límite que lo consignado en el
contrato, al tiempo que la prestación de IT era tan sólo del 50% del salario y
con un máximo de 4 días al año, es decir, que al quinto día de enfermedad ya no
se percibía retribución alguna. No se garantizaban todavía dos pagas
extraordinarias, tan sólo la del Generalísimo el 18 de julio, y hasta finales
de los años sesenta no apareció algo similar al actual SMI. Nos encontramos,
pues, durante los primeros treinta años de dictadura franquista, con una
regulación del salario muy similar a la petición de los liberales, sin salarios
mínimos y dejándo éstos a expensas de la “negociación entre las partes”.
En ocasiones
se ha indicado la existencia de una cierta libertad a la hora de negociar los
derechos laborales a tenor de la existencia de ordenanzas laborales de ramo o
sector. Pero lo cierto es que hasta 1958 no existió intervención de
representación de los trabajadores alguna en la confección de las mismas, sino
que eran los funcionarios del Sindicato Vertical quienes estampaban su firma en
los textos elaborados desde el Ministerio de Trabajo.
La realidad
sociolaboral del periodo 1939-1959 expresa un nivel máximo de explotación para
la clase obrera española. La acumulación sin precedentes de capital a la que
sirvió fue la base para el desarrollismo del franquismo. Nada que ver con el
mito del buen hacer de los tecnócratas del régimen.
La
existencia de derechos laborales en los primeros veinte años del franquismo se
ve cuestionada por el hecho fundamental de que la propia dictadura anclaba sus
orígenes en el asesinato y aniquilación de sindicalistas y personas de
izquierdas. Por lo que la mera reclamación de derechos podía constituir un
suicidio laboral en el mejor de los supuestos, y una ejecución judicial o
extrajudicial en el peor. A su vez, no nos encontramos siquiera ante un Estado
de Derecho burgués, sino ante un régimen fascista o bonapartista de derechas
cuyos jueces tenían en el 99% de los casos un origen falangista o militar, lo
cual convertía el sistema judicial en un escarnio para la clase obrera.
Así pues,
que el Partido Popular tache de franquistas las relaciones laborales sólo se
puede entender como una broma macabra y un auténtico desprecio a la dignidad de
los centenares de miles de sindicalistas asesinados durante lo que fue el
origen de la dictadura.
1958-1973.
La Ley de Convenios Colectivos: entre el incremento de la productividad y la
falsa negociación
En el año
1958 se aprueba una nueva regulación de la “negociación colectiva”, lo que se
ha querido presentar en ocasiones como la existencia de un sistema de
participación de los trabajadores en sus normas paccionadas. Nada más lejos de
la realidad, pues esta nueva normativa respondía al intento de disuadir las
respuestas huelguísticas (1956-1958) y a la necesidad de incrementar la productividad.
(Hasta la fecha, las empresas habían basado sus beneficios en una explotación
extrema de la mano de obra, pero los ritmos productivos no se asemejaban a los
de los estados europeos.) Así, la esencia de la nueva negociación colectiva era
mantener bajo el salario base o garantizado y establecer complementos
vinculados a la productividad. Curiosamente, este último objetivo es el que
cíclicamente solicitan los liberales.
La falsa
negociación colectiva instaurada se caracterizaba por dos grandes elementos: el
primero, que la representación de los trabajadores se debía desarrollar a
través del Sindicato Vertical; y el segundo que, una vez había acuerdo —o si no
lo había— era el Ministerio de Trabajo el que lo tenía que aceptar, o bien
fijar otras condiciones, para publicarlo como “convenio colectivo”. Llama
poderosamente la atención que este sistema guarde más similitudes con la figura
del arbitraje obligatorio instaurada por el gobierno del Partido Popular que
con la negociación colectiva que conocimos durante los últimos treinta años.
Por último,
la Ley 38/1973 de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo
incorporó la concurrencia de convenios, la creación de acuerdos marco y la
duración mínima de dos años —en definitiva, mejorando técnicamente la negociación
colectiva—, pero dejó sin resolver el problema del intervencionismo del Estado,
que debía homologar el “convenio”.
Analizando
la normativa franquista encontraremos enormes similitudes con el clásico
argumentario liberal y ninguna coincidencia con los derechos laborales de los
últimos treinta años.
En el
origen de los derechos laborales que conocimos durante los últimos treinta
años: Ley de Relaciones Laborales de 1976, RD-Ley 17/1977, Constitución
española y Estatuto de los Trabajadores
Para
entender la esencia de los derechos laborales de los que disfrutamos durante
los últimos treinta años, no debemos buscar ni en el Fuero del Trabajo, ni en
la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 ni en la Ley de Convenios Colectivos de
1958, puesto que esa normativa, por suerte, no guarda prácticamente relación
alguna con el conjunto de derechos y libertades que pudimos conocer durante el
periodo comprendido entre 1980 y 2010. Para ello debemos analizar la Ley de Relaciones Laborales
de 1976, el RD-Ley 17/1977, el Estatuto de los
Trabajadores de 1980 y, por supuesto, los preceptos de naturaleza laboral de la Constitución
española.
Aunque no
tendría que ser necesario, debemos recordar que el dictador Franco murió el 20
de noviembre de 1975, el 15 de diciembre de 1976 se aprobaba la Ley para la
Reforma Política (derogación tácita de la legalidad franquista) y el 15 de
junio de 1977 se celebraban elecciones “libres” pluripartidistas.
Real Decreto
2635/1976, de 24 de noviembre, por el que se somete a Referéndum de la Nación
el Proyecto de Ley para la Reforma Política.
Ley 1/1977,
de 4 de enero, para la Reforma Política.
La Ley de
Relaciones Laborales de 1976 es sin duda la cota más alta de derechos laborales
individuales que jamás hemos alcanzado: readmisión en sus propios términos ante
el despido improcedente; laboralización de algunas relaciones de trabajo
especiales; presunción directa de la contratación indefinida; reforzamiento de
la subrogación empresarial; exigencia de visado del finiquito; exigencia de
expediente para el traslado, fuerte causalidad y derecho de consorte;
disminución de la jornada laboral de 48 a 44 horas semanales y descanso de 12
horas entre jornada y jornada; descanso de 15 minutos en la jornada continua de
6 horas; autorización administrativa para la modificación del horario;
ampliación de la maternidad posparto a 8 semanas y de la excedencia por
maternidad hasta 3 años; constitución del FOGASA; previsión de la revisión
semestral del SMI si el índice general del coste de la vida aumentaba un 5%,
etc., etc.
El Real Decreto Ley 17/1977, entre otras materias, reconoce
claramente el derecho a huelga y lo regula, al igual que el cierre patronal.
Respecto al primero de los derechos, supuso un reconocimiento de derecho
fundamental que vino a ser concretado a través de los posteriores parámetros de
constitucionalidad. En cuanto al cierre patronal (lock out) vino a
ser limitado o regulado en lo que en el momento supuso un freno al chantaje
patronal de cese de actividades ante la huelga. La norma es del 4 de marzo de
1977, con la Ley de Reforma Política vigente y días antes de la primera campaña
electoral tras el fascismo. La regulación que hace referencia a la huelga y el
cierre patronal todavía se mantiene en vigor, con las únicas modificaciones que
el Tribunal Constitucional realizó para su adecuación a la Constitución.
La
Constitución española establece como derechos fundamentales la huelga y la
libertad sindical, a la par que deja que otros derechos fundamentales empapen
la legislación laboral (principio de igualdad, libertad ideológica, intimidad,
libertad de expresión y de información, derecho de reunión, derecho a la tutela
judicial efectiva, etc.). También se establecen otros derechos “no
fundamentales” que se concretarán legislativamente a posteriori: el
derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, el
derecho a una remuneración suficiente, el derecho a la negociación colectiva y
a la adopción de medidas de conflicto colectivo, y el derecho a la libertad de
empresa. Por último, encontramos principios rectores de la política económica y
social: el deber de los poderes públicos de realizar políticas orientadas al
pleno empleo, de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, de garantizar
el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones
retribuidas, y de fomentar la formación.
El Estatuto de los
Trabajadores de 1980 (cinco años después de la muerte del dictador y con un único legislador
que se reconociese franquista, aunque AP lo negaba) es la expresión de la etapa
que finaliza y de la nueva realidad que se inicia para las relaciones laborales
y el movimiento sindical. Sin duda, ha sido el eje normativo a través del que
han pivotado los derechos laborales en los últimos treinta años, pero, lejos de
emanar de la dictatura franquista, es a su vez expresión de una época de máximo
nivel de movilizaciones obreras y el inicio de la siguiente etapa de
concertación social.
Tres
décadas de diálogo social y treinta años de continuas pérdidas de derechos
En primer
lugar, atendiendo al necesario rigor científico, debemos expresar que el
proceso de los últimos treinta años no ha sido lineal en cuanto a los derechos
laborales, y si bien la tendencia ha sido a la pérdida, han existido algunas
materias sobre las cuales ha habido conquistas. En la mayoría de los supuestos
nos encontramos con una necesaria trasposición de directivas de la Unión
Europea (principio de igualdad, sucesión, insolvencia empresarial) y con un
desarrollo de derechos derivados de la maternidad y de la conciliación de las
vidas laboral y familiar.
Más allá de
lo anterior, en las últimas tres décadas se han perdido continuamente derechos
laborales: extensión de la contratación temporal (Ley 32/1984), creación y desarrollo de las
empresas prestamistas de mano de obra (Ley 14/1994), facilitación de la modificación de
condiciones (Ley 11/1994) y de la extinción de contratos por causas objetivas (Ley 11/1994, Ley 63/1997, RD-Ley 5/2001), precarización del
contrato a tiempo parcial (RD-Ley 5/2001), reducción de la indemnización por
despido improcedente (Ley 63/1997, Ley 12/2001, RD 5/2006) y limitación de los salarios de
tramitación (RD-Ley 11/2002, posteriormente convalidado como ley).
La realidad
jurídico-laboral de los últimos treinta años ha sido un goteo en cuanto a la
pérdida de derechos, transformado en lluvia con la Ley 35/2010 y en tormenta tras la Ley 3/2012. Así, debemos poner de manifiesto
que en los últimos treinta años no sólo no se han consolidado los derechos
laborales que conocimos, sino que se han ido eliminando paulatinamente. Ésta ha
sido la realidad de tres décadas de diálogo social.
Derechos que
ahora nos son arrebatados, como la indemnización de 45 días por año trabajado,
la causalidad y criterio finalístico en el despido objetivo y modificación de
las condiciones, la negociación colectiva libre y estable, los despidos
colectivos causales, finalísticos y con autorización de la autoridad laboral,
etc., no tienen su origen en el período 1980-2010, sino en el período
1976-1980. En plena situación de crisis, los sindicatos no optaron por
sacrificar el trabajo digno ni por renunciar a su capacidad de movilización, y
la etapa sin duda con más movilizaciones de la historia del Estado español
coincidió exactamente con la aprobación de la normativa que reconoció aquellos
derechos. Seguramente, la mayoría de los historiadores honestos caracterizarían
aquel período de prerrevolucionario, pues las demandas de las organizaciones
obreras no fueron únicamente económicas y sociales, sino que iban encaminadas a
acabar con el capitalismo o con el franquismo. La única alternativa que
tuvieron la burguesía y el aparato del Estado fue el mantenimiento del poder
adquisitivo en los convenios colectivos, el incremento permanente del SMI y el
reconocimiento de un bloque de derechos y garantías laborales de los que pudo
disfrutar toda una generación de trabajadores y trabajadoras.
Lejos del
mito de la negociación, cada conquista de derechos supuso siempre sacrificios
en la movilización, represión sindical y asesinatos. Si tachar de “franquistas”
las relaciones laborales de las que hemos disfrutado tras la “Transición” es,
además de una falacia, una dulcificación indirecta de la dictadura franquista,
situar el origen de los avances laborales en los últimos treinta años de
diálogo social es un error sindical y una falta de respeto por quienes dejaron
los mejores años de sus vidas, e incluso éstas, luchando por ellos.
Se califica
la Transición de modélica y pacífica, pero no cabe duda de que no rompió con el
período anterior, dejando intactos el poder económico, el judicial, el
policial, y el statu quo. Entre 1975 y 1982, 188 personas —la
mayoría de ellas participantes en manifestaciones obreras y cuadros sindicales—
fueron asesinadas por la violencia del aparato del Estado o de miembros
“incontrolados”.
Pero las
discusiones no deben tener como finalidad sonrojar a quien miente o se
equivoca, sino situar la verdad como elemento determinante en el proceso
emancipatorio.
27/8/2012
Estatuto de
los Trabajadores (España)
Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de
entrada, no”. (Vídeo)
Se declara
el estado de alarma.
La pandemia del coronavirus COVID-19 en el BOE, desde el martes 10 de
marzo de 2020 hasta el domingo 29 de marzo de 2020.
Circular anticomunista del Fiscalía General del Estado considera delito
la incitación al odio hacia los nazis, protege a colectivos nazis a través de
la figura penal de los delitos de odio.
Alfredo
Grimaldos
Una mirada crítica de la historia de la transición española
Alfredo
Grimaldos
Adolfo Suárez y el gran fraude de la ‘transición’ española. Artículos,
vídeos y libros relacionados
La CIA en ESPAÑA, de Alfredo Grimaldos
Grimaldos,
Alfredo. La CIA en España
Alfredo
Grimaldos
Índice
Introducción
1 La
transición de Langley 17
2 Todos
contra la URSS 35
3 España
portaviones de los yanquis 49
4
Colonizados por la CIA 65
5 Gladio, la
espada del Imperio 85
6 La Operación
Delgado y el Tarzán de Palomares 101
7 No hay mal
que por bien no venga 115
8 Una
península sin dictaduras 129
9 Isidoro y
Mister PSC 141
10 Cómo
detectar a un espía 161
11 23-F, una
cuestión interna 177
12 El lodo
oscuro de la colza 195
13 Comisionistas
y triloterales 207
14 Jefes de
estación 221
ÉPILOGO 247
NOTAS 257
ANEXO
DOCUMENTAL 283
BIBLIOGRAFÍA
297
ÍNDICE
ALFABÉTICO 305
OTAN perpetró el 11-M para hacer presente en Europa la "amenaza
terrorista islámica”
SOS racismo
alerta de la aparición de 'islamofobia' después del 11-M
22 de Abril de 2004
La red Gladio en España. Los antecedentes terroristas de la OTAN
Desenmascarando a Santiago Carrillo, Julio Anguita, Francisco Fruto,
Gaspar Llamazares, Alberto Garzón y muchos más: caballos de Troya en el
movimiento obrero
1919 fecha histórica de las conquistas de la lucha de la clase obrera en
España. La jornada de 8 horas y el Retiro Obrero. Las contrarreformas laborales
durante el gobierno de Adolfo Suárez González, los gobiernos de Felipe
González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy Brey
‘Saqueo y sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las
contrarreformas laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía
contra la clase obrera en el Estado capitalista español.
Circular anticomunista del Fiscalía General del Estado considera delito
la incitación al odio hacia los nazis, protege a colectivos nazis a través de
la figura penal de los delitos de odio.
Bibliografía imprescindible sobre la concepción marxista del poder (En
Francia - Rusia- Alemania-España)
Buceando en la resolución reaccionaria anticomunista del Parlamento
Europeo, que amenaza con ilegalizar la ideología comunista. Crítica del Libro
negro del comunismo: crímenes, terror, represión. Los procesos de Moscú y el
proceso de Moscú en la España republicana. (1936-1939)
Segunda campaña de difamaciones y calumnias contra el POUM,
indirectamente a través George Orwell por escribir contra el estalinismo
Monográfico sobre el P.O.U.M., un partido marxista revolucionario,
reprimido por Stalin y los estalinistas y criticado por Trotsky y los
trotskistas
Rosa Luxemburgo y la cuestión nacional (primera parte)
Rosa Luxemburgo La cuestión nacional (1909) (segunda parte)
Discurso de Dionisio Inca Yupanqui en las Cortes de Cádiz. 16 de
diciembre 1810
Un pueblo
que oprime a otro no puede ser libre.
Georges Haupt Los marxistas frente a la cuestión nacional: La historia
del problema. Rosa Luxemburgo La cuestión nacional (tercera parte)
Desenmascarado a Podemos, el engendro del engendro. Un partido
gatopardista o lampedusiano, ciudadanista, transversal o atrapalotodo. Séptima
parte