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viernes, 17 de enero de 2014

El Tribunal Constitucional apoya la petición del Gobierno de Rajoy suspendiendo por segunda vez las medidas de expropiación de la ley de función Social de la vivienda o ley “antidesahucios” de Andalucía



Se esperaban esta decisión. No en balde el TC de mayoría conservadora está presidido además por una persona  vinculada al Partido Popular.

El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre


Cobos, presidente del Constitucional por unanimidad



 Para ver mejor la resolución pinchar la foto

El Gobierno frena en el TC por segunda vez las medidas antidesahucios de Andalucía
  • El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Ejecutivo contra la ley antidesahucios de la Junta
  • En junio el Gobierno recurrió un decreto ley regional de idéntico contenido
IBON URÍA  Actualizada 16/01/2014
El Gobierno central ha paralizado por segunda vez en el Tribunal Constitucional las medidas antidesahucios de la Junta de Andalucía. El Ejecutivo ha presentado un recurso de inconstitucionalidad que ha sido admitido a trámite y que conlleva la suspensión automática de la norma autonómica en virtud del artículo 161.1 de la Constitución, que permite al presidente del Gobierno frenar normas regionales si considera que hay un conflicto de competencias.


La batalla entre Ejecutivo y Junta no es nueva. En síntesis, la norma
limita los embargos de la primera vivienda cuando las familias que vayan a ser desalojadas acrediten un estar en situación de riesgo de exclusión social. Aunque su propiedad sea embargada en el proceso de ejecución hipotecaria y pase a manos de una entidad bancaria, la Junta expropia el derecho de uso por hasta tres años y abona al banco un 2% del justiprecio por el que se adjudicó el inmueble. En la práctica, se pierde la titularidad de la vivienda, pero se puede seguir utilizando por hasta tres años.



El paquete de medidas, que también incluye 
sanciones a las entidades bancarias y a las inmobiliarias que mantengan pisos vacíos, se aprobó en forma de decreto-ley en el mes de abril. En esa primera ocasión los parlamentarios del PP se abstuvieron, lo que alentó las esperanzas de la Junta de que no hubiera recurso al Constitucional. Pero tras las advertencias del ministro Guindos, que dijo esperar correcciones por parte de la administración regional, el Gobiernorecurrió en junio al Constitucional y la aplicación de la norma se paralizó.


El contraataque de la Junta llegó en septiembre, 
cuando convirtió el decreto-ley en ley, aprobada con los votos de PSOE e IULV-CA. El PP votó en contra y el Constitucional decidió entonces dejar sin resolver el recurso al decreto, puesto que la ley dejaba sin efecto el decreto. El Constitucional ha acordado ahora dar traslado del recurso al Congreso, al Senado y a las dos administraciones implicadas –Gobierno y Junta– que disponen de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.


El Gobierno andaluz ha criticado la presentación de este recurso –al que ha tachado de ser "un ataque a la soberanía del pueblo andaluz, en orden a su Estatuto y al Parlamento"–, y ha asegurado que “provocará desahucios y especulación, porque ese es precisamente su objetivo". La consejera de Fomento y Vivienda andaluza, Elena Cortés, ha afirmado asimismo que la paralización cautelar de la ley "supone una desprotección masiva de derechos", por lo que ha anunciado que la Junta reclamará al Constitucional que no agote el plazo de cinco meses que tiene para levantar la suspensión provisional.


“Este recurso encarecerá el acceso a la vivienda, puesto que la Ley ante todo pretendía abaratarlo mediante la salida en alquiler asequible de las viviendas vacías, y devolverá a la rutina las imágenes de violencia contra las familias que no pueden pagar su hipoteca a causa de la estafa financiera”, ha aseverado Cortés, que ha asegurado que "en Cataluña hay en vigor una Ley de Vivienda de 2007 asentada sobre preceptos similares", una norma que, según ha señalado, el PP no recurrió.


Sobre las 39 expropiaciones ya efectuadas y pendientes de aprobación definitiva por Consejo de Gobierno, la consejera ha precisado que se van a dirigir a los juzgados que llevan esas ejecuciones hipotecarias pidiéndoles que "no se desahucie a nadie hasta que el TC no tome una decisión definitiva". Cortés ha indicado que esta suspensión no tiene carácter retroactivo, por lo que las dos primeras viviendas con las expropiaciones ya culminadas totalmente seguirán estando expropiadas por la Junta, mientras que sobre el resto "vamos a pedir a los juzgados que hasta que el TC no se pronuncie sobre la constitucionalidad de esta ley, los jueces no ejecuten esos desahucios de esas familias".





El Constitucional suspende la ley andaluza #viviendaporderecho (16.01.2014)




El Constitucional apoya a Rajoy y provoca a Andalucía suspendiendo las expropiaciones de la ley ‘antidesahucios’


El Constitucional suspende la ley antidesahucios tras el recurso del Gobierno



El Constitucional suspende de forma cautelar la ley andaluza sobre desahucios
16 de Enero de 2014

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley andaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, lo que provoca su suspensión cautelar.

Agencias
En concreto, el Tribunal ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), así como contra la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013; y ha procedido a su suspensión cautelar.

   Los apartados impugnados por el Ejecutivo central y que ahora son suspendidos son los relativos a la "declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social"; la "definición de viviendas deshabitadas" y la "clasificación de infracciones muy graves" para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.

   La ley andaluza antidesahucios fue aprobada el 1 de octubre y derogó el decreto ley sobre la misma materia que fue aprobado en el mes de abril y que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el pleno del TC.

   Cabe recordar que la admisión a trámite hecha pública este jueves no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá "en próximas", según ha informado el Constitucional.

   Según la providencia del alto tribunal, que tiene fecha del 14 de enero, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se da traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Junta y al Parlamento andaluz, a través de sus presidentes, para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

   El acuerdo por el que se solicitó al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad fue adoptado por el Consejo de Ministros el pasado día 13 de diciembre y hecho público en las referencias que se publican tras el mismo, sin que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, hiciera mención, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno, a la impugnación de la norma andaluza.

MOTIVOS PARA LA IMPUGNACIÓN

   La ley reproduce en esencia el contenido del Decreto Ley también recurrido, por lo que el Ejecutivo reitera los motivos de impugnación. Así, el Gobierno entendió que la Ley andaluza es inconstitucional, en primer lugar, "por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la comunidad autónoma".

   En la misma línea, ha mantenido que "no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1 de la Constitución Española reserva al Estado tal competencia, así como el 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil".

   Asimismo, cree que sería "inconstitucional" definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, "articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la Constitución".

   El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, "sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad".

   Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una "discriminación arbitraria" entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, "vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación" que también recoge la Carta Magna.



Botín da un crédito de 500 millones a la Junta para afrontar pagos


IU dice que los intereses del crédito de Botín a la Junta son “usura”



La Junta de Andalucía sancionará a los bancos que tengan viviendas vacías





jueves, 16 de enero de 2014

10 peticiones de empresarios la regular la ley de huelga



SUSANA ALCELAY / MADRID Día 14/01/2014 
Desaparición de los piquetes, vetar huelgas durante determinados periodos del año y sustituir a los trabajadores que incumplan los servicios mínimos, en la agenda

Desaparición de los piquetes, sustitución de trabajadores que incumplan los servicios mínimos por otros, vetar las huelgas en determinados periodos del año y prohibirla para otros, como controladores aéreos o trabajadores de plantas nucleares, son algunas de las peticiones que los empresarios reclaman al Gobierno, límites al actual derecho de huelga que, a su juicio, deben incluirse en una ley orgánica.

Estas son las diez principales peticiones recogidas en un texto elaborado por la comisión de asuntos laborales de CEIM, la patronal madrileña que dirige Arturo Fernández:

1- Aunque sólo fuera por seguridad jurídica, es necesario aprobar una Ley Orgánica que desarrolle la previsión constitucional, ya que ahora mismo los elementos que configuran el marco jurídico de este conflicto laboral son un Real Decreto-Ley preconstitucional y una sentencia del TC.

2- Instar por vía urgente en sede judicial una declaración de la legalidad o no de la huelga antes de que se desarrolle. El procedimiento urgente debe contemplar la defensa ante convocatorias abusivas que, con un mínimo coste para los huelguistas, provocan una amplia desorganización de los servicios (por ejemplo las huelgas rotatorias o de un periodo corto de tiempo en la jornada).
3- Valorar la posibilidad de plasmar un límite temporal para ejercer el derecho de huelga, de forma que no se pudiera abusar del mismo convocando y desconvocando huelgas en un plazo reducido o determinado de tiempo. También podría explorarse la posibilidad de excluir la huelga durante ciertos períodos del año o en el tiempo comprendido entre huelgas (caso de Italia).
4- La huelga podría sufrir limitaciones para algunos colectivos (controladores aéreos, trabajadores en plantas nucleares, etc).
5- Proteger a los trabajadores que no deseen secundar la huelga. Los piquetes informativos ya no tienen sentido en el marco actual de comunicaciones. De hecho, habría que plantearse su desaparición, dados los episodios de coacciones sobre personas y daños sobre bienes que suelen llevar aparejados. En todo caso, estas actuaciones deben ser sancionadas con severidad. Al haberse incluido ya su tipificación en el Código Penal, se debe instar a la Fiscalía a actuar en estos casos.
6- No existe un derecho ilimitado de los huelguistas a que un servicio público no se preste. La Administración competente del mismo podría establecer medios alternativos para su cumplimiento desde el momento en que no se cumplen servicios mínimos.
7- Definir qué es un servicio mínimo. A juicio de los empresarios podrían definirse como la parte de la actividad laboral de una empresa que no cabe interrumpir, so pena de dañar irremediablemente su actividad. Son servicios que de forma imprescindible la empresa debe prestar a pesar del ejercicio del derecho a la huelga de su personal.
8- En cuanto a los servicios esenciales, la norma debería establecer baremos homogéneos y estables sobre cuáles son dichos servicios esenciales, ya que una de las preocupaciones más importantes de los ciudadanos, empresas y Administración es el mantenimiento de los sectores estratégicos, ante la convocatoria de una huelga, ya que ésta podría entrar en conflicto con alguno de los derechos siguientes: La vida, integridad física y la protección de la salud, libertad y seguridad, la libre circulación, libertad de información, la comunicación, educación, la tutela judicial efectiva y el derecho al trabajo de los que no secundan la convocatoria de huelga.
9- Deberán asegurarse eficazmente el conjunto de prestaciones en los siguientes sectores y actividades: sanidad e higiene pública, defensa, seguridad pública y protección civil, pago de prestaciones públicas y sociales, servicios sociales, protección del medio ambiente, servicios funerarios, ordenación del tráfico y en los transportes públicos terrestres de viajeros, regulares y colectivos, transportes de pasajeros aéreos y marítimos, transporte y la distribución de mercancías, servicios públicos de comunicación, postales y telegráficos, servicios informativos de la radio y la televisión, suministros de energía eléctricos, agua, gas y combustibles para los usos domésticos o de locomoción, la educación en todos sus cursos, niveles, ciclos o grados oficialmente reconocidos, la Administración de Justicia en lo referente a señalamientos de juicios y actuaciones concernientes a la libertad y seguridad de las personas, las instituciones penitenciarias, aduanas y la ejecución por las administraciones públicas cuando su prestación resulte indispensable e inaplazable para la atención de los ciudadanos.
10- En huelgas que vienen acompañadas por manifestaciones, sería recomendable que las delegaciones del Gobierno no autorizasen convocatorias que claramente tienen finalidad política, y no de defensa o reivindicación de los derechos de los trabajadores. Asimismo, la Autoridad Gubernativa debería ser más activa a la hora de evitar los ya habituales colapsos en el centro de las grandes ciudades, desviando del centro las manifestaciones colaterales. Especial protección en las Zonas de Mayor Afluencia Turística



#Luchadeclases: No se pierdan las propuestas con las que los empresarios esclavistas quieren liquidar el derecho de huelga
La ultraderechista ABC publica una noticia con las propuestas de los empresarios españoles para "reformar el derecho de huelga". Desaparición de los piquetes, vetar huelgas durante determinados periodos del año y sustituir a los trabajadores que incumplan los servicios mínimos, en la agenda.
Lucha de clases en su más clara expresión. Estas son las propuestas con las que, según el ABC, los empresarios quieren reformar el derecho de huelga. Lo de reformar, claro, es una forma sutil de llamar a lo que es el verdadero objetivo: acabar con esa cosa tan molesta y jodida para los intereses de los explotadores como es la huelga. 
Las peticiones están recogidas en un texto elaborado por la comisión de asuntos laborales de CEIM, la patronal madrileña que dirige Arturo Fernández: el mismo esclavista que pagaba en negro a sus trabajadores, entre otros asuntillos sin importancia.



Sentencia del Tribunal Constitucional por vulnerar el derecho de huelga Diario ABC, S.L

Sala Primera. Sentencia 33/2011, de 28 de marzo de 2011 (BOE núm. 101, de 28 de abril de 2011).

EL ESQUIROLAJE INTERNO COMO ATAQUE AL  DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA

ABC, condenado por el TC por vulnerar el derecho a huelga


La nueva ley de huelga endurecerá las sanciones de los piquetes abusivos


El derecho de huelga en la doctrina del Tribunal Constitucional: propuestas para una Ley Orgánica

Arturo Fernández sobre ley de mínimos y ley de huelga
Publicado el 22/11/2013
El presidente de la Cámara de Comercio de Madrid y de CEIM, Arturo Fernández, está de acuerdo con las medidas del Gobierno sobre la ley de servicios mínimos y ha reclamado que el Gobierno debe tratar la ley de huelga



Arturo Fernández: "Aprobamos las cuentas de Bankia para quitárnoslas de encima"

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1677480/0/bankia/arturo-fernandez/#xtor=AD-15&xts=467263

Arturo Fernández reclama al Gobierno cambios "más duros"



Arturo Fernández Álvarez


Arturo Fernández Álvarez



Quién quiere y quién no quiere cambiar la ley de huelga en nuestro país


Rajoy anuncia una “ley de servicios mínimos” para controlar las huelgas

PSOE, IU y sindicatos se oponen a limitar el derecho a huelga y la patronal lo celebra



Arturo Fernández Álvarez


Arturo Fernández Álvarez



Arturo Fernández desembolsó 671.000 euros para regularizar parte de sus pagos en negro


Rajoy quiere regular las huelgas en plena polémica por la ley de seguridad



Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.





La ley de huelga de Felipe González que jamás entró en vigor

La regulación del derecho de huelga

Derecho de huelga

Conflictividad social y derecho de huelga

Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.


Cuchillas contra el derecho a huelga



MANUAL PARA EMPRESARIOS SOBREEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA HUELGA

Sala Primera. Sentencia 123/1992, de 28 de septiembre. Recurso de amparo 301/1989. Comité de Empresa de la «Compañía Envasadora Loreto, Sociedad Anónima», contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo desestimando recurso de suplicación contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 8 de Sevilla, dictada en conflicto colectivo planteado por el Comité de Empresa. Vulneración del derecho de huelga: Ejercicio abusivo del derecho de sustitución interna del personal en caso de huelga.

Sala Primera. STC 123/1992, de 28 de septiembre de 1992 (BOE núm. 260, de 29 de octubre de 1992).




jueves, 9 de enero de 2014

La nueva medida de exclusión del derecho a la asistencia sanitaria debe ser respondida



7/1/2014
Ángeles Maestro  Más artículos de esta autora aquí
Paso a paso, persona a persona, debemos recorrer el camino, que solamente se abre con la lucha, para construir nuestro propio poder. Paso a paso, persona a persona, debemos recorrer el camino, que solamente se abre con la lucha, para construir nuestro propio poder.

La Ley de Presupuestos para 2014i anula, desde el pasado 1 de enero, el derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin trabajo que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo y que pasen más de 90 días en el extranjero. Dado el creciente número de personas, la mayor parte jóvenes, que se ven obligadas a emigrar en busca de empleo - se calcula que 2013 salieron 600.000 personas y en que 2012 lo hicieron 476.000 – la repercusión de esta medida puede ser muy importante.

La medida añade a la exclusión de los inmigrantes sin papeles del derecho a la sanidad a un colectivo indeterminado de personas, pero sin duda creciente debido a los elevados índices de desempleo y de precariedad, especialmente entre los jóvenes. El 56% de paro juvenil y más del 75 de empleo precario son cifras estremecedoras, que se unen al cerca del 24% de personas entre 15 y 29 que ni estudian, ni trabajan. La marcha al extranjero para trabajar y/o estudiar es la vía de escape de una situación sin salida que utilizan cada vez más jóvenes.

Pero lo peor es que el proceso no se detiene aquí. La finalidad central del Real Decreto 16/2012 que lleva por cínico título “medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones”es la introducción del concepto de “asegurado” (artº1). Este criterio es absolutamente inaceptable en un sistema sanitario financiado casi exclusivamente a través de los impuestos, que cada vez más son indirectos y que los pagamos todas las personas. El criterio sirve al objetivo de ir sumando requisitos e ir expulsando a los sectores con menos recursos del acceso a la sanidad pública.

Este Real Decreto ya obligaba a las personas mayores de 26 años que no estuvieran afiliadas a la Seguridad Social, y que no cobraran prestación o subsidio de desempleo a declararse como “sin recursos” en una oficina de la Seguridad Social para tener acceso a la cartilla sanitaria.

El camino que nos preparan, si no lo paramos, es sin lugar a dudas el de Grecia. De las personas paradas, griegas o inmigrantes, están excluidas de la asistencia sanitaria todas aquellas menores de 55 años que no hayan estado inscritos en la oficina del paro durante al menos doce meses y hayan cotizado 600 jornadas laborales, con un aumento de 100 jornadas por cada año para las mayores de 30 años. En el caso de las paradas de más de 55 años, el requisito es que hayan estado doce meses al menos inscritos en el paro y hayan cotizado tres mil jornadas. Cerca de la mitad del millón doscientas mil personas desempleadas no tienen asistencia sanitaria. Cuando se le diagnostica un cáncer a una persona sin seguro, “el sistema simplemente hace caso omiso de ella”, “No puede acceder a la quimioterapia, ni a la cirugía, ni siquiera a medicamentos sencillos”ii.

Cada vez está más claro que, junto a la destrucción y concentración de capital, las políticas de los gobiernos persiguen la destrucción de los sectores sociales que el capital no necesita como mano de obra y que considera un lastre porque consumen grandes recursos: personas mayores pobres, paradas pobres y enfermas crónicas pobres. Hay datos suficientes para afirmar que, a diferencia de lo que los gobiernos declaran, la eliminación física de estos grupos sociales constituye un objetivo y no una consecuencia “no deseada”, pero “inevitable” de sus políticas.

El ensañamiento con las personas jóvenes, que no tendrán jamás derecho a una pensión mínimamente digna, a quienes se condena vivir entre la precariedad y el paro, y a quienes se les niega ahora el derecho a la asistencia sanitaria en el caso de que se vean obligadas a salir al extranjero para trabajar, es un escarnio fruto de un capitalismo podrido que muestra su cara más bárbara: la destrucción de los sectores de la clase obrera que no necesita para la producción y especialmente de la juventud.

Si ese es el futuro que nos preparan, a nosotras y nosotros nos corresponde tomar las decisiones necesarias para impedirlo. Paso a paso, persona a persona, debemos recorrer el camino, que solamente se abre con la lucha, para construir nuestro propio poder.

En cuanto a la nueva medida de exclusión de la sanidad pública, la respuesta debe ser decidida. La juventud, junto a la clase obrera inmigrante y las organizaciones populares, deben organizar la movilización para echar atrás esa nueva norma criminal.

La organización y la fuerza se construyen paso a paso, y ésta es una buena oportunidad para avanzar en la conciencia de clase y para la construcción de la unidad con la clase obrera inmigrante. A medida que el poder muestra su rostro más bárbaro, más gente es capaz de identificarlo. Ahora la tarea es levantar la respuesta del pueblo.





Los parados que abandonen el estado español por más de 90 días, perderán el derecho a la asistencia sanitaria
Sábado.4 de enero de 2014
Primero te animan a buscar trabajo fuera, y luego aprovechan y te retiran la sanidad.
Parados de larga duración que salgan del país, definitivamente excluidos del sistema sanitario
Juana Martínez Fonseca — Madrid

Se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado del 26 de diciembre de 2013, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en la que, gracias a las enmiendas propuesta por el Partido Popular (PP) y aprobadas recientemente por el Congreso de los Diputados, se establece que las personas sin trabajo, que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausenten del país más de 90 días en un año, perderán el derecho a la asistencia sanitaria.

Como Acta Sanitaria  había informado (Ver “Parados que salgan del país, a punto de ser los siguientes excluidos del sistema sanitario“), ya que se aprobaron dichas  enmiendas, todo aquel que reúna estas condiciones será considerado “no residente” y, si regresa a España, ya no gozará del derecho a la atención sanitaria.

Puntualmente, la modificación hecha a la Ley 16/2003 de “cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud” determina que “tendrán la condición de asegurado” quienes se encuentren en la siguiente situación: “d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España”.

Asimismo, se incorporó una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que señala:”Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social [...] 2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural”. Era de esperarse que estas enmiendas fueran aprobadas, por la mayoría que ostenta el PP en el Congreso, y ahora es un hecho, ya que la nueva normativa tiene efectos desde el 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida. Teniendo en cuenta la emigración económica forzada de la que están siendo víctimas muchas personas, especialmente jóvenes que no encuentran la forma de subsistir en este país, es de esperarse que el número de excluidos, afectados por esta reformas legales, sea realmente significativo.

Hay que tener en cuenta que, según las Proyecciones para el 2013 del Instituto Nacional de Estadística (INE), se calcula que alrededor de 600.000 personas abandonaron el país el año que acaba de terminar, en 2012 los registros del INE evidencian que 476.748 personas emigraron de España. En cuanto a las vulneraciones de derechos fundamentales, ya Médicos del Mundo señalaba que el sistema sanitario español “desechaba” 2.392 personas al día, cuando dentro de los colectivos excluidos no se encontraban los desempleados de larga duración emigrantes, es por lo tanto de esperarse que éstas aumenten en gran medida.










lunes, 30 de diciembre de 2013

PORQUÉ LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES ES UNA CUESTIÓN CENTRAL EN ESTA HORA DE LA LUCHA SOCIAL


Por Marat

Podría parecer incluso una provocación para algunos que plantee la cuestión del modo en el que aparece en el título de este artículo cuando la clase trabajadora está siendo despojada de todas sus conquistas y derechos sociales, arruinados amplios sectores de la misma hasta niveles de pobreza y supervivencia desconocidos antes del período de postguerra civil española.

Déjenme que les explique porqué sostengo que la defensa de las libertades que el gobierno del PP está considerando proscritas a través de sus indecentes y criminales leyes –Ley de Tasas en la Justicia, Reforma del Código Penal, de la Ley de Seguridad Ciudadana, de la Ley de Seguridad Privada, del aborto- es un asunto que debe ocupar un lugar central en la lucha no sólo contra el gobierno del PP sino también contra el capital, antes de que se me arroje el epíteto de librepensador pequeñoburgués que hace mucho tiempo no recibo.

En un contexto en el que una revolución que merezca tal nombre y que no sea de colores, como la que se nos intentó vender hace más de dos años y medio, es una posibilidad todavía lejana, la defensa de los derechos que le están siendo arrebatados a la clase trabajadora requiere de la posibilidad de ejercer otros derechos, los de manifestación, reunión, expresión y opinión, justo aquellos a los que el gobierno fascio-liberal del PP pretende aplicar una “ley de fugas” legal incompatible incluso con el derecho burgués aceptado en tiempos de pacto social y bonanza.

Pero lo cierto es que ese pacto social hace tiempo que ha saltado en pedazos hecho añicos por el capital y sus gobiernos de turno, cierto que ninguno como éste del PP había llegado a traspasar los límites que ahora viola el señor Rajoy y sus ministros de Justicia e Interior, en fiel cumplimiento del objetivo de la tranquilidad social que reclaman “los mercados”.

Bastaría aplicar la máxima revolucionaria de conocer lo que defiende el enemigo para atacarlo y de saber lo que ataca para defenderlo para comprender que la defensa del derecho democrático a la protesta, a la insumisión y al pensamiento crítico es clave para sostener la lucha contra el capitalismo que necesita la paz de la desmovilización, la apatía y la derrota.  

Pero hay otra razón más profunda para defender este planteamiento
La tontuna desclasante y desclasada, de ciudadanismo interclasista, sólo centrada en la reclamación a un Estado, del que se obvia su naturaleza de clase, y hacia un capitalismo sólo financiero, desde una posición de cliente estafado, tiene sus días tan contados como en su momento lo tuvo el populismo antipolítico, antipartidos y antisindicatos de la “indignación globalizada y franquiciada”.

Cada vez se escucha menos el marketing político engañabobos del “somos los de abajo y vamos contra los de arriba” o del “somos el 99% contra la avaricia del 1%”

A pesar del discurso simplista y opuesto a la contradicción fundamental trabajo-capital, a pesar de tantos años de engaños, manipulaciones y mentiras que trataban de convencernos de que la clase trabajadora estaba desapareciendo porque todos éramos ya clase media, a pesar de los falsos señuelos de las revoluciones realmente inexistentes como la islandesa, en la que nada sustancial pasó que impidiera la realización del capital y la sustitución de un reformismo de gestos por una derecha pura y dura, a pesar del antisindicalismo de las grandes centrales sindicales de pacto y subvencionada desmovilización, la clase trabajadora está volviendo a aparecer en escena.

Y lo hace de forma aún balbuciente, tímida, aislada en unos cuantos centros de trabajo- donde la explotación, los bajos salarios recortados, los despidos a pesar de los beneficios empresariales, la pérdida de derechos laborales y el miedo a un oscuro futuro impulsan la protesta que aún es de resistencia-, sin alcanzar todavía una conciencia e identidad de clase nítidas, sin trascender la lucha en la empresa concreta a un nivel más elevado de sector o localidad. Pero eso es lo nuevo, frente a lo que se nos presentaba como “lo nuevo” de los anti-globa-lización hoy desinflados, frente a la filosofía del “bien común” patrocinado por las grandes empresas de la Responsabilidad Social Corporativa, frente a la ideología clase media del “qué hay de lo mío” y del “no quiero vivir peor que mis padres” que tienen una segunda residencia, dos coches y tres teles de plasma.

La insolente irrupción de la clase trabajadora, tan “desfasada” y antiestética para esa falsa clase media con bonos de fines de semana con spa, en escena ha sido respondida desde el Ministerio del Interior con la próxima compra de un cañón de agua para disolver manifestaciones por importe de 493.680 euros, con el incremento de gastos en pertrechos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los presupuestos generales del Estado para 2014 por importe de 5.264 millones de euros, un 1,38% más que el año anterior, cuando el resto de Ministerios reduce sus presupuestos como media en un 4,7%, con una brutal ampliación de las potestades represoras de las policías privadas que complementen la reducción de efectivos de la policía del Estado, aunque ello incremente la deslegitimación de la violencia por parte de este órgano público.

¿Por qué iba a producirse ahora precisamente un recorte de los derechos democráticos de manifestación, reunión, expresión y opinión y un incremento de medios y efectivos de represión si lo que el capital y su gobierno temiesen es una reedición de los happening gandhianos de las plazas, hace mucho más que desiertas, las flashmob en sucursales bancarias, las monedas sociales (trueque, más viejo que el Arca de Noé) y los crowfundings para proyectos empresariales de aprovechados promotores de la indignación “reiniciadora –que no destructora- del sistema”.

Que no les cuenten los medios de comunicación del sistema ni los “medios alternativos” pro-sistema más cuentos.

Lo que el poder económico y sus consejeros delegados del gobierno temen es estallidos sociales, mucho menos amables y respetuosos con la añorada, por el gobierno Rajoy, paz social.

Lo que temen es el olor a pólvora de las protestas mineras, el olor a caucho quemado de las barricadas de la naval o del sector del automóvil, las huelgas triunfantes como la de la limpieza de Madrid. ¿Por qué si no planean una reforma de la Ley de Huelga tras esa combativa huelga en la capital del Estado, justo tras el fiasco prometedor de crecepelos para calvos del “relaxing cup café con leche” de las Olimpiadas y cuando ya se sabía que el centro de prostitución, mafia y juego de Eurovegas tampoco sería parte del milagro de la “luz al final del túnel”

¿Comprenden ahora porqué hay que defender las libertades conquistadas por la clase trabajadora con uñas y dientes?

Ese es el motivo por el que hace cerca de un año un pequeño grupo de trabajador@s de izquierdas, de diversa procedencia, creamos la Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas, un espacio queconjugase defensa de las libertades y lucha de clases, en la convicción de que se acercaban tiempos en los que nuestra clase tendría que batirse en defensa de su supervivencia y del derecho a la palabra.




CONCENTRACIONES DE LA COORDINADORA PAREMOS LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN ENERO DE 2014


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas.





La Reforma del Código Penal de Gallardón será aprobada hoy viernes en Consejo de Ministros


Monográfico sobre el anteproyecto del Código Penal de Alberto Ruiz-Gallardón


REFORMAS DE LA LEY DE HUELGA, DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. LA DICTADURA DEL CAPITAL LLAMA A TU PUERTA


Anteproyecto de reforma del Código penal

Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal
20 de septiembre de 2013

Aprobado el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal
23/09/2013

Aprobado el nuevo texto normativo del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana
29 / 11 / 2013

OTRA VUELTA DE TUERCA CONTRA LAS LIBERTADES. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


El ‘negocio de la seguridad’ era una víctima colateral del fin de ETA…, ahora el PP le encuentra ‘una salida’


Proyecto de Ley de Seguridad Privada.
10 de diciembre de 2013

El proyecto de Ley de Seguridad Privada rubrica su examen en el Congreso de los Diputados con el acuerdo entre PP y CiU
17 / 10 / 2013



Aprobado el proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada en España
14 / 06 / 2013


El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada
20 de diciembre de 2013

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA

El Gobierno aprueba la ley del aborto más restrictiva de la democracia


Aborto en España



Por qué la nueva ley del aborto es inaceptable





El Gobierno aprueba la reforma de la ley del aborto


Arturo Fernández sobre ley de mínimos y ley de huelga

Publicado el 22/11/2013
El presidente de la Cámara de Comercio de Madrid y de CEIM, Arturo Fernández, está de acuerdo con las medidas del Gobierno sobre la ley de servicios mínimos y ha reclamado que el Gobierno debe tratar la ley de huelga


Rajoy quiere regular las huelgas en plena polémica por la ley de seguridad



Quién quiere y quién no quiere cambiar la ley de huelga en nuestro país



Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.





La ley de huelga de Felipe González que jamás entró en vigor

Derecho a la huelga, sí; servicios mínimos, también

Conflictividad social y derecho de huelga

Cuchillas contra el derecho a huelga