Mostrando entradas con la etiqueta renta básica y vivienda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta renta básica y vivienda. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de agosto de 2011

¿ Que significa renta básica ?



Renta básica y vivienda para tod@s

                        POR DONDE PODEMOS EMPEZAR

PROPUESTA DE CREACIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE UN

“SEGURO MÍNIMO DE SUBSISTENCIA”

(SMS = RENTA + TECHO)

1.     Objetivo:

Dotar de una renta y vivienda dignas a toda persona física que carezca de ellas.

2.     Medidas:

2.1.          Creación de una renta básica para personas sin ingresos, no condicionada y vinculada al 100% del SMI, actualmente en 641,40 €, así como su elevación hasta 1.000,00 € netos.
2.2.          Creación de un Servicio público de vivienda, en régimen de alquiler, a precios sociales.
2.3.          Reforma de la actual ley hipotecaria para propiciar la dación en pago.

3.     Ámbito geográfico de aplicación:

Estatal, autonómico o local.

4.     Beneficiarios:

4.1. Población sin ingresos y/o sin vivienda.

4.2. Personas sin vivienda:

Según datos de la EPSH (1), en 2005 existían en el Estado Español 21.900 personas sin hogar, cifra que se habrá elevado considerablemente por el efecto de la crisis y de las políticas económicas aplicadas.
A esta cifra, habría que añadir las personas sin vivienda al amparo de la red familiar.

4.3. Personas sin ingresos:

Según datos de la EPA (2), en 2008 existían a nivel estatal 893.000 personas que vivían en hogares sin ingresos.
Al igual que en el punto 4.2., habrá que añadir el efecto crisis y el efecto red familiar.




5.     Financiación (Posibles vías):

5.1.          Incremento de la progresividad fiscal en impuestos de ámbito estatal, autonómico o local.
5.2.          Impuesto sobre viviendas vacías. (3.106.422 viviendas vacías no secundarias (3)).
5.3.          Expropiación del stock de viviendas vacías.
5.4.          Impuesto a las entidades financieras.
5.5.          Control del fraude fiscal.


6.     Efectos económicos:

6.1.          Mejora en la redistribución de la renta.
6.2.          Incremento del gasto público social.
6.3.          Incremento del crecimiento económico.
6.4.          Incremento de la demanda de bienes y servicios de primera necesidad.
6.5.          Reducción del desempleo.
6.6.          Presión al alza sobre los salarios.


7.     Efectos sociales:

7.1.          Integración de todo el colectivo de personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
7.2.          Disminución de las enfermedades asociadas a los procesos de exclusión social.
7.3.          Erradicación de la pobreza, la marginalidad y los conflictos sociales que conllevan.
7.4.          Facilitar el adelanto en la edad de emancipación familiar.





(1)    INE. Instituto nacional de estadística – Encuesta de personas sin hogar 2.005
(2)    INE – Encuesta de población activa IV trimestre de 2.008.
(3)    INE – Censo de población de  2.001.



PROPUESTA PARA DEL DEBATE, PARA LA ASAMBLEA DE BARRIO DE LA ZONA SUR, DEL MOVIMIENTO 15 M, DE SEVILLA

Acuerdo de la junta municipal de distrito sur

Aprobada por unanimidad por la Junta Municipal del Distrito Sur, exigir una ley de inclusión social para Andalucía y una ley de renta Básica para Andalucía.
Se aprobó el 23 de marzo de 2010.
A la Junta Municipal del Distrito Sur
En esta coyuntura de crisis económica en Andalucía en concreto se manifiesta con más agudeza, comparadas con otras Comunidades Autónomas de España.
En Andalucía hay 994.400 desempleados/as (25,64%) según la Encuesta de Población Activa, antes de la crisis había 440.000 personas desempleadas.
Según Caritas hay 7.000 personas no tienen hogar donde vivir y tiene que vivir en la calle.
Según como va la situación, estas cifras Irán en aumentando, los mal llamados los invisibles. En el Polígono Sur hay muchos.
Pedimos que se cumplan los derechos democráticos recogidos en la Constitución Española en el artículo 47. Todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos proveerán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivos este derecho, regulándola utilización del suelo de acuerdos con el interés general para impedir la especulación.
L a comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los diferentes artículos.
Articulo 10.3.14º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas mas desfavorecidas social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza propiciando así la superación de la exclusión social.
Articulo 23. Prestaciones sociales.
1.     Se garantiza el derecho de todos a acceder en condición de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
2.     Todo tiene derecho una RENTA BÀSICA que garantice unas condiciones de vida digna y recibir, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesta en la ley.
Capitulo III
Principios rectores de las políticas públicas.
Articulo 37.1.7º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación.
3.     Los anteriores principios se orientaran además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas o de cualquier otra forma de marginación o exclusión.

  ACUERDOÙNICO. Que se manifieste esta Junta Municipal de Distrito, que exija una ley de inclusión social para Andalucía y la ley de renta básica para Andalucía.


Presidente de la AVV Murillo
Representante de las asociaciones de vecinos en la Junta Municipal del Distrito Sur

Entregué un anexo con mas documentación (herramientas de luchas para poder conseguirla, un documento como se podía utilizar  la iniciativa legislativa popular, 2010 año Europeo para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y un documento de done se podía sacar el dinero para que sea viable la aplicación de las leyes