SUSANA
ALCELAY / MADRID Día 14/01/2014
Desaparición
de los piquetes, vetar huelgas durante determinados periodos del año y
sustituir a los trabajadores que incumplan los servicios mínimos, en la agenda
Desaparición
de los piquetes, sustitución de trabajadores que incumplan los servicios
mínimos por otros, vetar las huelgas en determinados periodos del año y
prohibirla para otros, como controladores aéreos o trabajadores de plantas
nucleares, son algunas de las peticiones que los empresarios reclaman al
Gobierno, límites al actual derecho de huelga que, a su juicio, deben incluirse
en una ley orgánica.
Estas son
las diez principales peticiones recogidas en un texto elaborado por la comisión
de asuntos laborales de CEIM, la patronal madrileña que dirige Arturo
Fernández:
1- Aunque
sólo fuera por seguridad jurídica, es necesario aprobar una Ley
Orgánica que desarrolle la previsión constitucional, ya que ahora mismo los
elementos que configuran el marco jurídico de este conflicto laboral son
un Real
Decreto-Ley preconstitucional y una sentencia del TC.
2- Instar
por vía urgente en sede judicial una declaración de la legalidad o no de la
huelga antes de que se desarrolle. El procedimiento urgente debe contemplar
la defensa ante convocatorias abusivas que, con un mínimo coste para los huelguistas,
provocan una amplia desorganización de los servicios (por ejemplo las huelgas
rotatorias o de un periodo corto de tiempo en la jornada).
3- Valorar
la posibilidad de plasmar un límite temporal para ejercer el derecho de
huelga, de forma que no se pudiera abusar del mismo convocando y
desconvocando huelgas en un plazo reducido o determinado de tiempo. También
podría explorarse la posibilidad de excluir la huelga durante ciertos
períodos del año o en el tiempo comprendido entre huelgas (caso de
Italia).
4- La huelga
podría sufrir limitaciones para algunos colectivos (controladores
aéreos, trabajadores en plantas nucleares, etc).
5- Proteger
a los trabajadores que no deseen secundar la huelga. Los piquetes informativos
ya no tienen sentido en el marco actual de comunicaciones. De hecho, habría
que plantearse su desaparición, dados los episodios de coacciones sobre
personas y daños sobre bienes que suelen llevar aparejados. En todo caso, estas
actuaciones deben ser sancionadas con severidad. Al haberse incluido ya su
tipificación en el Código Penal, se debe instar a la Fiscalía a actuar en estos
casos.
6- No existe
un derecho ilimitado de los huelguistas a que un servicio público no se
preste. La Administración competente del mismo podría establecer medios
alternativos para su cumplimiento desde el momento en que no se cumplen
servicios mínimos.
7- Definir
qué es un servicio mínimo. A juicio de los empresarios podrían definirse
como la parte de la actividad laboral de una empresa que no cabe interrumpir, so
pena de dañar irremediablemente su actividad. Son
servicios que de forma imprescindible la empresa debe prestar a pesar
del ejercicio del derecho a la huelga de su personal.
8- En
cuanto a los servicios esenciales, la norma debería establecer baremos
homogéneos y estables sobre cuáles son dichos servicios esenciales, ya que
una de las preocupaciones más importantes de los ciudadanos, empresas y
Administración es el mantenimiento de los sectores estratégicos, ante la
convocatoria de una huelga, ya que ésta podría entrar en conflicto con alguno
de los derechos siguientes: La vida, integridad física y la protección de la
salud, libertad y seguridad, la libre circulación, libertad de información, la
comunicación, educación, la tutela judicial efectiva y el derecho al trabajo de
los que no secundan la convocatoria de huelga.
9- Deberán
asegurarse eficazmente el conjunto de prestaciones en los siguientes sectores y
actividades: sanidad e higiene pública, defensa, seguridad pública y protección
civil, pago de prestaciones públicas y sociales, servicios sociales, protección
del medio ambiente, servicios funerarios, ordenación del tráfico y en los
transportes públicos terrestres de viajeros, regulares y colectivos,
transportes de pasajeros aéreos y marítimos, transporte y la distribución de
mercancías, servicios públicos de comunicación, postales y telegráficos,
servicios informativos de la radio y la televisión, suministros de energía
eléctricos, agua, gas y combustibles para los usos domésticos o de locomoción,
la educación en todos sus cursos, niveles, ciclos o grados oficialmente
reconocidos, la Administración de Justicia en lo referente a señalamientos de
juicios y actuaciones concernientes a la libertad y seguridad de las personas,
las instituciones penitenciarias, aduanas y la ejecución por las
administraciones públicas cuando su prestación resulte indispensable e
inaplazable para la atención de los ciudadanos.
10- En
huelgas que vienen acompañadas por manifestaciones, sería recomendable que
las delegaciones del Gobierno no autorizasen convocatorias que claramente
tienen finalidad política, y no de defensa o reivindicación de los derechos
de los trabajadores. Asimismo, la Autoridad Gubernativa debería ser más activa
a la hora de evitar los ya habituales colapsos en el centro de las
grandes ciudades, desviando del centro las manifestaciones colaterales. Especial
protección en las Zonas de Mayor Afluencia Turística
#Luchadeclases:
No se pierdan las propuestas con las que los empresarios esclavistas quieren
liquidar el derecho de huelga
La
ultraderechista ABC publica una noticia con las propuestas de los empresarios
españoles para "reformar el derecho de huelga". Desaparición de los
piquetes, vetar huelgas durante determinados periodos del año y sustituir a los
trabajadores que incumplan los servicios mínimos, en la agenda.
Lucha de
clases en su más clara expresión. Estas son las propuestas con las que, según
el ABC, los empresarios quieren reformar el derecho de huelga. Lo de reformar,
claro, es una forma sutil de llamar a lo que es el verdadero objetivo: acabar
con esa cosa tan molesta y jodida para los intereses de los explotadores como
es la huelga.
Las
peticiones están recogidas en un texto elaborado por la comisión de asuntos
laborales de CEIM, la patronal madrileña que dirige Arturo Fernández: el mismo
esclavista que pagaba en negro a sus trabajadores, entre otros asuntillos sin
importancia.
Sentencia
del Tribunal Constitucional por vulnerar el derecho de huelga Diario ABC, S.L
Sala
Primera. Sentencia 33/2011, de 28 de marzo de 2011 (BOE núm. 101, de 28 de
abril de 2011).
EL ESQUIROLAJE
INTERNO COMO ATAQUE AL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA HUELGA
ABC,
condenado por el TC por vulnerar el derecho a huelga
La nueva ley de huelga endurecerá las sanciones de
los piquetes abusivos
El derecho
de huelga en la doctrina del Tribunal Constitucional: propuestas para una Ley
Orgánica
Arturo
Fernández sobre ley de mínimos y ley de huelga
Publicado
el 22/11/2013
El
presidente de la Cámara de Comercio de Madrid y de CEIM, Arturo Fernández, está
de acuerdo con las medidas del Gobierno sobre la ley de servicios mínimos y ha
reclamado que el Gobierno debe tratar la ley de huelga
Arturo
Fernández: "Aprobamos las cuentas de Bankia para quitárnoslas de
encima"
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1677480/0/bankia/arturo-fernandez/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1677480/0/bankia/arturo-fernandez/#xtor=AD-15&xts=467263
Arturo
Fernández reclama al Gobierno cambios "más duros"
Arturo
Fernández Álvarez
Arturo
Fernández Álvarez
Quién quiere
y quién no quiere cambiar la ley de huelga en nuestro país
Rajoy
anuncia una “ley de servicios mínimos” para controlar las huelgas
PSOE, IU y
sindicatos se oponen a limitar el derecho a huelga y la patronal lo celebra
Arturo
Fernández Álvarez
Arturo
Fernández Álvarez
Arturo
Fernández desembolsó 671.000 euros para regularizar parte de sus pagos en negro
Rajoy quiere
regular las huelgas en plena polémica por la ley de seguridad
Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La ley de
huelga de Felipe González que jamás entró en vigor
La
regulación del derecho de huelga
Derecho de
huelga
Conflictividad
social y derecho de huelga
Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Cuchillas
contra el derecho a huelga
MANUAL PARA
EMPRESARIOS SOBREEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA HUELGA
Sala
Primera. Sentencia 123/1992, de 28 de septiembre. Recurso de amparo 301/1989.
Comité de Empresa de la «Compañía Envasadora Loreto, Sociedad Anónima», contra
Sentencia del Tribunal Central de Trabajo desestimando recurso de suplicación
contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 8 de Sevilla, dictada en
conflicto colectivo planteado por el Comité de Empresa. Vulneración del derecho
de huelga: Ejercicio abusivo del derecho de sustitución interna del personal en
caso de huelga.
Sala
Primera. STC 123/1992, de 28 de septiembre de 1992 (BOE núm. 260, de 29 de
octubre de 1992).
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