sábado, 18 de marzo de 2017

Del esquirolaje tecnológico al esquirolaje externo. El Tribunal Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso de huelga. El caso: La empresa Altrad-Rodisola, S.A.U





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El Tribunal Constitucional defiende el esquirolaje tecnológico, dice no vulnera el derecho de huelga. El caso: Telemadrid




El Supremo avala la subcontratación de servicios para esquirolear una huelga




Diego Lotito  14 de marzo



El Supremo avala que se pueda eludir una huelga con subcontratación

14/03/2017

CCOO considera que el Tribunal Supremo no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga


CCOO considera que el Tribunal Supremo no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga

15/03/2017


UGT aclara que el Supremo no ha cambiado de criterio respecto al derecho de huelga

15/03/2017



Altrad Rodisola en google




El Tribunal Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso de huelga

Esta es la sentencia


La STS 16/11/2016 Nº de Recurso: 59/2016

SENTENCIA En Madrid, a 16 de noviembre de 2016 Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de ALTRAD RODISOLA SAU, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 278/2015, promovido por el sindicato ahora recurrente contra ALTRAD RODISOLA SAU, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo.


Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto

SEGUNDO.- Recurre en casación la empresa Altrad Rodisola SAU y denuncia la infracción del art. 28.2 y 38 de la Constitución Española, en relación con el 6.5 del RD Ley 17/1977 de 4 de marzo , así como del art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

Alega en primer lugar que la conducta denunciada en la demanda no era la vulneración del derecho de huelga por parte de un tercero sino la intervención directa de Altrad Rodisola SAU en la sustitución de los trabajadores huelguistas.

En segundo lugar alega que, a diferencia de los supuestos analizados en las sentencias de esta Sala de 11/2/15( rec. 95/2014) -caso Grupo Prisa - y de 20/4/15 (rec. 354/2014) -caso Coca-Cola -, a cuya fundamentación se remite la sentencia recurrida, no existe una especial vinculación entre Altrad Rodisola SAU y las empresas Dow Chemical Ibérica y Basell Poliofelinas Ibéricas, S.L., y que la empresa recurrente no sustituyó a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores de la empresa, sino que fueron las dos empresas citadas las que, durante la huelga, contrataron con otras terceras empresas los trabajos que la recurrente no podía ejecutar a causa de la huelga, por lo que mal pudo la recurrente quitar fuerza a la posición de los representantes legales de los trabajadores (RLT) durante la negociación de la MSCT. Por el contrario, Altrad no obtuvo ningún beneficio de que se hubieran encargado los trabajos a terceros, ya que al no poder realizarlos tampoco los pudo cobrar.


 Terminan solicitando un pronunciamiento para que se declarase ajustada a derecho la medida.



HUELGA Y SUBCONTRATAS EL CASO ALTRAD RODISOLA

Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado especialista del orden Social TSJ Catalunya

Introducción El 16 de noviembre de 2016 la Sala IV del TS ha dictado una sentencia en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derecho de huelga en el contexto de descentralización productiva que ha hecho saltar las alarmas. En esta sentencia, sin decirlo claramente, el TS se desdice de una consolidada doctrina1 que venía aquilatando en materia de derechos fundamentales, concretamente huelga, en situaciones de descentralización productiva, y que no hacía sino seguir la estela marcada en su momento por el TC, concretamente en su STC 75/2010, de 19 de octubre, que esta sentencia del Alto Tribunal ni siquiera cita.







Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 28
1.     Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2.     Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.



Adolfo Suárez (3 de julio de 1976-25 de febrero de 1981)

Ley de huelga es pre Constitucional


Real Decreto Ley del derecho a huelga

Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo seis.

Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
(Se declara la inconstitucionalidad del apartado 7, en cuanto atribuye de manera exclusiva al empresario la facultad de designar los trabajadores que deban efectuar dichos servicios, por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433.)


Pleno. Recurso de Inconstitucionalidad número 192/1980. Sentencia de 8 de abril de 1981.



Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
[Disposición derogada]



Continúa la huelga indefinida de trabajadores de Altrad-Rodisola en Tarragona
24/08/2015



Continúa la huelga indefinida de trabajadores de Altrad-Rodisola en Tarragona

24/08/2015



La huelga en Altrad Rodisola en Tarragona continuará la semana próxima

28/08/2015 -



La patronal quiere reducir liberados sindicales y reclama una ley de huelga

1/03/2017


Así se está limitando el derecho a la huelga permitiendo eludirla a través de subcontratas



El Tribunal Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso de huelga


El Supremo niega que las empresas puedan eludir la huelga con subcontratas


El Supremo avala que los clientes de una empresa en huelga subcontraten los servicios a un tercero


El Supremo avala que una empresa pudiera subcontratar durante una huelga


El Supremo permite que los clientes de una empresa en huelga contraten con terceros

La patronal quiere reducir liberados sindicales y reclama una ley de huelga
1/03/2017

Catalá apoya que una empresa pueda subcontratar servicios en las huelgas


Catalá defiende subcontratar servicios durante un periodo de huelga



Los lobbies del juego, feliz con el nombramiento del nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá Polo de Catalá: ‘uno de los nuestros’, al frente de Justicia






La patronal pide restringir el derecho de huelga







Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.







Huelga laboral









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