miércoles, 27 de enero de 2021

25 años del Pacto de Toledo, obsolescencia programada de las pensiones públicas. (Las contrarreformas laborales y de las pensiones públicas en España desde 1900 a 2020).Primera parte.

 


 







La segunda parte,  corresponde al año 2020, se inicia  el Gobierno de la coalición PSOE- Unidas Podemos y  comienza la XIV Legislatura

 

 

Algunos de los aspectos de la historia del movimiento obrero en España.

 


El capital y sus gobiernos apuestan por la
Obsolescencia programada  de las pensiones públicas.

 

25 años del Pacto de Toledo de (6 de abril del año 1995), es el instrumento que se dio el capitalismo para recortar y deteriorar el modelo público, de reparto, solidario y redistributivo de nuestro sistema público de pensiones, con el fin de implantar su estafa negocio de las pensiones privadas, reduciendo de paso los costes empresariales

 

 

 

Desde el EEC hacemos nuestras las palabras que Lenin, escribe en su obra "Friedrich Engels" en 1895:

 

El movimiento político de la clase obrera llevará ineludiblemente a los trabajadores a darse cuenta de que no les queda otra salida que el socialismo. A su vez, éste sólo será una fuerza cuando se convierta en el objetivo de la lucha política de la clase obrera."

 

Pero para que los objetivos finales tengan un anclaje en las necesidades inmediatas de nuestra clase, el Espacio de Encuentro Comunista (EEC) plantea las siguientes reivindicaciones:

  • Trabajar por la confluencia de sectores y colectivos en una jornada de lucha común, entendiendo esta jornada como punto de partida de un proceso que prepare la huelga general. Solo la huelga general de trabajadores activos, desempleados, pensionistas e irregulares puede dotar las demandas de clase del alcance político al que las movilizaciones parciales no llegan.
  • Toda lucha desde sectores de nuestra clase que necesariamente deba darse de forma parcial debe ser apoyada por el resto de la misma. Cualquiera de sus luchas es nuestra lucha.
  • La salud no se vende, se defiende. Medidas de protección y prevención en todos los centros de trabajo. Exigencia al gobierno de su vigilancia y sanción cuando no se produzca. En el transporte público, el que utiliza fundamentalmente la clase trabajadora, medidas de seguridad y prevención que minimicen al máximo las posibilidades de contagio. Fin de los contratos temporales, en fraude de ley, que cubren suplencias de días e incluso horas, y que el personal sanitario femenino y las limpiadoras arrastran durante décadas.
  • Incorporación de medios técnicos y humanos a la sanidad de titularidad y gestión pública a nivel nacional hasta hacer compatible la prevención y el normal tratamiento de las enfermedades habituales con los casos de coronavirus.
  • Mantenimiento de los ERTEs el tiempo que sea necesario hasta la recuperación de la actividad en las empresas afectadas
  • Pensión mínima igual al salario mínimo
  • Ninguna prestación por desempleo debe ser inferior al salario mínimo, y todas cotizarán para la jubilación. Ello incluye tanto la contributiva, como la de subsidio y la de mayores de 52 años.
  • Las prestaciones sociales de la Seguridad Social volverán a estar calculadas respecto al salario mínimo, y no respecto al IPREM introducido por Zapatero. Serán gestionadas a nivel estatal y tendrán la garantía y suficiencia económica del Estado.
  • No a la separación de fuentes del Pacto de Toledo.
  • No a la separación de las prestaciones contributivas y no contributivas en la Seguridad Social.
  • No debe transferirse la gestión del IMV a comunidades autónomas o ayuntamientos.
  • Agilización y resolución inmediata de las solicitudes del IMV
  • Ningún desempleado (regular o irregular) debe quedar sin prestaciones. Nativa o extranjera, somos la misma clase obrera.
  • No a la derivación de ninguna gestión o asistencia social al tercer sector (ONG, etc). La solidaridad no puede ser gestionada desde el voluntariado laico o religioso.
  • No a la legalización de la prostitución como “un trabajo más” y de los vientres de alquiler, que se dirigen especialmente a la explotación de los cuerpos y capacidad reproductiva de las mujeres de nuestra clase.
  • Demandamos inversión en la modernización de unos centros educativos obsoletos y deteriorados tras la privatización de los servicios de mantenimiento, limpieza y cocina, así como la creación de nuevos centros educativos que den cobertura a toda la población en edad escolar. La supresión de los conciertos a los centros privados sería suficiente financiación para garantizar una enseñanza primaria y secundaria pública, universal y de calidad.

 

 

 

 

 

Mantengamos y elevemos el nivel de la lucha en defensa de nuestras pensiones  14/3/2018

 

Por la vida y el trabajo, unifiquemos las luchas. Por Espacio de Encuentro Comunista (EEC)

 

 

Video: unifiquemos las luchas. Por Espacio de Encuentro Comunista   1/12/2020

 

Continuando con la campaña "Por la vida y el trabajo, unifiquemos las luchas" hemos creado un video para ayudar en la difusión.

 

Si no conoces la campaña, puedes pulsaaquí o en la imagen de debajo para ver el video. Además, todos los textos, tanto los propios como los de otras webs o autores amigos, están disponibles en la página central de la campaña pulsando aquí.

 

Presentación y materiales de la campaña

 

 

Tengámoslo claro: La salud también es política, por Duval

 

 

Pacto de Toledo y la inminente reforma de las pensiones. Escrito para Crónica de Clase, por Duval

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/pacto-de-toledo-y-la-inminente-reforma.html

 

 

El Pacto de Toledo da vía libre a la privatización de las pensiones públicas.

 

El Pacto de Toledo es un ataque a la clase trabajadora.

 

Un ataque coordinado contra las pensiones públicas

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/un-ataque-coordinado-contra-las.html

 

 

Conferencia telemática: Pacto de Toledo, ¿Avance o más de lo mismo? Documentos complementarios.

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/conferencia-telematica-pacto-de-toledo.html

 

 

[Libro] Por un sistema público de pensiones. Ética, crítica y economía.

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/11/libro-por-un-sistema-publico-de.html

 

 

120 años de la Ley Dato de accidentes de trabajo... y mucho que aprender

 

Retiro Obrero Obligatorio

 

1919 fecha histórica de las conquistas de la lucha de la clase obrera en España. La jornada de 8 horas y el Retiro Obrero. Las contrarreformas laborales durante el gobierno de Adolfo Suárez González, los gobiernos de Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy Brey

 

‘Saqueo y sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las contrarreformas laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía contra la clase obrera en el Estado capitalista español.

 

 

El despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, como las bajas médicas, lleva 40 años aplicándose  desde  se aprobó la ley del Estatuto de los Trabajadores en el 1980 y no como dice el nuevo decreto ley de 18 de febrero de 2020 a la reforma laboral del PP.

 

 

 Yolanda Díaz Pérez. Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)

 

 

El papel lo aguanta todo. El Gobierno pacta con EH Bildu la ''derogación íntegra'' de la reforma laboral del año 2012, luego el PSOE rectifica a medianoche. Donde dije digo digo Diego.

 

 

Ingreso mínimo vital y mochila austriaca, asistencialismo envenenado

 

La mochila austriaca es una apuesta por privatizar las pensiones públicas

 

¿Pero cómo es posible que todavía no sepa usted que es "la Mochila Austríaca" que tanto gusta a la burguesía financiera internacional, a la banca, a la patronal española y casi todos los partidos políticos en España?

 

 

La gran mentira del “Ingreso Mínimo Vital”. La medida estrella del gobierno “progresista” se estrella antes de tomar vuelo

 

 

Nunca más muertos evitables, nunca más privatizaciones. La privatización mata. Breve historia de la privatización sanitaria en España

 

La aplicación de la legislación más represiva de esta democracia burguesa.

 

La pandemia del coronavirus COVID-19 en el BOE, desde el martes 10 de marzo de 2020 hasta el domingo 29 de marzo de 2020.

 

 

Alfredo Grimaldos. Claves de la Transición 1973-1986 (para adultos) De la muerte de Carrero Blanco al referéndum de la OTAN

 

 

El hundimiento del engranaje de la Transición: de aquellos polvos vienen estos lodos

 

 

La fuerza de la memoria y el poder constituyente del NO en la reconstrucción de la izquierda revolucionaria en el Estado español. Por Angeles Maestro | 23/03/2006 

 

 

 

 

Desenmascarando a Santiago Carrillo, Julio Anguita, Francisco Fruto, Gaspar Llamazares, Alberto Garzón y muchos más: caballos de Troya en el movimiento obrero.

 

 

 

Las reformas laborales en España (1977-2002)

 

 Huelgas generales en España

 

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Huelgas_generales_en_Espa%C3%B1a

 

 


Muerte de Franco

20 de noviembre de 1975

 

Franquismo.  

 

Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de diciembre de 1942

Ley de 14 de diciembre de 1942 por la que se crea el seguro obligatorio de enfermedad.

 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1942/361/A10592-10597.pdf

 

 

Las pensiones durante el franquismo.

 

 

Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.

                                  CAPÍTULO VII

                                         Vejez

Art. 149. Concepto.

1. La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los afiliados en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena.

2. A efecto de lo dispuesto en el número anterior, se establecerán en los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley las situaciones asimiladas al alta y en todo caso tendrá esta consideración la situación de paro involuntario.

 

Art. 150. Condiciones.

1. Tendrán derecho a la pensión de vejez los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que reúnan las condiciones siguientes:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de diez años, de los cuales al menos setecientos días deberán estar comprendidos dentro de los siete años inmediata-mente anteriores al momento de causar su derecho.

 

2. La edad mínima a que se refiere el apartado a), del número anterior, podrá ser rebajada por Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que las trabajadores afectados acrediten el mínimo de actividad que se establezca en la respectiva profesión o trabajo.

 

 


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-6647

 

 

Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1972-907

 

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                     CAPÍTULO VIII

                                         Jubilación

Artículo 153. Concepto.

La prestación económica por causa de jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia, que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, a causa de la edad, cesen en el trabajo por cuenta ajena.

 

Artículo 154. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores por cuenta ajena que, además de la general exigida en el número 1 del artículo 94, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de diez años, de los cuales al menos setecientos días deberán estar comprendidos dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

2. La edad mínima, a que se refiere el apartado a) del número anterior, podrá ser rebajada por Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo, el mínimo de actividad que se establezca.

 

3. También tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores que se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el número 1 de este artículo.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1165

 

 

Esta ley fue aprobada al calor de la lucha de la clase obrera en España

 

Decreto-ley 5/1975, de 22 de mayo, sobre regulación de los conflictos colectivos de trabajo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-10967

 

 

Últimas ejecuciones del franquismo

 

https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%9Altimas_ejecuciones_del_franquismo

 

 


El Presidente del Gobierno Carlos Arias Navarro

 

Decreto ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo.

Artículo treinta y cinco.

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-18072

 

 

Muerte de Franco

20 de noviembre de 1975

 

Esta ley fue aprobada al calor de la lucha de la clase obrera en España

 

El Presidente de las Cortes Españolas  Torcuato Fernández-Miranda

 

Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.

 

En la regulación del contrato de trabajo se parte de la estimación de su duración indefinida como regla general. Tan sólo en los supuestos que especificamente se detallan, el contrato tendrá una duración determinada, reforzándose con esta y otras medidas que se articulan, el principio de estabilidad en el empleo en previsión, asimismo, de fraudes y otros abusos en perjuicio del trabajador.

 

Finalmente, la Ley regula el régimen disciplinaria de las relaciones laborales. En esta materia, se replantea el procedimiento de despido cuando la Magistratura de Trabajo estime que no existe causa justificada suficiente, superando los muchos inconvenientes que se derivan del llamado «incidente de no readmisión».

 

Las disposiciones finales prevén la refundición. Las disposiciones adicionales gradúan la entrada en vigor de algunas de las medidas incorporadas al articulado, como la elevación de la edad mínima de admisión al trabajo y la elaboración de una futura Ley de Empresa que facilite la participación de los trabajadores en la gestión y en los beneficios.

 

Sección VI. Garantías de la estabilidad de la relación de trabajo

 

Artículo catorce.

 

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en el artículo siguiente.

 

Artículo quince.

Uno. Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los supuestos siguientes:

 

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio determinados. Si el trabajo excediera de un período de tiempo superior a dos años, el trabajador, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes del salario real por cada año o fracción superior a un semestre.

 

b) Cuando se trate de trabajos eventuales, considerando como tales los que no tengan carácter normal y permanente en la empresa, fijándose la duración máxima en las Ordenanzas laborales.

 

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato que se pacte se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

 

d) En los referentes a personal artístico y técnico de la producción de espectáculos y en los relativos a deportes profesionales.

 

e) En aquellas otras actividades laborales que, por su naturaleza singular, constituyan un trabajo temporal y sean autorizadas por disposición legal.

 

Dos. Sin perjuicio de la validez genérica de la estipulación verbal de los contratos de trabajo, los que se especifican en el número anterior se consignarán por escrito cuando su duración sea superior a dos semanas, con expresión de su objeto, condiciones y duración; el trabajador deberá recibir una copia debidamente autorizada. De no observarse tales exigencias el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido.

 

Tres. Los contratos de trabajo a que se refieren Ios apartados d) y e) del número primero de este artículo podrán ser prorrogados por una sola vez y con tope máximo de un año, por un tiempo no superior al fijado inicialmente, siempre y cuando subsistan las mismas circunstancias que lo motivaron. Transcurrido el tiempo pactado inicialmente, o su prórroga expresa, sin denuncia escrita por ninguna de las partes, se presumirá concertado por tiempo indefinido desde la fecha de su constitución. También se presumirá existente el contrato por tiempo indefinido cuando se trate de contratos temporales concertados deliberadamente en fraude de la Ley.

 

Cuatro. En los contratos de trabajo de duración determinada, superior a seis meses, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo con una antelación de, al menos, quince días.

 

Cinco. En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) del número uno de este artículo, la empresa estará obligada a notificar con quince días de antelación al trabajador la terminación del contrato.

 

 

 

Sección X. Régimen disciplinario

 

Artículo treinta y cinco.

 

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

 

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

 

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

 

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

 

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

 

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

 

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Dos. Si la causa alegada por la Empresa para el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias, conforme establece el párrafo anterior.

Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.

Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica.

Dicha compensación no podrá ser en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.

Cuando se trate de trabajadores titulares de familias numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos, respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos, según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-8373

 

  


Adolfo Suárez

5 de julio de 1976-26 de febrero de 1981

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_Su%C3%A1rez

 

Derecho de huelga

 

Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061

 

 

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl17-1977.html

 

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8602

 

 

Constitución Española.  29/12/1978

 

 

Artículo 28

 

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

 

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

 

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-24937

 

 

Pactos de la Moncloa 25 de octubre de 1977

 

Pactos de la Moncloa

 

PROGRAMA 1. Saneamiento y Reforma de la economía.

 

 

PROGRAMA 2. Actuación Jurídica y Política

 

Resolución de las Cortes.

 

https://www.fuenterrebollo.com/Pactos-Moncloa/menu.html

 

 

Después de los Pactos de la Moncloa  25 de octubre de 1977

 

Se autorizó la contratación temporal de trabajadores en paro y/o juveniles sin necesidad de someter la finalización de esos contratos a la regla de la causalidad.

 

 

Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-28229

 

 

Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-28739

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-28739

 

 

Corrección de errores del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29604

 

 

Constitución Española.

 


«BOE» núm. 311, de 29/12/1978.

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

 

 

Tras los Pactos de la Moncloa llegó rápidamente el pacto político-social-económico e ideológico, con el artículo 33 y el artículo 38 le dieron contenido burgués  o capitalista a la Constitución Española

 

 

Los Pactos de la Moncloa, preparó el terreno para  La Constitución española de 1978.

 

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 33

1.    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3.    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación

 

 

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=33&tipo=2

 

 

Constitución Española     29/12/1978  Seguridad Social- sobre las pensiones

 



 

Principio del formulario

Final del formulario

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

 

Principio del formulario

Final del formulario

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

 

https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

 

 

Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-5683

 

Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22502

 

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983

 

 


Felipe González Márquez  Presidente del Gobierno de España desde 2 de diciembre de 1982-5 de mayo de 1996

 

 

Felipe González, abrió las puertas de España a las políticas neoliberales , igual que en EE.UU. hizo Ronald Reagan, en Chile durante la dictadura de Augusto Pinochet y en RU con Margaret Thatcher.

 

 

Sobre las pensiones en Chile aquí, al final del documento.

 

 

El canalla de Felipe González considera que las dictaduras de su amigo y aliado Pinochet y Franco eran más respetuosas que la Venezuela de Maduro. Las miserias del PSOE

Las contrarreformas de las pensiones por Felipe González Márquez, desde el 1985

 

 

 

Las contrarreformas laborales durante los gobiernos de Felipe González

 

https://info.nodo50.org/Las-contrarreformas-laborales.html

 

El informe Petras (completo) Padres- Hijos Dos generaciones de trabajadores españoles

 

Informe Petras: de como diseñar una sociedad precaria desde La Moncloa

 

https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/14-categoria-blog-1/304-informe-petras

 

LA ESTRATEGIA DE LA MODERNIZACIÓN

La modernización de la economía española entre 1982 y 1995 (el período de gobierno del partido socialista) involucró fundamentalmente tres estrategias interrelacionadas: liberalizar la economía, ahondar la inserción de España en la división internacional del trabajo (integración en la CE) y configurar un nuevo "régimen regulador"

 

https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/informe-petras.pdf

 

El informe Petras. 20 años ignorado y acertado en todo. PDF

 

https://cgt.org.es/el-informe-petras/

 

 

Las reformas laborales en España (1977-2002)

 

 

 

Comienza el desmantelamiento de la poca industria que había en España.

 

Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas para la reconversión industrial.

 

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-15033

 

 

Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1983-18136

 

 

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

 

https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2001/con

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-20906&p=19950926&tn=6

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-rd2001-1983.t5.html

 

 

Comienza el desmantelamiento del sector naval

 

Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-15026

 

 

El desmantelamiento de la poca industria que había en España y promocionando las jubilaciones anticipadas.

 

 

Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17004

 

Se inicia el camino de los contratos basura

 

Primera contrarreforma laboral: Ley de la contratación temporal

 

Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17436

 

 

 

Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, por la que se modifica el título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17435

 

Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los créditos y avales establecidos en el capítulo IV de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-24945

 

 

Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para la formación.

 

https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/31/1992

 

 

Primera gran contrarreforma en las pensiones públicas.

 

Se modificó el período de cálculo para la base reguladora de jubilación e invalidez, pasándose de 2 a 8 en jubilación y a 5 en invalidez. Del mismo modo, para alcanzar el derecho a percibir una pensión se pasó de los 10 años a los 15 de cotización.

 

 

Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social.

 

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-16119

 

Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-20582

 

 

 

Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social

 

Preámbulo

 

 Artículo primero. Supresión del requisito de alta para causar derecho a pensiones de jubilación e invalidez.

 

 

1. Las pensiones de jubilación e invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de contingencias comunes, podrán causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que, además de los restantes requisitos generales exigidos, reúnan el período mínimo de cotización establecido en el artículo siguiente.

2. Para tener derecho a la pensión de jubilación en el caso a que se refiere el número anterior, será necesario haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.

3. Para causar pensión en más de un Régimen de la Seguridad Social, en el supuesto previsto en el número 1 del presente artículo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

 

 

Artículo segundo. Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de jubilación y de invalidez permanente.

 

1. El periodo mínimo de cotización exigible para causar derecho a pensión de jubilación será de quince años, de los cuales, al menos, dos deberán estar comprendidos dentro de los ocho años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 

2. Para las pensiones de invalidez permanente derivadas de enfermedad común, el período mínimo de cotización exigible será:

 

a) Si el sujeto causante tiene menos de veintiséis años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

 

b) Si el causante tiene cumplidos veintiséis años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años.

 

En los supuestos previstos en el anterior apartado b) al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

 

3. Para causar derecho a pensión de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, derivada de contingencias comunes, en los supuestos en que el beneficiario no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, en el momento del hecho causante, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años distribuidos en la forma prevista en el último párrafo del número anterior.

 

 

 

Artículo cuarto. Revalorización.

Las pensiones que se causen con aplicación de las modificaciones introducidas en la presente Ley, serán revalorizadas al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-16119

 

 

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10498

 

 

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479

 

 

Se comienza  la privatización de la Sanidad

 

 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

 

Artículo ochenta y nueve.

Se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo 38 de la Constitución.

 

Artículo noventa

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499

 

 Índice

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499&p=20181206&tn=2

 

 

Se regula las pensiones de las Clases Pasivas

 

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636

 

 

Allana el camino a la privatización de las pensiones y su gestión por bancos y empresas.

 

 

Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

 

Los Planes de Pensiones se configuran como Instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. Armoniza esta caracterización con el artículo 41 de nuestro texto constitucional, al proclamar que la asistencia y las prestaciones complementarias al régimen público de la Seguridad Social serán libres.

 

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-13491

 

Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Vigente hasta el 14 de Diciembre de 2002).

 

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l8-1987.html

 

Las pensiones medias acogidas a la reforma socialista son un 21,3% inferior a las antiguas, según UGT  28/11/1987

 

 

 

Boletín Oficial del Estado: lunes 19 de octubre de 1987, Núm. 250

 

https://www.boe.es/boe/dias/1987/10/19/index.php?t=c

 

 

 

Corrección de errores del Real Decreto 1230/1987, de 25 de septiembre, por el que se crea una Vocalía más en el Tribunal Económico-Administrativo Central para los asuntos de Clases Pasivas.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1987-23532

 

Real Decreto 1230/1987, de 25 de septiembre, por el que se crea una Vocalía más en el Tribunal Contencioso-Administrativo Central para los asuntos de Clases Pasivas.

 

 

https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/09/25/1230

 

 

Orden de 22 de enero de 1988 por la que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los cursos de formación profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del INEM

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-1415

 

 

Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-25288

 

 

 

Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-5272

 

 

Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-21969

 

Una de las concreciones de la Ley 26/1985, de 31 de julio.

 

 

Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30939

 

 


Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la
Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-7270

 

 

Decretazo: recorta las prestaciones del paro

 

Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-7714

 

Resolución de 30 de abril de 1992 por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-9879

 

Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-18488

 

Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24743

 

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

 

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado

 

En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de pagar IVA "las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados". Tampoco deben pagar el impuesto quienes se dediquen "a asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios".

 

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740

 

Contratos basura

 

Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-29068

 

 

Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-9139

 

 

Contratos basura

 

Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-11609

 

 

Contratos basura

La extinción de contratos por causas objetivas

Reducción de la indemnización por despido improcedente

 

Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11610

 

 

Creación y desarrollo de las empresas prestamistas de mano de obra

 

 Se legaliza las Empresas de Trabajo Temporal.

 

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12554

 

 

Nace el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el  Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 91.- Remanentes e insuficiencias presupuestarias

 

 

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

 

 

Sección 2. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social

 

 

Artículo 86. Recursos generales.

 

Articulo 91.1

Artículo 91. Remanentes e insuficiencias presupuestarias.

1. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determine la ley reguladora del mismo.

 

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

 

 

 Fondo de Reserva de la Seguridad Social

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social

 

Normativa del Fondo de Reserva

 

Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social ( Título I Capitulo VII Sección 4ª Fondo de Reserva de la Seguridad Social)

Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social

Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Disposición Adicional Decima de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de 2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015 por la que se regula el régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición adicional centésima décima segunda)

 

 

Informes

 

Gestión

 

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/FondoReserva

 

 

La ley de fundaciones, es una cuartada para la privatización sanitaria, entre otras privatizaciones.

 

 

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26004

 

 

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

 

https://www.boe.es/eli/es/l/1994/12/30/42

 

 

Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-2520

 

 

 

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7730

 

Real Decreto 1395/1995, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25896

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

 

 

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26716

 

 

El Pacto de Toledo tiene su origen en una proposición no de ley del partido catalán Convergència i Unió que propuso la inclusión de una ponencia (número 154/4) sobre la cuestión de la seguridad social en la comisión de presupuestos del Congreso.

 

Se denomina Pacto de Toledo a la aprobación por el pleno del Congreso de los Diputados de España, durante la sesión del 6 de abril de 1995, del documento previamente aprobado por la Comisión de Presupuestos el 30 de marzo de 1995, referente al «análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse».1

 

1  Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 12 de abril de 1995. Número 134  

 

3. El Pacto de Toledo: ¿refuerzo del sistema público o vía abierta para su privatización?

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_Toledo

 

2   Antecedentes

 

El pacto de Toledo no es fruto de la especificidad de nuestro país; forma parte de un contexto más amplio. Fue el Banco Mundial quién, en 1994, marcaba en sus análisis las directrices. El documento base se tituló: “Averting The Old Age Crisis”  (Envejecimiento sin crisis, en la versión española).

 

 

 

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 12 de abril de 1995. Número 134

 

 

Aprobación por el Pleno del Congreso de los diputados del texto aprobado por la comisión de presupuestos en relación con el informe de la ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse.

 

La Ponencia consideró necesario celebrar determinadas comparecencias de Ministros, altos cargos y expertos, que pudieran aportar sus conocimientos y experiencias sobre la reforma de la Seguridad Social.

 

                         Índice del contenido

 

1. ANTECEDENTES

 

II. INTRODUCCION

 

1.- Primera etapa (1900-1 963)

 

El punto de partida de las políticas de protección social ha de situarse en la Comisión de Reformas Sociales. En el plano legislativo, deben destacarse la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 y, posteriormente, el Retiro Obrero Obligatorio, instaurado en 1919 y en el que se opta claramente por un sistema contributivo, en virtud del cual la protección se reconocía exclusivamente a quienes ejercían una actividad asalariada y siempre que no superasen un determinado nivel de ingresos, guardando las prestaciones una cierta relación con las cotizaciones previamente efectuadas que eran de muy escasa cuantía.

 

2.- Segunda etapa (1963-1976)

 

Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.

 

Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.

 

Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

 

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

 

3.- Tercera etapa (1977-1994)

 

 

Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

 

Constitución Española     29/12/1978  Seguridad Social- sobre las pensiones (Artículo 41 y Artículo 50)

 

Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social.

 

Un segundo paso lo constituyó la Ley 26 de 1985 que tuvo como principal finalidad establecer un mayor equilibrio y proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo realizado a través de la cotización y las prestaciones generadas con dicho esfuerzo. Para ello, se ampliaron los períodos necesarios para acceder a las prestaciones de 10 a 15 años, aunque de forma paulatina y con un amplio período transitorio. Y se amplió también, de 2 a 8 años, el período de cotización que sirve como base para el cálculo de la cuantía de las pensiones, obteniéndose con ello un reflejo, más acorde con la realidad, del esfuerzo contributivo realizado por el trabajador

 

 

Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes

 

 

 

Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

 

III.2. El sistema de Seguridad Social español y los sistemas europeos.

 

IV. LA FINANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPANOLA

 

IV 1. Introducción.

 

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

IV 2. La evolución del sistema de recursos.

 

IV 3. Las cotizaciones sociales.

 

IV 4. Las aportaciones del Estado.

 

V. LOS GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

 

VI. ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS E INGRESOS

 

VII. FACTORES FUTUROS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA FINANCIACION DE LA SEGURIDASD SOCIAL

 

VII. 1. Variable demográfica: el envejecimiento de la población

 

VII.2. Ocupación y cotización.

 

VII.3. Tasa de actividad y emigración.

 

VII.4. Transformaciones sociales.

 

VII.5. Las circunstancias propias del sistema de Seguridad Social.

 

VIII. LINEAS DE ACTUACION Y REFORMAS NECESARIAS

 

IX. RECOMENDACIONES

 

1. SEPARACION Y CLARIFICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIACION

2. CONSTITUCION DE RESERVAS

3. MEJORAS DE LAS BASES

4. FINANCIACION DE LOS REGIMENES ESPECIALES

5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACION

6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION DE REGIMEN ESPECIALES

7. INTEGRACION DE LA GESTlON

8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES

9. EQUIDAD Y CONTRIBUTIVIDAD DEL SISTEMA

10. EDAD DE JUBILACION

11. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

13. MEJORA DE LA GESTION

14. SISTEMA COMPLEMENTARIO

15. ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DEL SISTEMA

 

 

1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación

 

La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación de las prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales entre otras) exclusivamente de la imposición general.

 

La Ponencia recomienda al Gobierno que se adopten las medidas necesarias para profundizar progresivamente en la dirección de las separación de las fuentes de financiación según la naturaleza de la protección, iniciada a partir de 1989, hasta su culminación efectiva en el menor plazo posible, quedando claramente delimitados, dentro del modelo de protección, el sistema contributivo y no contributivo.

 

Las cotizaciones sociales deberán ser suficientes para la cobertura de las prestaciones contributivas, para lo cual, se efectuarán las previsiones necesarias para garantizar el equilibrio presente y futuro de esta parte del sistema de la Seguridad Social.

 

Las aportaciones del presupuesto del Estado deberán ser suficientes para garantizar las prestaciones no contributivas, la sanidad, los servicios sociales y las prestaciones familiares. Asimismo, la fiscalidad general debe hacer frente a la bonificación en las cotizaciones de contratos dirigidos a grupos de especial dificultad en la búsqueda de empleo, así como a aquellas actuaciones que en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos pudieran producir distorsiones en el normal equilibrio del sistema. En el caso de que el cumplimiento de estos objetivos requieran la adecuación del actual sistema fiscal, se incidirá en aquellas figuras impositivas de menor repercusión en la capacidad competitiva y generadora de empleo de la economía, sin excluir que se pueda contemplar la aplicación de una contribución universal sobre todas las rentas.

 

2. Constitución de reservas.

 

El sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados. El sistema de pensiones precisa de la constitución de reservas que atenúen los efectos de los ciclos económicos. Por ello, en su caso, los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza deberían ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos en mercados oficiales, fondos de equilibrio que permitan actuar en momentos bajos del ciclo, sin acudir a incrementos de las cotizaciones.

 

3. MEJORAS DE LAS BASES.

 

Las bases de cotización deberán coincidir en todos los grupos plenamente con los salarios reales, con aplicación gradual de un único tope máximo de cotización para todas la categorías laborales, que fija el techo de aseguramiento del sistema público de protección.

 

4. FINANCIACION DE LOS REGIMENES ESPECIALES.

 

Modificar en lo posible la situación actual, bajo criterio de que, a igualdad de acción protectora, debe ser también semejante la aportación contributiva.

 

5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACION Y LUCHA CONTRA LA ECONOMIA IRREGULAR.

 

La Ponencia recomienda proseguir los esfuerzos de mejora de los mecanismos de recaudación de las cotizaciones que posibiliten la reducción de la morosidad.

 

La Ponencia entiende que se debe incentivar el trabajo regular y luchar de forma decidida contra la economía sumergida, permitiendo que aflore el empleo oculto existente en nuestra sociedad.

 

6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION DE REGIMENES ESPECIALES.

 

La experiencia nos demuestra que existen ciertas disfunciones en cada uno de los regímenes especiales que se apartan de los fines para los que fueron creados.

 

Por ello, y desde la previsión legal existente de unificación de las estructura del sistema, la Ponencia recomienda que se continúe con este proceso reduciendo de manera gradual el número de los regímenes actualmente existentes y logrando la plena homogeneización del sistema público de pensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien en el de los trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo-pesquero y de la minería del carbón, así como de los trabajadores eventuales del campo.

 

7. INTEGRACION DE GESTION.

 

Reafirmar la eficacia gestora del sistema a través de una mayor integración orgánica de las funciones de afiliación, recaudación y de gestión de prestaciones, que facilite nuevos avances en este ámbito.

 

8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES.

 

La Ponencia hace suya las recomendaciones contenidas en el "Libro Blanco de Delors", relativas a la reducción de la cotizaciones sociales, como elemento dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja cualificación y en los sectores más intensivos en mano de obra. En esta línea, la Ponencia estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere que quede condicionada al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de las cuentas públicas.

 

 

Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI. Libro Blanco de Jacques Delors

 

http://evalua.catedu.es/documentos/aragon/NormativaVarios/LB1993CrecimientoCompetitividadYEmpleoI.pdf

 

 

9. SOBRE LA EQUIDAD Y EL CARACTER CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA

 

Se propone el reforzamiento de estos principios, de manera que, sin perjuicio del criterio de solidaridad y de formas gradual, a partir de 1996 las prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado y se eviten situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de las mismas. Es preciso, por tanto, que las técnicas de cálculo de las pensiones contributivas permitan en el futuro y de forma progresiva que quienes realizan similar esfuerzo de cotización, alcancen prestaciones equivalentes.

La Ponencia estima pertinemente el mantenimiento de un tope máximo de prestación en el sistema público de Seguridad Social, en la línea, expuesta anteriormente, de una mayor proporcionalidad con el esfuerzo contributivo.

 

10. EDAD DE JUBILACION

 

La edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad. De igual modo, el acceso a la pensión de jubilación no debe impedir una presencia social activa del pensionista. En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria de jubilación en los 65 años, resultaría muy aconsejable, en términos financieros y sociales, facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen. A tal efecto, cabe regular la exoneración total parcial, en función de la jornada, de la obligación de cotizar en aquellos supuestos en el que el trabajador opte por permanecer en activo con suspensión proporcional del percibo de la pensión.

 

De igual modo, se mantendrán los sistemas de jubilación anticipada ligados a los contratos de relevo y de sustitución ya previstos en la legislación vigente.

 

11. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

 

Es criterio de la Ponencia que debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo y a través de fórmulas estables de contenido similar a la aplicada en el presente año.

 

12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

 

Reforzar el principio de solidaridad y de garantía de suficiencia, en la medida en que la situación financiera lo permita, adoptando medidas como pueden ser: la elevación de la edad máxima de permanencia en el percibo de las pensiones de orfandad; o la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de menores ingresos.

 

La Ponencia propone que se proceda a la regulación de la responsabilidad en orden a las prestaciones, adecuada a la realidad actual y a las características del modelo presente de Seguridad Social.

 

13. MEJORA EN LA GESTION

 

La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios humanos necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de estas prestaciones.

 

14. SISTEMA COMPLEMENTARIO

 

El sistema público de la Seguridad Social puede complementarse, voluntariamente, por sistemas de ahorro y protección social, tanto individuales como colectivos, externos a la Seguridad Social, que tengan por objetivo exclusivo mejorar el nivel de prestaciones que les otorga la Seguridad Social Pública.

 

Por ello se recomienda abordar la ordenación de la previsión social complementaria, potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado en el artículo 41 de la Constitución. Asimismo, se propone la actualización y mejora de los actuales incentivos fiscales dirigidos a la promoción de dicho sistema complementario, con especial atención a los sistemas colectivos. En su regulación deben tenerse en cuenta también que estos mecanismos constituyen una importante fuente de ahorro a largo plazo, tanto individual como colectiva.

 

15. ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DEL SISTEMA.

 

Las actuales previsiones pueden alterarse significativamente en las próximas décadas. Resulta por ello del máximo interés que se utilicen instrumentos, en el Gobierno y en el Parlamento, que realicen un seguimiento y una evaluación periódica de la evolución de las magnitudes que intervienen en el equilibrio financiero del sistema para operar con las intervenciones que fueran requeridas en cualquier eventualidad. Esta información se trasladará a los agentes sociales.

 

Se propone que el Congreso de los Diputados cada cinco años cree una Ponencia que estudie el presente y futuro del sistema de Seguridad Social como garantía de continuidad del mismo.

 

Se prestará atención específica a las consecuencias que la reciente reforma de la normativa laboral pueda tener sobre la financiación de la Seguridad Social y el sistema de prestaciones de la misma

 

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L5/CONG/BOCG/E/E_134.PDF

 

Las comparecencias celebradas fueron las siguientes:

 

 

Sr. D. Ramón Alarcón Caracuel, Profesor de Derecho de Trabajo y Seguridad Social. (Día 6 de julio de 1994, Sesión Extraordinaria).

 

El POUM durante la transición democrática (1974-1981)

 

La reforma del sistema de pensiones en España

MANUEL RAMÓN ALARCÓN CARACUEL*

 

http://revistas.ucm.es/index.php/CRLA/article/viewFile/CRLA9898120021A/32528

 

 

 

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24262

 

 

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444

 

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26716

 

 

 

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579

 

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447

 

 

 


José María Aznar  Presidente del Gobierno de España   desde 5 de mayo de 19961​-17 de abril de 2004

https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Aznar

 

 

Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-13884

 

Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-86

 

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117

 

Se regula la privatización de la Sanidad

 

Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-9021

 

 

Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social (Gobierno, CC.OO. y UGT, firmado en Madrid el 9 de octubre de 1996)

 

http://biblioteca.ccoo.cat/intranet-tmpl/prog/en/local_repository/documents/21440_43398.pdf

 

 

Fruto del acuerdo, se aprueba nueva legislación sobre pensiones con la (Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social., de acuerdo a lo establecido en el Pacto de Toledo. Esta ley modifica el período de cálculo de la jubilación, que pasa de 8 a 15 años. Igualmente se modifica el porcentaje de cotización para la jubilación de tal modo que, si antes por 15 años cotizados se cobraba el 60% del salario y con 35 años el 100%, con esta ley se rebaja al 50% por 15 años, aunque se mantiene el 100% por 35 años cotizados. Si la reforma del 85 fue firmada por PSOE (en el Gobierno) y empresarios, la de 1997 fue firmada por PP, PSOE y algunos grupos de la derecha nacionalista, empresarios y CCOO y UGT.

 

Conviene señalar que el Pacto de Toledo del año 1995 representa el gran golpe a las jubilaciones. Éste estableció la doble fuente de financiación de las pensiones. Mientras las contributivas pasaron a depender fundamentalmente de las cotizaciones de los trabajadoreslas no contributivas han sido las únicas que han continuado dependiendo de los Presupuestos Generales del Estado.

 

 

Nace el Fondo de Reserva

 

 

Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social

 

 

Artículo 1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social.

 

Artículo 2. Constitución de reservas.

 

Artículo 3. Tope máximo de cotización a la Seguridad Social.

 

Artículo 4. Período de cotización exigible para el acceso a la pensión de jubilación.

 

Artículo 5. Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación

 

Artículo 6. Cuantía de la pensión de jubilación.

 

Artículo 7. Cuantía de la pensión en los supuestos de jubilación anticipada.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-15810

 

Real Decreto 1562/1997, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-22080

 

 

 

Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.

 

 

 

Artículo 7. Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente, en determinados supuestos.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24163

 

 

Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

 

 

Reforma laboral

 

La extinción de contratos por causas objetivas

Reducción de la indemnización por despido improcedente

 

Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-27989

 

Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27990

 

 

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053

 

 

Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-20925

 

Reforma laboral

 

Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27395

 

https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/28/pdfs/A39188-39193.pdf

 

Real Decreto 2600/1998, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, para adaptarlo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio, sobre ayudas a la construcción naval

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29123

 

 

Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-29917

 

 

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155

 

 

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

 

Artículo 111  Fundaciones Públicas Sanitarias

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1998.html

 

  

Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-4525

 

 

El viernes se constituye la Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo

 

21 de septiembre de 1999

 

Las claves del Pacto de Toledo

 

https://www.elmundo.es/elmundo/1999/septiembre/21/nacional/pactotoledo.html

 

¿Qué es el Pacto de Toledo?

 

 

Comisión del Pacto de Toledo

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_del_Pacto_de_Toledo

 

 

 

                           CORTES GENERALES

DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

                                    COMISIONES

 

NO PERMANENTE PARA LA VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR EL PACTO DE TOLEDO

 

Celebrada el miércoles, 20 de octubre de 1999

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L6/CONG/DS/CO/CO_780.PDF

 

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21568

 

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750

 

 

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24786

 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

 

 

 

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060

 

 

Real Decreto 3452/2000, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23667

 

 

Reforma laboral

Precarización del contrato a tiempo parcial

 

Real Decreto-ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

 

CAPÍTULO III

Modificaciones que se introducen en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

 

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-4291

 

 

 

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13265

 

Alusión a las modificaciones:

 

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7730

 

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12554

 

 

 

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479

 

 

 

 

Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, de 9 de abril de 2001, suscrito por el Gobierno, Comisiones Obreras, Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y Confederación Española de Organizaciones Empresariales

 

 

Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social

Informe aprobado por el Consejo Confedera! de 3 de abril de 2001

 

Este Cuaderno de Información Sindical contiene el informe aprobado por el Consejo Confederal de 3 de abril, donde se instaba al Gobierno a cerrar con acuerdo la Mesa de reforma de la Seguridad Social.

 

Pocos días después, el 19 de abril, el secretario general de Comisiones Obreras, José María Fidalgo, firmaba con representantes de la patronal y el presidente del Gobierno el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, que reproducimos textualmente.

 

http://biblioteca.ccoo.cat/intranet-tmpl/prog/en/local_repository/documents/19541_46929.pdf

 

 

 

Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21491

 

 

Sobre el Pacto de Toledo

 

 

Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

 

Artículo 14. Corrección de la situación de desequilibrio presupuestario.

 

 

Artículo 17. Saldo de liquidación presupuestaria.

1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de los sujetos enumados en las letras a) y b) del artículo 2.1 de esta Ley presente una situación de déficit, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Plan económico-financiero de corrección que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

2. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en una posición de superávit, éste se aplicará del siguiente modo:

a) En la Administración General del Estado reducirá su endeudamiento neto.

b) En el Sistema de la Seguridad Social se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.

 

 

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23523

 

 

 

Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24967

 

 

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-24965&p=20060614&tn=2

 

 

Reforma laboral, Decretazo

 

 

Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10097

 

 

Concreción de la recomendación 10 del Pacto de Toledo de 12 de abril de 1995

 

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13972-consolidado.pdf

 

https://www.boe.es/boe/dias/2002/07/13/pdfs/A25633-25638.pdf

 

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855/1dd6b5c6-0a3e-4395-a63a-f4626a3270cd/37408/35068/35071/35063

 

 

 

 

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-23038

 

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252

 

Índice: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252&p=20200205&tn=2

 

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-2002.html

 

 

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

 

Las reformas laborales en España (1977-2002)

 

Encarna Ruiz Galacho

Primer cuatrimestre de 2006

 

En este ensayo se abordan las recurrentes modificaciones de la legislación laboral española, realizadas desde el año 1977 al 2002, al socaire de las crisis económicas y del desempleo masivo, primero, y, después, en la fase alcista actual del ciclo económico, so pretexto de reducir la precariedad laboral resultante. Durante este cuarto de siglo, inaugurado por la crisis económica de mitad de la década de 1970, con sus efectos demoledores sobre el “pleno empleo”, y coincidente con la “transición democrática” española, asistimos a la inversión de toda una tendencia histórica. Antes, las reformas laborales tenían connotaciones de avance en la conquista de los derechos laborales y sociales; eran el resultado de la lucha ascendente del movimiento obrero, de gloriosos antecedentes, como la conquista de la jornada legal de 8 horas. En las últimas décadas, por el contrario, las reformas laborales dirigidas a “la gestión flexible de la fuerza de trabajo” son el resultado de las demandas patronales, interesadas en reducir a la mínima expresión, cuando no suprimir en el proceso de precarización, los derechos de los trabajadores duramente conquistados por las generaciones anteriores.

 

Índice del contenido.

 

Introducción:

 

“En este sentido, tras la muerte de Franco (noviembre de 1975) se desata la ofensiva obrera del primer trimestre de 1976, que plantea un pulso al primer gobierno de la Monarquía heredera del franquismo”

 

1. Antecedentes relativos a las “rigideces” del franquismo versus democracia/flexibilización.

 

“En sintonía con ello, la salida burguesa de la crisis pasaba por la “flexibilización salarial”, a la que se unía la “flexibilización de plantillas” de las empresas (despidos)”

 

2. Las reformas de UCD: el comienzo de la política burguesa de fomento del empleo.

 

“Los partidos obreros –comunista y socialista- se sumaron a la política burguesa de fomento del empleo, confiando la aplicación de los topes salariales a los sindicatos afines respectivos”

 

2.1. Las medidas de contención salarial y de contratación temporal de los Pactos de la Moncloa.

 

“Pero la reacción histérica de la patronal que – además de sus idas y venidas a Estados Unidos- acusaba al gobierno de UCD de “sovietizar España”, consiguió derechizar más el proyecto gubernamental”

 

2.2 El Estatuto de los Trabajadores (1980)

“El primer gobierno del PSOE llegó al poder con un programa económico de signo keynesiano, pero tardó bien poco en adoptar las políticas de corte neoliberal que se abrían paso en Europa”

 

3. Las reformas del PSOE: neoliberalismo y precarización

 

3.1. La primera reforma parcial del ET (1984)

“La generalización de los contratos temporales de fomento del empleo provocó una fuerte división y desunión entre los trabajadores asalariados”

 

3.2. La coyuntura del Plan de empleo juvenil y el 14- D (1988)

 

“Para rematar el empeoramiento de la situación laboral, se inicia la derogación de las Ordenanzas Laborales del franquismo, que habían recogido en buena parte las reivindicaciones de los trabajadores de su tiempo”

 

3.3 El decretazo de 1992

 

“Otra medida flexibilizadora de la contratación fue la legalización del denostado prestamismo laboral e intermediación privada, en menoscabo de los servicios públicos de empleo, que suponen las Empresas Temporales de Empleo”

 

3.4 La reforma a fondo del ET (1994)

“No obstante lo más definidor si cabe será el rechazo de la política obrera de reparto del trabajo que cobra cierto auge en esta coyuntura”

 

4. LAS REFORMAS LABORALES DEL PP

“Con el AIEE, los sindicatos aceptaron los valores del capitalismo neoliberal dominante, concretado en la flexibilización del mercado de trabajo y la supeditación de éste a la buena marcha de las empresas”

 

 

4.1. La reforma “modélica” de 1997

 

4.2. La reforma de 2001

“Pero la “nueva” concertación social entre empresarios, sindicatos y gobierno fracasó, y el gobierno del PP ya en mayoría absoluta, efectuó la reforma laboral por Real Decreto, más tarde convalidado por Ley 12/2001 de 9 de julio

 

4.3. La reforma de 2002

 

“Lo que sí han propiciado las reformas laborales ha sido un inmenso “ejército de reserva” que viene englobando a los millones de parados y a los millones que trabajan bajo las más variadas formas de precariedad laboral y social”

 

5. Conclusiones relativas al drama de la clase obrera española y la desastrosa situación del mercado de trabajo

 

“Con todo, el hecho es que las ganancias empresariales ascendieron al 47,8%, en el año 2004, mientras los salarios españoles están estancados cuando menos desde hace seis años, y la caída del salario medio real se sitúa en los niveles del año 1997”

 

 

Desde 1977 a 2002 los sucesivos gobiernos –de UCD, PSOE y PP- han realizado ocho reformas laborales….

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

http://laberinto.uma.es/index.php?option=com_content&view=article&id=323:las-reformas-laborales-en-espana-1977-2002&catid=54:lab20&Itemid=54

 

 

 

Reforma laboral

 

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24244

 

Referencias:

 

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 17.12.2002 COM (2002) 737 final

 

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Proyecto de Informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones

 

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0737:FIN:ES:PDF

 

 

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25039

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html

 

 

 

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715&p=20180730&tn=6

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-10715-consolidado.pdf

 

 

La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-18089

 

 

Informe de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Texto del Informe y votos particulares

 

2 de octubre de 2003

 

https://epsv.org/src/uploads/2016/08/Pacto-de-Toledo.pdf

 

 

 

 

Informe elaborado por la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las Recomendaciones del Pacto de Toledo (Núm. Expre. 153/000001)                    Pág. 14948

 

2 de octubre de 2003

 

https://sid.usal.es/idocs/F3/LYN5860/3-5860.2.pdf

 

 

Referencias:

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 

Bruselas, 17.12.2002 COM (2002) 737 final

 

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Proyecto de

 

Informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones

 

España pág. 135- 138

 

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0737:FIN:ES:PDF

 

 

El Congreso aprueba la renovación del pacto de Toledo 02/10/2003

 

 

Rajoy celebra la renovación del Pacto de Toledo, pero aclara que 'no es de obligado cumplimiento'  02/10/2003

 

 

El Congreso aprueba renovar el Pacto de Toledo pero rechaza todos los votos particulares   4/10/2003

 

 

 

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23401

 

 

 

Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad

 

https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/12/26/1795

 

 

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453

 

Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4220

 

 

 


José Luis Rodríguez Zapatero

17 de abril de 2004-21 de diciembre de 2011

https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Rodr%C3%ADguez_Zapatero

 

 

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836

 

 

Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12474

 

 

Regulan las mutualidades por los artículos 1 al 13 (en especial el 9)

 

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18908

 

 

 

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

 

Un género que confunde, divide y atrasa.

 

La paradoja de la jueza Victoria Rosell: de represora de sindicalistas a defensora de la mujer (vídeo). Legislación sobre Violencia de Género y Doméstica

 

 

 

 

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-323

 

 

Proceso de normalización de extranjeros.

 

Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1718

 

 

 

Lleva acabo la recomendación 5. Mejora de los mecanismos de recaudación, del Pacto de Toledo

 

Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-8986

 

 

Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-9395

 

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-9877

 

Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.

 

 

Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21312

 

 

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21525

 

 

 

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7319

 

Reforma laboral

 

Reducción de la indemnización por despido improcedente

 

Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-10562

 

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169

 

Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20765

 

 

Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21407

 

 

Ley de dependencia

 

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990

 

Índice: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990&p=20180704&tn=2

 

 

 

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22949

 

Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-186

 

 

Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11209

 

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12352

 

 

Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13588

 

 

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13025

 

Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

                            

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18478

 

 

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874

 

El gobierno Zapatero eliminó los dos meses correspondientes a las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de cotización, lo que supuso la supresión de uno de cada seis cotizados.

 

La principal “innovación” en la reforma de las pensiones consistió en que, para acreditar el período mínimo de cotización necesario para poder acceder a la pensión (15 años), se computaron sólo los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. De este modo, esta modificación se fue introduciendo progresivamente, pasando de los 4.700 días a los 5.475 de cotización real para alcanzar el derecho y porcentaje de pensión.

 

2.1.2. Cambios en la pensión de jubilación. Pág.121-125 Fuente: Aquí

 

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha incorporado un conjunto de modificaciones que afectan a la pensión de jubilación, en el objetivo de intensificar la contributividad del sistema y avanzar en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando, al mismo tiempo, situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de estas últimas. Más específicamente:

 

a) Período mínimo de cotización para acceso a la pensión de jubilación

 

Para acreditar el periodo de cotización exigido para acceder al derecho a la pensión se computarán únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. No obstante, la no consideración de los días correspondientes a las pagas extraordinarias se aplica de forma paulatina, por períodos de seis meses a partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la ley, de modo que serán necesarios 15 años reales a partir de 2013.

 

Para los trabajadores que durante todo el año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante hubieran estado contratados a tiempo parcial, el periodo transitorio previsto se incrementará en proporción inversa al porcentaje de jornada realizada en dicho periodo.

 

La medida producirá un retraso paulatino en el acceso a la pensión de los trabajadores afectados, desde 77 días, durante el segundo semestre de 2008, a dos años y 45 días, en 2013. El efecto de la medida ya ha empezado a notarse puesto que el porcentaje de pensiones de jubilación causadas con menos de 15 años de cotización en agosto de 2008 es del 1,01%.

 

b) Reducción de la edad de jubilación de los trabajadores que desempeñen trabajos excepcionalmente penosos.

 

La edad mínima de jubilación, 65 años, podrá ser rebajada, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

 

Pero el establecimiento de coeficientes reductores está sujeto a una serie de requisitos:

.Sólo procede cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y ha de seguirse un procedimiento general que se establecerá reglamentariamente.

. Conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

. En ningún caso la edad de acceso a la jubilación será inferior a los 52 años.

 

c) Prolongación voluntaria de la vida laboral después de los 65 años.

 

Esta medida es una de las de mayor calado para contribuir a la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, fomentando el retraso en la edad de jubilación.

Cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a los 65 años y con 15 años cotizados, al porcentaje aplicable a la base reguladora para la obtención de la pensión de jubilación se le sumará un 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que se cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje será del 3% cuando el trabajador acredite al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años. La cuantía de la pensión así obtenida no podrá ser nunca superior a la pensión máxima. No obstante, si por aplicación del porcentaje adicional resulta una cuantía superior a la pensión máxima, se reconocerá, junto con esta última, un complemento igual al resultado de multiplicar el porcentaje adicional no utilizado por la pensión máxima. Este complemento se abonará junto con la pensión. La suma de la pensión máxima y de este complemento no podrá superar la base máxima de cotización anual vigente cada año.

 

d) Modalidad de jubilación parcial.

 

Con el fin de garantizar que la jubilación parcial se aplica dentro de los objetivos a que debe responder dicha modalidad, se endurecen de forma paulatina los requisitos para acceder a la misma. Tras el periodo transitorio, que finaliza en 2012 -salvo en lo que respecta al requisito de edad, que finaliza en 2014- las condiciones de acceso son:

 

. Jubilación sin contrato de relevo: el solicitante debe tener 65 años y 15 años cotizados. La reducción máxima de jornada será del 75%.

 

. Jubilación con contrato de relevo: quien solicite la pensión debe tener un contrato a tiempo completo, 30 años de cotización y 6 años de antigüedad en la empresa o en el grupo de empresas, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La edad exigida será de 61 años para los no mutualistas y 60 para los mutualistas. La reducción máxima de jornada será del 75%; o del 85%, si al relevista se le contrata a jornada completa y por tiempo indefinido.

 

Las características de los trabajadores que se jubilaron parcialmente durante 2006 son:

 

. Número de años cotizados: el 83,59% tienen 35 o más años cotizados

 . Edad de jubilación: más del 98% acceden con 60 años.

. Reducción de la jornada laboral: la reducción media de la jornada laboral es del 84,12%, es decir, prácticamente la totalidad de trabajadores se acogen a la reducción máxima permitida que es del 85%.

.  Base reguladora: la base reguladora media en cifras de 2005 es de 1.1613,14 euros/mes por lo que en general se trata de trabajadores con salarios superiores a los 2.000 euros/mes.

. Cuantía de la pensión parcial: supera a la pensión media de los jubilados con 65 años.

 

La Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, viene a retrasar la edad de acceso, centrada anteriormente en 60 años, y a aumentar la jornada de trabajo mínima que, con anterioridad, era sólo del 15%.

 

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

 

Por lo que se refiere a la jubilación, y con el fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se establece que, para acreditar el período mínimo de cotización actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.

 

“Tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003”

 

“Asimismo, se progresa en el camino ya iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación”

 

Artículo 3. Jubilación.

«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.

Artículo 4. Jubilación parcial.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20910

 

 

                             CORTES GENERALES.

DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Comisión no permanente de seguimiento y evaluación  de los acuerdos del Pacto de Toledo

 

Sesión núm. 26

Celebrada el miércoles, 12 de diciembre de 2007

 

https://www.spc-me.cat/ver_fichero.aspx?mod=inline&tip=not_fich&Value=a6a1a2c2-9760-4256-909c-5b259b5e7a3c&nom=diario-sesiones-pacto-toledo.pdf

 

Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22533

 

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22295

 

Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-22454-consolidado.pdf

 

 

Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3097

 

 

Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-6994

 

 

Real Decreto 1978/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-19279

 

 

Pacto de Toledo  26/11/2008

 

Informe sobre el desarrollo del Pacto de Toledo. Volumen I y II octubre 2008

 

Pacto de Toledo. Volumen I     26/11/2008

 

A fecha 18 de julio de 2008, la dotación total del Fondo de Reserva de la Seguridad Social asciende a 56.264 millones de euros, lo que equivale en términos monetarios a la nómina de pensiones de 9 meses y supone un 5,36% del PIB.

 

 

 

Pacto de Toledo. Volumen II    26/11/2008

 

 

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/DocumentacionGeneral/877

 

Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

 

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-2391

 

 

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21160

 

 

Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-654

 

 

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

 

 

https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdf

 

 

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-12616

 

 

Reforma laboral

Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301

 

 

Desde el año 2011 las clases pasivas del Estado son un club selecto que ya no admite más miembros. El RD 13/2010 establece que los nuevos funcionarios contratados a partir del 1 de enero de 2011 coticen ya dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Esto quiere decir que en unos años, cuando el último de los cerca de 700.000 funcionarios que ahora cotizan por este régimen fallezca, las clases pasivas desaparecerán.

 

 

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-18651

 

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación Acuerdos Pacto de Toledo.


Diarios de Sesiones
  Texto completo en PDF de los diarios de sesiones (desde 6/5/2008 hasta  10/2/2011)

 

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 702, de 10/02/2011  (texto íntegro)    

Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo Ver diario completo:  PDF

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/DS/CO/CO_702.PDF

 

 


Composición
  Relación de miembros de la Comisión con sus cargos (IX Legislatura (2008-2011)

Portavoces

Llamazares Trigo, Gaspar (GER-IU-ICV) 6/5/2008- 27/9/2011

Adscritos

Tardà i Coma, Joan (GER-IU-ICV) 6/5/2008- 27/9/2011

Iniciativas tramitadas y en tramitación Acceso a las iniciativas parlamentarias que se han debatido o están en tramitación en la Comisión. Incluye acceso al texto completo publicado

 

Archivo Audiovisual: Órdenes del día y emisiones en diferido
Acceso a la emisión en diferido del vídeo de cada sesión de la Comisión con su correspondiente orden del día


Intervenciones Relación de todos los oradores que han intervenido en la Comisión asociados a sus correspondientes asuntos

 

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Organos/Comision?_piref73_7498063_73_1339256_1339256.next_page=/wc/detalleInformComisiones?idOrgano=343&idLegislatura=9

 

 

En el período de reformas de las pensiones que va de 2010 a 2013, que tiene su punto central en la última etapa del gobierno Zapatero en 2011, y continuada por el gobierno Rajoy, se producen una serie de modificaciones legislativas que significan un mazazo histórico a las pensiones y a los propios pensionistas. Dichas reformas fueron consecuencia de un pacto entre los mismos grupos que en las dos anteriores. Supusieron cambios en la edad de jubilación, que pasó de los 65 a los 67 años, manteniéndose a los 65 solo en cotizaciones superiores a los 38 años y 6 meses. Éste fue el período obligatorio para alcanzar el 100% de la jubilación. Se aumentó el período de años tomados para establecer la base regulatoria, pasando de 15 a 25 años. La edad de jubilación voluntaria pasó de los 63 a los 65 años.

 

El objetivo de los gobiernos del PSOE y del PP y de la patronal, aceptado por CCOO y UGT, durante este conjunto de reformas, ha sido el de ir quitándose de encima un gran número de trabajadores con derecho a pensiones suficientemente dignas mediante el incremento de años de cotización y de años para establecer la base regulatoria, así como del porcentaje que la jubilación representaba respecto al salario de los últimos años.

 

Objetivo conseguido: hoy el 51,85% de las pensiones se encuentra por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que es de 735,90 €, y un 68,28% no sobrepasa los 1.000 € mensuales. Debemos tener en cuenta que los pensionistas en muchos casos son el sostén principal de 3 generaciones (ellos mismos, hijos y nietos).

 

Con salarios como los señalados, entrar en la trampa de la actualización de las pensiones al IPC es perder la batalla porque, por un lado, con unas pensiones de miseria, incrementarlas en un 1,5% del IPC equivaldría a menos de 15 € mensuales para las pensiones de 1.000 € y la mitad para las de 500; y porque, por el otro, no garantizarían la sostenibilidad de un sistema que requiere estabilidad en su financiación. Para ello debemos exigir el fin del Pacto de Toledo, origen de la doble fuente de financiación de las pensiones, la vuelta de todas ellas a los Presupuestos Generales del Estado, pues son derechos históricos como la enseñanza o la sanidad y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizar su mantenimiento. Así mismo debemos exigir el incremento de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, pues durante toda nuestra vida laboral hemos sido su fuente de riqueza. Evitemos las trampas del reformismo sindical y de los gobiernos y su “oposición”.

 

Pero junto a ello es necesario que toda la clase trabajadora, independientemente de cuál sea la situación de cada cuál (parados, ocupados, pensionistas), entienda que la garantía de unas pensiones dignas es un empleo estable, que permita un período suficiente de cotización, la demanda de más empleo y de unos salarios dignos, que aseguren unas cotizaciones suficientes.

 

 

 

 

-Borrador del Informe del Pacto de Toledo

 

 

Pacto de Toledo

 

Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo

 

06/06/2011

 

Recomendaciones

 

Recomendación 16. Sistemas complementarios    pág. 92

 

Uno de los retos de los sistemas de protección social, en una consideración global, consiste en que los ciudadanos, al dejar su actividad laboral, mantengan unos ingresos que les permitan desarrollar un nivel de vida similar al que venían teniendo hasta entonces. En relación con este objetivo, al lado de las pensiones públicas, los sistemas complementarios juegan un papel importante, como lo demuestran las medidas adoptadas en los países de nuestro entorno.

 

En esta línea, la Comisión sigue valorando positivamente que la protección social voluntaria, además de orientarse específicamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de complemento y mejora a las prestaciones de la Seguridad Social, salvaguardándose siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones, y reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo el complementar y no el sustituir a las pensiones públicas.

 

Para la consecución de estos fines, la Comisión mantiene su recomendación de dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad del actual sistema de previsión social complementaria, así como de potenciar los sistemas complementarios de la Seguridad Social en el marco de la negociación colectiva. A este respecto, la Comisión constata el insuficiente grado de desarrollo de la previsión complementaria en España, así como la correlativa necesidad de seguir reforzándola.

 

A la vista de lo anterior, la Comisión estima conveniente que la previsión social complementaria —con especial incidencia en la vinculada a la negociación colectiva— debe ampliar su capacidad de complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atención de algunas contingencias. A tal fin la Comisión insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la negociación colectiva, instrumenten fórmulas de previsión complementaria a través de fondos y planes de pensiones en su modalidad de empleo.

 

Además, es importante que los beneficios fiscales que comportan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una distribución más equilibrada, en especial en términos de igualdad de género, ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos (en su mayor parte mujeres) puedan beneficiarse de las aportaciones de sus cónyuges o parejas. De igual modo, deberán mejorarse los beneficios fiscales de las aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones, en su modalidad de empleo; en particular, estableciendo estímulos fiscales adicionales en la regulación del impuesto de sociedades.

 

En línea con las recomendaciones para el sistema público de pensiones, la Comisión considera necesario que se mejoren los sistemas de información a los partícipes y a los beneficiarios de los sistemas complementarios, de modo que la misma sea más personalizada y, mediante su simplificación y el uso de un lenguaje más sencillo, permita que sus destinatarios tengan, en todo momento, un conocimiento exacto y periódico de los derechos consolidados que van generando, así como de los gastos que se le imputan, de modo que se logre un mayor grado de responsabilidad individual sobre la previsión complementaria.

 

En todo caso, las cantidades ingresadas en los fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsión social voluntaria no podrán tener un tratamiento fiscal más favorable que la cuantía prevista como deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por cotizaciones sociales, incluidas tanto las que son a cargo del trabajador, como las que corren por cuenta del empresario. Este límite no afectará a las cantidades que se pudieran aportar para la cobertura de situaciones de dependencia.

 

La Comisión estima que la previsión social complementaria debe atender, también, a las necesidades de los más de 3 millones de personas que en España realizan trabajos por cuenta propia o son empresarios individuales y para los que, hasta ahora, no han existido fórmulas atractivas y eficientes, más allá de opciones plenamente individuales.

 

La Comisión es consciente de que el trabajador autónomo reúne algunas características propias que lo distinguen del contratado laboral, características que justifican la configuración de un régimen de previsión social complementaria específico, ya que los ingresos de sus actividad económica pueden ser muy variables de un año a otro.

 

Una de las medidas específicas a favor de este colectivo podría ser la de crear planes de pensiones o planes de previsión asegurada específicos para trabajadores autónomos, con la particularidad de que permitan la disposición anticipada en caso de cese de la actividad o la existencia de pérdidas durante un determinado periodo de tiempo.

 

La Comisión está a favor de que las mutualidades de previsión social —en su condición de instrumentos de previsión complementaria sin ánimo de lucro— sean potenciadas con arreglo a criterios de co­laboración con el sistema público, como instrumento diferenciado que ayude a la extensión de la previsión social en el ámbito empresarial y profesional.

 

 

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/837109f0-e8fa-47fb-b878-668afc1bca1e/Informe+Pacto+de+Toledo+2011..pdf?MOD=AJPERES&CVID=

 

 

La Ley 27/2011, es la concreción del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011

 

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242

 

Las principales medidas acometidas por la ley 27/2011

 

· Aumento de la edad legal de jubilación, que pasa de los 65 a los 67 años, aunque quien al llegar a los 65 años haya cotizado 38,5 años podrá jubilarse con una pensión completa. Esta medida se aplicará de forma progresiva hasta 2027.

· Ampliar el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de 15 a 25 años.

· Cambios en los porcentajes de aplicación sobre la base reguladora en función de los años cotizados, y aumento en dos años del período necesario para acceder a una pensión completa.

 · Jubilación anticipada, siempre que se acrediten 33 años trabajados. La edad mínima de jubilación será de 63, con un coeficiente reductor de 7,5% anual para las personas que anticipen su jubilación por debajo de la edad legal establecida.

· Integración de lagunas de cotización.

 · Complementos a mínimos.

· Introducción del factor de sostenibilidad como recomendación de la Comisión del Pacto de Toledo, que se aplicará a partir de 2027 y que consiste en el ajuste cada cinco años de los parámetros por las diferencias entre la esperanza de vida a los 67 años en el momento en que se efectué la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027

 

 

 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES     Congreso de los Diputados           IX LEGISLATURA

 

31 de enero de 2011

 

Índice

 

Otros textos

 

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIA

 

Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo

 

 

Aprobación por el Pleno      2

 

Votos particulares    64

 

Otros textos

 

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIA

 

 

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de enero de 2011, ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.

 

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2011. . —P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados Manuel Alba Navarro.

 

INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO

 

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES:

II. INTRODUCCIÓN:

III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS

IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA

V. RECOMENDACIONES

VI. ANEXO ESTADÍSTICO

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF

 

  

V. RECOMENDACIONES

 

0.

 

1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación.

 

2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.

 

3. Fondo de reserva.

 

4. Financiación, simplificación e integración de regímenes especiales.

 

5. Adecuación de las bases y períodos de cotización.

 

6. Incentivos al empleo.

 

7. Modernización e información al ciudadano.

 

8. Gestión del sistema

 

9. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

10. Lucha contra el fraude.

 

11. Contributividad.

 

12. Edad de jubilación.

 

13 Prestaciones de viudedad y orfandad.

 

14 Tratamiento fiscal de las pensiones.

 

15  Solidaridad y garantía de suficiencia.

 

16  Sistemas complementarios.

 

17. Mujer y protección social.

 

18. Discapacidad

 

19. Inmigración

 

20. Control parlamentario y tratamiento presupuestario de los recursos de la Seguridad Social.

 

21. Seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo

 

 

 

0. La Comisión defiende el mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones, basado en el reparto y en la solidaridad.

 

1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación.

 

La Comisión constata que el legislador ha procedido a la clarificación de las distintas fuentes financieras en función de la naturaleza de las prestaciones.

 

Una vez efectuada la clarificación no ha sido culminada la separación de fuentes de financiación, pues queda por concluir la completa asunción con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la financiación de los complementos de mínimos. Sin ello no se cerrará la premisa, reiterada por el Pacto de Toledo desde 1995, de que las prestaciones no contributivas han de ser financiadas, exclusivamente, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno ha de asumir esta tarea con carácter prioritario, debiendo presentar al Congreso de los Diputados un calendario que incluya las proyecciones económicas adecuadas para hacer creíble su inaplazable ejecución.

 

La Comisión ya puso de relieve en 2003 que la financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender básicamente de las cotizaciones sociales, y que la financiación de las prestaciones no contributivas y universales se debe efectuar exclusivamente a través de la imposición general.

 

La Comisión también constató en 2003 la delimitación definitiva de los complementos a mínimos, de naturaleza no contributiva. Habiéndose iniciado, ya entonces, su asunción por los Presupuestos Generales del Estado. En el momento presente la Comisión considera urgente finalizar dicha asunción presupuestaria dentro del plazo que se establece en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

 

El cálculo de las cotizaciones sociales debe ir encaminado a garantizar la cobertura de las prestaciones contributivas. Cualquier modificación de los tipos de cotización deberá salvaguardar la sostenibilidad del sistema.

 

La Comisión considera inaplazable actualizar el balance económico patrimonial entre el Estado y la Seguridad Social para que, sin ocasionar daños irreparables en las cuentas públicas, se liquiden definitivamente las deudas existentes entre la Seguridad Social y el Estado. La resolución de los problemas de contabilidad derivados de los préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer frente a las insuficiencias financieras derivadas del ejercicio de sus competencias, podría resolverse, -si conviene a las Administraciones afectadas y por el procedimiento que legalmente corresponda-, permitiendo a las Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia.

 

Avanzando un paso más respecto a las recomendaciones de 1995 y de 2003, la Comisión ha resuelto que, en todo caso, las políticas activas de empleo que introduzcan bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social deberán efectuarse exclusivamente con cargo a la fiscalidad general. También se financiarán, con cargo a la fiscalidad general, cualesquiera actuaciones en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos determinados.

 

2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.

 

La Comisión, como ha venido haciendo en el pasado, defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro.

 

Los pensionistas son, sin duda, uno de los sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas -generalmente al alza- que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida; por esa razón la revalorización anual de las pensiones se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino –cuando lo permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal-, a aumentar dicho poder adquisitivo.

 

En este orden de cuestiones la Comisión considera que la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y que toda subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiere adoptarse) sea sufragada con cargo a otros recursos financieros.

 

El vigente sistema de revalorización ha dado lugar, en anteriores ejercicios, a desviaciones entre el IPC previsto y el IPC real, con la consiguiente desvirtuación de su finalidad de conservación del poder adquisitivo; a partir de ahora deberá proponerse para cada desviación que haya ocasionado subidas en las pensiones por encima del IPC real, un tratamiento específico: ya sea como mejora que, total o parcialmente, se consolida y absorbe permanentemente por el sistema, ya sea como mejora cuyo exceso no se consolida. El Gobierno pondrá en conocimiento de la Comisión del Pacto de Toledo la decisión a adoptar, acompañada de las oportunas proyecciones macroeconómicas y datos financieros que fundamenten dicha decisión y que aseguren su adecuación al requisito de sostenibilidad del sistema que exige el Pacto de Toledo.

 

Por otra parte, resulta conveniente estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo recomendable que se tengan en cuenta los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de nuestro entorno.

 

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

 

Finalmente, la Comisión considera que el Real Decreto-ley 8/2010 –adoptado en un contexto de medidas de ajuste fiscal y presupuestario- en el que se contempla la suspensión, durante 2011, de la revalorización de las pensiones, con la excepción de las pensiones mínimas y las no contributivas, no se ha realizado de acuerdo con las recomendaciones del Pacto de Toledo.

 

Por ello, la Comisión considera que esta tipo de medidas no puede adoptarse sin la consulta y el debate previos en el ámbito del Pacto de Toledo, teniendo en cuenta su recomendación número 2.

 

3. Fondo de reserva.

 

La Comisión pone de manifiesto, una vez más, la importancia que tiene para España el Fondo de reserva de la Seguridad Social.

 

Los excedentes de la Seguridad Social, sin límite alguno, deben seguir incrementando la dotación total del Fondo de reserva. En este sentido, la Comisión considera que deben evitarse demoras en la incorporación de los excedentes y, por consiguiente, que debe materializarse inmediatamente la incorporación al Fondo de Reserva de los excedentes pendientes.

 

La gestión del Fondo de reserva ha estado presidida por criterios de seguridad y solvencia. Dichos criterios deben orientar cualquier modificación de las normas que regulen su gestión.

 

El volumen alcanzado por el Fondo aconseja que se incrementen los medios materiales y personales de gestión.

 

4. Financiación, simplificación e integración de regímenes especiales.

 

La Comisión considera necesario culminar el proceso de simplificación en orden a la existencia de dos grandes regímenes en los que queden encuadrados, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena y, por otro lado, los trabajadores por cuenta propia. Dentro de este contexto sería oportuno alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes.

 

En la línea anteriormente descrita, la Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del Régimen General; en especial, en materia de incentivos para promover la continuidad de su actividad profesional, en materia de jubilación anticipada y en materia de trabajo a tiempo parcial.

 

Asimismo, a juicio de la Comisión, deben promoverse, de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos.

 

Además, la Comisión estima pertinente que todas las medidas que desarrollen los acuerdos del Pacto de Toledo tengan en cuenta la realidad específica del trabajo autónomo, articulando para ello los mecanismos necesarios que permitan que los trabajadores autónomos participen en los procesos que les afecten.

 

La Comisión entiende que han de incrementarse los niveles de transparencia e información a los trabajadores autónomos para permitir una elección responsable y adecuada de sus bases de cotización, con el objetivo de mejorar la suficiencia de sus pensiones futuras.

 

La Comisión estima necesario adoptar las medidas oportunas para ampliar la cotización al sistema de Seguridad Social por cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica. Esto supondría extender la posibilidad de cotizar al conjunto del colectivo de becarios de postgrado, así como la inclusión, a través de un sistema ágil y sencillo, de todas las personas sujetas al Régimen Especial de trabajadores al servicio del hogar familiar, a partir de cualquier trabajo periódico.

 

En particular sería conveniente terminar la integración definitiva de los siguientes regímenes especiales: Agrario por cuenta ajena, de los trabajadores del Mar y de los trabajadores al servicio del hogar familiar. Para conseguirlo deberán respetarse periodos graduales de integración, atendiendo a las especialidades de los sectores de población acogidos a ellos.

 

De igual modo, la Comisión considera oportuno que se proceda a un análisis de la regulación actual de los sistemas especiales de la Seguridad Social, en orden a verificar si siguen manteniéndose las razones y circunstancias que motivaron su establecimiento para, en caso de ser necesario, proceder a su paulatina reordenación y simplificación.

 

En esta línea, la Comisión está a favor de que se avance en el proceso de convergencia y armonización entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas, que deberá hacerse de manera gradual y sin afectar a expectativas de derechos, ni a derechos legítimamente adquiridos.

 

5. Adecuación de las bases y períodos de cotización.

 

La Comisión considera necesario ajustar, con más precisión, la relación entre el salario real y las bases de cotización así como, paralelamente, mejorar las prestaciones que se recibirán.

 

A los efectos indicados, resultaría pertinente elevar el tope máximo de cotización y la pensión máxima que se regulan en la Ley para garantizar la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.

 

Por Ley se establecerán los requisitos para que esa correlación entre salarios, cotizaciones y prestaciones se efectúe automáticamente.

 

La Comisión estima que el cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real.

 

Por Ley –previo estudio de las consecuencias financieras para la Seguridad Social- se podrán reconocer o favorecer determinadas situaciones y supuestos en el procedimiento de cálculo de la pensión, en orden a añadir o minorar periodos o bases de cálculo.

 

También debe establecerse una única fórmula para la determinación de la base reguladora que se utiliza al calcular cada una de las prestaciones del Sistema, que utilice mecanismos homogéneos para configurar la media de las bases de cotización que la conforman.

 

Todas estas medidas se pondrán en funcionamiento de manera gradual.

 

6. Incentivos al empleo.

 

Los incentivos a la contratación, a través de bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales, pueden ser un instrumento útil para favorecer la incorporación o permanencia en el mercado de trabajo de personas con dificultades de acceso o en situaciones de riesgo de expulsión de aquél.

 

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que una política de incentivos generalizados puede hacer perder parte de la eficacia de los mismos sobre la generación de nuevo empleo o su mantenimiento.

 

En este sentido, a juicio de la Comisión, el sistema de bonificaciones debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial.

 

Además, debe desarrollarse el compromiso de bonificar -de manera más intensa y proporcionalmente a su antigüedad en la empresa- las cotizaciones de los trabajadores ya contratados que tengan 55 o más años de edad, para incentivar el mantenimiento de su empleo.

 

La Comisión advierte de las negativas consecuencias que para la protección social de los jóvenes tienen la persistente temporalidad y precarización de sus condiciones de trabajo, así como sus elevados índices de rotación, dado que ello impide la acumulación de carreras de cotización mínimamente prolongadas y, por consiguiente, determina futuras pensiones de jubilación de escasa cuantía.

 

Por ello la Comisión sostiene que, a la vista de la situación actual de empleo por la que atraviesan los jóvenes, se hace necesario que las Administraciones Públicas pongan en marcha –entre otras- políticas educativas y formativas de amplio espectro que favorezcan las posibilidades de los jóvenes para ser contratados, especialmente en el caso de aquellos jóvenes que encuentran mayores dificultades de acceso al empleo debido a una formación escasa, o a causa de un abandono prematuro del sistema educativo.

 

Asimismo, la Comisión apoya el aumento de políticas activas de empleo específicas para jóvenes desempleados y para aquellos que acceden por primera vez al mercado laboral.

 

7. Modernización e información al ciudadano.

 

La Comisión constata el esfuerzo que se ha hecho para modernizar la Seguridad Social y aprecia los avances efectuados en este campo.

 

 Sin embargo, la Comisión considera que, en materia de información al ciudadano, es necesario, además, concienciar a cada cotizante de la importancia medular que tiene la carrera de cotización sobre su futura pensión de jubilación y de la naturaleza solidaria del sistema.

 

En particular todo cotizante debe conocer, en su nómina, el importe de las cotizaciones propias a la Seguridad Social y el importe de las que corresponde satisfacer al empresario

 

En desarrollo de esta línea de trabajo, la Comisión recomienda que se aprovechen al máximo las posibilidades que ofrece la Internet para desarrollar acciones formativas encaminadas a difundir las características del sistema de pensiones, así como las obligaciones y derechos de los cotizantes y, en especial, entre tales derechos, la cuantía de las pensiones que les corresponden atendiendo a las cotizaciones realizadas.

 

A tales fines, al menos una vez al año, todo cotizante debe recibir en su domicilio información puntual sobre estas cuestiones; en concreto, será informado –en cuanto sea posible- de la pensión aproximada que, de mantenerse constantes sus circunstancias de cotización, percibiría tras su jubilación, lo cual debe servir de mecanismo de concienciación sobre sus posibilidades económicas en el futuro, así como sobre la relación entre su salario actual y la pensión que le correspondería.

 

8. Gestión del sistema.

 

La eficacia y legitimidad del sistema de la Seguridad social también está relacionada con una gestión que responda, adecuadamente, con agilidad y de forma simplificada, a las demandas de los ciudadanos.

 

Por ello, la Comisión mantiene la conveniencia de potenciar la mejora de la gestión, a través de la integración de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, teniendo en cuenta, a su vez, el nuevo marco competencial que sobre la Seguridad Social regulan los diferentes estatutos autonomía. Además, la Comisión considera adecuado el desarrollo de un mecanismo unitario de gestión, desde el que se garantice, no sólo la oportuna simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social, sino la más efectiva aplicación de los principios de solidaridad, igualdad y equidad que informan el sistema español de Seguridad Social.

 

La Comisión defiende una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos, sin perjuicio de la vigente distribución de competencias.

 

Las políticas de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, en supuestos de dificultades para afrontar el mismo, han tenido unos efectos favorables para el mantenimiento del empleo y de la actividad de las empresas. Por ello, la Comisión apoya el mantenimiento de la regulación actual, así como que se analice la posibilidad de mejoras en su aplicación, salvaguardando el equilibrio presupuestario del sistema.

 

9.  Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

La Comisión considera de gran relevancia la función que desempeñan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como asociaciones, sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo, constituidas por empresarios que asumen, en los términos legalmente previstos, una responsabilidad mancomunada cuyo principal objeto reside en colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

 

 

La Comisión defiende la adopción de medidas que mejoren la eficacia y el control de las Mutuas, que modernicen su funcionamiento y que lo doten de mayor eficiencia gestora, sin menoscabo de su naturaleza jurídica. En este sentido, las cotizaciones por contingencias profesionales deben continuar simplificándose y ajustándose, a fin de adecuar su importe a las necesidades reales del sistema en cada ejercicio, ya que incorporan en su gestión elementos de capitalización (capital-coste, reaseguro) que aseguran la suficiencia futura de las aportaciones.

 

10. Lucha contra el fraude.

 

El acceso indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder percibirla, además de sus implicaciones en el coste para el sistema, constituyen un elemento grave de deslegitimación social. Por ello, la Comisión insiste en la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas destinadas a mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.

 

A su vez, la lucha contra la economía irregular, además de su incidencia en la competencia de las empresas, es una necesidad para que siga preservándose la estabilidad económica del sistema y para que se salvaguarden los futuros derechos de Seguridad Social de los trabajadores; por esa razón, se insta a combatir los efectos negativos que el empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social.

 

A este respecto la lucha contra el fraude debe comportar la aprobación de planes conjuntos entre Seguridad Social, Servicios Públicos de Empleo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituciones Tributarias Forales y Ministerio del Interior que, por un lado, favorezcan la afloración de la economía sumergida y, por otro, sirvan para perseguirla y para erradicar las empresas ficticias creadas para la generación fraudulenta de prestaciones, así como para la defensa de los derechos de los colectivos más vulnerables, en especial de los becarios, de los trabajadores sin afiliación y de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

 

La Comisión defiende incrementar, aún más, los mecanismos de control y seguimiento de las prestaciones, especialmente las de incapacidad temporal, a fin de evitar el absentismo injustificado, su utilización como mecanismo alternativo al desempleo o la jubilación, u otras prácticas abusivas. Esta reordenación deberá atender al necesario equilibrio entre el control del fraude y la protección del trabajador impedido para su actividad laboral.

 

La Comisión considera que deben potenciarse los mecanismos de colaboración y las posibilidades de control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas, en relación con los diferentes procesos de incapacidad, con especial atención a los procesos de baja de duración inferior a 15 días, que suponen una carga económica notable al ser sufragados con cargo a la empresa.

 

La Comisión sostiene que debe seguirse actuando para evitar usos inadecuados de afiliación a regímenes que no responden a las características propias del trabajo efectivamente realizado.

 

La Comisión entiende, por último, que deben reforzarse los instrumentos y medios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el régimen de sanciones a los empleadores que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para lo cual deben adecuarse los tipos penales, la regulación de la prescripción en el caso de estructuras organizadas para la defraudación, el blanqueo de capitales, su ocultamiento en paraísos fiscales y otros delitos graves contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

 

11.  Contributividad.

 

La Comisión constata, en línea con los contenidos del Pacto de Toledo de 1995 y de 2003, la necesidad de reforzar el principio de contributividad, como elemento básico de preservación de la equidad y del equilibrio financiero del sistema. En ese sentido, resulta conveniente avanzar en una mayor adecuación entre la pensión y el esfuerzo de cotización realizado por cada trabajador, medida en la que están avanzando la mayoría de los países de nuestro entorno.

 

La Comisión defiende que las modificaciones del periodo de cálculo para la cuantificación de la pensión de jubilación que se han venido realizando en España se han demostrado adecuadas, y entiende que ha de proseguirse en la misma línea, correspondiendo al Gobierno, mediante el pertinente diálogo social y con criterios técnicos claros, realizar una propuesta al respecto.

 

La Comisión sostiene que cualquier cambio en esta materia deberá aplicarse con la necesaria gradualidad, sin perjuicio del derecho de todo pensionista a optar por acogerse a dicho cambio de manera plena e inmediata, si lo considera conveniente.

 

La Comisión está a favor de que el cálculo de la pensión de jubilación —que, actualmente, se realiza sobre un porcentaje de la base reguladora a percibir por cada año cotizado, a partir del periodo mínimo exigido (15 años) de un 3% entre los 15 y 25 años de cotización, y de un 2% desde los 25 años en adelante— se modifique para responder a un esquema homogéneo de equiparación de los años cotizados, con un mismo porcentaje.

 

De igual modo, deben arbitrarse las medidas oportunas que hagan posible que los trabajadores de mayor edad que vean extinguida su relación laboral no vean mermados sus futuros derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus cotizaciones en el tiempo.

 

12.  Edad de jubilación.

 

La Comisión considera la prolongación de la vida laboral de los ciudadanos como un objetivo necesario y deseable; en este sentido, dado que el objetivo que se persigue es el de aumentar la edad real en la que los trabajadores abandonan el mercado de trabajo y teniendo en cuenta la evolución de la expectativa de vida después de los 65 años, la Comisión estima que es amplio el conjunto de medidas que se podrían adoptar para incrementar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

 

La Comisión entiende que es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador, en orden a delimitar la cuantía de su pensión, favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a ella.

 

 La Comisión constata que la jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión esta situación debe modificarse.

 

La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y, voluntariamente, opten por acogerse a ella. No obstante, mediante norma con rango de Ley, podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor de colectivos que realicen actividades concretas —atendiendo a su especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad— así como en razón de su grado de discapacidad, cuando de forma generalizada y apreciable suponga una reducción de su esperanza de vida.

 

Por otra parte, la Comisión aprecia que las once fórmulas de acceso a la pensión de jubilación existentes actualmente son excesivas, por lo que considera conveniente el estudio y reconsideración de las mismas y, en su caso, la supresión o modificación de aquellas que sean incompatibles con el contenido de esta recomendación en su conjunto.

 

La Comisión sostiene que es necesario incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. A tal efecto, sería necesaria la adaptación y mejora de cuantos incentivos sociales, fiscales y laborales sean posibles para fomentar la permanencia de los trabajadores en activo; en concreto, se establecerán las medidas adecuadas para que aquellas cotizaciones que darían lugar a una pensión superior al tope máximo, den lugar a un incremento mensual de la pensión final, el cual ha de suponer una mejora de la pensión máxima establecida en la Ley. El incremento mensual de la pensión será proporcional al porcentaje adicional de cotizaciones efectuadas, una vez alcanzada la pensión máxima.

 

La Comisión considera que debe mejorar la coordinación entre la legislación laboral y la de seguridad social respecto al objetivo de ocupación de los mayores; en particular, sobre las pensiones de incapacidad y su conexión con el empleo, sobre la regulación del contrato de relevo, sobre la cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del empleo de los pensionistas, entre otros extremos.

 

Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva, que permitan e incrementen la coexistencia de salario y pensión. Resulta adecuada, en la misma línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre percepción de la pensión y percepción del salario por actividad laboral, hoy muy restringida y que no incentiva la continuidad laboral.

 

La Comisión está convencida de que se debe combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.

 

Es prioritario remover la normativa que fuerza a colectivos o personas a la jubilación obligatoria, en contra de sus deseos y capacidades. No debe establecerse un límite de edad para el trabajo en un régimen de libertades individuales y de derechos fundamentales.

 

Asimismo, las políticas activas de empleo también deben estar orientadas a la recolocación de las personas de más edad y a su mantenimiento en situación activa. La Comisión constata que no se ha alcanzado acuerdo alguno en materia de edad legal de jubilación.

 

La importancia que tiene prolongar la presencia activa de las personas en el mercado de trabajo y, por tanto, el retrasar la edad efectiva de jubilación para garantizar el futuro del sistema de pensiones, en un contexto de creciente aumento de la esperanza de vida, de disminución de la población en edad activa e incremento del número de pensionistas, es fundamental.

 

El objetivo de retrasar la edad efectiva de retiro exige promover un nuevo marco legal de la edad de jubilación más basado en la flexibilidad y la gradualidad y en el mantenimiento de estímulos a la prolongación de la vida laboral y en un esquema razonable de posibilidades de jubilación anticipada, en el que prime que la cuantía de la pensión a percibir dependa más del número de años cotizados a lo largo de la vida de las personas, de su esperanza de vida en el momento de la jubilación y de su capacidad de elegir en qué momento abandonan el mercado de trabajo, que de otros factores.

 

Desde este punto de vista cualquier modificación de la edad legal de jubilación deberá ser progresiva, sin que ello afecte a quienes vayan a jubilarse en el futuro inmediato, y no debería de realizarse de manera homogénea y forzosa para el conjunto de las personas.


13  Prestaciones de viudedad y orfandad.

 

La Comisión propone la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en especial viudedad y orfandad— en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo en 2003, y que no ha sido llevado a término en su totalidad.

 

Dicha reforma deberá atender, en todo caso, a mejorar las actuales pensiones de viudedad (en particular las de las personas mayores de 65 años en riesgo de pobreza) y orfandad.

 

La Comisión defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades,…) no puede modificar dicha naturaleza básica.

 

Todo ello tiene por objeto acomodarse a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de colectivos menos vulnerables.

 

En este sentido, la Comisión opina que, a efectos de una cobertura adecuada de las situaciones de necesidad, la intensidad protectora debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con 65 o más años, en las que la pensión constituye su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, la Comisión considera que el mecanismo más adecuado sería elevar el porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de viudedad; no obstante, la cuantía resultante nunca podría dar lugar a una pensión de viudedad superior a la pensión de la que ésta derive.

 

La Comisión recomienda que el Gobierno lleve a cabo los estudios oportunos sobre los efectos que tendría que, para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad, se tengan en cuenta los periodos de cotización acreditados por el causante, con una fórmula similar a la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación. El resultado de dichos estudios se elevará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.

 

Con el objetivo de proseguir con la mejora de la protección, la Comisión considera que el percibo de la pensión de orfandad debería extenderse hasta que la persona huérfana cumpla 25 años o, como máxima extensión, hasta que concluya el año en que alcance esa edad, cuando estuviere cursando estudios.

 

La Comisión considera que es oportuno homogeneizar y ordenar los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social.

 

 

14. Tratamiento fiscal de las pensiones.

 

La Comisión estima conveniente la reordenación del tratamiento fiscal de las pensiones del sistema público para adecuarlo a las nuevas realidades familiares, sociales y económicas, armonizando los criterios de eficacia y solidaridad, con vistas a evitar discriminaciones y conseguir una mayor equidad, otorgando un tratamiento fiscal más favorable que el actual a las pensiones de incapacidad permanente y a las de viudedad.

 

15  Solidaridad y garantía de suficiencia.

 

La Comisión valora el esfuerzo que se ha realizado —desde que se acordó el Pacto de Toledo— en orden a incrementar los principios de solidaridad y de garantía de suficiencia, al tiempo que considera que tales principios han de seguir reforzándose siempre que las posibilidades económicas lo permitan.

 

En línea con lo anterior, la Comisión está a favor del mantenimiento del principio de cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema de seguridad social. Las mejoras que se establezcan para hacer efectivo el principio de suficiencia económica de las prestaciones deberán financiarse básicamente con cargo a la imposición general, como expresión de la solidaridad social.

 

La Comisión defiende la revisión del conjunto de las prestaciones del sistema para adaptar aquellas que han podido perder su eficacia protectora (seguro escolar, auxilio por defunción, incapacidad permanente,…).

 

Asimismo, sería necesaria una reordenación integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, con el objetivo de mejorar su cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el sistema. Un ejemplo claro sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad (hoy inexistente con carácter general) o una más adecuada regulación de las prestaciones familiares.

 

La Comisión considera que deben reforzarse los instrumentos para hacer efectivos los principios de suficiencia y de solidaridad, incorporando —en función de las posibilidades económicas del país— recursos adicionales para incrementar la cuantía de las pensiones mínimas. Ello deberá hacerse respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no contributivo, con el sistema asistencial de las Comunidades Autónomas, y sin poner en cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones. En concreto, respecto a los complementos a mínimos, es necesario articular las fórmulas oportunas que determinen que, en ningún caso, la cuantía de tales complementos pueda ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento.

 

La Comisión estima que el Gobierno debe llevar a cabo los estudios pertinentes que permitan delimitar los umbrales de pobreza, con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea, al objeto de reorientar las políticas públicas dirigidas a su erradicación. Dicho informe será elevado a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.

 

16  Sistemas complementarios.

 

Uno de los retos de los sistemas de protección social, en una consideración global, consiste en que los ciudadanos, al dejar su actividad laboral, mantengan unos ingresos que les permitan desarrollar un nivel de vida similar al que venían teniendo hasta entonces. En relación con este objetivo, al lado de las pensiones públicas, los sistemas complementarios juegan un papel importante, como lo demuestran las medidas adoptadas en los países de nuestro entorno.

 

En esta línea, la Comisión sigue valorando positivamente que la protección social voluntaria, además de orientarse específicamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de complemento y mejora a las prestaciones de la Seguridad Social, salvaguardándose siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones, y reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo el complementar y no el sustituir a las pensiones públicas.

 

Para la consecución de estos fines, la Comisión mantiene su recomendación de dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad del actual sistema de previsión social complementaria, así como de potenciar los sistemas complementarios de la Seguridad Social en el marco de la negociación colectiva. A este respecto, la Comisión constata el insuficiente grado de desarrollo de la previsión complementaria en España, así como la correlativa necesidad de seguir reforzándola.

 

A la vista de lo anterior, la Comisión estima conveniente que la previsión social complementaria —con especial incidencia en la vinculada a la negociación colectiva— debe ampliar su capacidad de complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atención de algunas contingencias. A tal fin la Comisión insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la negociación colectiva, instrumenten fórmulas de previsión complementaria a través de fondos y planes de pensiones en su modalidad de empleo.

 

Además, es importante que los beneficios fiscales que comportan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una distribución más equilibrada, en especial en términos de igualdad de género, ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos (en su mayor parte mujeres) puedan beneficiarse de las aportaciones de sus cónyuges o parejas. De igual modo, deberán mejorarse los beneficios fiscales de las aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones, en su modalidad de empleo; en particular, estableciendo estímulos fiscales adicionales en la regulación del impuesto de sociedades.

 

 

En línea con las recomendaciones para el sistema público de pensiones, la Comisión considera necesario que se mejoren los sistemas de información a los partícipes y a los beneficiarios de los sistemas complementarios, de modo que la misma sea más personalizada y, mediante su simplificación y el uso de un lenguaje más sencillo, permita que sus destinatarios tengan, en todo momento, un conocimiento exacto y periódico de los derechos consolidados que van generando, así como de los gastos que se le imputan, de modo que se logre un mayor grado de responsabilidad individual sobre la previsión complementaria.

 

 

En todo caso, las cantidades ingresadas en los fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsión social voluntaria no podrán tener un tratamiento fiscal más favorable que la cuantía prevista como deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por cotizaciones sociales, incluidas tanto las que son a cargo del trabajador, como las que corren por cuenta del empresario. Este límite no afectará a las cantidades que se pudieran aportar para la cobertura de situaciones de dependencia.

 

 

La Comisión estima que la previsión social complementaria debe atender, también, a las necesidades de los más de 3 millones de personas que en España realizan trabajos por cuenta propia o son empresarios individuales y para los que, hasta ahora, no han existido fórmulas atractivas y eficientes, más allá de opciones plenamente individuales.

 

 

La Comisión es consciente de que el trabajador autónomo reúne algunas características propias que lo distinguen del contratado laboral, características que justifican la configuración de un régimen de previsión social complementaria específico, ya que los ingresos de sus actividad económica pueden ser muy variables de un año a otro.

 

 

Una de las medidas específicas a favor de este colectivo podría ser la de crear planes de pensiones o planes de previsión asegurada específicos para trabajadores autónomos, con la particularidad de que permitan la disposición anticipada en caso de cese de la actividad o la existencia de pérdidas durante un determinado periodo de tiempo.

 

 

La Comisión está a favor de que las mutualidades de previsión social —en su condición de instrumentos de previsión complementaria sin ánimo de lucro— sean potenciadas con arreglo a criterios de colaboración con el sistema público, como instrumento diferenciado que ayude a la extensión de la previsión social en el ámbito empresarial y profesional.

 

 

17. Mujer y protección social.

 

La Comisión constata que, en cumplimiento de, las recomendaciones de 2003, se han producido avances significativos en las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en términos de igualdad de género.

 

La Comisión sostiene que se deben seguir removiendo aquellos obstáculos que dificulten el logro de una efectiva igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el empleo y la ocupación, una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y una incorporación e integración laboral acorde con las aspiraciones de las mujeres.

 

La Comisión respalda la adopción de las medidas oportunas que garanticen la equiparación real de salarios entre hombres y mujeres. A igual desempeño igual retribución. Ello tiene una incidencia directa en los derechos generados, basados en unas cotizaciones que, a su vez, se calculan en proporción al salario percibido. La mejor vía para facilitar una protección social equiparable comienza por la eliminación de cualquier discriminación salarial que pudiera producirse atendiendo, exclusivamente, a consideraciones de género.

La Comisión entiende que el sistema debe valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en tanto en cuanto se ha constatado la existencia de retribuciones diferenciadas, de mayores periodos de interrupción por cuidados de hijos o familiares en situación de dependencia, o de mayores limitaciones en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otras discriminaciones que gravan más intensamente a las mujeres que a los hombres.

 

A la vista de las anteriores constataciones, la Comisión está convencida de que ha llegado el momento de que el sistema evolucione y adopte medidas que reconozcan el esfuerzo asociado a esas circunstancias y —como ya hizo en 2003— reclama el impulso de los mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización.

 

Todo esto debe hacerse como expresión de consideración social hacia la maternidad y, también, atendiendo a la importancia de la natalidad para el sostenimiento del sistema de pensiones en el futuro. Además han de adoptarse iniciativas que ayuden a las mujeres a complementar sus aportaciones económicas con otros elementos como ventajas fiscales o situaciones asimiladas al alta (a efectos de mejorar la pensión de jubilación) con el objetivo de configurar derechos de pensión propios.

 

La Comisión defiende que se adopten nuevas medidas para facilitar la adecuación del sistema de pensiones a las realidades personales y familiares, avanzando en la ampliación de coberturas, las ayudas a la adquisición de derechos propios, el acceso a pensiones de grupos especialmente vulnerables y el aumento del apoyo financiero a los pensionistas más desfavorecidos.

 

La Comisión estima que debe estudiarse la posibilidad de un incentivo fiscal para generar pensiones a favor de los cónyuges no incorporados al mercado de trabajo, cuando el matrimonio tenga régimen de bienes gananciales.

 

La Comisión apoya la posibilidad —en casos de ruptura familiar— cuando concurriera la aportación de la mujer al mantenimiento de los negocios familiares, y previa resolución judicial, del reconocimiento en la carrera de cotización de la mujer, de periodos de tiempo que permitan generar derechos propios y no únicamente derivados. Ello tendría una clara incidencia en el ámbito del trabajo autónomo, en el medio rural y en los sectores del comercio y de la hostelería; además, evitaría la desprotección sobrevenida que afecta a las mujeres en esas áreas cuando se produce una separación o divorcio a edades tardías.

 

La Comisión considera que ha de estudiarse la implantación de modalidades específicas de contratación para aquellas personas que, colaborando en negocios familiares, no generen derechos de pensión adecuados. A tal efecto, una de las posibilidades consistiría en la utilización de cotizaciones sobre jornadas parciales que permitan la cotización de ambos cónyuges, cuando ambos realicen actividades para el mantenimiento del negocio. Igualmente cabría la posibilidad de instrumentar mecanismos de previsión complementaria para dar cobertura a estas situaciones.

18. Discapacidad

 

La Comisión estima que el sistema de Seguridad Social constituye un instrumento de política social que debe contribuir, en mayor medida, a la plena inclusión de las personas con discapacidad. A tal fin, se han de intensificar los niveles de protección de las necesidades insuficientemente cubiertas de las personas con discapacidad y sus familiares, en materias tales como:

— Anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con tipos de discapacidad que comporten menor esperanza de vida.

— Asignaciones por hijo/a a cargo.

 — Orfandad.

— Pensiones no contributivas.

— Convenios especiales.

De igual modo, se ha de promover que el Sistema de Seguridad Social no comporte trabas para la activación y, por tanto, el acceso al empleo de calidad de las personas con discapacidad, y que, al mismo tiempo, estimule, compatibilizándolas en su caso, el tránsito de medidas pasivas a medidas activas.

La Comisión entiende que debe flexibilizarse el régimen jurídico de las pensiones por incapacidad permanente, para moderar la incompatibilidad existente que obliga a elegir entre pensión o trabajo. Ello induce a las personas que han adquirido una discapacidad durante su vida laboral a optar por la pensión —y, consiguientemente, a permanecer en situación de inactividad— cuando podrían, en muchos casos, desarrollar una actividad laboral acorde con sus circunstancias.

 

La legislación de seguridad social no ha de expulsar a nadie del mercado de trabajo, sino que debe potenciar mecanismos de incorporación inclusiva que faciliten la plena autonomía de las personas con discapacidad.

 

En todo caso, al alcanzar el pensionista de incapacidad la edad de jubilación el régimen de compatibilidad de su pensión deberá regirse por los mismos criterios de compatibilidad que, con carácter ordinario, se puedan establecer para la pensión de jubilación.

 

19. Inmigración

 

La Comisión tiene clara la relevancia de una inmigración ordenada y legal que contribuya a la estabilidad futura de nuestro sistema de protección social, ayudando a mantener el crecimiento demográfico y la tasa de natalidad, y contribuyendo al desarrollo de nuestro mercado laboral mediante la incorporación de personas con plena capacidad para desarrollar sus responsabilidades.

 

El flujo de inmigración debe canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo, así como su consiguiente protección social, con plenitud de derechos y obligaciones.

 

La Comisión considera que la Seguridad Social deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos de gestión que den, sin menoscabo de garantía alguna, facilidades para la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema. Todo ello debe hacerse asegurando la plena coordinación entre necesidades laborales, ofertas de trabajo, tramitación de expedientes, acogimiento de inmigrantes y formación para el empleo, entre otros, que permitan una adecuada cobertura de las necesidades de nuestro mercado de trabajo y faciliten la rápida y plena integración de los nuevos trabajadores extranjeros.

 

La Comisión es favorable a que se mantenga una supervisión constante sobre le cumplimiento satisfactorio de los convenios internacionales, en materia de seguridad social, suscritos por España.

 

La Comisión defiende que se refuercen los instrumentos de inspección y control, para evitar que se produzcan situaciones que puedan conducir esa necesaria inmigración legal hacia la economía sumergida, la marginación o la explotación.

 

La Administración de la Seguridad Social deberá prestar especial atención a las disfuncionalidades que, en el ámbito de cobertura social, puedan producirse para que, en todo momento, exista un tratamiento homogéneo a españoles y a residentes legales extranjeros, tanto en el acceso a las prestaciones como en el mantenimiento de su percibo.

 

 

 

20.  Control parlamentario y tratamiento presupuestario de los recursos de la Seguridad Social.

 

La Comisión entiende que, dada la dimensión financiera y la complejidad jurídica de la Seguridad Social, ésta debe seguir siendo objeto del tratamiento presupuestario propio, mediante sección diferenciada, que viene recibiendo en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como que se ha de acomodar su tramitación parlamentaria a esa diferenciación, mediante un debate específico de dicha sección, desvinculándolo de la Sección 19 (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

 

Además, resulta aconsejable —a juicio de la Comisión— la subdivisión de la actual Sección 60 (Seguridad Social) de los Presupuestos Generales del Estado para separar las pensiones y prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, de las prestaciones sanitarias y sociales.

 

Asimismo, la Comisión recomienda que se dé un tratamiento presupuestario diferenciado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para poder efectuar un control más detallado del mismo y para que se disponga de una información más precisa sobre su evolución.

 

La Comisión estima que, dada la magnitud de sus recursos y su trascendencia social, el control parlamentario de la Seguridad Social debe realizarse en una comisión parlamentaria permanente con competencia legislativa. Ello abundará en un mejor seguimiento de la evolución económica, de los comportamientos sociales y de los procesos demográficos que la afectan.

 

El Parlamento debería disponer, a los efectos arriba descritos, de recursos y medios adecuados, que serán adscritos específicamente a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.

 

Por otra parte, la Comisión considera conveniente establecer un control periódico por las Cortes Generales de los resultados de las actuaciones de control del fraude realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

21. Seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.

 

La Comisión es consciente de que, una vez aprobadas, la realización de sus recomendaciones no es solamente tarea del poder legislativo; antes bien, junto con el Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales son —dada la materia esencialmente laboral y de seguridad social de las recomendaciones— actores relevantes en la realización de aquéllas. Por ese motivo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Comisión considera que es conveniente que, tras su aprobación por la Cámara, el Presidente del Congreso de los Diputados traslade formalmente estas recomendaciones a las organizaciones sindicales y empresariales que actúan como interlocutores sociales.

 

La Comisión ha constatado que con su Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo no se agotan los trabajos encomendados a la Comisión, pues —junto a esta tarea, que es la más visible— coexiste una tarea cotidiana de seguimiento permanente de cualquier novedad o acontecimiento que, en mayor o menor medida, incida sobre el Pacto.

 

Habiéndose acreditado durante estos últimos 15 años la continuidad que tiene la función de seguimiento, se estima que es necesario que la Comisión del Pacto de Toledo adquiera naturaleza de Comisión permanente. Este paso podría darse a partir de la próxima legislatura, en los términos que contempla el Reglamento del Congreso de los Diputados, de tal modo que la tarea de seguimiento continuaría siendo desarrollada, hasta que finalice la legislatura presente, en la misma forma que se ha venido haciendo hasta ahora.

 

La Comisión valora positivamente el seguimiento y evaluación que se ha realizado en las dos ocasiones anteriores sobre la aplicación de las recomendaciones que el Congreso había ido aprobando en 1995 y 2003. Por ello, sigue considerando conveniente que el Congreso de los Diputados proceda, transcurridos al menos cinco años, a una revisión general del grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el mismo, mediante instrumentos parlamentarios específicos para ello.

 

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF

 

                        Congreso de los Diputados

 

Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo

 

31 de enero de 2011

 

Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES:

II. INTRODUCCIÓN:

III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS

IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA

V. RECOMENDACIONES

VI. ANEXO ESTADÍSTICO

 

 

http://www.congreso.es/docu/comisiones/PactTole/153_000001_0000.pdf

 

  

Su concreción:

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242

 

 

 

Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo

 

31 de enero de 2011

 

 

SUMARIO

PRÓLOGO

 

Primera parte. Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo

 

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES:

II. INTRODUCCIÓN:

III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS

IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA

V. RECOMENDACIONES

VI. ANEXO ESTADÍSTICO

VII. VOTOS PARTICULARES

 

Segunda parte. Debate y aprobación en el pleno del Congreso de los Diputados del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo

 

 

 

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/837109f0-e8fa-47fb-b878-668afc1bca1e/Informe+Pacto+de+Toledo+2011..pdf?MOD=AJPERES&CVID=

 

 

Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo  6/6/2011

 

 

Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo- Colección Seguridad Social nº 35

 

6/6/2011

 

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/837109f0-e8fa-47fb-b878-668afc1bca1e/Informe+Pacto+de+Toledo+2011..pdf?MOD=AJPERES&CVID=

 

 

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242

 

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-16467

 

Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15038

 

 

Reforma constitucional española de 2011

 

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210

 

 

José Luis Rodríguez Zapatero

17 de abril de 2004-21 de diciembre de 2011

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Rodr%C3%ADguez_Zapatero

 

 


Mariano Rajoy

21 de diciembre de 2011-2 de junio de 2018

https://es.wikipedia.org/wiki/Mariano_Rajoy

 

 

El Real Decreto del copago farmacéutico para los pensionistas entre otros.

 

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5403

 

 

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730

 

Referencia:

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210

 

Reforma laboral

 

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9110

 

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

 

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l3-2012.html

 

 

Comienza los recortes con el

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364

 

 

Con el Real Decreto- Ley 28/2012, pudo el Gobierno saquear el Fondo de Reserva de la Seguridad Social

 

 

Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

 

 

La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, constituye la culminación del proceso normativo por el que se ha dado cumplimiento a las dos primeras recomendaciones del apartado IX del Informe de la Ponencia que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 6 de abril de 1995, conocida como «Pacto de Toledo», relativas, respectivamente, a la separación y clarificación de las fuentes de financiación del sistema de la Seguridad Social y a la constitución de reservas en su nivel contributivo que atenúen el efecto de los ciclos económicos.

 

Ante la incidencia de la crisis sobre el conjunto de las cuentas públicas, y en particular sobre el sistema de la Seguridad Social, se han venido adoptando desde hace años un conjunto de medidas destinadas a asegurar la viabilidad económica de dicho sistema. Como continuación a las reformas ya aprobadas, el Gobierno ha comprometido un conjunto de medidas adicionales que profundizan en las reformas y se orientan al cumplimiento de las recomendaciones adoptadas para España en el Consejo Europeo celebrado los días 28 y 29 de junio de 2012.

 

La crisis está suponiendo un elevado déficit del sistema de la Seguridad Social durante el ejercicio 2012, con las consiguientes tensiones de liquidez que se verán acentuadas el próximo mes de diciembre de 2012, en el que han de abonarse dos mensualidades, ordinaria y extraordinaria, de pensiones de la Seguridad Social.

 

La situación descrita determina la imperiosa necesidad de establecer, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 unas condiciones excepcionales para la disposición del Fondo, dejando sin efecto durante los mencionados ejercicios la limitación del tres por ciento de la suma de los conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre.

 

Por todo ello, queda plenamente justificada la extraordinaria y urgente necesidad de la situación que legitima la adopción de este real decreto-ley por el que se fija un nuevo límite en la disposición de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y se autoriza durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a medida que surjan las necesidades, hasta un importe máximo equivalente al déficit presupuestario de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

 

Artículo primero. Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, no resultará de aplicación el límite del tres por ciento fijado con carácter general en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

 

Durante los citados ejercicios, el límite de disposición será el equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social, con arreglo a los criterios establecidos en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14695

 

 

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15764

 

 

El 97% de la hucha de las pensiones está invertido en deuda española                04/04/2013

 

https://www.publico.es/actualidad/97-hucha-pensiones-invertido-deuda.html

 

El 97% de la hucha de las pensiones se invirtió en deuda pública española en 2012             04/04/2013

 

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/4721532/04/13/2/El-97-de-la-hucha-de-las-pensiones-se-invirtio-en-deuda-publica-espanola-en-2012.html

 

 

Real Decreto-ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

 

15 de marzo de 2013

 

https://www.lamoncloa.gob.es/documents/rdlenvejecimientoactivoiii.pdf

 

 

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874

 

Referencias:

 

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242

 

 

Informe del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones

 

Madrid, 7 de junio de 2013

 

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/groups/public/documents/rev_anexo/rev_032187.pdf

 

Informe del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones

Madrid, 7 de junio de 2013

 

http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/Informe-factor-de-sostenibilidad-addenda.pdf

 

 

Los expertos aprueban el informe sobre pensiones con un único voto en contra       7/6/2013

 

 

 

Informe del Comité de Expertos sobre la reforma del sistema de pensiones    10/6/2013

 

 

Reforma laboral

 

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8556

 

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

 

Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968

 

 

 

Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11935

 

Referencia:

 

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210

 

 

El Gobierno tira de la 'hucha de las pensiones': ¿para qué sirve? ¿Cuánto dinero le queda?     2.12.2013

 

Reforma laboral

 

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13426

 

 

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617

 

 

Citas:

 

Disposición adicional segunda. Valor de α.

 

Durante el primer quinquenio el valor del parámetro α será 0,25

 

Disposición adicional cuarta. Opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

 

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617

 

 

Artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

 

Artículo 23. Opiniones emitidas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

 

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá emitir opiniones sobre los siguientes asuntos:

 

a) El seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del principio de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas.

 

b) La sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.

 

c) Sobre cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley

 

………………………………………………..

 

 

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

 

  

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

 

 

Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.

 

 

 

Artículo uno. Autorización para la refundición de textos legales.

 

d) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra las disposiciones legales en relación con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:

 

Las disposiciones adicionales cuarta y quinta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.

 

El artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

El artículo 20.3 y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

 

La disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.

 

 

La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

 

La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

 

La disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de Paternidad en los casos de Nacimiento, Adopción o Acogida.

 

Las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.

 

El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

Las disposiciones del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, referentes a la relación laboral especial de los estibadores portuarios.

 

El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, y las disposiciones transitorias quinta, sexta, novena, décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

 

La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

 

La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

 

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11064

 

 

 

 

 

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

 

Artículo 68. Definición y objeto.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13568

 

Las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social

 

Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre (Art. 68 ,LGSS)

 

https://www.iberley.es/temas/mutuas-accidentes-trabajo-enfermedades-profesionales-seguridad-social-3081

 

 

 

España fue el país europeo que más empleo destruyó durante la crisis.  06/01/2015

España ha eliminado 3,3 millones de trabajos en este periodo.

 

 

Ley mordaza

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3442

 

 

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439

 

 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

 

Estatuto de los Trabajadores.

 

https://www.estatutodelostrabajadores.com/

 

 

 

 

 

Que entró en vigor el 2 de enero de 2016

 

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Artículo 109. Recursos generales.

 

Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

 

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

 

Índice

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes:

 

1. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

 

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

 

2. Los artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

3. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.

 

4. Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

5. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

6. La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.

 

7. Los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

8. El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

9. La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.

 

10. El artículo 4, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

 

11. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

12. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

 

13. La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

 

14. El artículo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

 

15. La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, salvo la disposición transitoria primera.

 

16. Las disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta y vigésimo séptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

 

17. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.

 

18. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo las disposiciones adicionales décima y undécima.

 

19. La disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

 

20. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

 

21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

 

 

22. Las disposiciones adicionales decimoquinta, trigésima tercera, trigésima novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta y quincuagésima segunda y el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

23. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta.

 

24. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

 

25. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

 

26. El capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

 

27. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

28. El capítulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

 

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

 

 

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20200601&tn=2

 

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566

 

Índice

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20200507&tn=2

 

 

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1320

 

 

INFORME SOBRE EL DESARROLLO DEL PACTO DE TOLEDO 2011 – 2015

 

http://portal.ugt.org/actualidad/2016/NEG_COL_NUM_26/otros_03.pdf

 

 

  

 

 

                           Revista de prensa

 

Fondo de Reserva de la Seguridad Social

 

 

Rajoy se gasta más de la mitad de la hucha de las pensiones   29/1/2016

 

 

Acuerdo para que el Pacto de Toledo decida sobre las pensiones  11/7/2016

 

El uso de robots se acelera y amenaza con destruir decenas de miles de empleos     15/08/2016

 

Según el presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). La Seguridad Social tendrá un déficit estructural de 15.000 millones al año hasta más allá de 2020     21/09/2016

 

 

La recaudación por cuotas de la Seguridad Social sigue sin alcanzar el nivel previo la crisis   29/09/2016

 

 

La banca se lanza a por los futuros pensionistas, ante la crisis del sistema público    12/10/2016

 

El Gobierno admite ante Bruselas que sólo hay 'hucha' de las pensiones para un año     18/10/2016.

 

 

 El mal negocio del plan de pensiones privado: un 2,31% de rentabilidad anual    1/11/2016

 

 

España ya tiene 15.413 mayores de 100 años… y esto no ha hecho más que empezar    27/04/2017

 

 

El Gobierno descarta sacar la viudedad del sistema de pensiones contributivo  11/05/2017

 

 

 

El Pacto de Toledo inicia un debate inédito: cómo garantizar las pensiones de los jóvenes     20/06/2017 

 

 

Podemos propone pensiones más altas y desde los 61 años   5/7/2017  

 

 

Podemos propone jubilarse a los 61 años si se tiene derecho al 100% de la pensión     5/7/2017  

 

 

Unidos Podemos pide facilitar la jubilación desde los 61 y estudiar nuevos impuestos para financiar la Seguridad Social  5/7/2017  

 

 

Podemos propone subir todos los grandes impuestos y disparar las cotizaciones para financiar su reforma de las pensiones  5/7/2017  

 

 

Jubilación desde los 61 y no bonificar las cotizaciones a la Seguridad Social: Podemos pide “pensiones dignas”  5/7/2017  

Por las pensiones públicas 1: defendamos el sistema de reparto.

 

13/11/2017

 

https://iac.cat/2017/11/13/per-les-pensions-publiques-1-defensem-el-sistema-de-repartiment/

 

 

Escándalo Enron

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_Enron

 

 

1. La debacle de ENRON y la crisis de los fondos de pensiones. Robin Blackburn. New Left Review

 

https://newleftreview.es/issues/14/articles/robin-blackburn-la-debacle-de-enron-y-la-crisis-de-los-fondos-de-pensiones.pdf

 

 

 

2. Capitalización individual

 

Historia

 

 En 1981, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, el entonces ministro del Trabajo y Previsión SocialJosé Piñera Echenique, creó en Chile un sistema de pensiones de capitalización individual en que cada trabajador chileno es propietario de una cuenta de ahorro para la vejez, donde mes a mes va depositando parte de su remuneración con el fin de ir ganando intereses producto de la inversiones que se realizan con sus ahorros, que son administrados por empresas privadas.

 

 

A partir de la década de 1990, el modelo de capitalización chileno empezó a ser replicado total o parcialmente por varios países del mundo. Entre otros figuran naciones de América Latina como PerúColombia y México. En numerosos países latinoamericanos se impusieron las políticas económicas de corte liberalismo del Fondo Monetario Internacional, que impulsaron la privatización de los fondos de pensiones. Este modelo presentó varios problemas en su desarrollo, entre ellos los inconvenientes de ser vulnerables a la inestabilidad cíclica del capitalismo financiero y las variaciones de los mercados mundiales, en las que pueden obtenerse grandes beneficios o cosechar importantes pérdidas que podrían poner en riesgo los ahorros de jubilados y pensionados que no cuentan con otro ingreso para subsistir. Se ha verificado además, que en los casos de Argentina y de Nicaragua, que con la privatización de los fondos no se logró aumentar la cobertura de la seguridad social, premisa fundamental de la defensa de los sistemas privados sobre los estatales.1234​ En Bolivia, debido a la descapitalización de los fondos privados y sus múltiples atrasos en el pago de jubilaciones, desde el 10 de diciembre de 2010 se inició el retorno de la administración de los fondos de pensiones al Estado.5

 

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Capitalizaci%C3%B3n_individual

 

 

En defensa de las pensiones públicas (2).

 

17/11/2017

 

Segundo artículo donde explicamos los perjuicios del pacto de Toledo, el carácter regresivo de las contra y planteamos alternativas.

 

https://iac.cat/2017/11/17/en-defensa-de-les-pensions-publiques-2/

 

1)    El Pacto de Toledo: ¿refuerzo del sistema público o vía abierta para su privatización?

 

https://juantorreslopez.com/el-pacto-de-toledo-refuerzo-del-sistema-publico-o-via-abierta-para-su-privatizacion/

 

 

 

                               Universidad de León

Grado Universitario en Relaciones Laborales Y Recursos Humanos

                   Facultad de Ciencias del Trabajo

 

                            Curso 2016 / 2017

 

“LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES EN CUESTIÓN: ALTERNATIVAS DE FUTURO”

 

Realizado por la alumna: Dña. Ariana Fernández Calvo

 

Tutorizado por la profesora: Dra. Dña. María de los Reyes Martínez Barroso

 

 

 

https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/10683/Fern%C3%A1ndez%20Calvo,%20Ariana.pdf?sequence=1

 

 

Referencia:

El Pacto de Toledo: ¿refuerzo del sistema público o vía abierta para su privatización?

 

 

El Gobierno saca 3.400 millones de la hucha de las pensiones para la extra de diciembre     1/12/2017

 

 

20 años de la hucha de las pensiones: de 60.000 millones de pesetas a tener deuda       9/12/2017

 

 

 

Durante el año 2018, gobierna Mariano Rajoy y Pedro Sánchez

 

Mariano Rajoy Presidente del Gobierno de España desde 21 de diciembre de 2011 a 2 de junio de 2018

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Mariano_Rajoy

 

 

Pedro Sánchez Presidente del Gobierno de España desde el 2 de junio de 2018

 

 

Contexto económico y social 2018, por Duval

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/11/contexto-economico-y-social-2018-por.html

 

¿Teletrabajo o digitalización del mercado laboral?, por Duval para el blog Crónica de Clase

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/05/teletrabajo-o-digitalizacion-del.html

 

 

Robots, automatización y trabajo asalariado (parte I, II y III) por Duval para el blog Crónica de Clase

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/05/robots-automatizacion-y-trabajo.html

 

 

La inteligencia artificial provoca una revolución en las relaciones laborales.

 

La industria ya emplea un ejército de 35.000 robots: dos por cada 1.000 trabajadores     11/01/2018

 

LA APUESTA SOCIALISTA POR EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

Enero 2018

 

https://www.ecestaticos.com/file/c48f38d08ba5d64f6bffaf5d6c28f18b/1515503465-apuestasistemapensionesactualizado.pdf

 

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD

REINO DE ESPAÑA

2016 - 2019

https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/160509_np_estabilidad.pdf

 

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD

REINO DE ESPAÑA

2017 - 2020

https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/170503_np_estabilidad.pdf

 

 

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2020

REINO DE ESPAÑA

https://www.hacienda.gob.es/CDI/Programas%20de%20Estabilidad/Programa_de_Estabilidad_2020-2021.pdf

 

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2020-european-semester-stability-programme-spain_en.pdf

 

CENTRO DOCUMENTAL. INFORMES SOBRE EL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD

 

https://www.airef.es/es/informes-tipo/informes-sobre-el-proyecto-de-actualizacion-del-programa-de-estabilidad/

 

https://www.airef.es/es/tag/actualizacion-programa-estabilidad/

 

 

 

MEMORIA ECONÓMICA.


PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y SUPRESIÓN DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD

 

25 de enero de 2018

 

https://podemos.info/memoria-economica-proposicion-de-ley-sobre-la-revalorizacion-de-las-pensiones-y-supresion-del-factor-de-sostenibilidad/

 

 

Unidos Podemos pide derogar el factor de sostenibilidad para subir las pensiones con el IPC       25/01/2018 

 

 

El déficit de las pensiones empieza a reducirse, pero sigue por encima de 18.000M    31/01/2018

 

 

¡Colabora con Fátima Báñez: hazte policía laboral! (monográfico sobre la ministra del paro y la inseguridad social)

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2013/08/colabora-con-fatima-banez-hazte-policia.html

 

La Seguridad Social prevé cerrar 2017 con un déficit de 16.800 millones, un 1,4% del PIB      31/01/2018 

 

 

 

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. XII LEGISLATURA. 2 de febrero de 2018.  Núm. 201-1

PROPOSICIÓN DE LEY

 

122/000169 Proposición de Ley sobre la revalorización de las pensiones y supresión del factor de sostenibilidad.

 

Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-201-1.PDF

 

 

Miles de personas se manifiestan en toda España para exigir unas pensiones dignas    22/2/2018

 


Las pensiones acorralan al Gobierno y la oposición da por hecho que las va a subir   23/02/2018 

 

Podemos crea una escuela de "facilitadores sociales" para que impulsen movilizaciones   28/02/2018

 

 

Los jubilados desafían a la lluvia para volver a manifestarse contra el Gobierno: "Rajoy, ladrón, nos roba la pensión  1/3/2018

 

El Gobierno aceptará subir las pensiones si hay acuerdo en el Pacto de Toledo    2/03/2018

 

 

El Gobierno veta la propuesta de Podemos para subir las pensiones con el IPC     10.03.2018 

 

 

Al Gobierno le pasa factura saltarse el Pacto de Toledo en su reforma de las pensiones de 2013      13/3/2018

 

 

Rajoy condicionará el anuncio de mejoras a los pensionistas a que la oposición apoye sus presupuestos    13/3/2018

 

 

La deuda pública superará el 92% del PIB en 2025 si no se limita el gasto en pensiones      13/03/2018

 

 

Pocas ideas y muchas soflamas: el debate de las pensiones no logra ningún acuerdo    14/03/2018

 

 

Todos los datos para no perderse en el debate sobre el futuro de las pensiones    14/03/2018

 

 

Las medidas económicas de Podemos para revalorizar las pensiones     14/03/2018

 

 

Pensionistas y feministas convergen el sábado iniciando la 'primavera caliente'  15/03/2018

 

 

Los jubilados desbordan a los sindicatos: “Estas movilizaciones no tienen control”     16/03/2018

 

 

Los pensionistas ocupan las calles de las ciudades españolas durante todo el día para protestar contra el Gobierno  17/3/2018

 

 

 

La preocupación por las pensiones se duplica y alcanza el mayor nivel en 33 años        10/04/2018 

 

 

La Seguridad Social obtendría 4.500 millones si obligara a cotizar por todo el salario      16/04/2018 

 

 

Por qué las previsiones más dramáticas con el futuro de las pensiones están equivocadas    17/04/2018

 

 

España entra en el 'top 6' europeo en el que los jubilados ganan más que los trabajadores   22/04/2018

 

Del "populismo puro y duro" a la garantía para los Presupuestos: Rajoy vacía de contenido su reforma de las pensiones  25/4/2018

 

 

El PNV pacta con el Gobierno una subida de todas las pensiones según IPC en 2018 y 2019 a cambio de apoyar los Presupuestos  25/4/2018

 

El PNV pacta con Rajoy la subida de las pensiones con el IPC a cambio de apoyar sus Presupuestos               25/04/2018

 

 

El Gobierno asume que la prioridad es el déficit cero en la Seguridad Social en 2019       30/04/2018

 

Los autónomos españoles que se jubilan son los que menos cobran de Europa           30/04/2018

 

El Pacto de Toledo ultima su gran acuerdo: volverá el IPC pero con más indicadores        07/05/2018

 

 

 

 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. XII LEGISLATURA. SERIE B: PROPOSICIONES DE LEY.    Núm. 259-1                                  07/05/2018

 PROPOSICIÓN DE LEY

122/000228 Proposición de Ley sobre reforma de las pensiones y otras medidas del orden social.

Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

 

https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-259-1.PDF

 

Y aquí en google

 

 

BBVA Research eleva en 1.500 millones los cálculos del Gobierno sobre subir las pensiones con el IPC en 2018 y 2019   18/5/2018



¿Cuáles son las recomendaciones del Pacto de Toledo? 21/5/2018

 

  

El acuerdo PP-PNV para subir las pensiones ya no garantiza el poder adquisitivo              31/05/2018

 

El Gobierno se negó a revalorizar las pensiones con el IPC y limitó la subida al 1,6%. El IPC está ya en el 2% y amenaza con seguir subiendo en los próximos meses

 

 


Pedro Sánchez   Presidente del Gobierno de España   desde el 2 de junio de 2018

 

 

Calma en el mercado... Sánchez no podrá tomar medidas que descarrilen la economía    4/06/2018 

 

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7833

 

Índice

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&p=20200429&tn=2

 

Primera entrevista del líder del PSOE como presidente del gobierno

Sánchez anuncia su intención de "agotar la legislatura" y convocar elecciones en 2020   18/06/2018

 

 

El Gobierno confirma su objetivo de eliminar el copago farmacéutico de los pensionistas  18/6/2018

 

El Real Decreto del copago farmacéutico de los pensionistas

 

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

 

Torres (BBVA) avisa a Sánchez: “Un impuesto a la banca distorsiona el crédito   18/06/2018

 

 

La banca confía en Calviño para frenar el impuesto de Pedro Sánchez     19/06/2018 

 

 

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

 

Disposición final trigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

«Artículo 185. Prestación económica.

 

«Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016

La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del Texto Refundido se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.»

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9268

 

 

Hacienda recaudará hasta 2.000 M con un impuesto a la banca como en Reino Unido             9/07/2018

 

 

Salario mínimo    España

 

Véanse también: Anexo: Salario mínimo en España e Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Salario_m%C3%ADnimo

 

 

El Gobierno subirá el salario mínimo un 36%, hasta los 1.000 euros en 2020               19/07/2018

 

 

Acuerdan eliminar el factor de sostenibilidad. Gobierno y Podemos pactan volver a vincular la revalorización de las pensiones al IPC      22/08/2018

 

 

El Gobierno y Unidos Podemos pactan subir las pensiones con el IPC real en 2018 y 2019      23/8/2018

 

 

Sánchez evita a última hora otro decretazo: la Ley de Estabilidad sí pasará por el Congreso    23/8/2018

 

El Gobierno retrasa aprobar la senda de déficit e incumple la Ley de Estabilidad    23/8/2018

 

 

Hacienda retira el impuesto a la banca pero ofrece a Unidos Podemos la tasa Tobin    24/08/2018

 

Primera traba del Congreso a Sánchez: PP y Cs retrasarán la nueva Ley de Estabilidad    3/09/2018

 

El PSOE estudia reformas parciales de las pensiones por el bloqueo del Pacto de Toledo     5/09/2018 

 

 

El PSOE acepta subir las pensiones con el IPC y provoca la división del Pacto de Toledo      19/09/2018

 

La ministra de Trabajo rechaza vincular por ley las pensiones al IPC sin consenso en el Pacto de Toledo  19/9/2018


Los pensionistas rodean el Congreso para pedir la revalorización de las pensiones según el IPC: "Sí se puede"     19/9/2018

 

A la concentración ha acudido la plana mayor de Podemos, entre ellos Pablo Iglesias, íñigo Errejón y Rafa Mayoral, así como varios diputados que han mediado entre policías y jubilados

 

Los pensionistas vuelven a la calle: tensión entre Policía y jubilados frente al Congreso    19/9/2018

 

Por qué podría romperse el pacto de Toledo 21/9/2018

 

Fumata blanca en el Pacto de Toledo: recomendará la revalorización de las pensiones en función del IPC   26/9/2018

 

El Pacto de Toledo alcanza un preacuerdo para revalorizar las pensiones según el IPC real    26/9/2018

 

 

El Pacto de Toledo desautoriza la reforma de las pensiones del PP  26/9/2018

 

 

El Pacto de Toledo logra un gran acuerdo para volver a vincular las pensiones al IPC   26/9/2018

 

 

Nuevo giro del Gobierno: cree que vincular las pensiones al IPC tiene "efectos perversos"   26/09/2018

 

El Gobierno ofrece a los sindicatos las tasas Google y Tobin para financiar las pensiones   26/09/2018

 

 

España es el país con las pensiones más generosas y ahora con mayor revalorización   27/09/2018

 

 

La Seguridad Social duplica su deuda en el último año por los préstamos del Tesoro para las pensiones

 

28/09/2018 

 

La deuda de las administraciones de la Seguridad Social cerró el segundo trimestre en 34.888 millones de euros, el doble que hace un año y un 27,5% más que en el primer trimestre, según datos del Banco de España.

 

Fuentes del organismo han explicado  que este repunte se debe a los préstamos que ha concedido el Estado a la Seguridad Social para garantizar el pago de las pensiones.

 

Sin embargo, es probable que con estos 7.500 millones del préstamo no baste para afrontar la nómina ordinaria y extraordinaria de diciembre, por lo que el Gobierno podría recurrir al Fondo de Reserva, en el que quedan en torno a 8.500 millones de euros.

 

 

https://www.publico.es/economia/seguridad-social-duplica-deuda-prestamos-tesoro-pensiones.html

 

 

El FMI pide a Sánchez un ajuste fiscal de 6.000 millones al año para reducir la deuda     03/10/2018

 

 

SUPONE 45.000 MILLONES EXTRA

Bruselas desconfía de vincular las pensiones al IPC y el Gobierno promete "otros ajustes"     6/10/2018

 

 

El Pacto de Toledo sella la revalorización de las pensiones "en base al IPC" con la excepción de ERC     10 /10/2018

 

 

El Pacto de Toledo baraja trasladar el sistema 'Geroa' al resto de España

 

Los futuros planes de pensiones de empresa, similares al modelo vasco   5/11/2018

 

Los nuevos jubilados cobran cada vez menos  8/11/2018

 

 

El Pacto de Toledo estudia impulsar planes privados de pensiones dirigidos por entidades sin ánimo de lucro  13/11/2018

 

 

El Pacto de Toledo estudia promover pensiones privadas para beneficio de CCOO-UGT y los empresarios

 

El Pacto de Toledo estudia si se podría generalizar el modelo vasco de pensiones complementarias    13/11/2018

 


La autoridad fiscal plantea que el Estado asuma el déficit de la Seguridad Social                         09/01/2019

 

La AIReF calcula que el gasto en pensiones aumentará en 9,5 puntos de aquí a 2048, hasta el 20,2%, teniendo en cuenta sus proyecciones demográficas, que contemplan un flujo de entradas netas anuales de 270.000 inmigrantes, una natalidad de hasta 2 hijos por mujer en 2050 y un incremento de la esperanza de vida hasta los 87 años.

En este escenario, la AIReF plantea una profundización de las reformas paramétricas de 2011, incrementando hasta los 35 años el periodo necesario para calcular la pensión (10 años más), así como con la "universalización" de la edad ordinaria de jubilación a los 67 años en 2027.

 

La aplicación de ambas medidas reduciría el gasto en pensiones sobre el PIB en casi un punto en 2048, en tanto que el efecto sobre la tasa de cobertura sería prácticamente neutro.

 

La AIReF parte de la derogación del índice de revalorización de las pensiones (IRP), aunque plantea vincular el incremento de su cuantía otros índices además del IPC, como el PIB, los ingresos del Estado o las cotizaciones sociales.

 

Por otro lado, sí que elabora sus cálculos teniendo en cuenta el Factor de Sostenibilidad, ya que a la AIReF "no le consta" que la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo vaya a recomendar la derogación de esta medida que vincula la cuantía de la pensión a la esperanza de vida de los pensionistas.

 

 

https://www.publico.es/economia/airef-autoridad-fiscal-plantea-asuma-deficit-seguridad-social.html

 

 

 

 

Opinión sobre la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social

9 enero 2019

 

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) nace con la misión de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española.

José Luis Escrivá

 

https://www.airef.es/wp-content/uploads/2019/01/opinion-pensiones/190109_Opinion_SS.pdf

 

https://www.airef.es/es/

 

 

Contexto económico y social 2019 (Parte 3), por Duval

 

El Pacto de Toledo plantea suprimir los préstamos del Tesoro a la Seguridad Social para pensiones    13/1/2019

 

 

La deuda de la Seguridad Social superará los 65.000 millones este año     14/01/2019

 

¿Son generosas las pensiones? Los jubilados cobran un 32% más de lo que han cotizado     28/01/2019

 

 

El programa que se presentó a la U.E




 

LA AGENDA DEL CAMBIO  HACIA UNA ECONOMÍA INCLUSIVA Y SOSTENIBLE

 

8 Febrero 2019

 

5. AVANZAR HACIA UN MERCADO LABORAL EFICIENTE Y JUSTO.      pag.58

 

6. REDUCIR LA DESIGUALDAD Y PROTEGER EL ESTADO DEL BIENESTAR   pag.68

 

8. PRÓXIMOS PASOS Y SEGUIMIENTO pag. 84

 

 

 

5. AVANZAR HACIA UN MERCADO LABORAL EFICIENTE Y JUSTO.      pag.58

 

 

REFORMAS PARA UN MERCADO LABORAL EFICIENTE Y JUSTO

 

1. Derogar los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012

 

El gobierno trabajará junto con los agentes sociales y las fuerzas parlamentarias para alcanzar los consensos necesarios que permitan la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral del año 2012

 

 2. Plan de choque por el empleo joven

 

Plan orientado hacia la empleabilidad de los jóvenes y la mejora de sus competencias y cualificación profesional, con medidas sobre formación profesional, refuerzo de la orientación y acompañamiento por las oficinas de empleo, revisión y promoción de contratos formativos, fomento del emprendimiento, y Programas de Retorno del Talento para recuperar a los jóvenes que salieron de nuestro país en busca de un empleo y que son tan necesarios para nuestra economía.

 

 

 3. Simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo

 

Avanzar hacia tres fórmulas contractuales: indefinido, temporal estructural y formativo. Revisar el sistema de prácticas no laborales en empresas y reconducir a los titulados con estudios finalizados a los contratos laborales en prácticas. Simplificar y reducir la carga burocrática de los contratos de formación y aprendizaje y acercar los centros formativos a las empresas en colaboración con los agentes sociales y las Comunidades Autónomas.

 

4. Explorar las opciones posibles para reducir la dualidad, manteniendo la flexibilidad, favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo

 

Con el fin de reducir la dualidad, hacer frente a la rotación y la multiplicación de contratos para un mismo puesto que trasladan el coste del ajuste al sistema de prestaciones por desempleo, es preciso mantener la flexibilidad reduciendo el peso de la contratación temporal. Reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, en especial en lo relativo a la distribución irregular del tiempo de trabajo contratado.

 

5. Impulsar la lucha contra el fraude laboral

 

Utilizar de forma intensiva las nuevas tecnologías, automatizando y conectando procesos y Big Data de diversas unidades administrativas y reforzando el sistema sancionador. Dirigir los esfuerzos a la rotación estacional o periódica de temporales, al encadenamiento fraudulento de contratos temporales, a la contratación a tiempo parcial injustificada y abusiva, y a la identificación de falsos autónomos. Introducir un registro de la jornada de trabajo. Revisar la normativa para prevenir abusos en las subcontratas y empresas multiservicio, los falso autónomos y becarios.

 

6. Subida del Salario mínimo interprofesional

 

 Con el fin de reducir la dualidad del mercado, la brecha de género y la precarización del trabajo se ha elevado a 900 euros el Salario Mínimo Interprofesional. El objetivo a medio plazo es que el Salario Mínimo Interprofesional alcance el 60% del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea.

 

 7. Ley de igualdad de género en el mercado laboral

 

Esta Ley deberá garantizar la efectividad de la igualdad de trato, de oportunidades y de retribuciones entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

8. Mejorar la eficiencia y coordinación de las políticas activas de empleo

 

Desarrollar los programas operativos de la Estrategia española de activación, incluyendo la herramienta de profiling, la mejora del sistema de información y los programas de mejores prácticas, refuerzo de la coordinación y eficiencia de los servicios públicos de empleo y sociales apoyando la colaboración público-privada y la implantación de buenas prácticas.

 

9. Mejorar la formación, garantizando la unidad de mercado en la prestación de servicios de empleo por centros formativos y empresas

 

Impulsar el suministro de herramientas formativas online de libre acceso para los desempleados y ocupados, aumentando la oferta y contratación centralizada de cursos. Movilizar los recursos públicos formativos (entre otros, en escuelas y en universidades ), incrementando la transparencia y seguimiento de calidad del sistema. Explorar acuerdos de largo plazo con empresas tecnológicas para mejorar la formación online, la evaluación y los sistemas de información. Estos acuerdos abarcarán mejoras en la intermediación laboral y mecanismos de lucha contra el fraude.

 

 

 

10. Incentivos a la búsqueda activa de empleo y simplificación de las ayudas asistenciales

 

 Establecer incentivos en el mapa de prestaciones y subsidios para impulsar la búsqueda activa de empleo, así como reforzar las políticas activas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo.

 

11. En el marco del diálogo social con empleadores y empleados, y de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, reforma del sistema de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo

 

 Medidas, entre otras, para el refuerzo de los ingresos, revisión de los gastos y de la cobertura de determinados colectivos y la adaptación de los diferentes parámetros del sistema. Junto al refuerzo del sistema público, desarrollar la previsión social en las empresas con sistemas de pensiones complementarias acordados entre empresarios y trabajadores. Reorganización de la Seguridad Social para dotar de mayor eficacia a la gestión con menores costes.

 

12. Implantación gradual de un sistema de cuentas individuales de capitalización para la movilidad a través de la creación del Fondo correspondiente

 

Dicho Fondo permite a los trabajadores hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los supuestos de despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Esta propuesta se abordará en el marco del diálogo social para que su diseño y aprobación cuente con los mayores consensos posibles

 

13. Elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI

 

En concertación con los agentes sociales se elaborará un nuevo Estatuto de los Trabajadores que compagine el reconocimiento de nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social y laboral del siglo XXI, con la necesaria competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario.

 

14. Reformas para garantizar la migración ordenada, regular y segura

 

Partiendo de las necesidades de nuestro mercado de trabajo, se reforzará el sistema de contrataciones circulares en origen, favoreciendo el impacto positivo de una política de migración bien gestionada, en línea con la Agenda 2030, el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración para conseguir una migración ordenada, regular y segura.

 

15. Plan de Retorno a España

 

 

Se aprobará un plan de retorno de los nuevos emigrantes españoles, en su mayoría altamente cualificados, favoreciendo la conexión con las empresas. También se modernizarán y simplificarán los procedimientos de contratación de trabajadores altamente cualificados y los emprendedores para facilitar la instalación de empresas de alto conocimiento en España

 

 

8. PRÓXIMOS PASOS Y SEGUIMIENTO pag. 84

 

 

El conjunto de medidas que incorpora esta Agenda del Cambio se dirige a ampliar las oportunidades de los ciudadanos y mejorar sus estándares de vida en los próximos años.

Las acciones incluidas en este documento que tienen impacto presupuestario se han incorporado ya en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2019.

 

Otras actuaciones implican la puesta en marcha de reformas en diferentes ámbitos a través de cambios normativos o del diseño de planes de actuación en temas de especial relevancia. La tramitación de algunas de estas medidas se ha iniciado ya en los últimos siete meses y el resto se pondrán en marcha a lo largo de la legislatura.

 

Para garantizar un adecuado cumplimiento e implantación de dichas medidas, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos hará semestralmente un seguimiento del grado de ejecución de las medidas propuestas para un crecimiento económico sostenible e inclusivo. El primer informe de seguimiento se publicará, por tanto, antes del 31 de julio del año 2019.

 

https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/ficheros/190208_agenda_del_cambio.pdf

 

 

El Pacto de Toledo dará hasta 2025 para eliminar el déficit de las pensiones   18/2/2019

 

Magdalena Valerio: aún queda tiempo para cambios laborales y de pensiones    18/2/2019

 

 

El Pacto de Toledo encalla a menos de quince días de que se disuelvan las Cortes   19/2/2019

 

 

Podemos dinamita el acuerdo de pensiones y el PP se suma a la ruptura       19/2/2019

Podemos, que no estaba de acuerdo con que se mantuviera la jubilación a los 67 años; con aumentar el periodo de cálculo de las pensiones ni con las pensiones complementarias.

 

 

El Pacto de Toledo abre la puerta a que los robots financien las pensiones   19/2/2019

 

La industria ya emplea un ejército de 35.000 robots: dos por cada 1.000 trabajadores

 

Podemos rompe el Pacto de Toledo con las recomendaciones casi cerradas      19/2/2019

 

 

El Pacto de Toledo encalla a menos de quince días de que se disuelvan las Cortes   19/2/2019

 

 

Podemos rompe el Pacto de Toledo: rechaza el preacuerdo antes de las elecciones    19/02/2019

 

Por qué Unidos Podemos y el PP han dinamitado el Pacto de Toledo sin un acuerdo sobre pensiones     19/02/2019

 

El Pacto de Toledo se rompe sin lograr un acuerdo sobre pensiones antes de concluir la legislatura   19/02/2019

 

Las recomendaciones del Pacto de Toledo que decaen al romperse la negociación     19/02/2019

Borrador del preacuerdo

Las recomendaciones contempladas para los próximos cinco años

 

 

Las recomendaciones sobre el futuro de las pensiones en el limbo tras la ruptura del Pacto de Toledo    19/02/2019

 

 

Así es el acuerdo de las pensiones que se queda en el limbo  19/02/2019

 

El adelanto electoral bloquea el acuerdo sobre las pensiones en el Pacto de Toledo      19.02.2019

 

 

Las recomendaciones que quedan en el limbo tras el fracaso del Pacto de Toledo    19/02/2019

 

 

Estas son las reformas de las pensiones que quedan en el limbo tras descarrilar los acuerdos del Pacto de Toledo   19/2/2019

 

La última oportunidad del Pacto de Toledo ante el 'no' de Unidos Podemos y ERC      19/02/2019

 

 

Podemos dinamita el Pacto de Toledo hasta la próxima legislatura con sus exigencias    19.02.2019

 

 

El Pacto de Toledo no logra cerrar un acuerdo para la reforma de las pensiones     19.02.2019

 

 

Podemos revienta el Pacto de Toledo     19/02/2019

 

 

Estas son las recomendaciones más destacadas para los próximos cinco años contempladas en el borrador del preacuerdo, al que ha tenido acceso EFE, que finalmente no será aprobado.

 

1º   Revalorización de las pensiones según el IPC real (con la media de la inflación anual).


2º   Déficit de la Seguridad Social: Acabar con el déficit y con la política de préstamos del Estado en 2025 y valorar que el Estado contribuya a financiar los déficit de los regímenes especiales.


3º   Separación de fuentes de financiación: El Estado abonará con transferencias directas los gastos impropios del sistema, como bonificaciones y prestaciones como maternidad o paternidad, complementos a mínimos y ayudas universales de sanidad o servicios sociales.

4º   Aportación del SEPE: Estudiar la conveniencia de redistribuir los porcentajes de cotizaciones sociales elevando los destinados al sistema de pensiones y reduciendo el dirigido al SEPE (Servicio Público de Empleo).

 5º   Deuda histórica: Resolver la situación de los préstamos concedidos por el Estado a la Seguridad Social, analizando compensarlos con el traspaso de patrimonio e inmuebles a las administraciones (Comunidades Autónomas) sin menoscabo de los derechos económico-patrimoniales de la Seguridad Social.

 6º   Período de cálculo: Se amplía más allá de los 25 años a los que se llegará en 2022, llegando incluso a toda la vida laboral, y permitiendo escoger los años más favorables en casos de largas carreras de cotización.

7º   Pensiones de viudedad: Las mejoras en la base de reguladora deben ser financiadas por transferencias del Estado. Deben mejorar para mayores de 65 para los que sea su principal fuente de ingresos y, en cambio, establecer una prueba de rentas que evalúe la situación financiera de la unidad familiar en el resto de los casos.

8º   Pensiones mínimas: Incremento hasta un umbral mínimo pero de forma equilibrada, para que las nuevas cuantías complementarias no sean superiores a las que marquen las mínimas de las pensiones no contributivas para no desincentivar la cotización.

9º    Edad de jubilación: Acercar la edad real de jubilación a la edad legal, endureciendo los requisitos para acceder a la anticipada e incentivando el envejecimiento activo.

 10º   Suficiencia: Concretar qué es una pensión suficiente, con un mecanismo que puede ser una tasa de sustitución que relacione la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores.

 11º   Fondo de Reserva: Situar su dotación mínima en el 7 % del gasto anual en pensiones contributivas y sujetarlo a una regla endurecida de disponibilidad.

12º   Lagunas de cotización: El Estado debe compensar la falta de cotización de colectivos, como las mujeres que cuidan de personas dependientes, con medidas para evitar los vacíos de cotización involuntaria, permitiendo el "traslado o reparto" de cotizaciones.

13º    Control del fraude: Luchar contra la economía sumergida para que afloren empleos en ámbitos específicos, como el de empleados del hogar, y proteger a los colectivos vulnerables, como los becarios, trabajadores sin afiliación o autónomos económicamente dependientes (trade).

14º   Previsión social complementaria: Fomentar planes de pensiones empresa de pensiones vinculados a los organismos sin ánimo de lucro sin descartar incentivos fiscales.

15º   Jóvenes: Garantizar las carreras de cotización de los jóvenes que trabajan de forma discontinua y mejorar el control de la inspección de trabajo sobre los becarios.

16º   Autónomos: Que los autónomos coticen por sus ingresos reales, mejorando también la protección del colectivo y con derechos como jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial.

17º   Sistemas especiales: Culminar su integración en el Régimen General, analizando los incentivos (bonificaciones o reducciones) para ver si es necesario mantenerlos o reordenarlos y simplificarlos.

18º   Rendir cuentas al Pacto de Toledo: Que el Gobierno de turno cada año dé cuenta del cumplimiento de las recomendaciones del Pacto de Toledo e informe de las medidas que piensa implementar para cumplirlo.

19º   "Impuesto al robot": Encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales, teniendo en cuenta que la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no un aumento del empleo.

 

Las prisas rompen un Pacto de Toledo con medidas que consagrarían la era de los recortes  20/02/2019

 

 

El Pacto de Toledo se rompe definitivamente tras el rechazo de Villalobos a convocar la última reunión  20/02/2019

 

 

La última oportunidad del Pacto de Toledo ante el 'no' de Unidos Podemos y ERC    20/02/2019

 

El PSOE propone un nuevo acuerdo para resucitar el Pacto de Toledo y reformar las pensiones    20/02/2019

 

 

Unidos Podemos asegura que se quería forzar el Pacto de Toledo sin consenso    20/02/2019

 

 

La mesa del Pacto de Toledo vota en contra de convocar la comisión        20/02/2019

 

 

Pacto de Toledo

 

 

Los pensionistas, indignados por el fracaso del Pacto de Toledo, exigen blindar las pensiones     21/02/2019

 

 

Alternativas a las recomendaciones del Pacto de Toledo. Propuesta del grupo confederal Unidos Podemos-En común-En Marea para garantizar el sistema público de pensiones.

 

Febrero de 2019

 

http://congreso.enmarea.gal/wp-content/uploads/2019/02/ALTERNATIVAS-A-LAS-RECOMENDACIONES-DEL-PACTO-DE-TOLEDO.pdf

 

1.

 Preservar y reforzar el principio de contributividad no se puede hacer a costa de recortar y reducir las pensiones como ha ocurrido con las reformas de 2011 del PSOE y 2013 del PP y que ahora el pacto de Toledo refuerza. El esfuerzo de cotización realizado por cada trabajador ha de tenerse en cuenta pero no debe ser utilizado como mero instrumento para reducir la cuantía de la pensión, no debe ser una excusa. Las reformas paramétricas han perseguido tal objetivo: la edad, los años exigidos, la forma de calcular la pensión (años que se toman para determinar la base reguladora y los porcentajes aplicables).

 

2.

La solidaridad no puede ni debe reducirse a la mejora de las pensiones más bajas cuando las pensiones mínimas encuentran el límite de la cuantía de las PNC lo que supone cuantías muy bajas por lo que no se garantiza una pensión suficiente. A eso le llaman algo “equilibrado” por el temor de que desincentive del deber de cotizar. Es una excusa para no sacar a muchas pensiones del umbral de pobreza y carece de fundamento pues los trabajadores por cuenta ajena no deciden la cotización a llevar a cabo.

 

Además no se corrigen de verdad la brecha de género con el otorgamiento de periodos ficticios de cotización pues ya existen y no han conseguido resultados eficaces porque la brecha de género viene condicionada por la brecha salarial y además por carreras de cotización discontinuas.

 

3.

 

No es admisible la propuesta de ampliar el período de cálculo para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación a toda la vida laboral de la persona trabajadora pues, pese a lo que dice una de las Recomendaciones de la Comisión, no ha sido positiva, al contrario ha sido dirigida a reducir la cuantía de las pensiones y la relación con el sueldo de activo, ese era su objetivo, sobre todo la elevación a 25 de los años que llevó a cabo la reforma de 2011. La Comisión ahonda en esta línea, con la excusa de la “sostenibilidad del sistema de pensiones”.

 

De ese modo, pese a lo que dice la Comisión, no se respeta el principio de suficiencia y además sigue sin proteger adecuadamente a los trabajadores de mayor edad  que vean extinguida su relación laboral a partir de los 55 años incluso aunque se adopten medidas transitorias oportunas ya que estas han de respetar la idea de proporcionalidad. La solución a este problema no puede ser el parche de que, además con carácter excepcional, el beneficiario con carreras largas, pero cuyos últimos diez o 15 años hayan sido de cotizaciones más bajas o de paro o de subsidio de desempleo, pueda descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario. Creemos que con carácter general se deben poder escoger los periodos más favorables, sobre todo si tenemos en cuenta que la base reguladora ya se ha ampliado a 25 años.

 

Llevarlo más allá de los 25 años o ir a toda la vida laboral y además sin compensar los periodos sin cotización con un régimen más favorable de integración de lagunas supondría recortar aún más las pensiones.

 

 

La progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora -que culminará en 2022- implica un reforzamiento de la contributividad del sistema de pensiones que según todos los estudios económicos y la memoria de la propia ley de 2011 ha supuesto una reducción de las pensiones.

 

 

Resulta hipócrita que la Comisión venga a decir ahora, que hay que evaluar su aplicación con el fin de determinar su impacto en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por periodos de desempleo y de precariedad. Y además ello puede llevar según la Comisión a que se contemple la posibilidad de efectuar futuras ampliaciones del periodo de tiempo que se tiene en cuenta para el cálculo de la base reguladora, alcanzando incluso, en su caso, la totalidad de la vida laboral, así como la posibilidad de que el pensionista pueda escoger aquellos años de su carrera de cotización que le sean más favorables. Si se lleva a toda la vida laboral poca elección tendrá el pensionista. Llevar la base reguladora a toda la vida laboral supone según todos los estudios claramente une reducción de la cuantía de la pensión y un fuerte impacto de género por mucho que luego diga la Comisión que habrá que adoptar medidas para paliar esto. La elección de bases puede ser un avance pero sin tomar en cuenta para la pensión toda la vida laboral.

 

Tampoco compartimos ampliar de 35 a 37 años del periodo cotizado necesario para alcanzar el cien por cien de la base reguladora.

 

4.

 

La Comisión del Pacto de Toledo no se plantea como objetivo creíble garantizar la suficiencia de las pensiones del art. 50 de la Constitución que exige una solidaridad a través de los presupuestos generales del Estado. Ni a través de las pensiones mínimas, mediante los complementos por mínimos, ni la suficiencia desarrollada en el tiempo mediante en que consiste una revalorización garantizada y blindada por ley.

 

No garantiza de manera efectiva y con clara voluntad política la suficiencia de las pensiones. La proporcionalidad entre cotizaciones y pensiones, ha llevado a reducirlas y a tener que acudir a complementos a mínimos sin que por esta vía se garantice la suficiencia al estar topados estos complementos y aplicarles principios y criterios propios de las pensiones no contributivas y su cuantía por el simple hecho de que ahora se financien por el Estado. La Comisión apuesta por mantener las fórmulas oportunas que determinen que, en ningún caso, la cuantía de tales complementos pueda ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento para no desincentivar la cotización. Pero es que además tampoco fija unos mínimos para las propias pensiones no contributivas cuya cuantía sigue siendo muy baja. No hay compromiso alguno en este sentido.

 

No hay que buscar hacia el futuro como dice la Comisión de indicadores de suficiencia pues ya contamos con ellos. En lugar de pronunciarse sobre esto la Comisión echa balones fuera y se limita a emplazar al Gobierno para que realice un seguimiento continuado de las estadísticas que delimitan los umbrales de pobreza con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea (Encuesta de Condiciones de Vida), al objeto de reorientar en caso de ser necesario, las políticas públicas incluyendo las pensiones públicas que permitan su erradicación.

 

Siguiendo esta línea, según la Comisión todas las reformas que se adopten en el futuro deberán mantener una combinación equilibrada entre contributividad y solidaridad, sin perjuicio de la suficiencia, preservando las señas de identidad del modelo. Y eso lleva a nuestro juicio a que no se garantice la suficiencia, y a que lo contributivo, que llevará con las reformas de 2011 y 2013 a pensiones más bajas, no encontrará la contrapartida de los complementos de mínimos necesarios para conseguir una pensión que cumpla con la suficiencia.

 

No compartimos la forma en que se aborda el destope de las cotizaciones haciendo entrar en juego la necesidad de modificar también la pensión máxima. Es cierto que debe guardar cierta correlación pero no por ello debe ser automática y “equilibrada” la correlación para garantizar la contributividad.

 

5.

 

En este orden de asumir sin más las reformas paramétricas e incluso persistir en las mismas la Comisión sigue apostando por la prolongación de la vida profesional como respuesta al alargamiento de la esperanza de vida a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema en el largo plazo y no por el relevo generacional.

 

Que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo se aproxime tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida pasa. Pero no compartimos que ello pase por una modificación del régimen jurídico de la jubilación que no se concreta y que lleve a conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador en la determinación de la cuantía de su pensión. No se precisa por lo que puede muy bien penalizar todavía más la jubilación anticipada como si siempre fuera una decisión del trabajador. No compartimos que la jubilación anticipada deba reservarse a los trabajadores con largas carreras de cotización cuando los requisitos actuales ya son tan exigentes que prácticamente la hacen inviable. Apostamos antes por la parcial con contrato de relevo que no suponga menoscabo en las cotizaciones que se recauden por el relevista en relación con el relevado en lugar de fijar una cotización al jubilado como si siguiera trabajando a tiempo completo lo que desincentiva a las empresas de utilizar esta fórmula. No se puede equiparar como suele hacer la Seguridad Social la jubilación parcial como si fuera una jubilación anticipada sin más o incluso privilegiada, aun cuando pueda concentrarse el trabajo del relevista.

 

No compartimos el régimen vigente que la Comisión defiende con una valoración positiva de la compatibilidad de la percepción de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional por cuenta propia, pues transmite la idea de que la pensión baja tendrá que complementarse con esta actividad, que incentiva poco a que el trabajador autónomo cotice más, y además cuestiona la propia idea de que el autónomo se ha jubilado. Es escandaloso que se alegue la insostenibilidad del gasto en pensiones y a la vez se abone la pensión a quien continúa llevando a cabo las mismas funciones, aunque la pensión se perciba en un 50%.

 

6.

 

La separación de fuentes de financiación debe concebirse de manera diferente a como se ha hecho desde 1995. No debe ser la excusa para que si por vía contributiva no se recaudan suficientes cotizaciones se rebajen las prestaciones y las pensiones para restaurar el equilibrio financiero en lugar de buscar nuevas fuentes de financiación tanto a nivel contributivo como fiscales para alcanzar tal equilibrio.

 

No compartimos la valoración positiva que según la Comisión ha tenido la separación de fuentes pues no ha contribuido al fortalecimiento financiero de sus cuentas y al reforzamiento de su doble lógica contributiva y solidaria. Al contrario, no se ha trasladado a financiación fiscal cuestiones y gastos que sigue asumiendo la Seguridad Social y no por la crisis económica y las tensiones financieras de los últimos años.

 

En esta línea, la Comisión sostiene que las siguientes prestaciones, políticas o partidas hoy financiadas con cargo a las cotizaciones de la Seguridad Social deben contar con una financiación tributaria. Estamos de acuerdo pero no compartimos en qué aspectos debe llevarse a cabo ni que tal principio sea sacrosanto o una excusa para reducir la cuantía de las prestaciones. Así, coincidimos en que la Seguridad Social no ha de hacerse cargo de las políticas de empleo mediante reducción de las cotizaciones pero entendemos además que tampoco ha de hacerse cargo el Estado, ya que éstas no son eficaces y contribuyen igualmente a reducir los ingresos públicos siendo una rebaja encubierta de las cotizaciones de las empresas o de los autónomos con cargo a dinero público, aunque se financien por vía fiscal. No mencionan además que la Seguridad Social se está haciendo cargo del tratamiento favorable de algunos regímenes como el sistema especial de agrarios en el RETA y de la cotización de las empresas en el sistema agrario. Y también de gastos de personal y de administración de las propias entidades gestoras o colaboradoras.

 

 No estamos de acuerdo con la argucia de que los déficits se afronten mediante préstamos a cargo del Estado cuando debe ser el Estado el que lo garantice directamente por la Ley de presupuestos la financiación por vía fiscal. El acudir a préstamos refuerza la idea de déficit y de insostenibilidad del sistema.

 

7.

 

No compartimos ni la existencia del Fondo de Reserva ni que se establezca una dotación mínima del Fondo de Reserva, equivalente al 7% del gasto anual en pensiones contributivas, sujeta a una regla endurecida de disponibilidad cuando por otro lado no se garantizan pensiones suficientes o se reduce su cuantía.

 

El Fondo de reserva no debe recuperarse y destinar al mismo los excedentes de recaudación de cuotas, y menos aun cuando se hace a costa de reducir las pensiones. Y además cuando solo sirve para atender desequilibrios coyunturales que deben ser asumidos por el Estado.

 

El Fondo de Reserva promovido por el Pacto de Toledo con el objeto de que los excedentes financieros procedentes de los ejercicios presupuestarios de los periodos de bonanza permitiesen dotar a los órganos rectores del sistema de Seguridad Social con un margen de maniobra suficiente para reaccionar frente a las fases bajas del ciclo económico y a tensiones coyunturales, sin necesidad de acudir a reducciones en las prestaciones o incrementos en las cotizaciones. Este objetivo del pacto de Toledo no se ha conseguido pues la existencia del Fondo de Reserva no ha impedido dos reformas de gran calado que suponen recorte de pensiones como la de 2011 y 2013. Al contrario, más bien ha impedido replantear el papel del Estado y la búsqueda de otras fuentes de financiación y estar recordando continuamente mediante un sobredimensionamiento del moldeo contributivo la necesidad de la llamada “hucha de las pensiones” porque el sistema de Seguridad Social, como si no formara parte del gasto público, podría entrar en crisis

 

Volver a restaurar el Fondo de Reserva y a la idea de que puede ser una importante ayuda para resolver –durante un mayor o menor período de tiempo- desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social es persistir en esta separación de la Seguridad Social del Estado y favorece que la idea de sostenibilidad se haga a costa de reducir la cuantía de las pensiones, y así puede hasta que haya excedentes, y no mediante la búsqueda de nuevas fuentes de financiación que son las que deben buscarse para reaccionar frente a futuros retos financieros.

 

8.

 

En cuanto a la gestión, la Comisión no está contemplando medidas efectivas para evitar la futura privatización de la gestión, pues las plantillas están envejecidas deliberadamente con este objetivo. Tampoco plantea el papel de las Mutuas y en que prestaciones deben colaborar, limitando el alcance actual de la gestión que llevan a extenderse a contingencias que nada tienen que ver con los riesgos profesionales.

 

9.

 

No compartimos que se consideren los sistemas complementarios, especialmente los planes de pensiones privados como un segundo nivel de la Seguridad Social aunque vengan a complementar el sistema público y por tanto situarse como dice la Comisión bajo la tutela de los poderes públicos. Incluso aun cuando no tengan como objetivo sustituir las pensiones públicas no compartimos la apuesta por impulsar su implantación efectiva, incluso aunque se recuperen los salarios que siguen siendo bajos.

 

No admitimos por ello que deba dotarse a dichas entidades de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros.

 

http://congreso.enmarea.gal/wp-content/uploads/2019/02/ALTERNATIVAS-A-LAS-RECOMENDACIONES-DEL-PACTO-DE-TOLEDO.pdf

 

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

 

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/7

 

 

 

Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3109

 

 

 

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con objeto de mejorar la garantía de suficiencia de ingresos de la población.

 

Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

 

8 de marzo de 2019      Núm. 377-1

 

https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-377-1.PDF

 

 

La jubilación del 'baby boom' a partir de 2025 exige ya reformas en las pensiones   11/4/2019

 

 

Elecciones generales de España de abril de 2019

 

28 de abril de 2019 se celebra Elecciones generales de España de 2019.  (XIII Legislatura en el Congreso de los Diputados y en el Senado)  Inicio de sesiones  21 de mayo de 2019  y la última sesión 24 de septiembre de 2018

 

 

Las pensiones caerían un 1,87% aplicando el índice de revalorización sin la subida mínima   9/9/2019

 

 

El Pacto de Toledo arranca con la duda electoral y el temor a que las pensiones suban solo el 0,25%   12/9/2019

 

 

Las 10 líneas de reforma de las pensiones atascadas en el Pacto de Toledo     09/10/2019 

 

 

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

 

 

Automatic Enrolment Británico. Inscripción automática de trabajadores a sistemas de ahorro para la Jubilación.

 

Autor: Fernando Martínez-Cue Octubre de 2019

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/pensiones-en-cifras/fondo-documental/automatic-enrolment-britanico-inscripcion-automatica-de-trabajadores-a-sistemas-de-ahorro-para-la-jubilacion.html

 

 

Automatic Enrolment Británico

 

Inscripción automática de trabajadores a sistemas de ahorro para la Jubilación.

Autor: Fernando Martínez-Cue Octubre de 2019

 

https://unespa-web.s3.amazonaws.com/main-files/uploads/2019/11/Estudio-autenrolment-britanico-2019-Completo.pdf

 

 

 

Los mejores sistemas de pensiones del mundo: en qué países conviene hacerse mayor    10/11/2019

 

 

Programa electoral de Unidas Podemos para las elecciones generales de 2019,   celebrada el 10 de noviembre

 

 “Garantías de Justicia Laboral y Pensiones   pág. 73 (161- 201)

 

 

 

10 de noviembre de 2019 se celebra Elecciones generales de España de 2019 (XIV Legislatura en el Congreso de los Diputados y en el Senado)

 

Elecciones generales de España de noviembre de 2019

 

 

Resultado de las elecciones generales 2019  de 10 de noviembre

 

 

https://resultados.elpais.com/elecciones/generales.html

 

 

Gobiernos desde la Legislatura Constituyente hasta la actualidad

 

https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/index.aspx

 

 

XIV legislatura de España   3 de diciembre de 2019

 

https://es.wikipedia.org/wiki/XIV_legislatura_de_Espa%C3%B1a

 

 

 

Gobierno de la XIV Legislatura

 

https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/xiv_legislatura.aspx

 

 

La 'hucha de las pensiones' se queda en mínimos   15/11/2019

 

 

Los expertos de la clase dominante.

 

Los expertos piden copiar el modelo de pensiones británico de forma gradual   26/11/2019

 

 

La Seguridad Social acumula una deuda de más de 55.000 millones con el Estado          02.12.2019

 

 

Los representantes de la patronal como http://www.inverco.es/

 

Así funciona el exitoso sistema de pensiones británico   4/12/2019

 

Reino Unido detectó un problema en su sistema de pensiones hace ya más de una década y comenzó a trabajar para revertir la situación. En 2012 los empresarios británicos comenzaron a estar obligados a inscribir en el nuevo sistema de pensiones a todos aquellos empleados que ganasen más de 1.000 libras mensuales (1.170 euros) y tuvieran más de 22 años y menos de 65. Ese fue el primer paso del sistema de inscripción automática, que es voluntario. Es un sistema en el que el empresario está obligado a registrar a su trabajador, pero este puede decidir salir de ahí y percibir en su salario las aportaciones que irían destinadas a su ahorro privado”, comenta Fernando Martínez-Cue, profesor asociado de la Universidad de Barcelona y consultor especializado en pensiones y creador del estudio ‘Automatic Enrolment Británico’ para Unespa.

 

 

https://dirigentesdigital.com/asi-funciona-el-exitoso-sistema-de-pensiones-britanico

 

 

Los españoles se 'juegan' el 36% de su futura pensión en imitar el modelo británico     13/12/2019

 

 

El auto-enrolment, una alternativa para garantizar una renta en la jubilación          17/12/2019 

 

 

Un modelo de éxito para importar: el sistema de auto adhesión a planes de pensiones del Reino Unido     18/12/2019 

 

 

Fideicomiso Nacional de Ahorros para el Empleo/  National Employment Savings Trust (NEST)

 

https://en.wikipedia.org/wiki/National_Employment_Savings_Trust

 

 

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18611

 

 

Este documento desarrolla el contenido programático del preacuerdo alcanzado entre el PSOE y Unidas Podemos para conformar un Gobierno progresista

 

COALICIÓN PROGRESISTA.  Un nuevo acuerdo para España

 

30 de diciembre de 2019.

 

https://www.psoe.es/media-content/2019/12/30122019-Coalici%C3%B3n-progresista.pdf

 

 

Texto íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos  30 de diciembre de 2019.

 

Texto íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos

30 de diciembre de 2019

 

1.- Consolidar el crecimiento y la creación de empleo de calidad

 

2.- Derechos sociales, regeneración democrática, ciencia e innovación

 

2.4.- Pensiones, Inclusión y Seguridad Social.

 

 

2.4.1.- Garantía de pensiones dignas a través de la suficiencia y revalorización del sistema público de pensiones.

  • Plantearemos a todas las fuerzas políticas y a los agentes sociales un nuevo Pacto de Toledo, que garantice la sostenibilidad y suficiencia del sistema público de pensiones.
  • Actualizaremos las pensiones conforme al IPC real mediante ley de forma permanente, y aumentaremos el poder adquisitivo de las pensiones mínimas y las no contributivas.
  • Impulsaremos la reducción de la brecha de género en las pensiones y la revisión de las pensiones de viudedad, garantizando la igualdad de trato en los casos de parejas sin vínculo matrimonial.
  • Revisaremos el sistema de cobertura de lagunas y determinación de la base reguladora para evitar perjuicios a las personas con carreras profesionales irregulares y el complemento por maternidad para hacerlo más equitativo y evitar la perpetuación de roles de género.

2.4.1.1.- Reformaremos el Sistema de Seguridad Social, en el marco del diálogo social, y del Pacto de Toledo, con máxima transparencia, para garantizar su sostenibilidad a medio y largo plazo.

  • Se estudiarán y desarrollarán medidas para, entre otras, garantizar el aumento de los ingresos de forma estructural, descargando a la Seguridad Social de gastos impropios, asegurando la sostenibilidad del Sistema.
  • Revisaremos las bonificaciones a la contratación con el objetivo de reducirlas, garantizando el mantenimiento de aquéllas que contribuyen a la inserción en el mercado laboral de los colectivos con especial vulnerabilidad.

2.4.1.2.- En el marco de esta reforma, eliminaremos el Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social previstos en la Ley23/2013, siempre asegurando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo.

2.4.1.3.- Reorganización de la Seguridad Social para dotar de mayor eficacia a la gestión con menores costes.

2.4.2.- Desarrollaremos el Ingreso Mínimo Vital como prestación de Seguridad Social.

Comenzaremos en un primer momento por el aumento decidido de la prestación por hijo/a a cargo para familias vulnerables, y posteriormente mediante un mecanismo general de garantía de renta para familias sin ingresos o con ingresos bajos.

 

https://www.newtral.es/texto-integro-acuerdo-de-coalicion-psoe-unidas-podemos/20191230/

 

 

 

 

 

 

 

 

 






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