1.
Carta desde la Prisión del Estado de Barcelona de 14 de julio de 1938
Excmo. Sr. Presidente de la República
Excmo. Sr.
Presidente de las Cortes
Excmos.
Sres. Presidente de la Generalidad y de Euzkadi
A los
Comités de los Partidos y Organizaciones antifascistas
Hace ya
trece meses que los que suscribimos este documento, viejos militantes del
movimiento obrero, fundadores y destacados militantes del POUM, nos hallamos
sufriendo prisión. Fuimos detenidos el 16 de junio de 1937. Dos días antes
habíamos recibido la promesa verbal del entonces Ministro de la Gobernación, D.
Julián Zugazagoitia, de que [en] el Consejo de Ministros que debía celebrarse el
día 18 sería planteado y, a ser posible solucionado, el asunto de la suspensión
de La Batalla. "Si por mí fuera, les autorizaría a publicar el
periódico mañana mismo", había afirmado el ministro. No se dio tiempo para
que dicha cuestión fuera planteada y se quiso evitar la ocasión de que el
director de La Batalla compareciera libremente, según acuerdo
de nuestro Comité Ejecutivo, a responder ante el Tribunal nº 1 de Barcelona, de
las aviesas acusaciones lanzadas contra nosotros. Una absolución se preveía segura,
hubiera echado por tierra toda la trama que, desde hacía varios meses, venía
preparando el Partido Comunista para la destrucción del nuestro. Los agentes de
policía obedientes a la disciplina de este Partido, llegados expresamente de
Madrid y de Valencia, desencadenaron una represión despiadada contra el POUM.
Eran detenidos, como "espías
fascistas", los militantes y simpatizantes de nuestro Partido que
podían ser habidos [hallados]. Como "espía fascista" se buscaba para
apresarlo, por ejemplo, al Comandante Cahué, miembro de nuestro Comité Central,
en el preciso momento en que una bala fascista ponía fin a su vida en el frente
del Este. Se procedió al saqueo de todos nuestros locales sociales y de algunos
de nuestros domicilios privados de los cuales desaparecieron los objetos de
algún valor: máquinas de escribir, plumas estilográficas, prendas de vestir,
incluso el jabón y la colonia. Se procedió a la confiscación de nuestra
Editorial Marxista, malvendiéndose a cualquier precio, motejadas de "trotsquistas", las obras fundamentales de
Marx, Engels, Rosa Luxemburgo, Lenin, Kautski, Bebel... Eran los prolegómenos
de lo que tenía que ocurrir después. La represión se quería sangrienta. Y ha
sido, meditadamente, sangrienta.
Andreu Nin
fue secuestrado por unos militares en su prisión de Alcalá de Henares, y
asesinado. Tenemos derecho a decir que asesinado mientras quienes tienen la
obligación de hacerlo no nos demuestren lo contrario. Meses después era
secuestrado en Barcelona el escritor marxista austriaco Kurt Landau. No ha
vuelto a aparecer: tuvo que ser, también, asesinado. Mientras tanto moría en un
lecho de hospital, a la vista de dos policías, víctima de la prisión, el
hermano de nuestro diputado Joaquín Maurín, preso en Zaragoza o Salamanca. Poco
después era fusilado en Lérida nuestro Comisario Marciano Mena, antiguo
militante obrero y uno de los combatientes de los días heroicos de las
milicias. Meses más tarde eran asesinados por la espalda, en el frente del
Este, dos de nuestros viejos militantes, Hervás y Trepat, el primero sobrino
del ex-comisario general y diputado Crescenciano Bilbao. El 8 de mayo del
presente año fue fusilado en el campo de trabajo de Omells de Magaya, en la
provincia de Lérida, junto con otros once reclusos, nuestro camarada Francisco
Pina Orco. El comandante Astorga, que los hizo fusilar caprichosamente, tuvo la
avilantez de comunicarle a nuestro camarada que, desde hacía tres días, obraba
en su poder la orden de libertad... ¿Quién duda ya hoy en la España
antifascista y en el extranjero que nuestro Partido es el "mártir de la
guerra civil"?
¿Y nosotros?
Durante estos trece meses hemos ido de prisión en prisión. Hemos conocido unos
dieciséis calabozos y celdas diferentes. Puestos en libertad en la Cárcel
Modelo de Valencia, al séptimo día de nuestra detención, en el mismo momento
fuimos secuestrados a la puerta, trasladados a Madrid y metidos en un sótano
sin luz ni ventilación, destinados, sin duda alguna, a correr la misma suerte
que Nin. Pero esto no es, con serlo mucho, lo más ignominioso. Lo monstruoso es
que, mientras un juez y un fiscal especiales nombrados por el Gobierno,
instruían nuestro proceso, la prensa del Partido Comunista, con representación
en ese mismo Gobierno, pudiera librarse, día tras día y sin la menor traba, a
una campaña sin nombre, sin calificación, sin precedente, mientras se nos
impedía a nosotros defendernos y el que se nos defendiera. Algunos periódicos
dignos, de Madrid, Valencia y Barcelona, conservan montones de galeradas de
artículos en defensa nuestra, simplemente en defensa de la más estricta
justicia, que la censura no dejó pasar. Este hecho deshonra para siempre a esa
institución.
La campaña y
la represión habían remitido un poco durante algún tiempo. Últimamente ha
vuelto a intensificarse. Desde hace un par de meses se viene procediendo
nuevamente a la caza de militantes del POUM en la Cárcel Modelo de Barcelona y
en esta Prisión [se encuentran un cierto número] de ellos, la mayoría de los
cuales han sido combatientes voluntarios de las Milicias o han ocupado cargos
públicos de responsabilidad desde el comienzo del movimiento. En la Cárcel de
Mujeres se encuentran, desde hace más de un año, varias compañeras extranjeras,
y desde hace un par de meses las compañeras de Andrade y Bonet y una muchacha
de menos de 18 años, condenada a seis de prisión por la simple lectura de un
periódico. Y la campaña contra nosotros va de par con la represión. Volvemos a
constituir la preocupación central de las redacciones y de los comicios
comunistas. A las antiguas calumnias ha venido a añadirse una nueva y de bulto:
somos los responsables del hundimiento del frente del Este. Y del periódico y
la hoja volandera hemos ascendido al libro traducido a varios idiomas.
Últimamente se ha puesto a la venta Espionaje
en España. El título es engañoso y falso, falso es el nombre del autor
y falsa e inexistente es la editorial que lo presenta. Tanta falsedad no podía
encubrir más que falsedades. ¿Por qué no da la cara el Partido Comunista en
este vil libelo contra el POUM? ¿Teme, acaso, la escandalosa responsabilidad
que supone librar públicamente los documentos que constituyen el secreto del
sumario? El hecho es grave, muy grave. El Partido Comunista ha dispuesto y
dispone a su guisa de la policía y de la censura. Ahora dispone a su guisa del
aparato de justicia. Ahí está ese libro como prueba. ¿Quién ha librado los
documentos? ¿Qué magistrado ha salido por los fueros de la justicia? Otra
demostración: el Sr. fiscal que entiende en nuestro asunto ha redactado sus
conclusiones. Su lectura produce sonrojo. Se trata de un vulgar resumen del
libelo en cuestión. ¿Qué hace frente a este escándalo el Gobierno? ¿Qué hacen
las altas autoridades de la República? ¿Y los partidos y organizaciones
antifascistas? Nos explicamos perfectamente que, desde el comienzo de nuestro
asunto, haya cundido la inquietud y la protesta en los medios obreros y
liberales del mundo entero. Su sensibilidad se ha conmovido legítimamente ante
una verdad innegable: la razón de un Partido —mejor aún, la razón de un dictador
extranjero— se ha convertido, en la España antifascista, en una razón de
Estado, y mientras no se reconquiste la independencia de la razón de Estado,
¿cómo hacerle creer a la opinión obrera internacional que en España se está
ventilando el problema de su independencia? ¡Y aún si todo esto nos hubiera
servido para que el dictador en cuestión nos hubiera enviado los medios
materiales necesarios para aplastar al fascismo en nuestro país! Nuestro
sacrificio habría recibido así una cierta compensación. ¿Ha sido este el caso?
No.
Hace
alrededor de un mes se nos comunicó oficialmente la próxima vista de nuestra
causa. Ahora nos llegan barruntos de que no piensa verse en todo el verano.
¿Por qué? ¿Cuánto tiempo va a prolongarse aún esta situación? ¿No es hora ya de
que se le ponga fin a esta escandalosa comedia? Está encima el segundo
aniversario de las gloriosas jornadas de julio. Todos nosotros tuvimos una
intervención directa en ellas. Todos expusimos nuestras vidas frente al
fascismo. Entre los centenares de nuestros muertos, de los cuales nos
enorgullecemos, se cuenta el primero que cayó en Barcelona el 19 de julio —el
secretario de nuestras Juventudes— y el único que cayó en Valencia. El primer
aniversario lo pasamos en una checa madrileña, incomunicados,
amenazados de muerte. ¿Tendremos que pasar el segundo en esta prisión?
Digámoslo con toda responsabilidad: ello supone una vergüenza para la España
antifascista, para sus gobernantes, para sus partidos y organizaciones, a los
cuales hacemos tan responsables de cuanto sucede como al propio Partido
Comunista y a quienes lo mandan desde aquí y desde fuera.
Por los
presos del POUM:
Los
ex-miembros del comité ejecutivo:
Juan
Andrade, Pedro Bonet y Julián G. Gorkin
El
ex-secretario de la Juventud Comunista Ibérica
Wilebaldo
Solano
El ex-miembro
del comité de Barcelona
David Rey
El
ex-secretario provincial de Lérida
Juan Farré
El
ex-secretario provincial de Gerona
Juan Quer
El
ex-redactor jefe de La Batalla
José Escuder
2. CARTA DESDE LA PRISIÓN DEL ESTADO
DE BARCELONA DE 22 DE JULIO DE 1938
Excmo. Sr. Presidente del Consejo
Excmo. Sr.
Ministro de Justicia
Comisión
Ejecutiva del Partido Socialista
Estimados
camaradas:
En el
periódico estaliniano Las Noticias leemos hoy bajo el título a
dos columnas "El proceso del POUM,
medida de salud pública" un largo comunicado que firma la agencia
estaliniana AIMA, del que hacemos los siguientes extractos:
"París,
21.- L´Humanité publica un artículo de Marcel Cachin, titulado
"Para alcanzar la victoria", en el que se dice:
"L´Humanité ha
aprobado y aprueba la decisión del gobierno español de perseguir enérgicamente
y sin contemplaciones, ante el tribunal de Barcelona, a las gentes del POUM.
¿Quiénes son
los ciudadanos responsables que han tomado esta resolución, después de examinar
el acta de acusación de la quinta
columna? Son el presidente Negrín y el Ministro de
Justicia del gobierno actual.
Los dos son
socialistas. En estas condiciones, tenemos derecho a encontrar extraña la
obstinación de Le Populaire, que atosiga al Gobierno Negrín con
observaciones, consejos, empleando indirectas, con cartas y telegramas
relativos al proceso del POUM".
Y termina
así:
"Por
esto estamos al lado de nuestros camaradas socialistas españoles cuando juzgan
al POUM, al igual que cuando con las armas en la mano defienden heroicamente su
causa, que es la nuestra".
Como ustedes
saben, tan bien o mejor que nosotros mismos, la polémica en torno a nuestro
encarcelamiento y a nuestro proceso continúa, no sólo en Francia, sino en todos
los países democráticos. Y continuará, seguramente, mientras no reciba una
solución digna y justa. Y es un hecho por demás elocuente que mientras los medios
liberales y socialistas nos defienden y piden garantías de justicia para
nosotros, sigue la voz sañuda y monocorde del estalinismo pidiendo nuestras
cabezas. Hoy comete la perfidia de decir, por la pluma de Marcel Cachin,
senador comunista y director de L´Humanité, que son "el
presidente Negrín y el ministro de Justicia", "los dos
socialistas"; que son "nuestros camaradas socialistas
españoles", quienes traducen [sic] y "juzgan" a los hombres del
POUM ante los Tribunales, razón por la cual los comunistas están a su lado.
¿Aceptan ustedes esta afirmación, esta acusación? ¿La acepta el Partido
Socialista? Desde luego, o ustedes la desmienten o la aprueban con su silencio.
También
en Las Noticias, en Frente Rojo y en Treball del
mismo día, y refiriéndose al atentado contra Maurice Thorez, que se atribuye al
Sr. Doriot, se mezcla caprichosamente, miserablemente, "a los trotskistas
del POUM". Es una nueva infamia. Posiblemente el atentado contra Thorez es
una repetición del atentado perpetrado (?) en Barcelona, hace unos
meses, contra el señor Comorera, y que se nos quiso atribuir también a
nosotros. ¿A no ser que se trate, pura y simplemente, de desviar la atención de
la gente del secuestro, descubierto hace poco en París, del secretario de
Trotski, y que se atribuye a la policía rusa? Ignoramos, en todo caso si el Sr.
Doriot tiene algo que ver con el atentado en cuestión. Desde luego, nosotros no
tenemos absolutamente nada que ver con el Sr. Doriot. Éste no ha sido nunca
trotskista. Nosotros no somos ni admitimos
el calificativo de trotskistas. Con el señor Doriot mantuvimos relaciones,
como militantes del Partido Comunista de España, cuando él era uno de los jefes
del PC francés y miembro destacado del Presidium de la Internacional Comunista.
Hoy lo consideramos un traidor y un enemigo de la clase trabajadora y sólo
merece nuestro odio y nuestro desprecio.
¿Cuánto
tiempo va a durar aún esta monstruosa iniquidad contra nosotros? ¿Durante
cuánto tiempo se va a estar dando el escandaloso espectáculo de que se nos difame
y calumnie a diario, sin que nos esté permitido defendernos? Esas prácticas son
completamente ajenas a las tradiciones del socialismo: los socialistas no las
han aceptado jamás. Y hay una cosa grave: es que la opinión pública
internacional empieza a conocer nuestro proceso como "el proceso de Moscú en Barcelona". ¿Beneficia esto en algo a
la causa antifascista? ¿No compromete nuestra lucha por la independencia?
Reciban
nuestros saludos antifascistas.
Por los
presos del POUM:
Los
ex-miembros del comité ejecutivo:
Pedro Bonet
y Julián G. Gorkin
El
ex-secretario de las juventudes del POUM
Wilebaldo
Solano
El
ex-miembro del comité de Barcelona
David Rey
El
ex-secretario provincial de Lérida
Juan Farré
El
ex-secretario provincial de Gerona
Juan Quer
El ex-redactor
jefe de La Batalla
José Escuder
3.
CARTA DESDE LA PRISIÓN DEL ESTADO DE BARCELONA DE 17 DE ENERO DE 1939
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros
Excmo. Sr.
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Excmo. Sr.
Ministro de Justicia
A los partidos
y organizaciones antifascistas
Nuestra
guerra, la guerra que con tan legítimo heroísmo tiene que mantener el pueblo
español contra el fascismo nacional y extranjero, atraviesa un momento
particularmente grave, que obliga a la movilización de todos los esfuerzos y
todos los medios. Nosotros, desde nuestras celdas, sentimos las mismas
inquietudes y las mismas ansias combativas que puedan sentir los más firmes y
probados antifascistas. Ello no puede extrañar a nadie, ya que somos militantes
obreros de toda la vida y hemos llevado un papel activo en las luchas que el
pueblo español viene sosteniendo, desde hace años, contra los enemigos
tradicionales de su emancipación y su libertad. El propio tribunal que nos ha
juzgado ha tenido que proclamar bien alto esa verdad y destruir las calumnias
lanzadas contra nosotros. Por todo ello creemos que constituye una verdadera
monstruosidad que continuemos, en tales circunstancias, inutilizados en una
prisión, y pedimos:
1º Que se
nos devuelva rápidamente la libertad, con el fin de llenar nuestro derecho y
nuestro deber de antifascistas, de cuyo cumplimiento fuimos arrancados.
2º Que se
proceda a la inmediata legalización de nuestro Partido y nuestra Juventud para
que, con todos sus elementos, pueda contribuir a la resistencia y a la lucha
contra el fascismo.
3º Que se
abran las puertas de las prisiones de la República para todos los antifascistas
sobre los que pesa la más humillante de las condenas: la de no poder sumar sus
esfuerzos a los de todo el pueblo español en la lucha decisiva que sostenemos.
Estas
medidas deben llevar implícitas las siguientes: el cese de toda represión
contra los trabajadores revolucionarios, el respeto de las conquistas de los
obreros y campesinos, realizada[s] con su sangre y su sacrificio, y el
reconocimiento y la aplicación de las libertades democráticas creadoras para
todas las tendencias del antifascismo, única manera de darle un contenido y una
eficacia a la resistencia y de fortalecer la moral de los combatientes y de la
retaguardia.
Por los
presos del POUM y de la JCI
Juan Andrade
Julián G.
Gorkin
Wilebaldo
Solano
Edición
digital de la Fundación Andreu Nin, 1999
EL PROCESO
CONTRA EL POUM. (Un episodio de la revolución española)
Primera
campaña de difamaciones y calumnias, en la que se identificaba al POUM con el
fascismo internacional, se intensificó desde finales de 1936 y en los primeros
meses de 1937
Trotsky, el POUM y los hechos de mayo. Andy Durgan
Grandizo
Munis. Carta a un obrero poumista. La bandera de la IV Internacional es la
única bandera de la revolución proletaria. 1938
Andreu Nin.
El significado y alcance de las jornadas de mayo de 1937 frente a la contrarrevolución
Wilebaldo
Solano. 80 aniversarios de su fundación: el POUM en la historia
El éxodo de
los presos del POUM en 1939
Los crímenes
de Stalin. Nikita Khrushchev Informe Secreto al XX Congreso del PCUS, 25 de
febrero de 1956
Sentencia al POUM. 29 de Octubre de
1938
Tribunal:
Presidente,
don Eduardo Iglesias Portal. Magistrados, don Manuel Hernando Solana, don
Ernesto Beltrán Díaz, don Julián Calvo Blanco y don Juan Manuel Mediano
Flores.
En la Ciudad
de Barcelona, a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
VISTA en
juicio oral y público la causa procedente del Juzgado Especial designado por el
Tribunal Supremo para esclarecer hechos y exigir responsabilidades a elementos
del POUM, sumario número uno, rollo número veintitrés de mil novecientos
treinta y siete, instruida por delito de
espionaje contra los procesados JUAN ANDRADE RODRÍGUEZ, de treinta y cuatro
años de edad, casado, periodista, hijo de Adolfo y de Vicenta, natural de
Madrid y vecino de Barcelona; JOSÉ ESCUDER POVES, de treinta y cuatro años de
edad, casado, periodista, hijo de José y de Pilar, natural y vecino de
Barcelona; JULIÁN GÓMEZ GARCÍA, de treinta y seis años de edad, casado, hijo de
Pascual y de Consuelo, natural de Benifairó de les Valls y vecino de Barcelona;
ENRIQUE ADROHER PASCUAL, de veintinueve años de edad, casado, maestro nacional,
natural de Gerona y vecino de Barcelona, hijo de Enrique y de Narcisa; PEDRO
BONET CUITO, de treinta y seis años de edad, casado, tipógrafo, hijo de Pablo y
de Teresa, natural de Lérida y vecino de Barcelona; DANIEL REBULL CABRÉ, de
cuarenta y ocho años de edad, casado, mecánico, hijo de Fidel y de Dolores,
natural de Tibisa (Tarragona) y vecino de Barcelona, y JORGE ARQUER SALTÓ, de
treinta y un años de edad, casado, dependiente de comercio, hijo de Jaime y de
Josefa, natural y vecino de Barcelona: todos ellos en prisión por esta causa y
defendidos por el Letrado Don Vicente Rodríguez Revilla; siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal, representado por el Abogado Fiscal del Tribunal Supremo,
Excmo. Sr. Don José Gomis Soler, y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Ernesto
Beltrán Díaz.
PRIMERO RESULTANDO: En el mes de julio de mil
novecientos treinta y seis surgió en España una sublevación militar que tenía
por objeto anular el régimen democrático del Estado para instaurar otro de
carácter autoritario, disolver los partidos y organizaciones de ideario
progresivo y hacer desaparecer las mejoras económicas conseguidas por la clase
obrera a través de la política social desarrollada por los gobiernos
republicanos. Inmediatamente de tener conocimiento de tal suceso, los partidos
políticos republicanos, las organizaciones obreras y las masas populares, que
sin estar implicadas en idearios definidos llevaban en sus sentimientos la
tradición liberal del pueblo español, se unieron de modo espontáneo para
oponerse al acto de fuerza de los organismos armados y defender las
instituciones de la República, defensa que se hizo en un principio a través de
la concepción que cada agrupación ciudadana tenía sobre la organización social
y la constitución del Estado. Esta actuación
inconexa de los diversos grupos que constituían la unión defensiva del contenido democrático en la lucha contra los sublevados y de impregnación en la vida nacional de los principios propios de cada uno de ellos, creara dificultades al gobierno, que era regulador de las más diversas aspiraciones, y entorpeciera la defensa y la ordenación de la vida pública, en términos que podían poner en peligro el triunfo del poder legítimo sobre el faccioso instaurado por los sublevados. Dándose cuenta de este peligro, los partidos políticos y las agrupaciones obreras buscaron sus puntos de coincidencia y separaron cuanto pudiera dividirles en la lucha emprendida y resolvieron prescindir de la efectividad de sus propias aspiraciones ideológicas para fortalecer al gobierno legítimo, bien mediante su colaboración en el seno del mismo, bien por el apoyo que desde fuera de él pudieran prestarle; de tal forma, casi desde los primeros momentos de iniciarse la sublevación militar, se llegó a definir en la conciencia de cuantos contra ella luchaban que el deber de todos los españoles liberales era el mantenimiento de las instituciones legítimas, la solución de los problemas públicos dentro del marco constitucional y la defensa de la República democrática como denominador común de todas las tendencias progresivas, símbolo de convivencia de los españoles y estado político que permite un desarrollo pacífico de todos los idearios. El Partido Obrero de Unificación Marxista, agrupación política legalmente constituida, que aspira a la instauración de un régimen de economía socialista y de dictadura proletaria en sus comienzos, mediante el desarrollo de las teorías revolucionarias que le son propias y que le mantienen alejado de las diversas uniones internacionales, fue uno de los que, desde los primeros instantes de la sublevación, luchó contra los rebeldes al lado de los demás elementos antifascistas. Mas dicho partido, que estaba dirigido y orientado por su Comité ejecutivo, del que formaban parte los procesados en esta causa Julián Gómez García, Jorge Arquer Saltó, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, mostróse en todo momento poco dispuesto al renunciamiento inmediato de sus aspiraciones específicas en beneficio de la defensa de la República tal como está constituida. Lejos de ello, como vieran que la política de los gobiernos republicanos, apoyados tanto por los demás partidos políticos como por las agrupaciones obreras, seguían fielmente el cumplimiento de los preceptos constitucionales en que tuvieron su origen y procuraban encajar toda la vida nacional dentro de las leyes republicanas, sin perjuicio del respeto a la organización política, social y económica que la Nación pudiese darse de modo democrático cuando, una vez terminada la sublevación, fuera consultada su voluntad, dichos acusados, como miembros directivos del Partido Obrero de Unificación Marxista, persistieron en su línea revolucionaria, encaminada a la implantación más inmediata posible de la ideología que le es propia, sin considerar los perjuicios que en aquellos momentos podía ocasionar su actuación a los supremos intereses de defensa del Régimen como representante de las aspiraciones inmediatas de los demás sectores de la vida nacional. A tales fines, los procesados referidos, determinaron sustancialmente las siguientes actividades del Partido Obrero de Unificación Marxista, por lo que al interés de este proceso respecta:
inconexa de los diversos grupos que constituían la unión defensiva del contenido democrático en la lucha contra los sublevados y de impregnación en la vida nacional de los principios propios de cada uno de ellos, creara dificultades al gobierno, que era regulador de las más diversas aspiraciones, y entorpeciera la defensa y la ordenación de la vida pública, en términos que podían poner en peligro el triunfo del poder legítimo sobre el faccioso instaurado por los sublevados. Dándose cuenta de este peligro, los partidos políticos y las agrupaciones obreras buscaron sus puntos de coincidencia y separaron cuanto pudiera dividirles en la lucha emprendida y resolvieron prescindir de la efectividad de sus propias aspiraciones ideológicas para fortalecer al gobierno legítimo, bien mediante su colaboración en el seno del mismo, bien por el apoyo que desde fuera de él pudieran prestarle; de tal forma, casi desde los primeros momentos de iniciarse la sublevación militar, se llegó a definir en la conciencia de cuantos contra ella luchaban que el deber de todos los españoles liberales era el mantenimiento de las instituciones legítimas, la solución de los problemas públicos dentro del marco constitucional y la defensa de la República democrática como denominador común de todas las tendencias progresivas, símbolo de convivencia de los españoles y estado político que permite un desarrollo pacífico de todos los idearios. El Partido Obrero de Unificación Marxista, agrupación política legalmente constituida, que aspira a la instauración de un régimen de economía socialista y de dictadura proletaria en sus comienzos, mediante el desarrollo de las teorías revolucionarias que le son propias y que le mantienen alejado de las diversas uniones internacionales, fue uno de los que, desde los primeros instantes de la sublevación, luchó contra los rebeldes al lado de los demás elementos antifascistas. Mas dicho partido, que estaba dirigido y orientado por su Comité ejecutivo, del que formaban parte los procesados en esta causa Julián Gómez García, Jorge Arquer Saltó, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, mostróse en todo momento poco dispuesto al renunciamiento inmediato de sus aspiraciones específicas en beneficio de la defensa de la República tal como está constituida. Lejos de ello, como vieran que la política de los gobiernos republicanos, apoyados tanto por los demás partidos políticos como por las agrupaciones obreras, seguían fielmente el cumplimiento de los preceptos constitucionales en que tuvieron su origen y procuraban encajar toda la vida nacional dentro de las leyes republicanas, sin perjuicio del respeto a la organización política, social y económica que la Nación pudiese darse de modo democrático cuando, una vez terminada la sublevación, fuera consultada su voluntad, dichos acusados, como miembros directivos del Partido Obrero de Unificación Marxista, persistieron en su línea revolucionaria, encaminada a la implantación más inmediata posible de la ideología que le es propia, sin considerar los perjuicios que en aquellos momentos podía ocasionar su actuación a los supremos intereses de defensa del Régimen como representante de las aspiraciones inmediatas de los demás sectores de la vida nacional. A tales fines, los procesados referidos, determinaron sustancialmente las siguientes actividades del Partido Obrero de Unificación Marxista, por lo que al interés de este proceso respecta:
a) Lucha en
los frentes de batalla, principalmente en el de Aragón, contra las fuerzas
armadas de los sublevados y contra los ejércitos de invasión, para lo cual
organizaron en un principio unidades de milicias armadas, adquirieron en España
y fuera de ella, o trataron de adquirir, material bélico y admitieron la
colaboración de elementos extranjeros cuya lealtad y sinceridad antifascista no
siempre fue debidamente comprobada. Pretendieron conservar siempre el mando de
tales unidades militarizadas y extender su influencia de partido sobre cuantas
otras les fuera posible, con el propósito de tener un apoyo sólido para la
conquista del poder político, en caso de que se presentaran las condiciones
objetivas necesarias, que ellos mismos procuraban crear, para sustituir al gobierno
legítimo por otro netamente obrero y campesino dispuesto a instaurar
revolucionariamente las doctrinas que le son propias y por ello se opusieron
teóricamente en el periódico de su partido La Batalla a la constitución del
Ejército Regular tal como el gobierno lo entendía y a la disolución de las
Milicias.
b) Oposición
violenta al gobierno legítimo y crítica acerba de las disposiciones adoptadas
por el mismo, así como de las instituciones de la República y de los partidos y
organizaciones que le apoyan, como medio de debilitar el régimen actual y crear
las condiciones externas precisas para tomar el Poder, lo que harían
primeramente en Cataluña y a ser posible en el resto de la España leal, e
instaurar de tal forma un régimen comunista organizado con arreglo a sus
postulados de partido. En tal sentido, comenta y destaca en términos
desproporcionados por medio de La Batalla y de otras formas de difusión, los
reveses militares que ha sufrido el Ejército leal, achacándolo no a las
contingencias de la lucha y a la situación de armamento, sino a traiciones
hacia el interés popular por parte del gobierno, al que llegó a llamar
«gobierno de la derrota», sin tener en cuenta la desmoralización que ello podía
producir en la retaguardia. Afirman falsamente en el mismo periódico La Batalla
que el gobierno de la República está a las órdenes del de Moscú y que persigue
a los que no quieren someterse a las órdenes de este último; sigue una tenaz
campaña contra el Frente Popular, que está constituido por partidos políticos
que apoyan al gobierno, y contra el gobierno de la Generalidad; acusa al
gobierno central de sabotear los frentes del Este y pretende desprestigiar a
sus miembros ante la clase trabajadora; combate el funcionamiento del
Parlamento y tiene frases despectivas para el de Cataluña, al que llama
“caricatura ridícula de la degeneración parlamentaría”. La campaña es de
inusitada violencia y se manifiesta de manera continuada a través de la prensa
que edita el Partido Obrero de Unificación Marxista y su organización filial la
Juventud Comunista Ibérica, y también por medio de manifiestos y de hojas
sueltas, para lo que aprovecha la circunstancia de que en Cataluña solo existía
censura respecto de las informaciones militares. Con esta labor, los procesados
antes mencionados contribuyeron a sostener un estado de agitación y rebeldía en
parte de la clase trabajadora, quebrantando la disciplina colectiva que tan
necesaria era en los graves momentos por que atravesaba la República, pusieron
en peligro el prestigio de ésta ante la opinión internacional, de cuyas
reacciones favorables a la causa del pueblo precisaba el gobierno, y
favorecieron en este sentido, indirectamente y aun cuando ello no fuese su
propósito, los designios de los rebeldes.
c)
Paralelamente a esta labor de debilitamiento del gobierno, el Partido Obrero de
Unificación Marxista trató de organizarse militarmente en la retaguardia, según
acuerdos adoptados por el Comité ejecutivo militar de dicho partido, los que
eran conocidos por el Comité ejecutivo del mismo, y para ello, bajo la consigna
de “luchamos por un orden revolucionario”,
iniciaron su labor preparatoria del golpe de Estado; acordaron la adquisición,
fabricación y requisa de armamento y municiones para su defensa y ataque en la
retaguardia y la intervención militar en el Valle de Arán y en otros sitios del
Pirineo, así como relacionarse por medio de claves y estudiar la necesidad de
un plan para desarrollar plenamente sus actividades militares desde el momento
en que el Partido de Unificación Marxista tomara el poder.
Toda esta
labor era realizada por el partido expresado bajo la inspiración e intervención
de los acusados Julián Gómez García, Jorge Arquer Saltó, Juan Andrade
Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, y estaban directamente
encaminados a prepararse para la conquista del poder político y la implantación
de las doctrinas propias de aquel, lo que pensaron llevar a cabo pacíficamente,
cosa que no consideraban muy posible por la fortaleza de que daba pruebas el
gobierno democrático, bien por medios violentos, tan pronto surgieran las
condiciones externas que lo posibilitaran.
Se
encontraban los procesados de que queda hecha mención ocupados en el desarrollo
de tales actividades cuando el día tres de mayo de mil novecientos treinta y
siete tuvo lugar en Barcelona una colisión entre grupos de obreros y la fuerza
pública. Los servicios que la Compañía Telefónica Nacional de España tiene
instalados en dicha ciudad estaban intervenidos por organizaciones sindicales
de sus obreros; y el gobierno de la Generalidad de Cataluña, por motivos que no
constan, resolvió incautarse de aquellos servicios e intervenirlos
directamente, para lo cual dio orden a las fuerzas armadas que tenía a su
servicio de ocupar el edificio de la Telefónica. Un grupo de obreros que se
encontraba en el interior del edificio se opuso violentamente a la ocupación
ordenada por el gobierno autónomo y esto fue la causa de la colisión que queda
expresada. Algunas agrupaciones obreras de Barcelona, que no aparecen concretadas
en este procedimiento, secundaron la actitud de sus compañeros de la Telefónica
para impedir se llevara a efecto lo acordado por la Generalidad de Cataluña y
por consecuencia se extendió por toda la ciudad la lucha entre grupos de
obreros y la fuerza pública y se produjeron víctimas por una y otra parte en
número que no ha sido precisado. El Comité ejecutivo del POUM, en el que
seguían figurando los procesados Julián Gómez García, Juan Andrade Rodríguez,
Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, así como Jorge Arquer Saltó, si
bien éste se hallaba fuera de Barcelona y por consiguiente no tomó parte en los
hechos que luego se dirán, acordó que el Partido se sumara al movimiento
rebelde, más habiéndose encontrado con que los elementos dirigentes de los
demás partidos y organizaciones desaprobaban la actitud hostil de los grupos
obreros dichos, por considerarla peligrosa para la República y capaz de
favorecer los propósitos de los militares que se alzaron en armas contra el
régimen legítimo, creyeron la ocasión oportuna para dar un contenido y
finalidad concretos a los actos violentos y espontáneos de las masas obreras y
trataron de aprovecharlo para poner en ejecución sus propósitos de adueñarse
del poder, primeramente en Cataluña, la que quedaría sustraída a la autoridad
del gobierno de la República, y de ser posible luego en toda la España leal, y
para instaurar el régimen social, económico y político que propugnan. A este
fin procuraron constituir la dualidad de poderes mediante la formación de “Comités de Defensa de la Revolución” y
ordenaron a las agrupaciones de otras localidades, en la medida que les fue
posible por la dificultad de comunicación, el desarme de la fuerza pública y de
los partidos republicanos y obreros que apoyan al gobierno, control del orden
público y de las carreteras, socialización de la economía y otras
determinaciones tendentes a los fines que se proponían. Como no obstante vieran
que los elementos de mayor responsabilidad de las organizaciones obreras
ordenaban a los afiliados que depusieran su actitud, que el gobierno central
enviaba fuerzas para reprimir el movimiento y que éste no podía ya tener el
alcance que ellos querían imprimirle, cambiaron de proceder y comenzaron a
aconsejar el día seis de aquel mes la retirada de la lucha y la retención de
las armas por quienes las estaban utilizando contra la fuerza pública, sin que
aquella terminase por intimidaciones que al efecto hubiese hecho la autoridad.
Si bien el
procesado Jorge Arquer Saltó no tomó parte en la realización de los sucesos
ocurridos en los primeros días del mes de mayo en Barcelona, siguió idéntica
conducta que sus compañeros del Comité ejecutivo del POUM, para preparar y
aprovechar todo movimiento que pudiera servir para desarrollar el programa
revolucionario del Partido.
El procesado
Daniel Rebull Cabré no pertenecía al Comité ejecutivo, sino al Comité central
del partido expresado y no consta si tomó parte o no en los hechos que quedan
relatados.
De lo
actuado no se desprende como probado que los acusados facilitaran a los
elementos facciosos noticias de ninguna clase referentes a la situación de los
frentes de batalla u organización de la retaguardia, que hayan mantenido
relaciones directas o indirectas con ellos ni con organismos policiacos ni militares
de los países invasores, que estuvieran en contacto y ayudaran a grupos u
organizaciones falangistas del país, o de otra clase que prestan apoyo a los
combatientes rebeldes, ni que hayan recibido para la propaganda política de su
partido ayuda económica de los enemigos del Estado. En cambio se desprende de
lo actuado que todos ellos tienen una marcada significación antifascista, que
han contribuido con sus esfuerzos a la lucha contra la sublevación militar y
que la actuación que queda expresada respondía únicamente al propósito de
superar la República democrática e instaurar sus propias concepciones sociales.
HECHOS QUE DECLARAMOS PROBADOS.
SEGUNDO RESULTANDO: El Ministerio Fiscal en sus
conclusiones definitivas estimó que los hechos procesales eran constitutivos de
un delito de alta traición definido en el número sexto, último inciso, del
artículo doscientos veintitrés del Código castrense, y penado en el párrafo
primero del mismo artículo, relacionado con los números dos, tres y cuatro del
Decreto de trece de febrero de mil novecientos treinta y siete y conexo
con los delitos contra la seguridad de la Patria que tipifican y
sancionan el número cinco del artículo doscientos veintiocho y párrafo
primero del artículo doscientos treinta del citado Código, modificados
por la ley de veintiséis de julio de mil novecientos treinta y cinco, y un
estado de asociación ilícita del artículo ciento ochenta y cinco del Código
Penal ordinario, en relación con el artículo quince de la ley de treinta de
julio de mil novecientos treinta y siete, en cuyo estado se hallan incursos el
Partido Obrero de Unificación Marxista y la Juventud Comunista Ibérica; que son
responsables de dichos delitos en concepto de autores los procesados Enrique
Adroher Pascual, Juan Andrade Rodríguez, Pedro Bonet Cuito, Julián Gómez García
y Jorge Arquer Saltó, y como cómplice Daniel Rebull Cabré; y solicitó para los
cinco primeros procesados la pena de treinta años de internamiento en campo de
trabajo y para el Rebull la de quince años de la misma pena, costas, y que se
decrete la disolución del Partido Obrero de Unificación Marxista, así como la
de su filial la Juventud Comunista Ibérica, dando a los bienes de ambas
asociaciones el destino legal. Retiró la acusación para el José Escuder Poves,
interesando su inmediata libertad, para lo que el Tribunal libró el mismo día
el mandamiento de libertad de este procesado.
TERCERO RESULTANDO: La defensa, al formular asimismo
sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos realizados por sus patrocinados
no constituían el delito de que les acusaba el Fiscal ni ningún otro, por lo
que interesó la libre absolución de los mismos.
PRIMERO CONSIDERANDO: Que con arreglo al Decreto de
veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, es competente este
Tribunal para conocer de aquellos actos u omisiones que tiendan a perjudicar
gravemente la defensa de la República, el normal funcionamiento de sus
servicios de guerra o civiles, quebrantar la disciplina social en grado susceptible
de debilitar la autoridad del gobierno o la eficacia de sus resoluciones
o que puedan comprometer los intereses o el prestigio de la República en sus
relaciones internacionales, bien se encuentren aquellos específicamente
comprendidos en la propia disposición, bien se trate de delitos definidos
primeramente en cualesquiera otras leyes penales vigentes; y en este aspecto de
fijar la jurisdicción del Tribunal, comprende en sus preceptos el conocimiento
de las causas incoadas por delitos que anteriormente fueran de la competencia
de otra jurisdicción, siempre que las infracciones perseguidas sean
susceptibles de producir los efectos antes expresados y sea cualquiera la fecha
en que hayan ocurrido, ya que la legislación orgánica tiene en todo caso
carácter retroactivo.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que por el contrario, los preceptos
de carácter penal sustantivo contenidos en el mencionado decreto de veintidós
de junio de mil novecientos treinta y siete, solo surten efectos retroactivos
en caso de que favorezcan al reo y como en el presente caso no se da esa
circunstancia y los hechos enjuiciados tuvieron lugar en fechas anteriores al
veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, ha de acudirse para su
calificación y sanción a las disposiciones penales vigentes en la fecha en que
han acaecido.
TERCERO CONSIDERANDO: Que el Decreto-Ley de trece de
febrero de mil novecientos treinta y siete no es de aplicación al caso de autos
por cuanto define y sanciona de modo exclusivo actos de espionaje y de los
hechos que se declaran probados no se desprende que los mismos puedan hallarse
comprendidos en los números dos, tres y cuatro del artículo primero de la
indicada disposición, por los que acusa el Ministerio Fiscal, ya que ni se
trata de actividades realizadas con carácter secreto o reservado, ni existe
auxilio de ninguna clase a organizaciones o grupos sociales sometidos a la
influencia de Estados extranjeros que favorecen la guerra contra el gobierno
legítimo, ni con el propósito de secundar designios de nacionales o extranjeros
en armas contra la República se realizaron los actos objeto de sanción.
CUARTO CONSIDERANDO: Que los hechos relatados en el
primer resultando son constitutivos de un delito de rebelión comprendido en el
artículo doscientos treinta y ocho, número cuarto, del Código penal común, y
sancionados en el artículo doscientos treinta y nueve de la propia disposición,
en relación con el artículo noventa y uno del Decreto de siete de mayo de mil
novecientos treinta y siete, ya que en su conjunto tendían a instaurar en Cataluña,
y a ser posible en el resto de la España leal, un régimen político y económico
distinto del actual, tratando de sustraer parte de la nación o toda ella de la
obediencia al gobierno, y si bien los hechos violentos ocurridos en Barcelona
fueron en su principio un movimiento espontáneo de núcleos para impedir que la
autoridad legítima llevase a efecto sus determinaciones sobre incautación de la
Telefónica, tal situación fue aprovechada y utilizada por alguno de los
acusados para dar realidad a sus propósitos y cima a la labor preparatoria que
venían realizando de sustituir el régimen constituido por el que propugna su
partido, a cuyo efecto tomaron las disposiciones que creyeron pertinentes, y el
alzamiento público fue ya de abierta hostilidad contra el gobierno
constitucional hasta que, convencidos de la imposibilidad de conseguir sus
deseos, depusieron su actitud y aconsejaron el cese de la lucha que sostenían
en las calles de Barcelona y otras localidades los grupos obreros y la fuerza
pública.
QUINTO CONSIDERANDO: Que este delito es de naturaleza
formal y se caracteriza por el mero alzamiento hostil contra el gobierno
constitucional para conseguir cualquiera de los objetos que determina la
expresada disposición, bastando el alzamiento para la realización de la
objetividad jurídica, aunque no se consume la objetividad ideológica, por lo
que el tipo de delito existe aun cuando los medios de ejecución al alcance del
agente promotor o director no sean potencialmente eficaces para el logro del
fin perseguido o que de momento se utilicen tácticas que no parezcan
encaminadas directamente al logro perseguido en espera de otros apoyos
materiales o morales, siempre que el propósito y la intención de dirigir el
levantamiento sea congruente con alguno de los objetivos expresados en el
artículo doscientos treinta y ocho del Código penal.
SEXTO CONSIDERANDO: Que de dicho delito de rebelión son
responsables criminalmente en concepto de autores los procesados Julián Gómez
García, Juan Andrade Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito, a
los que debe estimárseles comprendidos en las sanciones determinadas en el
artículo doscientos treinta y nueve del Código penal, en relación con el
artículo noventa y uno del Decreto de siete de mayo de mil novecientos treinta
y siete, porque si bien no iniciaron los actos violentos de que se trata,
fueron promotores de su segunda fase y sostenedores de la misma y, por
consiguiente, no solo los secundaron sino que los sostuvieron, tratando de
encauzarlos hacia nuevos objetivos, dirigiéndolos en relación con los grupos
que les eran afines políticamente y seguían sus órdenes, y con otros que
igualmente acataban y respondían a éstas, tomando el alzamiento público en
carácter de abierta hostilidad contra el gobierno con las miras de sus
dirigentes, los referidos inculpados, se proponían, no ya de protesta contra la
orden dada por el gobierno de la Generalidad, sino de restar a la autoridad del
poder público la región catalana, apoderándose del gobierno de la misma.
SÉPTIMO CONSIDERANDO: Que es cómplice del mismo delito el
otro procesado Jorge Arquer Saltó, porque si bien no tomó parte en los actos de
violencia, cooperó a los mismos por actos anteriores, mediante su participación
en campañas de prensa y demás actividades desarrolladas por el Comité ejecutivo
de su partido, que tendían a preparar o a aprovechar para sus fines actos de
rebelión contra el poder público.
OCTAVO CONSIDERANDO: Que no son de apreciar
circunstancias modificativas de responsabilidad, si bien para graduar el
arbitrio que concede al Tribunal el artículo noventa y ocho del Decreto-Ley de
siete de mayo de mil novecientos treinta y siete es de tener en cuenta la
ocasión en que los hechos tuvieron lugar, cuando el gobierno se hallaba en uno
de los momentos más difíciles de la guerra y cabía temer se produjera como
consecuencia de lo ocurrido perjuicio a la República, por naturales e
importantes repercusiones en el orden internacional.
NOVENO CONSIDERANDO: Que no habiendo tenido
participación en los hechos el procesado Daniel Rebull Cabré, procede
absolverlo libremente con toda clase de pronunciamientos favorables.
DÉCIMO CONSIDERANDO: Que retirada la acusación por el
Ministerio Fiscal contra el procesado José Escuder Poves, debe ser absuelto
libremente con toda clase de pronunciamientos favorables.
UNDÉCIMO CONSIDERANDO: Que por imperativo del párrafo
segundo del artículo quinto de la Ley de treinta de junio de mil novecientos
treinta y siete, la autoridad judicial deberá acordar la disolución de las
asociaciones legalmente constituidas cuando dicte una sentencia sobre delitos
cometidos en cumplimiento de los acuerdos de la misma, y como quiera en el caso
de autos, las infracciones que se sancionan se realizaron por el Partido Obrero
de Unificación Marxista y su filial la Juventud Comunista Ibérica, por
determinación del organismo directivo, que era el Comité ejecutivo, es forzoso
decretar la disolución de ambas agrupaciones.
VISTAS las
disposiciones legales citadas y las de general aplicación. FALLAMOS:
Que debemos
condenar y condenamos a los procesados Julián Gómez García, Juan Andrade
Rodríguez, Enrique Adroher Pascual y Pedro Bonet Cuito a la pena de quince años
de separación de la convivencia social para cada uno de ellos, como reos del
delito de rebelión antes definido, y a Jorge Arquer Saltó a la de once años de
separación de la convivencia social como cómplice del mismo delito, y los que
deberán cumplir en campo de trabajo, accesorias de suspensión de oficio o cargo
y de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siéndoles de abono el
tiempo de prisión sufrida; y asimismo debemos absolver y absolvemos a José
Escuder Poves y Daniel Rebull Cabré del delito de que fueron acusados; póngase
a éste inmediatamente en libertad, por estarlo ya el otro, si no estuviere
privado de ella por otra causa o motivo, cursando al efecto el oportuno
mandamiento al Sr. Director de la Prisión del Estado.
Se decreta
la disolución de las asociaciones Partido Obrero de Unificación Marxista y
Juventud Comunista Ibérica. Remítase testimonio por duplicado de esta sentencia
al Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles, para que determine las
procedentes, y póngase en conocimiento del ministro de la Gobernación la
disolución de las sociedades referidas a los efectos oportunos.
Así por esta
nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos: Eduardo Iglesias Portal; Manuel Hernando; Ernesto Beltrán; Julián
Calvo; J. M. Mediano Flores. Rubricados».
El proceso
del POUM: proceso ordinario de una justicia extraordinaria
François Godicheau
El proceso
del POUM: proceso ordinario de una justicia extraordinaria
François Godicheau
Declaración
para la revisión del ensayo del POUM
Noviembre
de 1938
Andreu Nin Un revolucionario en el recuerdo
Tribunal
Especial de Espionaje y Alta Traición GAZETA BOE 1936-1939
Gaceta de
Madrid: Diario Oficial de la República 1936-10-07
Decreto creando en Madrid, con plena jurisdicción, un Tribunal especial para la exigencia y efectividad de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos de rebelión, sedición, contra la seguridad del Estado, traición y espionaje, y para la de aquellas otras en que hayan podido incurrir los que hubieran participado en el movimiento rebelde y cuya participación pueda estimarse en virtud de indicios racionales. PDF (Referencia 1936/13542)
Decreto creando en Madrid, con plena jurisdicción, un Tribunal especial para la exigencia y efectividad de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos de rebelión, sedición, contra la seguridad del Estado, traición y espionaje, y para la de aquellas otras en que hayan podido incurrir los que hubieran participado en el movimiento rebelde y cuya participación pueda estimarse en virtud de indicios racionales. PDF (Referencia 1936/13542)
España.
Tribunal Central de Espionaje y Alta Traición
Gaceta de
la República: Diario Oficial 1937-06-23
Decreto creando un Tribunal Especial encargado de sancionar los delitos de espionaje, alta traición, derrotismo y otros análogos, definiendo delitos y estableciendo sus penas. PDF (Referencia 1937/22081)
Decreto creando un Tribunal Especial encargado de sancionar los delitos de espionaje, alta traición, derrotismo y otros análogos, definiendo delitos y estableciendo sus penas. PDF (Referencia 1937/22081)
Ley de
Defensa de la República
Ley de
Defensa de la República española de 1931 [22 de octubre de 1931]
Ley de
Defensa de la República española de 1931 [22 de octubre de 1931]
La II república española y el código penal de 1932
Ley
autorizando al Ministro de este Departamento para publicar como Ley el Código
penal reformado, con arreglo a las Bases establecidas en la Ley de 8 de
Septiembre del corriente año.
5 de
noviembre de 1932
Código Penal
de España
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