viernes, 17 de enero de 2014

El Tribunal Constitucional apoya la petición del Gobierno de Rajoy suspendiendo por segunda vez las medidas de expropiación de la ley de función Social de la vivienda o ley “antidesahucios” de Andalucía



Se esperaban esta decisión. No en balde el TC de mayoría conservadora está presidido además por una persona  vinculada al Partido Popular.

El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre


Cobos, presidente del Constitucional por unanimidad



 Para ver mejor la resolución pinchar la foto

El Gobierno frena en el TC por segunda vez las medidas antidesahucios de Andalucía
  • El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Ejecutivo contra la ley antidesahucios de la Junta
  • En junio el Gobierno recurrió un decreto ley regional de idéntico contenido
IBON URÍA  Actualizada 16/01/2014
El Gobierno central ha paralizado por segunda vez en el Tribunal Constitucional las medidas antidesahucios de la Junta de Andalucía. El Ejecutivo ha presentado un recurso de inconstitucionalidad que ha sido admitido a trámite y que conlleva la suspensión automática de la norma autonómica en virtud del artículo 161.1 de la Constitución, que permite al presidente del Gobierno frenar normas regionales si considera que hay un conflicto de competencias.


La batalla entre Ejecutivo y Junta no es nueva. En síntesis, la norma
limita los embargos de la primera vivienda cuando las familias que vayan a ser desalojadas acrediten un estar en situación de riesgo de exclusión social. Aunque su propiedad sea embargada en el proceso de ejecución hipotecaria y pase a manos de una entidad bancaria, la Junta expropia el derecho de uso por hasta tres años y abona al banco un 2% del justiprecio por el que se adjudicó el inmueble. En la práctica, se pierde la titularidad de la vivienda, pero se puede seguir utilizando por hasta tres años.



El paquete de medidas, que también incluye 
sanciones a las entidades bancarias y a las inmobiliarias que mantengan pisos vacíos, se aprobó en forma de decreto-ley en el mes de abril. En esa primera ocasión los parlamentarios del PP se abstuvieron, lo que alentó las esperanzas de la Junta de que no hubiera recurso al Constitucional. Pero tras las advertencias del ministro Guindos, que dijo esperar correcciones por parte de la administración regional, el Gobiernorecurrió en junio al Constitucional y la aplicación de la norma se paralizó.


El contraataque de la Junta llegó en septiembre, 
cuando convirtió el decreto-ley en ley, aprobada con los votos de PSOE e IULV-CA. El PP votó en contra y el Constitucional decidió entonces dejar sin resolver el recurso al decreto, puesto que la ley dejaba sin efecto el decreto. El Constitucional ha acordado ahora dar traslado del recurso al Congreso, al Senado y a las dos administraciones implicadas –Gobierno y Junta– que disponen de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.


El Gobierno andaluz ha criticado la presentación de este recurso –al que ha tachado de ser "un ataque a la soberanía del pueblo andaluz, en orden a su Estatuto y al Parlamento"–, y ha asegurado que “provocará desahucios y especulación, porque ese es precisamente su objetivo". La consejera de Fomento y Vivienda andaluza, Elena Cortés, ha afirmado asimismo que la paralización cautelar de la ley "supone una desprotección masiva de derechos", por lo que ha anunciado que la Junta reclamará al Constitucional que no agote el plazo de cinco meses que tiene para levantar la suspensión provisional.


“Este recurso encarecerá el acceso a la vivienda, puesto que la Ley ante todo pretendía abaratarlo mediante la salida en alquiler asequible de las viviendas vacías, y devolverá a la rutina las imágenes de violencia contra las familias que no pueden pagar su hipoteca a causa de la estafa financiera”, ha aseverado Cortés, que ha asegurado que "en Cataluña hay en vigor una Ley de Vivienda de 2007 asentada sobre preceptos similares", una norma que, según ha señalado, el PP no recurrió.


Sobre las 39 expropiaciones ya efectuadas y pendientes de aprobación definitiva por Consejo de Gobierno, la consejera ha precisado que se van a dirigir a los juzgados que llevan esas ejecuciones hipotecarias pidiéndoles que "no se desahucie a nadie hasta que el TC no tome una decisión definitiva". Cortés ha indicado que esta suspensión no tiene carácter retroactivo, por lo que las dos primeras viviendas con las expropiaciones ya culminadas totalmente seguirán estando expropiadas por la Junta, mientras que sobre el resto "vamos a pedir a los juzgados que hasta que el TC no se pronuncie sobre la constitucionalidad de esta ley, los jueces no ejecuten esos desahucios de esas familias".





El Constitucional suspende la ley andaluza #viviendaporderecho (16.01.2014)




El Constitucional apoya a Rajoy y provoca a Andalucía suspendiendo las expropiaciones de la ley ‘antidesahucios’


El Constitucional suspende la ley antidesahucios tras el recurso del Gobierno



El Constitucional suspende de forma cautelar la ley andaluza sobre desahucios
16 de Enero de 2014

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley andaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, lo que provoca su suspensión cautelar.

Agencias
En concreto, el Tribunal ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), así como contra la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013; y ha procedido a su suspensión cautelar.

   Los apartados impugnados por el Ejecutivo central y que ahora son suspendidos son los relativos a la "declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social"; la "definición de viviendas deshabitadas" y la "clasificación de infracciones muy graves" para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.

   La ley andaluza antidesahucios fue aprobada el 1 de octubre y derogó el decreto ley sobre la misma materia que fue aprobado en el mes de abril y que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el pleno del TC.

   Cabe recordar que la admisión a trámite hecha pública este jueves no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá "en próximas", según ha informado el Constitucional.

   Según la providencia del alto tribunal, que tiene fecha del 14 de enero, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se da traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Junta y al Parlamento andaluz, a través de sus presidentes, para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

   El acuerdo por el que se solicitó al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad fue adoptado por el Consejo de Ministros el pasado día 13 de diciembre y hecho público en las referencias que se publican tras el mismo, sin que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, hiciera mención, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno, a la impugnación de la norma andaluza.

MOTIVOS PARA LA IMPUGNACIÓN

   La ley reproduce en esencia el contenido del Decreto Ley también recurrido, por lo que el Ejecutivo reitera los motivos de impugnación. Así, el Gobierno entendió que la Ley andaluza es inconstitucional, en primer lugar, "por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la comunidad autónoma".

   En la misma línea, ha mantenido que "no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1 de la Constitución Española reserva al Estado tal competencia, así como el 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil".

   Asimismo, cree que sería "inconstitucional" definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, "articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la Constitución".

   El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, "sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad".

   Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una "discriminación arbitraria" entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, "vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación" que también recoge la Carta Magna.



Botín da un crédito de 500 millones a la Junta para afrontar pagos


IU dice que los intereses del crédito de Botín a la Junta son “usura”



La Junta de Andalucía sancionará a los bancos que tengan viviendas vacías





1 comentario:

  1. Desalojados activistas de la PAH tras la aprobación definitiva en el Senado de la Ley Antidesahucios
    08/05/2013
    https://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/05/08/desalojados_activistas_pah_tras_aprobacion_definitiva_senado_ley_antidesahucios_3483_1012.html


    Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
    http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_182_1335.PDF


    Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-5073

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5073

    https://www.boe.es/boe/dias/2013/05/15/pdfs/BOE-A-2013-5073.pdf

    https://www.bufetebuades.com/medios/Revista_Critica_BB.pdfContenido del RD-Ley 5/2017, por el que se amplía la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad

    http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11768-contenido-del-rd-ley-5-2017-por-el-que-se-amplia-la-proteccion-de-los-deudores-hipotecarios-en-situacion-de-vulnerabilidad/


    Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/593529-rdl-5-2017-de-17-mar-modificacion-rdl-6-2012-de-9-mar-proteccion-de-deudores.html


    El gobierno amplía la moratoria y la protección de los deudores hipotecarios
    19 marzo, 2017
    Este sábado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

    https://confilegal.com/20170319-el-gobierno-amplia-la-moratoria-y-la-proteccion-de-los-deudores-hipotecarios-2/

    el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo

    https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/18/pdfs/BOE-A-2017-2985.pdf


    https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/concretas/proteccion-deudores-hipotecarios-desahucios-codigo-buenas-practicas/
    RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 5/2017, DE 17 DE MARZO
    José Félix Merino Escartín
    https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/concretas/proteccion-deudores-hipotecarios-desahucios-codigo-buenas-practicas/








    ResponderEliminar