El Tribunal Constitucional defiende el esquirolaje tecnológico, dice no
vulnera el derecho de huelga. El caso: Telemadrid
El Supremo avala la subcontratación de servicios para esquirolear una
huelga
Foto: CGT
Tarragona
Diego Lotito
14 de marzo
El Supremo avala que se pueda eludir una huelga con subcontratación
14/03/2017
CCOO considera que el Tribunal Supremo no corrige su doctrina sobre el
derecho de huelga
CCOO considera que el Tribunal Supremo no corrige su doctrina sobre el
derecho de huelga
15/03/2017
UGT
aclara que el Supremo no ha cambiado de criterio respecto al derecho de huelga
15/03/2017
Altrad Rodisola en google
El
Tribunal Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso de huelga
Esta es la sentencia
La STS 16/11/2016 Nº de Recurso: 59/2016
SENTENCIA En Madrid, a 16 de noviembre de 2016 Esta sala ha visto el
recurso de casación interpuesto por la representación letrada de ALTRAD
RODISOLA SAU, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por
la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 278/2015, promovido por el sindicato
ahora recurrente contra ALTRAD RODISOLA SAU, siendo parte el Ministerio Fiscal,
sobre conflicto colectivo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto
SEGUNDO.- Recurre
en casación la empresa Altrad Rodisola SAU y denuncia la infracción del art.
28.2 y 38 de la Constitución Española, en relación con el 6.5 del RD Ley
17/1977 de 4 de marzo , así como del art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
, 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 41 y 42 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ).
Alega en primer lugar que la conducta denunciada en la demanda no era la
vulneración del derecho de huelga por parte de un tercero sino la intervención
directa de Altrad Rodisola SAU en la sustitución de los trabajadores
huelguistas.
En segundo lugar alega que, a diferencia de los supuestos analizados en
las sentencias de esta Sala de 11/2/15( rec. 95/2014) -caso
Grupo Prisa - y de 20/4/15 (rec. 354/2014) -caso
Coca-Cola -, a cuya fundamentación se remite la sentencia recurrida, no existe
una especial vinculación entre Altrad Rodisola SAU y las empresas Dow Chemical
Ibérica y Basell Poliofelinas Ibéricas, S.L., y que la empresa recurrente no sustituyó
a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores de la empresa, sino que
fueron las dos empresas citadas las que, durante la huelga, contrataron con
otras terceras empresas los trabajos que la recurrente no podía ejecutar a
causa de la huelga, por lo que mal pudo la recurrente quitar fuerza a la
posición de los representantes legales de los trabajadores (RLT) durante la
negociación de la MSCT. Por el contrario, Altrad no obtuvo ningún beneficio de
que se hubieran encargado los trabajos a terceros, ya que al no poder
realizarlos tampoco los pudo cobrar.
Terminan solicitando un
pronunciamiento para que se declarase ajustada a derecho la medida.
HUELGA Y
SUBCONTRATAS EL CASO ALTRAD RODISOLA
Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado
especialista del orden Social TSJ Catalunya
Introducción El 16 de noviembre de 2016 la Sala IV del TS ha dictado una
sentencia en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y
derecho de huelga en el contexto de descentralización productiva que ha hecho
saltar las alarmas. En esta sentencia, sin decirlo claramente, el TS se desdice
de una consolidada doctrina1 que venía aquilatando en materia de derechos
fundamentales, concretamente huelga, en situaciones de descentralización
productiva, y que no hacía sino seguir la estela marcada en su momento por el
TC, concretamente en su STC 75/2010, de 19 de
octubre, que esta sentencia del Alto Tribunal ni siquiera cita.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 28
1. Todos
tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado
a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce
el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La
ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas
para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Adolfo Suárez (3 de julio de 1976-25 de febrero de 1981)
Ley de huelga es pre Constitucional
Real
Decreto Ley del derecho a huelga
Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo
seis.
Cinco. En tanto
dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por
trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser
comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Siete. El Comité
de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios
necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de
los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra
atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la
empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban
efectuar dichos servicios.
(Se declara la inconstitucionalidad del apartado 7, en cuanto atribuye de
manera exclusiva al empresario la facultad de designar los trabajadores que
deban efectuar dichos servicios, por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433.)
Pleno. Recurso de Inconstitucionalidad número 192/1980. Sentencia de 8 de
abril de 1981.
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
[Disposición derogada]
Continúa
la huelga indefinida de trabajadores de Altrad-Rodisola en Tarragona
24/08/2015
Continúa
la huelga indefinida de trabajadores de Altrad-Rodisola en Tarragona
24/08/2015
La huelga
en Altrad Rodisola en Tarragona continuará la semana próxima
28/08/2015 -
La patronal quiere reducir liberados sindicales y reclama una ley de
huelga
1/03/2017
Así se está limitando el derecho a la huelga permitiendo eludirla a
través de subcontratas
El Tribunal Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso
de huelga
El Supremo niega que las empresas puedan eludir la huelga con
subcontratas
El Supremo avala que los clientes de una empresa en huelga subcontraten
los servicios a un tercero
El Supremo avala que una empresa pudiera subcontratar durante una huelga
El Supremo permite que los clientes de una empresa en huelga contraten
con terceros
La patronal quiere reducir liberados sindicales y reclama una ley de
huelga
1/03/2017
Catalá apoya que una empresa pueda subcontratar servicios en las huelgas
Catalá defiende subcontratar servicios durante un periodo de huelga
http://www.bez.es/661039436/Catala-defiende-subcontratar-servicios-durante-un-periodo-de-huelga.html
Los lobbies del juego, feliz con el nombramiento del nuevo ministro de
Justicia Rafael Catalá Polo de Catalá: ‘uno de los nuestros’, al frente de
Justicia
La patronal pide restringir el derecho de huelga
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
Huelga laboral
1. «SENTENCIA
259/2007, de 19 de diciembre de 2007». Boletín Oficial del Estado. 19 de
diciembre de 2007.
2. Volver arriba↑ «SENTENCIA
11/1981, de 8 de abril de 1981». Boletín Oficial del Estado. 25 de
abril de 1981.
3. Volver arriba↑ «SENTENCIA
123/1992, de 28 de septiembre de 1992». Boletín Oficial del Estado. 29 de
octubre de 1992.
4. Volver arriba↑ «SENTENCIA
236/2007, de 7 de noviembre de 2007». Boletín Oficial del Estado. 10 de
diciembre de 2007.
No hay comentarios:
Publicar un comentario