viernes, 6 de septiembre de 2019

La política "trans-queer", un caballo de Troya en los movimientos de emancipación social










Tita Barahona  Domingo, 04 de agosto de 2019



"El movimiento trans-queer ofrece herramientas a un individualismo muy funcional a la ideología liberal y su “economía de mercado

La "teoría queer" postula que el sexo no está determinado por la naturaleza sino por nuestro criterio subjetivo de identidad y considera tránsfobo utilizar la palabra “mujer” junto a términos como “maternidad”

 Por TITA BARAHONA / REDACCIÓN CANARIAS-SEMANAL.ORG.



La teoría queer, esa hija del posmodernismo que tomó en las universidades anglosajonas gran impulso desde la década de 1990, está haciendo posible, por medio de influyentes grupos de presión, que lo queer y trans se transforme en una fuerza política capaz de hacer ley (1). Esta fuerza se está canalizando a través de partidos liberales, como es en España Ciudadanos, y social-liberales afines a la ideología posmoderna como Unidas Podemos. El asunto crucial aquí no es que haya personas trans o queer, que merecen todo el respeto, así como el reconocimiento de que no son un bloque homogéneo al estar atravesados por diferencias de clase, nacionalidad e ideas políticas. El asunto que se trae a debate es que las estructuras de poder trans-queer están operando como un arma renovada contra cualquier proyecto de emancipación social.


   "Sectores del movimiento
LGTB y del feminismo se percatan ahora, con espanto, de que tienen un "Caballo de Troya" en  el seno de sus organizaciones.


A comienzos de julio se celebraron en Gijón las jornadas “Política feminista: libertades e identidades”, organizadas por la Escuela Feminista Rosario de Acuña de dicha ciudad (2). Han sido más noticia de lo habitual por las acusaciones de transfobia de que fueron objeto. No es nada nuevo. Quien frecuente las redes sociales se habrá percatado de que la etiqueta tránsfoba  se lanza con especial virulencia contra las TERF (Transgender Exclusionary Radical Feminist), así llamadas despectivamente las feministas de la corriente radical que ahora se denominan RadFem (3). Las principales organizadoras de las jornadas de Gijón no pertenecen a ella, sino al feminismo ilustrado de la igualdad, que está bien situado en las instituciones académicas y políticas. Son catedráticas y figuras respetadas del feminismo como Amelia Valcárcel, que han sentido también la furia trans.


"Las personas trans o queer merecen todo el respeto, lo que incluye el reconocimiento de que no son un bloque homogéneo, al estar atravesadas por diferencias de clase, nacionalidad e ideas políticas"


 El pecadillo de las RadFem, y por extensión de cualquiera que comparta más o menos su opinión, consiste en decir que una mujer es una hembra adulta de la especie humana (4). Esto se considera tránsfobo porque deja fuera a las transexuales femeninas (varones que han transitado a mujeres), que no poseen los órganos y funciones del aparato reproductor femenino, pero se consideran a sí mismas mujeres. Ello porque, como vigoroso retoño posmoderno, lo trans-queer postula que el sexo no es un dato determinado por la naturaleza, sino una “construcción social” que se nos asigna al nacer arbitrariamente (varón/mujer), pero que, en realidad, es un espectro de múltiples combinaciones (más allá del hermafroditismo) (5). De ahí que el sexo trans-queer pase a ser aquello que nuestro criterio subjetivo de identidad y nuestro deseo nos dicte en cada momento de la vida. Por el mismo motivo, es tránsfobo utilizar la palabra “mujer” junto a términos como “maternidad” o “gestación”, porque excluye a los transexuales masculinos (mujeres que han transitado a varón), que pueden en un momento dado gestar y parir pero no desean caer en la categoría “mujer” ni llamarse madres sino padres.




"Quien marca la tendencia trans-queer a nivel global es una élite acaudalada y con influencia política muy relacionada con las industrias capitalistas de la moda, los fármacos, el ocio y entretenimiento, la pornografía, la prostitución o las madres de alquiler"


  Para no discriminar a los trans e incurrir en transfobia, se ha creado un neo-lenguaje que, deliberadamente o no, incurre en otras discriminaciones, como es la anulación simbólica de las mujeres mediante el borrado de la categoría “mujer”. Así, por ejemplo, si se habla del embarazo, no debemos decir “mujeres gestantes” o simplemente “las gestantes”, sino los “cuerpos gestantes”, para incluir a los transexuales masculinos -y de paso invisibilizar a las madres de alquiler (6). Las mujeres, que ya llevamos un tiempo soportando que nos llamen “género”, ahora quedamos reducidas a “cuerpos” y veremos si la cosa para ahí. Por otro lado, es asimismo transfóbico discutir sobre la menstruación o la lactancia, funciones que no desarrollan las transexuales femeninas, y tránsfoba la mujer lesbiana que rehúsa tener relaciones sexuales con una “mujer con pene”.


    Las micro-identidades resultantes de la fragmentación que opera lo trans-queer en la materia del sexo y el género -este último “constructo” también y meramente performativo 
(7) - El género en disputa- (Tercera ola del feminismo)  cuentan ya con una elaborada taxonomía que no tiene nada que envidiar a la de Linneo. Mezclando sexo, género y orientación sexual, han proliferando átomos identitarios en el carro del LGTB clásico, que en versión más actual aparece como LGTBIQ+. Pongo a continuación la lista completa del plus. La dejo en inglés, porque es el mundo anglosajón el que marca el canon:

 Lesbian, Gay, Gender queer, Gender fluid, Genderless, Gynesexual, Bisexual, Bigender, Transexual, Transgender, Transvestite, Two-Spirited, Transitioning, Queer, Questioning, Intersex, Asexual, Agender, Ally, Androgenous, Androsexual, Pansexual, Pangender, Omnisexual, Omnigender, Demi sexual, Straight, Skoliosexual, Cisgender, Third-Gender, Boydyke.



Esto es parte del neolenguaje referido, última versión de lo “políticamente correcto”, muy del agrado de la progresía. Un ejemplo en España lo tenemos en la propuesta de ley “contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales”, presentada  el 12 mayo del 2017 por Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (8). Este y otros proyectos legislativos sobre las identidades sexo/género están inspiradas en el movimiento trans-queer, que recibe un generoso impulso económico y mediático de ciertas fundaciones globalistas, como la  y otras de ese tenor(9) las mismas que hacen campaña por la “gestación subrogada” y/o el “trabajo sexual”. No hay que objetar a que se legisle contra las discriminaciones, pero, cuidado, porque en la letra -y quizás también en el espíritu- de la norma se esconden resortes de otras discriminaciones -y explotaciones- contra las que llevamos tiempo luchando (10).

  "El movimiento trans-queer ofrece herramientas a un individualismo solipsista y hedonista, muy funcional a la ideología liberal y su “economía de mercado”, pero no a una teoría política para el cambio social"



 En algunos países ya existe una ley específica de reasignación de sexo/género sin necesidad de hormonación, cirugía y pruebas psicológicas. Suena a buena noticia. Sin embargo, con la norma en la mano, se ha podido denunciar a sesenta trabajadoras de salones de belleza por negarse a depilar los testículos a una transexual; censurar por tránsfobas representación teatrales como los “Monólogos de la Vagina”; se ha permitido a varones entrar en espacios reservados a mujeres y no precisamente como eunucos en harenes, sino en listas electorales, cárceles, equipos deportivos, vestuarios..., que además de controversia por el rechazo de las mujeres a compartirlos, han generado abusos de distinto tipo (11). No estamos defendiendo que haya espacios segregados por sexo, sino reconociendo que algunos tienen justificación. Pero los espacios femeninos van más allá, están también en la legislación contra la violencia machista, por ejemplo ¿Se imaginan que un varón acusado de este delito pueda mediante reasignación de sexo escapar a esta jurisdicción?

 La teoría queer critica el binarismo de sexo y género dominante, esto es: que sólo haya hombres y mujeres, masculinos y femeninos. Por ello propone una mayor flexibilidad y diversidad de sexos y géneros; de hecho sugiere que haya tantos como personas. Sin embargo, el binarismo se cuela por varias grietas de su edificio y sale a menudo reforzado. Pese a considerar que sexo y género son igualmente “constructos”, el queerismo mantiene los términos (transexual, transgénero) y los confunde torpemente. Pero se agarra al género, no para definir las normas sociales que se imponen a hombres y mujeres (significado original del concepto), sino para elevarlo a la categoría de “identidad individual”. Lo social desaparece. La citada proposición de ley española dice incluso que “Género es una categoría humana”.

Cita completa. “El género es una categoría humana que puede estar en constante evolución y como tal tiene que ser percibida como una experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma. Por ello, la Ley incluye aquellas personas que, acorde con la diversidad de la identidad y de la orientación de género, se identifican con categorías dinámicas y no binarias que reflejan su identidad o expresión no normativas: travestis, cross dressers, drag queens, drag kings, queers, gender queer, agénero, entre otras.”


 "Las micro-identidades resultantes de la fragmentación que opera lo trans-queer en la materia del sexo y el género cuentan ya con una elaborada taxonomía que no tiene nada que envidiar a la de Linneo"

Los textos legales que regulan los derechos trans, para definir la identidad de género, usan expresiones como percepción, sentido interno o convicción personal. El sexo deja de considerarse un hecho concreto (para la Medicina, sin embargo, es un dato crucial). Se habla de “sexo asignado”, como si no fuese auto-evidente en el 99,9 por mil de los nacimientos. El género, al contrario, es algo socialmente impuesto. Ahora bien, estar disconforme con este último no necesariamente implica estarlo con el sexo de una/o. Son planos distintos que lo trans-queer confunde de manera a veces tan poco ingeniosa, que les lleva a esencializar el binarismo de género dominante. Esto se ve en esas peligrosas recomendaciones de que se hormone a los adolescentes si manifiestan gustos o preferencias que no corresponden al “género culturalmente asignado”. La mayoría de personas podríamos encajar en esta categoría en mayor o menor grado; pero eso no implica que el niño que juega con muñecas o le gusta vestir de rosa deje de ser varón. Afirmar lo contrario es acabar con lo “cultural” volver a las esencias, como esencialista y binarista es crear la categoría “cis-género” -persona que acepta o se conforma al género asignado-, como el opuesto a “trans-género”.


   Volviendo el argumento del revés, tampoco la disconformidad con el cuerpo implica siempre disconformidad con los mandatos de género “normativos”como vemos en muchas trans. La propuesta de ley española dice: “las personas con comportamiento de género no normativo son aquellas cuyo comportamiento, forma de vestir, de denominarse, etc. no corresponde a lo que culturalmente se espera del género que se les ha asignado”. Lo paradójico es que, cuando llega la hora de reasignarse género, en un alto porcentaje se recurre a categorías ya “construidas” desde hace mucho. Esto es algo destacable entre las transexuales femeninas que remarcan la imagen estereotipada de las mujeres, o las que identifican ser mujer con “llevar zapatos de tacón, vestidos ceñidos, maquillaje, etc.” Lo trans-queer llega a ser un instrumento anti-feminista y reaccionario, que arranca las raíces sociales de las discriminaciones y las trasplanta al individuo, esa “estructura lingüística en transformación”, según definición de Butler.


Lo trans-queer llega a ser un instrumento anti-feminista y reaccionario, que arranca las raíces sociales de las discriminaciones y las trasplanta al individuo.


El movimiento trans-queer ofrece herramientas a un individualismo solipsista y hedonista, muy funcional a la ideología liberal y su “economía de mercado”, pero no a una teoría política para el cambio social. En esto tienen razón las ilustradas. Además, también lo comparten algunas personas trans. Pero, por el camino, unas 29 personas que se reunieron en Yogyakarta (Indonesia) en 2006, la mayoría ex-relatores de la ONU que asistían a título personal, redactaron un primer esbozo de legislación sobre la identidad de género, cuyas recomendaciones ya se han incorporado a los marcos legales de algunos países. Es significativo que una de las personas de Yogyakarta fuese un millonario trans procedente de Argentina, país que ya cuenta con una ley de cambio de identidad de género, mientras la del aborto sigue esperando. También lo es que en La India se haya reconocido legalmente al tercer género, pero sigan sumando los sesenta millones de abortos selectivos de fetos femeninos. Sean dos o cuatro mil, mientras subsista la estructura de la opresión y la explotación capitalista, la identidad de género funcionará para apuntalarlas.

«Principios de Yogyakarta (Indonesia) » (2006)
6 y 9 de noviembre de 2006

Principios de Yogyakarta


Diversidad sexual en Indonesia


Ley de identidad de género (Argentina)


Ley de identidad de género (Argentina)  Ley 26.743

Establece el derecho a la identidad de género de las personas.

Sancionada: Mayo 9 de 2012

Promulgada: Mayo 23 de 2012




Argentina autoriza el cambio de sexo en el DNI a una niña de seis años


¿Un argentino cambió de género para jubilarse cinco años antes?

El Gobierno de Indonesia dice que hay más de 3.000 muertos y advierte de los miles de sepultados
 27/05/2006 




El lobby trans-queer está logrando que el cambio de identidad de sexo/género sea incluido en el registro civil sin necesidad de haber pasado por un proceso de hormonación o intervención quirúrgica. Una medida aceptable, porque para sentirse hombre o mujer no hace falta martirizar el cuerpo o la mente. Pero tengamos en cuenta que aquí también hay diferencias e intereses de clase. Quien marca la tendencia trans-queer a nivel global es una élite acaudalada y con influencia política, que ya esté integrada por intersexuales y/o por “nómadas del género”, está muy relacionada con las industrias capitalistas de la moda, los fármacos, el ocio y entretenimiento, la pornografía, la prostitución, las madres de alquiler otras formas de explotación de las mujeres (la venta de leche materna ya es un negocio). Elles -en su dialecto transinclusivo- pueden lucir sus estéticas queer públicamente, y muches sacarán beneficio económico de ello. Pero, si se depende de un salario, la cosa se complica. Alguien que se presente en su puesto de teleoperadora, limpiadora, recepcionista o cajera con bigote, barba y vestido ajustado -a lo Conchita Wurst, por ejemplo-, arriesgará mucho su situación y no tendrá medios, en su caso, para sacar adelante una denuncia por transfobia.


"Aquello fue la orgía de la gallina del género y ahora llegan los pollitos transgénero a pedir lo suyo. Y las catedráticas ilustradas lloran"


Lo trans-queer en sus distintas versiones crece como bola de nieve, y es ahora cuando sectores del movimiento LGTB y del feminismo se percatan, con espanto, de que tienen un Caballo de Troya en sus organizaciones (12). Ahora caen en el error que supuso dar alas al “género” y a la “diferencia” cuando soplaban fuertes los vientos posmodernos en los departamentos universitarios. Algunas advertimos que la cosa se estaba saliendo de madre: el género se convertía en un Alien que acabó devorando a la tripulación: el sexo, el feminismo y a las mujeres (13). (la fuente aquí) Algunas académicas alegan que se transigió con el género porque en esos años era más fácil camuflar así programas feministas, sobre todo pensando en lugares como América Latina. Pero también es verdad que el género se tornó la gallina de los huevos de oro de las subvenciones, publicaciones y cursos varios, y en una etiqueta más cómoda para quienes no tenían la mínima inquietud feminista, pero sí ganas de “trincar”. Aquello fue la orgía de la gallina del género y ahora llegan los pollitos transgénero a pedir lo suyo. Y las catedráticas ilustradas lloran. 


   Quienes ocupan posiciones de cierto poder y, desde posturas de crítica social, pasaron a posturas de acomodación social -viaje muy frecuente en la comunidad académica-, las mismas, por cierto, que han contribuido a arrinconar
el feminismo de tradición socialista y marxista, tienen buena carga de responsabilidad en haberle abierto las puertas al caballo de madera. Uno que se facturó en la ONU y a ella vuelve reforzado, porque este 26 de julio de 2019, en un evento de esta institución en Nueva York, llamado “Diversidad de Género más allá de Binarismos”, la secretaria de la Agencia de la ONU para las Mujeres dijo que su organismo ya no va a estar enfocado a los derechos de las mujeres” sino a “la igualdad de todos los géneros. La identidad de género es una categoría útil para el sistema capitalista y su política de las identidades, porque opera para impedir que las personas explotadas y oprimidas por cualquier condición tomemos conciencia de que tenemos enemigos y objetivos comunes, y actuemos en consecuencia. 

Julio de 2019


Notas y referencias bibliográficas:
(1)  Diferentes pero muy relacionados, usaré el par queer-trans -o trans-queer- para referirme de forma abreviada a los movimientos surgidos en torno a la identidad de género o de sexo/género: queers, transexuales, transgéneros, transfeministas, transactivistas... Los hay también transhumanos, que exploran la fusión con robots (cyborgs) y las teorías del “metabody”. Y quizás no tardemos en ver “trans-especistas”.
  
(2)  La Escuela es un organismo de la Oficina de Políticas de Igualdad/Centro Asesor de la Mujer de Gijón. Estas eran las XV Jornadas, cuyas ponencias se pueden seguir en YouTube:
Banalización del Feminismo y Trampas Patriarcales por Alicia Miyares:  https://www.youtube.com/watch?v=i7FFxFBbKXA. Especialmente clarificadora es la de Ángeles Álvarez Álvarez LGTB: https://www.youtube.com/watch?v=rf_2Cjobh4I

Hace referencia a este documento

Declaración de derechos basados en el sexo de las mujeres. Respuesta feminista a los Principios de Yogyakarta


Principios de Yogyakarta: amenaza internacional a los derechos de las mujeres




Conferencia Inaugural por Amelia Valcárcel: https://www.youtube.com/watch?v=tfBMSVtZHmc

Feminismo y Diversidad por Elena de la Vara: https://www.youtube.com/watch?v=2XDlJiCVzwI


Feminismos Post-Género y Transidentidad Sexual por Rosa María Rodríguez Magda



Queer. Amelia Valcarcel responde a la pregunta sobre la teoría Queer: https://www.youtube.com/watch?v=TQDM34iJIeM

Amelia Valcárcel critica a la Bescansa, a las que crían 'con apego' y con colecho, y a los 'queer': https://www.youtube.com/watch?v=ISaySJwEXaE



  (3)   El feminismo radical surgió en EEUU a finales de la década de los 60, influido por la Escuela de Franckfurt. Centra la atención en las relaciones de poder entre los sexos dentro de la familia y la sexualidad, una estructura de poder que denomina patriarcado. Promueve la creación de grupos de autoconciencia y autoayuda. Acuñó el lema “lo personal es político”. Posee varias corrientes internas, pero en general defiende espacios sólo femeninos en las organizaciones, manifestaciones feministas y otros eventos.

(4)   La similitud que algunos encuentran del postulado RadFem con el de Hazte Oír, es sólo aparente, encierran significados contrarios. En el primer caso se trata de reconocer que es el sexo con el que nacemos lo que determina socialmente nuestro futuro;  en el segundo se trata de naturalizar esa determinación social. 

 (5)  La palabra hermafrodita, que describe a personas que nacen con órganos de los dos sexos, es rechazada en el mundo trans en favor de “intersexual”.
  
 
(7)   Performatividad (representar un papel) es uno de los conceptos claves de la teoría queer, cuyo texto fundacional es el libro de la  estadounidense Judith Butler, El género en disputa: feminismo y la subversión de la identidad (1990).
 

Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.

Cita “El género es una categoría humana que puede estar en constante evolución y como tal tiene que ser percibida como una experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma. Por ello, la Ley incluye aquellas personas que, acorde con la diversidad de la identidad y de la orientación de género, se identifican con categorías dinámicas y no binarias que reflejan su identidad o expresión no normativas: travestis, cross dressers, drag queens, drag kings, queers, gender queer, agénero, entre otras.

Proposición de Ley de Podemos. Los puntos más polémicos de la ley de igualdad LGTB
20/09/2017

La mayoría del Congreso rechaza la Ley LGTB de Podemos, pero permite su tramitación

19/09/2017

Cambiar de sexo a los 12 y sin permiso paterno
20/09/2017



El Congreso aprueba tramitar la ley LGTBI bajo fuertes críticas a Podemos
 19 de septiembre de 2017

El Congreso vota seguir tramitando la propuesta de ley LGTBI de Unidos Podemos
MADRID



El Congreso blindará los derechos de las personas LGTBI con una ley estatal

ONG y sindicatos exigen al Congreso la aprobación de la Ley de Igualdad LGTBI
MADRID   24/01/2018



PREGUNTA ESCRITA
14/05/2018
Dª MARÍA VANESSA ANGUSTIA GÓMEZ Senadora electa por Pontevedra, del GRUPO PARLAMENTARIO UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA
En el año 2006 un reconocido grupo de expertas/os juristas de distintas regiones del mundo se reunió en Yogyakarta (Indonesia) para definir una serie de principios que orientaran la aplicación de la legislación internacional y nacional sobre Derechos Humanos de forma respetuosa e inclusiva con la diversidad sexual y de género. El resultado de esta reunión fueron los Principios de Yogyakarta, estándares jurídicos que todos los Estados deben cumplir para proteger adecuadamente la orientación sexual y la identidad de género.



Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. ([1])


Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Comunitat Valenciana


Proyecto de Ley de Cantabria de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género

05/11/2018


Desenmascarando a Santiago Carrillo, Julio Anguita, Francisco Fruto, Gaspar Llamazares, Alberto Garzón y muchos más: caballos de Troya en el movimiento obrero.





(9)    No es casualidad que en noticieros como Democracy Now, con conexiones con la Open Society, hayamos visto noticias recurrentes sobre la lucha de los trans por conseguir el derecho a utilizar los aseos correspondientes a su sexo/género sentido.

El periódico Democracy Now! (¡Democracia ya!), Amnistía Internacional en otras muchas organizaciones y eventos está financiada por George Soros, la Fundación Ford y otras fundaciones globalistas


Jordi Vaquer y la defensa de los vientres de alquiler o la gestación subrogada


NI HOMBRES, NI MUJERES: EXISTIR MÁS ALLÁ DEL BINARIO DE GÉNERO
Foundation Open Society


GEORGE SOROS Y SUS FUNDACIONES, HACKEADOS Y PILLADOS



En este artículo hay mucha información sobre el movimiento del LGTB 




La señora Clinton y su techo de cristal.



(10)  Dos artículos interesantes al respecto, los de Marina Pibernathttps://larepublica.es/2018/11/17/feminismo-transexualidad-esta-ocurriendo/ y Laura Lecuona  https://economia.nexos.com.mx/?p=2363


 (11)  Véase: Más críticas marxistas de la ideología trans

 https://rdln.wordpress.com/2019/04/20/more-marxist-critiques-of-trans-ideology/. La intrusión en listas electorales ha ocurrido ya en Oaxaca:https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-mexico-investigan-a-17-candidatos-transgenero-falsos/1237458 Quizás se trate casos aislados y no se pueda generalizar, pero la legislación los facilita.  

(12)   Lo hemos podido constatar en las pasadas jornadas de Gijón: https://www.youtube.com/watch?v=i7FFxFBbKXA


 (14)  Véase: ONU Mujeres reemplazará a “Mujeres” por “Género”
25 de julio de 2019




La política "trans-queer", un caballo de Troya en los movimientos de emancipación social










Desenmascarando la moda de “las mareas feministas interclasistas”

La Marcha Internacional de mujeres o la artera instrumentalización del feminismo
16 de junio de 2018


Desenmascarando la moda de “las mareas ciudadanas interclasistas”


Desenmascarando el engendro del movimiento 15 M o Spanish Revolution. Las tides o mareas ciudadanas de colores. Tercera parte.





Un "género" que vende: "Feminismo" posmoderno contra feminismo emancipador

14 de Septiembre de 2018    Tita Barahona



Un "género" que vende: "Feminismo" posmoderno contra feminismo emancipador
4 de abril de 2019


El 8 de marzo: un día que no puede ser de todas las mujeres
3 de abril de 2019


Rosa Luxemburgo: Sufragio femenino y lucha de clases (1912), La mujer proletaria (1914). Cuestión de táctica [Sobre Bélgica] 4 de abril 1902.

3 de abril de 2019


De "New York Times" a "Público": Las cocinas mediáticas del feminismo 'low cost'(Este feminismo burgués posmoderno es ciego a las clases sociales, sólo ve identidades de género, raza, religión, nacionalidad u orientación sexual.)
27 de febrero de 2019



Las mujeres en la Libia pos-Gadafi: Bajo una abaya de silencio cómplice. De cómo se utiliza la “identidad de género” para ocultar la “identidad de clase”.

22 de agosto de 2018




Las señoras de la guerra: Crítica del feminismo burgués y posmoderno
17 de junio de 2018


La Marcha Internacional de mujeres o la artera instrumentalización del feminismo
16 de junio de 2018



Feminismo emancipador o revolucionario. Las mujeres revolucionarias de la clase trabajadora contra el feminismo burgués. El origen del 8 de marzo, día internacional de la mujer trabajadora.
15 de junio de 2018


Clara Zetkin: Directrices para el movimiento comunista femenino 1920
4 de marzo de 2018


Clara Zetkin: Lenin sobre la cuestión de las mujeres (Entrevista de Clara Zetkin a Lenin en 1920)

Mika Feldman, conocida como Mika Etchebéhère (1902-1992) en la Fundación Andreu Nin
20 de octubre de 2017



Mary Low y Juan Breá. (Red Spanish notebook) Cuaderno rojo español. Los primeros seis meses de la revolución y la guerra civil 1937
17 de octubre de 2017


María Teresa García Banús. Una vida bien vivida
16 de octubre de 2017


La mujer ante la revolución (Secretariado Femenino del POUM) 1937
16 de octubre de 2017


Mujeres Combatientes en los días de la Gran Revolución de Octubre
5 de mayo de 2017


"Revolución de color" en contra de Donald Trump. George Soros detrás de las protestas anti-Trump.
21 de enero de 2017



La señora Clinton y su techo de cemento: sobre la incongruencia del discurso liberal y feminista posmoderno
17 de noviembre de 2016






La señora Clinton y su techo de cristal.

Tita Barahona 17 de noviembre de 2016





Monólogos de la Vagina. Producciones Imperdibles


La dama de los monólogos de la vagina

Los monólogos de la vagina




Eve Ensler



Monólogos de la Vagina 01 (esp)


Monólogos de la Vagina 02 (esp)



Monólogos de la Vagina - 03 (esp)



Monólogos de la Vagina 04 (esp)




Monólogos de la Vagina 05 (esp)



Monólogos de la vagina parte 6-¿qué diría tu vagina?.mpg



Monólogos de la vagina parte 7-Mi vagina, era mi pueblo.mpg



Monólogos de la Vagina - 08 (esp)



Monólogos de la Vagina - 09 (esp)



Monólogos de la Vagina - 10 (esp)

Monólogos de la Vagina - 11 (esp)



Un ejemplo de cómo La Sexta arremete contra la izquierda con mentiras: Marinaleda


Desenmascarando la hipocresía de las ONGs “humanitarias” al servicio del imperialismo, deciden qué países deben ser intervenidos militarmente, fabricando pruebas falsas. Segunda parte.


Desinformación mediática y las revoluciones de color de la "Primavera árabe" y artículos relacionados.




PRÓXIMA RESOLUCIÓN “NI-NI” Y ANTISIRIA DE “IZQUIERDA UNIDA” (el ninismo siempre al servicio del imperialismo norteamericano)


Una lista de fundaciones y operaciones de ingeniería social o disidencia controlada como las revoluciones de colores, creadas por el burgués globalista GEORGE SOROS




Declaración sobre los derechos de la mujer basados en el sexo.

Declaración de derechos basados en el sexo de las mujeres. Respuesta feminista a los Principios de Yogyakarta




Sobre la reafirmación de los derechos basados en el sexo de las mujeres, incluidos los derechos de las mujeres a la integridad física y reproductiva, y la eliminación de todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas que resultan de la sustitución de la categoría de sexo por la de "identidad de género" y de la maternidad “subrogada” y otras prácticas relacionadas.

Introducción

Esta Declaración reafirma los derechos de la mujer basados en el sexo que están fijados en La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 (CEDAW), desarrollada en las Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y adoptada, entre otros, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 (UNDEVW).


Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993


El artículo 1 de la CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

El sexo es definido por las Naciones Unidas como “características físicas y biológicas que distinguen a hombres y mujeres.” (Glosario de igualdad de Género. ONU Mujeres)


La CEDAW establece a los Estados Parte la obligación de “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.” (Art.2 (f)); y a tomar, en todos los campos, “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” (Art.3.)

En el área de los derechos humanos durante mucho tiempo se ha entendido que el roles de sexo estereotipados de hombres y mujeres son aspectos fundamentales de la desigualdad de las mujeres y deben ser eliminados.

El Artículo 5 de la CEDAW declara:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

El género hace referencia a “los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. Además de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y niñas y niños, el género también se refiere a las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones son construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización.” (Glosario de Igualdad de Género, ONU Mujeres).


Los recientes cambios en los documentos, estrategias y acciones de Naciones Unidas que reemplazan las referencias de la categoría sexo, que es biológica, por el lenguaje del “género”, que se refiere a los roles sexuales estereotipados, han generado una confusión que, en última instancia, pone en peligro la protección de los derechos humanos de la mujer.


La confusión entre sexo y “género” ha contribuido a aumentar la aceptación de la idea de "identidades de género" innatas y ha llevado a la promoción de un derecho de protección de estas “identidades” que en última instancia, lleva a la erosión de los logros alcanzados por las mujeres durante décadas. Los derechos de las mujeres, que han sido alcanzados sobre la base del sexo, ahora están siendo socavados por la introducción en los documentos internacionales de conceptos como “identidad de género” y “Orientaciones Sexuales e Identidades de Género (SOGIES).”

Los derechos sobre la orientación sexual son necesarios para eliminar la discriminación contra quienes se sienten atraídos sexualmente por personas del mismo sexo. Los derechos relacionados con la orientación sexual son compatibles con los derechos de las mujeres basadas en el sexo y son necesarios para que las lesbianas, cuya orientación sexual es hacia otras mujeres, puedan ejercer plenamente sus derechos basados en el sexo.

Sin embargo, el concepto de “identidad de género” convierte a los estereotipos socialmente construidos, que organizan y mantiene la desigualdad de las mujeres, en condiciones esenciales e innatas, socavando de este modo los derechos de las mujeres basados en el sexo.

Por ejemplo, Los Principios de Yogyakarta determina que,

“La ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” (Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, Marzo 2007).

El derecho de los individuos a vestirse y presentarse como elijan es compatible con los derechos de las mujeres basados en el sexo.

Sin embargo, el concepto de "identidad de género" ha permitido a los hombres que se declaran con una "identidad de género" femenino afirmar, en la ley, las políticas y la práctica, que son miembros de la categoría de mujeres, que es una categoría basada en el sexo. La Recomendación 35 de Las Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que, “

En la recomendación general núm. 28 y la recomendación general núm. 33, el Comité confirmó que la discriminación contra la mujer estaba inseparablemente vinculada a otros factores que afectan a su vida. El Comité, en su jurisprudencia, ha destacado que esos factores incluyen (...) la condición de lesbiana.” (II,12)

El concepto de “identidad de género” se utiliza para desafiar los derechos individuales para definir la orientación sexual en base al sexo en vez de la “identidad sexual”, permitiendo a los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina ser incluidos en la categoría de lesbianas, que es una categoría basada en el sexo. Esto socava los derechos basados en el sexo de las lesbianas y es una forma de discriminación contra las mujeres.

Algunos hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina buscan ser incluidos en la categoría legal de madre. La CEDAW enfatiza los derechos de las madres y la “importancia social de la maternidad”. Los derechos de las madres están basados en la capacidad única de las mujeres de gestar y dar a luz. La inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en las categorías legales de las madres erosiona la importancia social de la maternidad y socava los derechos de las madres que la CEDAW establece.


El reconocimiento explícito y la reafirmación del derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia fecundidad, es básico para la potenciación de su papel”. (Annex 1, 17)


El derecho se ve socavado por el uso de la maternidad "subrogada”, que explota y mercantilizan la capacidad reproductiva de las mujeres. La explotación y mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres también sustenta la investigación médica que tiene como objetivo permitir a los hombres gestar y dar a luz niños. La inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría legal de mujer, lesbiana o madre amenaza con eliminar todo el significado de estas categorías, dado que constituye una negación de las realidades biológicas en las que el status en el que está basado ser mujer, lesbiana y madre.

Las organizaciones que promueven el concepto de “identidad de género” desafía el derecho de las mujeres y de las niñas a definirse a ellas mismas sobre la base del sexo y reunirse y organizarse sobre la base de sus intereses comunes como sexo. Esto incluye desafiar los derechos de las lesbianas a definir su orientación sexual sobre la base del sexo en lugar de a la "identidad de género", y a reunirse y organizarse sobre la base de su orientación sexual común.


En muchos países, los gobiernos, los organismos públicos y las organizaciones privadas están tratando de obligar a las personas a identificar y referirse a las personas sobre la base de "identidad de género" en lugar de sexo. Estos desarrollos constituyen formas de discriminación contra las mujeres y socavan los derechos de las mujeres a la libertad de expresión, la libertad de creencias y la libertad de reunión.


Los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina están siendo habilitados para acceder a oportunidades y protecciones reservadas para las mujeres. Esto constituye una forma de discriminación sobre las mujeres y pone en peligro los derechos fundamentales de las mujeres a la seguridad, la dignidad y la igualdad.

El Artículo 7 de la CEDAW afirma la importancia de las medidas para la eliminación de la discriminación sobre las mujeres en la vida pública y política y el Artículo 4 afirma la importancia de las medidas temporales especiales para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. Cuando los hombres XXXXclaiming female ‘gender identitiesXXXX son admitidos en las cuotas de participación femeninas y en otras medidas especiales diseñadas para aumentar la participación de las mujeres en la vida pública y política, se socava el propósito de tales medidas especiales para lograr la igualdad para las mujeres.

El Artículo 10 (g) de CEDAW llama a los Estados Parte a garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres a participar activamente en los deportes y en la educación física. Debido a las diferencias fisiológicas entre mujeres y hombres, el ejercicio de este derecho por parte de las mujeres requiere que ciertas actividades deportivas sean de un solo sexo. Cuando los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina pueden participar en actividades deportivas femeninas exclusivas, las mujeres se encuentran en una desventaja competitiva injusta y pueden correr un mayor riesgo de lesiones físicas. Esto socava la capacidad de las mujeres y las niñas de tener las mismas oportunidades que los hombres para participar en deportes y, por lo tanto, constituye una forma de discriminación contra las mujeres y las niñas, que debe eliminarse.

Ha sido entendido desde el área de los derechos humanos que la violencia contra las mujeres y las niñas es universalmente endémica y es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que las mujeres son forzadas a una posición de subordinación respecto a los hombres.


La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres de Naciones Unidas reconoce que: “La violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.”

Esta dominación y discriminación están basadas en el sexo y no sobre la “identidad de género”.

La fusión de la categoría de sexo con la categoría de ‘identidad de género’ dificulta la protección de mujeres y niñas de la violencia que hombres y niños ejercen sobre ellas. Permite que cada vez más los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina reclamar el acceso a los servicios y espacios de apoyo para las mujeres tanto como usuarios como proveedores del servicio. Esto incluye servicios especiales de un solo sexo para mujeres y niñas que han sido objeto de violencia, como albergues e instalaciones de atención médica. También incluye otros servicios en los que los servicios para un solo sexo es crucial para la promoción de la seguridad física, la salud, la privacidad y la dignidad de las mujeres y las niñas. La presencia de hombres en espacios y servicios exclusivos de mujeres socava el rol de estos servicios para proteger a mujeres y niñas y les puede hacer vulnerables a la violencia de hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General 35 subraya la importancia de recopilar datos y compilar estadísticas en relación a la prevalencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres en relación con el desarrollo de medidas efectivas para prevenir y reparar dicha violencia.

“Los datos desagregados por sexo son datos a los que se aplica la clasificación cruzada por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales, condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la sociedad. … Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil identificar las desigualdades reales y potenciales. Los datos desagregados por sexo son necesarios para un análisis de género eficaz. (Glosario de Igualdad de Género, ONU Mujeres).


La fusión de sexo con "identidad de género" conduce a la recopilación de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas que es inexacta y engañosa porque identifica a los autores de la violencia sobre la base de su "identidad de género" en lugar de su sexo. Esto crea un impedimento importante para el desarrollo de leyes, políticas, estrategias y acciones efectivas destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.


El concepto de "identidad de género" se usa cada vez más para "reasignar" a los niños que no se ajustan a los estereotipos sexuales, o que son diagnosticados con disforia de género. Las intervenciones médicas que conllevan un alto riesgo de efectos adversos a largo plazo para la salud física o psicológica del niño, como el uso de hormonas supresoras de la pubertad, sustitución hormonal y la cirugía que son usados en niños y niñas que desde el punto de vista del desarrollo no son competentes para dar un consentimiento pleno, libre e informado. Tales intervenciones médicas pueden causar una serie de efectos adversos permanentes para la salud física, incluida la esterilidad, así como efectos negativos sobre la salud psicológica.

Preámbulo

Evocando el compromiso con la igualdad de derechos y la dignidad humana inherente de mujeres y hombres y otros propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención de las Naciones Unidas Sobre Los Derechos del Niño (UNCRC) así como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (“Convención de Estambul), El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Protocolo de Maputo”) y La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Para).

Reafirmando el compromiso de garantizar la plena implementación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Reconociendo el consenso y los avances logrados en conferencias y cumbres mundiales anteriores de las Naciones Unidas, incluido El Año Internacional de la Mujer de Ciudad de México en 1975, La Declaración de Copenhague de 1980, la Década de la Mujer en Nairobi en 1985, La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para la Infancia de Nueva York en 1990, Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, La Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993, Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994, La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhagen en 1995 y La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, con el objetivo de alcanzar la igualdad, el desarrollo y la paz.

Reconociendo que en las primeras décadas del enfoque de derechos humanos de las Naciones Unidas había un claro entendimiento de que la discriminación contra las mujeres se basaba en el sexo.

Observando que los acuerdos, políticas, estrategias, acciones y documentos de derechos humanos de las Naciones Unidas reconocen que los estereotipos de roles sexuales, ahora más comúnmente llamados "estereotipos de género", son perjudiciales para las mujeres y las niñas.

Reconociendo que el concepto claro de estereotipos de roles sexuales ahora se ha confundido a través del uso del lenguaje de género.

Preocupados:

Por el concepto de ‘identidad de género’, se haya incorporado en muchos documentos internacionales sobre los derechos humanos influyentes, aunque no vinculantes. Tomando en consideración que el uso del lenguaje del "género" en lugar del sexo, ha permitido el desarrollo del concepto de "identidad de género" en el que los estereotipos sexuales se consideran innatos y esenciales, que a su vez ha formado la base del desgaste de los avances en los derechos humanos de las mujeres y las niñas

Por los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina afirman en las leyes, las políticas y la práctica que son miembros de la categoría de mujeres y que esto da lugar a la erosión de los derechos humanos de las mujeres.

Por los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina afirman en las leyes, las políticas y la práctica que la orientación sexual está basada en la “identidad de género” en vez del sexo, y buscan ser incluidos en la categoría de lesbiana; y que esto da lugar a la erosión de los derechos humanos de las lesbianas.

Por los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina que deben ser incluidos en la categoría de madre en las leyes, las políticas y la práctica; y que esta inclusión erosiona la importancia social de la maternidad y socava los derechos de las madres.


Por la explotación y mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres que sustenta la maternidad "subrogada”.


Por la explotación y mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres que sustenta la investigación médica dirigida a permitir a los hombres gestar y dar a luz.

Por las organizaciones que promueven el concepto de "identidad de género" intentan limitar el derecho a tener y expresar opiniones sobre la "identidad de género" a través de la promoción de intentos de los organismos estatales, organismos públicos y organizaciones privadas para utilizar sanciones y castigos para obligar a las personas a identificar a los individuos sobre la base de la ‘identidad de género’ en lugar de sexo.

Por el concepto de "identidad de género" se usa para socavar el derecho de las mujeres y las niñas a reunirse y asociarse como mujeres y niñas en función de su sexo, sin incluir a los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina.

Por el concepto de 'identidad de género' se usa para socavar el derecho de las lesbianas a definir su orientación sexual sobre la base del sexo y a reunirse y asociarse sobre la base de su orientación sexual común, y sin incluir a los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina.


Por la inclusión de hombres y niños que afirman tener una “identidad de género” femenina en concursos y premios reservados para mujeres y niñas, incluidos los deportes competitivos y las becas, constituye una discriminación contra las mujeres y las niñas.


Por la combinación de sexo y "identidad de género" está llevando al registro de datos inexactos y engañosos que se utilizan al planificar leyes, las políticas públicas y las acciones relativas al empleo, igualdad de salario, participación política y distribución de fondos estatales, entre otras cosas, obstaculizando así las medidas efectivas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y promover el avance de las mujeres y las niñas en la sociedad.


Por las políticas públicas basadas en el concepto de “identidad de género” están siendo usadas por los gobiernos, los organismos públicos y las organizaciones privadas de forma que amenazan la supervivencia de servicios, incluido el apoyo a las víctimas y los servicios de atención médica exclusivos de mujeres.


Por el hecho de que el concepto de "identidad de género" se utiliza para justificar la intromisión de hombres y niños en espacios reservados a las mujeres destinados a proteger la seguridad, la privacidad y la dignidad de las mujeres y las niñas, y al apoyo a las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia.


Por la combinación de sexo y "identidad de género" está llevando al registro de datos inexactos y engañosos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, lo que dificulta el desarrollo de medidas efectivas destinadas a eliminar dicha violencia.

Por el concepto de "identidad de género" se utiliza para ocultar el sexo de los perpetradores de delitos específicos del sexo, como la violación y otros delitos sexuales, lo que obstaculiza las medidas efectivas destinadas a reducir tales delitos.

Por la supresión de acciones, estrategias y políticas específicas para las mujeres y las niñas socavará décadas de trabajo de las Naciones Unidas para reconocer la importancia de los servicios exclusivos para mujeres en zonas de desastre campos de refugiados y prisiones, y en cualquier contexto donde el uso de instalaciones mixtas suponga una amenaza para la seguridad, la dignidad y la protección de las mujeres y las niñas, y en particular de las mujeres y niñas vulnerables.


Enfatizando que el concepto de “identidad de género” fue desarrollado específicamente a partir del cuerpo teórico de postmodernidad y la "teoría queer" en Occidente y se está difundiendo a través de poderosas organizaciones a nivel internacional, incluso en países donde el término "género" no existe en los idiomas locales y no es fácilmente entendible…


Reconociendo que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que, a los efectos de la Convención, un niño es todo ser humano menor de 18 años; y que la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 establece que, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal.”

Reconociendo que la Convención sobre Los Derechos del Niño (art. 3) afirma que, en todas las acciones relativas a los niños, el interés superior del niño será una consideración primordial.

Tomando en consideración que el concepto de “identidad de género” se utiliza cada vez más para "reasignar" a los niños que no se ajustan a los estereotipos de roles sexuales o que son diagnosticados con disforia de género, y que las intervenciones médicas conllevan un alto riesgo de consecuencias adversas a largo plazo en la salud física y psicológica del niño, como el uso de hormonas supresoras de la pubertad, la sustitución hormonal y la cirugía que son usados en el niño. El niño no es competente para dar un consentimiento pleno, libre e informado sobre estas intervenciones que podrían llevar a consecuencias adversas permanentes, incluida la esterilidad.

Reconociendo que el uso de hormonas supresoras de la pubertad, la sustitución hormonal y la cirugía en niños son prácticas nocivas emergentes tal y como son definidas por la Parte V de las Recomendaciones Generales Conjuntas N. 31 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer/ Comentario General N.18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas.

Tomando en consideración que el uso de hormonas supresoras de la pubertad, la sustitución hormonal y la cirugía en niños cumple los cuatro criterios para determinarlo como práctica nociva:

a) Constituyen una negación de la dignidad o integridad de la persona y una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en las dos Convenciones;

b) Representan una discriminación contra las mujeres o los niños y son nocivas en la medida en que comportan consecuencias negativas para sus destinatarios como personas o como grupos, incluidos daños físicos, psicológicos, económicos y sociales o violencia y limitaciones a su capacidad para participar plenamente en la sociedad y desarrollar todo su potencial;

c) Son prácticas tradicionales, emergentes o reemergentes establecidas o mantenidas por unas normas sociales que perpetúan el predominio del sexo masculino y la desigualdad de mujeres y niños, por razón de sexo, género, edad y otros factores interrelacionados;

d) A las mujeres y los niños se las imponen familiares, miembros de la comunidad o la sociedad en general, con independencia de que la víctima preste, o pueda prestar, su consentimiento pleno, libre e informado.

Tomando en consideración que algunos documentos internacionales no vinculantes declaran que los niños tiene una “identidad de género” innata que requiere de protección bajo el Artículo 8 de UNCRC del mismo modo que la identidad nacional, como cuestión de derechos humanos del niño. Esta declaración está basada en la afirmación de que los niños nacen “transgéneros”, de lo cual no existe evidencia científica objetiva.


Artículo 1

Reafirmando que los derechos de la mujer están basado en la categoría de sexo, los Estados deben mantener la importancia crucial de la categoría sexo, y no la de “identidad de género” en relación a los derecho de las mujeres y las niñas a estar libres de discriminación.

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (CEDAW, Artículo 1). Los Estados deben entender que la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría de mujeres frente a la ley, las políticas públicas y la práctica constituye discriminación contra las mujeres al menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres por razón de su sexo. Los Estados deben entender que la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría de mujeres que da lugar a su inclusión en la categoría de lesbianas Constituye discriminación contra las mujeres al menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos basados en el sexo de las lesbianas.

(b) Los Estados Partes “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” (CEDAW, Artículo 3).


Esto debería incluir la conservación en la ley, las políticas y la práctica de la categoría de mujer para significar mujer adulta, la categoría de lesbiana para significar mujer adulta cuya orientación sexual es hacia otras mujeres adultas, y la categoría de madre para significar a la progenitora; y la exclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina de estas categorías.

(a) Los Estados Partes “condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”. (CEDAW, Artículo 2)

Esto debería incluir la eliminación de actos y prácticas de la discriminación contra las mujeres, que comprende la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría de mujer. Tal inclusión erosiona los derechos de las mujeres a la seguridad, la dignidad y la igualdad

(d) Los Estados deben garantizar que las palabras “mujer”, “niña” y los términos que han sido usados tradicionalmente para referirse a las partes del cuerpo de las mujeres y las funciones corporales sobre la base del sexo continúen siendo las usadas en las leyes constitucionales, la legislación, en la provisión de servicios y en los documentos políticos cuando se refieren a una persona del sexo femenino. El significado de la palabra “mujer” no debería ser modificada para incluir a los hombres.

Artículo 2

Reafirmando la naturaleza de la maternidad como una condición exclusiva de las mujeres

(a) La CEDAW enfatiza la “importancia social de la maternidad” y el Artículo 12 (2) afirma que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto”.

(b) Los derechos y servicios maternos se basan en la capacidad única de las mujeres para gestar y dar a luz. Las características físicas y biológicas que distinguen a los hombres y las mujeres hacen que la capacidad reproductiva de las mujeres no pueda ser compartida por los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina. Los Estados deben entender que la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría legal de madre en las leyes, las políticas públicas y la práctica y la consecuente inclusión de las mujeres que afirman tener una “identidad de género” masculina en la categoría de padre, constituye una discriminación contra las mujeres al tratar de eliminar la condición única de las mujeres y los derechos basados en el sexo como madres.

(c) Los Estados deben garantizar que la palabra “madre” y otras los términos que han sido usados tradicionalmente para referirse a las funciones corporales sobre la base del sexo, continúen siendo usados en los actos constitucionales, la legislación, la prestación de servicios maternos y en los documentos políticos cuando se hace referencia a las madres y la maternidad. El significado de la palabra “madre” no debería ser modificada para incluir a los hombre

Articulo 3

Reafirmando los derechos de las mujeres y las niñas a la integridad física y reproductiva

(a) Los Estados deben garantizar que se respeten todos los derechos reproductivos de las mujeres y las niñas, y el acceso sin trabas a servicios reproductivos integrales.

 (b) Los Estados deben reconocer que las prácticas nocivas, como los embarazos forzados y la explotación comercial o altruista de las capacidades reproductivas de las mujeres involucradas en la maternidad "subrogada”, son violaciones de la integridad física y reproductiva de niñas y mujeres, y deben eliminarse como formas de discriminación basadas en el sexo.

(c) Los Estados deben reconocer que la investigación médica que tiene como objetivo permitir a los hombres gestar y dar a luz es una violación de la integridad física y reproductiva de las niñas y mujeres, y debe eliminarse como una forma de discriminación basada en el sexo.

Articulo 4

Reafirmando los derechos de las mujeres a la libertad de opinión y libertad de expresión

(a) Los Estados deben garantizar que las mujeres no “podrá ser molestado a causa de sus opiniones” (ICCPR Artículo 19 (1)). Esto debería incluir el derecho a mantener y expresar opiniones sobre la "identidad de género" sin ser objeto de hostigamiento, procesamiento o castigo.

(b) Los Estados deben defender el derecho de las mujeres a la libertad de expresión, incluyendo la “a libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. (ICCPR, Artículo 19 (2)). Esto debería incluir la libertad de comunicar ideas acerca de la "identidad de género" sin ser objeto de hostigamiento, procesamiento o castigo.

(c) Los Estados deben defender el derecho de todos a describir a otros sobre la base de su sexo en lugar de su "identidad de género", en todos los contextos. Los Estados deben reconocer que los intentos de los organismos estatales, los organismos públicos y las organizaciones privadas para obligar a las personas a utilizar términos relacionados con la "identidad de género" en lugar del sexo son una forma de discriminación contra las mujeres y deben tomar medidas para eliminar esta forma de discriminación.

 (d) Los Estados deben prohibir cualquier forma de sanción, enjuiciamiento o castigo de las personas que rechazan los intentos de obligarlos a identificar a otros sobre la base de la "identidad de género" en lugar del sexo.

Artículo 5

Reafirmando el derecho de las mujeres a la libertad de asociación y de reunión pacífica

Los Estados deben defender los derechos de las mujeres a la reunión pacífica y la libertad de asociación. (ICCPR, Artículos 21 and 22). Su debe incluir el derecho de las mujeres y las niñas a reunirse y asociarse como mujeres o niñas en función de su sexo y los derechos de las lesbianas a reunirse y asociarse sobre la base de su orientación sexual común, sin incluir a los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina.

Articulo 6

Reafirmando los derechos de las mujeres a la participación política sobre la base del sexo

(a) Los Estados “tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”. (CEDAW, Artículo 7). Esto debería incluir formas de discriminación contra las mujeres que consisten en la inclusión en la categoría de mujeres de hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina. Todas las medidas tomadas específicamente para mejorar el acceso de las mujeres al derecho al voto, elegibilidad para las elecciones, participación en la formulación de las políticas gubernamentales y su implementación, la administración de cargos públicos, el desempeño de todas las funciones públicas y la participación en organizaciones no gubernamentales y asociaciones relacionadas con la vida pública y política, debe basarse en el sexo y no discriminar a las mujeres por la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina.

(b) Los Estados deben garantizar que “la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (CEDAW Artículo 4) sean aplicadas sólo a las personas de sexo femenino y no discriminará a las mujeres mediante la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina

Artículo 7

Reafirmando los derechos de las mujeres a las mismas oportunidades que los hombres para participar activamente en deportes y educación física.

 El Artículo 10 (g) de la CEDAW provee que los Estados Partes deben garantizar “Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física” tanto para mujeres y niñas como para hombres y niños. Esto debería incluir la provisión de oportunidades para que las niñas y mujeres participen en deportes y educación física en base a su sexo. Para garantizar la imparcialidad y seguridad de mujeres y niñas, la entrada de niños y hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina debe prohibirse como forma de discriminación sexual en equipos, competiciones, instalaciones o vestuarios, entre otros, reservados para mujeres y niñas, deben prohibirse como forma de discriminación sexual.

Artículo 8

Reafirmando la necesidad de eliminar la violencia contra las mujeres

(a) Los Estados deben “esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica.” (UNDEVW, Artículo 4 (g)).

Estas medidas deben incluir la provisión de servicios para un solo sexo y espacios físicos que les brinden seguridad, privacidad y dignidad a mujeres y niñas. Ya sean provistas por entidades públicas o privadas, tales disposiciones para un solo sexo deben asignarse en base al sexo y no a la "identidad de género", y debería estar compuesto por mujeres en función de su sexo y no de "identidad de género".

(b) La prestación para un solo sexo debe incluir, entre otros, servicios especializados para mujeres y niñas víctimas de violencia, tales como servicios de apoyo en casos de violación, centros de salud especializados, centros de investigación policial especializados y refugios para mujeres y niños que huyen del abuso doméstico o de otra violencia. También debe incluir todos los demás servicios dentro de los cuales las disposiciones para un solo sexo promuevan la seguridad física, la privacidad y la dignidad de las mujeres y las niñas. Estos incluyen prisiones, servicios de salud y salas de hospital, centros de rehabilitación por abuso de sustancias, alojamiento para personas sin hogar, inodoros, duchas y vestuarios, y cualquier otro espacio cerrado donde residan las personas o que puedan estar desnudas. Las instalaciones para un solo sexo diseñadas para satisfacer las necesidades de las mujeres y las niñas deben ser al menos iguales en cuanto a disponibilidad y calidad a las que se ofrecen a los hombres y niños. Estas instalaciones no deben incluir a hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina.

(c) Los Estados deben “Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones.” (UNDEVW, Artículo 4 (k)).

Esto debería incluir el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los cuales las mujeres como sexo son forzadas a una posición subordinada en comparación con los hombres como sexo, y que la investigación precisa y la recopilación de datos relacionados con la violencia contra las mujeres y las niñas requiere que la identificación de los autores y las víctimas de dicha violencia se base en el sexo y no en la "identidad de género".


Los datos desagregados por sexo “son datos a los que se aplica la clasificación cruzada por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales, condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la sociedad. ...Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil identificar las desigualdades reales y potenciales.” (ONU Mujeres, Glosario de Igualdad de Género).


(d) Los Estados deben “incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer.” (UNDEVW Artículo 5 (d)). Esto debería exigir a los Estados que garanticen que las identidades de los perpetradores y las víctimas de violencia contra las mujeres y las niñas se registren en función del sexo y no de la "identidad de género" por parte de todos los organismos públicos, incluidos la policía, los fiscales estatales y los tribunales.


(e)Los Estados deben “Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos.” (UNDEVW, Artículo 4 (d)). Esto debería incluir el reconocimiento del derecho de las mujeres y las niñas a describir con precisión el sexo de las personas que han perpetrado actos de violencia contra ellas. Los organismos públicos como la policía, los fiscales estatales y los tribunales no deben imponer a las víctimas de violencia la obligación de describir a sus agresores de acuerdo con su "identidad de género" en lugar de su sexo.


Artículo 9

Reafirmando la necesidad de proteger los derechos del niño.

(a) “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” (Artículo 3 (1) UNCRC). Los Estados deben reconocer que las intervenciones médicas dirigidas a la "reasignación de género" de niños y niñas mediante el uso de hormonas supresoras de la pubertad, sustitución hormonal y la cirugía no velan por el interés superior del niño. El niño no es competente para dar un consentimiento pleno, libre e informado sobre estas intervenciones que conllevan un alto riesgo de consecuencias adversas a largo plazo para la salud física y psicológica del niño, y pueden tener consecuencias adversas permanentes, como la esterilidad. Los Estados deberían prohibir el uso de tales intervenciones médicas en niños


 (b) Los Estados deben reconocer que las intervenciones médicas dirigidas a la "reasignación de género" de niños y niñas mediante el uso de medicamentos y cirugía son prácticas dañinas emergentes de acuerdo a la definición de la Parte V de la Recomendación General N.31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/ Comentario General N.18 del Comité sobre los Derechos del Niño sobre Prácticas Dañinas.


(c) Los Estados deben establecer procesos de recopilación de datos y de monitoreo en relación con estas prácticas, y promulgar e implementar leyes destinadas a eliminarlas. Las disposiciones de los Estados deben incluir la protección legal y el cuidado adecuado de los niños que sufren estas prácticas, y la disponibilidad de compensación y reparación.

(d) Los Estados deben reconocer “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.” (UNCRC, Artículo 24). Esto debe incluir la protección del cuerpo sano del niño contra el uso de medicación o cirugía para efectuar el tratamiento de "reasignación de género"


(e) Los Estados deben garantizar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad y sanidad” ((UNCRC, Artículo 3). Esto debería incluir evitar que las organizaciones que promueven el concepto de "identidad de género", o grupos que no tienen experiencia clínica o antecedentes de psicología infantil, influyan en los servicios de salud para niños.


(f) Los Estados deben respetar “las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.” (UNCRC, Artículo 5). Los Estados deben prohibir a las agencias estatales, organismos públicos y privados, médicos y otros profesionales de bienestar infantil que tomen cualquier acción que busque obligar a los padres a dar su consentimiento a intervenciones médicas o de otro tipo destinadas a cambiar las "identidades de género" de sus hijos.


(g) Los Estados deben reconocer “el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”. (UNCRC, Artículo 28). Esto debería incluir el derecho del niño al desarrollo de planes de estudio que sean materialmente precisos sobre la biología y la reproducción humanas, e incluir información sobre los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales, teniendo en cuenta la evolución de la capacidad y las etapas de desarrollo psicológico del niño.


(h) Los Estados deben garantizar la inclusión en la capacitación docente y en los programas de desarrollo profesional continuo de material preciso sobre biología humana y reproducción e información sobre los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales, que deberían incluir el desafío de los estereotipos sexuales y la homofobia.


 (i) Los Estados “convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a … la preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos.” (UNCRC, Artículo 29).

(j) Esto debería incluir medidas para garantizar que las organizaciones no reciban fondos estatales para promover los estereotipos sexuales y el concepto de "identidad de género" en las instituciones educativas, ya que esto constituye la promoción de la discriminación contra las mujeres y las niñas.

 (k) Los Estados “protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.” (UNCRC, Artículo 36).Esto debería incluir medidas legales efectivas y apropiadas con miras a abolir: prácticas tradicionales y emergentes que imponen estereotipos de roles sexuales en niñas y niños; diagnosticar y tratar a los niños como "nacidos en el cuerpo equivocado" cuando no se ajustan a los estereotipos tradicionales de los roles sexuales; identificar a las personas jóvenes que son atraídas por el mismo sexo como sufridoras de disforia de género; y el uso de intervenciones médicas en niños que pueden resultar en su esterilización u otros daños permanentes.





2 comentarios: