27/09/2013
PIA.- Frente al pueblo español castigado por los
ajustes neoliberales, el Gobierno de Mariano Rajoy avanza en una Reforma al
Código Penal que busca acentuar la criminalización de la protesta social- entre
otras vulneraciones de derechos-. El marco de la iniciativa es el
escenario de movilizaciones populares contra las políticas de recorte de lo
público y de austeridad. A través de diversas tipificaciones, se amplía la
discrecionalidad, se eliminan garantías, se homologan los actos y las
potencialidades y se sancionan “difusión de mensajes que inciten a la
violencia”.
El pasado 20 de septiembre, el Consejo de Ministros
de España aprobó un proyecto de ley de reforma al Código Penal que
profundiza la criminalización de la protesta social. Las modificaciones fueron
promovidas por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón quien junto al
presidente Rajoy – y las empresas de comunicación cómplices-
intentaron mostrar una versión
técnica y lavada de las reformas, e hicieron hincapié en las “novedades” en
torno a delitos contra la corrupción, delitos económicos y contra la propiedad
intelectual, entre otros.
De fondo subyace la arbitrariedad de castigar el
ejercicio de los derechos de expresión, reunión, protesta y manifestación,
pretendiendo disuadir a quienes participan en la protesta social de seguir
haciéndolo. La avanzada no es casual dado el alto nivel de conflictividad
social contra el Gobierno de Mariano Rajoy por sus embestidas
neoliberales de ajustes. En España, las políticas neoliberales sumen
al pueblo en un desempleo
que afecta a más de seis millones de personas. Mientras aumenta
el gasto militar, en el año 2012 hubo más de 39.100 ejecuciones
hipotecarias y se recortaron los presupuestos de salud y educación.
En ese marco, la Reforma al Código Penal instituye
diversas variantes criminalizadoras. Por un lado, la definición del delito de
“atentado” se ampliará de modo discrecional para incluir todos los supuestos de
acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas de violencia sobre el
“agente de las fuerzas de seguridad”. Se seguirá penando con cárcel la
“resistencia pasiva o desobediencia” ante autoridades, pero se difuminarán los
límites entre la resistencia “activa” o “pasiva” como agravantes. A su vez,
respecto a la “alteración del orden público”, se castigará la difusión de
mensajes “que inciten a la comisión de algún delito o violencia”,
discrecionalidad que deja a criterio del sancionador la evaluación de
convocatoria a movilizaciones, por ejemplo.
Aún queda un camino legal por recorrer para que la
Reforma entre en vigencia: del Consejo de Ministros debe ser presentada por el
Gobierno ante la Mesa del Congreso y ser debatida en los grupos parlamentarios
donde se discutirán las enmiendas. Allí podrá rechazarse la totalidad, o
amenguar el grado represivo de la norma, en los casos más positivos.
Desde la organización “Jueces
para la Democracia” (JpD) denunciaron que la Reforma retrotrae la normativa
a tiempos anteriores a la Constitución y que parte de una concepción
“autoritaria” sobre la función del Estado. El nuevo Código “criminaliza
determinadas formas de disidencia” y pretende ser utilizado para “reprimir
determinadas formas de protesta”, sostuvo el portavoz Joaquim Bosch ante medios
locales.
La iniciativa intentó mantenerse en las sombras,
pero diversas organizaciones advirtieron de la maniobra meses atrás. Desde
junio a septiembre, la Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas
(PDLD) impulsó una convocatoria bajo la consigna de “Paremos
la criminalización de la protesta social por vía del Código Penal”. En una
actividad de escasa repercusión, nuclearon a mas de 15 organizaciones y
recolectaron más de seis mil firmas que fueron presentadas ante el Ministerio
de Justicia y el Defensor del Pueblo.
Represión y discrecionalidad contra la
protesta
La campaña de la PDLD apuntó a “denunciar que
recortes sociales y recortes de las libertades son dos caras de la misma moneda
y que necesitamos defender éstas para proteger la lucha social de nuestra clase
contra una represión del Estado”. Desde el espacio también denunciaron “al gran
empresariado español, estimulador de leyes antilaborales” y a las empresas de
comunicación que articulan sus negocios con los intereses de los poderosos y
“que son coherentes en su mutismo sobre el carácter represor contra la
protesta social”.
En ese marco, presentaron un análisis
detallado de las modificaciones que el Ministro de Justicia logró aprobar
en primera instancia en el Consejo de Ministros. Por un lado, puede destacarse
la eliminación de los términos “grave”
y “activa” en alusión a
las formas de “resistencia a la autoridad” y se introduce un marco de
discrecionalidad respecto a la evaluación de resistencia “pasiva” o “violenta”.
También se incluye un nuevo artículo que determina
que incurren delito quienes “actuando
en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad del titular, el domicilio de una
persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o
local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una
perturbación relevante de su actividad normal”. Además del ambiguo “perturbación relevante de su actividad normal”,
la tipificación parece estar destinada a impedir movilizaciones en lugares como
sucursales bancarias, empresas, oficinas de empleo, parlamentos, etcétera.
Desde PDLD también destacaron el artículo 557, acerca de “Alteración del orden público”, el
cual en el apartado 1 sanciona a quienes “alteraren
la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las
cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo.” Allí denunciaron
la discrecionalidad en torno a qué se considera “acto violento” y a la
igualación de la “amenaza de violencia” con el acto consumado.
A su vez, se pretende penalizar a quienes “inciten a
realizar actos violentos” – como amenaza ante la difusión pública de cualquier
protesta-; agravar pena a quien “porte un instrumento peligroso” – sin
especificar-; y agravar penas a quienes ejecuten “actos potencialmente
peligrosos para la vida de otros” – homologación de potencialidad y acto- .
Cabe destacar la modificación del artículo 559 que
penaliza “la distribución o difusión
por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un
delito de alteración del orden público”. La vaguedad de
interpretación del artículo será una amplia puerta de entrada para la
penalización de críticas políticas, convocatorias a movilizaciones, entre
otros.
“Desobediencia a la autoridad”
La Reforma también trata de avanzar en la
criminalización de la protesta a partir de la merma de garantías. “Con la reforma,
la desobediencia a la autoridad desaparece como falta y el agente de las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado “desobedecido” podrá optar por la vía
penal o la administrativa”, explicaron desde Red
Jurídica.
En primer lugar, cabe destacar la supresión de las faltas. Las
faltas son un tipo de infracción de la norma penal que se consideraba que
constituían “un ataque leve al ordenamiento penal y a la convivencia social”,
infracciones sin la “gravedad” como para ser consideradas delito. Las faltas
constituían un límite difuso entre el derecho penal y el régimen sancionador
administrativo.
La Reforma de Gallardón esconde una trampa: bajo el
argumento de que “el derecho penal debe ser reservado para la solución de
conflictos de especial gravedad”, las faltas pasarán a ser tratadas por el
sistema sancionador administrativo. En este Régimen, a diferencia de lo penal,
la administración es juez y parte del procedimiento, se licúan las garantías,
se esquiva al Juez pidiendo pruebas del delito, se difumina el derecho a la
defensa y se cobran multas como sanción. “El Ejecutivo se ha dado cuenta de que
seguir la vía penal para castigar al ciudadano “protestón” es un camino largo,
complejo y en muchos casos infructuoso puesto que está fuera de su control. En
cambio, la sanción administrativa es más rápida, menos garantista y, además, su
imposición depende únicamente de dicho poder ejecutivo”, denunciaron desde Red
Jurídica.
Una de las eliminaciones de la figura de “faltas”
tiene que ver con la “desobediencia a los agentes de la seguridad”.
Desaparecida la falta, la “desobediencia” puede ser considerada “delito” o
“infracción”. “Normalmente las “desobediencias a la autoridad” suelen
encuadrarse dentro de movilizaciones sociales de protesta ciudadana, donde se
suelen dar “encontronazos” (desobediencias leves) entre la policía y los
manifestantes. Se trata de una reforma, que, como otras muchas en el ámbito
penal, es propia de un contexto social de enfrentamiento del ciudadano con las
instituciones”, destacaron desde Red Jurídica.
Las organizaciones advirtieron que no se trata de
defender la opción de la vía penal, sino que lo que debería desaparecer es la
infracción administrativa de desobediencia a la autoridad. “No podemos meter al
ciudadano descontento en la cárcel, pero da igual, no hace falta, con multarle
es suficiente para que no vuelva a salirse del tiesto, y más si tenemos en
cuenta que está en paro y/o pagando un hipoteca estratosférica”, ironizaron
desde Red Jurídica.
La trampa de la corrupción
Cuando presentó la Reforma, el Ministro Ruiz
Gallardón hizo alarde de la creación de un nuevo delito contra la “financiación
ilegal” de los partidos políticos y la revisión de las tipificaciones de
malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias”. El énfasis no
es casual: el presidente Mariano Rajoy y su gobierno están envueltos en el
denominado “Caso
Bárcenas” donde se desnudaron coimas –sobresueldos- a altos dirigentes del
Partido Popular por parte de empresas.
Sin embargo, desde “Jueces para la democracia”
desmintieron el argumento oficial de las nuevas medidas contra la corrupción y
las calificaron como “una cortina de humo”. Destacaron que el problema de fondo
debería avanzar contra la discrecionalidad de la contratación pública y del
amplio margen de maniobra de los partidos políticos e impedir las donaciones
millonarias de las grandes empresas y medios para que los juzgados puedan
resolver los procedimientos por corrupción en unos “plazos razonables”.
Desde las organizaciones también denunciaron otras
vulneraciones a los derechos contemplados en la nueva reforma: cadena perpetua
revisable, mayor criminalización de los inmigrantes “sin papeles “y persecución
de determinadas actividades en internet contra los contenidos denominados
“libres”.
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