martes, 11 de enero de 2022

Sobre la reforma laboral neoliberal, que contenta tanto a la patronal, como a la FAES de Aznar, a los presidentes de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, y de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, bendecido por los obispos españoles

 

 

Nota del editor de este blog: Le he añadido documentos complementarios y he cambiado el título del artículo. La fuente del artículo se puede leer aquí

 

                           


 

La rendición de Breda    Ilustración de entrada. Autor: Fernando Francisco Serrano.

 

31 de diciembre de 2021     Miguel Medina Fernández-Aceytuno 

 

 

Las modificaciones a la reforma laboral del PP son mínimas e insuficientes. En modo alguno se deroga. Ni siquiera la reforma alcanza los aspectos más lesivos de aquella. Por el contrario, en algunos asuntos la «mejora».

 

 

 

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, asegura que el pacto da «libertad de empresa, seguridad jurídica y paz social» y  mantiene, además, el marco de flexibilidad de la anterior ley de la ex ministra de Trabajo, Fátima Báñez. Añade que el acuerdo «ofrece estabilidad, buen clima, distensión y una imagen impecable frente a las instituciones europeas… la esencia de la reforma laboral de 2012 se ha preservado intacta.». En estos mismos términos se expresa el comunicado de prensa de CEOE y la CEPYME del 23 de diciembre pasado.

 

 

 

 

La reforma laboral  se aprobó en el Consejo de Ministro del 28 de diciembre de 2021 (se puede leer aquí.)

 

Se editó en el Boletín Oficial del Estado: jueves 30 de diciembre de 2021, Núm. 331

 

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21788

 

 

El acuerdo ha sido trasladado al BOE del 30 de diciembre último.

Los piropos que la CEOE y el directivo de la gran patronal le dedican a la reforma laboral promovida por el gobierno de coalición están sólidamente fundamentados:

 

a) Esta reforma laboral no deroga prácticamente ninguno de los aspectos de la que impuso el Partido Popular en 2012. No restablece los importes de las indemnizaciones por despido, ni el abono de los llamados salarios de tramitación; mantiene la ampliación de las causas económicas que permiten los despidos objetivos; continúa suprimida la autorización administrativa previa en los despidos colectivos que había sido trasladada a la patronal; pervive la máxima facilidad para los descuelgues de los convenios por pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas en la empresa y permanece la autorización para que las ETT actúen como agencias de colocación, equiparándolas a las oficinas públicas de empleo.

 

 

En otros aspectos se han producido ciertas modificaciones, que en algunos casos limitan el alcance de la reforma laboral de 2012, pero en otros incluso la mejora, degradando aún más las condiciones de trabajo de la clase asalariada. Veamos:

 

b) En relación a la ultraactividad, es decir, la posibilidad de que el convenio colectivo concluido continúe aplicándose mientras no sea sustituido por otro nuevo, la legislación anterior a la reforma laboral del Partido Popular en 2012 no establecía –artículo 86 ET- ninguna condición o requisito acerca de la aplicación del principio de ultraactividad que, además, no tenía límite temporal. Los trabajadores afectados podían, en el supuesto de no lograrse un acuerdo con la patronal, recurrir a la práctica del sindicalismo de clase mediante el ejercicio de los derechos constitucionales de huelga, manifestación y reunión, entre otros, al objeto de modificar la correlación de fuerzas y crear así unas nuevas condiciones de trabajo convencionales más favorables para la satisfacción de sus intereses. Mientras no  hubiere convenio colectivo nuevo, el anterior permanecía vivo y aplicable sin acotamiento en el tiempo, ofreciendo la ultraactividad a los trabajadores la garantía de que los derechos adquiridos con el viejo convenio no mermarían legalmente mientras desarrollaban e intensificaban la lucha de clases.

 

 

Esta situación legal cambió de manera drástica con la puñalada trapera que el Partido Popular asestó a la clase obrera con la reforma laboral de 2012 y con la ley mordaza de 2015. La modificación del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores dispuso entonces la supresión del principio de ultraactividad pero al mismo tiempo estableció que mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico se deberían establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes al término de la negociación sin acuerdo del nuevo convenio colectivo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, añadiendo, no obstante, que: «dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.»

 

 

El gobierno de M. Rajoy no solo suprimió la ultraactividad de los convenios colectivos. Dio, además, un primer paso para cubrir con el arbitraje voluntario los vacíos legales que producía la supresión de la ultraactividad. De esta forma, se intentaba evitar el desarrollo e intensificación de la confrontación capital/trabajo que los asalariados podrían protagonizar con huelgas y movilizaciones, al mismo tiempo que impulsaba con eventuales resoluciones arbitrales, que tienen valor de convenio colectivo, una degradación sistemática de las condiciones de trabajo de los asalariados, al colocar a estos de manera previa en una situación contractual mucho peor que la tenían con el convenio concluido.

La reforma laboral del Partido Popular incluyó el procedimiento arbitral como voluntario, al mismo tiempo que no hacía ninguna referencia a los llamados procedimientos de mediación.

 

 

El reciente acuerdo propone una nueva redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en el que se restablece la ultraactividad de los convenios. Sin duda un paso importante.

 

Ahora bien, la nueva reforma laboral dispone también que: «transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

 

 

En fecha de 23 de diciembre de 2020, el BOE publicó la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales firmado por la CEOE, la CEPIME, la UGT y CCOO, en cuyo artículo 13.7 dispone que: «la iniciación del procedimiento de mediación impedirá la convocatoria de huelgas» por el motivo o causa objeto de la mediación, en tanto dure ésta, con la excepción de las mediaciones promovidas con carácter previo a la convocatoria formal de huelga. De igual forma, si las partes acuden al procedimiento de arbitraje, en este caso, de manera voluntaria -artículo 20.3- los trabajadores quedan igualmente impedidos de ejercer el derecho constitucional de huelga por un periodo que puede llegar a los 40 días –artículo 24.2-.

 

 

La prohibición del ejercicio del derecho de huelga durante una mediación, que es obligatoria al término del año a contar desde la denuncia del convenio, es una novedad que «mejora» la reforma laboral del Partido Popular.

 

 

La mediación tiene una duración máxima -artículo 18- de doce días hábiles, que puede coincidir con un momento álgido en la lucha de clases que protagonizan los asalariados, impedidos durante ese tiempo de ejercer el derecho legal de huelga. Hoy la mediación obligatoria que suprime el derecho de huelga se ejecuta al año a contar desde la denuncia del convenio. Mañana, un nuevo pacto entre la patronal y los dirigentes sindicales reformistas, que tiene valor erga omnes por la bendición que recibe de la Administración de turno,  podría acotar el plazo. A su vez, la duración  máxima de doce días hábiles del trámite de negociación podría acrecentarse por el mismo procedimiento, con lo que en la práctica se impondría a través del BOE la paz social, es decir, la ilegalización de la lucha de clases que promueve la clase trabajadora.

 

Se restablece la ultraactividad de los convenios colectivos, pero no como estaba establecida antes de la reforma laboral del Partido Popular.



 

c) El acuerdo facilita de forma desmedida la flexibilidad interna en las empresas. Nos encontramos ante la flexi-inseguridad. Aparte de mantenerse los expedientes ordinarios de los EREs para los despidos colectivos y cierres de empresa y los ERTEs para la suspensiones de contratos de trabajo en los términos que impuso la reforma del Partido Popular, con escasas variaciones no sustanciales, a excepción de la exclusión de los EREs y los ERTEs para el personal laboral de las administraciones públicas,  la reforma laboral auspiciada por el gobierno de coalición regula unos nuevos expedientes de regulación temporal para la reducción de la jornada laboral y la  suspensión de contratos de trabajo, entre uno y dos años, que afectarían a sectores completos de la producción –ERTEs multiempresas-, financiados con los excedentes de ingresos derivados de prestaciones de desempleo, con las aportaciones que se consignen en los Presupuestos del Estado y con las que procedan de la Unión Europea.

 

 

El desvío de todos estos fondos hacia los nuevos ERTEs en beneficio de la patronal aminorarán las partidas destinadas a sanidad y educación públicas y de todas aquellas actuaciones que atienden a los intereses generales de la ciudadanía. El colmo de la desfachatez es utilizar fondos destinados  a sufragar prestaciones de desempleo para costear los ERTEs estructurales que reducen jornadas laborales y suspenden contratos de trabajo.

 

Se trata de unos nuevos ERTEs estructurales que vienen a institucionalizar aquellos otros que por fuerza mayor hicieron frente a una situación excepcional como la pandemia.

 

A través del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, numerosas empresas de forma colectiva tendrán la posibilidad de efectuar masivas reducciones de jornadas de trabajo y de suspensiones de contrato de trabajo que podrán afectar a miles de trabajadores. Estas últimas suelen ser en muchos casos la antesala de los despidos colectivos y cierres de empresa posteriores, ya que a la patronal le resulta menos difícil doblegar la voluntad de los trabajadores que luchan por la defensa de sus puestos de trabajo si antes los expulsa temporalmente de los procesos de producción con las suspensiones temporales de empleo. Desalojados de sus lugares de trabajo durante meses, decae en buena medida por falta de contacto presencial diario la posibilidad de que los trabajadores articulen una eficiente organización de resistencia y elaboren de manera democrática una línea estratégica sindical combativa y de clase que haga eficiente el sostenimiento de los puestos de trabajo.

 

Con el nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, la patronal cuenta con un poderoso instrumento jurídico de carácter neoliberal, que no le había otorgado la reforma laboral de Rajoy, para reducir aún más el coste laboral e incrementar los beneficios, con la secuela de la degradación de las condiciones de trabajo y la reducción de plantillas.

 

Es sintomático que el nuevo precepto no contemple la prohibición de los despidos que puedan producirse por vulneración patronal en los procedimientos y requisitos de estos nuevos ERTEs. Los despidos fraudulentos que se produzcan no conllevarán la readmisión al puesto de trabajo y los trabajadores afectados serán indemnizados con los escuálidos importes que fijó la reforma laboral del PP cuyas cuantías permanecen inalteradas.

 

Estos nuevos expedientes de flexibilidad interna tienen dos modalidades: la cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general con una duración máxima de un año y la sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad «se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una».

A las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los ERTEs ordinarios, se unen ahora estos ERTEs estructurales a través de los cuales la patronal podrá de una manera generalizada reducir jornadas de trabajo y suspender contratos de trabajo a una multitud de plantillas en un mismo periodo de tiempo. Se trata, por tanto, de una indudable «mejora» de la reforma laboral del PP.

 

d) Continúa prevaleciendo el convenio de empresa respecto al del sector, salvo en materia de salario base y complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. El nuevo artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:  abono o compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones; adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores y de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa y medidas sobre conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

 

 

La reivindicación de CCOO y UGT de que el convenio sectorial prevaleciera sobre el de empresa en todas las materias no ha sido satisfecha en su integridad. Tampoco queda resuelta con la modificación del artículo 84.2 la reclamación de los partidos y organizaciones sindicales del País Vasco y Cataluña relativa a un mayor protagonismo de los convenios colectivos autonómicos.

 

En el caso de trabajadores de subcontratas, el convenio colectivo aplicable será el del sectorial de la actividad desarrollada, salvo que la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, pero con respeto a los importes salariales establecidos en el convenio del sector.

 

e)  Pocas son las modificaciones relativas a la temporalidad de los contratos de trabajo. Se suprime el contrato para obra o servicio determinado, salvo para el sector de la construcción -disposición adicional tercera- que los denomina con el rebuscado nombre de contrato indefinido adscrito a obra.

 

 

La nueva normativa recoge dos tipos de contratos temporales: el contrato estructural y el contrato formativo. A su vez, el contrato estructural puede responder bien, a circunstancias de la producción o a la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo.

 

El contrato por circunstancias de la producción se concierta para atender a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda por periodo máximo de seis meses, ampliables a doce meses si lo permite el convenio colectivo sectorial.

 

Pese a lo dicho, el nuevo texto del artículo 15 permite que bajo la cobertura del contrato por circunstancias de la producción se incluya también la contratación para atender situaciones ocasionalesprevisibles y que tengan una duración reducida, por periodo máximo de noventa días en el año natural.

 

 

Los trabajadores contratados temporalmente de manera irregular adquieren la condición de fijos de plantilla, tal y como establecía la reforma laboral del Partido Popular. De la misma forma, se accede a esta condición mediante la concatenación de contratos temporales, con o sin solución de continuidad, por tiempo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, reduciendo los plazos de  24 y 30 meses que establece la reforma laboral del PP.

 

Se mantiene la regulación de los contratos a tiempo parcial, los de relevo y los fijos-discontinuos o falsos indefinidos. Estos últimos se incrementarán a costa de los de obra o servicio determinado que se suprimen. A efectos estadísticos los falsos indefinidos dejarán de ser computados como temporales y el gobierno de coalición podrá alardear de las bondades de su reforma laboral con la reducción artificial del cómputo de la temporalidad.

El contrato formativo incluye el de alternancia que combina trabajo y formación y el de práctica profesional. El primero con duración de entre tres meses a dos años y el segundo entre seis meses y doce meses.

 

 

Sin embargo, la nueva normativa no combate con eficacia la precariedad en el trabajo. Para avanzar en este terreno resulta indispensable incrementar el importe de las indemnizaciones de despido a cantidades verdaderamente disuasorias frente a la voluntad patronal de resolver el contrato, al mismo tiempo que los trabajadores despedidos contra derecho, o al menos, en los casos de despidos improcedentes en fraude de ley, tengan la posibilidad de optar entre la readmisión o el abono de la indemnización de despido, y en cualquier caso accedan también al importe de los salarios de tramitación.

Las indemnizaciones por despido se mantienen inalteradas y la opción entre readmisión o abono de indemnización corresponde siempre a la patronal en los despidos declarados improcedentes. Todo indica que la precariedad en el mundo del trabajo continuará.

 

Como puede observarse, las modificaciones a la reforma laboral del PP son mínimas e insuficientes. En modo alguno se deroga. Ni siquiera la reforma alcanza los aspectos más lesivos de aquella. Por el contrario, en algunos asuntos la «mejora».

 

Resta ahora el trámite parlamentario de la convalidación del Real Decreto aprobado el 28 de diciembre pasado. Un texto que modifica, por cierto, el suscrito en el acuerdo de «diálogo social» excluyendo la sobrecotización a la Seguridad Social de unos 25 euros por cada baja de contrato temporal a los de duración superior a 30 días, a los de sustitución, al de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados del hogar y a los del Régimen Especial para la minería del carbón. Se ha incluido también una vacatio legis de tres meses para la entrada en vigor del nuevo esquema de contratación, al mismo tiempo que eleva del 20% al 40% las exoneraciones a la Seguridad Social para los nuevos ERTEs estructurales en su modalidad sectorial. Garamendi había dicho que se descolgaría del acuerdo si el gobierno modificaba una coma, pero no aclaró que la aceptaría si esta atendía a los intereses de la patronal.

 

 

El gobierno de coalición necesita 21 votos para lograr la mayoría absoluta, lo que no descarta la posibilidad de alterar el contenido del Real Decreto-Ley 32/2021. Esta gestión parlamentaria puede durar un mes. Ahora es el momento, ya que no se ha hecho antes, de promover una amplia movilización social que demande al gobierno de coalición las derogaciones completas, tanto de la reforma laboral del PP como la de la ley mordaza, y cumpla con el compromiso que adquirió ante la ciudadanía en diciembre de 2019. ¡No hay derogaciones sin movilización!

 

Miguel Medina Fernández-Aceytuno, abogado laboralista.

 

 

https://hojasdebate.es/opinion/reforma-laboral-neoliberal/

 

Sin movilización no hay derogación

 

https://hojasdebate.es/opinion/sin-movilizacion-no-hay-derogacion/

 

Lo llaman derogación y no lo es

 

https://hojasdebate.es/opinion/llaman-derogacion-y-no-es/

 

 

La derogación de la reforma laboral y el mágico “cambio de paradigma” de Yolanda Díaz (vídeo)

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2022/01/la-derogacion-de-la-reforma-laboral-y.html

 

Los obispos 'bendicen' la reforma laboral

 

https://www.eldiario.es/sociedad/obispos-bendicen-reforma-laboral_1_8607370.html

 

 

Yolanda Díaz Pérez y el PSOE. Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)

 

 

Yolanda Díaz: dijimos que vendía humo… y no nos equivocábamos (vídeos)

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/11/yolanda-diaz-dijimos-que-vendia-humo-y.html

 

Otras estafas políticas: La sección femenina 2.0 se presenta en Valencia (vídeos)

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/11/otras-estafas-politicas-la-seccion.html

 

 Yolanda Díaz, Ministra eurocomunista. El eurocomunismo y el estalinismo que nunca se fue del PCE.

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/12/yolanda-diaz-ministra-eurocomunista-el.html

 

 

 

Acuerdo de la Reforma Laboral: Ganan Calviño y los empresarios, pierden los trabajadores

 

http://luchadeclases.org/estado-espanol/62-movimiento-obrero/3978-acuerdo-de-la-reforma-laboral-ganan-calvino-y-los-empresarios-pierden-los-trabajadores.html

 

 



Más de un centenar de abogados laboralistas impulsan un manifiesto por la “derogación total” de las reformas laborales. La “reforma” de la reforma laboral o como dar gato por liebre.

 

 

18 de octubre de 2021

 

https://canarias-semanal.org/art/31470/mas-de-100-abogados-laboralistas-se-pronuncian-por-la-derogacion-total-de-la-reforma-laboral

 

Manifiesto Por la derogación de las Reformas Laborales

 

 

Los partidos políticos que forman el actual gobierno propusieron durante la campaña electoral la derogación de la reforma laboral de 2012. En el punto 1.3 del acuerdo de gobierno, firmado por el Partido Socialista Obrero Español y por Unidas Podemos, se reiteró la promesa de derogación de la reforma laboral.

 

Tras el estallido de la crisis económica y ante la difícil situación generada por la pandemia, el gobierno envió a la Unión Europea el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, en que se proponen toda una serie de medidas para acceder a los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation. Una de esas medidas es la aprobación de una nueva reforma laboral. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha impulsado las negociaciones con la intención de aprobar esa nueva reforma antes de finalizar el año.

 

Ante el inicio de esas negociaciones, los abogados y abogadas laboralistas así como los y las graduados sociales que suscribimos este documento hemos tomado la iniciativa de hacer públicas una serie de opiniones y propuestas nacidas de nuestra experiencia profesional y del compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores. Las reflexiones que se realizan a continuación, seguidas de un listado de medidas concretas, se someten a consideración de quienes negocian la nueva reforma laboral, solicitando el apoyo de otros profesionales y de cuantos comités de empresa, organizaciones sindicales, sociales y políticas consideren que es necesario posicionarse y tomar partido.

 

Aprobar una nueva reforma laboral no significa necesariamente derogar la reforma laboral aprobada en 2012, que profundizó en la senda marcada por anteriores reformas.  Durante las últimas décadas, se ha constatado un grave retroceso de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se ha tratado de justificar de diferentes formas. Una de ellas, es el recurso a la llamada “flexiseguridad”, adoptada como política oficial por la Unión Europea y según la cual es necesario dotar de una mayor flexibilidad a las empresas para garantizar, a cambio, mayor estabilidad en el empleo. Las últimas reformas laborales aprobadas en España y en otros países de la UE, así como buena parte de las medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito laboral durante la pandemia, han pretendido  encontrar justificación en la “flexiseguridad”.

 

La práctica no ha confirmado esas teorías. Por el contrario, avanza la precariedad y se generaliza el fraude, crece el porcentaje de trabajadores pobres y se generaliza el miedo y la inseguridad. Los trabajadores y trabajadoras cada vez cuentan con peores condiciones laborales y con menos posibilidades de hacer valer sus derechos, mientras retrocede la negociación colectiva y se trata de debilitar el papel de las organizaciones sindicales.

 

Es necesario derogar el contenido esencial de las últimas reformas laborales. Es necesario impulsar un cambio de tendencia que permita recuperar los derechos laborales y sociales, por los que lucharon con gran sacrificio anteriores generaciones, y conquistar nuevos derechos en la perspectiva de construir una sociedad más justa y libre de toda forma de explotación.

 

A continuación, como primera iniciativa, proponemos quince medidas que permitirían iniciar ese cambio de tendencia y hablar con propiedad de una derogación de las reformas laborales.

 

15 MEDIDAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES.

·         Indemnización por despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año, eliminando la actual limitación a un máximo de 24 mensualidades.

·         Recuperación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente. La empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la declaración de improcedencia, con independencia de que exista o no readmisión.

·         Derecho de opción entre readmisión e indemnización por parte del trabajador en caso de despido improcedente.

·         Nulidad de los despidos sin causa justificada a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, haciendo efectivo en el ámbito laboral el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43.1 de la Constitución española.

·         Baremo de indemnizaciones en caso de despido nulo que actúe como mínimo legal, sentando un criterio uniforme que elimine la actual discrecionalidad.

·         Prohibición de los despidos colectivos por causas económicas en empresas con beneficios.

·         Indemnización de 33 días por año de antigüedad, sin límites de mensualidades, en los despidos objetivos.

·         Autorización preceptiva por parte de la autoridad laboral de los ERES y los ERTES previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

·         Eliminación de la posibilidad de descuelgue de los convenios colectivos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

·         Recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos hasta la firma de un nuevo convenio.

·         Recuperación de la prioridad aplicativa del convenio colectivo general sobre el convenio de empresa.

·         Sustitución de las actuales modalidades de contratación temporal (incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje) por un solo modelo de contrato temporal. Recuperar la causalidad en la contratación temporal reforzando la presunción de indefinición del contrato de trabajo y elevando las sanciones en caso de fraude.

·         Prohibición de las Empresas de Trabajo Temporal y recuperación de funciones por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.

·         Prohibición de externalización de servicios prestados anteriormente con personal de la propia empresa; prohibición de subcontratación de servicios que formen parte esencial del mismo proceso productivo o servicio prestado.

·         Derecho a cesar la prestación de servicios en procedimientos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, manteniendo los derechos salariales, tras 3 meses de impago. Tramitación de los procedimientos de extinción por voluntad de trabajador (art. 50 E.T.) por la modalidad procesal de despido.

SUSCRIBEN ESTE MANIFIESTO

153

https://porladerogaciondelasreformaslaborales.wordpress.com/2021/10/11/manifiesto/

 

 

Acuerdo de la Reforma Laboral: Ganan Calviño y los empresarios, pierden los trabajadores

 

http://luchadeclases.org/estado-espanol/62-movimiento-obrero/3978-acuerdo-de-la-reforma-laboral-ganan-calvino-y-los-empresarios-pierden-los-trabajadores.html

 

Manifiesto por la derogación de las reformas laborales

 

19 de octubre de 2021

 

https://hojasdebate.es/luchas/manifiesto-por-la-derogacion-de-las-reformas-laborales/

 

Un centenar de abogados laboralistas impulsan un manifiesto por la derogación de las reformas laborales

 

18 de octubre de 2021

https://elcomun.es/2021/10/18/un-centenar-de-abogados-laboralistas-impulsan-un-manifiesto-por-la-derogacion-de-las-reformas-laborales/

 

Un manifiesto suscrito por más cien abogados laboralistas pide la derogación de las Reformas Laborales

 

http://revista.lamardeonuba.es/un-manifiesto-suscrito-por-mas-cien-abogados-laboralistas-pide-la-derogacion-de-las-reformas-laborales/

 

Yolanda Díaz Pérez y el PSOE. Donde dije digo, digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de entrada, no”. (Vídeo)


"Lo primero que hará el PSOE tras formar gobierno será derogar la reforma laboral de Rajoy, para recuperar los derechos de los trabajadores". Con esta contundencia se manifestaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su campaña electoral.

 

   Sus actuales socios de Gobierno de Unidas-Podemos llegaban todavía más lejos en sus promesas electorales, y aseguran que con un Ejecutivo de su partido derogarían también la anterior contrarreforma aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

 

 

 Programa electoral de Unidas Podemos

 

 “Garantías de Justicia Laboral y Pensiones   pág. 73 (161- 201)

161. Derogar la reforma laboral de Zapatero de 2010 y la de Rajoy de 2012. Es obvia la necesidad de elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores adaptado a la realidad laboral, tecnológica y ecológica de 2019, pero el primer paso de este proceso es la derogación de unas reformas laborales que han impedido que la gente recuperara los niveles de bienestar previos a la crisis y que fueron escritas al dictado de la troika y con el beneplácito de la CEOE y el Círculo de Empresarios. Esta derogación haría efectivas muchas de las medidas que se proponen en este apartado.”

 



Texto íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos

 

1.3.- Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012.

 

Puedes consultar el acuerdo en el PDF original de PSOE-Unidas Podemos.

 


Reforma laboral de José Luis Rodríguez Zapatero  5. º (2004-2011)

 

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

 

Reforma laboral de  Mariano Rajoy  6. º (2011-2018)

 

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

El Gobierno de España envió el pasado 30 de abril a Bruselas el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, el programa que recoge las inversiones y reformas planteadas desde el Gobierno de la Nación en el marco de los 140.000 millones de euros a los que tendrá acceso la economía española en virtud del Fondo de Recuperación de la UE frente al COVID19 (el conocido como Next Generation EU).

Componente 23: Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo (PDF)

 

 

Un centenar de laboralistas lanzan un manifiesto pidiendo la derogación de las reformas laborales

 

https://confilegal.com/20211018-un-centenar-de-laboralistas-lanzan-un-manifiesto-pidiendo-la-derogacion-de-las-reformas-laborales/

 

 

 

Una treintena de abogados canarios suscribe una batería de propuestas para "hablar con propiedad" de una reforma laboral en España

 

https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/treintena-abogados-canarios-suscriben-bateria-propuestas-hablar-propiedad-reforma-laboral_1_8407251.html

 

 

Bruselas pone coto a los planes de Díaz para desarmar la reforma laboral del PP

16.10.2021

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/bruselas-reforma-laboral-pp-yolanda-diaz/2841798/

 

Calviño frena la reforma laboral de Díaz para evitar que la UE paralice los fondos

23.10.2021

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/calvino-frena-reforma-laboral-diaz-bruselas-fondos/2851826/

 

Sánchez blinda el grueso de la reforma laboral que Trabajo negociaba con patronal y sindicatos

3 de noviembre de 2021

https://www.infolibre.es/politica/sanchez-blinda-grueso-reforma-laboral-trabajo-negociaba-patronal-sindicatos_1_1212506.html

 

Una reforma laboral al gusto de Europa

24 DIC 2021

https://www.elsaltodiario.com/reforma-laboral/reforma-laboral-al-gusto-europa

Propuesta Reforma Laboral

 

https://es.scribd.com/document/549100563/Propuesta-Reforma-Laboral#download&from_embed

La reforma laboral de Yolanda Díaz

https://www.youtube.com/watch?v=fqjgHObEZ0E&t=1s

 

 

La derogación que nunca existió

30 del 12 de 2021

ANA PONTÓN  Portavoz nacional de BNG

 

https://blogs.publico.es/dominiopublico/42240/la-derogacion-que-nunca-existio/

 

Yolanda Díaz buscará ahora el apoyo de los aliados del Gobierno a la reforma laboral para no depender de Cs

30 del 12 de 2021

 

https://www.publico.es/politica/yolanda-diaz-buscara-apoyo-aliados-gobierno-reforma-laboral-no-depender-cs.html

 

Cs aspira a volver a ser útil y se abre a negociar con el Gobierno la ratificación de la reforma laboral

30 del 12 de 2021

 

https://www.publico.es/politica/ciudadanos-aspira-volver-util-abriendose-negociar-gobierno-ratificacion-reforma-laboral.html

 

 


 


 

Histórica aprobación de la FAES de Aznar del “cambio de paradigma” laboral de Yolanda Díaz.

 

https://canarias-semanal.org/art/31866/historica-aprobacion-de-la-faes-de-aznar-del-cambio-de-paradigma-laboral-de-yolanda-diaz

 

https://www.youtube.com/watch?v=vNIDMTrzmP0

 

https://www.youtube.com/watch?v=5a2CCSWx9Lk

 

Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES)

 

https://fundacionfaes.org/     https://www.facebook.com/FAESFundacion/

 

ANÁLISIS     Reforma laboral             29/12/2021

 

DIÁLOGOS   ¿Qué reforma laboral necesita España?    13/12/2021

 

 

Comunicado de CEOE y Cepyme sobre la Mesa de Diálogo Social para la modernización del mercado laboral

23 de diciembre de 2021

https://www.ceoe.es/es/ceoe-news/laboral/comunicado-de-ceoe-y-cepyme-sobre-la-mesa-de-dialogo-social-para-la-modernizacion

 

 

La FAES de Aznar apoya la estrategia de la CEOE con la reforma laboral y ve consolidada la legislación de 2012

29 de diciembre de 2021

 

https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-faes-aznar-apoya-estrategia-ceoe-reforma-laboral-ve-consolidada-legislacion-2012-20211229121130.html

 

FAES: La reforma laboral no deroga la del PP y consolida menor el coste de despido

 

29 de diciembre de 2021

https://www.eldiario.es/politica/faes-reforma-laboral-no-deroga-pp-consolida-menor-coste-despido_1_8618419.html

 

FAES sugiere a Casado que se replantee el voto contrario a la reforma laboral

29 de diciembre de 2021

https://www.lasprovincias.es/politica/faes-sugiere-casado-voto-contra-reforma-laboral-20211229184336-ntrc.html

 

La FAES de Aznar, sobre la reforma laboral: “Ni es histórica ni deroga la de 2012, la consolida”

https://www.elboletin.com/la-faes-de-aznar-sobre-la-reforma-laboral-ni-es-historica-ni-deroga-la-de-2012-la-consolida/

 

ANÁLISIS     Reforma laboral             29/12/2021

 

Reforma laboral

ANÁLISIS

29/12/2021           Autor: Grupo de Análisis FAES

La reforma de la reforma laboral de 2012 es el resultado muy poco brillante de estrategias negociadoras, unas comprensibles y otras abiertamente regresivas y disfuncionales para el mercado laboral.

El objetivo de la representación empresarial era limitar el daño que las soflamas demagógicas del Gobierno y sus socios parecían anticipar con su insistencia en la “derogación íntegra” de la reforma laboral, como uno de los compromisos centrales de la legislatura que llegó al punto de ser incorporado a un pacto escrito y rubricado por el PSOE con Bildu. Siendo este el objetivo empresarial, el resultado avala la negociación llevada a cabo por la CEOE que ha mantenido los elementos fundamentales de flexibilidad interna en las empresas y consolida dos importantes novedades introducidas por aquella reforma: la reducción del coste del despido y la supresión de los salarios de tramitación. Preservadas estas prioridades –que coincidían con la línea expresada por la Unión Europea en sus recomendaciones– los contenidos regresivos de esta reforma, como el fin de la ultraactividad de los convenios y la prevalencia en materia salarial del convenio sectorial sobre el de empresa, han parecido a los empresarios un coste asumible, dadas las circunstancias.

Para los sindicatos, su prioridad ha sido la de recuperar poder, lo que consiguen con los cambios en la negociación colectiva que se han indicado antes (ultraactividad y convenio sectorial), si bien es cierto que tanto la interpretación judicial como la evolución de la negociación habían relativizado ambos aspectos de la reforma de 2012.

Mucho menos claro es el efecto que las nuevas modalidades contractuales vayan a tener en paliar la temporalidad. Porque no se trata de propiciar cambios semánticos, ni transformaciones formales en las modalidades de contratación, sino de promover las condiciones económicas y regulatorias en las que la temporalidad se vaya reconduciendo hacia fórmulas de mayor estabilidad y se actúe, de verdad, sobre la dualidad del mercado laboral español a todas luces excesiva, un fenómeno al que no es ajeno ni mucho menos el desinterés sindical por aquellos trabajadores alejados de la representación de las grandes centrales.

Por mucho que el Gobierno insista en su habitual retórica adanista, la nueva regulación ni es “histórica”, ni “deroga” la de 2012 vigente hasta la fecha –es más, en algunos aspectos nada menores, la consolida, como bien saben los socios de la coalición gubernamental–. Pero sí resulta notoriamente insuficiente y carente de virtualidad dinamizadora del mercado laboral español. Enredado en su propia demagogia con la que el Gobierno no podía presentarse en Bruselas, este ha convertido la negociación en una escenificación más bien mediocre de una reforma inconsistente de la que lo mejor que puede decirse –y en estas circunstancias no es poco– es que no tendrá los efectos letales del impulso populista con que el PSOE y su socio de coalición, Unidas Podemos, arrancaron la legislatura.

No puede extrañar, por tanto, que el Partido Popular haya decidido dejar que el Gobierno arregle sus cuentas con ERC, Bildu y PNV, y les convenza si puede; y, por otra parte, que quiera mantener vigente su propuesta política de una reforma de mayor alcance construida a partir de la de 2012, sin comprometerse con la recién aprobada.

 

https://fundacionfaes.org/reforma-laboral/

 

El papel lo aguanta todo. El Gobierno pacta con EH Bildu la ''derogación íntegra'' de la reforma laboral del año 2012, luego el PSOE rectifica a medianoche. Donde dije digo, digo Diego

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/05/el-papel-lo-aguanta-todo-el-gobierno.html

 

 

El presidente de ATA, sorprendido por el rechazo del PP a una reforma laboral que “mantiene el 95%” de su normativa

 

29 de diciembre de 2021

 

https://www.larazon.es/economia/20211229/m7eerl5vofhnhnhtucydfsc24e.html

 

 

 

FAES: La reforma laboral no deroga la del PP y consolida menor el coste de despido

 

29 de diciembre de 2021

https://www.eldiario.es/politica/faes-reforma-laboral-no-deroga-pp-consolida-menor-coste-despido_1_8618419.html

 

FAES: Reforma laboral no deroga la del PP y consolida menor coste de despido

 

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/faes-reforma-laboral-deroga-del-consolida-menor-coste-despido-20211229_1702728

 

 

Casado desoye las peticiones sobre la reforma laboral de sus barones, la patronal y FAES

31 de diciembre de 2021

“El Boletín Oficial de Estado publicó ayer el decreto ley con la reforma laboral pactada por los empresarios y sindicatos, pero su lectura no hizo cambiar de opinión a Pablo Casado, que se ratificó en el voto negativo del PP durante la tramitación en el Congreso. El líder de la oposición ignoró los consejos de dirigentes de su partido, de la CEOE y de la FAES para adoptar una postura menos radical porque el acuerdo mantiene los ejes fundamentales del modelo de relaciones laborales instaurado en 2012 con el Gobierno de Mariano Rajoy.”

“Los mensajes internos de los partidarios de una postura más mesurada no han surtido efecto. Los presidentes de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, y de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, han hecho hincapié en que esta reforma no deroga la de 2012 y que, por tanto, no habría razones para un rechazo. La misma FAES, la fundación que patronea José María Aznar, ha incidido en esta misma idea y ha aplaudido la estrategia de la CEOE porque ha limitado «el daño de las soflamas demagógicas del Gobierno y sus socios». La nueva regulación laboral, subraya la fundación, «ni es histórica ni deroga la de 2012» y además «no tendrá los efectos letales» que se preveían.”

 

 

https://www.diariosur.es/nacional/casado-desoye-peticiones-20211231000124-ntvo.html

 

El PP admite que la reforma laboral es “menos mala de lo esperado”, pero no lo ve suficiente

2 de enero de 2022

https://www.europapress.es/nacional/noticia-pp-admite-reforma-laboral-menos-mala-esperado-no-ve-suficiente-20220102100950.html

 

https://www.elperiodico.com/es/economia/20220102/pp-admite-reforma-laboral-menos-mala-13050714

 

 

 

El PCE felicita el histórico acuerdo de la reforma laboral

 

23 de diciembre de 2021

 

https://pce.es/el-pce-se-felicita-por-el-historico-acuerdo-de-la-reforma-laboral/

 

 


Sindicatos, Gobierno y patronal llegan a un acuerdo de la reforma laboral

23 de diciembre de 2021

 

https://pce.es/sindicatos-gobierno-y-patronal-llegan-a-un-acuerdo-sobre-la-reforma-laboral/

 

El PCE, a favor de la reforma laboral para que la clase trabajadora recupere y avance en derechos

31 de diciembre de 2021

 

https://pce.es/el-pce-a-favor-de-la-reforma-laboral-para-que-la-clase-trabajadora-recupere-y-avance-en-derechos/

 

 

CEOE y Cepyme aceptan la reforma laboral: «consolida el modelo actual»

 

https://www.merca2.es/2021/12/23/ceoe-cepyme-reforma-laboral/

 

CEOE da el visto bueno a las líneas generales de la reforma laboral

 

https://www.elplural.com/economia/ceoe-da-visto-bueno-lineas-generales-reforma-laboral_281046102

Rosa Santos (CEOE): "Este acuerdo sobre la reforma laboral es el mejor para el país"

 

02·01·22

https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2022/01/02/rosa-santos-ceoe-acuerdo-reforma-61185791.html

 

Garamendi: «Había que sacar la política del mundo de la empresa. Cada uno, a lo suyo

26.12.2021

—Es relativamente fácil evaluar lo que han perdido los empresarios con el acuerdo. ¿Qué han ganado?

—No me gusta el término perder para un pacto y una negociación…

—Usted ya me entiende.

—Estabilidad, seguridad jurídica, buen clima, distensión, una imagen impecable frente a las instituciones europeas, también ante los inversores extranjeros… La esencia de la reforma laboral del 2012 se ha preservado intacta y las empresas van a mantener un margen importante de flexibilidad

 

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2021/12/26/habia-sacar-politica-mundo-empresa-suyo/0003_202112G26P29991.htm

 

Antonio Garamendi: « Teníamos que sacar la política del mundo de la empresa »

 

https://www.diariosur.es/economia/antonio-garamendi-sacar-20211226000628-ntvo.html

 

 

 

No, el Gobierno “progresista” no ha derogado la reforma laboral: una explicación en 9 claves

 

https://www.lahaine.org/est_espanol.php/no-el-gobierno-progresista-no

 

Fuente: https://www.izquierdadiario.es/No-el-Gobierno-progresista-no-ha-derogado-la-reforma-laboral-una-explicacion-en-9-claves?s=09

 

https://canarias-semanal.org/art/31859/reforma-laboral-una-explicacion-y-nueve-claves

 



Sindicatos autonómicos y nacionalistas rechazan la reforma laboral del Gobierno del Estado Español, por las promesas hechas a la “ciudadanía” y a “las clases populares”, el único camino es el  ejercicio del “derecho de autodeterminación”

Aclarando conceptos

 

Las raíces ideológica burguesas del ciudadanismo

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2012/04/las-raices-ideologica-burguesas-del.html

 

El origen del concepto de Frente Popular o Frente interclasista

 

https://eljanoandaluz.blogspot.com/2015/05/el-origen-del-concepto-de-frente.html

 

Frente Popular o Frente Único Proletario y el Populismo de Podemos

 

https://eljanoandaluz.blogspot.com/2015/05/frente-popular-o-frente-unico.html

 

Rosa Luxemburg y el derecho de autodeterminación. Una revisión crítica en el centenario de su muerte.

 

http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/12/rosa-luxemburg-y-el-derecho-de.html

 

 

El sindicalismo transformador rechaza la propuesta de reforma laboral del gobierno del Estado Español

28 de diciembre del 2021

 

Esta no derogación de la Reforma Laboral y los continuos incumplimientos de sus promesas por parte del gobierno del estado, deja en evidencia los límites del marco del diálogo social y del marco político del Estado Español. Si el gobierno más progresista del Estado Español no tiene capacidad para derogar la Reforma Laboral, ni de hacer políticas en beneficio de la clase trabajadora y las clases populares, queda claro que el único camino para un cambio de modelo, también para la clase trabajadora del estado, es el ejercicio del derecho a decidir de los pueblos, para que seamos los pueblos quienes decidamos libre y democráticamente nuestro futuro y por supuesto también nuestro modelo socio-económico.

 

https://www.lab.eus/wp-content/uploads/2021/12/Reforma-Laboral-definitivo.pdf

 

Sindicatos alternativos rechazan la reforma laboral apoyada por CCOO y UGT

https://www.izquierdadiario.es/El-sindicalismo-transformador-rechaza-la-propuesta-de-la-reforma-laboral-del-Gobierno-del-Estado

 

Manifiesto de trece sindicatos no institucionales en contra de la no derogación de las reformas laborales

 

https://canarias-semanal.org/art/31869/manifiesto-de-trece-sindicatos-no-institucionales-en-contra-de-la-no-derogacion-de-las-reformas-laborales

 

 

 


2 comentarios:

  1. Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-1982

    https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/08/pdfs/BOE-A-2022-1982.pdf

    Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21788

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  2. Boletín Oficial del Estado: martes 8 de febrero de 2022, Núm. 33

    https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/08/index.php

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