23 de diciembre de 2013
Con un contrato para que los empresarios dispongan a
placer de los trabajadores
Eugenio Fernández.Canarias-semanal.org
El pasado viernes, el Consejo de Ministros del Ejecutivo
Rajoy aprobaba, por sorpresa, la segunda contrarreforma laboral que
había sido previamente reclamada a España por la Troika - FMI,
BCE y CE - y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos. Una nueva vuelta de tuerca de la
legislación ideada para incrementar los beneficios empresariales mediante la
disminución de los salarios, el abaratamiento del despido y la imposición de
mayores tasas de explotación y precariedad en el trabajo.
UN "CONTRATO FLEXIBLE" PARA DISPONER DE LOS
EMPLEADOS A PLACER
La nueva regulación prohibirá que los trabajadores contratados a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, recuperando una disposición que ya existía hasta que fue eliminada en 2012. Sin embargo, haciendo bueno el dicho de que "hecha la ley, hecha la trampa", las horas extraordinarias se sustituirán por las llamadas "horas complementarias" que, a diferencia de las primeras, no se pagarán como un suplemento.
Habrá dos tipos de horas "complementarias", que podrán realizar los trabajadores que estén contratados para realizar al menos diez horas semanales de promedio anual de forma temporal o indefinida.
Las "pactadas", que podrán suponer un máximo del 30% de la jornada del trabajador. Un porcentaje que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo contemplan los convenios. Los empresarios tendrán que dar un preaviso a los trabajadores para que realicen estas horas que, no obstante, se reduce de 7 a 3 días.
Por otro lado, habrá también horas complementarias catalogadas como "voluntarias", que se podrán imponer sin ningún tipo de preaviso. Es decir, que el empresario podrá reclamar al trabajador que se quede en su puesto de trabajo durante más horas, no remuneradas como en el caso de las extraordinarias. El Ministerio encabezado por Fátima Báñez señala, a este respecto, que el trabajador siempre podrá negarse y que la empresa no podrá penalizarle. Una consideración que, teniendo en cuenta las facilidades para el despido incluidas en la primera contrarreforma laboral, solo es posible interpretar como un intento de mejorar ante la opinión pública la imagen de la nueva legislación.
Con estas modificaciones, un trabajador a tiempo parcial podrá hacer una jornada de hasta el 90% de una jornada laboral ordinaria a tiempo completo, pese a estar contratado oficialmente para un menor número de horas. Es decir, que con un contrato de 25 horas semanales será posible trabajar 30, 35 ó 40 horas, según las necesidades o deseos del empleador.
La segunda contrarreforma también desarrolla el llamado "contrato de apoyo a emprendedores", fuertemente subvencionado por el Estado, que establece un año de prueba durante el cual el despido es absolutamente libre y gratuito. Tras la entrada en vigor de la nueva legislación también podrán beneficiarse de él los empresarios que contraten a tiempo parcial.
CON MÁS PODER PARA LAS MUTUAS PRIVADAS CONTROLADAS POR LA PATRONAL
El Ejecutivo Rajoy, además, da un paso más para fortalecer el poder de las mutuas privadas controladas por la patronal. Con la legislación actual, las mutuas podían proponer el alta de los trabajadores al sistema público de salud. El médico, sin embargo, tenía quince días para responder y si no lo hacía se entendía que la propuesta de alta se rechazaba.
La nueva regulación prohibirá que los trabajadores contratados a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, recuperando una disposición que ya existía hasta que fue eliminada en 2012. Sin embargo, haciendo bueno el dicho de que "hecha la ley, hecha la trampa", las horas extraordinarias se sustituirán por las llamadas "horas complementarias" que, a diferencia de las primeras, no se pagarán como un suplemento.
Habrá dos tipos de horas "complementarias", que podrán realizar los trabajadores que estén contratados para realizar al menos diez horas semanales de promedio anual de forma temporal o indefinida.
Las "pactadas", que podrán suponer un máximo del 30% de la jornada del trabajador. Un porcentaje que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo contemplan los convenios. Los empresarios tendrán que dar un preaviso a los trabajadores para que realicen estas horas que, no obstante, se reduce de 7 a 3 días.
Por otro lado, habrá también horas complementarias catalogadas como "voluntarias", que se podrán imponer sin ningún tipo de preaviso. Es decir, que el empresario podrá reclamar al trabajador que se quede en su puesto de trabajo durante más horas, no remuneradas como en el caso de las extraordinarias. El Ministerio encabezado por Fátima Báñez señala, a este respecto, que el trabajador siempre podrá negarse y que la empresa no podrá penalizarle. Una consideración que, teniendo en cuenta las facilidades para el despido incluidas en la primera contrarreforma laboral, solo es posible interpretar como un intento de mejorar ante la opinión pública la imagen de la nueva legislación.
Con estas modificaciones, un trabajador a tiempo parcial podrá hacer una jornada de hasta el 90% de una jornada laboral ordinaria a tiempo completo, pese a estar contratado oficialmente para un menor número de horas. Es decir, que con un contrato de 25 horas semanales será posible trabajar 30, 35 ó 40 horas, según las necesidades o deseos del empleador.
La segunda contrarreforma también desarrolla el llamado "contrato de apoyo a emprendedores", fuertemente subvencionado por el Estado, que establece un año de prueba durante el cual el despido es absolutamente libre y gratuito. Tras la entrada en vigor de la nueva legislación también podrán beneficiarse de él los empresarios que contraten a tiempo parcial.
CON MÁS PODER PARA LAS MUTUAS PRIVADAS CONTROLADAS POR LA PATRONAL
El Ejecutivo Rajoy, además, da un paso más para fortalecer el poder de las mutuas privadas controladas por la patronal. Con la legislación actual, las mutuas podían proponer el alta de los trabajadores al sistema público de salud. El médico, sin embargo, tenía quince días para responder y si no lo hacía se entendía que la propuesta de alta se rechazaba.
Ahora, la contrarreforma de Bañez habilitará
a las mutuas para revisar las bajas por contingencias comunes desde el
primer día. En el caso de que los médicos de la Seguridad Social no
contesten a su propuesta de alta en el plazo de cinco
días, ésta se impondrá de forma automática.
Nuevos ajustes en la Reforma Laboral
(Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y
mejorar la empleabilidad de los trabajadores)
Las materias abordadas son: régimen contractual (tiempo
parcial, apoyo a emprendedores, formación y aprendizaje), período de prueba,
jornada, conciliación de la vida familiar y laboral, Empresas de Trabajo
Temporal, despido colectivo y cotización. He aquí un mero resumen de todo ello.
I. Contrato de trabajo a tiempo parcial
- MODELOS
OFICIALES: Se suprime la referencia al modelo en el que debe formalizarse
el contrato, lo que apunta a que será uno de los que desaparezcan o se
integren con. Igualmente, desaparece la mención del modelo para el pacto
de horas complementarias.
- HORAS
EXTRAORDINARIAS: La Ley 3/2012 había introducido la posibilidad de que los
trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias, y ahora se
vuelve atrás en este punto y pasan a estar prohibidas otra
vez. Consecuentemente, se derogan también las reglas sobre su cotización.
- HORAS
COMPLEMENTARIAS[2]:
Los cambios son los siguientes:
- Pasan
a ser realizables en todo contrato a tiempo parcial -también los
temporales- con el único requisito de que la jornada semanal en cómputo
anual alcance un mínimo de diez horas.
- Se
incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias pactables con el
trabajador, que deja de ser el 15% de las horas ordinarias del contrato y
pasa a ser el 30%[3].
Pero, con independencia de lo anterior, en cualquier momento el empresario
puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, hasta
el 15% de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta
el 30%. En definitiva, se formalice mediante pacto previo o no, el margen
legal para las horas complementarias ha pasado a ser del 45%.
- Se
reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias,
de siete a tres días. Se sigue admitiendo que los convenios colectivos
establezcan otra cosa, pero se precisa que sólo pueden rebajar el plazo,
no ampliarlo.
- La
jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se
totalizará mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relación
laboral especial del servicio del hogar familiar.
- Ya
no se condiciona al desarrollo reglamentario la posibilidad de que el
trabajador renuncie al pacto de horas complementarias siempre que acredite
necesidades formativas con horario incompatible.
- Las
horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor de esta
reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que las partes
acuerden que les sea de aplicación.
- CAMBIO
DE TIEMPO COMPLETO A PARCIAL Y VICEVERSA: Aunque se mantiene tanto el
carácter voluntario para el trabajador de un cambio de esta naturaleza
como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes
que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las
especificidades[4]:
- Ya
no se contempla el derecho preferente del trabajador que, habiendo
acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación
anterior ocupando la correspondiente vacante.
- También
desaparece la preferencia de quienes prestaran trabajo a tiempo parcial
durante al menos tres años, para cubrir vacantes a tiempo completo.
- Se
suprime la llamada a la negociación colectiva para que contemple, en su
caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a parcial por
motivos familiares o formativos.
- CONVENIOS
COLECTIVOS: Se aprecian innovaciones de tres clases.
- Las
clarificadoras (recuerdan su papel): la distribución de horas de trabajo
deberá producirse según lo previsto en convenio colectivo.
- Las
supresoras (le restan espacio): desaparece la posibilidad de que regulen,
junto a la Ley, el régimen jurídico de las horas complementarias; se les
prohíbe rebajar su porcentaje máximo y aumentar el plazo de preaviso.
- Las
liberalizadoras (relaciones entre convenio sectorial e inferior)::
cualquier convenio podrá disponer que los trabajadores con jornada partida
tengan derecho a más de una interrupción diaria, podrá fijar
procedimientos para el cambio de jornada completa a parcial o viceversa, o
para el incremento del tiempo de trabajo, y podrá alterar el porcentaje
máximo de horas complementarias.
- SECTOR
DE ACTIVIDAD: La Ley 11/2013 contempla incentivos a la contratación
mediante esta específica modalidad de contrato a tiempo parcial, para lo
que exige, entre otros requisitos, que el trabajador proceda de "otro
sector de actividad", remitiendo la concreción de la expresión a un
posterior desarrollo reglamentario. Ahora se elimina esa genérica remisión
y se precisa que los sectores de actividad son los identificados en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, según el Anexo del
RD 475/2007.
II. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores
Se modifica el art. 4 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, en sus apartados 2, 4, 5 y 9. Igualmente,
se reforma el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- MODELO
OFICIAL: se suprime la referencia al modelo específico para este contrato,
pudiendo deducirse aquí también que será uno de los afectados por la
futura reordenación de los mismos.
- TIEMPO
PARCIAL: se suprime la exigencia de que el contrato se concierte siempre a
tiempo completo, lo que da entrada a su formulación a tiempo parcial. De
aquí se derivan los siguientes cambios:
- Los
incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo
proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Se excluyen
expresamente las provisiones del art. 2.7 de la Ley 43/2006.
- La
posibilidad de compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la
prestación por desempleo queda circunscrita exclusivamente a los contratos
a tiempo completo, señalándose que en los contratos a tiempo parcial se
aplican las disposiciones generales de la LGSS sobre compatibilidad de
trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.
III. Contrato para la formación y el aprendizaje
Se modifica el segundo apartado de la Disposición
Transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, así como el apartado segundo de la Disposición Transitoria 2ª
del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- ACTIVIDAD
FORMATIVA: La Ley 3/2012 (modificada por RDLey 1/2013, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes
para el empleo y la protección social de las personas desempleadas)
contemplaba la posibilidad, transitoria, de suscribir contratos para la
formación y el aprendizaje aunque no existiera título de formación
profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo
efectivo a realizar. Esta opción estaba prevista hasta el 31 de diciembre
de 2013, y ahora se extiende, en los mismos términos, hasta el 31 de
diciembre de 2014.
- DURACIÓN:
se introduce el límite máximo de un mes de período de prueba en los
contratos temporales del art. 15 ET que no superen los seis meses de
duración. Es una regla subsidiaria que opera sólo si el convenio colectivo
no establece una duración distinta.
- CONCILIACIÓN
DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: se contemplan el riesgo durante el embarazo
y la lactancia, así como la paternidad, entre las situaciones que permiten
interrumpir el cómputo del período de prueba si lo acuerdan las partes.
- DERECHO
TRANSITORIO: Los períodos de prueba concertados antes de la entrada en
vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la normativa legal o
convencional conforme a la que se celebraron. Esto diluye las dudas que
pudieran surgir respecto de la validez de los pactos convencionales
previos a esta reforma, sobre la duración del período de prueba en
contratos temporales de corta duración.
- DISTRIBUCIÓN
IRREGULAR: Hasta ahora, la distribución irregular de la jornada tenía como
marco el año, lo que impedía trasvases de horas y descansos compensatorios
de un año para otro. La modificación consiste en llamar a la negociación
colectiva para que regule el régimen de compensación de las diferencias,
por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente
realizada, de modo que nada impediría que se pactara la compensación
interanual. Pero, previendo que pudiera no alcanzarse pacto alguno, el
legislador ofrece una regla subsidiaria: cabe compensar las diferencias en
el plazo de doce meses desde que se produzcan.
- REDUCCIÓN
DE JORNADA: se amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da
derecho a esta reducción, que pasa de los 8 a los 12 años.
- CONTRATO
DE TRABAJO EN PRÁCTICAS: Continúa la progresiva expansión del ámbito de
actuación de las Empresas de Trabajo Temporal. Junto a los contratos de
duración determinada del art. 15 ET y el contrato para la formación y el
aprendizaje, ahora también podrán concertar contratos en prácticas.
- BONIFICACIONES:
las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de
contratos en prácticas en indefinidos, se extienden a las empresas
usuarias que tengan trabajadores puestos a disposición mediante contrato
en prácticas y que concierten con ellos, sin solución de continuidad, un
contrato de trabajo por tiempo indefinido.
- DESPIDO
DE TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS DE EDAD: La Ley regula los requisitos y
condiciones para las aportaciones económicas por despidos que afecten a
trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. La norma alude
al grupo de empresas para el cómputo de plantillas, para valorar la
existencia de beneficios y para calcular la aportación económica en caso
de recolocaciones. Ahora el legislador precisa que el concepto de grupo de
empresas que hay que manejar es el establecido en el art. 42.1 del Código de
Comercio -¿se impide con esto considerar grupos a efectos laborales o
patológicos?-, si bien para valorar beneficios sólo se tendrán en cuenta
los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
- CONTRATOS
TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL: El tipo de cotización por desempleo en
contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá para
equipararse al aplicable a los contratos temporales a jornada completa[12].
- BASE
DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL:
- Se
precisa que la remuneración que constituye la base de cotización es tanto
la que se percibe en metálico como en especie.
- Se
indica que los únicos conceptos excluidos de la base de cotización son los
expresamente indicados en el art. 109.2 LGSS, que se acercan, en materia
de gastos de locomoción y desplazamientos, a lo dispuesto para el IRPF.
- Las
únicas mejoras de Seguridad Social excluidas de la base de cotización son
las de Incapacidad Temporal.
- Las
únicas asignaciones concedidas por las empresas que se excluyen de la base
de cotización son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos
a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, siempre
que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo o la actividad a
desarrollar.
- Se
suprime la remisión a la fijación reglamentaria de una cuantía máxima
exenta de cotización por todos los conceptos.
- Se
establece la obligación de los empresarios de comunicar a la TGSS en cada
período de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus
trabajadores.
- RETA:
La base mínima de cotización de algunos autónomos se equipara al grupo de
cotización 1 del Régimen General, una vez superados los primeros doces
meses de actividad tras el alta en el RETA. En concreto, los autónomos
afectados son los que tengan al menos diez trabajadores contratados, o
posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o
sean socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social.
[1] Se
modifican los apartados 4 y 5 del art. 12 ET, referidos al régimen general del
contrato de trabajo a tiempo parcial, así como el apartado 3 de la Disposición
Adicional 7ª de la LGSS, sobre cotización en estos contratos y el art. 9 del RD
1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
[2] Conforme
al art. 12.5 ET se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad
de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas
en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el
presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en
su defecto, de ámbito inferior.
[3] Se
mantiene la posibilidad de que la negociación colectiva altere esta cifra, pero
sólo para incrementarla, prohibiéndose su rebaja por la vía convencional.
[4] No
parece que estas posibilidades hayan dejado de existir, pero ahora
corresponderá a la negociación colectiva admitirlas.
[5] Se
altera el art. 9.2 de la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, sobre el contrato de
trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.
[9] Se
modifican los arts. 6.2, 7.1 y 10.2 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo
Temporal, y el art. 7.2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral.
[10] Se
modifica la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
[11] Se
modifica el art. 109 de la LGSS y se establecen reglas en esta materia en las
Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª de este RDLey.
[12] En
consecuencia, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 fijará un
tipo del 8,3%, del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo
del trabajador.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y
mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
La nueva reforma laboral simplificará los contratos y
flexibiliza el de tiempo parcial
Aun así, Guindos ha afirmado
que España todavía sufre una tasa de paro “inaceptable” y ha avanzado los tres ejes de la próxima
reforma laboral: la simplificación de
contratos, la flexibilización de la
contratación a tiempo parcial y medidas “de segunda generación” en el ámbito de
la negociación colectiva que no ha concretado. Posteriormente, en las jornadas
el economista César Molinas ha recordado que, en efecto, España ha hecho
reformas. “Pero ninguna se nos ha ocurrido a nosotros, todas vienen por la
troika. Nos felicitamos porque se van los hombres de negro. Pues no sé yo…” ha
sostenido.
Aprobado el anteproyecto de la Ley de Mutuas de la
Seguridad Social
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado
laboral.
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