miércoles, 20 de septiembre de 2017

Cartas desde la cárcel de los presos del POUM al Gobierno republicano. Sentencia al POUM. 29 de Octubre de 1938





1. Carta desde la Prisión del Estado de Barcelona de 14 de julio de 1938

Excmo. Sr. Presidente de la República
Excmo. Sr. Presidente de las Cortes
Excmos. Sres. Presidente de la Generalidad y de Euzkadi
A los Comités de los Partidos y Organizaciones antifascistas

Hace ya trece meses que los que suscribimos este documento, viejos militantes del movimiento obrero, fundadores y destacados militantes del POUM, nos hallamos sufriendo prisión. Fuimos detenidos el 16 de junio de 1937. Dos días antes habíamos recibido la promesa verbal del entonces Ministro de la Gobernación, D. Julián Zugazagoitia, de que [en] el Consejo de Ministros que debía celebrarse el día 18 sería planteado y, a ser posible solucionado, el asunto de la suspensión de La Batalla. "Si por mí fuera, les autorizaría a publicar el periódico mañana mismo", había afirmado el ministro. No se dio tiempo para que dicha cuestión fuera planteada y se quiso evitar la ocasión de que el director de La Batalla compareciera libremente, según acuerdo de nuestro Comité Ejecutivo, a responder ante el Tribunal nº 1 de Barcelona, de las aviesas acusaciones lanzadas contra nosotros. Una absolución se preveía segura, hubiera echado por tierra toda la trama que, desde hacía varios meses, venía preparando el Partido Comunista para la destrucción del nuestro. Los agentes de policía obedientes a la disciplina de este Partido, llegados expresamente de Madrid y de Valencia, desencadenaron una represión despiadada contra el POUM. Eran detenidos, como "espías fascistas", los militantes y simpatizantes de nuestro Partido que podían ser habidos [hallados]. Como "espía fascista" se buscaba para apresarlo, por ejemplo, al Comandante Cahué, miembro de nuestro Comité Central, en el preciso momento en que una bala fascista ponía fin a su vida en el frente del Este. Se procedió al saqueo de todos nuestros locales sociales y de algunos de nuestros domicilios privados de los cuales desaparecieron los objetos de algún valor: máquinas de escribir, plumas estilográficas, prendas de vestir, incluso el jabón y la colonia. Se procedió a la confiscación de nuestra Editorial Marxista, malvendiéndose a cualquier precio, motejadas de "trotsquistas", las obras fundamentales de Marx, Engels, Rosa Luxemburgo, Lenin, Kautski, Bebel... Eran los prolegómenos de lo que tenía que ocurrir después. La represión se quería sangrienta. Y ha sido, meditadamente, sangrienta.


Andreu Nin fue secuestrado por unos militares en su prisión de Alcalá de Henares, y asesinado. Tenemos derecho a decir que asesinado mientras quienes tienen la obligación de hacerlo no nos demuestren lo contrario. Meses después era secuestrado en Barcelona el escritor marxista austriaco Kurt Landau. No ha vuelto a aparecer: tuvo que ser, también, asesinado. Mientras tanto moría en un lecho de hospital, a la vista de dos policías, víctima de la prisión, el hermano de nuestro diputado Joaquín Maurín, preso en Zaragoza o Salamanca. Poco después era fusilado en Lérida nuestro Comisario Marciano Mena, antiguo militante obrero y uno de los combatientes de los días heroicos de las milicias. Meses más tarde eran asesinados por la espalda, en el frente del Este, dos de nuestros viejos militantes, Hervás y Trepat, el primero sobrino del ex-comisario general y diputado Crescenciano Bilbao. El 8 de mayo del presente año fue fusilado en el campo de trabajo de Omells de Magaya, en la provincia de Lérida, junto con otros once reclusos, nuestro camarada Francisco Pina Orco. El comandante Astorga, que los hizo fusilar caprichosamente, tuvo la avilantez de comunicarle a nuestro camarada que, desde hacía tres días, obraba en su poder la orden de libertad... ¿Quién duda ya hoy en la España antifascista y en el extranjero que nuestro Partido es el "mártir de la guerra civil"?


¿Y nosotros? Durante estos trece meses hemos ido de prisión en prisión. Hemos conocido unos dieciséis calabozos y celdas diferentes. Puestos en libertad en la Cárcel Modelo de Valencia, al séptimo día de nuestra detención, en el mismo momento fuimos secuestrados a la puerta, trasladados a Madrid y metidos en un sótano sin luz ni ventilación, destinados, sin duda alguna, a correr la misma suerte que Nin. Pero esto no es, con serlo mucho, lo más ignominioso. Lo monstruoso es que, mientras un juez y un fiscal especiales nombrados por el Gobierno, instruían nuestro proceso, la prensa del Partido Comunista, con representación en ese mismo Gobierno, pudiera librarse, día tras día y sin la menor traba, a una campaña sin nombre, sin calificación, sin precedente, mientras se nos impedía a nosotros defendernos y el que se nos defendiera. Algunos periódicos dignos, de Madrid, Valencia y Barcelona, conservan montones de galeradas de artículos en defensa nuestra, simplemente en defensa de la más estricta justicia, que la censura no dejó pasar. Este hecho deshonra para siempre a esa institución.


La campaña y la represión habían remitido un poco durante algún tiempo. Últimamente ha vuelto a intensificarse. Desde hace un par de meses se viene procediendo nuevamente a la caza de militantes del POUM en la Cárcel Modelo de Barcelona y en esta Prisión [se encuentran un cierto número] de ellos, la mayoría de los cuales han sido combatientes voluntarios de las Milicias o han ocupado cargos públicos de responsabilidad desde el comienzo del movimiento. En la Cárcel de Mujeres se encuentran, desde hace más de un año, varias compañeras extranjeras, y desde hace un par de meses las compañeras de Andrade y Bonet y una muchacha de menos de 18 años, condenada a seis de prisión por la simple lectura de un periódico. Y la campaña contra nosotros va de par con la represión. Volvemos a constituir la preocupación central de las redacciones y de los comicios comunistas. A las antiguas calumnias ha venido a añadirse una nueva y de bulto: somos los responsables del hundimiento del frente del Este. Y del periódico y la hoja volandera hemos ascendido al libro traducido a varios idiomas. Últimamente se ha puesto a la venta Espionaje en España. El título es engañoso y falso, falso es el nombre del autor y falsa e inexistente es la editorial que lo presenta. Tanta falsedad no podía encubrir más que falsedades. ¿Por qué no da la cara el Partido Comunista en este vil libelo contra el POUM? ¿Teme, acaso, la escandalosa responsabilidad que supone librar públicamente los documentos que constituyen el secreto del sumario? El hecho es grave, muy grave. El Partido Comunista ha dispuesto y dispone a su guisa de la policía y de la censura. Ahora dispone a su guisa del aparato de justicia. Ahí está ese libro como prueba. ¿Quién ha librado los documentos? ¿Qué magistrado ha salido por los fueros de la justicia? Otra demostración: el Sr. fiscal que entiende en nuestro asunto ha redactado sus conclusiones. Su lectura produce sonrojo. Se trata de un vulgar resumen del libelo en cuestión. ¿Qué hace frente a este escándalo el Gobierno? ¿Qué hacen las altas autoridades de la República? ¿Y los partidos y organizaciones antifascistas? Nos explicamos perfectamente que, desde el comienzo de nuestro asunto, haya cundido la inquietud y la protesta en los medios obreros y liberales del mundo entero. Su sensibilidad se ha conmovido legítimamente ante una verdad innegable: la razón de un Partido —mejor aún, la razón de un dictador extranjero— se ha convertido, en la España antifascista, en una razón de Estado, y mientras no se reconquiste la independencia de la razón de Estado, ¿cómo hacerle creer a la opinión obrera internacional que en España se está ventilando el problema de su independencia? ¡Y aún si todo esto nos hubiera servido para que el dictador en cuestión nos hubiera enviado los medios materiales necesarios para aplastar al fascismo en nuestro país! Nuestro sacrificio habría recibido así una cierta compensación. ¿Ha sido este el caso? No.


Hace alrededor de un mes se nos comunicó oficialmente la próxima vista de nuestra causa. Ahora nos llegan barruntos de que no piensa verse en todo el verano. ¿Por qué? ¿Cuánto tiempo va a prolongarse aún esta situación? ¿No es hora ya de que se le ponga fin a esta escandalosa comedia? Está encima el segundo aniversario de las gloriosas jornadas de julio. Todos nosotros tuvimos una intervención directa en ellas. Todos expusimos nuestras vidas frente al fascismo. Entre los centenares de nuestros muertos, de los cuales nos enorgullecemos, se cuenta el primero que cayó en Barcelona el 19 de julio —el secretario de nuestras Juventudes— y el único que cayó en Valencia. El primer aniversario lo pasamos en una checa madrileña, incomunicados, amenazados de muerte. ¿Tendremos que pasar el segundo en esta prisión? Digámoslo con toda responsabilidad: ello supone una vergüenza para la España antifascista, para sus gobernantes, para sus partidos y organizaciones, a los cuales hacemos tan responsables de cuanto sucede como al propio Partido Comunista y a quienes lo mandan desde aquí y desde fuera.
Por los presos del POUM:
Los ex-miembros del comité ejecutivo:
Juan Andrade, Pedro Bonet y Julián G. Gorkin
El ex-secretario de la Juventud Comunista Ibérica
Wilebaldo Solano
El ex-miembro del comité de Barcelona
David Rey
El ex-secretario provincial de Lérida
Juan Farré
El ex-secretario provincial de Gerona
Juan Quer
El ex-redactor jefe de La Batalla
José Escuder


2. CARTA DESDE LA PRISIÓN DEL ESTADO DE BARCELONA DE 22 DE JULIO DE 1938

Excmo. Sr. Presidente del Consejo
Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Comisión Ejecutiva del Partido Socialista
Estimados camaradas:

En el periódico estaliniano Las Noticias leemos hoy bajo el título a dos columnas "El proceso del POUM, medida de salud pública" un largo comunicado que firma la agencia estaliniana AIMA, del que hacemos los siguientes extractos:

"París, 21.- L´Humanité publica un artículo de Marcel Cachin, titulado "Para alcanzar la victoria", en el que se dice:

"L´Humanité ha aprobado y aprueba la decisión del gobierno español de perseguir enérgicamente y sin contemplaciones, ante el tribunal de Barcelona, a las gentes del POUM.

¿Quiénes son los ciudadanos responsables que han tomado esta resolución, después de examinar el acta de acusación de la quinta columna? Son el presidente Negrín y el Ministro de Justicia del gobierno actual.

Los dos son socialistas. En estas condiciones, tenemos derecho a encontrar extraña la obstinación de Le Populaire, que atosiga al Gobierno Negrín con observaciones, consejos, empleando indirectas, con cartas y telegramas relativos al proceso del POUM".

Y termina así:

"Por esto estamos al lado de nuestros camaradas socialistas españoles cuando juzgan al POUM, al igual que cuando con las armas en la mano defienden heroicamente su causa, que es la nuestra".

Como ustedes saben, tan bien o mejor que nosotros mismos, la polémica en torno a nuestro encarcelamiento y a nuestro proceso continúa, no sólo en Francia, sino en todos los países democráticos. Y continuará, seguramente, mientras no reciba una solución digna y justa. Y es un hecho por demás elocuente que mientras los medios liberales y socialistas nos defienden y piden garantías de justicia para nosotros, sigue la voz sañuda y monocorde del estalinismo pidiendo nuestras cabezas. Hoy comete la perfidia de decir, por la pluma de Marcel Cachin, senador comunista y director de L´Humanité, que son "el presidente Negrín y el ministro de Justicia", "los dos socialistas"; que son "nuestros camaradas socialistas españoles", quienes traducen [sic] y "juzgan" a los hombres del POUM ante los Tribunales, razón por la cual los comunistas están a su lado. ¿Aceptan ustedes esta afirmación, esta acusación? ¿La acepta el Partido Socialista? Desde luego, o ustedes la desmienten o la aprueban con su silencio.


También en Las Noticias, en Frente Rojo y en Treball del mismo día, y refiriéndose al atentado contra Maurice Thorez, que se atribuye al Sr. Doriot, se mezcla caprichosamente, miserablemente, "a los trotskistas del POUM". Es una nueva infamia. Posiblemente el atentado contra Thorez es una repetición del atentado perpetrado (?) en Barcelona, hace unos meses, contra el señor Comorera, y que se nos quiso atribuir también a nosotros. ¿A no ser que se trate, pura y simplemente, de desviar la atención de la gente del secuestro, descubierto hace poco en París, del secretario de Trotski, y que se atribuye a la policía rusa? Ignoramos, en todo caso si el Sr. Doriot tiene algo que ver con el atentado en cuestión. Desde luego, nosotros no tenemos absolutamente nada que ver con el Sr. Doriot. Éste no ha sido nunca trotskista. Nosotros no somos ni admitimos el calificativo de trotskistas. Con el señor Doriot mantuvimos relaciones, como militantes del Partido Comunista de España, cuando él era uno de los jefes del PC francés y miembro destacado del Presidium de la Internacional Comunista. Hoy lo consideramos un traidor y un enemigo de la clase trabajadora y sólo merece nuestro odio y nuestro desprecio.

¿Cuánto tiempo va a durar aún esta monstruosa iniquidad contra nosotros? ¿Durante cuánto tiempo se va a estar dando el escandaloso espectáculo de que se nos difame y calumnie a diario, sin que nos esté permitido defendernos? Esas prácticas son completamente ajenas a las tradiciones del socialismo: los socialistas no las han aceptado jamás. Y hay una cosa grave: es que la opinión pública internacional empieza a conocer nuestro proceso como "el proceso de Moscú en Barcelona". ¿Beneficia esto en algo a la causa antifascista? ¿No compromete nuestra lucha por la independencia?

Reciban nuestros saludos antifascistas.
Por los presos del POUM:
Los ex-miembros del comité ejecutivo:
Pedro Bonet y Julián G. Gorkin
El ex-secretario de las juventudes del POUM
Wilebaldo Solano
El ex-miembro del comité de Barcelona
David Rey
El ex-secretario provincial de Lérida
Juan Farré
El ex-secretario provincial de Gerona
Juan Quer
El ex-redactor jefe de La Batalla
José Escuder


3. CARTA DESDE LA PRISIÓN DEL ESTADO DE BARCELONA DE 17 DE ENERO DE 1939

Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros
Excmo. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña
Excmo. Sr. Ministro de Justicia
A los partidos y organizaciones antifascistas
Nuestra guerra, la guerra que con tan legítimo heroísmo tiene que mantener el pueblo español contra el fascismo nacional y extranjero, atraviesa un momento particularmente grave, que obliga a la movilización de todos los esfuerzos y todos los medios. Nosotros, desde nuestras celdas, sentimos las mismas inquietudes y las mismas ansias combativas que puedan sentir los más firmes y probados antifascistas. Ello no puede extrañar a nadie, ya que somos militantes obreros de toda la vida y hemos llevado un papel activo en las luchas que el pueblo español viene sosteniendo, desde hace años, contra los enemigos tradicionales de su emancipación y su libertad. El propio tribunal que nos ha juzgado ha tenido que proclamar bien alto esa verdad y destruir las calumnias lanzadas contra nosotros. Por todo ello creemos que constituye una verdadera monstruosidad que continuemos, en tales circunstancias, inutilizados en una prisión, y pedimos:

1º Que se nos devuelva rápidamente la libertad, con el fin de llenar nuestro derecho y nuestro deber de antifascistas, de cuyo cumplimiento fuimos arrancados.

2º Que se proceda a la inmediata legalización de nuestro Partido y nuestra Juventud para que, con todos sus elementos, pueda contribuir a la resistencia y a la lucha contra el fascismo.

3º Que se abran las puertas de las prisiones de la República para todos los antifascistas sobre los que pesa la más humillante de las condenas: la de no poder sumar sus esfuerzos a los de todo el pueblo español en la lucha decisiva que sostenemos.
Estas medidas deben llevar implícitas las siguientes: el cese de toda represión contra los trabajadores revolucionarios, el respeto de las conquistas de los obreros y campesinos, realizada[s] con su sangre y su sacrificio, y el reconocimiento y la aplicación de las libertades democráticas creadoras para todas las tendencias del antifascismo, única manera de darle un contenido y una eficacia a la resistencia y de fortalecer la moral de los combatientes y de la retaguardia.
Por los presos del POUM y de la JCI
Juan Andrade
Julián G. Gorkin
Wilebaldo Solano
Edición digital de la Fundación Andreu Nin, 1999



EL PROCESO CONTRA EL POUM. (Un episodio de la revolución española)


Primera campaña de difamaciones y calumnias, en la que se identificaba al POUM con el fascismo internacional, se intensificó desde finales de 1936 y en los primeros meses de 1937


Trotsky, el POUM y los hechos de mayo. Andy Durgan



Grandizo Munis. Carta a un obrero poumista. La bandera de la IV Internacional es la única bandera de la revolución proletaria. 1938



Andreu Nin. El significado y alcance de las jornadas de mayo de 1937 frente a la contrarrevolución


Wilebaldo Solano. 80 aniversarios de su fundación: el POUM en la historia


El éxodo de los presos del POUM en 1939


Los crímenes de Stalin. Nikita Khrushchev Informe Secreto al XX Congreso del PCUS, 25 de febrero de 1956






Sentencia al POUM. 29 de Octubre de 1938
Tribunal:
Presidente, don Eduardo Iglesias Portal. Magistrados, don Manuel Hernando Solana, don Ernesto Beltrán Díaz, don Julián Calvo Blanco y don Juan Manuel Mediano Flores. 

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

VISTA en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado Especial designado por el Tribunal Supremo para esclarecer hechos y exigir responsabilidades a elementos del POUM, sumario número uno, rollo número veintitrés de mil novecientos treinta y siete, instruida por delito de espionaje contra los procesados JUAN ANDRADE RODRÍGUEZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, periodista, hijo de Adolfo y de Vicenta, natural de Madrid y vecino de Barcelona; JOSÉ ESCUDER POVES, de treinta y cuatro años de edad, casado, periodista, hijo de José y de Pilar, natural y vecino de Barcelona; JULIÁN GÓMEZ GARCÍA, de treinta y seis años de edad, casado, hijo de Pascual y de Consuelo, natural de Benifairó de les Valls y vecino de Barcelona; ENRIQUE ADROHER PASCUAL, de veintinueve años de edad, casado, maestro nacional, natural de Gerona y vecino de Barcelona, hijo de Enrique y de Narcisa; PEDRO BONET CUITO, de treinta y seis años de edad, casado, tipógrafo, hijo de Pablo y de Teresa, natural de Lérida y vecino de Barcelona; DANIEL REBULL CABRÉ, de cuarenta y ocho años de edad, casado, mecánico, hijo de Fidel y de Dolores, natural de Tibisa (Tarragona) y vecino de Barcelona, y JORGE ARQUER SALTÓ, de treinta y un años de edad, casado, dependiente de comercio, hijo de Jaime y de Josefa, natural y vecino de Barcelona: todos ellos en prisión por esta causa y defendidos por el Letrado Don Vicente Rodríguez Revilla; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Abogado Fiscal del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. Don José Gomis Soler, y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Ernesto Beltrán Díaz.


PRIMERO RESULTANDO: En el mes de julio de mil novecientos treinta y seis surgió en España una sublevación militar que tenía por objeto anular el régimen democrático del Estado para instaurar otro de carácter autoritario, disolver los partidos y organizaciones de ideario progresivo y hacer desaparecer las mejoras económicas conseguidas por la clase obrera a través de la política social desarrollada por los gobiernos republicanos. Inmediatamente de tener conocimiento de tal suceso, los partidos políticos republicanos, las organizaciones obreras y las masas populares, que sin estar implicadas en idearios definidos llevaban en sus sentimientos la tradición liberal del pueblo español, se unieron de modo espontáneo para oponerse al acto de fuerza de los organismos armados y defender las instituciones de la República, defensa que se hizo en un principio a través de la concepción que cada agrupación ciudadana tenía sobre la organización social y la constitución del Estado. Esta actuación
inconexa de los diversos grupos que constituían la unión defensiva del contenido democrático en la lucha contra los sublevados y de impregnación en la vida nacional de los principios propios de cada uno de ellos, creara dificultades al gobierno, que era regulador de las más diversas aspiraciones, y entorpeciera la defensa y la ordenación de la vida pública, en términos que podían poner en peligro el triunfo del poder legítimo sobre el faccioso instaurado por los sublevados. Dándose cuenta de este peligro, los partidos políticos y las agrupaciones obreras buscaron sus puntos de coincidencia y separaron cuanto pudiera dividirles en la lucha emprendida y resolvieron prescindir de la efectividad de sus propias aspiraciones ideológicas para fortalecer al gobierno legítimo, bien mediante su colaboración en el seno del mismo, bien por el apoyo que desde fuera de él pudieran prestarle; de tal forma, casi desde los primeros momentos de iniciarse la sublevación militar, se llegó a definir en la conciencia de cuantos contra ella luchaban que el deber de todos los españoles liberales era el mantenimiento de las instituciones legítimas, la solución de los problemas públicos dentro del marco constitucional y la defensa de la República democrática como denominador común de todas las tendencias progresivas, símbolo de convivencia de los españoles y estado político que permite un desarrollo pacífico de todos los idearios. El Partido Obrero de Unificación Marxista, agrupación política legalmente constituida, que aspira a la instauración de un régimen de economía socialista y de dictadura proletaria en sus comienzos, mediante el desarrollo de las teorías revolucionarias que le son propias y que le mantienen alejado de las diversas uniones internacionales, fue uno de los que, desde los primeros instantes de la sublevación, luchó contra los rebeldes al lado de los demás elementos antifascistas. Mas dicho partido, que estaba dirigido y orientado por su Comité ejecutivo, del que formaban parte los procesados en esta causa Julián Gómez García, Jorge Arquer Saltó, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, mostróse en todo momento poco dispuesto al renunciamiento inmediato de sus aspiraciones específicas en beneficio de la defensa de la República tal como está constituida. Lejos de ello, como vieran que la política de los gobiernos republicanos, apoyados tanto por los demás partidos políticos como por las agrupaciones obreras, seguían fielmente el cumplimiento de los preceptos constitucionales en que tuvieron su origen y procuraban encajar toda la vida nacional dentro de las leyes republicanas, sin perjuicio del respeto a la organización política, social y económica que la Nación pudiese darse de modo democrático cuando, una vez terminada la sublevación, fuera consultada su voluntad, dichos acusados, como miembros directivos del Partido Obrero de Unificación Marxista, persistieron en su línea revolucionaria, encaminada a la implantación más inmediata posible de la ideología que le es propia, sin considerar los perjuicios que en aquellos momentos podía ocasionar su actuación a los supremos intereses de defensa del Régimen como representante de las aspiraciones inmediatas de los demás sectores de la vida nacional. A tales fines, los procesados referidos, determinaron sustancialmente las siguientes actividades del Partido Obrero de Unificación Marxista, por lo que al interés de este proceso respecta:

a) Lucha en los frentes de batalla, principalmente en el de Aragón, contra las fuerzas armadas de los sublevados y contra los ejércitos de invasión, para lo cual organizaron en un principio unidades de milicias armadas, adquirieron en España y fuera de ella, o trataron de adquirir, material bélico y admitieron la colaboración de elementos extranjeros cuya lealtad y sinceridad antifascista no siempre fue debidamente comprobada. Pretendieron conservar siempre el mando de tales unidades militarizadas y extender su influencia de partido sobre cuantas otras les fuera posible, con el propósito de tener un apoyo sólido para la conquista del poder político, en caso de que se presentaran las condiciones objetivas necesarias, que ellos mismos procuraban crear, para sustituir al gobierno legítimo por otro netamente obrero y campesino dispuesto a instaurar revolucionariamente las doctrinas que le son propias y por ello se opusieron teóricamente en el periódico de su partido La Batalla a la constitución del Ejército Regular tal como el gobierno lo entendía y a la disolución de las Milicias.

b) Oposición violenta al gobierno legítimo y crítica acerba de las disposiciones adoptadas por el mismo, así como de las instituciones de la República y de los partidos y organizaciones que le apoyan, como medio de debilitar el régimen actual y crear las condiciones externas precisas para tomar el Poder, lo que harían primeramente en Cataluña y a ser posible en el resto de la España leal, e instaurar de tal forma un régimen comunista organizado con arreglo a sus postulados de partido. En tal sentido, comenta y destaca en términos desproporcionados por medio de La Batalla y de otras formas de difusión, los reveses militares que ha sufrido el Ejército leal, achacándolo no a las contingencias de la lucha y a la situación de armamento, sino a traiciones hacia el interés popular por parte del gobierno, al que llegó a llamar «gobierno de la derrota», sin tener en cuenta la desmoralización que ello podía producir en la retaguardia. Afirman falsamente en el mismo periódico La Batalla que el gobierno de la República está a las órdenes del de Moscú y que persigue a los que no quieren someterse a las órdenes de este último; sigue una tenaz campaña contra el Frente Popular, que está constituido por partidos políticos que apoyan al gobierno, y contra el gobierno de la Generalidad; acusa al gobierno central de sabotear los frentes del Este y pretende desprestigiar a sus miembros ante la clase trabajadora; combate el funcionamiento del Parlamento y tiene frases despectivas para el de Cataluña, al que llama “caricatura ridícula de la degeneración parlamentaría”. La campaña es de inusitada violencia y se manifiesta de manera continuada a través de la prensa que edita el Partido Obrero de Unificación Marxista y su organización filial la Juventud Comunista Ibérica, y también por medio de manifiestos y de hojas sueltas, para lo que aprovecha la circunstancia de que en Cataluña solo existía censura respecto de las informaciones militares. Con esta labor, los procesados antes mencionados contribuyeron a sostener un estado de agitación y rebeldía en parte de la clase trabajadora, quebrantando la disciplina colectiva que tan necesaria era en los graves momentos por que atravesaba la República, pusieron en peligro el prestigio de ésta ante la opinión internacional, de cuyas reacciones favorables a la causa del pueblo precisaba el gobierno, y favorecieron en este sentido, indirectamente y aun cuando ello no fuese su propósito, los designios de los rebeldes.

c) Paralelamente a esta labor de debilitamiento del gobierno, el Partido Obrero de Unificación Marxista trató de organizarse militarmente en la retaguardia, según acuerdos adoptados por el Comité ejecutivo militar de dicho partido, los que eran conocidos por el Comité ejecutivo del mismo, y para ello, bajo la consigna de “luchamos por un orden revolucionario”, iniciaron su labor preparatoria del golpe de Estado; acordaron la adquisición, fabricación y requisa de armamento y municiones para su defensa y ataque en la retaguardia y la intervención militar en el Valle de Arán y en otros sitios del Pirineo, así como relacionarse por medio de claves y estudiar la necesidad de un plan para desarrollar plenamente sus actividades militares desde el momento en que el Partido de Unificación Marxista tomara el poder.

Toda esta labor era realizada por el partido expresado bajo la inspiración e intervención de los acusados Julián Gómez García, Jorge Arquer Saltó, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, y estaban directamente encaminados a prepararse para la conquista del poder político y la implantación de las doctrinas propias de aquel, lo que pensaron llevar a cabo pacíficamente, cosa que no consideraban muy posible por la fortaleza de que daba pruebas el gobierno democrático, bien por medios violentos, tan pronto surgieran las condiciones externas que lo posibilitaran.

Se encontraban los procesados de que queda hecha mención ocupados en el desarrollo de tales actividades cuando el día tres de mayo de mil novecientos treinta y siete tuvo lugar en Barcelona una colisión entre grupos de obreros y la fuerza pública. Los servicios que la Compañía Telefónica Nacional de España tiene instalados en dicha ciudad estaban intervenidos por organizaciones sindicales de sus obreros; y el gobierno de la Generalidad de Cataluña, por motivos que no constan, resolvió incautarse de aquellos servicios e intervenirlos directamente, para lo cual dio orden a las fuerzas armadas que tenía a su servicio de ocupar el edificio de la Telefónica. Un grupo de obreros que se encontraba en el interior del edificio se opuso violentamente a la ocupación ordenada por el gobierno autónomo y esto fue la causa de la colisión que queda expresada. Algunas agrupaciones obreras de Barcelona, que no aparecen  concretadas en este procedimiento, secundaron la actitud de sus compañeros de la Telefónica para impedir se llevara a efecto lo acordado por la Generalidad de Cataluña y por consecuencia se extendió por toda la ciudad la lucha entre grupos de obreros y la fuerza pública y se produjeron víctimas por una y otra parte en número que no ha sido precisado. El Comité ejecutivo del POUM, en el que seguían figurando los procesados Julián Gómez García, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, así como Jorge Arquer Saltó, si bien éste se hallaba fuera de Barcelona y por consiguiente no tomó parte en los hechos que luego se dirán, acordó que el Partido se sumara al movimiento rebelde, más habiéndose encontrado con que los elementos dirigentes de los demás partidos y organizaciones desaprobaban la actitud hostil de los grupos obreros dichos, por considerarla peligrosa para la República y capaz de favorecer los propósitos de los militares que se alzaron en armas contra el régimen legítimo, creyeron la ocasión oportuna para dar un contenido y finalidad concretos a los actos violentos y espontáneos de las masas obreras y trataron de aprovecharlo para poner en ejecución sus propósitos de adueñarse del poder, primeramente en Cataluña, la que quedaría sustraída a la autoridad del gobierno de la República, y de ser posible luego en toda la España leal, y para instaurar el régimen social, económico y político que propugnan. A este fin procuraron constituir la dualidad de poderes mediante la formación de “Comités de Defensa de la Revolución” y ordenaron a las agrupaciones de otras localidades, en la medida que les fue posible por la dificultad de comunicación, el desarme de la fuerza pública y de los partidos republicanos y obreros que apoyan al gobierno, control del orden público y de las carreteras, socialización de la economía y otras determinaciones tendentes a los fines que se proponían. Como no obstante vieran que los elementos de mayor responsabilidad de las organizaciones obreras ordenaban a los afiliados que depusieran su actitud, que el gobierno central enviaba fuerzas para reprimir el movimiento y que éste no podía ya tener el alcance que ellos querían imprimirle, cambiaron de proceder y comenzaron a aconsejar el día seis de aquel mes la retirada de la lucha y la retención de las armas por quienes las estaban utilizando contra la fuerza pública, sin que aquella terminase por intimidaciones que al efecto hubiese hecho la autoridad.


Si bien el procesado Jorge Arquer Saltó no tomó parte en la realización de los sucesos ocurridos en los primeros días del mes de mayo en Barcelona, siguió idéntica conducta que sus compañeros del Comité ejecutivo del POUM, para preparar y aprovechar todo movimiento que pudiera servir para desarrollar el programa revolucionario del Partido.


El procesado Daniel Rebull Cabré no pertenecía al Comité ejecutivo, sino al Comité central del partido expresado y no consta si tomó parte o no en los hechos que quedan relatados.


De lo actuado no se desprende como probado que los acusados facilitaran a los elementos facciosos noticias de ninguna clase referentes a la situación de los frentes de batalla u organización de la retaguardia, que hayan mantenido relaciones directas o indirectas con ellos ni con organismos policiacos ni militares de los países invasores, que estuvieran en contacto y ayudaran a grupos u organizaciones falangistas del país, o de otra clase que prestan apoyo a los combatientes rebeldes, ni que hayan recibido para la propaganda política de su partido ayuda económica de los enemigos del Estado. En cambio se desprende de lo actuado que todos ellos tienen una marcada significación antifascista, que han contribuido con sus esfuerzos a la lucha contra la sublevación militar y que la actuación que queda expresada respondía únicamente al propósito de superar la República democrática e instaurar sus propias concepciones sociales.


HECHOS QUE DECLARAMOS PROBADOS.


SEGUNDO RESULTANDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos procesales eran constitutivos de un delito de alta traición definido en el número sexto, último inciso, del artículo doscientos veintitrés del Código castrense, y penado en el párrafo primero del mismo artículo, relacionado con los números dos, tres y cuatro del Decreto de trece de febrero  de mil novecientos treinta y siete y conexo con los delitos contra la seguridad  de la Patria que tipifican y sancionan el número cinco del artículo doscientos  veintiocho y párrafo primero del artículo doscientos treinta del citado Código,  modificados por la ley de veintiséis de julio de mil novecientos treinta y cinco, y un estado de asociación ilícita del artículo ciento ochenta y cinco del Código Penal ordinario, en relación con el artículo quince de la ley de treinta de julio de mil novecientos treinta y siete, en cuyo estado se hallan incursos el Partido Obrero de Unificación Marxista y la Juventud Comunista Ibérica; que son responsables de dichos delitos en concepto de autores los procesados Enrique Adroher Pascual, Juan Andrade Rodríguez, Pedro Bonet Cuito, Julián Gómez García y Jorge Arquer Saltó, y como cómplice Daniel Rebull Cabré; y solicitó para los cinco primeros procesados la pena de treinta años de internamiento en campo de trabajo y para el Rebull la de quince años de la misma pena, costas, y que se decrete la disolución del Partido Obrero de Unificación Marxista, así como la de su filial la Juventud Comunista Ibérica, dando a los bienes de ambas asociaciones el destino legal. Retiró la acusación para el José Escuder Poves, interesando su inmediata libertad, para lo que el Tribunal libró el mismo día el mandamiento de libertad de este procesado.


TERCERO RESULTANDO: La defensa, al formular asimismo sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos realizados por sus patrocinados no constituían el delito de que les acusaba el Fiscal ni ningún otro, por lo que interesó la libre absolución de los mismos.

PRIMERO CONSIDERANDO: Que con arreglo al Decreto de veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, es competente este Tribunal para conocer de aquellos actos u omisiones que tiendan a perjudicar gravemente la defensa de la República, el normal funcionamiento de sus servicios de guerra o civiles, quebrantar la disciplina social en grado susceptible de debilitar la autoridad  del gobierno o la eficacia de sus resoluciones o que puedan comprometer los intereses o el prestigio de la República en sus relaciones internacionales, bien se encuentren aquellos específicamente comprendidos en la propia disposición, bien se trate de delitos definidos primeramente en cualesquiera otras leyes penales vigentes; y en este aspecto de fijar la jurisdicción del Tribunal, comprende en sus preceptos el conocimiento de las causas incoadas por  delitos que anteriormente fueran de la competencia de otra jurisdicción, siempre que las infracciones perseguidas sean susceptibles de producir los efectos antes expresados y sea cualquiera la fecha en que hayan ocurrido, ya que la legislación orgánica tiene en todo caso carácter retroactivo.


SEGUNDO CONSIDERANDO: Que por el contrario, los preceptos de carácter penal sustantivo contenidos en el mencionado decreto de veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, solo surten efectos retroactivos en caso de que favorezcan al reo y como en el presente caso no se da esa circunstancia y los hechos enjuiciados tuvieron lugar en fechas anteriores al veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, ha de acudirse para su calificación y sanción a las disposiciones penales vigentes en la fecha en que han acaecido.


TERCERO CONSIDERANDO: Que el Decreto-Ley de trece de febrero de mil novecientos treinta y siete no es de aplicación al caso de autos por cuanto define y sanciona de modo exclusivo actos de espionaje y de los hechos que se declaran probados no se desprende que los mismos puedan hallarse comprendidos en los números dos, tres y cuatro del artículo primero de la indicada disposición, por los que acusa el Ministerio Fiscal, ya que ni se trata de actividades realizadas con carácter secreto o reservado, ni existe auxilio de ninguna clase a organizaciones o grupos sociales sometidos a la influencia de Estados extranjeros que favorecen la guerra contra el gobierno legítimo, ni con el propósito de secundar designios de nacionales o extranjeros en armas contra la República se realizaron los actos objeto de sanción.


CUARTO CONSIDERANDO: Que los hechos relatados en el primer resultando son constitutivos de un delito de rebelión comprendido en el artículo doscientos treinta y ocho, número cuarto, del Código penal común, y sancionados en el artículo doscientos treinta y nueve de la propia disposición, en relación con el artículo noventa y uno del Decreto de siete de mayo de mil novecientos treinta y siete, ya que en su conjunto tendían a instaurar en Cataluña, y a ser posible en el resto de la España leal, un régimen político y económico distinto del actual, tratando de sustraer parte de la nación o toda ella de la obediencia al gobierno, y si bien los hechos violentos ocurridos en Barcelona fueron en su principio un movimiento espontáneo de núcleos para impedir que la autoridad legítima llevase a efecto sus determinaciones sobre incautación de la Telefónica, tal situación fue aprovechada y utilizada por alguno de los acusados para dar realidad a sus propósitos y cima a la labor preparatoria que venían realizando de sustituir el régimen constituido por el que propugna su partido, a cuyo efecto tomaron las disposiciones que creyeron pertinentes, y el alzamiento público fue ya de abierta hostilidad contra el gobierno constitucional hasta que, convencidos de la imposibilidad de conseguir sus deseos, depusieron su actitud y aconsejaron el cese de la lucha que sostenían en las calles de Barcelona y otras localidades los grupos obreros y la fuerza pública.


QUINTO CONSIDERANDO: Que este delito es de naturaleza formal y se caracteriza por el mero alzamiento hostil contra el gobierno constitucional para conseguir cualquiera de los objetos que determina la expresada disposición, bastando el alzamiento para la realización de la objetividad jurídica, aunque no se consume la objetividad ideológica, por lo que el tipo de delito existe aun cuando los medios de ejecución al alcance del agente promotor o director no sean potencialmente eficaces para el logro del fin perseguido o que de momento se utilicen tácticas que no parezcan encaminadas directamente al logro perseguido en espera de otros apoyos materiales o morales, siempre que el propósito y la intención de dirigir el levantamiento sea congruente con alguno de los objetivos expresados en el artículo doscientos treinta y ocho del Código penal.


SEXTO CONSIDERANDO: Que de dicho delito de rebelión son responsables criminalmente en concepto de autores los procesados Julián Gómez García, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, a los que debe estimárseles comprendidos en las sanciones determinadas en el artículo doscientos treinta y nueve del Código penal, en relación con el artículo noventa y uno del Decreto de siete de mayo de mil novecientos treinta y siete, porque si bien no iniciaron los actos violentos de que se trata, fueron promotores de su segunda fase y sostenedores de la misma y, por consiguiente, no solo los secundaron sino que los sostuvieron, tratando de encauzarlos hacia nuevos objetivos, dirigiéndolos en relación con los grupos que les eran afines políticamente y seguían sus órdenes, y con otros que igualmente acataban y respondían a éstas, tomando el alzamiento público en carácter de abierta hostilidad contra el gobierno con las miras de sus dirigentes, los referidos inculpados, se proponían, no ya de protesta contra la orden dada por el gobierno de la Generalidad, sino de restar a la autoridad del poder público la región catalana, apoderándose del gobierno de la misma.


SÉPTIMO CONSIDERANDO: Que es cómplice del mismo delito el otro procesado Jorge Arquer Saltó, porque si bien no tomó parte en los actos de violencia, cooperó a los mismos por actos anteriores, mediante su participación en campañas de prensa y demás actividades desarrolladas por el Comité ejecutivo de su partido, que tendían a preparar o a aprovechar para sus fines actos de rebelión contra el poder público.


OCTAVO CONSIDERANDO: Que no son de apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad, si bien para graduar el arbitrio que concede al Tribunal el artículo noventa y ocho del Decreto-Ley de siete de mayo de mil novecientos treinta y siete es de tener en cuenta la ocasión en que los hechos tuvieron lugar, cuando el gobierno se hallaba en uno de los momentos más difíciles de la guerra y cabía temer se produjera como consecuencia de lo ocurrido perjuicio a la República, por naturales e importantes repercusiones en el orden internacional.

NOVENO  CONSIDERANDO: Que no habiendo tenido participación en los hechos el procesado Daniel Rebull Cabré, procede absolverlo libremente con toda clase de pronunciamientos favorables.

DÉCIMO CONSIDERANDO: Que retirada la acusación por el Ministerio Fiscal contra el procesado José Escuder Poves, debe ser absuelto libremente con toda clase de pronunciamientos favorables.

UNDÉCIMO CONSIDERANDO: Que por imperativo del párrafo segundo del artículo quinto de la Ley de treinta de junio de mil novecientos treinta y siete, la autoridad judicial deberá acordar la disolución de las asociaciones legalmente constituidas cuando dicte una sentencia sobre delitos cometidos en cumplimiento de los acuerdos de la misma, y como quiera en el caso de autos, las infracciones que se sancionan se realizaron por el Partido Obrero de Unificación Marxista y su filial la Juventud Comunista Ibérica, por determinación del organismo directivo, que era el Comité ejecutivo, es forzoso decretar la disolución de ambas agrupaciones.

VISTAS las disposiciones legales citadas y las de general aplicación. FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a los procesados Julián Gómez García, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito a la pena de quince años de separación de la convivencia social para cada uno de ellos, como reos del delito de rebelión antes definido, y a Jorge Arquer Saltó a la de once años de separación de la convivencia social como cómplice del mismo delito, y los que deberán cumplir en campo de trabajo, accesorias de suspensión de oficio o cargo y de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siéndoles de abono el tiempo de prisión sufrida; y asimismo debemos absolver y absolvemos a José Escuder Poves y Daniel Rebull Cabré del delito de que fueron acusados; póngase a éste inmediatamente en libertad, por estarlo ya el otro, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo, cursando al efecto el oportuno mandamiento al Sr. Director de la Prisión del Estado.

Se decreta la disolución de las asociaciones Partido Obrero de Unificación Marxista y Juventud Comunista Ibérica. Remítase testimonio por duplicado de esta sentencia al Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles, para que determine las procedentes, y póngase en conocimiento del ministro de la Gobernación la disolución de las sociedades referidas a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Eduardo Iglesias Portal; Manuel Hernando; Ernesto Beltrán; Julián Calvo; J. M. Mediano Flores. Rubricados».
 



El proceso del POUM: proceso ordinario de una justicia extraordinaria
François Godicheau


El proceso del POUM: proceso ordinario de una justicia extraordinaria
François Godicheau



Declaración para la revisión del ensayo del POUM
Noviembre de 1938


Andreu Nin Un revolucionario en el recuerdo




Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición GAZETA BOE 1936-1939
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República 1936-10-07
Decreto creando en Madrid, con plena jurisdicción, un Tribunal especial para la exigencia y efectividad de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos de rebelión, sedición, contra la seguridad del Estado, traición y espionaje, y para la de aquellas otras en que hayan podido incurrir los que hubieran participado en el movimiento rebelde y cuya participación pueda estimarse en virtud de indicios racionales. PDF (Referencia 1936/13542)



España. Tribunal Central de Espionaje y Alta Traición

Gaceta de la República: Diario Oficial 1937-06-23
Decreto creando un Tribunal Especial encargado de sancionar los delitos de espionaje, alta traición, derrotismo y otros análogos, definiendo delitos y estableciendo sus penas. PDF (Referencia 1937/22081)




Ley de Defensa de la República


Ley de Defensa de la República española de 1931 [22 de octubre de 1931]


Ley de Defensa de la República española de 1931 [22 de octubre de 1931]


La II república española y el código penal de 1932


Ley autorizando al Ministro de este Departamento para publicar como Ley el Código penal reformado, con arreglo a las Bases establecidas en la Ley de 8 de Septiembre del corriente año.
5 de noviembre de 1932


Código Penal de España






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