lunes, 5 de marzo de 2012

1º Reforma laboral del gobierno del P.P.

El golpe de Estado de la reforma, 5 días de huelga


Este artículo tiene el  Real Decreto Ley
La reforma laboral que entrará en vigor mañana, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al ser aprobada como un decreto ley por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, no solo afectará a quienes logren un nuevo contrato. Todos los trabajadores, en mayor o menor medida, se enfrentan a unas nuevas reglas del juego dentro de un marco diferente al que había establecido el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero con la anterior reforma. El Ministerio de Empleo ha ofrecido las primeras pistas sobre los cambios en la normativa tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que participaron la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

 ¿Me afecta el contrato de 33 días?

  • Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una  indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades. Es decir, si trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en total, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
  • Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil para las empresas despedirme?

  • Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".

¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?

  • Depende de si el despido se considera procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas, organizativas, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
  • Si el despido es considerado improcedente o logra un pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir de mañana acumulará 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. Si su contrato empieza mañana, y llega a ser despedido en el futuro de modo improcedente, cobrará 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.

¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?

  • Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?

  • La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
  • Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?

  • Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

¿Qué tendrá que hacer la empresa para reducirme la jornada laboral?

  • La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral sin acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta ahora. Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.

Si soy un parado con prestación, ¿a qué estoy obligado?

  • La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan "realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones Públicas". Gracias a este resquicio legal, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, podrá tirar de parados para que trabajen en bibliotecas u otros servicios públicos. Botella había pedido voluntarios para estas tareas. El Gobierno pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a través de las mutuas de trabajo.

¿Tengo derecho a formación?

  • Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?

  • Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.
Resumen de las medidas principales contenidas en el Real Decreto de Reforma Laboral del Gobierno del PP que impone el mayor retroceso en conquistas y derechos de la clase trabajadora desde la transición.
LA REFORMA LABORAL RESUMIDA: NO ES UNA REFORMA, ES UN ATRACO
DESPIDO MÁS FÁCIL, RÁPIDO Y BARATO
-La mayoría de los despidos pasarán a ser objetivos (por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción) con una indemnización de 20 días por año trabajado, ya que podrán aplicarse cuando la empresa tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), por lo que nadie comprobará que la causa alegada por la empresa para el ERE sea cierta, favoreciendo que los despidos colectivos sean fáciles, rápidos y baratos (objetivos) al no encontrar ninguna traba.
-Los organismos y empresas del sector público también podrán acogerse a causas objetivas y EREs para despedir, como en las empresas privadas. Servirá para despidos masivos de trabajadores públicos (estado central, administración autonómica, ayuntamientos, empresas públicas…).
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42). Afectará también a los contratos anteriores de 45 días por año (que desaparecen) a partir de la reforma.
- Para facilitar el despido el absentismo laboral individual del trabajador, aunque esté justificado, deja de estar vinculado al establecido para el conjunto de la plantilla.
CONTRATOS  MÁS PRECARIOS Y CON MÁS BONIFICACIONES A LOS EMPRESARIOS
- Se crea un nuevo contrato indefinido para las pymes con menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de un año (por lo tanto con despido cero en ese tiempo) y con una deducción de 3.000 euros por el primer empleado. El empresario podrá cobrar durante un año el 50% de la prestación de desempleo del trabajador que recibiría el 25%.
- Los empresarios recibirán hasta 3.600 euros por la  contratación indefinida de los menores de 30 años y de  hasta 4.500 euros si son parados de larga duración.
-Se modifica el contrato a tiempo parcial para hacerlo compatible con las horas extras, lo que favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social (como pasará también con las dos medidas anteriores).
- Se mantiene hasta la edad de 30 años (se pueden tener 33 cuando finalice)  los contratos de formación y aprendizaje mientras el paro no baje del 15 % (se prevé que tardará bastantes años). Además se podrán encadenar varios contratos de formación y aprendizaje, bonificados hasta con el l00% de las cuotas a la seguridad social y con un salario que podrá ser inferior al SMI (480 euros, a semejanza de los “minijobs” alemanes).
-A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses (ni falta que hará con los nuevos contratos precarios bonificados y el despido fácil, rápido y barato que imponen).

SALARIOS RECORTADOS A CAPRICHO DEL EMPRESARIO
-El empresario podrá rebajar el salario (y otras “condiciones sustanciales” como horario, jornada…)  a su capricho por razones de competitividad (económicas, técnicas, organizativas o de producción) con una simple notificación. El trabajador tendrá que aceptarlo o será despedido con una indemnización de 20 días anuales y un máximo de nueve mensualidades.
-Si la rebaja salarial afecta a más de 30 trabajadores o el 10% de la plantilla se abre un período de consultas, pero también podrán bajar los salarios alegando una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la simple previsión de que vaya a haberlas.

CONVENIOS SIN FUERZA NORMATIVA Y DESCUELGUE DE LAS EMPRESAS
-Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los provinciales o sectoriales. En las pymes, que son la mayoría de empresas (de ellas depende el 90% del empleo según la ministra de trabajo), los trabajadores quedarán completamente en manos del patrón.
-La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad”, es decir, al mantenimiento de los derechos adquiridos en convenios anteriores, que se verán anulados.
- Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los representantes de los trabajadores, habrá arbitraje obligatorio.

PARADOS TRABAJANDO SIN SALARIO  Y SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO PRIVATIZADOS
- Los empleados que cobren la prestación por paro realizarán servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas, es decir, se los utilizará para cubrir servicios públicos que corresponderían al Estado.
- Las ETTs (empresas de trabajo temporal) actuarán como agencias de colocación, lo que en la práctica supone la privatización del INEM por la vía de desviar su actividad hacia ellas.

MUTUAS PATRONALES DECISIVAS EN LAS BAJAS
-Las mutuas de trabajo, vinculadas a la patronal, controlarán y evaluarán la incapacidad temporal de los trabajadores.

FORMACIÓN
- Los trabajadores tendrán 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo. Supondrán millones de horas y se establece la posibilidad de que “los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación”.
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El consejo de ministros ha aprobado una reforma laboral que pasa por abaratar el despido. También se aumentan las facilidades de los empresarios para no respetar los convenios, y se pone el 50% del subsidio de desempleo de jóvenes parados al alcance de la mano del empresario que los contrate.
Además se amplían los motivos para que las empresas puedan despedir por la vía procedente. 
Agencias/Prensa/Kaosenlared
Estas son las principales medidas aprobadas. Una aberración en toda regla, que devuelve a los trabajadores a condiciones de semi-esclavitud, los condena al paro, a la emigración o al trabajo -precario- por un "plato de comida", y que, para colmo, pone parte de los derechos adquiridos, como es el subsidio por desempleo, en manos del empresario, robándoselos al trabajador. Algo inaudito. Además, por si fuese poco, se privatizan de manera encubierta los servicios de colocación de empleo, y se otorga a las ETT, paradigma del abuso y de la explotación laboral, un papel central en la estrategia de "lucha" contra el desempleo, con todo lo que ello significa:

Contratación
  • El contrato indefinido tendrá una indemnización de 33 días por un máximo de 24 mensualidades. 
  • Nuevo contrato para "emprendedores": será indefinido "para evitar la temporalidad y dualidad". Destinado a pymes de menos de 50 trabajadores. Ayudas: Deducción fiscal de 3.000 euros para el primer asalariado siempre que sea menor de 30 años. La persona que tiene hoy la prestación de desempleo podrá compatibilizar el 25% de la percepción por paro durante un año.
  • Bonificaciones: hasta 3.600 euros por contratar a menores de 30 años. Por otro lado se bonifican con 4.500 euros por incorporar a parados de larga duración
  • Se prohíbe la encadenación de contratos temporales más allá de 24 meses
  • Las ETT actuarán como agencias de colocación, harán la competencia al INEM y al SOC
  • Se facilita la modificación de jornada, salario y funciones
  •  El periodo de prueba dura hasta un año.
Formación
  • El trabajador podrá formarse en la propia empresa, se instaura el modelo alemán de formación dual
  • Formación Profesional: se evaluará la empleabilidad de los cursos. El trabajador tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por la empresa
Negociación colectiva y absentismo
  • Prioridad del convenio de empresa al sectorial. Se facilita a las empresas el descuelgue del convenio colectivo. El plazo máximo será de dos años
  • Se anuncia una próxima ley de mutuas se recogerán los mecanismos para regular la metodología para que esas entidades participen en la valoración del abstencionismo
Despido
  • Las causas empresariales para despedir objetivamente con 20 días de indemnización son las pérdidas actuales o previstas y además una caída de los ingresos durante tres trimestres consecutivos.
  • Todos los despidos se entenderán ‘a priori’ como justificados y se indemnizarán con 20 días por año trabajado; será el trabajador el que tenga que ir al juzgado y demostrar que es improcedente para conseguir 33 días por año de indemnización.
Desempleo
  • Los parados podrán compaginar el cobro del paro con la prestación de servicios para la comunidad, en coordinación con las autonomías
  • Las prestaciones por desempleo permanecen sin variación
Resumiendo:
Se abarata el despido. La indemnización será de 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 meses. 20 y un máximo de 12 meses en caso de que el despido sea declarado procedente, para lo cual la reforma aumenta el margen de casos aceptables como tales. Además, el periodo de prueba pasa a ser de un año completo, lo que en la práctica viene a suponer que durante el primer año de trabajo el despido sea, en la inmensa mayoría de casos, totalmente gratuito. 
Autoriza el descuelgue de las Pymes de los convenios sectoriales. En la práctica supone que el empresario pueda imponer las condiciones de trabajo (horarios, duración de la jornada, salarios, etc.) a su antojo. Supone, también, el fin de la negociación colectiva. Los convenios prácticamente pasan a ser, en el ámbito de las Pymes, papel mojado, o, mejor dicho, figuras retóricas para adornar el marco de relaciones laborales vigente, pero sin valor real alguno.
Prácticamente se equiparan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) al INEM y demás agencias autonómicas de empleo, en lo que supone una privatización encubierta del servicio público de empleo. Las ETT, conocidas por ser el paradigma de la contratación ultraprecaria y la explotación laboral abusiva, serán ahora quienes ejerzan como agencias de colocación a gran escala, quitándo del medio la incomodidad que para un empresario explotador pudiera suponer tener que utilizar el estado como intermediador en la búsqueda de trabajadores y trabajadoras, y convirtiendo de facto la oferta/demanda de empleo en un negocio, donde los desempleados serán tratados como mera mercancía a la que poder sacar un rendimiento económico. La oferta/demanda de empleo pasa a ser un negocio.
Convierte a los desempleados, personas enfermas con baja laboral, etc. en sujetos sospechosos de estar cometiendo algún tipo de fraude fiscal solo por el mero hecho de encontrarse en tal situación laboral, y carga sobre ellos la lucha contra la "economía sumergida", tratándolos apriori como delincuentes.
Instauran una vía legal por la cual el empresario podrá robar a un joven desempleado, que esté cobrando el subsidio de desempleo, parte de su prestación. Para que se entienda, lo que se acaba de aprobar, viene a ser algo así como si usted, ciudadano trabajador, joven, en paro y que actualmente está cobrando 1000 euros por el subsidio de desempleo, para que un empresario acepte contratarlo, en las condiciones que él considere oportunas (digamos, por ejemplo, contrato temporal por el salario mínimo de 642 euros), usted deberá renunciar al 75% del mismo, de los cual un 25% irá para el estado, y un 50% para el empresario en forma de deduciones fiscales. Usted seguirá cobrando el 25% restante, pero perderá todo derecho adquirido al respecto, y, en esencia, será usted, con su subsidio, quien esté pagando la mayor parte del coste que al empresario le supone su contratación.
Convierte a los desempleados que estén cobrando el subsidio en voluntarios forzosos, y reducen así el empleo público que pudiera generarse. En lugar de emitir ofertas de empleo público, con sus correspondientes derechos laborales asociados, entre ellos, los más básicos de cotización a la seguridad social y al subsidio de desempleo, obligarán a los desempleados a trabajar, a cambio de recibier el subsidio, sin que tal trabajo sirva para cotizar, y sin que, además, esto tenga consecuencias para la acumulación de tiempo cotizado para el cobro del subsidio de desempleo, un subsidio que ya se cobra en esos momentos, y que dejará a de cobrarse una vez se agote el plazo correspondiente, pese a que en ese tiempo el trabajador haya desarrollado su labor en estos trabajos comunitarios. 
En agencias:
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado que a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada hoy la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario. Según Báñez, la reforma respetará los derechos adquiridos por los trabajadores.
   El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).
   Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
   Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y elimina la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.
   Asimismo, fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera vez el teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación de las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje.
   En este punto, Báñez ha explicado que el contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, ha dicho la ministra, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.
En prensa:
El Consejo de Ministros ha aprobado su anunciada reforma laboral, envuelta hasta la fecha en un enorme secretismo. No ha sido hasta la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno de este viernes cuando se ha confirmado la aprobación de la reforma que liquida el contrato con indemnización de 45 días. Desde que entre en vigor la norma, el abaratamiento de los despidos afectará a todos los contratos, no solo a los nuevos. Además, la nueva reforma laboral permitirá no aplicar en tiempos de crisis el convenio pactado.
Otro de los puntos clave de la reforma es que la indemnización para trabajadores fijos que sean despedidos de forma improcedente se reduce de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Tras la introducción de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha calificado la reforma laboral de "completa e histórica". Báñez ha asegurado que el Ejecutivo ha aprobado "una reforma para el empleo estable pensando en los ciudadanos, en los parados y en los jóvenes sin empleo".
"Va a atacar la fuerte dualidad entre empleos indefinidos y temporales", ha afirmado Báñez, "y la rigidez de la que adolece el mercado de trabajo que hace que las empresas afronten la crisis con despidos".
Previamente la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado que se concederá unadeducción de 3.000 euros a los autónomos que contraten a su primer trabajador menor de 30 años en situación de desempleo.
Dicho trabajador cobrará, según Sáenz de Santamaría, el 25% de la prestación por desempleo y el empleador podrá deducirse en el plazo de un año el 50% del montante que al trabajador contratado le quede por percibir.
La vicepresidenta ha definido la reforma laboral como importante y de calado y ha asegurado que "marcará un antes y un después en la legislación laboral" española.
El 'mutismo" del Gobierno sobre qué medidas contempla la reforma ha generado un gran malestar entre los sindicatos, que también rechazan uno de los detalles que se han conocido, quedesaparecerá el contrato fijo con indemnización de 45 días.
La reforma laboral llega al Consejo de Ministros en medio de un enorme crisis de empleo, con casi 5,3 millones de parados y menos de 17 millones de afiliados a la Seguridad Social. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2011, la tasa de paro ya alcanza el 22,85%, un porcentaje inédito para la economía española desde el primer trimestre de 1995 (23,49%). Pero la cosa parece que no va a acabar aquí: el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya advirtió que las cifras del paro "empeorarán" en 2012.
Éste es el resumen de cómo será el nuevo contrato para jóvenes:
  1. Será un contrato indefinido que se ceñirá a empresas con menos de 50 empleados.
  2. La compañía que fiche como primer trabajador a un menor de 30 años podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros.
  3. Para incentivar la contratación de trabajadores que actualmente están en paro, se podrá completar el sueldo con el 25% del paro correspondiente. Además, el empleador podrá deducirse el 50% de la cantidad que le quedaba por cobrar al trabajador.
Más información:
El Gobierno ha anunciado hoy una reforma laboral que rebaja de forma generalizada el coste del despido para las empresas, tal y como ayer avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos. Entre los cambios que establece la nueva normativa, que entrará en vigor mañana tras su publicación en el BOE ya que se ha aprobado por decreto ley, se generaliza el contrato con indemnización por despido de 33 días y un máximo de 24 mensualidades, así como se flexibilizan las causas para que los empresarios puedan acogerse a la vía del despido procedente, que se limita a 20 días por año trabajad. Por el lado de la contratación, pone en marcha un nuevo contrato indefinido para las pymes que combina el cobro del paro con el de un salario y reinstaura la prohibición que suspendió el anterior Gabinete de concatenar contratos temporales más allá de los 24 meses.
El descenso en el coste de despido afectará también a los contratos ordinarios (los de 45 días) firmados antes de la reforma, la octava desde que se creó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. Es decir, cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes de mañana, la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado.
Sin salir del lado de las empresas también se facilita que se puedan acoger a la modalidad de despido procedente. Para ello, tendrá que tener "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos", según ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado el decreto. Esta vía es la que cuenta con una indemnización por despido más barata (20 días por año trabajado y un máximo de un año de salario) y es la que se emplea habitualmente ahora en los Expedientes de Regulación de Empleo.
Para reducir el paro juvenil, que sufre una tasa de desempleo del 48%, el Ejecutivo ha creado un nuevo contrato indefinido para emprendedores. En él, se establece una rebaja en los costes laborales de 3.000 euros para las pymes con menos de 50 trabajadores al contratar al primer empleado menor de 30 años que esté en paro. Ese trabajador seguirá cobrando el 25% del paro al que tenía derecho mientras, el empleador, podrá dejar de pagar el 50% de lo que le correspondía de la prestación a la que tenía derecho el empleado durante un máximo de un año, aunque este periodo coincide con el tiempo de prueba que prevé el nuevo contrato.
Junto a este contrato, el Gobierno modifica las bonificaciones y se establece una ayuda de 4.000 euros para quienes den trabajo a los llamados parados de larga duración. En formación, la edad máxima para optar a un contrato de aprendizaje se eleva a los 25 años. Asimismo, se regula que las agencias de empresas de trabajo temporal puedan funcionar como agencias de colocación.
La ministra ha apuntado que el principal objetivo de la reforma, diseñada para atajar la destrucción de empleo en España, es acabar con la dualidad existente en el mercado laboral español entre temporales e indefinidos. Asimismo, ha defendido que aumentará la flexibilidad interna de las empresas, lo que permitirá que los ajustes a los que se vean obligados en épocas de deterioro económico no se traduzcan, como hasta ahora, en recortes de plantilla.
En opinión de Báñez, el nuevo marco legal también permitirá aumentar los derechos de los trabajadores, aunque se ha limitado a apuntar a que tendrán más derecho a la formación, ya que se aborda una amplia reforma de la FP. Junto a ello, cada trabajador tendrá derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa.
Según ha descrito la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, se trata de una “reforma importante, de calado y completa”. “Marcará un antes y un después del mercado laboral”, ha asegurado antes de señalar que sienta “las bases para volver a crear empleo”. Eso sí, ha admitido que la reforma, si bien es necesaria, no es suficiente para atajar el paro.
Ultima modificacion el Viernes, 10 de Febrero de 2012 21:28
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