La reforma laboral definitiva se publica en el BOE y entra en vigor
El BOE
publica el texto aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 28 de
junio
La reforma laboral definitiva ha entrado en vigor. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la versión
que aprobó el Congreso de los Diputados el 29 de junio, por lo que empieza a
regir ya. No obstante, la reforma laboral está vigente desde
el pasado febrero,
ya que el Gobierno la aprobó a través de un decreto ley. Esta vía permite que
una norma entre en vigor inmediatamente y luego se modifique durante la
tramitación parlamentaria.
Esta última reforma
del Estatuto de los Trabajadores ha sido la más profunda desde que se aprobó
esta norma en 1980 y es muy contestada desde el mundo sindical por considerar
que abre la puerta a la decisión unilateral del empresario en muchos aspectos
de las relaciones laborales (despido, negociación colectiva, cambios de
condiciones sustanciales de trabajo,…). Los sindicatos mayoritarios, UGT y
CCOO, han convocado varias manifestaciones en su contra desde que se aprobó el
pasado 10 de febrero y una huelga general,
que se celebró el pasado 29 de marzo.
La reforma laboral
abarata considerablemente el coste del despido por una doble vía. Por un lado
se facilita el despido objetivo, el más bajo con 20 días por año trabajado, al
definir como causa económica el encadenamiento de tres trimestres consecutivos
con caída de facturación tanto en los despidos individuales como en los
colectivos. Esto limita mucho el margen de actuación de los jueces a la hora de
dictar si un despido es procedente o no. Al mismo tiempo, acaba con la
autorización administrativa de los expedientes de regulación de empleo, lo que
permite que una vez se acaba el periodo de negociación (un mes) el empresario
ejecute su decisión sin acuerdo con los representantes de los trabajadores. La
otra vía que abarata el despido es la rebaja del precio del despido
improcedente de 45 días por año trabajado a 33.
La reforma laboral abarata el despido por una doble
vía: aclara las causas y rebaja la indemnización
Además de facilitar
los despidos en el sector privado, la reforma también elimina obstáculos al
sector público. Los redactores de la norma han tenido muy presente a la hora de
confeccionarla los ajustes fiscales que Bruselas exige a España y han puesto un
puente de plata para las extinciones de contratos en la Administración y
organismos dependientes de ella (empresas, entes, fundaciones…). La reforma fija
como causa económica la “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres
consecutivos para poder llevar adelante despido colectivo.
Uno de los grandes
objetivos de la reforma es facilitar la rebaja de salarios. Con la nueva norma,
se permite que un empresario modifique unilateralmente las condiciones
sustanciales de trabajo (jornada, horario, traslados o cuantía salarial hasta
la base fijada en el convenio colectivo) si esgrime razones como la
competitividad o encadena dos trimestres consecutivos de caída de facturación.
También hay grandes
cambios en la negociación colectiva. Desde febrero los convenios tienen fecha
de caducidad: la ultra actividad, la prórroga indefinida de los convenios
aunque no se renovaran, pasó a mejor vida. El decreto ley fijó en dos años esta
prorroga. Y el Congreso de los Diputados la ha acortado a una, en lo que ha
sido una de las vueltas de tuerca más significativas durante el trámite
parlamentario. Además, para impulsar el incumplimiento de un convenio (el
llamado descuelgue) cuando una empresa está en dificultades se fijó un árbitro
último en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
El último cambio
profundo de la negociación colectiva cambió las jerarquías de los convenios.
Dio preferencia a los pactos firmados en las empresas frente a los que se
alcanzaran en los sectores, autonomías o provincias.
La reforma laboral
también creó un nuevo contrato de trabajo del que solo puede hacer uso los
autónomos y las empresas con menos de 50 trabajadores. Esta figura, que lleva
aparejada bonificaciones, fija un periodo de prueba de un año durante el que se
puede despedir al empleado sin indemnización alguna.
Durante la tramitación
parlamentaria, este contrato sufrió un cambio al establecer que solo estaría en
vigor mientras el paro estuviera por encima del 15%. A pesar de que el cambio
parece trascendente a primera vista, el alto nivel de paro actual (24,4%) y las
previsiones de tasas elevadas de desempleo durante mucho tiempo, le auguran una
larga vida a este contrato que el director general de Empleo, Xavier Thibault,
llamó “contrato de crisis”.
El Congreso también
estableció algún límite a la posibilidad de que las empresas puedan despedir
por reiteración en las bajas, aunque estén justificadas. La reforma permitió el
despido cuando un trabajador falte a su puesto durante nueve días en dos meses.
En el parlamento, se excluyeron las bajas producidas por enfermedades graves o
las consecuencias de sus tratamientos (cáncer) de este cómputo.
El Senado, por su
parte, fijó la jerarquía de los despidos el sector público. Con la redacción
que salió de la Cámara Alta se establece que cuando la Administración ponga en
marcha una regulación de empleo, los últimos en ser despedidos serán aquellos
trabajadores fijos que han pasado algún tipo de oposición para obtener el
empleo.
Una vez aprobada,
publicada y vigente la reforma laboral, los conocedores del mercado laboral
esperan que aumente el número de despidos colectivos ya que se acaban con las
incertidumbres por los posibles cambios que se podían producir durante el
trámite parlamentario.
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