jueves, 11 de agosto de 2011

Pensionazo

Datos y preguntas de las pensiones y el nuevo Pacto de Toledo.
(El primer Pacto de Toledo se hizo en la crisis del 1.992.)
Gastos en pensiones en Europa (porcentaje sobre el PIB)
Italia: 15 %
Austria: 14 %
Francia: 13 %
Alemania: 13 %
Promedio UE: 12 %
España: 9 %
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social asciende a 64.001,73 millones de euros.
Las pensiones contributivas en España, en enero de 2011, asciende a 8.749.054 personas.
En Andalucía hay 1.391.342 personas, supone el 15,9 % sobre el total nacional.
 Desglosada:
 (746.582 pensión de jubilación, 374.487 de viudedad, 207.245 de incapacidad permanente, 55.313 de orfandad, 7.715 de favor de familia)
La pensión media nacional establecida 797,92 euros mensuales
Por Comunidades  Autonómicas.
Navarra                                 901,34 euros al mes.
Ceuta                                     848,20 euros al mes.
Cantabria                              830,41
Aragón                                   827,15
Cataluña                                823,02
Melilla                                   782,37
Castilla y León                      775,82
La Rioja                                 762,42
Canarias                                749,14
Castilla la Mancha                745,72
Comunidad Valenciana         732,50
Andalucía                               731,96
Baleares                                 725,97
Murcia                                    703,92
Extremadura                           680,36
Galicia                                    667,98
Desglose por régimen: enero 2010
Regímenes General el que absorbe el 63,51%.
Régimen de trabajadores autónomo es de 21,43%.
Régimen agrario es de 7,54%.
El 7,52 % restante se reparten de trabajadores de mar, mineros del carbón, empleadas de hogar y pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (que representa el 2,92 % del total).
Desglose por clases de pensiones en enero 2010
En el análisis por clases de pensión, que la jubilación destaca con un mayor participación en el total ( un 59,17 %), pensiones de viudedad ( 26,50 %), la incapacidad permanente ( 10,80%), la pensión de orfandad ( 3,09%), las pensiones a favor de familiares (0,44%).
Las pensiones no contributivas en enero 2010
El numero de perceptores de pensiones de jubilación e invalidez es de 455.65 personas, se estableció en 339,4º euros al mes.
¿Cómo se financia la Seguridad Social?
Se financia a partir del salario de los propios trabajadores y de los impuestos que pagaban todos los ciudadanos.
Pacto de Toledo (1997) establecieron lo que pasó a llamarse “separación de fuentes de financiación”.
Lo que quiere decir que las prestaciones contributivas se financia a través de las cotizaciones sociales y que las prestaciones no contributivas y universales mediante las aportaciones del presupuesto del Estado (a través de impuestos generales).
Actualmente, las cotizaciones sociales representan aproximadamente el 88,1% de los recursos de la Seguridad Social, y las transferencias del Estado el 8,9 %.
¿De qué depende la cuantía de las pensiones no contributivas?
Sencillamente depende de la voluntad política del gobierno de turno. Así, si considera que las cuantías actuales son insuficientes para proporcionar un nivel de vida digno, podrán subirlas  financiándolas a través de los presupuestos del Estado. Si, por el contrario, consideran que son suficientes en su cuantía, entonces las mantendrán como están.
¿Qué es un sistema de reparto?
El sistema de pensiones de reparto es aquel en el que los trabajadores van cotizando día a día y con los fondos que actualmente se ha generado se pagan las pensiones de los jubilados que las pensiones de los jubilados de mañana se pagarán con las cotizaciones que en su día están aportando los trabajadores.
¿Qué se quiere decir cuando se habla de “crisis” de las pensiones pública?
Los sistemas modernos de pensiones se consolidaron en la fase de expansión posterior a la segunda guerra mundial, en la época que se ha llamado la “época dorada del capitalismo”.
Durante esta época hubo un pacto social entre el mundo del trabajo, por un lado, y el mundo del capital por el otro. En este pacto, los trabajadores y sus sindicatos aceptaron el derecho a la propiedad por parte de los empresarios a condición de que estos aceptaran la expansión de los derechos laborales y sociales del mundo del trabajo y de las clases populares. Fue durante este periodo cuando en la mayoría de países del mundo capitalista desarrollados se establecieron su Estado de bienestar incluyendo sus sistemas de protección social.
En los setentas, si embargo, el mundo empresarial se rebeló y rompió el Pacto Social, y bajo la dirección del Presidente Reagan en EEUU y la Sra. Thatcher en la Gran Bretaña y Pinochet se comenzaron a aplicar una serie de políticas públicas, llamadas neoliberales, que redujeron tales derechos laborales y sociales, privatizando la Seguridad Social.
¿Que medidas y reformas parciales se han ido adoptando con la excusa de la inviabilidad futura del sistema público de pensiones?
Aº Reducción progresiva de las prestaciones del sistema público.
Bº Modificación de los sistemas de cálculo, aumentando los años necesarios para acceder a las prestaciones y los tenidos en cuenta para calcular el montante de las pensiones.
Cº Aumento de la edad de jubilación.
Dº Adopción de mecanismos de indicación que limitaron la posibilidad de mejora sustancial de los pensiones recibidas.
Eº Apoyo fiscal muy genero a los fondos de pensiones privados.
¿Qué es el Pacto de Toledo?
El llamado Pacto de Toledo se presentó en 1995 en España como la fórmula que podría permitir que el debate de las posiciones quedará sometido a las ideas y venidas de la coyuntura política, planteándose como una “cuestión de Estado” basado por un sistema público basado en el principio de solidaridad como deseaban las izquierdas o por uno de capitalización o predominante gestión privada como podían sectores próxima a la Banca.
(Las preguntas es del libro editado por ATTAC ¿Están en peligro las pensiones públicas?)
Según Viçenc Navarro, no hay razones para la reforma de las pensiones alargando la edad de jubilación y los años necesarios de cotización.
Desde hace décadas se viene aturdiendo con ese sonsonete, una imposición ideológica neoliberal de la que sólo conocemos el enunciado, sin que haya datos fehacientes que la avalen. Pero por desgracia, el sonsonete se ha convertido en meme, un meme con gran capacidad de autorreplicación que ha enraizado incluso en futuros jubilados que empiezan a admitir que “no queda otro remedio si queremos preservar las pensiones.
Y es que una mentira repetida cien veces acaba convertida en absoluta verdad.
John Maynard Keyne dio la receta del nacimiento del proyecto del Estado de bienestar de la socialdemocracia.
Los salarios se pueden ver de dos maneras, una como costo para las empresas o como fuente principal de los gastos en consumo.
Paradójicamente si los salarios con ^^excesivamente^^ bajos y los beneficios ^^excesivamente^^ altos, puede ocurrir que el gasto en consumo no aumente de forma suficiente para que los empresarios puedan vender en el mercado toda su producción, y por lo tanto garantizar su beneficio.
La solución histórica a este grave problema vino dada por John Maynard Keyne.
La mejor forma para hacerlo era a través de programas de gasto público que relanzar el proceso económico.
Con una política moderada incrementos de los niveles salarios, al elevar el nivel de los salarios se elevaba el consumo general. Se conseguía así vender una mayor cantidad de la producción potencia, y al mismo tiempo se estimulaba una nueva ronda de inversiones que finalmente más empleo.
Estas recetas animaron el pacto social.
Así espantaba el gran peligro del comunismo y el abandono de la transformación radical de la economía capitalista.
El Keynasianismo no es, por lo tanto, más que una forma de reformismo capitalista que daba una mayor eficiencia de este sistema económico. Y precisamente por eso se convirtió en la teoría dominante de las políticas económicas de los países occidentales después de la II Guerra Mundial.
El teórico de la sociedad de consumo
Las ideas de Keyne publicó en su libro “La teoría general del empleo, el interés y el dinero “en el año 1.936, fueron las bases que los EEUU utilizó para reestructurar su sistema financieras, con el propósito de evitar que se repitiesen los movimientos especulativos que provocaron la caída de la bolsa de Wall Street; además sirvieron para emprender una serie de acciones encaminadas a fomentar la negociación colectiva y crear movimientos sociales de trabajadores que dificultaron corporaciones industriales; este proceso se generalizó a todas las economías capitalista occidentales.
Keynes es el primer economista burgués que insiste en la necesidad de la intervención del Estado en la gestión económica. Se le puede considerar el padre teórico del capitalismo monopolista de Estado desde el lado burgués.
Según Keynes, las medidas inmediatas que debe tomar el Estado para salvar al capitalismo son:
a)      Control de la inversión.
b)      Control de la propensión a consumir.
c)      Control del tipo de interés.
Nuevo Pacto de Toledo. (No es solo lo de los 67 años)
Se firmó el 2 de febrero 2011.
Entre la dirección de la burocracia sindical de CCOO, UGT y los representantes de la patronal de CEOE (las  subvenciones públicos anuales  a la gran patronal es de 400 millones de euros), CEPYME y el Gobierno.
Con el apoyo del PSOE, PP, CIU, y PNV y en contra IU (se obtuvieron en el parlamento), ERC y Bloque Nacionalista Gallego y UP y D.
Tasa de afiliación sindical en España:
A los sindicatos: 10 % de los trabajadores.
A las organizaciones patronales: 72 % de las empresas.
Los trabajadores tendrán que cotizar 38 años y medio podrá jubilarse a los 65 años para recibir la pensión completa. Y tendrá cotizar 37 años para jubilarse a los 66 o 67 años pensión completa (antes era 35 años).
En cuanto al periodo de cómputo tendrán en cuenta los últimos 25 años de vida laboral (antes era 15 años)
El periodo de implantación a los 67 años de edad de jubilación (antes era a los 65 años) arrancará en 2013 y se extenderá hasta 2027. Durante este plazo, se irá aumentando paulatinamente la vida laboral del trabajador, a razón de un mes y medio más cada año y desde 2019 será dos meses por año.
En el caso de los jóvenes, los periodos transcurrido como becarios podrán sumar a los años cotizado, con un limite de dos años, y permitir así llegar a esos 38 años y medio requeridos para retirarse a los 65 años.
En el caso de las mujeres, al cuido de hijos, podrá sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años. No será para todas las mujeres, sino para aquellas que interrumpa su vida laboral para tener hijos.
En cuenta a la jubilación anticipada, se eleva de 61 a 63 años la edad mínima para acceder a ella, con la novedad, hasta ahora el trabajador tenía que pasar previamente por el desempleo para acogerse a este derecho, mientras que en adelante estará más ligado a la voluntariedad.
Jubilación voluntaria:
Habiendo cotizado al menos 33 años. La posibilidad de retirarse a los 63 años y que quiera asumir una penalización.
Esta será del 7,5% por cada año (antes era de 6 años) que reste para legar a lo que ahora se denominará” jubilación ordinaria”.
El mejor de los escenarios, un trabajador con 63 años de vida biológica y 36,5 años de vida laboral podrá retirarse con una penalización del 15% sobre su prestación.
El peor de los escenarios, el de un trabajador con 63 años y 33 años de vida laboral, daría lugar a un recorte de la pensión del 30%.
Edad legal.
Para los que decidan permanecer más años de los 67 años en el sistema, se bonificará su permanencia con un 3,5% más de la pensión por año extra. También recibirán esa gratificación los que habiendo trabajado más de 38,5 años decidan jubilarse de los 65 años.
Jubilación por crisis será a los 61 años.
La jubilación anticipada por crisis, esto es, por estar en situación de desempleo, se mantiene con mínimas variaciones. Por lo pronto, será necesario tener 33 años cotizados frente a los (30 años que se exigía antes).
Prejubilaciones.
Pero las grandes empresas también encontrará una nueva resistencia para llevar a cabo una de los métodos más generalizador para ajustar plantilla, las prejubilaciones.
La nueva ley marcará como suelo para esta opción los 56 años (antes era los 52 años) y encarecerá su puesta en práctica, ya que obligará a las empresas que hallar hecho el ajuste con personal mayor de 55 años a cotizar por ellos a la Seguridad Social hasta que cumplan 63 años.
Además, en encarecerá la jubilación parcial, ya que el Ejecutivo entiende que no se estaba poniendo en practica de forma adecuada.
La cuarta reforma de las pensiones desde 1985.
En el año 1985, se amplió en 3 años (desde 5 años hasta 8 años) el periodo mínimo para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación.
En 1997, y ya en el marco del Pacto de Toledo (firmado en 1995, con el objetivo de excluir de las pensiones de la confrontación política), se amplió el periodo de cómputo para calcular la pensión, que pasó de 8 años a 15 años. (La nueva reforma amplia ese plazo, de forma gradual, hasta 25 años.
En 2007, se introdujeron limitaciones para la jubilación parcial y se establecieron incentivos a la prolongación de vida laboral.
¿Después que?
El primer paso el nuevo Pacto de Toledo y el segundo pasa por sistema privado de pensiones.
Desde Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional (FMI), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y las patronales bancarias, presionan a favor de los recortes de los sistemas públicos.
(Si quieres que te preste dinero, entonces tienes que reformar las pensiones)
“Los planes privados de jubilaciones son el gran sueño de la Banca, porque logran que los trabajadores le transfieran parte de su salario durante toda su vida, lo que supone gestionar muchísimo dinero durante muchos años con un altísimo margen de maniobra”
Los fondos privados de pensiones, actualmente es 12,7 Billones de euros, más de 12 veces el PIB español es de (1,067 Billones de euros)
Viejo Topo febrero 2.011   Salvador López Arnal
Importe el Estado español se ahorrará por la congelación de las pensiones públicas: 1.500 millones de euros.
                                                ACUERDO OFICIAL FIRMADO

Pensiones (Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones)

Derecho legal a jubilación
El derecho legal a jubilación se sitúa con carácter general en un intervalo entre 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:
a) Jubilación ordinaria
Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.
La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027 (ver tabla 1 del Anexo).
La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año (ver tabla 2 del Anexo).
b) Jubilación anticipada
Criterio general
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de jubilación con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis, no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora diferente del antedicho en el párrafo anterior.
El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida. De este criterio estará excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis que se describe a continuación.
En situaciones de crisis
La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de crisis.
Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los 61 años del trabajadocon 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora (ver tabla 3 del Anexo).
Se mantendrán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada previas a la suscripción de este Acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia decompromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios Colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este Acuerdo.
Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.
Jubilación Parcial
Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado.
La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.
  Jubilación especial a los 64 años
La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.
Período de Cómputo
El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años.
La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a 2022 (ver tabla 4 del Anexo).
Los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.
En caso de existir lagunas de cotización serán completadas siempre de acuerdo a la fórmula siguiente:

-      Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.

-      Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el relleno de lagunas de cotización, en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión.

Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:

-      la escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.

-      El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período delimitado entre 2013 y 2027 (ver tabla 5 del Anexo).

Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario  de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.
En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:
Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.
Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.
El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.
Factor de sostenibilidad
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.
Mujeres
Es evidente que distinguir entre carreras largas y comunes o cortas a efectos de determinar la edad legal de jubilación tendrá un impacto desigual entre hombres y mujeres.
Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años.
Se amplia a tres años el periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.
Jóvenes
La entrada en el mercado de trabajo cada vez se produce con más frecuencia a través de la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación, en algunas ocasiones sin la correspondiente protección social.

·         Los programas formativos, de formación profesional o universitaria, gozarán de la misma protección que los contratos formativos, con las mismas limitaciones temporales, y los entes y empresas que los financien deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios en los mismos términos.

·         Se eliminarán las restricciones a que el inicio en la cotización de Seguridad Social pueda producirse a través de programas formativos o de investigación (no se requerirá actividad laboral previa para la suscripción de convenio especial)

·         Para aquellas circunstancias en que sea necesario (por ejemplo, trabajos en el extranjero) se posibilitará la formalización de convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

·         Se permitirá el pago de cotizaciones, por una única vez y por un plazo no superior a dos años, por las situaciones en las que existe obligación de cotizar en la actualidad, y en las que en el periodo de cuatro años previos a la promulgación de la ley, al no existir, provocó una amplia laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los cotizantes.

·         Se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento de las modificaciones enunciadas
Penosidad
Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible.

  • En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

  • Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.
  • Integración de Regímenes

  • Los trabajadores por cuenta ajena del REASS se verán integrados en el Régimen General, a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones, habilitándose un periodo transitorio de evolución de las cotizaciones que garantice el mantenimiento de la competitividad de las cotizaciones agrarias.

  • Durante el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma de la Seguridad Social se procederá a la revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Autónomos
Con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General.
En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual. Las subidas de cada año se debatirán con carácter previo en el marco del diálogo social, y no serán aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la  pérdida de rentas o empleo en este colectivo.
Bases máximas de cotización
Conforme a las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando la situación económica y del empleo lo permita, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los interlocutores sociales examinarán la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, a fin de mantener el carácter contributivo del sistema.
Alternativas de financiación complementaria
Los Ministerios de Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, y los agentes económicos y sociales, examinarán en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, la conveniencia de establecer posibles escenarios de financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo.
Separación de fuentes de financiación
Los firmantes del acuerdo asumen plenamente el conjunto de las recomendaciones del Pacto de Toledo en orden a la separación y clarificación de las fuentes de financiación, y en este sentido consideran necesario que se hagan compatibles los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones.
Pensiones de unidades económicas unipersonales
Aunque los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, todavía las situaciones de privación se concentran, especialmente, entre pensionistas que viven solos con una edad avanzada. Se considera necesario reforzar el esfuerzo del sistema, desde la vertiente no contributiva, en estas situaciones, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • La cuota de contingencias profesionales de Seguridad Social ya lleva incorporado un elemento de capitalización (capitales coste) que prevé deslizamientos futuros del gasto, y por tanto su cuantía  debe ajustarse a los costes de las prestaciones y de su gestión, y de la prevención de la siniestralidad y demás riesgos  laborales para cada sector de actividad. Durante el periodo de cinco años a partir de la vigencia del presente acuerdo se procederá a una evaluación anual de los costes de las prestaciones así como de los costes de gestión de forma que ello propicie el ajuste de las cotizaciones profesionales en un contexto compatible con las necesidades de la coyuntura económica.

  • Las Mutuas y el INSS desarrollarán programas y criterios de colaboración a fin de controlar más eficazmente los costes empresariales derivados de los procesos de IT de duración inferior a 15 días.

  • Los órganos directivos de las Mutuas se compondrán de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas paritariamente por las organizaciones empresariales y de una representación de las organizaciones sindicales más representativas.

                                        ANEXO

Tabla 1 (aplicación de elevación de edad de jubilación)


Edad de jubilación en función de los períodos
de cotización acreditados
Menos de 38
años y 6 meses
cotizados
38 años y 6 meses o más cotizados
Durante año 2013
65 años y  1 mes
65
Durante año 2014
65 años y 2 meses
65
Durante año 2015
65 años y  3 meses
65
Durante año 2016
65 años y  4 meses
65
Durante año 2017
65 años y  5 meses
65
Durante año 2018
65 años y  6 meses
65
Durante año 2019
65 años y  8 meses
65
Durante año 2020
65 años y 10 meses
65
Durante año 2021
66 años
65
Durante año 2022
66 años y  2 meses
65
Durante año 2023
66 años y  4 meses
65
Durante año 2024
66 años y  6 meses
65
Durante año 2025
66 años y  8 meses
65
Durante año 2026
66 años y 10 meses
65
A partir de año 2027
67 años
65



Tabla 2 (régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años).
             Tabla 3 (jubilación anticipada en situaciones de crisis)


Coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada en situaciones de crisis
(situación en 2027 tras aplicación de régimen transitorio)
Años cotizados
Años de edad
61
62
63
33 en adelante
42
37,5
33




Tabla 4 (elevación del periodo de cómputo)

Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal
Tiempo computado
Durante año 2013
192 meses (16 años)
Durante año 2014
204 meses (17 años)
Durante año 2015
216 meses (18 años)
Durante año 2016
 228 meses (19 años)
Durante año 2017
240 meses (20 años)
Durante año 2018
252 meses (21 años)
Durante año 2019
264 meses (22 años)
Durante año 2020
276 meses (23 años)
Durante año 2021
288 meses (24 años)
A partir de 2022
300 meses (25 años)


Tabla 5 (aplicación de la escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión)









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