La segunda parte, corresponde al año 2020, se inicia el Gobierno
de la coalición PSOE- Unidas Podemos y comienza la XIV Legislatura
Algunos de los aspectos de la historia del
movimiento obrero en España.
El capital y sus gobiernos apuestan por la Obsolescencia programada de las
pensiones públicas.
25 años del Pacto de Toledo de (6 de abril del
año 1995), es el instrumento que se dio el capitalismo para recortar y
deteriorar el modelo público, de reparto, solidario y redistributivo de nuestro
sistema público de pensiones, con el fin de implantar su estafa negocio de las
pensiones privadas, reduciendo de paso los costes empresariales
Desde el EEC hacemos
nuestras las palabras que Lenin, escribe en su obra "Friedrich
Engels" en 1895:
Pero para que los objetivos finales tengan un
anclaje en las necesidades inmediatas de nuestra clase, el Espacio de Encuentro
Comunista (EEC) plantea las siguientes reivindicaciones:
- Trabajar por la confluencia de sectores y
colectivos en una jornada de lucha común, entendiendo esta jornada como
punto de partida de un proceso que prepare la huelga general. Solo la
huelga general de trabajadores activos, desempleados, pensionistas e
irregulares puede dotar las demandas de clase del alcance político al que
las movilizaciones parciales no llegan.
- Toda lucha desde sectores de nuestra clase que
necesariamente deba darse de forma parcial debe ser apoyada por el resto
de la misma. Cualquiera de sus luchas es nuestra lucha.
- La salud no se vende, se defiende. Medidas de
protección y prevención en todos los centros de trabajo. Exigencia al
gobierno de su vigilancia y sanción cuando no se produzca. En el
transporte público, el que utiliza fundamentalmente la clase trabajadora,
medidas de seguridad y prevención que minimicen al máximo las
posibilidades de contagio. Fin de los contratos temporales, en fraude de
ley, que cubren suplencias de días e incluso horas, y que el personal
sanitario femenino y las limpiadoras arrastran durante décadas.
- Incorporación de medios técnicos y humanos a
la sanidad de titularidad y gestión pública a nivel nacional hasta hacer
compatible la prevención y el normal tratamiento de las enfermedades
habituales con los casos de coronavirus.
- Mantenimiento de los ERTEs el tiempo que sea
necesario hasta la recuperación de la actividad en las empresas afectadas
- Pensión mínima igual al salario mínimo
- Ninguna prestación por desempleo debe ser
inferior al salario mínimo, y todas cotizarán para la jubilación. Ello
incluye tanto la contributiva, como la de subsidio y la de mayores de 52
años.
- Las prestaciones sociales de la Seguridad
Social volverán a estar calculadas respecto al salario mínimo, y no
respecto al IPREM introducido por
Zapatero. Serán gestionadas a nivel estatal y tendrán la garantía y
suficiencia económica del Estado.
- No a la separación de fuentes del Pacto de Toledo.
- No a la separación de las prestaciones
contributivas y no contributivas en la Seguridad Social.
- No debe transferirse la gestión del IMV a
comunidades autónomas o ayuntamientos.
- Agilización y resolución inmediata de las
solicitudes del IMV
- Ningún desempleado (regular o irregular) debe
quedar sin prestaciones. Nativa o extranjera, somos la misma clase obrera.
- No a la derivación de ninguna gestión o
asistencia social al tercer sector (ONG, etc). La solidaridad no puede ser
gestionada desde el voluntariado laico o religioso.
- No a la legalización de la prostitución como
“un trabajo más” y de los vientres de alquiler, que se dirigen
especialmente a la explotación de los cuerpos y capacidad reproductiva de
las mujeres de nuestra clase.
- Demandamos inversión en la modernización de
unos centros educativos obsoletos y deteriorados tras la privatización de
los servicios de mantenimiento, limpieza y cocina, así como la creación de
nuevos centros educativos que den cobertura a toda la población en edad
escolar. La supresión de los conciertos a los centros privados sería
suficiente financiación para garantizar una enseñanza primaria y
secundaria pública, universal y de calidad.
Mantengamos y elevemos el nivel de la lucha en
defensa de nuestras pensiones 14/3/2018
Por la vida y el trabajo, unifiquemos las luchas.
Por Espacio de Encuentro Comunista (EEC)
Video: unifiquemos las luchas. Por Espacio de Encuentro Comunista 1/12/2020
Continuando con la campaña "Por la vida y
el trabajo, unifiquemos las luchas" hemos creado un video para ayudar en
la difusión.
Si no conoces la campaña, puedes pulsar aquí o
en la imagen de debajo para ver el video.
Además, todos los textos, tanto los propios como los de otras webs o autores
amigos, están disponibles en la página central de la campaña pulsando aquí.
Presentación y materiales de la campaña
Tengámoslo claro: La salud también es política, por
Duval
Pacto de Toledo y la inminente reforma de las
pensiones. Escrito para Crónica de Clase, por Duval
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/pacto-de-toledo-y-la-inminente-reforma.html
El Pacto de Toledo da vía libre a la
privatización de las pensiones públicas.
El Pacto de Toledo es un ataque a la clase
trabajadora.
Un ataque coordinado contra las pensiones
públicas
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/un-ataque-coordinado-contra-las.html
Conferencia telemática: Pacto de Toledo,
¿Avance o más de lo mismo? Documentos complementarios.
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/12/conferencia-telematica-pacto-de-toledo.html
[Libro] Por un sistema público de pensiones.
Ética, crítica y economía.
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/11/libro-por-un-sistema-publico-de.html
120 años de la Ley Dato de accidentes de trabajo...
y mucho que aprender
Retiro Obrero Obligatorio
El despido por faltas de asistencia al
trabajo, aun justificadas, como las bajas médicas, lleva 40 años
aplicándose desde se aprobó la ley del Estatuto de los
Trabajadores en el 1980 y no como dice el nuevo decreto ley de 18 de febrero de 2020 a la reforma laboral del PP.
Yolanda Díaz Pérez. Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la
reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)
Ingreso
mínimo vital y mochila
austriaca, asistencialismo envenenado
La mochila austriaca es una apuesta por
privatizar las pensiones públicas
La aplicación de la legislación más represiva
de esta democracia burguesa.
El hundimiento del engranaje de la Transición: de
aquellos polvos vienen estos lodos
La fuerza de la memoria y el poder constituyente
del NO en la reconstrucción de la izquierda revolucionaria en el Estado español. Por Angeles
Maestro | 23/03/2006
Las reformas laborales en España (1977-2002)
Huelgas generales en España
https://es.wikipedia.org/wiki/Huelgas_generales_en_Espa%C3%B1a
20 de noviembre de 1975 |
Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de
diciembre de 1942
Ley de 14 de diciembre de 1942 por la que
se crea el seguro obligatorio de enfermedad.
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1942/361/A10592-10597.pdf
Las pensiones durante el franquismo.
Decreto 907/1966, de 21 de abril,
aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases
de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VII
Vejez
Art. 149. Concepto.
1. La prestación económica por causa de vejez
será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se
concederá a los afiliados en alta o en situación asimilada, en las condiciones,
cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de su edad
cesen en el trabajo por cuenta ajena.
2. A efecto de lo dispuesto en el número
anterior, se establecerán en los Reglamentos generales de desarrollo de esta
Ley las situaciones asimiladas al alta y en todo caso tendrá esta consideración
la situación de paro involuntario.
Art. 150. Condiciones.
1. Tendrán derecho a la pensión de vejez los
trabajadores comprendidos en el artículo anterior que reúnan las condiciones
siguientes:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años de
edad.
b) Tener cubierto un período mínimo de
cotización de diez años, de los cuales al menos setecientos días
deberán estar comprendidos dentro de los siete años inmediata-mente
anteriores al momento de causar su derecho.
2. La edad mínima a que se refiere el apartado
a), del número anterior, podrá ser rebajada por Decreto, a propuesta del
Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, en aquellos
grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, siempre que las trabajadores afectados
acrediten el mínimo de actividad que se establezca en la respectiva profesión o
trabajo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-6647
Ley 24/1972, de 21 de junio, de
financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General
de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1972-907
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
CAPÍTULO VIII
Jubilación
Artículo 153. Concepto.
La prestación económica por causa de
jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión
vitalicia, que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que
reglamentariamente se determinen, cuando, a causa de la edad, cesen en el
trabajo por cuenta ajena.
Artículo 154. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación
los trabajadores por cuenta ajena que, además de la general exigida en el
número 1 del artículo 94, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años de
edad.
b) Tener cubierto un período mínimo de
cotización de diez años, de los cuales al menos setecientos días
deberán estar comprendidos dentro de los siete años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho.
2. La edad mínima, a que se refiere el
apartado a) del número anterior, podrá ser rebajada por Decreto, a propuesta
del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, en
aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados
acrediten en la respectiva profesión o trabajo, el mínimo de actividad que se
establezca.
3. También tendrán derecho a la pensión de
jubilación los trabajadores que se encuentren en situación de invalidez
provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el número 1 de este
artículo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1165
Esta ley fue aprobada al calor de la lucha de
la clase obrera en España
Decreto-ley 5/1975, de 22 de mayo, sobre
regulación de los conflictos colectivos de trabajo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-10967
Últimas ejecuciones del franquismo
https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%9Altimas_ejecuciones_del_franquismo
El Presidente del Gobierno Carlos Arias Navarro
Decreto ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre
prevención del terrorismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-18072
20 de noviembre de 1975 |
Esta ley fue aprobada al calor de la lucha de
la clase obrera en España
El Presidente de las Cortes Españolas Torcuato Fernández-Miranda
Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones
Laborales.
En la regulación del contrato de trabajo se parte de
la estimación de su duración indefinida como regla general. Tan sólo en los supuestos que especificamente se detallan, el
contrato tendrá una duración determinada, reforzándose con esta y otras medidas
que se articulan, el principio de estabilidad en el empleo en previsión,
asimismo, de fraudes y otros abusos en perjuicio del trabajador.
Finalmente, la Ley regula el régimen
disciplinaria de las relaciones laborales. En esta materia, se replantea el
procedimiento de despido cuando la Magistratura de Trabajo estime que no existe
causa justificada suficiente, superando los muchos inconvenientes que se
derivan del llamado «incidente de no readmisión».
Las disposiciones finales prevén la
refundición. Las disposiciones adicionales gradúan la entrada en vigor de
algunas de las medidas incorporadas al articulado, como la elevación de la edad
mínima de admisión al trabajo y la elaboración de una futura Ley de Empresa que
facilite la participación de los trabajadores en la gestión y en los
beneficios.
Sección
VI. Garantías de la estabilidad de la relación de trabajo
Artículo catorce.
El contrato de trabajo se presume concertado por
tiempo indefinido, sin más excepciones que
las indicadas en el artículo siguiente.
Artículo quince.
Uno. Podrán celebrarse contratos de trabajo de
duración determinada en los supuestos siguientes:
a) Cuando se contrate al trabajador para la
realización de obra o servicio determinados. Si el trabajo excediera de un
período de tiempo superior a dos años, el trabajador, al finalizar el contrato,
tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes
del salario real por cada año o fracción superior a un semestre.
b) Cuando se trate de trabajos eventuales,
considerando como tales los que no tengan carácter normal y permanente en la
empresa, fijándose la duración máxima en las Ordenanzas laborales.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores
con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato que se
pacte se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
d) En los referentes a personal artístico y
técnico de la producción de espectáculos y en los relativos a deportes
profesionales.
e) En aquellas otras actividades laborales
que, por su naturaleza singular, constituyan un trabajo temporal y sean
autorizadas por disposición legal.
Dos. Sin perjuicio de la validez genérica de
la estipulación verbal de los contratos de trabajo, los que se especifican en
el número anterior se consignarán por escrito cuando su duración sea superior a
dos semanas, con expresión de su objeto, condiciones y duración; el trabajador
deberá recibir una copia debidamente autorizada. De no observarse tales
exigencias el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido.
Tres. Los contratos de trabajo a que se
refieren Ios apartados d) y e) del número primero de este artículo podrán ser
prorrogados por una sola vez y con tope máximo de un año, por un tiempo no
superior al fijado inicialmente, siempre y cuando subsistan las mismas
circunstancias que lo motivaron. Transcurrido el tiempo pactado inicialmente, o
su prórroga expresa, sin denuncia escrita por ninguna de las partes, se
presumirá concertado por tiempo indefinido desde la fecha de su constitución. También
se presumirá existente el contrato por tiempo indefinido cuando se trate de
contratos temporales concertados deliberadamente en fraude de la Ley.
Cuatro. En los contratos de trabajo de
duración determinada, superior a seis meses, la parte del contrato que formule
la denuncia está obligada a notificar por escrito a la otra parte la
terminación del mismo con una antelación de, al menos, quince días.
Cinco. En los supuestos a que se refieren los
apartados a), b) y c) del número uno de este artículo, la empresa estará
obligada a notificar con quince días de antelación al trabajador la terminación
del contrato.
Sección X. Régimen disciplinario
Artículo treinta y cinco.
Uno. Cuando en un procedimiento por despido,
el Magistrado de Trabajo considere que no hay causa justa para el mismo, en la
sentencia que así lo declare condenará a la empresa a la readmisión del
trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así
como al pago del importe del salario dejado de percibir desde que se produjo el
despido hasta que la readmisión tenga lugar.
Dos. Si la causa alegada por la Empresa para
el despido, si bien no suficiente para tal sanción, mereciera otra de menor
entidad, por ser constitutiva de falta grave o leve, el Magistrado determinará
en la sentencia la sanción, adecuada a la falta cometida, a fin de que, en su
caso, pueda ser impuesta por el empresario, sin perjuicio de condenar a la
empresa a la readmisión y al pago de las indemnizaciones complementarias,
conforme establece el párrafo anterior.
Tres. No obstante Io dispuesto en los párrafos
anteriores de este artículo, cuando en un procedimiento de despido se aprecie
la existencia de falta muy grave y el trabajador hubiera sido anteriormente
sancionado en el plazo de los dieciocho últimos meses por la comisión de dos o
más faltas muy graves, el Magistrado de Trabajo podrá estimar, aunque no fuera
sanción provista para aquélla, que existe justa causa para el despido.
Cuatro. La sentencia que imponga la readmisión
deberá ser cumplida por eI empresario en sus propios términos, sin que pueda
ser sustituida por indemnización en metálico, salvo acuerdo voluntario de las
partes o cuando el Magistrado, atendiendo a circunstancias excepcionales
apreciadas en el juicio que impidan la normal convivencia laboral, resuelva
dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación
económica.
Dicha compensación no podrá ser en ningún caso
inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio,
sin que la cantidad resultante pueda exceder de doce anualidades.
Cuando se trate de trabajadores titulares de familias
numerosas, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si es de primera
categoría, y por dos, en los demás casos. Los trabajadores mayores de cuarenta
y de cincuenta y cinco años quedarán equiparadas, a estos efectos,
respectivamente, a las categorías indicadas, e igualmente los minusválidos,
según los coeficientes que reglamentariamente se establezcan.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-8373
Adolfo Suárez
5 de julio de 1976-26 de febrero de 1981
https://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_Su%C3%A1rez
Derecho de huelga
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl17-1977.html
Ley 19/1977,
de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8602
Constitución Española. 29/12/1978
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse
libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las
Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a
afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de
los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-24937
Pactos de la Moncloa 25 de octubre de 1977
PROGRAMA 1. Saneamiento y
Reforma de la economía.
PROGRAMA 2. Actuación
Jurídica y Política
https://www.fuenterrebollo.com/Pactos-Moncloa/menu.html
Después de los Pactos de la Moncloa 25 de octubre de 1977
Se autorizó la contratación temporal de
trabajadores en paro y/o juveniles sin necesidad de someter la finalización de
esos contratos a la regla de la causalidad.
Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre,
sobre política salarial y empleo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-28229
Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre,
sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-28739
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-28739
Corrección de errores del Real Decreto-ley
36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social,
la salud y el empleo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29604
Constitución Española.
«BOE» núm. 311, de 29/12/1978.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Tras los Pactos
de la Moncloa llegó rápidamente el pacto político-social-económico e ideológico, con
el artículo 33 y
el artículo 38 le dieron contenido burgués o capitalista a
la Constitución Española
Los Pactos de la Moncloa, preparó el terreno para La
Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes
fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los
ciudadanos
Artículo 33
1. Se reconoce el
derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de
estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública
o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el
marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen
su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de
la economía general y, en su caso, de la planificación
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=33&tipo=2
Constitución Española 29/12/1978 Seguridad Social-
sobre las pensiones
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen
público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones
adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-5683
Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de
Empleo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22502
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983
Felipe
González Márquez Presidente del Gobierno de España desde 2 de diciembre de 1982-5 de mayo de 1996
Felipe González, abrió las puertas de España a
las políticas neoliberales , igual que en EE.UU. hizo Ronald
Reagan, en Chile durante la dictadura
de Augusto Pinochet y en RU con Margaret Thatcher.
Sobre las pensiones en Chile aquí, al
final del documento.
Las contrarreformas de las pensiones por Felipe González
Márquez, desde el 1985
Las contrarreformas laborales durante los
gobiernos de Felipe González
https://info.nodo50.org/Las-contrarreformas-laborales.html
El informe Petras (completo) Padres- Hijos Dos
generaciones de trabajadores españoles
Informe Petras: de como diseñar una sociedad
precaria desde La Moncloa
https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/14-categoria-blog-1/304-informe-petras
LA ESTRATEGIA DE LA MODERNIZACIÓN
La modernización de la economía española entre
1982 y 1995 (el período de gobierno del partido socialista) involucró
fundamentalmente tres estrategias interrelacionadas: liberalizar la economía,
ahondar la inserción de España en la división internacional del trabajo
(integración en la CE) y configurar un nuevo "régimen regulador"
https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/informe-petras.pdf
El informe Petras. 20 años ignorado y acertado en
todo. PDF
https://cgt.org.es/el-informe-petras/
Las reformas laborales en España (1977-2002)
Comienza el desmantelamiento de la poca
industria que había en España.
Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas para
la reconversión
industrial.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-15033
Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la
jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en
treinta días.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1983-18136
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2001/con
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-20906&p=19950926&tn=6
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-rd2001-1983.t5.html
Comienza el desmantelamiento del sector
naval
Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre
medidas de reconversión del sector de construcción naval.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-15026
El desmantelamiento de la poca industria que
había en España y promocionando las jubilaciones anticipadas.
Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión
y reindustrialización.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17004
Se inicia el camino de los contratos basura
Primera contrarreforma laboral: Ley de la
contratación temporal
Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre
modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los
Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17436
Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por
desempleo, por la que se modifica el título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17435
Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre, por
el que se desarrollan las características y condiciones de los créditos y
avales establecidos en el capítulo IV de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión
y reindustrialización.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-24945
Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, por
el que se regulan los contratos en prácticas y para la formación.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/31/1992
Primera gran contrarreforma en las
pensiones públicas.
Se modificó el período de cálculo para la base
reguladora de jubilación e invalidez, pasándose de 2 a 8 en jubilación y a 5 en
invalidez. Del mismo modo, para alcanzar el derecho a percibir una pensión se
pasó de los 10 años a los
15 de cotización.
Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas
urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de
la Seguridad Social.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-16119
Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para
la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e
invalidez permanente.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-20582
Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas
urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción
protectora de la Seguridad Social
Preámbulo
Artículo
primero. Supresión del requisito de alta para causar
derecho a pensiones de jubilación e invalidez.
1. Las pensiones de jubilación e invalidez
permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o
gran invalidez derivada de contingencias comunes, podrán causarse, aunque los
interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o
situación asimilada a la de alta, siempre que, además de los restantes
requisitos generales exigidos, reúnan el período mínimo de cotización
establecido en el artículo siguiente.
2. Para tener derecho a la pensión de
jubilación en el caso a que se refiere el número anterior, será necesario haber
cumplido la edad de sesenta y cinco años.
3. Para causar pensión en más de un Régimen de
la Seguridad Social, en el supuesto previsto en el número 1 del presente
artículo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos
se superpongan, al menos, durante quince años.
Artículo segundo.
Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de
jubilación y de invalidez permanente.
1. El periodo mínimo de cotización exigible
para causar derecho a pensión de jubilación será de quince años, de los
cuales, al menos, dos deberán estar comprendidos dentro de los ocho
años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
2. Para las pensiones de invalidez permanente
derivadas de enfermedad común, el período mínimo de cotización exigible será:
a) Si el sujeto causante tiene menos de veintiséis
años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió
los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
b) Si el causante tiene cumplidos veintiséis años de
edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los
veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un
mínimo, en todo caso, de cinco años.
En los supuestos previstos en el anterior apartado
b) al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar
comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho
causante.
3. Para causar derecho a pensión de invalidez
permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o
gran invalidez, derivada de contingencias comunes, en los supuestos en que el
beneficiario no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, en
el momento del hecho causante, el período mínimo de cotización exigible será,
en todo caso, de quince años distribuidos en la forma prevista en el
último párrafo del número anterior.
Artículo cuarto. Revalorización.
Las pensiones que se causen con aplicación de
las modificaciones introducidas en la presente Ley, serán revalorizadas al
comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto
para dicho año.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-16119
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10498
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479
Se comienza
la privatización de la Sanidad
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
Artículo ochenta y nueve.
Se reconoce la libertad de empresa en el sector
sanitario, conforme al artículo 38 de
la Constitución.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499
Índice
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499&p=20181206&tn=2
Se regula las pensiones de las Clases Pasivas
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas
del Estado
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Allana el camino a la privatización de las
pensiones y su gestión por bancos y empresas.
Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.
Los Planes de Pensiones se configuran como
Instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter
privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad
Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. Armoniza esta
caracterización con el artículo 41 de nuestro
texto constitucional, al proclamar que la asistencia y las
prestaciones complementarias al régimen público de la Seguridad Social serán
libres.
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-13491
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones (Vigente hasta el 14 de Diciembre de 2002).
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l8-1987.html
Boletín Oficial del Estado: lunes 19
de octubre de 1987, Núm. 250
https://www.boe.es/boe/dias/1987/10/19/index.php?t=c
Corrección de errores del Real Decreto
1230/1987, de 25 de septiembre, por el que se crea una Vocalía más en el
Tribunal Económico-Administrativo Central para los asuntos de Clases
Pasivas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1987-23532
Real Decreto 1230/1987, de 25 de septiembre,
por el que se crea una Vocalía más en el Tribunal Contencioso-Administrativo
Central para los asuntos de Clases Pasivas.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/09/25/1230
Orden de 22 de enero de 1988 por la que se
regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los cursos de
formación profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del
INEM
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-1415
Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-25288
Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se
amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas
para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-5272
Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre,
por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social a las personas sin recursos económicos suficientes
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-21969
Una de las concreciones de la Ley 26/1985, de 31 de julio.
Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se
establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30939
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de
pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se
establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-7270
Decretazo: recorta las prestaciones del paro
Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, de
Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-7714
Resolución de 30 de abril de 1992 por la que
se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
1/1992, de 3 de abril, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y
protección por desempleo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-9879
Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas
urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-18488
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre
el patrimonio de la Seguridad Social
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24743
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado
En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de
diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido,
están exentas de pagar IVA "las prestaciones de servicios de hospitalización
o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las
mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o
establecimientos privados en régimen de precios autorizados o
comunicados". Tampoco deben pagar el impuesto quienes se dediquen
"a asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos
servicios".
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
Contratos basura
Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre,
de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-29068
Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre
primas y financiación a la construcción naval.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-9139
Contratos basura
Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas
urgentes de fomento de la ocupación.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-11609
Contratos basura
La extinción de contratos por causas objetivas
Reducción de la indemnización por despido
improcedente
Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se
modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto
articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11610
Creación y desarrollo de las empresas
prestamistas de mano de obra
Se legaliza las Empresas de Trabajo Temporal.
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12554
Nace el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, artículo 91.- Remanentes e insuficiencias presupuestarias
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Sección 2. Recursos y sistemas financieros de la
Seguridad Social
Artículo 86. Recursos generales.
Articulo 91.1
Artículo 91. Remanentes e insuficiencias
presupuestarias.
1. En la Tesorería General de la Seguridad
Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la
finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad
Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás
condiciones que determine la ley reguladora del mismo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html
Fondo de Reserva de la Seguridad
Social
El Fondo de Reserva de la Seguridad
Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el
sistema de Seguridad Social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre
fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, de establecer fondos especiales de
estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en
materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre
ingresos y gastos de la Seguridad Social
Normativa del Fondo de Reserva
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/FondoReserva
La ley de fundaciones, es una cuartada para la
privatización sanitaria, entre otras privatizaciones.
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de
interés general.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26004
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social
https://www.boe.es/eli/es/l/1994/12/30/42
Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el
que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-2520
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7730
Real Decreto 1395/1995, de 4 de agosto, por el
que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y
financiación a la construcción naval.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25896
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26716
El Pacto de Toledo tiene su origen en
una proposición no de ley del partido catalán Convergència i Unió que propuso la
inclusión de una ponencia (número 154/4) sobre la cuestión de la seguridad social en la comisión
de presupuestos del Congreso.
Se denomina Pacto de Toledo a
la aprobación por el pleno del Congreso
de los Diputados de España, durante la sesión
del 6 de abril de 1995, del documento previamente aprobado por la Comisión de
Presupuestos el 30 de marzo de 1995, referente al «análisis de los problemas
estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que
deberán acometerse».1
1 Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso
de los Diputados, 12 de abril de 1995. Número 134
3. El Pacto de Toledo: ¿refuerzo del sistema público o
vía abierta para su privatización?
https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_Toledo
El pacto de Toledo no es fruto de la
especificidad de nuestro país; forma parte de un contexto más amplio. Fue el
Banco Mundial quién, en 1994, marcaba en sus análisis las directrices. El
documento base se tituló: “Averting The Old Age Crisis”
(Envejecimiento sin crisis, en la versión española).
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de
los Diputados, 12 de abril de 1995. Número 134
Aprobación por el Pleno del
Congreso de los diputados del texto aprobado por la comisión de presupuestos en
relación con el informe de la ponencia para el análisis de los problemas
estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas
que deberán acometerse.
La Ponencia consideró necesario celebrar
determinadas comparecencias de Ministros, altos cargos y expertos, que pudieran
aportar sus conocimientos y experiencias sobre la reforma de la Seguridad
Social.
Índice del contenido
1. ANTECEDENTES
II. INTRODUCCION
1.- Primera etapa (1900-1 963)
El punto de partida de las políticas de
protección social ha de situarse en la Comisión de Reformas Sociales. En el
plano legislativo, deben destacarse la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 y, posteriormente,
el Retiro Obrero Obligatorio, instaurado en 1919 y en el que se opta claramente por un sistema contributivo, en virtud
del cual la protección se reconocía exclusivamente a quienes ejercían una
actividad asalariada y siempre que no superasen un determinado nivel de
ingresos, guardando las prestaciones una cierta relación con las cotizaciones
previamente efectuadas que eran de muy escasa cuantía.
2.- Segunda etapa (1963-1976)
Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases
de la Seguridad Social.
3.- Tercera etapa (1977-1994)
Constitución Española 29/12/1978 Seguridad Social-
sobre las pensiones (Artículo 41 y Artículo 50)
Un segundo paso lo constituyó la Ley 26 de 1985
que tuvo como principal finalidad establecer un mayor equilibrio y proporcionalidad
entre el esfuerzo contributivo realizado a través de la cotización y las
prestaciones generadas con dicho esfuerzo. Para ello, se ampliaron los períodos
necesarios para acceder a las prestaciones de 10 a 15 años, aunque de
forma paulatina y con un amplio período transitorio. Y se amplió también, de
2 a 8 años, el período de cotización que sirve como base para el cálculo de la
cuantía de las pensiones, obteniéndose con ello un reflejo, más acorde con
la realidad, del esfuerzo contributivo realizado por el trabajador
III.2. El sistema de Seguridad Social español
y los sistemas europeos.
IV. LA FINANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ESPANOLA
IV 1. Introducción.
IV 2. La evolución del sistema de recursos.
IV 3. Las cotizaciones sociales.
IV 4. Las aportaciones del Estado.
V. LOS GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social
VI. ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS E INGRESOS
VII. FACTORES FUTUROS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA
FINANCIACION DE LA SEGURIDASD SOCIAL
VII. 1. Variable demográfica: el envejecimiento
de la población
VII.2. Ocupación y cotización.
VII.3. Tasa de actividad y emigración.
VII.4. Transformaciones sociales.
VII.5. Las circunstancias propias del sistema
de Seguridad Social.
VIII. LINEAS DE ACTUACION Y REFORMAS
NECESARIAS
IX. RECOMENDACIONES
1. SEPARACION Y CLARIFICACION DE LAS FUENTES
DE FINANCIACION
2. CONSTITUCION DE RESERVAS
3. MEJORAS DE LAS BASES
4. FINANCIACION DE LOS REGIMENES ESPECIALES
5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACION
6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION DE REGIMEN
ESPECIALES
7. INTEGRACION DE LA GESTlON
8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES
9. EQUIDAD Y CONTRIBUTIVIDAD DEL SISTEMA
10. EDAD DE JUBILACION
11. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS
PENSIONES
12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
13. MEJORA DE LA GESTION
14. SISTEMA COMPLEMENTARIO
15. ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DEL
SISTEMA
1. Separación y clarificación de las fuentes de
financiación
La financiación de las prestaciones de
naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la
financiación de las prestaciones no contributivas y universales (sanidad y
servicios sociales entre otras) exclusivamente de la imposición general.
La Ponencia recomienda al Gobierno que se
adopten las medidas necesarias para profundizar progresivamente en la dirección
de las separación de las fuentes de financiación según la naturaleza de la
protección, iniciada a partir de 1989, hasta su culminación efectiva en el
menor plazo posible, quedando claramente delimitados, dentro del modelo de
protección, el sistema contributivo y no contributivo.
Las cotizaciones sociales deberán ser
suficientes para la cobertura de las prestaciones contributivas, para lo cual,
se efectuarán las previsiones necesarias para garantizar el equilibrio presente
y futuro de esta parte del sistema de la Seguridad Social.
Las aportaciones del presupuesto del Estado
deberán ser suficientes para garantizar las prestaciones no contributivas, la
sanidad, los servicios sociales y las prestaciones familiares. Asimismo, la
fiscalidad general debe hacer frente a la bonificación en las cotizaciones de
contratos dirigidos a grupos de especial dificultad en la búsqueda de empleo,
así como a aquellas actuaciones que en materia de anticipación de la edad
ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos pudieran producir
distorsiones en el normal equilibrio del sistema. En el caso de que el
cumplimiento de estos objetivos requieran la adecuación del actual sistema
fiscal, se incidirá en aquellas figuras impositivas de menor repercusión en la
capacidad competitiva y generadora de empleo de la economía, sin excluir que se
pueda contemplar la aplicación de una contribución universal sobre todas las
rentas.
2. Constitución de reservas.
El sistema contributivo debe presentar
presupuestos equilibrados. El sistema de pensiones precisa de la constitución
de reservas que atenúen los efectos de los ciclos económicos. Por ello, en su
caso, los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de
los momentos de bonanza deberían ser utilizados para constituir, con títulos
públicos adquiridos en mercados oficiales, fondos de equilibrio que permitan
actuar en momentos bajos del ciclo, sin acudir a incrementos de las
cotizaciones.
3. MEJORAS DE LAS BASES.
Las bases de cotización deberán coincidir en
todos los grupos plenamente con los salarios reales, con aplicación gradual de
un único tope máximo de cotización para todas la categorías laborales, que fija
el techo de aseguramiento del sistema público de protección.
4. FINANCIACION DE LOS REGIMENES ESPECIALES.
Modificar en lo posible la situación actual,
bajo criterio de que, a igualdad de acción protectora, debe ser también
semejante la aportación contributiva.
5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACION Y LUCHA
CONTRA LA ECONOMIA IRREGULAR.
La Ponencia recomienda proseguir los esfuerzos
de mejora de los mecanismos de recaudación de las cotizaciones que posibiliten
la reducción de la morosidad.
La Ponencia entiende que se debe incentivar el
trabajo regular y luchar de forma decidida contra la economía sumergida,
permitiendo que aflore el empleo oculto existente en nuestra sociedad.
6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION DE REGIMENES
ESPECIALES.
La experiencia nos demuestra que existen
ciertas disfunciones en cada uno de los regímenes especiales que se apartan de
los fines para los que fueron creados.
Por ello, y desde la previsión legal existente
de unificación de las estructura del sistema, la Ponencia recomienda que se
continúe con este proceso reduciendo de manera gradual el número de los
regímenes actualmente existentes y logrando la plena homogeneización del
sistema público de pensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los
trabajadores y empleados queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores
por cuenta ajena o bien en el de los trabajadores por cuenta propia,
contemplando, no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas de los
colectivos encuadrados en los sectores marítimo-pesquero y de la minería del
carbón, así como de los trabajadores eventuales del campo.
7. INTEGRACION DE GESTION.
Reafirmar la eficacia gestora del sistema a
través de una mayor integración orgánica de las funciones de afiliación,
recaudación y de gestión de prestaciones, que facilite nuevos avances en este
ámbito.
8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES.
La Ponencia
hace suya las recomendaciones contenidas en el "Libro Blanco de
Delors", relativas a la reducción de la cotizaciones sociales, como
elemento dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja cualificación
y en los sectores más intensivos en mano de obra. En esta línea, la Ponencia
estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere que quede
condicionada al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema
contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de las
cuentas públicas.
Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el
siglo XXI. Libro Blanco de Jacques Delors
9. SOBRE
LA EQUIDAD Y EL CARACTER CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA
Se propone
el reforzamiento de estos principios, de manera que, sin perjuicio del criterio
de solidaridad y de formas gradual, a partir de 1996 las prestaciones guarden
una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado y se eviten
situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de las mismas. Es preciso,
por tanto, que las técnicas de cálculo de las pensiones contributivas permitan
en el futuro y de forma progresiva que quienes realizan similar esfuerzo de
cotización, alcancen prestaciones equivalentes.
La Ponencia
estima pertinemente el mantenimiento de un tope máximo de prestación en el
sistema público de Seguridad Social, en la línea, expuesta anteriormente, de
una mayor proporcionalidad con el esfuerzo contributivo.
10. EDAD
DE JUBILACION
La edad de jubilación debe ser
flexible y dotada de
los caracteres de gradualidad y progresividad. De igual modo, el acceso a la
pensión de jubilación no debe impedir una presencia social activa del
pensionista. En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria de jubilación
en los 65 años, resultaría muy aconsejable, en términos financieros y sociales, facilitar la prolongación voluntaria de la
vida activa de quienes libremente lo deseen. A tal efecto, cabe regular la exoneración
total parcial, en función de la jornada, de la obligación de cotizar en
aquellos supuestos en el que el trabajador opte por permanecer en activo con suspensión
proporcional del percibo de la pensión.
De igual
modo, se mantendrán los sistemas de jubilación anticipada ligados a los
contratos de relevo y de sustitución ya previstos en la legislación vigente.
11.
MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES
Es criterio
de la Ponencia que debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de
las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función
de la evolución del índice de precios al consumo y a través de fórmulas
estables de contenido similar a la aplicada en el presente año.
12.
REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Reforzar el
principio de solidaridad y de garantía de suficiencia, en la medida en que la
situación financiera lo permita, adoptando medidas como pueden ser: la
elevación de la edad máxima de permanencia en el percibo de las pensiones de
orfandad; o la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de menores
ingresos.
La Ponencia
propone que se proceda a la regulación de la responsabilidad en orden a las
prestaciones, adecuada a la realidad actual y a las características del modelo
presente de Seguridad Social.
13.
MEJORA EN LA GESTION
La Ponencia
manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de
las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto de frenar
las causas de fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de
las prestaciones. Entre dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de
un calendario y de los medios humanos necesarios para el control de dicha
incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y
corresponsabilidad social en la gestión, control de dicha incapacidad desde el
mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en
la gestión, control y vigilancia de estas prestaciones.
14.
SISTEMA COMPLEMENTARIO
El sistema
público de la Seguridad Social puede
complementarse, voluntariamente, por
sistemas de ahorro y protección social, tanto individuales como colectivos,
externos a la Seguridad Social, que
tengan por objetivo exclusivo mejorar el nivel de prestaciones que les otorga
la Seguridad Social Pública.
Por ello se
recomienda abordar la ordenación de la previsión social complementaria,
potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social
configurado en el artículo 41 de la Constitución. Asimismo, se propone la
actualización y mejora de los actuales incentivos fiscales dirigidos a la promoción
de dicho sistema complementario, con especial atención a los sistemas
colectivos. En su regulación deben tenerse en cuenta también que estos
mecanismos constituyen una importante fuente de ahorro a largo plazo, tanto
individual como colectiva.
15.
ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DEL SISTEMA.
Las actuales
previsiones pueden alterarse significativamente en las próximas décadas.
Resulta por ello del máximo interés que se utilicen instrumentos, en el
Gobierno y en el Parlamento, que realicen un seguimiento y una evaluación
periódica de la evolución de las magnitudes que intervienen en el equilibrio
financiero del sistema para operar con las intervenciones que fueran requeridas
en cualquier eventualidad. Esta información se trasladará a los agentes
sociales.
Se propone
que el Congreso de los Diputados cada
cinco años cree una Ponencia que estudie el presente y futuro del sistema
de Seguridad Social como garantía de continuidad del mismo.
Se prestará
atención específica a las consecuencias que la reciente reforma de la normativa
laboral pueda tener sobre la financiación de la Seguridad Social y el sistema
de prestaciones de la misma
http://www.congreso.es/public_oficiales/L5/CONG/BOCG/E/E_134.PDF
Las comparecencias celebradas fueron las
siguientes:
Sr. D. Ramón Alarcón Caracuel, Profesor de Derecho
de Trabajo y Seguridad Social. (Día 6 de julio de 1994, Sesión Extraordinaria).
El POUM durante la transición democrática
(1974-1981)
La reforma del sistema de pensiones en España
MANUEL RAMÓN ALARCÓN CARACUEL*
http://revistas.ucm.es/index.php/CRLA/article/viewFile/CRLA9898120021A/32528
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24262
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26716
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad
Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447
José María Aznar Presidente
del Gobierno de España desde 5
de mayo de 19961-17 de abril de 2004
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Aznar
Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio,
sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-13884
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-86
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117
Se regula la privatización de la Sanidad
Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre
habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-9021
Acuerdo sobre
consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social (Gobierno,
CC.OO. y UGT, firmado en Madrid el 9 de octubre de 1996)
http://biblioteca.ccoo.cat/intranet-tmpl/prog/en/local_repository/documents/21440_43398.pdf
Fruto del acuerdo, se aprueba nueva
legislación sobre pensiones con la (Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social., de acuerdo a lo establecido en el Pacto
de Toledo. Esta ley modifica el
período de cálculo de la jubilación, que pasa de 8 a 15 años. Igualmente se
modifica el porcentaje de cotización para la jubilación de tal modo que, si
antes por 15 años cotizados se cobraba el 60% del salario y con 35 años el
100%, con esta ley se rebaja al 50% por 15 años, aunque se mantiene el 100% por
35 años cotizados. Si la reforma del 85 fue firmada por PSOE (en el
Gobierno) y empresarios, la de 1997 fue firmada por PP,
PSOE y algunos grupos de la derecha nacionalista, empresarios y CCOO y UGT.
Conviene señalar que el Pacto de Toledo del
año 1995 representa el gran golpe a las jubilaciones. Éste estableció
la doble fuente de financiación de las pensiones. Mientras las
contributivas pasaron a depender fundamentalmente de las cotizaciones de los
trabajadores, las no contributivas han sido las únicas que han
continuado dependiendo de los Presupuestos Generales del Estado.
Nace el Fondo de Reserva
Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social
Artículo 1. Separación y clarificación de las
fuentes de financiación de la Seguridad Social.
Artículo 2. Constitución de reservas.
Artículo 3. Tope máximo de cotización a la
Seguridad Social.
Artículo 4. Período de cotización exigible
para el acceso a la pensión de jubilación.
Artículo 5. Determinación de la base
reguladora de la pensión de jubilación
Artículo 6. Cuantía de la pensión de
jubilación.
Artículo 7. Cuantía de la pensión en los supuestos
de jubilación anticipada.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-15810
Real Decreto 1562/1997, de 10 de octubre, por
el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y
financiación a la construcción naval.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-22080
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por
el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 7. Nueva denominación de las
pensiones de incapacidad permanente, en determinados supuestos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24163
Reforma laboral
La extinción de contratos por causas objetivas
Reducción de la indemnización por despido
improcedente
Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación
Indefinida.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-27989
Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se
regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el
fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27990
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053
Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre,
por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los
contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para
sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad,
adopción y acogimiento.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-20925
Reforma laboral
Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre,
de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo
a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27395
https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/28/pdfs/A39188-39193.pdf
Real Decreto 2600/1998, de 4 de diciembre, por
el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, para adaptarlo a
lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio,
sobre ayudas a la construcción naval
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29123
Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se
dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del
sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-29917
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 111
Fundaciones Públicas Sanitarias
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1998.html
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-4525
El viernes se constituye la Comisión de
seguimiento del Pacto de Toledo
21 de septiembre de 1999
Las claves del Pacto de Toledo
https://www.elmundo.es/elmundo/1999/septiembre/21/nacional/pactotoledo.html
Comisión del Pacto de Toledo
https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_del_Pacto_de_Toledo
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
COMISIONES
NO PERMANENTE PARA LA VALORACIÓN DE LOS
RESULTADOS OBTENIDOS POR EL PACTO DE TOLEDO
Celebrada el miércoles, 20 de octubre de 1999
http://www.congreso.es/public_oficiales/L6/CONG/DS/CO/CO_780.PDF
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21568
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24786
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060
Real Decreto 3452/2000, de 22 de diciembre,
por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas
y financiación a la construcción naval.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23667
Reforma laboral
Precarización del contrato a tiempo parcial
Real Decreto-ley 5/2001, de 2 marzo, de
Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del
empleo y la mejora de su calidad.
CAPÍTULO III
Modificaciones que se introducen en la
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-4291
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y
la mejora de su calidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13265
Alusión a las modificaciones:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7730
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12554
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479
Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema
de Protección Social, de 9 de abril de 2001, suscrito por el Gobierno,
Comisiones Obreras, Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y
Confederación Española de Organizaciones Empresariales
Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema
de Protección Social
Informe aprobado por el Consejo Confedera! de
3 de abril de 2001
Este Cuaderno de Información Sindical contiene
el informe aprobado por el Consejo Confederal de 3 de abril, donde se instaba
al Gobierno a cerrar con acuerdo la Mesa de reforma de la Seguridad Social.
Pocos días después, el 19 de abril, el
secretario general de Comisiones Obreras, José María Fidalgo, firmaba con representantes de la patronal y el presidente del
Gobierno el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección
Social, que reproducimos textualmente.
http://biblioteca.ccoo.cat/intranet-tmpl/prog/en/local_repository/documents/19541_46929.pdf
Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre,
por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21491
Sobre el Pacto de Toledo
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 14. Corrección de la situación de
desequilibrio presupuestario.
Artículo 17. Saldo de liquidación
presupuestaria.
1. En el supuesto de que la liquidación
presupuestaria de los sujetos enumados en las letras a) y b) del
artículo 2.1 de esta Ley presente una situación de déficit, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales un Plan económico-financiero de corrección que
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
2. En el supuesto de que la liquidación
presupuestaria se sitúe en una posición de superávit, éste se aplicará del
siguiente modo:
a) En la Administración General del Estado
reducirá su endeudamiento neto.
b) En el Sistema de la Seguridad Social se
aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades
futuras del sistema.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23523
Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre,
de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y
flexible
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24967
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-24965&p=20060614&tn=2
Reforma laboral, Decretazo
Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y
mejora de la ocupabilidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10097
Concreción de la recomendación 10 del Pacto de Toledo de 12 de abril de
1995
Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para
el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13972-consolidado.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2002/07/13/pdfs/A25633-25638.pdf
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de
desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el
establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-23038
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252
Índice: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252&p=20200205&tn=2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-2002.html
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Las reformas laborales en España (1977-2002)
Encarna Ruiz Galacho
Primer cuatrimestre de 2006
En este ensayo se abordan las recurrentes
modificaciones de la legislación laboral española, realizadas desde el año 1977
al 2002, al socaire de las crisis económicas y del desempleo masivo, primero,
y, después, en la fase alcista actual del ciclo económico, so pretexto de
reducir la precariedad laboral resultante. Durante este cuarto de siglo,
inaugurado por la crisis económica de mitad de la década de 1970, con sus
efectos demoledores sobre el “pleno empleo”, y coincidente con la “transición
democrática” española, asistimos a la inversión de toda una tendencia
histórica. Antes, las reformas laborales tenían connotaciones de avance en la
conquista de los derechos laborales y sociales; eran el resultado de la lucha
ascendente del movimiento obrero, de gloriosos antecedentes, como la conquista
de la jornada legal de 8 horas. En las últimas décadas, por el contrario, las reformas
laborales dirigidas a “la gestión flexible de la fuerza de trabajo” son el
resultado de las demandas patronales, interesadas en reducir a la mínima
expresión, cuando no suprimir en el proceso de precarización, los derechos de
los trabajadores duramente conquistados por las generaciones anteriores.
Índice del contenido.
Introducción:
“En este sentido, tras la muerte de Franco
(noviembre de 1975) se desata la ofensiva obrera del primer trimestre de 1976,
que plantea un pulso al primer gobierno de la Monarquía heredera del
franquismo”
1. Antecedentes relativos a las “rigideces” del
franquismo versus democracia/flexibilización.
“En sintonía con ello, la salida burguesa de
la crisis pasaba por la “flexibilización salarial”, a la que se unía la “flexibilización
de plantillas” de las empresas (despidos)”
2. Las reformas de UCD: el comienzo de la política
burguesa de fomento del empleo.
“Los partidos obreros –comunista y socialista-
se sumaron a la política burguesa de fomento del empleo, confiando la
aplicación de los topes salariales a los sindicatos afines respectivos”
2.1. Las medidas de contención salarial y de
contratación temporal de los Pactos de la Moncloa.
“Pero la reacción histérica de la patronal que
– además de sus idas y venidas a Estados Unidos- acusaba al gobierno de UCD de
“sovietizar España”, consiguió derechizar más el proyecto gubernamental”
2.2 El Estatuto de los Trabajadores (1980)
“El primer gobierno del PSOE llegó al poder
con un programa económico de signo keynesiano, pero tardó bien poco en adoptar
las políticas de corte neoliberal que se abrían paso en Europa”
3. Las reformas del PSOE: neoliberalismo y
precarización
3.1. La primera reforma parcial del ET (1984)
“La generalización de los contratos temporales
de fomento del empleo provocó una fuerte división y desunión entre los
trabajadores asalariados”
3.2. La coyuntura del Plan de empleo juvenil y el
14- D (1988)
“Para rematar el empeoramiento de la situación
laboral, se inicia la derogación de las Ordenanzas Laborales del franquismo,
que habían recogido en buena parte las reivindicaciones de los trabajadores de
su tiempo”
“Otra medida flexibilizadora de la
contratación fue la legalización del denostado prestamismo laboral e
intermediación privada, en menoscabo de los servicios públicos de empleo, que
suponen las Empresas Temporales de Empleo”
3.4 La reforma a fondo del ET (1994)
“No obstante lo más definidor si cabe será el
rechazo de la política obrera de reparto del trabajo que cobra cierto auge en
esta coyuntura”
4. LAS REFORMAS LABORALES DEL PP
“Con el AIEE, los sindicatos aceptaron los
valores del capitalismo neoliberal dominante, concretado en la flexibilización
del mercado de trabajo y la supeditación de éste a la buena marcha de las
empresas”
4.1. La reforma “modélica” de 1997
4.2. La reforma de 2001
“Pero la “nueva” concertación social entre
empresarios, sindicatos y gobierno fracasó, y el gobierno del PP ya en mayoría
absoluta, efectuó la reforma laboral por Real Decreto, más tarde convalidado
por Ley 12/2001 de 9 de julio”
4.3. La reforma de 2002
“Lo que sí han propiciado las reformas laborales
ha sido un inmenso “ejército de reserva” que viene englobando a los millones de
parados y a los millones que trabajan bajo las más variadas formas de
precariedad laboral y social”
5. Conclusiones relativas al drama de la clase
obrera española y la desastrosa situación del mercado de trabajo
“Con todo, el hecho es que las ganancias
empresariales ascendieron al 47,8%, en el año 2004, mientras los salarios
españoles están estancados cuando menos desde hace seis años, y la caída del
salario medio real se sitúa en los niveles del año 1997”
Desde 1977 a 2002 los sucesivos gobiernos –de
UCD, PSOE y PP- han realizado ocho reformas laborales….
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Reforma laboral
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24244
Referencias:
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 17.12.2002 COM (2002) 737
final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
AL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Proyecto de Informe conjunto de la Comisión y
del Consejo sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0737:FIN:ES:PDF
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
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https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-10715-consolidado.pdf
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre,
reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-18089
Informe de la Comisión no permanente para la
valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones
del Pacto de Toledo. Texto del Informe y votos particulares
2 de octubre de 2003
https://epsv.org/src/uploads/2016/08/Pacto-de-Toledo.pdf
Informe elaborado por la Comisión no
permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de
las Recomendaciones del Pacto de Toledo (Núm. Expre. 153/000001) Pág. 14948
2 de octubre de 2003
https://sid.usal.es/idocs/F3/LYN5860/3-5860.2.pdf
Referencias:
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 17.12.2002 COM (2002) 737
final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
AL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Proyecto de
Informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre
la adecuación y la viabilidad de las pensiones
España pág. 135- 138
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0737:FIN:ES:PDF
El Congreso aprueba la renovación del pacto de Toledo
02/10/2003
Rajoy celebra la renovación del Pacto de Toledo, pero aclara
que 'no es de obligado cumplimiento' 02/10/2003
El Congreso aprueba renovar el Pacto de Toledo pero rechaza
todos los votos particulares 4/10/2003
Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por
el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor
de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23401
Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de
mejora de las pensiones de viudedad
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/12/26/1795
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453
Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4220
José Luis Rodríguez Zapatero
17 de abril de 2004-21 de diciembre de 2011
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Rodr%C3%ADguez_Zapatero
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836
Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12474
Regulan las mutualidades
por los artículos 1 al 13 (en especial el 9)
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18908
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
Un género que confunde, divide y atrasa.
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-323
Proceso de normalización de extranjeros.
Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por
la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización
previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1718
Lleva acabo la recomendación 5. Mejora de
los mecanismos de recaudación, del Pacto de Toledo
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que
se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-8986
Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar
las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las
pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-9395
Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el
que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de
prevención ajeno.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-9877
Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por
la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su
adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el
régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención
ajeno.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21312
Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21525
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7319
Reforma laboral
Reducción de la indemnización por despido
improcedente
Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para
la mejora del crecimiento y del empleo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-10562
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de
la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169
Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por
la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad
Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de
Riesgos Laborales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20765
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la
protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21407
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990
Índice: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990&p=20180704&tn=2
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22949
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se
establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para
su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos
personales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-186
Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo, por el
que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación
parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11209
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12352
Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el
que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo
de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13588
Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se
procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13025
Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por
el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de
jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18478
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874
El gobierno Zapatero eliminó los dos meses
correspondientes a las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de
cotización, lo que supuso la supresión de uno de cada seis cotizados.
La principal “innovación” en la reforma de las
pensiones consistió en que, para acreditar el período mínimo de cotización
necesario para poder acceder a la pensión (15 años), se computaron sólo los
días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas
extraordinarias. De este modo, esta modificación se fue introduciendo
progresivamente, pasando de los 4.700 días a los 5.475 de cotización real para
alcanzar el derecho y porcentaje de pensión.
2.1.2. Cambios en la pensión de jubilación.
Pág.121-125 Fuente: Aquí
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social, ha incorporado un
conjunto de modificaciones que afectan a la pensión de jubilación, en el
objetivo de intensificar la contributividad del sistema y avanzar en una mayor
proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones
obtenidas, evitando, al mismo tiempo, situaciones de falta de equidad en el
reconocimiento de estas últimas. Más específicamente:
a) Período mínimo de cotización para acceso
a la pensión de jubilación
Para acreditar el periodo de cotización
exigido para acceder al derecho a la pensión se computarán únicamente los días
efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
No obstante, la no consideración de los días correspondientes a las pagas
extraordinarias se aplica de forma paulatina, por períodos de seis meses a
partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la ley, de modo que
serán necesarios 15 años reales a partir de 2013.
Para los trabajadores que durante todo el año
inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante hubieran estado
contratados a tiempo parcial, el periodo transitorio previsto se incrementará
en proporción inversa al porcentaje de jornada realizada en dicho periodo.
La medida producirá un retraso paulatino en el
acceso a la pensión de los trabajadores afectados, desde 77 días, durante el
segundo semestre de 2008, a dos años y 45 días, en 2013. El efecto de la medida
ya ha empezado a notarse puesto que el porcentaje de pensiones de jubilación
causadas con menos de 15 años de cotización en agosto de 2008 es del 1,01%.
b) Reducción de la edad de jubilación de
los trabajadores que desempeñen trabajos excepcionalmente penosos.
La edad mínima de jubilación, 65 años, podrá
ser rebajada, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, en aquellos
grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados
acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se
establezca.
Pero el establecimiento de coeficientes
reductores está sujeto a una serie de requisitos:
.Sólo procede cuando no sea posible la
modificación de las condiciones de trabajo y ha de seguirse un procedimiento
general que se establecerá reglamentariamente.
. Conllevará los ajustes necesarios en la
cotización para garantizar el equilibrio financiero.
. En ningún caso la edad de acceso a la
jubilación será inferior a los 52 años.
c) Prolongación voluntaria de la vida
laboral después de los 65 años.
Esta medida es una de las de mayor calado para
contribuir a la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones,
fomentando el retraso en la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la jubilación a una edad
superior a los 65 años y con 15 años cotizados, al porcentaje aplicable a la
base reguladora para la obtención de la pensión de jubilación se le sumará un
2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que se cumplió dicha
edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje será del 3% cuando el
trabajador acredite al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años. La
cuantía de la pensión así obtenida no podrá ser nunca superior a la pensión
máxima. No obstante, si por aplicación del porcentaje adicional resulta una
cuantía superior a la pensión máxima, se reconocerá, junto con esta última, un
complemento igual al resultado de multiplicar el porcentaje adicional no
utilizado por la pensión máxima. Este complemento se abonará junto con la
pensión. La suma de la pensión máxima y de este complemento no podrá superar la
base máxima de cotización anual vigente cada año.
d) Modalidad de jubilación parcial.
Con el fin de garantizar que la jubilación
parcial se aplica dentro de los objetivos a que debe responder dicha modalidad,
se endurecen de forma paulatina los requisitos para acceder a la misma. Tras el
periodo transitorio, que finaliza en 2012 -salvo en lo que respecta al
requisito de edad, que finaliza en 2014- las condiciones de acceso son:
. Jubilación sin contrato de relevo: el
solicitante debe tener 65 años y 15 años cotizados. La reducción máxima de
jornada será del 75%.
. Jubilación con contrato de relevo: quien
solicite la pensión debe tener un contrato a tiempo completo, 30 años de
cotización y 6 años de antigüedad en la empresa o en el grupo de empresas,
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La edad exigida
será de 61 años para los no mutualistas y 60 para los mutualistas. La reducción
máxima de jornada será del 75%; o del 85%, si al relevista se le contrata a
jornada completa y por tiempo indefinido.
Las características de los trabajadores que se
jubilaron parcialmente durante 2006 son:
. Número de años cotizados: el 83,59% tienen
35 o más años cotizados
. Edad
de jubilación: más del 98% acceden con 60 años.
. Reducción de la jornada laboral: la
reducción media de la jornada laboral es del 84,12%, es decir, prácticamente la
totalidad de trabajadores se acogen a la reducción máxima permitida que es del
85%.
. Base
reguladora: la base reguladora media en cifras de 2005 es de 1.1613,14
euros/mes por lo que en general se trata de trabajadores con salarios
superiores a los 2.000 euros/mes.
. Cuantía de la pensión parcial: supera a la
pensión media de los jubilados con 65 años.
La Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, viene a retrasar
la edad de acceso, centrada anteriormente en 60 años, y a aumentar la jornada
de trabajo mínima que, con anterioridad, era sólo del 15%.
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social.
Por lo que se refiere a la jubilación, y con
el fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se
establece que, para acreditar el período mínimo de cotización actualmente
exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días
efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
“Tomando como referencia las prioridades
marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003”
“Asimismo, se progresa en el camino ya
iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de
la edad legal de jubilación”
Artículo 3. Jubilación.
«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.
Artículo 4. Jubilación parcial.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20910
CORTES GENERALES.
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Comisión no permanente de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto de
Toledo
Sesión núm. 26
Celebrada el miércoles, 12 de diciembre de
2007
Real Decreto
1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos
médicos de embarque marítimo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22533
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22295
Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por
la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por
los servicios de administración complementaria de la directa
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-22454-consolidado.pdf
Orden
TAS/401/2008, de 15 de febrero, por la que se
modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula
la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de
administración complementaria de la directa.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3097
Real
Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad
económica.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-6994
Real Decreto
1978/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 337/2004, de
27 de febrero, por
el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de
septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-19279
Pacto de Toledo 26/11/2008
Informe sobre el desarrollo del Pacto de
Toledo. Volumen I y II octubre 2008
Pacto de Toledo. Volumen I 26/11/2008
A fecha 18 de julio de 2008, la dotación total
del Fondo de Reserva de la Seguridad Social asciende a 56.264 millones de euros, lo que
equivale en términos monetarios a la nómina de pensiones de 9 meses y supone un
5,36% del PIB.
Pacto de Toledo. Volumen II 26/11/2008
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/DocumentacionGeneral/877
Orden
TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27
de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social por los servicios de administración complementaria de la directa.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-2391
Ley 27/2009,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del
empleo y la protección de las personas desempleadas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21160
Real Decreto
38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre
colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-654
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdf
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema
específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-12616
Reforma
laboral
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301
Desde el año 2011 las clases pasivas del
Estado son un club selecto que ya no admite más miembros. El RD 13/2010
establece que los nuevos funcionarios contratados a partir del 1 de enero de
2011 coticen ya dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Esto quiere decir que en unos años, cuando el
último de los cerca de 700.000 funcionarios que ahora cotizan por este régimen
fallezca, las clases pasivas desaparecerán.
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-18651
Comisión no permanente de
Seguimiento y Evaluación Acuerdos Pacto de Toledo.
Diarios de Sesiones Texto
completo en PDF de los diarios de sesiones (desde 6/5/2008 hasta 10/2/2011)
DS. Congreso de los Diputados,
Comisiones, núm. 702, de 10/02/2011 (texto íntegro)
Comisión no
permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo Ver
diario completo: PDF
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/DS/CO/CO_702.PDF
Composición Relación de miembros de la Comisión con sus
cargos (IX Legislatura (2008-2011)
Portavoces
Llamazares Trigo, Gaspar (GER-IU-ICV)
6/5/2008- 27/9/2011
Adscritos
Tardà i Coma, Joan (GER-IU-ICV)
6/5/2008- 27/9/2011
Iniciativas
tramitadas y en tramitación Acceso
a las iniciativas parlamentarias que se han debatido o están en tramitación en
la Comisión. Incluye acceso al texto completo publicado
Archivo
Audiovisual: Órdenes del día y emisiones en diferido
Acceso a la emisión en diferido del vídeo de cada sesión de la Comisión con su
correspondiente orden del día
Intervenciones Relación de todos los oradores que han intervenido en la Comisión
asociados a sus correspondientes asuntos
En el período de reformas de las pensiones que
va de 2010 a 2013, que tiene su punto central en la última etapa del
gobierno Zapatero en 2011, y continuada por el gobierno Rajoy, se producen una
serie de modificaciones legislativas que significan un mazazo histórico a las
pensiones y a los propios pensionistas. Dichas reformas fueron consecuencia de
un pacto entre los mismos grupos que en las dos anteriores. Supusieron cambios
en la edad de jubilación, que pasó de los 65 a los 67 años, manteniéndose a los
65 solo en cotizaciones superiores a los 38 años y 6 meses. Éste fue el período
obligatorio para alcanzar el 100% de la jubilación. Se aumentó el período de
años tomados para establecer la base regulatoria, pasando de 15 a 25 años. La
edad de jubilación voluntaria pasó de los 63 a los 65 años.
El objetivo de los gobiernos del PSOE y del PP
y de la patronal, aceptado por CCOO y UGT, durante este conjunto de reformas,
ha sido el de ir quitándose de encima un gran número de trabajadores con
derecho a pensiones suficientemente dignas mediante el incremento de años
de cotización y de años para establecer la base regulatoria, así como
del porcentaje que la jubilación representaba respecto al salario de los
últimos años.
Objetivo conseguido: hoy el 51,85% de las
pensiones se encuentra por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que es
de 735,90 €, y un 68,28% no sobrepasa los 1.000 € mensuales. Debemos tener
en cuenta que los pensionistas en muchos casos son el sostén principal de 3
generaciones (ellos mismos, hijos y nietos).
Con salarios como los señalados, entrar
en la trampa de la actualización de las pensiones al IPC es perder la batalla
porque, por un lado, con unas pensiones de miseria, incrementarlas en un 1,5%
del IPC equivaldría a menos de 15 € mensuales para las pensiones de 1.000 € y
la mitad para las de 500; y porque, por el otro, no garantizarían la
sostenibilidad de un sistema que requiere estabilidad en su financiación. Para
ello debemos exigir el fin del Pacto de Toledo, origen de la doble fuente de
financiación de las pensiones, la vuelta de todas ellas a los Presupuestos
Generales del Estado, pues son derechos históricos como la enseñanza o la
sanidad y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizar su
mantenimiento. Así mismo debemos exigir el incremento de las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social, pues durante toda nuestra vida
laboral hemos sido su fuente de riqueza. Evitemos las trampas del reformismo
sindical y de los gobiernos y su “oposición”.
Pero junto a ello es necesario que toda la
clase trabajadora, independientemente de cuál sea la situación de cada cuál
(parados, ocupados, pensionistas), entienda que la garantía de unas pensiones
dignas es un empleo estable, que permita un período suficiente de cotización,
la demanda de más empleo y de unos salarios dignos, que aseguren unas
cotizaciones suficientes.
-Borrador del Informe del Pacto de Toledo
Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo
06/06/2011
Recomendaciones
Recomendación 16. Sistemas complementarios pág. 92
Uno de los retos de los sistemas de protección
social, en una consideración global, consiste en que los ciudadanos, al dejar
su actividad laboral, mantengan unos ingresos que les permitan desarrollar un
nivel de vida similar al que venían teniendo hasta entonces. En relación con
este objetivo, al lado de las pensiones públicas, los sistemas complementarios
juegan un papel importante, como lo demuestran las medidas adoptadas en los
países de nuestro entorno.
En esta línea, la Comisión sigue valorando
positivamente que la protección social voluntaria, además de orientarse
específicamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de
complemento y mejora a las prestaciones de la Seguridad Social,
salvaguardándose siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones,
y reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo el
complementar y no el sustituir a las pensiones públicas.
Para la consecución de estos fines, la
Comisión mantiene su recomendación de dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad
del actual sistema de previsión social complementaria, así como de potenciar
los sistemas complementarios de la Seguridad Social en el marco de la
negociación colectiva. A este respecto, la Comisión constata el insuficiente
grado de desarrollo de la previsión complementaria en España, así como la
correlativa necesidad de seguir reforzándola.
A la vista de lo anterior, la Comisión estima
conveniente que la previsión social complementaria —con especial incidencia en
la vinculada a la negociación colectiva— debe ampliar su capacidad de
complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de
posibilitar una mejor atención de algunas contingencias. A tal fin la Comisión
insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la negociación
colectiva, instrumenten fórmulas de previsión complementaria a través de fondos
y planes de pensiones en su modalidad de empleo.
Además, es importante que los beneficios
fiscales que comportan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una
distribución más equilibrada, en especial en términos de igualdad de género,
ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos (en su
mayor parte mujeres) puedan beneficiarse de las aportaciones de sus cónyuges o
parejas. De igual modo, deberán mejorarse los beneficios fiscales de las
aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones, en su modalidad de
empleo; en particular, estableciendo estímulos fiscales adicionales en la
regulación del impuesto de sociedades.
En línea con las recomendaciones para el
sistema público de pensiones, la Comisión considera necesario que se mejoren
los sistemas de información a los partícipes y a los beneficiarios de los
sistemas complementarios, de modo que la misma sea más personalizada y, mediante
su simplificación y el uso de un lenguaje más sencillo, permita que sus
destinatarios tengan, en todo momento, un conocimiento exacto y periódico de
los derechos consolidados que van generando, así como de los gastos que se le
imputan, de modo que se logre un mayor grado de responsabilidad individual
sobre la previsión complementaria.
En todo caso, las cantidades ingresadas en los
fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsión social
voluntaria no podrán tener un tratamiento fiscal más favorable que la cuantía
prevista como deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por cotizaciones sociales,
incluidas tanto las que son a cargo del trabajador, como las que corren por
cuenta del empresario. Este límite no afectará a las cantidades que se pudieran
aportar para la cobertura de situaciones de dependencia.
La Comisión estima que la previsión social
complementaria debe atender, también, a las necesidades de los más de 3
millones de personas que en España realizan trabajos por cuenta propia o son
empresarios individuales y para los que, hasta ahora, no han existido fórmulas
atractivas y eficientes, más allá de opciones plenamente individuales.
La Comisión es consciente de que el trabajador
autónomo reúne algunas características propias que lo distinguen del contratado
laboral, características que justifican la configuración de un régimen de
previsión social complementaria específico, ya que los ingresos de sus actividad
económica pueden ser muy variables de un año a otro.
Una de las medidas específicas a favor de este
colectivo podría ser la de crear planes de pensiones o planes de previsión
asegurada específicos para trabajadores autónomos, con la particularidad de que
permitan la disposición anticipada en caso de cese de la actividad o la
existencia de pérdidas durante un determinado periodo de tiempo.
La Comisión está a favor de que las
mutualidades de previsión social —en
su condición de instrumentos de previsión complementaria sin ánimo de lucro—
sean potenciadas con arreglo a criterios de colaboración con el sistema
público, como instrumento diferenciado que ayude a la extensión de la previsión
social en el ámbito empresarial y profesional.
La Ley 27/2011, es la concreción del Informe
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 31 de enero de 2011
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242
Las principales medidas acometidas por la ley 27/2011
· Aumento de la edad legal de jubilación, que pasa de los 65 a los 67
años, aunque quien al llegar a los 65 años haya cotizado 38,5 años podrá
jubilarse con una pensión completa. Esta medida se aplicará de forma progresiva
hasta 2027.
· Ampliar el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación
de 15 a 25 años.
· Cambios en los porcentajes de aplicación sobre la base reguladora en
función de los años cotizados, y aumento en dos años del período necesario para
acceder a una pensión completa.
· Jubilación anticipada, siempre que se acrediten 33 años trabajados. La
edad mínima de jubilación será de 63, con un coeficiente reductor de 7,5% anual
para las personas que anticipen su jubilación por debajo de la edad legal
establecida.
· Integración de lagunas de cotización.
· Complementos a mínimos.
· Introducción del factor de sostenibilidad como recomendación de la
Comisión del Pacto de Toledo, que se aplicará a partir de 2027 y que consiste
en el ajuste cada cinco años de los parámetros por las diferencias entre la
esperanza de vida a los 67 años en el momento en que se efectué la revisión y
la esperanza de vida a los 67 años en 2027
BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
Congreso de los Diputados
IX LEGISLATURA
31 de enero de 2011
Índice
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIA
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo
Aprobación por el Pleno 2
Votos particulares 64
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIA
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su
sesión del día 25 de enero de 2011, ha aprobado, con el texto que se inserta a
continuación, el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de
enero de 2011. . —P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados
Manuel Alba Navarro.
INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES:
II. INTRODUCCIÓN:
III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA
V. RECOMENDACIONES
VI. ANEXO ESTADÍSTICO
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF
V. RECOMENDACIONES
0.
1. Separación y clarificación de las fuentes
de financiación.
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones.
3. Fondo de reserva.
4. Financiación, simplificación e integración
de regímenes especiales.
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización.
6. Incentivos al empleo.
7. Modernización e información al ciudadano.
8. Gestión del sistema
9. Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
10. Lucha contra el fraude.
11. Contributividad.
12. Edad de jubilación.
13 Prestaciones de viudedad y orfandad.
14 Tratamiento fiscal de las pensiones.
15
Solidaridad y garantía de suficiencia.
16
Sistemas complementarios.
17. Mujer y protección social.
18. Discapacidad
19. Inmigración
20. Control parlamentario y tratamiento
presupuestario de los recursos de la Seguridad Social.
21. Seguimiento, evaluación y reforma del
Pacto de Toledo
0. La
Comisión defiende el mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones,
basado en el reparto y en la solidaridad.
1. Separación y clarificación de las fuentes de
financiación.
La Comisión constata que el legislador ha
procedido a la clarificación de las distintas fuentes financieras en función de
la naturaleza de las prestaciones.
Una vez efectuada la clarificación no ha sido
culminada la separación de fuentes de financiación, pues queda por concluir la
completa asunción con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la
financiación de los complementos de mínimos. Sin ello no se cerrará la premisa,
reiterada por el Pacto de Toledo desde 1995, de que las prestaciones no
contributivas han de ser financiadas, exclusivamente, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno ha de asumir esta tarea con
carácter prioritario, debiendo presentar al Congreso de los Diputados un
calendario que incluya las proyecciones económicas adecuadas para hacer creíble
su inaplazable ejecución.
La Comisión ya puso de relieve en 2003 que la
financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender
básicamente de las cotizaciones sociales, y que la financiación de las
prestaciones no contributivas y universales se debe efectuar exclusivamente a
través de la imposición general.
La Comisión también constató en 2003 la
delimitación definitiva de los complementos a mínimos, de naturaleza no
contributiva. Habiéndose iniciado, ya entonces, su asunción por los
Presupuestos Generales del Estado. En el momento presente la Comisión considera
urgente finalizar dicha asunción presupuestaria dentro del plazo que se
establece en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley General de la
Seguridad Social.
El cálculo de las cotizaciones sociales debe
ir encaminado a garantizar la cobertura de las prestaciones contributivas.
Cualquier modificación de los tipos de cotización deberá salvaguardar la
sostenibilidad del sistema.
La Comisión considera inaplazable actualizar
el balance económico patrimonial entre el Estado y la Seguridad Social para
que, sin ocasionar daños irreparables en las cuentas públicas, se liquiden
definitivamente las deudas existentes entre la Seguridad Social y el Estado. La
resolución de los problemas de contabilidad derivados de los préstamos,
concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer frente a
las insuficiencias financieras derivadas del ejercicio de sus competencias,
podría resolverse, -si conviene a las Administraciones afectadas y por el
procedimiento que legalmente corresponda-, permitiendo a las Administraciones
titulares de la gestión adquirir la plena titularidad dominical de los establecimientos
donde se ubican los servicios de referencia.
Avanzando un paso más respecto a las
recomendaciones de 1995 y de 2003, la Comisión ha resuelto que, en todo caso,
las políticas activas de empleo que introduzcan bonificaciones en las cuotas a
la Seguridad Social deberán efectuarse exclusivamente con cargo a la fiscalidad
general. También se financiarán, con cargo a la fiscalidad general,
cualesquiera actuaciones en materia de anticipación de la edad ordinaria de
jubilación o de ayuda a sectores productivos determinados.
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y
mejora de las pensiones.
La Comisión, como ha venido haciendo en el
pasado, defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su
garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas
a asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro.
Los pensionistas son, sin duda, uno de los
sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas
-generalmente al alza- que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida; por
esa razón la revalorización anual de las pensiones se presenta como el
mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las
pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser diferenciada de
cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino –cuando lo
permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal-, a aumentar
dicho poder adquisitivo.
En este orden de cuestiones la Comisión
considera que la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con
cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al
estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y que toda
subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiere adoptarse) sea
sufragada con cargo a otros recursos financieros.
El vigente sistema de revalorización ha dado
lugar, en anteriores ejercicios, a desviaciones entre el IPC previsto y el IPC
real, con la consiguiente desvirtuación de su finalidad de conservación del
poder adquisitivo; a partir de ahora deberá proponerse para cada desviación que
haya ocasionado subidas en las pensiones por encima del IPC real, un
tratamiento específico: ya sea como mejora que, total o parcialmente, se
consolida y absorbe permanentemente por el sistema, ya sea como mejora cuyo
exceso no se consolida. El Gobierno pondrá en conocimiento de la Comisión del
Pacto de Toledo la decisión a adoptar, acompañada de las oportunas proyecciones
macroeconómicas y datos financieros que fundamenten dicha decisión y que
aseguren su adecuación al requisito de sostenibilidad del sistema que exige el
Pacto de Toledo.
Por otra parte, resulta conveniente estudiar
(para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la posibilidad de
utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el
crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de
las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo recomendable que se tengan en
cuenta los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del
sistema de pensiones en los países de nuestro entorno.
Finalmente, la Comisión considera que el Real
Decreto-ley 8/2010 –adoptado en un contexto de medidas de ajuste fiscal y
presupuestario- en el que se contempla la suspensión, durante 2011, de la
revalorización de las pensiones, con la excepción de las pensiones mínimas
y las no contributivas, no se ha realizado de acuerdo con las recomendaciones
del Pacto de Toledo.
Por ello, la Comisión considera que esta tipo
de medidas no puede adoptarse sin la consulta y el debate previos en el ámbito
del Pacto de Toledo, teniendo en cuenta su recomendación número 2.
3. Fondo de reserva.
La Comisión pone de manifiesto, una vez más,
la importancia que tiene para España el Fondo de reserva de la Seguridad
Social.
Los excedentes de la Seguridad Social, sin
límite alguno, deben seguir incrementando la dotación total del Fondo de
reserva. En este sentido, la Comisión considera que deben evitarse demoras en
la incorporación de los excedentes y, por consiguiente, que debe materializarse
inmediatamente la incorporación al Fondo de Reserva de los excedentes
pendientes.
La gestión del Fondo de reserva ha estado
presidida por criterios de seguridad y solvencia. Dichos criterios deben
orientar cualquier modificación de las normas que regulen su gestión.
El volumen alcanzado por el Fondo aconseja que
se incrementen los medios materiales y personales de gestión.
4. Financiación, simplificación e integración de
regímenes especiales.
La Comisión considera necesario culminar el
proceso de simplificación en orden a la existencia de dos grandes regímenes en
los que queden encuadrados, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena y,
por otro lado, los trabajadores por cuenta propia. Dentro de este contexto
sería oportuno alcanzar una protección social equiparable entre estos dos
regímenes.
En la línea anteriormente descrita, la
Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los
derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del
Régimen General; en especial, en materia de incentivos para promover la
continuidad de su actividad profesional, en materia de jubilación anticipada y
en materia de trabajo a tiempo parcial.
Asimismo, a juicio de la Comisión, deben
promoverse, de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases
de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los
mismos.
Además, la Comisión estima pertinente que
todas las medidas que desarrollen los acuerdos del Pacto de Toledo tengan en
cuenta la realidad específica del trabajo autónomo, articulando para ello los
mecanismos necesarios que permitan que los trabajadores autónomos participen en
los procesos que les afecten.
La Comisión entiende que han de incrementarse
los niveles de transparencia e información a los trabajadores autónomos para
permitir una elección responsable y adecuada de sus bases de cotización, con el
objetivo de mejorar la suficiencia de sus pensiones futuras.
La Comisión estima necesario adoptar las
medidas oportunas para ampliar la cotización al sistema de Seguridad Social por
cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad
económica. Esto supondría extender la posibilidad de cotizar al conjunto del
colectivo de becarios de postgrado, así como la inclusión, a través de un
sistema ágil y sencillo, de todas las personas sujetas al Régimen Especial de
trabajadores al servicio del hogar familiar, a partir de cualquier trabajo
periódico.
En particular sería conveniente terminar la
integración definitiva de los siguientes regímenes especiales: Agrario por
cuenta ajena, de los trabajadores del Mar y de los trabajadores al servicio del
hogar familiar. Para conseguirlo deberán respetarse periodos graduales de
integración, atendiendo a las especialidades de los sectores de población
acogidos a ellos.
De igual modo, la Comisión considera oportuno
que se proceda a un análisis de la regulación actual de los sistemas especiales
de la Seguridad Social, en orden a verificar si siguen manteniéndose las
razones y circunstancias que motivaron su establecimiento para, en caso de ser
necesario, proceder a su paulatina reordenación y simplificación.
En esta línea, la Comisión está a favor de que
se avance en el proceso de convergencia y armonización entre el Régimen General
y el Régimen de Clases Pasivas, que deberá hacerse de manera gradual y sin
afectar a expectativas de derechos, ni a derechos legítimamente adquiridos.
5. Adecuación de las bases y períodos de
cotización.
La Comisión considera necesario ajustar, con
más precisión, la relación entre el salario real y las bases de cotización así
como, paralelamente, mejorar las prestaciones que se recibirán.
A los efectos indicados, resultaría pertinente
elevar el tope máximo de cotización y la pensión máxima que se regulan en la
Ley para garantizar la adecuada correlación en la evolución de salarios,
cotizaciones y prestaciones.
Por Ley se establecerán los requisitos para
que esa correlación entre salarios, cotizaciones y prestaciones se efectúe
automáticamente.
La Comisión estima que el cálculo de la
pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real.
Por Ley –previo estudio de las consecuencias
financieras para la Seguridad Social- se podrán reconocer o favorecer
determinadas situaciones y supuestos en el procedimiento de cálculo de la
pensión, en orden a añadir o minorar periodos o bases de cálculo.
También debe establecerse una única fórmula
para la determinación de la base reguladora que se utiliza al calcular cada una
de las prestaciones del Sistema, que utilice mecanismos homogéneos para
configurar la media de las bases de cotización que la conforman.
Todas estas medidas se pondrán en
funcionamiento de manera gradual.
6. Incentivos al empleo.
Los incentivos a la contratación, a través de
bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales, pueden ser un
instrumento útil para favorecer la incorporación o permanencia en el mercado de
trabajo de personas con dificultades de acceso o en situaciones de riesgo de
expulsión de aquél.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que
una política de incentivos generalizados puede hacer perder parte de la
eficacia de los mismos sobre la generación de nuevo empleo o su mantenimiento.
En este sentido, a juicio de la Comisión, el
sistema de bonificaciones debe concentrarse en las situaciones y colectivos
cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial.
Además, debe desarrollarse el compromiso de
bonificar -de manera más intensa y proporcionalmente a su antigüedad en la
empresa- las cotizaciones de los trabajadores ya contratados que tengan 55 o
más años de edad, para incentivar el mantenimiento de su empleo.
La Comisión advierte de las negativas
consecuencias que para la protección social de los jóvenes tienen la
persistente temporalidad y precarización de sus condiciones de trabajo, así
como sus elevados índices de rotación, dado que ello impide la acumulación de
carreras de cotización mínimamente prolongadas y, por consiguiente, determina
futuras pensiones de jubilación de escasa cuantía.
Por ello la Comisión sostiene que, a la vista
de la situación actual de empleo por la que atraviesan los jóvenes, se hace
necesario que las Administraciones Públicas pongan en marcha –entre otras-
políticas educativas y formativas de amplio espectro que favorezcan las
posibilidades de los jóvenes para ser contratados, especialmente en el caso de
aquellos jóvenes que encuentran mayores dificultades de acceso al empleo debido
a una formación escasa, o a causa de un abandono prematuro del sistema
educativo.
Asimismo, la Comisión apoya el aumento de
políticas activas de empleo específicas para jóvenes desempleados y para
aquellos que acceden por primera vez al mercado laboral.
7. Modernización e información al ciudadano.
La Comisión constata el esfuerzo que se ha
hecho para modernizar la Seguridad Social y aprecia los avances efectuados en
este campo.
Sin
embargo, la Comisión considera que, en materia de información al ciudadano, es
necesario, además, concienciar a cada cotizante de la importancia medular que
tiene la carrera de cotización sobre su futura pensión de jubilación y de la
naturaleza solidaria del sistema.
En particular todo cotizante debe conocer, en
su nómina, el importe de las cotizaciones propias a la Seguridad Social y el
importe de las que corresponde satisfacer al empresario
En desarrollo de esta línea de trabajo, la
Comisión recomienda que se aprovechen al máximo las posibilidades que ofrece la
Internet para desarrollar acciones formativas encaminadas a difundir las
características del sistema de pensiones, así como las obligaciones y derechos
de los cotizantes y, en especial, entre tales derechos, la cuantía de las
pensiones que les corresponden atendiendo a las cotizaciones realizadas.
A tales fines, al menos una vez al año, todo
cotizante debe recibir en su domicilio información puntual sobre estas
cuestiones; en concreto, será informado –en cuanto sea posible- de la pensión
aproximada que, de mantenerse constantes sus circunstancias de cotización,
percibiría tras su jubilación, lo cual debe servir de mecanismo de
concienciación sobre sus posibilidades económicas en el futuro, así como sobre
la relación entre su salario actual y la pensión que le correspondería.
8. Gestión del sistema.
La eficacia y legitimidad del sistema de la
Seguridad social también está relacionada con una gestión que responda,
adecuadamente, con agilidad y de forma simplificada, a las demandas de los
ciudadanos.
Por ello, la Comisión mantiene la conveniencia
de potenciar la mejora de la gestión, a través de la integración de las
funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, teniendo
en cuenta, a su vez, el nuevo marco competencial que sobre la Seguridad Social
regulan los diferentes estatutos autonomía. Además, la Comisión considera
adecuado el desarrollo de un mecanismo unitario de gestión, desde el que se
garantice, no sólo la oportuna simplificación, racionalización, economía de
costes y eficacia social, sino la más efectiva aplicación de los principios de
solidaridad, igualdad y equidad que informan el sistema español de Seguridad
Social.
La Comisión defiende una más estrecha y
adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y
los sistemas asistenciales autonómicos, sin perjuicio de la vigente
distribución de competencias.
Las políticas de aplazamiento y
fraccionamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, en supuestos
de dificultades para afrontar el mismo, han tenido unos efectos favorables para
el mantenimiento del empleo y de la actividad de las empresas. Por ello, la Comisión
apoya el mantenimiento de la regulación actual, así como que se analice la
posibilidad de mejoras en su aplicación, salvaguardando el equilibrio
presupuestario del sistema.
9. Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La Comisión considera de gran relevancia la
función que desempeñan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales como asociaciones, sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas
por el Ministerio de Trabajo, constituidas por empresarios que asumen, en los
términos legalmente previstos, una responsabilidad mancomunada cuyo principal
objeto reside en colaborar en la gestión de la Seguridad Social.
La Comisión defiende la adopción de medidas
que mejoren la eficacia y el control de las Mutuas, que modernicen su
funcionamiento y que lo doten de mayor eficiencia gestora, sin menoscabo de su
naturaleza jurídica. En este sentido, las cotizaciones por contingencias
profesionales deben continuar simplificándose y ajustándose, a fin de adecuar
su importe a las necesidades reales del sistema en cada ejercicio, ya que
incorporan en su gestión elementos de capitalización (capital-coste, reaseguro)
que aseguran la suficiencia futura de las aportaciones.
10. Lucha contra el fraude.
El acceso indebido a la protección social y
las conductas fraudulentas para poder percibirla, además de sus implicaciones
en el coste para el sistema, constituyen un elemento grave de deslegitimación
social. Por ello, la Comisión insiste en la necesidad de seguir avanzando en la
adopción de medidas destinadas a mejorar el control de la correcta percepción
de las prestaciones.
A su vez, la lucha contra la economía
irregular, además de su incidencia en la competencia de las empresas, es una
necesidad para que siga preservándose la estabilidad económica del sistema y
para que se salvaguarden los futuros derechos de Seguridad Social de los
trabajadores; por esa razón, se insta a combatir los efectos negativos que el
empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social.
A este respecto la lucha contra el fraude debe
comportar la aprobación de planes conjuntos entre Seguridad Social, Servicios
Públicos de Empleo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Instituciones Tributarias Forales y Ministerio
del Interior que, por un lado, favorezcan la afloración de la economía
sumergida y, por otro, sirvan para perseguirla y para erradicar las empresas
ficticias creadas para la generación fraudulenta de prestaciones, así como para
la defensa de los derechos de los colectivos más vulnerables, en especial de
los becarios, de los trabajadores sin afiliación y de los trabajadores
autónomos económicamente dependientes.
La Comisión defiende incrementar, aún más, los
mecanismos de control y seguimiento de las prestaciones, especialmente las de
incapacidad temporal, a fin de evitar el absentismo injustificado, su
utilización como mecanismo alternativo al desempleo o la jubilación, u otras
prácticas abusivas. Esta reordenación deberá atender al necesario equilibrio entre
el control del fraude y la protección del trabajador impedido para su actividad
laboral.
La Comisión considera que deben potenciarse
los mecanismos de colaboración y las posibilidades de control por parte del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas, en relación con los
diferentes procesos de incapacidad, con especial atención a los procesos de
baja de duración inferior a 15 días, que suponen una carga económica notable al
ser sufragados con cargo a la empresa.
La Comisión sostiene que debe seguirse
actuando para evitar usos inadecuados de afiliación a regímenes que no
responden a las características propias del trabajo efectivamente realizado.
La Comisión entiende, por último, que deben
reforzarse los instrumentos y medios de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, así como el régimen de sanciones a los empleadores que no cumplan con
sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para lo cual deben adecuarse los
tipos penales, la regulación de la prescripción en el caso de estructuras
organizadas para la defraudación, el blanqueo de capitales, su ocultamiento en
paraísos fiscales y otros delitos graves contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social.
11.
Contributividad.
La Comisión constata, en línea con los
contenidos del Pacto de Toledo de 1995 y de 2003, la necesidad de reforzar el
principio de contributividad, como elemento básico de preservación de la
equidad y del equilibrio financiero del sistema. En ese sentido, resulta
conveniente avanzar en una mayor adecuación entre la pensión y el esfuerzo de
cotización realizado por cada trabajador, medida en la que están avanzando la
mayoría de los países de nuestro entorno.
La Comisión defiende que las modificaciones
del periodo de cálculo para la cuantificación de la pensión de jubilación que
se han venido realizando en España se han demostrado adecuadas, y entiende que
ha de proseguirse en la misma línea, correspondiendo al Gobierno, mediante el
pertinente diálogo social y con criterios técnicos claros, realizar una
propuesta al respecto.
La Comisión sostiene que cualquier cambio en
esta materia deberá aplicarse con la necesaria gradualidad, sin perjuicio del
derecho de todo pensionista a optar por acogerse a dicho cambio de manera plena
e inmediata, si lo considera conveniente.
La Comisión está a favor de que el cálculo de
la pensión de jubilación —que, actualmente, se realiza sobre un porcentaje de
la base reguladora a percibir por cada año cotizado, a partir del periodo
mínimo exigido (15 años) de un 3% entre los 15 y 25 años de cotización, y de un
2% desde los 25 años en adelante— se modifique para responder a un esquema
homogéneo de equiparación de los años cotizados, con un mismo porcentaje.
De igual modo, deben arbitrarse las medidas
oportunas que hagan posible que los trabajadores de mayor edad que vean
extinguida su relación laboral no vean mermados sus futuros derechos de
Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus cotizaciones en
el tiempo.
12. Edad de
jubilación.
La Comisión considera la prolongación de la vida
laboral de los ciudadanos como un objetivo necesario y deseable; en este sentido, dado que el objetivo que se persigue es el de
aumentar la edad real en la que los trabajadores abandonan el mercado de
trabajo y teniendo en cuenta la evolución de la expectativa de vida después de
los 65 años, la Comisión estima que es amplio el conjunto de medidas que se
podrían adoptar para incrementar la sostenibilidad financiera del sistema de
pensiones.
La Comisión entiende que es oportuna la
modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor
relevancia a la carrera de cotización del trabajador, en orden a delimitar la
cuantía de su pensión, favoreciendo así la aproximación de la edad real a la
edad legal de acceso a ella.
La Comisión
constata que la jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una
fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión esta situación debe
modificarse.
La jubilación anticipada debería reservarse a
aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y,
voluntariamente, opten por acogerse a ella. No obstante, mediante norma con
rango de Ley, podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor
de colectivos que realicen actividades concretas —atendiendo a su especial
penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de
morbilidad o mortalidad— así como en razón de su grado de discapacidad, cuando
de forma generalizada y apreciable suponga una reducción de su esperanza de
vida.
Por otra parte, la Comisión aprecia que las
once fórmulas de acceso a la pensión de jubilación existentes actualmente son
excesivas, por lo que considera conveniente el estudio y reconsideración de las
mismas y, en su caso, la supresión o modificación de aquellas que sean
incompatibles con el contenido de esta recomendación en su conjunto.
La Comisión sostiene que es necesario
incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad
ordinaria de jubilación. A tal efecto, sería necesaria la adaptación y mejora
de cuantos incentivos sociales, fiscales y laborales sean posibles para
fomentar la permanencia de los trabajadores en activo; en concreto, se
establecerán las medidas adecuadas para que aquellas cotizaciones que darían
lugar a una pensión superior al tope máximo, den lugar a un incremento mensual
de la pensión final, el cual ha de suponer una mejora de la pensión máxima
establecida en la Ley. El incremento mensual de la pensión será proporcional al
porcentaje adicional de cotizaciones efectuadas, una vez alcanzada la pensión
máxima.
La Comisión considera que debe mejorar la
coordinación entre la legislación laboral y la de seguridad social respecto al
objetivo de ocupación de los mayores; en particular, sobre las pensiones de
incapacidad y su conexión con el empleo, sobre la regulación del contrato de
relevo, sobre la cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y
salidas del empleo de los pensionistas, entre otros extremos.
Hay que introducir esquemas de mayor
permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva, que permitan e
incrementen la coexistencia de salario y pensión. Resulta adecuada, en la misma
línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre
percepción de la pensión y percepción del salario por actividad laboral, hoy
muy restringida y que no incentiva la continuidad laboral.
La Comisión está convencida de que se debe
combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo
al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro
en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión
Europea.
Es prioritario remover la normativa que fuerza
a colectivos o personas a la jubilación obligatoria, en contra de sus deseos y
capacidades. No debe establecerse un límite de edad para el trabajo en un
régimen de libertades individuales y de derechos fundamentales.
Asimismo, las políticas activas de empleo
también deben estar orientadas a la recolocación de las personas de más edad y
a su mantenimiento en situación activa. La Comisión constata que no se ha
alcanzado acuerdo alguno en materia de edad legal de jubilación.
La importancia que tiene prolongar la
presencia activa de las personas en el mercado de trabajo y, por tanto, el
retrasar la edad efectiva de jubilación para garantizar el futuro del sistema
de pensiones, en un contexto de creciente aumento de la esperanza de vida, de
disminución de la población en edad activa e incremento del número de
pensionistas, es fundamental.
El objetivo de retrasar la edad efectiva de
retiro exige promover un nuevo marco legal de la edad de jubilación más basado
en la flexibilidad y la gradualidad y en el mantenimiento de estímulos a la
prolongación de la vida laboral y en un esquema razonable de posibilidades de
jubilación anticipada, en el que prime que la cuantía de la pensión a percibir
dependa más del número de años cotizados a lo largo de la vida de las personas,
de su esperanza de vida en el momento de la jubilación y de su capacidad de
elegir en qué momento abandonan el mercado de trabajo, que de otros factores.
Desde este punto de vista cualquier
modificación de la edad legal de jubilación deberá ser progresiva, sin que ello
afecte a quienes vayan a jubilarse en el futuro inmediato, y no debería de
realizarse de manera homogénea y forzosa para el conjunto de las personas.
13
Prestaciones de viudedad y orfandad.
La Comisión propone la reformulación integral
de las prestaciones por muerte y supervivencia —en especial viudedad y
orfandad— en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo en 2003, y que no
ha sido llevado a término en su totalidad.
Dicha reforma deberá atender, en todo caso, a
mejorar las actuales pensiones de viudedad (en particular las de las personas
mayores de 65 años en riesgo de pobreza) y orfandad.
La Comisión defiende el mantenimiento del
carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que la adopción de
medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el
acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades,…) no puede modificar
dicha naturaleza básica.
Todo ello tiene por objeto acomodarse a las
nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias
socioeconómicas, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros
recursos, y de adecuar la protección de colectivos menos vulnerables.
En este sentido, la Comisión opina que, a
efectos de una cobertura adecuada de las situaciones de necesidad, la
intensidad protectora debe concentrarse en las personas beneficiarias de la
pensión de viudedad, con 65 o más años, en las que la pensión constituye su
principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de renta
equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A
tal efecto, la Comisión considera que el mecanismo más adecuado sería elevar el
porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de
viudedad; no obstante, la cuantía resultante nunca podría dar lugar a una
pensión de viudedad superior a la pensión de la que ésta derive.
La Comisión recomienda que el Gobierno lleve a
cabo los estudios oportunos sobre los efectos que tendría que, para la
determinación de la cuantía de la pensión de viudedad, se tengan en cuenta los
periodos de cotización acreditados por el causante, con una fórmula similar a
la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación. El resultado de
dichos estudios se elevará a la Comisión no permanente de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.
Con el objetivo de proseguir con la mejora de
la protección, la Comisión considera que el percibo de la pensión de orfandad
debería extenderse hasta que la persona huérfana cumpla 25 años o, como máxima
extensión, hasta que concluya el año en que alcance esa edad, cuando estuviere
cursando estudios.
La Comisión considera que es oportuno
homogeneizar y ordenar los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de
los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de
protección social.
14. Tratamiento fiscal de las pensiones.
La Comisión estima conveniente la reordenación
del tratamiento fiscal de las pensiones del sistema público para adecuarlo a
las nuevas realidades familiares, sociales y económicas, armonizando los
criterios de eficacia y solidaridad, con vistas a evitar discriminaciones y
conseguir una mayor equidad, otorgando un tratamiento fiscal más favorable que
el actual a las pensiones de incapacidad permanente y a las de viudedad.
15
Solidaridad y garantía de suficiencia.
La Comisión valora el esfuerzo que se ha
realizado —desde que se acordó el Pacto de Toledo— en orden a incrementar los
principios de solidaridad y de garantía de suficiencia, al tiempo que considera
que tales principios han de seguir reforzándose siempre que las posibilidades
económicas lo permitan.
En línea con lo anterior, la Comisión está a
favor del mantenimiento del principio de cuantías mínimas para las diferentes
modalidades de pensión de nuestro sistema de seguridad social. Las mejoras que
se establezcan para hacer efectivo el principio de suficiencia económica de las
prestaciones deberán financiarse básicamente con cargo a la imposición general,
como expresión de la solidaridad social.
La Comisión defiende la revisión del conjunto
de las prestaciones del sistema para adaptar aquellas que han podido perder su
eficacia protectora (seguro escolar, auxilio por defunción, incapacidad
permanente,…).
Asimismo, sería necesaria una reordenación
integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, con el
objetivo de mejorar su cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus
prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección en orden a colmar
lagunas de cobertura que se detectan en el sistema. Un ejemplo claro sería la
creación de una prestación no contributiva de orfandad (hoy inexistente con
carácter general) o una más adecuada regulación de las prestaciones familiares.
La Comisión considera que deben reforzarse los
instrumentos para hacer efectivos los principios de suficiencia y de solidaridad,
incorporando —en función de las posibilidades económicas del país— recursos
adicionales para incrementar la cuantía de las pensiones mínimas. Ello deberá
hacerse respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no
contributivo, con el sistema asistencial de las Comunidades Autónomas, y sin
poner en cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y
prestaciones. En concreto, respecto a los complementos a mínimos, es necesario
articular las fórmulas oportunas que determinen que, en ningún caso, la cuantía
de tales complementos pueda ser superior a la cuantía de las pensiones no
contributivas vigentes en cada momento.
La Comisión estima que el Gobierno debe llevar
a cabo los estudios pertinentes que permitan delimitar los umbrales de pobreza,
con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea, al objeto de
reorientar las políticas públicas dirigidas a su erradicación. Dicho informe
será elevado a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los
acuerdos del Pacto de Toledo.
16 Sistemas
complementarios.
Uno de los retos de los sistemas de protección
social, en una consideración global, consiste en que los ciudadanos, al dejar
su actividad laboral, mantengan unos ingresos que les permitan desarrollar un
nivel de vida similar al que venían teniendo hasta entonces. En relación con
este objetivo, al lado de las pensiones públicas, los sistemas complementarios
juegan un papel importante, como lo demuestran las medidas adoptadas en los
países de nuestro entorno.
En esta línea, la Comisión sigue valorando
positivamente que la protección social voluntaria, además de orientarse
específicamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de
complemento y mejora a las prestaciones de la Seguridad Social, salvaguardándose
siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones, y
reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo el
complementar y no el sustituir a las pensiones públicas.
Para la consecución de estos fines, la
Comisión mantiene su recomendación de dotar de estabilidad y garantizar la
neutralidad del actual sistema de previsión social complementaria, así como de
potenciar los sistemas complementarios de la Seguridad Social en el marco de la
negociación colectiva. A este respecto, la Comisión constata el insuficiente
grado de desarrollo de la previsión complementaria en España, así como la
correlativa necesidad de seguir reforzándola.
A la vista de lo anterior, la Comisión estima
conveniente que la previsión social complementaria —con especial incidencia en
la vinculada a la negociación colectiva— debe ampliar su capacidad de
complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de
posibilitar una mejor atención de algunas contingencias. A tal fin la Comisión
insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la negociación
colectiva, instrumenten fórmulas de previsión complementaria a través de fondos
y planes de pensiones en su modalidad de empleo.
Además, es importante que los beneficios fiscales
que comportan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una
distribución más equilibrada, en especial en términos de igualdad de género,
ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos (en su
mayor parte mujeres) puedan beneficiarse de las aportaciones de sus cónyuges o
parejas. De igual modo, deberán mejorarse los beneficios fiscales de las
aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones, en su modalidad de
empleo; en particular, estableciendo estímulos fiscales adicionales en la
regulación del impuesto de sociedades.
En línea con las recomendaciones para el
sistema público de pensiones, la Comisión considera necesario que se mejoren
los sistemas de información a los partícipes y a los beneficiarios de los sistemas
complementarios, de modo que la misma sea más personalizada y, mediante su
simplificación y el uso de un lenguaje más sencillo, permita que sus
destinatarios tengan, en todo momento, un conocimiento exacto y periódico de
los derechos consolidados que van generando, así como de los gastos que se le
imputan, de modo que se logre un mayor grado de responsabilidad individual
sobre la previsión complementaria.
En todo caso, las cantidades ingresadas en los
fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsión social
voluntaria no podrán tener un tratamiento fiscal más favorable que la cuantía
prevista como deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por cotizaciones sociales, incluidas
tanto las que son a cargo del trabajador, como las que corren por cuenta del
empresario. Este límite no afectará a las cantidades que se pudieran aportar
para la cobertura de situaciones de dependencia.
La Comisión estima que la previsión social
complementaria debe atender, también, a las necesidades de los más de 3
millones de personas que en España realizan trabajos por cuenta propia o son
empresarios individuales y para los que, hasta ahora, no han existido fórmulas
atractivas y eficientes, más allá de opciones plenamente individuales.
La Comisión es consciente de que el trabajador
autónomo reúne algunas características propias que lo distinguen del contratado
laboral, características que justifican la configuración de un régimen de
previsión social complementaria específico, ya que los ingresos de sus
actividad económica pueden ser muy variables de un año a otro.
Una de las medidas específicas a favor de este
colectivo podría ser la de crear planes de pensiones o planes de previsión
asegurada específicos para trabajadores autónomos, con la particularidad de que
permitan la disposición anticipada en caso de cese de la actividad o la
existencia de pérdidas durante un determinado periodo de tiempo.
La Comisión está a favor de que las mutualidades
de previsión social —en su condición de instrumentos de previsión
complementaria sin ánimo de lucro— sean potenciadas con arreglo a criterios de
colaboración con el sistema público, como instrumento diferenciado que ayude a
la extensión de la previsión social en el ámbito empresarial y profesional.
17. Mujer y protección social.
La Comisión constata que, en cumplimiento de,
las recomendaciones de 2003, se han producido avances significativos en las
políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como en el
ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en términos
de igualdad de género.
La Comisión sostiene que se deben seguir
removiendo aquellos obstáculos que dificulten el logro de una efectiva igualdad
de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el
empleo y la ocupación, una adecuada conciliación de la vida personal, familiar
y laboral; y una incorporación e integración laboral acorde con las
aspiraciones de las mujeres.
La Comisión respalda la adopción de las
medidas oportunas que garanticen la equiparación real de salarios entre hombres
y mujeres. A igual desempeño igual retribución. Ello tiene una incidencia
directa en los derechos generados, basados en unas cotizaciones que, a su vez,
se calculan en proporción al salario percibido. La mejor vía para facilitar una
protección social equiparable comienza por la eliminación de cualquier
discriminación salarial que pudiera producirse atendiendo, exclusivamente, a
consideraciones de género.
La Comisión entiende que el sistema debe
valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en tanto en cuanto se
ha constatado la existencia de retribuciones diferenciadas, de mayores periodos
de interrupción por cuidados de hijos o familiares en situación de dependencia,
o de mayores limitaciones en la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, entre otras discriminaciones que gravan más intensamente a las mujeres
que a los hombres.
A la vista de las anteriores constataciones,
la Comisión está convencida de que ha llegado el momento de que el sistema
evolucione y adopte medidas que reconozcan el esfuerzo asociado a esas
circunstancias y —como ya hizo en 2003— reclama el impulso de los mecanismos
que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos o personas
dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización.
Todo esto debe hacerse como expresión de
consideración social hacia la maternidad y, también, atendiendo a la
importancia de la natalidad para el sostenimiento del sistema de pensiones en
el futuro. Además han de adoptarse iniciativas que ayuden a las mujeres a
complementar sus aportaciones económicas con otros elementos como ventajas
fiscales o situaciones asimiladas al alta (a efectos de mejorar la pensión de
jubilación) con el objetivo de configurar derechos de pensión propios.
La Comisión defiende que se adopten nuevas
medidas para facilitar la adecuación del sistema de pensiones a las realidades
personales y familiares, avanzando en la ampliación de coberturas, las ayudas a
la adquisición de derechos propios, el acceso a pensiones de grupos
especialmente vulnerables y el aumento del apoyo financiero a los pensionistas
más desfavorecidos.
La Comisión estima que debe estudiarse la
posibilidad de un incentivo fiscal para generar pensiones a favor de los
cónyuges no incorporados al mercado de trabajo, cuando el matrimonio tenga
régimen de bienes gananciales.
La Comisión apoya la posibilidad —en casos de
ruptura familiar— cuando concurriera la aportación de la mujer al mantenimiento
de los negocios familiares, y previa resolución judicial, del reconocimiento en
la carrera de cotización de la mujer, de periodos de tiempo que permitan
generar derechos propios y no únicamente derivados. Ello tendría una clara
incidencia en el ámbito del trabajo autónomo, en el medio rural y en los
sectores del comercio y de la hostelería; además, evitaría la desprotección
sobrevenida que afecta a las mujeres en esas áreas cuando se produce una
separación o divorcio a edades tardías.
La Comisión considera que ha de estudiarse la
implantación de modalidades específicas de contratación para aquellas personas
que, colaborando en negocios familiares, no generen derechos de pensión
adecuados. A tal efecto, una de las posibilidades consistiría en la utilización
de cotizaciones sobre jornadas parciales que permitan la cotización de ambos
cónyuges, cuando ambos realicen actividades para el mantenimiento del negocio.
Igualmente cabría la posibilidad de instrumentar mecanismos de previsión
complementaria para dar cobertura a estas situaciones.
18. Discapacidad
La Comisión estima que el sistema de Seguridad
Social constituye un instrumento de política social que debe contribuir, en
mayor medida, a la plena inclusión de las personas con discapacidad. A tal fin,
se han de intensificar los niveles de protección de las necesidades
insuficientemente cubiertas de las personas con discapacidad y sus familiares,
en materias tales como:
— Anticipación de la edad de jubilación de
trabajadores con tipos de discapacidad que comporten menor esperanza de vida.
— Asignaciones por hijo/a a cargo.
—
Orfandad.
— Pensiones no contributivas.
— Convenios especiales.
De igual modo, se ha de promover que el
Sistema de Seguridad Social no comporte trabas para la activación y, por tanto,
el acceso al empleo de calidad de las personas con discapacidad, y que, al
mismo tiempo, estimule, compatibilizándolas en su caso, el tránsito de medidas
pasivas a medidas activas.
La Comisión entiende que debe flexibilizarse
el régimen jurídico de las pensiones por incapacidad permanente, para moderar
la incompatibilidad existente que obliga a elegir entre pensión o trabajo. Ello
induce a las personas que han adquirido una discapacidad durante su vida
laboral a optar por la pensión —y, consiguientemente, a permanecer en situación
de inactividad— cuando podrían, en muchos casos, desarrollar una actividad
laboral acorde con sus circunstancias.
La legislación de seguridad social no ha de
expulsar a nadie del mercado de trabajo, sino que debe potenciar mecanismos de
incorporación inclusiva que faciliten la plena autonomía de las personas con
discapacidad.
En todo caso, al alcanzar el pensionista de
incapacidad la edad de jubilación el régimen de compatibilidad de su pensión
deberá regirse por los mismos criterios de compatibilidad que, con carácter
ordinario, se puedan establecer para la pensión de jubilación.
19. Inmigración
La Comisión tiene clara la relevancia de una
inmigración ordenada y legal que contribuya a la estabilidad futura de nuestro
sistema de protección social, ayudando a mantener el crecimiento demográfico y
la tasa de natalidad, y contribuyendo al desarrollo de nuestro mercado laboral
mediante la incorporación de personas con plena capacidad para desarrollar sus
responsabilidades.
El flujo de inmigración debe canalizarse a
través de mecanismos que garanticen la incorporación de los inmigrantes al
mercado de trabajo, así como su consiguiente protección social, con plenitud de
derechos y obligaciones.
La Comisión considera que la Seguridad Social
deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos de gestión que den, sin
menoscabo de garantía alguna, facilidades para la gestión de los trámites de
contratación, afiliación e integración en el sistema. Todo ello debe hacerse
asegurando la plena coordinación entre necesidades laborales, ofertas de
trabajo, tramitación de expedientes, acogimiento de inmigrantes y formación
para el empleo, entre otros, que permitan una adecuada cobertura de las
necesidades de nuestro mercado de trabajo y faciliten la rápida y plena
integración de los nuevos trabajadores extranjeros.
La Comisión es favorable a que se mantenga una
supervisión constante sobre le cumplimiento satisfactorio de los convenios
internacionales, en materia de seguridad social, suscritos por España.
La Comisión defiende que se refuercen los
instrumentos de inspección y control, para evitar que se produzcan situaciones
que puedan conducir esa necesaria inmigración legal hacia la economía
sumergida, la marginación o la explotación.
La Administración de la Seguridad Social
deberá prestar especial atención a las disfuncionalidades que, en el ámbito de
cobertura social, puedan producirse para que, en todo momento, exista un
tratamiento homogéneo a españoles y a residentes legales extranjeros, tanto en
el acceso a las prestaciones como en el mantenimiento de su percibo.
20. Control
parlamentario y tratamiento presupuestario de los recursos de la Seguridad
Social.
La Comisión entiende que, dada la dimensión
financiera y la complejidad jurídica de la Seguridad Social, ésta debe seguir
siendo objeto del tratamiento presupuestario propio, mediante sección
diferenciada, que viene recibiendo en el Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado, así como que se ha de acomodar su tramitación parlamentaria a esa
diferenciación, mediante un debate específico de dicha sección, desvinculándolo
de la Sección 19 (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
Además, resulta aconsejable —a juicio de la
Comisión— la subdivisión de la actual Sección 60 (Seguridad Social) de los
Presupuestos Generales del Estado para separar las pensiones y prestaciones
económicas del Sistema de Seguridad Social, de las prestaciones sanitarias y
sociales.
Asimismo, la Comisión recomienda que se dé un
tratamiento presupuestario diferenciado al Fondo de Reserva de la Seguridad
Social, para poder efectuar un control más detallado del mismo y para que se
disponga de una información más precisa sobre su evolución.
La Comisión estima que, dada la magnitud de sus
recursos y su trascendencia social, el control parlamentario de la Seguridad
Social debe realizarse en una comisión parlamentaria permanente con competencia
legislativa. Ello abundará en un mejor seguimiento de la evolución económica,
de los comportamientos sociales y de los procesos demográficos que la afectan.
El Parlamento debería disponer, a los efectos
arriba descritos, de recursos y medios adecuados, que serán adscritos
específicamente a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los
acuerdos del Pacto de Toledo.
Por otra parte, la Comisión considera
conveniente establecer un control periódico por las Cortes Generales de los
resultados de las actuaciones de control del fraude realizadas por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
21. Seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de
Toledo.
La Comisión es consciente de que, una vez
aprobadas, la realización de sus recomendaciones no es solamente tarea del
poder legislativo; antes bien, junto con el Gobierno, las organizaciones sindicales
y empresariales son —dada la materia esencialmente laboral y de seguridad
social de las recomendaciones— actores relevantes en la realización de
aquéllas. Por ese motivo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, la Comisión considera que es conveniente que, tras su
aprobación por la Cámara, el Presidente del Congreso de los Diputados traslade
formalmente estas recomendaciones a las organizaciones sindicales y
empresariales que actúan como interlocutores sociales.
La Comisión ha constatado que con su Informe
de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo no se agotan los trabajos
encomendados a la Comisión, pues —junto a esta tarea, que es la más visible—
coexiste una tarea cotidiana de seguimiento permanente de cualquier novedad o
acontecimiento que, en mayor o menor medida, incida sobre el Pacto.
Habiéndose acreditado durante estos últimos 15
años la continuidad que tiene la función de seguimiento, se estima que es
necesario que la Comisión del Pacto de Toledo adquiera naturaleza de Comisión
permanente. Este paso podría darse a partir de la próxima legislatura, en los
términos que contempla el Reglamento del Congreso de los Diputados, de tal modo
que la tarea de seguimiento continuaría siendo desarrollada, hasta que finalice
la legislatura presente, en la misma forma que se ha venido haciendo hasta
ahora.
La Comisión valora positivamente el
seguimiento y evaluación que se ha realizado en las dos ocasiones anteriores
sobre la aplicación de las recomendaciones que el Congreso había ido aprobando
en 1995 y 2003. Por ello, sigue considerando conveniente que el Congreso de los
Diputados proceda, transcurridos al menos cinco años, a una revisión general
del grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el mismo,
mediante instrumentos parlamentarios específicos para ello.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF
Congreso de los Diputados
Comisión no permanente de seguimiento y
evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo
31 de enero de 2011
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES:
II. INTRODUCCIÓN:
III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA
V. RECOMENDACIONES
VI. ANEXO ESTADÍSTICO
http://www.congreso.es/docu/comisiones/PactTole/153_000001_0000.pdf
Su concreción:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo
31 de enero de 2011
SUMARIO
PRÓLOGO
Primera parte.
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES:
II. INTRODUCCIÓN:
III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA
V. RECOMENDACIONES
VI. ANEXO ESTADÍSTICO
VII. VOTOS PARTICULARES
Segunda parte.
Debate y aprobación en el pleno del Congreso de los Diputados del Informe de
evaluación y reforma del Pacto de Toledo
Documento sobre Revisión del Pacto de Toledo 6/6/2011
Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo- Colección Seguridad Social nº 35
6/6/2011
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-16467
Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que
se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
en el Régimen General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15038
Reforma constitucional española de 2011
Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española, de 27 de septiembre de 2011.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
José Luis Rodríguez Zapatero
17 de abril de 2004-21 de diciembre de 2011
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Rodr%C3%ADguez_Zapatero
Mariano Rajoy
21 de diciembre de 2011-2 de junio de 2018
https://es.wikipedia.org/wiki/Mariano_Rajoy
El Real Decreto del copago farmacéutico para los
pensionistas entre otros.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5403
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730
Referencia:
Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española, de 27 de septiembre de 2011.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
Reforma laboral
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9110
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l3-2012.html
Comienza los recortes con el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364
Con el Real Decreto- Ley 28/2012, pudo el
Gobierno saquear
el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social,
constituye la culminación del proceso normativo por el que se ha dado
cumplimiento a las dos primeras recomendaciones del apartado IX del Informe de la Ponencia que el Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó el 6 de abril de 1995, conocida como «Pacto de
Toledo», relativas, respectivamente, a la separación y
clarificación de las fuentes de financiación del sistema de la Seguridad Social
y a la constitución de reservas en su nivel contributivo que atenúen el efecto
de los ciclos económicos.
Ante la incidencia de la crisis sobre el
conjunto de las cuentas públicas, y en particular sobre el sistema de la
Seguridad Social, se han venido adoptando desde hace años un conjunto de
medidas destinadas a asegurar la viabilidad económica de dicho sistema. Como
continuación a las reformas ya aprobadas, el Gobierno ha comprometido un
conjunto de medidas adicionales que profundizan en las reformas y se orientan
al cumplimiento de las recomendaciones adoptadas para España en el Consejo
Europeo celebrado los días 28 y 29 de junio de 2012.
La crisis está suponiendo un elevado déficit
del sistema de la Seguridad Social durante el ejercicio 2012, con las
consiguientes tensiones de liquidez que se verán acentuadas el próximo mes de
diciembre de 2012, en el que han de abonarse dos mensualidades, ordinaria y
extraordinaria, de pensiones de la Seguridad Social.
La situación descrita determina la imperiosa necesidad
de establecer, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 unas condiciones
excepcionales para la disposición del Fondo, dejando sin efecto durante los
mencionados ejercicios la limitación del tres por ciento de la suma de los
conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre.
Por todo ello, queda plenamente justificada la
extraordinaria y urgente necesidad de la situación que legitima la adopción de
este real decreto-ley por el que se fija un nuevo límite en la disposición de
activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y se autoriza durante los
ejercicios 2012, 2013 y 2014 la disposición del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, a medida que surjan las necesidades, hasta un importe máximo
equivalente al déficit presupuestario de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social.
Artículo primero. Régimen excepcional de
disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, no
resultará de aplicación el límite del tres por ciento fijado con carácter
general en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Durante los citados ejercicios, el límite de
disposición será el equivalente al importe del déficit por operaciones no
financieras que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los
presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social,
con arreglo a los criterios establecidos en la normativa del Fondo de Reserva
de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14695
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre,
de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15764
El 97% de la hucha de las pensiones está
invertido en deuda española
04/04/2013
https://www.publico.es/actualidad/97-hucha-pensiones-invertido-deuda.html
El 97% de la hucha de las
pensiones se invirtió en deuda pública española en 2012 04/04/2013
Real Decreto-ley de Medidas para favorecer
la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover
el envejecimiento activo
15 de marzo de 2013
https://www.lamoncloa.gob.es/documents/rdlenvejecimientoactivoiii.pdf
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874
Referencias:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242
Informe del Comité de Expertos sobre el factor
de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Madrid, 7 de junio de 2013
http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/groups/public/documents/rev_anexo/rev_032187.pdf
Informe del Comité de Expertos sobre el factor
de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Madrid, 7 de junio de 2013
http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/Informe-factor-de-sostenibilidad-addenda.pdf
Los expertos aprueban el informe sobre pensiones con un único
voto en contra 7/6/2013
Informe del Comité de Expertos sobre la reforma del sistema
de pensiones 10/6/2013
Reforma laboral
Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para
la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en
el orden económico y social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8556
Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de
racionalización del sector público.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968
Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de
creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11935
Referencia:
Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española, de 27 de septiembre de 2011.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
El Gobierno tira de la 'hucha de las pensiones': ¿para qué sirve?
¿Cuánto dinero le queda? 2.12.2013
Reforma laboral
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre,
de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13426
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora
del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617
Citas:
Disposición adicional segunda. Valor de α.
Durante el primer quinquenio el valor del
parámetro α será 0,25
Disposición adicional cuarta. Opinión de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal emitirá opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de
creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las
pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617
Artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de
creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 23. Opiniones emitidas por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
La Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá emitir opiniones sobre los
siguientes asuntos:
a) El
seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del
principio de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto de todas las Administraciones Públicas.
b) La
sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.
c) Sobre
cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley
………………………………………………..
Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Ley 20/2014, de 29 de
octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos
textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes
de la Constitución Española.
Artículo
uno. Autorización para la refundición de textos legales.
d) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra las
disposiciones legales en relación con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación se
indican:
Las
disposiciones adicionales cuarta y quinta y la disposición transitoria segunda
de la Ley 12/2001, de 9 de julio,
de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del
Empleo y la Mejora de su Calidad.
El artículo
39 de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El artículo
20.3 y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La
disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de Dependencia.
La
disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
La
disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de
octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de Paternidad en los casos de
Nacimiento, Adopción o Acogida.
Las
disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias
primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de Medidas Urgentes para la
Reforma del Mercado de Trabajo.
El artículo
5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y
segunda del Real Decreto-ley 10/2011,
de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes,
el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
Las
disposiciones del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, referentes a la relación laboral especial de los estibadores
portuarios.
El artículo
17, las disposiciones adicionales sexta y novena, y las disposiciones
transitorias quinta, sexta, novena, décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado Laboral.
La
disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
La disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de
15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
La
disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013,
de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
la empleabilidad de los trabajadores.
La
disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de
febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11064
Ley 35/2014,
de 26 de diciembre, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
Artículo
68. Definición y objeto.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13568
Las
mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social como entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social
Son
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de
empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que
tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la
dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados
responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en
la Ley
35/2014, de 26 de diciembre (Art.
68 ,LGSS)
España fue el país europeo que más empleo destruyó durante la
crisis. 06/01/2015
España ha
eliminado 3,3 millones de trabajos en este periodo.
Ley mordaza
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3442
Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439
Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Estatuto
de los Trabajadores.
https://www.estatutodelostrabajadores.com/
Que entró en
vigor el 2 de enero de 2016
Artículo 109. Recursos generales.
Artículo 207. Jubilación
anticipada por causa no imputable al trabajador.
Artículo 208. Jubilación
anticipada por voluntad del interesado.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en
particular, las siguientes:
1. El texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
2. Los
artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3. La
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
4. Los
artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
5. La
disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7. Los
artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8. El
artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9. La disposición
adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio,
de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del
Empleo y la Mejora de su Calidad.
10. El artículo 4, la disposición adicional
segunda y la disposición transitoria
segunda de la Ley 45/2002, de 12 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad.
11. La Ley 28/2003, de 29 de
septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
12. La disposición
adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
13. La
disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería.
14. El
artículo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de
diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos
y sindicales.
15. La Ley 18/2007, de 4 de julio,
por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia
del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, salvo la disposición transitoria
primera.
16. Las
disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta y vigésimo séptima de la
Ley 40/2007, de 4 de
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
17. La
disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y
la Protección de las Personas Desempleadas.
18. La Ley 32/2010, de 5 de
agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos, salvo las disposiciones adicionales décima y undécima.
19. La
disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
20. El
artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010,
de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
21. El
artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de
29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y
fomento de la rehabilitación de viviendas.
22. Las
disposiciones adicionales decimoquinta, trigésima tercera, trigésima novena,
cuadragésima primera, cuadragésima sexta y quincuagésima segunda y el apartado
2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social.
23. La Ley 28/2011, de 22 de
septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional
séptima y la disposición final cuarta.
24. La
disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de
Fomento de la Competitividad.
25. La
disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012,
de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema
Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
26. El
capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de
15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
27. La
disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013,
de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
la empleabilidad de los trabajadores.
28. El
capítulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y
la disposición final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de
diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de
revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Redactado
conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero
de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20200601&tn=2
Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Índice
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20200507&tn=2
Corrección
de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1320
INFORME
SOBRE EL DESARROLLO DEL PACTO DE TOLEDO 2011 – 2015
http://portal.ugt.org/actualidad/2016/NEG_COL_NUM_26/otros_03.pdf
Revista de prensa
Fondo de Reserva de la
Seguridad Social
Rajoy
se gasta más de la mitad de la hucha de las pensiones 29/1/2016
Acuerdo para que el Pacto
de Toledo decida sobre las pensiones 11/7/2016
El uso de robots se acelera y amenaza con destruir decenas de
miles de empleos 15/08/2016
Según el presidente
de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF). La
Seguridad Social tendrá un déficit estructural de 15.000 millones al año hasta
más allá de 2020 21/09/2016
La
recaudación por cuotas de la Seguridad Social sigue sin alcanzar el nivel
previo la crisis 29/09/2016
La
banca se lanza a por los futuros pensionistas, ante la crisis del sistema
público 12/10/2016
El Gobierno admite ante Bruselas que sólo hay 'hucha' de las
pensiones para un año 18/10/2016.
El mal negocio del plan de pensiones privado: un
2,31% de rentabilidad anual 1/11/2016
España ya tiene 15.413
mayores de 100 años… y esto no ha hecho más que empezar 27/04/2017
El Gobierno descarta sacar
la viudedad del sistema de pensiones contributivo 11/05/2017
El Pacto de Toledo inicia un debate inédito: cómo
garantizar las pensiones de los jóvenes
20/06/2017
Podemos propone pensiones más altas y desde los 61
años 5/7/2017
Podemos propone jubilarse a los 61 años si se tiene
derecho al 100% de la pensión 5/7/2017
Por las pensiones públicas 1: defendamos el
sistema de reparto.
13/11/2017
https://iac.cat/2017/11/13/per-les-pensions-publiques-1-defensem-el-sistema-de-repartiment/
Escándalo Enron
https://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_Enron
1. La
debacle de ENRON y la crisis de los fondos de pensiones. Robin
Blackburn. New Left Review
En 1981,
durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, el entonces ministro del Trabajo y
Previsión Social, José Piñera Echenique, creó en Chile un sistema de pensiones de
capitalización individual en que cada trabajador chileno es propietario de una cuenta de
ahorro para la vejez, donde mes a mes va depositando parte de su remuneración
con el fin de ir ganando intereses producto de la inversiones que se realizan
con sus ahorros, que son administrados por empresas privadas.
A partir de
la década de 1990, el modelo de capitalización chileno empezó a ser replicado total o
parcialmente por varios países del mundo. Entre otros figuran naciones de América Latina como Perú, Colombia y México. En numerosos países
latinoamericanos se impusieron las políticas económicas de corte liberalismo del Fondo Monetario Internacional, que impulsaron la privatización de los fondos de
pensiones. Este modelo presentó varios problemas en su desarrollo, entre ellos
los inconvenientes de ser vulnerables a la inestabilidad cíclica del capitalismo financiero y las variaciones de los mercados
mundiales, en las
que pueden obtenerse grandes beneficios o cosechar importantes pérdidas que
podrían poner en riesgo los ahorros de jubilados y pensionados que no cuentan
con otro ingreso para subsistir. Se ha verificado además, que en los casos
de Argentina y de Nicaragua, que con la privatización de los
fondos no se logró aumentar la cobertura de la seguridad social, premisa
fundamental de la defensa de los sistemas privados sobre los estatales.1234 En Bolivia, debido a la
descapitalización de los fondos privados y sus múltiples atrasos en el pago de
jubilaciones, desde el 10 de diciembre de 2010 se inició el retorno de la
administración de los fondos de pensiones al Estado.5
https://es.wikipedia.org/wiki/Capitalizaci%C3%B3n_individual
En defensa
de las pensiones públicas (2).
17/11/2017
Segundo
artículo donde explicamos los perjuicios del pacto de Toledo, el carácter
regresivo de las contra y planteamos alternativas.
https://iac.cat/2017/11/17/en-defensa-de-les-pensions-publiques-2/
1) El
Pacto de Toledo: ¿refuerzo del sistema público o vía abierta para su
privatización?
Universidad de
León
Grado Universitario en Relaciones Laborales Y
Recursos Humanos
Facultad de Ciencias del
Trabajo
Curso 2016 / 2017
“LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES EN
CUESTIÓN: ALTERNATIVAS DE FUTURO”
Realizado por la alumna: Dña. Ariana Fernández
Calvo
Tutorizado por la profesora: Dra. Dña. María
de los Reyes Martínez Barroso
Referencia:
El Pacto de Toledo: ¿refuerzo del sistema público o
vía abierta para su privatización?
El Gobierno saca 3.400 millones de la hucha de las
pensiones para la extra de diciembre 1/12/2017
20 años de la hucha de las pensiones: de 60.000 millones
de pesetas a tener deuda 9/12/2017
Durante el año 2018, gobierna Mariano Rajoy y Pedro
Sánchez
Mariano Rajoy Presidente del Gobierno de España desde 21 de diciembre de 2011 a 2 de junio de 2018
https://es.wikipedia.org/wiki/Mariano_Rajoy
Pedro Sánchez Presidente del Gobierno de España desde el 2 de junio de 2018
Contexto económico y social 2018, por Duval
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/11/contexto-economico-y-social-2018-por.html
¿Teletrabajo o digitalización del mercado
laboral?, por Duval para el blog Crónica de Clase
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/05/teletrabajo-o-digitalizacion-del.html
Robots, automatización y trabajo asalariado
(parte I, II y III) por Duval para el blog Crónica de Clase
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/05/robots-automatizacion-y-trabajo.html
La inteligencia artificial provoca una
revolución en las relaciones laborales.
La industria ya emplea un ejército de 35.000
robots: dos por cada 1.000 trabajadores 11/01/2018
LA APUESTA SOCIALISTA POR EL SISTEMA PÚBLICO
DE PENSIONES
Enero 2018
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD
REINO DE ESPAÑA
2016 - 2019
https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/160509_np_estabilidad.pdf
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD
REINO DE ESPAÑA
2017 - 2020
https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/170503_np_estabilidad.pdf
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2020
REINO DE ESPAÑA
https://www.hacienda.gob.es/CDI/Programas%20de%20Estabilidad/Programa_de_Estabilidad_2020-2021.pdf
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2020-european-semester-stability-programme-spain_en.pdf
CENTRO DOCUMENTAL. INFORMES SOBRE EL PROYECTO
DE ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD
https://www.airef.es/es/tag/actualizacion-programa-estabilidad/
MEMORIA ECONÓMICA.
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y SUPRESIÓN DEL
FACTOR DE SOSTENIBILIDAD
25 de enero de 2018
Unidos Podemos pide derogar el factor de
sostenibilidad para subir las pensiones con el IPC 25/01/2018
El déficit de las pensiones empieza a reducirse,
pero sigue por encima de 18.000M 31/01/2018
¡Colabora con Fátima Báñez: hazte
policía laboral! (monográfico sobre la ministra del paro y la inseguridad
social)
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2013/08/colabora-con-fatima-banez-hazte-policia.html
La Seguridad Social prevé cerrar 2017 con un
déficit de 16.800 millones, un 1,4% del PIB
31/01/2018
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. XII LEGISLATURA.
2 de febrero de 2018. Núm. 201-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000169 Proposición de Ley sobre la
revalorización de las pensiones y supresión del factor de sostenibilidad.
Presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-201-1.PDF
Miles de personas se manifiestan en toda España
para exigir unas pensiones dignas 22/2/2018
Las pensiones acorralan al Gobierno y la oposición
da por hecho que las va a subir 23/02/2018
Podemos crea una escuela de "facilitadores
sociales" para que impulsen movilizaciones 28/02/2018
El Gobierno aceptará subir las pensiones si hay acuerdo en el
Pacto de Toledo 2/03/2018
El Gobierno veta la propuesta de Podemos para subir
las pensiones con el IPC 10.03.2018
Al Gobierno le pasa factura saltarse el Pacto de
Toledo en su reforma de las pensiones de 2013 13/3/2018
La deuda pública superará el 92% del PIB en 2025 si
no se limita el gasto en pensiones 13/03/2018
Pocas ideas y muchas soflamas: el debate de las pensiones
no logra ningún acuerdo 14/03/2018
Todos los datos para no perderse en el debate sobre
el futuro de las pensiones 14/03/2018
Las medidas económicas de Podemos para revalorizar
las pensiones 14/03/2018
Pensionistas y feministas convergen el sábado
iniciando la 'primavera caliente' 15/03/2018
Los jubilados desbordan a los sindicatos: “Estas movilizaciones
no tienen control” 16/03/2018
La preocupación por las
pensiones se duplica y alcanza el mayor nivel en 33 años 10/04/2018
La Seguridad Social
obtendría 4.500 millones si obligara a cotizar por todo el salario 16/04/2018
Por qué las previsiones más dramáticas con el
futuro de las pensiones están equivocadas 17/04/2018
España entra en el 'top 6' europeo en el que los jubilados
ganan más que los trabajadores 22/04/2018
El PNV pacta con Rajoy la subida de las pensiones con el IPC
a cambio de apoyar sus Presupuestos 25/04/2018
El Gobierno asume que la prioridad es el déficit
cero en la Seguridad Social en 2019 30/04/2018
Los autónomos españoles que se jubilan son los que
menos cobran de Europa 30/04/2018
El Pacto de Toledo ultima su gran acuerdo: volverá el IPC
pero con más indicadores 07/05/2018
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. XII LEGISLATURA. SERIE B: PROPOSICIONES DE LEY. Núm. 259-1 07/05/2018
PROPOSICIÓN
DE LEY
122/000228 Proposición de Ley sobre reforma de las pensiones y otras medidas
del orden social.
Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-259-1.PDF
Y aquí en google
¿Cuáles son las recomendaciones del Pacto de
Toledo? 21/5/2018
El acuerdo PP-PNV para subir las pensiones ya no
garantiza el poder adquisitivo
31/05/2018
El Gobierno se negó a revalorizar las
pensiones con el IPC y limitó la subida al 1,6%. El IPC está ya en el 2% y
amenaza con seguir subiendo en los próximos meses
Pedro Sánchez
Presidente
del Gobierno de España desde el
2 de junio de 2018
Calma en el mercado... Sánchez no podrá tomar
medidas que descarrilen la economía 4/06/2018
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7833
Índice
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&p=20200429&tn=2
Primera entrevista del líder del PSOE como
presidente del gobierno
Sánchez anuncia su intención de "agotar la
legislatura" y convocar elecciones en 2020
18/06/2018
El Gobierno confirma su objetivo de eliminar el
copago farmacéutico de los pensionistas 18/6/2018
El Real Decreto del copago farmacéutico de los
pensionistas
Torres (BBVA) avisa a Sánchez: “Un impuesto a la
banca distorsiona el crédito 18/06/2018
La banca confía en Calviño para frenar el impuesto
de Pedro Sánchez 19/06/2018
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
Disposición final trigésima octava. Modificación del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
«Artículo 185. Prestación económica.
«Disposición final única. Entrada en vigor. El
presente real decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en
vigor el 2 de enero de 2016
La aplicación del factor de sostenibilidad
regulado en el artículo 211 del Texto Refundido se llevará a cabo una vez que,
en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto
de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas
necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante y en todo
caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero
de 2023.»
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9268
Hacienda recaudará hasta 2.000 M con un
impuesto a la banca como en Reino Unido 9/07/2018
Salario mínimo España
Véanse también: Anexo:
Salario mínimo en España e Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
https://es.wikipedia.org/wiki/Salario_m%C3%ADnimo
El Gobierno subirá el salario mínimo un 36%, hasta
los 1.000 euros en 2020 19/07/2018
El Gobierno y Unidos Podemos pactan subir las
pensiones con el IPC real en 2018 y 2019
23/8/2018
Sánchez evita a última hora otro decretazo: la Ley
de Estabilidad sí pasará por el Congreso
23/8/2018
El Gobierno retrasa aprobar la senda de déficit e incumple la
Ley de Estabilidad 23/8/2018
Hacienda retira el impuesto a la banca pero
ofrece a Unidos Podemos la tasa Tobin
24/08/2018
Primera traba del Congreso a Sánchez: PP y Cs retrasarán la
nueva Ley de Estabilidad 3/09/2018
El PSOE estudia reformas parciales de las pensiones por el
bloqueo del Pacto de Toledo 5/09/2018
El PSOE acepta subir las pensiones con el IPC y
provoca la división del Pacto de Toledo
19/09/2018
A la concentración ha acudido la plana mayor
de Podemos, entre ellos Pablo Iglesias, íñigo Errejón y Rafa Mayoral, así como
varios diputados que han mediado entre policías y jubilados
Los pensionistas vuelven a la calle: tensión entre
Policía y jubilados frente al Congreso 19/9/2018
Por qué podría romperse el pacto de Toledo 21/9/2018
El Pacto de Toledo alcanza un preacuerdo para revalorizar las
pensiones según el IPC real 26/9/2018
El Pacto de Toledo desautoriza la reforma de las
pensiones del PP 26/9/2018
El Pacto de Toledo logra un gran acuerdo para
volver a vincular las pensiones al IPC 26/9/2018
Nuevo giro del Gobierno: cree que vincular las
pensiones al IPC tiene "efectos perversos" 26/09/2018
El Gobierno ofrece a los sindicatos las tasas Google y Tobin
para financiar las pensiones 26/09/2018
España es el país con las pensiones más generosas y
ahora con mayor revalorización 27/09/2018
La deuda de las administraciones de la
Seguridad Social cerró el segundo trimestre en 34.888 millones de euros,
el doble que hace un año y un 27,5% más que en el primer trimestre, según datos
del Banco de España.
Fuentes del organismo han explicado que
este repunte se debe a los préstamos que ha concedido el Estado a la Seguridad Social
para garantizar el pago de las pensiones.
Sin embargo, es probable que con estos 7.500
millones del préstamo no baste para afrontar la nómina ordinaria y
extraordinaria de diciembre, por lo que el Gobierno podría recurrir al Fondo
de Reserva, en el que quedan en
torno a 8.500 millones de euros.
https://www.publico.es/economia/seguridad-social-duplica-deuda-prestamos-tesoro-pensiones.html
El FMI pide a Sánchez un ajuste fiscal de 6.000
millones al año para reducir la deuda 03/10/2018
SUPONE 45.000 MILLONES EXTRA
Bruselas desconfía de vincular las pensiones al IPC
y el Gobierno promete "otros ajustes" 6/10/2018
El Pacto de Toledo sella la revalorización de las
pensiones "en base al IPC" con la excepción de ERC 10 /10/2018
El Pacto de Toledo baraja trasladar el sistema 'Geroa'
al resto de España
Los futuros planes de pensiones de empresa,
similares al modelo vasco 5/11/2018
Los nuevos jubilados cobran cada vez menos 8/11/2018
El Pacto de Toledo estudia promover pensiones
privadas para beneficio de CCOO-UGT y los empresarios
El Pacto de Toledo estudia si se podría generalizar
el modelo vasco de pensiones complementarias 13/11/2018
La autoridad fiscal plantea que el Estado asuma el
déficit de la Seguridad Social 09/01/2019
La AIReF calcula que el gasto en pensiones aumentará
en 9,5 puntos de aquí a 2048, hasta
el 20,2%, teniendo en cuenta sus proyecciones demográficas, que contemplan un
flujo de entradas netas anuales de 270.000 inmigrantes, una natalidad de hasta
2 hijos por mujer en 2050 y un incremento de la esperanza de vida hasta los 87
años.
En este escenario, la AIReF plantea una
profundización de las reformas paramétricas de 2011, incrementando hasta
los 35 años el periodo necesario para calcular la pensión (10 años más), así
como con la "universalización" de la edad ordinaria de jubilación a
los 67 años en 2027.
La aplicación de ambas medidas reduciría el
gasto en pensiones sobre el PIB en casi un punto en 2048, en tanto que el
efecto sobre la tasa de cobertura sería prácticamente neutro.
La AIReF parte de la derogación del índice de
revalorización de las pensiones (IRP), aunque plantea vincular el incremento de
su cuantía otros índices además del IPC, como el PIB, los ingresos del Estado o
las cotizaciones sociales.
Por otro lado, sí que elabora sus cálculos teniendo
en cuenta el Factor de
Sostenibilidad, ya que
a la AIReF "no le consta" que la comisión parlamentaria del Pacto de
Toledo vaya a recomendar la derogación de esta medida que vincula la cuantía de
la pensión a la esperanza de vida de los pensionistas.
https://www.publico.es/economia/airef-autoridad-fiscal-plantea-asuma-deficit-seguridad-social.html
Opinión sobre la sostenibilidad del Sistema de
la Seguridad Social
9 enero 2019
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIReF) nace con la misión de velar por el estricto
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española.
https://www.airef.es/wp-content/uploads/2019/01/opinion-pensiones/190109_Opinion_SS.pdf
Contexto económico y social 2019 (Parte 3), por
Duval
El Pacto de Toledo plantea suprimir los préstamos del Tesoro
a la Seguridad Social para pensiones
13/1/2019
La deuda de la Seguridad Social superará los 65.000
millones este año 14/01/2019
¿Son generosas las pensiones? Los jubilados cobran un 32% más
de lo que han cotizado 28/01/2019
El programa que se presentó a la U.E
LA AGENDA DEL CAMBIO HACIA UNA ECONOMÍA INCLUSIVA Y SOSTENIBLE
8 Febrero 2019
5. AVANZAR HACIA UN MERCADO LABORAL
EFICIENTE Y JUSTO. pag.58
6. REDUCIR LA DESIGUALDAD Y PROTEGER EL
ESTADO DEL BIENESTAR pag.68
8. PRÓXIMOS PASOS Y SEGUIMIENTO pag. 84
5. AVANZAR HACIA UN MERCADO LABORAL
EFICIENTE Y JUSTO. pag.58
REFORMAS PARA UN MERCADO LABORAL EFICIENTE Y
JUSTO
1. Derogar los aspectos más lesivos de la
reforma laboral de 2012
El gobierno trabajará junto con los agentes
sociales y las fuerzas parlamentarias para alcanzar los consensos necesarios
que permitan la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral
del año 2012
2. Plan
de choque por el empleo joven
Plan orientado hacia la empleabilidad de los
jóvenes y la mejora de sus competencias y cualificación profesional, con
medidas sobre formación profesional, refuerzo de la orientación y
acompañamiento por las oficinas de empleo, revisión y promoción de contratos
formativos, fomento del emprendimiento, y Programas de Retorno del Talento para
recuperar a los jóvenes que salieron de nuestro país en busca de un empleo y
que son tan necesarios para nuestra economía.
3. Simplificar
y reordenar el menú de contratos de trabajo
Avanzar hacia tres fórmulas contractuales:
indefinido, temporal estructural y formativo. Revisar el sistema de prácticas
no laborales en empresas y reconducir a los titulados con estudios finalizados
a los contratos laborales en prácticas. Simplificar y reducir la carga
burocrática de los contratos de formación y aprendizaje y acercar los centros
formativos a las empresas en colaboración con los agentes sociales y las
Comunidades Autónomas.
4. Explorar las opciones posibles para
reducir la dualidad, manteniendo la flexibilidad, favoreciendo el uso del
contrato fijo discontinuo
Con el fin de reducir la dualidad, hacer
frente a la rotación y la multiplicación de contratos para un mismo puesto que
trasladan el coste del ajuste al sistema de prestaciones por desempleo, es
preciso mantener la flexibilidad reduciendo el peso de la contratación
temporal. Reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, en especial
en lo relativo a la distribución irregular del tiempo de trabajo contratado.
5. Impulsar la lucha contra el fraude
laboral
Utilizar de forma intensiva las nuevas
tecnologías, automatizando y conectando procesos y Big Data de diversas
unidades administrativas y reforzando el sistema sancionador. Dirigir los
esfuerzos a la rotación estacional o periódica de temporales, al encadenamiento
fraudulento de contratos temporales, a la contratación a tiempo parcial
injustificada y abusiva, y a la identificación de falsos autónomos. Introducir
un registro de la jornada de trabajo. Revisar la normativa para prevenir abusos
en las subcontratas y empresas multiservicio, los falso autónomos y becarios.
6. Subida del Salario mínimo
interprofesional
Con el
fin de reducir la dualidad del mercado, la brecha de género y la precarización
del trabajo se ha elevado a 900 euros el Salario Mínimo Interprofesional. El
objetivo a medio plazo es que el Salario Mínimo Interprofesional alcance el 60%
del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea.
7. Ley
de igualdad de género en el mercado laboral
Esta Ley deberá garantizar la efectividad de
la igualdad de trato, de oportunidades y de retribuciones entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
8. Mejorar la eficiencia y coordinación de
las políticas activas de empleo
Desarrollar los programas operativos de la
Estrategia española de activación, incluyendo la herramienta de profiling, la
mejora del sistema de información y los programas de mejores prácticas,
refuerzo de la coordinación y eficiencia de los servicios públicos de empleo y
sociales apoyando la colaboración público-privada y la implantación de buenas
prácticas.
9. Mejorar la formación, garantizando la
unidad de mercado en la prestación de servicios de empleo por centros
formativos y empresas
Impulsar el suministro de herramientas formativas
online de libre acceso para los desempleados y ocupados, aumentando la oferta y
contratación centralizada de cursos. Movilizar los recursos públicos formativos
(entre otros, en escuelas y en universidades ), incrementando la transparencia
y seguimiento de calidad del sistema. Explorar acuerdos de largo plazo con
empresas tecnológicas para mejorar la formación online, la evaluación y los
sistemas de información. Estos acuerdos abarcarán mejoras en la intermediación
laboral y mecanismos de lucha contra el fraude.
10. Incentivos a la búsqueda activa de
empleo y simplificación de las ayudas asistenciales
Establecer incentivos en el mapa de
prestaciones y subsidios para impulsar la búsqueda activa de empleo, así como
reforzar las políticas activas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las
personas en situación de desempleo.
11. En el marco del diálogo social con
empleadores y empleados, y de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo,
reforma del sistema de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad
del sistema a largo plazo
Medidas, entre otras, para el refuerzo de los
ingresos, revisión de los gastos y de la cobertura de determinados colectivos y
la adaptación de los diferentes parámetros del sistema. Junto al refuerzo del
sistema público, desarrollar la previsión social en las empresas con sistemas
de pensiones complementarias acordados entre empresarios y trabajadores.
Reorganización de la Seguridad Social para dotar de mayor eficacia a la gestión
con menores costes.
12. Implantación gradual de un sistema de
cuentas individuales de capitalización para la movilidad a través de la
creación del Fondo correspondiente
Dicho Fondo permite a los trabajadores hacer
efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los supuestos de
despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de
actividades de formación o en el momento de su jubilación. Esta propuesta se
abordará en el marco del diálogo social para que su diseño y aprobación cuente
con los mayores consensos posibles
13. Elaboración de un nuevo Estatuto de los
Trabajadores del siglo XXI
En concertación con los agentes sociales se
elaborará un nuevo Estatuto de los Trabajadores que compagine el reconocimiento
de nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social
y laboral del siglo XXI, con la necesaria competitividad empresarial y el papel
de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario.
14. Reformas para garantizar la migración
ordenada, regular y segura
Partiendo de las necesidades de nuestro
mercado de trabajo, se reforzará el sistema de contrataciones circulares en
origen, favoreciendo el impacto positivo de una política de migración bien
gestionada, en línea con la Agenda 2030, el Pacto Global de Migraciones y la
Agenda Europea de Migración para conseguir una migración ordenada, regular y
segura.
15. Plan de Retorno a España
Se aprobará un plan de retorno de los nuevos
emigrantes españoles, en su mayoría altamente cualificados, favoreciendo la conexión
con las empresas. También se modernizarán y simplificarán los procedimientos de
contratación de trabajadores altamente cualificados y los emprendedores para
facilitar la instalación de empresas de alto conocimiento en España
8. PRÓXIMOS PASOS Y SEGUIMIENTO pag. 84
El conjunto de medidas que incorpora esta
Agenda del Cambio se dirige a ampliar las oportunidades de los ciudadanos y
mejorar sus estándares de vida en los próximos años.
Las acciones incluidas en este documento que
tienen impacto presupuestario se han incorporado ya en el Proyecto de
Presupuestos Generales del Estado aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de
enero de 2019.
Otras actuaciones implican la puesta en marcha
de reformas en diferentes ámbitos a través de cambios normativos o del diseño
de planes de actuación en temas de especial relevancia. La tramitación de
algunas de estas medidas se ha iniciado ya en los últimos siete meses y el
resto se pondrán en marcha a lo largo de la legislatura.
Para garantizar un adecuado cumplimiento e
implantación de dichas medidas, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos hará semestralmente un seguimiento del grado de ejecución de las
medidas propuestas para un crecimiento económico sostenible e inclusivo. El
primer informe de seguimiento se publicará, por tanto, antes del 31 de julio
del año 2019.
https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/ficheros/190208_agenda_del_cambio.pdf
El Pacto de Toledo dará hasta 2025 para eliminar el
déficit de las pensiones 18/2/2019
Magdalena Valerio:
aún queda tiempo para cambios laborales y de
pensiones 18/2/2019
El Pacto de Toledo encalla a menos de quince días
de que se disuelvan las Cortes 19/2/2019
Podemos dinamita el acuerdo de pensiones y el PP se
suma a la ruptura 19/2/2019
Podemos, que no estaba de acuerdo con que se
mantuviera la jubilación a los 67 años; con aumentar el periodo de cálculo de
las pensiones ni con las pensiones complementarias.
El Pacto de Toledo
abre la puerta a que los robots financien las pensiones 19/2/2019
La industria ya emplea un ejército de 35.000
robots: dos por cada 1.000 trabajadores
Podemos rompe el Pacto de Toledo con las recomendaciones casi
cerradas 19/2/2019
El Pacto de Toledo encalla a menos de quince días
de que se disuelvan las Cortes 19/2/2019
Podemos rompe el Pacto de Toledo: rechaza el preacuerdo
antes de las elecciones 19/02/2019
Por qué Unidos Podemos y el PP han dinamitado el Pacto de
Toledo sin un acuerdo sobre pensiones 19/02/2019
El Pacto de Toledo se rompe sin lograr un acuerdo sobre
pensiones antes de concluir la legislatura
19/02/2019
Las recomendaciones del Pacto de Toledo que decaen al
romperse la negociación 19/02/2019
Borrador del preacuerdo
Las recomendaciones contempladas para los
próximos cinco años
Las recomendaciones sobre el futuro de las
pensiones en el limbo tras la ruptura del Pacto de Toledo 19/02/2019
Así es el acuerdo de las pensiones que se queda en
el limbo 19/02/2019
El adelanto electoral bloquea el acuerdo sobre las pensiones
en el Pacto de Toledo 19.02.2019
Las recomendaciones que quedan en el limbo tras el
fracaso del Pacto de Toledo 19/02/2019
La última oportunidad del Pacto de Toledo ante el 'no' de
Unidos Podemos y ERC 19/02/2019
Podemos dinamita el Pacto de Toledo hasta la
próxima legislatura con sus exigencias 19.02.2019
El Pacto de Toledo no logra cerrar un acuerdo para
la reforma de las pensiones 19.02.2019
Podemos revienta el Pacto de Toledo 19/02/2019
Estas son las recomendaciones más destacadas
para los próximos cinco años contempladas en el borrador del preacuerdo, al que
ha tenido acceso EFE, que finalmente no será aprobado.
1º
Revalorización de las pensiones según el IPC real (con la media de la
inflación anual).
2º
Déficit de la Seguridad Social: Acabar con el déficit y con la política
de préstamos del Estado en 2025 y valorar que el Estado contribuya a financiar
los déficit de los regímenes especiales.
3º
Separación de fuentes de financiación: El Estado abonará con
transferencias directas los gastos impropios del sistema, como bonificaciones y
prestaciones como maternidad o paternidad, complementos a mínimos y ayudas
universales de sanidad o servicios sociales.
4º Aportación del SEPE: Estudiar la
conveniencia de redistribuir los porcentajes de cotizaciones sociales elevando
los destinados al sistema de pensiones y reduciendo el dirigido al SEPE
(Servicio Público de Empleo).
5º Deuda histórica: Resolver la situación de
los préstamos concedidos por el Estado a la Seguridad Social, analizando
compensarlos con el traspaso de patrimonio e inmuebles a las administraciones
(Comunidades Autónomas) sin menoscabo de los derechos económico-patrimoniales
de la Seguridad Social.
6º Período de cálculo: Se amplía más allá de
los 25 años a los que se llegará en 2022, llegando incluso a toda la vida
laboral, y permitiendo escoger los años más favorables en casos de largas
carreras de cotización.
7º Pensiones de viudedad: Las mejoras
en la base de reguladora deben ser financiadas por transferencias del Estado.
Deben mejorar para mayores de 65 para los que sea su principal fuente de
ingresos y, en cambio, establecer una prueba de rentas que evalúe la situación
financiera de la unidad familiar en el resto de los casos.
8º Pensiones mínimas: Incremento hasta
un umbral mínimo pero de forma equilibrada, para que las nuevas cuantías
complementarias no sean superiores a las que marquen las mínimas de las
pensiones no contributivas para no desincentivar la cotización.
9º
Edad de jubilación: Acercar la edad real de jubilación a la edad legal,
endureciendo los requisitos para acceder a la anticipada e incentivando el
envejecimiento activo.
10º
Suficiencia: Concretar qué es una pensión suficiente, con un mecanismo
que puede ser una tasa de sustitución que relacione la pensión media del
sistema con el salario medio de los trabajadores.
11º
Fondo de Reserva: Situar su dotación mínima en el 7 % del gasto anual en
pensiones contributivas y sujetarlo a una regla endurecida de disponibilidad.
12º Lagunas de cotización: El Estado
debe compensar la falta de cotización de colectivos, como las mujeres que
cuidan de personas dependientes, con medidas para evitar los vacíos de cotización
involuntaria, permitiendo el "traslado o reparto" de cotizaciones.
13º
Control del fraude: Luchar contra la economía sumergida para que afloren
empleos en ámbitos específicos, como el de empleados del hogar, y proteger a
los colectivos vulnerables, como los becarios, trabajadores sin afiliación o
autónomos económicamente dependientes (trade).
14º
Previsión social complementaria: Fomentar planes de pensiones empresa de
pensiones vinculados a los organismos sin ánimo de lucro sin descartar incentivos
fiscales.
15º Jóvenes: Garantizar las carreras de
cotización de los jóvenes que trabajan de forma discontinua y mejorar el
control de la inspección de trabajo sobre los becarios.
16º Autónomos: Que los autónomos
coticen por sus ingresos reales, mejorando también la protección del colectivo
y con derechos como jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial.
17º Sistemas especiales: Culminar su
integración en el Régimen General, analizando los incentivos (bonificaciones o
reducciones) para ver si es necesario mantenerlos o reordenarlos y
simplificarlos.
18º Rendir cuentas al Pacto
de Toledo: Que el Gobierno de turno cada año dé cuenta del cumplimiento de
las recomendaciones del Pacto de Toledo e informe de las medidas que
piensa implementar para cumplirlo.
19º "Impuesto al robot":
Encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la
Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales, teniendo en cuenta que
la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no un
aumento del empleo.
Las prisas rompen un Pacto de Toledo con medidas
que consagrarían la era de los recortes 20/02/2019
La última oportunidad del Pacto de Toledo ante el
'no' de Unidos Podemos y ERC 20/02/2019
El PSOE propone un nuevo acuerdo para resucitar el Pacto de
Toledo y reformar las pensiones 20/02/2019
Unidos Podemos asegura que se quería forzar el
Pacto de Toledo sin consenso 20/02/2019
La mesa del Pacto de Toledo vota en contra de
convocar la comisión 20/02/2019
Los pensionistas, indignados por el fracaso del
Pacto de Toledo, exigen blindar las pensiones
21/02/2019
Alternativas a las recomendaciones del Pacto de
Toledo. Propuesta del grupo confederal Unidos Podemos-En común-En Marea para
garantizar el sistema público de pensiones.
Febrero de 2019
1.
Preservar y reforzar el principio de
contributividad no se puede hacer a costa de recortar y reducir las
pensiones como ha ocurrido con las reformas de 2011 del PSOE y 2013 del PP y
que ahora el pacto de Toledo refuerza. El esfuerzo de cotización realizado
por cada trabajador ha de tenerse en cuenta pero no debe ser utilizado como
mero instrumento para reducir la cuantía de la pensión, no debe ser una excusa.
Las reformas paramétricas han perseguido tal objetivo: la edad, los años
exigidos, la forma de calcular la pensión (años que se toman para determinar la
base reguladora y los porcentajes aplicables).
2.
La solidaridad no puede ni debe reducirse a
la mejora de las pensiones más bajas cuando las pensiones mínimas encuentran el
límite de la cuantía de las PNC lo que supone cuantías muy bajas por lo que no
se garantiza una pensión suficiente. A eso le llaman algo “equilibrado”
por el temor de que desincentive del deber de cotizar. Es una excusa para no
sacar a muchas pensiones del umbral de pobreza y carece de fundamento pues los
trabajadores por cuenta ajena no deciden la cotización a llevar a cabo.
Además no se corrigen de verdad la brecha de
género con el otorgamiento de periodos ficticios de cotización pues ya existen
y no han conseguido resultados eficaces porque la brecha de género viene
condicionada por la brecha salarial y además por carreras de cotización
discontinuas.
3.
No es admisible la propuesta de ampliar el período
de cálculo para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación a
toda la vida laboral de la persona trabajadora pues, pese a lo que dice una de las Recomendaciones de la Comisión, no
ha sido positiva, al contrario ha sido dirigida a reducir la cuantía de las
pensiones y la relación con el sueldo de activo, ese era su objetivo, sobre
todo la elevación a 25 de los años que llevó a cabo la reforma de 2011. La
Comisión ahonda en esta línea, con la excusa de la “sostenibilidad del
sistema de pensiones”.
De ese modo, pese a lo que dice la Comisión, no se
respeta el principio de suficiencia y además sigue sin proteger adecuadamente a
los trabajadores de mayor edad que vean extinguida su relación laboral a partir de los 55 años incluso
aunque se adopten medidas transitorias oportunas ya que estas han de respetar
la idea de proporcionalidad. La solución a este problema no puede ser el parche
de que, además con carácter excepcional, el beneficiario con carreras largas,
pero cuyos últimos diez o 15 años hayan sido de cotizaciones más bajas o de
paro o de subsidio de desempleo, pueda descartar algún año concreto del periodo
de cálculo ordinario. Creemos que con carácter general se deben poder escoger
los periodos más favorables, sobre todo si tenemos en cuenta que la base
reguladora ya se ha ampliado a 25 años.
Llevarlo más allá de los 25 años o ir a toda la
vida laboral y además sin compensar los periodos sin cotización con un régimen
más favorable de integración de lagunas supondría recortar aún más las
pensiones.
La progresiva ampliación de 15 a 25 años del
periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora -que
culminará en 2022- implica un reforzamiento de la contributividad del sistema
de pensiones que según todos los estudios económicos y la memoria de la propia
ley de 2011 ha supuesto una reducción de las pensiones.
Resulta hipócrita que la Comisión venga a
decir ahora, que hay que evaluar su aplicación con el fin de determinar su
impacto en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo
marcada por periodos de desempleo y de precariedad. Y además ello puede llevar
según la Comisión a que se contemple la posibilidad de efectuar futuras
ampliaciones del periodo de tiempo que se tiene en cuenta para el cálculo de la
base reguladora, alcanzando incluso, en su caso, la totalidad de la vida
laboral, así como la posibilidad de que el pensionista pueda escoger aquellos
años de su carrera de cotización que le sean más favorables. Si se lleva a toda
la vida laboral poca elección tendrá el pensionista. Llevar la base reguladora
a toda la vida laboral supone según todos los estudios claramente une reducción
de la cuantía de la pensión y un fuerte impacto de género por mucho que luego
diga la Comisión que habrá que adoptar medidas para paliar esto. La elección de
bases puede ser un avance pero sin tomar en cuenta para la pensión toda la vida
laboral.
Tampoco compartimos ampliar de 35 a 37 años del
periodo cotizado necesario para alcanzar el cien por cien de la base
reguladora.
4.
La Comisión del Pacto de Toledo no se plantea como
objetivo creíble garantizar la suficiencia de las pensiones del art. 50 de la
Constitución que exige una solidaridad a través de los presupuestos generales
del Estado. Ni a través de las pensiones mínimas, mediante los complementos por
mínimos, ni la suficiencia desarrollada en el tiempo mediante en que consiste
una revalorización garantizada y blindada por ley.
No garantiza de manera efectiva y con clara
voluntad política la suficiencia de las pensiones. La proporcionalidad entre cotizaciones
y pensiones, ha llevado a reducirlas y a tener que acudir a complementos a
mínimos sin que por esta vía se garantice la suficiencia al estar topados estos
complementos y aplicarles principios y criterios propios de las pensiones no
contributivas y su cuantía por el simple hecho de que ahora se financien por el
Estado. La Comisión apuesta por mantener las fórmulas oportunas que
determinen que, en ningún caso, la cuantía de tales complementos pueda ser
superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada
momento para no desincentivar la cotización. Pero es que además tampoco fija
unos mínimos para las propias pensiones no contributivas cuya cuantía sigue
siendo muy baja. No hay compromiso alguno en este sentido.
No hay que buscar hacia el futuro como dice la
Comisión de indicadores de suficiencia pues ya contamos con ellos. En
lugar de pronunciarse sobre esto la Comisión echa balones fuera y se limita a
emplazar al Gobierno para que realice un seguimiento continuado de las estadísticas
que delimitan los umbrales de pobreza con arreglo a los criterios fijados por
la Unión Europea (Encuesta de Condiciones de Vida), al objeto de reorientar en
caso de ser necesario, las políticas públicas incluyendo las pensiones públicas
que permitan su erradicación.
Siguiendo esta línea, según la Comisión todas
las reformas que se adopten en el futuro deberán mantener una combinación
equilibrada entre contributividad y solidaridad, sin perjuicio de la
suficiencia, preservando las señas de identidad del modelo. Y eso lleva a
nuestro juicio a que no se garantice la suficiencia, y a que lo
contributivo, que llevará con las reformas de 2011 y 2013 a pensiones más
bajas, no encontrará la contrapartida de los complementos de mínimos necesarios
para conseguir una pensión que cumpla con la suficiencia.
No compartimos la forma en que se aborda el destope
de las cotizaciones haciendo entrar
en juego la necesidad de modificar también la pensión máxima. Es cierto que
debe guardar cierta correlación pero no por ello debe ser automática y
“equilibrada” la correlación para garantizar la contributividad.
5.
En este orden de asumir sin más las reformas
paramétricas e incluso persistir en las mismas la Comisión sigue apostando por
la prolongación de la vida profesional como respuesta al alargamiento de la
esperanza de vida a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema
en el largo plazo y no por el relevo generacional.
Que la edad de salida efectiva del mercado de
trabajo se aproxime tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación
legalmente establecida pasa. Pero no compartimos que ello pase por una
modificación del régimen jurídico de la jubilación que no se concreta y que
lleve a conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador
en la determinación de la cuantía de su pensión. No se precisa por lo que puede
muy bien penalizar todavía más la jubilación anticipada como si siempre fuera
una decisión del trabajador. No compartimos que la jubilación anticipada deba
reservarse a los trabajadores con largas carreras de cotización cuando los
requisitos actuales ya son tan exigentes que prácticamente la hacen inviable.
Apostamos antes por la parcial con contrato de relevo que no suponga menoscabo
en las cotizaciones que se recauden por el relevista en relación con el
relevado en lugar de fijar una cotización al jubilado como si siguiera
trabajando a tiempo completo lo que desincentiva a las empresas de utilizar
esta fórmula. No se puede equiparar como suele hacer la Seguridad Social la
jubilación parcial como si fuera una jubilación anticipada sin más o incluso
privilegiada, aun cuando pueda concentrarse el trabajo del relevista.
No compartimos el régimen vigente que la
Comisión defiende con una valoración positiva de la compatibilidad de la
percepción de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad
profesional por cuenta propia, pues transmite la idea de que la pensión baja
tendrá que complementarse con esta actividad, que incentiva poco a que el
trabajador autónomo cotice más, y además cuestiona la propia idea de que el
autónomo se ha jubilado. Es escandaloso que se alegue la insostenibilidad del
gasto en pensiones y a la vez se abone la pensión a quien continúa llevando a
cabo las mismas funciones, aunque la pensión se perciba en un 50%.
6.
La separación de fuentes de financiación debe
concebirse de manera diferente a como se ha hecho desde 1995. No debe ser la excusa para que si por vía contributiva no se recaudan
suficientes cotizaciones se rebajen las prestaciones y las pensiones para
restaurar el equilibrio financiero en lugar de buscar nuevas fuentes de
financiación tanto a nivel contributivo como fiscales para alcanzar tal
equilibrio.
No compartimos la valoración positiva que
según la Comisión ha tenido la separación de fuentes pues no ha contribuido al
fortalecimiento financiero de sus cuentas y al reforzamiento de su doble lógica
contributiva y solidaria. Al contrario, no se ha trasladado a financiación
fiscal cuestiones y gastos que sigue asumiendo la Seguridad Social y no por la
crisis económica y las tensiones financieras de los últimos años.
En esta línea, la Comisión sostiene que las
siguientes prestaciones, políticas o partidas hoy financiadas con cargo a las
cotizaciones de la Seguridad Social deben contar con una financiación
tributaria. Estamos de acuerdo pero no compartimos en qué aspectos debe
llevarse a cabo ni que tal principio sea sacrosanto o una excusa para reducir
la cuantía de las prestaciones. Así, coincidimos en que la Seguridad Social no
ha de hacerse cargo de las políticas de empleo mediante reducción de las
cotizaciones pero entendemos además que tampoco ha de hacerse cargo el Estado,
ya que éstas no son eficaces y contribuyen igualmente a reducir los ingresos
públicos siendo una rebaja encubierta de las cotizaciones de las empresas o de
los autónomos con cargo a dinero público, aunque se financien por vía fiscal.
No mencionan además que la Seguridad Social se está haciendo cargo del
tratamiento favorable de algunos regímenes como el sistema especial de agrarios
en el RETA y de la cotización de las empresas en el sistema agrario. Y también
de gastos de personal y de administración de las propias entidades gestoras o
colaboradoras.
No
estamos de acuerdo con la argucia de que los déficits se afronten mediante
préstamos a cargo del Estado cuando debe ser el Estado el que lo garantice
directamente por la Ley de presupuestos la financiación por vía fiscal. El
acudir a préstamos refuerza la idea de déficit y de insostenibilidad del
sistema.
7.
No compartimos ni la existencia del Fondo de
Reserva ni que se establezca una dotación mínima del Fondo de Reserva,
equivalente al 7% del gasto anual en pensiones contributivas, sujeta a una regla endurecida de disponibilidad cuando por otro lado no
se garantizan pensiones suficientes o se reduce su cuantía.
El Fondo de reserva no debe recuperarse y destinar
al mismo los excedentes de recaudación de cuotas, y menos aun cuando se hace a
costa de reducir las pensiones. Y además
cuando solo sirve para atender desequilibrios coyunturales que deben ser
asumidos por el Estado.
El Fondo de Reserva promovido por el Pacto de
Toledo con el objeto de que los excedentes financieros procedentes de los
ejercicios presupuestarios de los periodos de bonanza permitiesen dotar a los
órganos rectores del sistema de Seguridad Social con un margen de maniobra
suficiente para reaccionar frente a las fases bajas del ciclo económico y a
tensiones coyunturales, sin necesidad de acudir a reducciones en las
prestaciones o incrementos en las cotizaciones. Este objetivo del pacto de
Toledo no se ha conseguido pues la existencia del Fondo de Reserva no ha
impedido dos reformas de gran calado que suponen recorte de pensiones como la
de 2011 y 2013. Al contrario, más bien ha impedido replantear el papel del
Estado y la búsqueda de otras fuentes de financiación y estar recordando
continuamente mediante un sobredimensionamiento del moldeo contributivo la
necesidad de la llamada “hucha de las pensiones” porque el sistema de
Seguridad Social, como si no formara parte del gasto público, podría entrar en
crisis
Volver a restaurar el Fondo de Reserva y a la idea
de que puede ser una importante ayuda para resolver –durante un mayor o menor
período de tiempo- desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos
de la Seguridad Social es persistir en esta separación de la Seguridad Social
del Estado y favorece que la idea de sostenibilidad se haga a costa de reducir
la cuantía de las pensiones, y así
puede hasta que haya excedentes, y no mediante la búsqueda de nuevas fuentes de
financiación que son las que deben buscarse para reaccionar frente a futuros
retos financieros.
8.
En cuanto a la gestión, la Comisión no está
contemplando medidas efectivas para evitar la futura privatización de la gestión,
pues las plantillas están envejecidas
deliberadamente con este objetivo. Tampoco plantea el papel de las Mutuas y en
que prestaciones deben colaborar, limitando el alcance actual de la gestión que
llevan a extenderse a contingencias que nada tienen que ver con los riesgos
profesionales.
9.
No compartimos que se consideren los sistemas
complementarios, especialmente los planes de pensiones privados como un segundo
nivel de la Seguridad Social aunque vengan a complementar el sistema público y
por tanto situarse como dice la Comisión bajo la tutela de los poderes
públicos. Incluso aun cuando no tengan como objetivo
sustituir las pensiones públicas no compartimos la apuesta por impulsar su
implantación efectiva, incluso aunque se recuperen los salarios que siguen
siendo bajos.
No admitimos por ello que deba dotarse a dichas
entidades de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el
existente en la actualidad y entendiendo que en
ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros
productos financieros.
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/7
Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3109
Proposición de Ley de modificación del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con objeto de mejorar la
garantía de suficiencia de ingresos de la población.
Presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
8 de marzo de 2019 Núm. 377-1
https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-377-1.PDF
La jubilación del 'baby boom' a partir de 2025
exige ya reformas en las pensiones 11/4/2019
Elecciones generales de España de abril de 2019
28 de abril de 2019 se celebra Elecciones generales de España de 2019. (XIII Legislatura
en el Congreso de los Diputados y en el Senado)
Inicio de sesiones 21 de mayo de
2019 y la última sesión 24 de septiembre
de 2018
Las pensiones caerían un 1,87% aplicando el índice
de revalorización sin la subida mínima 9/9/2019
El Pacto de Toledo arranca con la duda electoral y
el temor a que las pensiones suban solo el 0,25% 12/9/2019
Las 10 líneas de reforma de las pensiones atascadas
en el Pacto de Toledo 09/10/2019
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Automatic Enrolment Británico. Inscripción
automática de trabajadores a sistemas de ahorro para la Jubilación.
Autor: Fernando Martínez-Cue Octubre de 2019
Automatic Enrolment Británico
Inscripción automática de trabajadores a sistemas
de ahorro para la Jubilación.
Autor: Fernando Martínez-Cue Octubre de 2019
Los mejores sistemas de pensiones del mundo: en qué
países conviene hacerse mayor 10/11/2019
Programa electoral de Unidas Podemos para las elecciones generales de 2019, celebrada el 10 de noviembre
“Garantías de Justicia Laboral y
Pensiones pág. 73 (161- 201)
10 de noviembre de 2019 se celebra Elecciones generales de España de 2019 (XIV Legislatura en el Congreso de los Diputados y en el
Senado)
Elecciones generales de España de noviembre de 2019
Resultado de las elecciones generales
2019 de 10 de noviembre
https://resultados.elpais.com/elecciones/generales.html
Gobiernos desde la Legislatura Constituyente
hasta la actualidad
https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/index.aspx
XIV legislatura de España 3 de diciembre de 2019
https://es.wikipedia.org/wiki/XIV_legislatura_de_Espa%C3%B1a
Gobierno de la XIV Legislatura
https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gobiernosporlegislaturas/Paginas/xiv_legislatura.aspx
La 'hucha de las pensiones' se queda en
mínimos 15/11/2019
Los expertos de la clase dominante.
Los expertos piden copiar el modelo de pensiones británico de
forma gradual 26/11/2019
La Seguridad Social acumula una deuda de más de 55.000
millones con el Estado 02.12.2019
Los representantes de la patronal como http://www.inverco.es/
Así funciona el exitoso sistema de pensiones
británico 4/12/2019
“Reino Unido detectó un problema en su
sistema de pensiones hace ya más de una década y comenzó a trabajar para
revertir la situación. En 2012 los empresarios británicos comenzaron a estar
obligados a inscribir en el nuevo sistema de pensiones a todos aquellos
empleados que ganasen más de 1.000 libras mensuales (1.170 euros) y tuvieran
más de 22 años y menos de 65. Ese fue el primer paso del sistema de inscripción
automática, que es voluntario. Es un sistema en el que el empresario está
obligado a registrar a su trabajador, pero este puede decidir salir de
ahí y percibir en su salario las aportaciones que irían destinadas a su ahorro
privado”, comenta Fernando Martínez-Cue, profesor asociado de la
Universidad de Barcelona y consultor especializado en pensiones y creador del
estudio ‘Automatic
Enrolment Británico’ para Unespa.”
https://dirigentesdigital.com/asi-funciona-el-exitoso-sistema-de-pensiones-britanico
Los españoles se 'juegan' el 36% de su futura pensión en
imitar el modelo británico 13/12/2019
El auto-enrolment, una alternativa para garantizar una renta
en la jubilación 17/12/2019
Un modelo de éxito para importar: el sistema de auto adhesión
a planes de pensiones del Reino Unido 18/12/2019
Fideicomiso Nacional de Ahorros para el Empleo/
National Employment Savings Trust (NEST)
https://en.wikipedia.org/wiki/National_Employment_Savings_Trust
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre,
por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y
de seguridad social
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18611
Este documento desarrolla el contenido
programático del preacuerdo alcanzado entre el PSOE y Unidas Podemos para
conformar un Gobierno progresista
COALICIÓN PROGRESISTA. Un nuevo acuerdo para España
30 de diciembre de 2019.
https://www.psoe.es/media-content/2019/12/30122019-Coalici%C3%B3n-progresista.pdf
Texto íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas
Podemos 30 de diciembre de 2019.
Texto íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas
Podemos
30 de diciembre de 2019
1.- Consolidar el crecimiento y la
creación de empleo de calidad
2.- Derechos sociales, regeneración
democrática, ciencia e innovación
2.4.- Pensiones, Inclusión y Seguridad Social.
2.4.1.- Garantía de pensiones dignas a través de la
suficiencia y revalorización del sistema público de pensiones.
- Plantearemos a todas las fuerzas políticas y a
los agentes sociales un nuevo Pacto de Toledo, que garantice la
sostenibilidad y suficiencia del sistema público de pensiones.
- Actualizaremos las pensiones conforme al IPC
real mediante ley de forma permanente, y aumentaremos el poder adquisitivo
de las pensiones mínimas y las no contributivas.
- Impulsaremos la reducción de la brecha de
género en las pensiones y la revisión de las pensiones de viudedad,
garantizando la igualdad de trato en los casos de parejas sin vínculo
matrimonial.
- Revisaremos el sistema de cobertura de lagunas
y determinación de la base reguladora para evitar perjuicios a las
personas con carreras profesionales irregulares y el complemento por
maternidad para hacerlo más equitativo y evitar la perpetuación de roles
de género.
2.4.1.1.- Reformaremos el Sistema de Seguridad
Social, en el marco del diálogo social, y del Pacto de Toledo, con máxima transparencia,
para garantizar su sostenibilidad a medio y largo plazo.
- Se estudiarán y desarrollarán medidas para,
entre otras, garantizar el aumento de los ingresos de forma estructural,
descargando a la Seguridad Social de gastos impropios, asegurando la
sostenibilidad del Sistema.
- Revisaremos las bonificaciones a la
contratación con el objetivo de reducirlas, garantizando el mantenimiento
de aquéllas que contribuyen a la inserción en el mercado laboral de los
colectivos con especial vulnerabilidad.
2.4.1.2.- En
el marco de esta reforma, eliminaremos el Factor de Sostenibilidad y el
Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social previstos
en la Ley23/2013, siempre asegurando la
sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo.
2.4.1.3.- Reorganización de la Seguridad
Social para dotar de mayor
eficacia a la gestión con menores costes.
2.4.2.- Desarrollaremos el Ingreso Mínimo Vital
como prestación de Seguridad Social.
Comenzaremos en un primer momento por el
aumento decidido de la prestación por hijo/a a cargo para familias vulnerables,
y posteriormente mediante un mecanismo general de garantía de renta para
familias sin ingresos o con ingresos bajos.
https://www.newtral.es/texto-integro-acuerdo-de-coalicion-psoe-unidas-podemos/20191230/