29
/ 11 / 2013 MADRID
Consejo de Ministros
El ministro del Interior,
Jorge Fernández Díaz, ha presentado al Consejo de Ministros el borrador del
anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
El anteproyecto de Ley es
oportuno, conveniente y necesario porque va en consonancia con la actual
reforma del Código Penal, por la existencia de abundante jurisprudencia que ha
configurado un sistema más garantista y por la constatación de los cambios en
nuestra sociedad en estos últimos 22 años.
Se trata de un texto
firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el
ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el
vandalismo tengan una respuesta legal.
El nuevo texto distingue
entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros
para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000 euros
para las infracciones muy graves.
Anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana (Ver presentación) (Ver nota de prensa)
El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy viernes el borrador del anteproyecto de Ley para la
Protección de la Seguridad Ciudadana que ha presentado el ministro del
Interior, Jorge Fernández Díaz.
El anteproyecto no
parte de la crítica hacia la Ley vigente de 1992 sino de la constatación de
que, 22 años después de su aprobación, es aconsejable una nueva regulación en
materia de seguridad ciudadana. Además, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana
será la consecuencia de una iniciativa despenalizadora del Gobierno, al tiempo
que recibe el impulso directo del Congreso de los Diputados tras aprobarse la
Moción en la que se instaba al Gobierno a reformar esta normativa.
En este contexto, el
nuevo anteproyecto presenta una estructura más racional, mejora la técnica normativa,
incorpora un primer capítulo de disposiciones generales que constituye un marco
general de actuación de los poderes públicos así como de las garantías de los
ciudadanos en el ejercicio de dichas potestades.
Esta iniciativa
legislativa es oportuna, conveniente y necesaria porque
va en consonancia con la actual reforma del Código Penal, por la existencia de
abundante jurisprudencia que ha configurado un sistema más garantista y por la
constatación de los cambios en nuestra sociedad en estos últimos 22 años.
El espíritu del
borrador del anteproyecto de Ley aprobado hoy es garantizar y mejorar la
convivencia de todos los españoles y está basado en el principio de
proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de un texto firmemente comprometido con los
derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los
ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal.
El anteproyecto se
estructura en cinco capítulos (55 artículos frente a 39 de la Ley de 1992),
tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y cuatro disposiciones finales. En el nuevo texto se regulan las
obligaciones de documentación e identificación personal; las actuaciones para
el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; las potestades
especiales de policía administrativa de la seguridad, y el régimen sancionador.
En su articulado, se
distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, de acuerdo con la sistemática propia del Derecho
administrativo sancionador. La Ley de 1992 sólo diferencia entre infracciones
graves y leves, pero establece una cláusula general que, cuando se da, permite
calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves. Frente a
ello, la nueva regulación es más clara y reduce el margen de discrecionalidad
con definiciones más precisas que contribuyen a mejorar la seguridad jurídica.
De hecho, el nuevo texto contiene 7 infracciones muy graves, tres menos de las
que recoge la Ley vigente de 1992. Asimismo, en el resto de los apartados,
habrá 31 infracciones graves y 20 leves. Por tanto, en ningún caso se trata de
sancionar más, sino de sancionar mejor y con más garantías.
RÉGIMEN
SANCIONADOR
En sintonía con el
proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados
y en el que desaparecen las faltas -ya que algunas se convierten en delitos
leves y otras quedan fuera del ámbito de las infracciones penales-, el nuevo anteproyecto
de Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la calificación
de infracciones administrativas. De este modo, ciertos comportamientos dejan de
ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito
administrativo.
Además, se regula el
régimen de sujetos responsables con
la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables
solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y
actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de
manifestaciones, etc.) y con la incorporación de la responsabilidad solidaria
de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños
ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad
(responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.
Por otra parte, el
nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los
expedientes sancionadores. Con ello, se consigue una mejor instrucción de los
expedientes y recoge una petición reiterada de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno. El nuevo texto castigará como infracción leve la
mera no comunicación de la manifestación y elevará a infracción grave dicha
situación cuando exista adicionalmente uso de la violencia o de la alteración
de la seguridad ciudadana.
Otro de los aspectos
novedosos del anteproyecto de Ley es que regula el valor probatorio del DNI y
del Pasaporte y establece los deberes de los titulares de estos documentos,
incorporando la posibilidad de firma electrónica de los mismos, y manteniendo
la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad, y la
obligación de permitir la comprobación y verificar su autenticidad.
INFRACCIONES
MUY GRAVES
·
La perturbación muy grave de la seguridad
ciudadana no constitutiva de delito en actos públicos, espectáculos deportivos
o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
·
La convocatoria por cualquier medio o
asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e
inobservancia de los requisitos previstos en la Ley orgánica 9/1983, de 15 de
julio, desde que, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización
del día de la elección (Nuevo).
·
Las reuniones o manifestaciones no
comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de
infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que
se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en
sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo
su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento,
siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para
su funcionamiento (Nuevo).
·
La fabricación, reparación, almacenamiento,
circulación, comercio, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de
armas prohibidas o explosivos no catalogados (Procede de la Ley de 1992).
·
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por
la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública (Procede de la Ley de 1992).
·
La proyección de dispositivos luminosos
sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes (Nuevo).
·
La comisión de tres infracciones graves en
el plazo de dos años (Nuevo).
INFRACCIONES
GRAVES
·
La perturbación grave de la seguridad
ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades
y oficios religiosos u otras reuniones numerosas, cuando no sean constitutivas
de delito o de infracción muy grave. (Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
·
La participación en alteraciones de la
seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u
objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación. (Nuevo).
·
La perturbación de la seguridad ciudadana
que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los
diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,
aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos
previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Nuevo).
·
Causar desórdenes graves en las vías,
espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en
la vía pública cuando representen un peligro para las personas o bienes u
ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no
sean constitutivas de delito. (Procede de
la Ley de 1992).
·
Los actos de obstrucción que pretendan
impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el
ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos
o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen
de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de
delito. Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una
normativa específica, será de aplicación preferente esta última. (Nuevo).
·
Las acciones y omisiones que obstaculicen
gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus
funciones. (Nuevo).
·
La desobediencia o la resistencia a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean
constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento
de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en
los procesos de identificación (Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
·
La perturbación del orden en un acto de
campaña electoral, administración electoral, votación, escrutinio y recuento de
votos no constitutiva de infracción penal o administrativa de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. (Nuevo).
·
La celebración de reuniones o
manifestaciones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, portando
armas u objetos contundentes susceptibles de causar daño, siempre que tales
conductas no sean constitutivas de delito, así como la negativa a la disolución
de las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por
la autoridad competente, cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Procede de
la Ley de 1992).
·
Las reuniones o manifestaciones no
comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de
infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, o en sus
inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su
sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. (Nuevo).
·
Portar, exhibir o usar armas de modo
negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso. (Nuevo).
·
Las ofensas o ultrajes a España, a las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos,
himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos
de delito. (Nuevo).
·
El ofrecimiento, solicitud, negociación o
aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en
las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros
educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad,
o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un
riesgo para la seguridad vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que
la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo
quede acreditado de acuerdo con la legislación de extranjería. (Nuevo).
·
La fabricación, reparación, almacenamiento,
circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, enajenación,
tenencia o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados,
cartuchería o artículos pirotécnicos, careciendo de la documentación o
autorización requeridas o excediendo los límites autorizados, cuando tales conductas
no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia o falta de
eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
(Procede de la Ley de 1992).
·
La negativa de acceso o la obstrucción
deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos
conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos,
embarcaciones y aeronaves. (Procede de
la Ley de 1992).
·
Las manifestaciones públicas, escritas o
verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso
de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a
comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos
o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la
xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de
discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito. (Nuevo).
·
El uso público de uniformes, insignias o
condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos
del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin
estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
·
La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que
puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el
artículo 7. (Nuevo).
·
La realización o incitación a la
realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o
personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando no
constituya delito. (Nuevo).
·
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas
tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran
destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes
públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados
para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o
establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o
encargados de los mismos. (Procede de
la Ley de 1992).
·
El consumo de bebidas alcohólicas en
lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe
gravemente la tranquilidad ciudadana. (Nuevo).
·
El traslado de personas, con cualquier tipo
de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. (Nuevo).
·
La ejecución de actos de plantación y
cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
no constitutivos de delito. (Nuevo).
·
Forzar o inducir a otros, especialmente a
menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o
a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito. (Nuevo).
·
La carencia de los registros previstos en
esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana. (Procede de la Ley de 1992).
·
La alegación de datos o circunstancias
falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre
que no constituya delito. (Nuevo).
·
Los daños o el deslucimiento grave de
bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de
circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, cuando
no constituyan infracción penal, así como la obstaculización de la vía pública
con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos
idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
·
El incumplimiento de las restricciones a la
navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y
aeronaves ligeras. (Procede de la Ley de 1992).
·
El escalamiento de edificios de organismos
o instituciones públicas o de interés histórico-artístico sin la debida autorización
y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización.
(Nuevo).
·
Dejar sueltos o en condiciones de causar
daños animales feroces o dañinos cuando no constituya delito, así como
maltratar cruelmente o abandonar en condiciones en que pueda peligrar su vida a
los animales domésticos, o maltratar animales en espectáculos no autorizados
legalmente, cuando no constituya delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
·
La comisión de tres infracciones leves en
el plazo de dos años. (Procede de la Ley de 1992).
INFRACCIONES
LEVES
·
La celebración de reuniones en lugares de
tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los
artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Procede de la Ley de 1992).
·
La exhibición de objetos peligrosos para la
vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que
no constituya delito o infracción grave. (Procede de la Ley de 1992).
·
El incumplimiento de las restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o
manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de
los mismos. (Nuevo).
·
Las amenazas, coacciones, injurias o
vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el
destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el
uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la
intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o
familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la
operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la
información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
·
Las amenazas, coacciones, injurias o
vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que
produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean
constitutivas de delito. (Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
·
Las manifestaciones públicas efectuadas a
través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o
calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o
empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto
y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de
sus funciones. (Nuevo + Procede despenalización de faltas
del Código Penal).
·
La realización o incitación a la
realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o
ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya delito. (Nuevo).
·
La proyección de dispositivos luminosos
sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar
el ejercicio de sus funciones. (Nuevo).
·
La ocupación de cualquier espacio común,
público o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la
decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la
permanencia en él contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular
de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
·
La omisión o la insuficiencia de medidas
para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así
como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. (Procede de la Ley de 1992).
·
Las irregularidades en la cumplimentación
de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad
ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la
omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos,
siempre que no constituya delito. (Procede de
la Ley de 1992).
·
El incumplimiento de la obligación de
obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión
negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. (Procede de la Ley de 1992).
·
La tercera y posteriores pérdidas o
extravíos y sucesiva petición de expedición de documentación personal en un
plazo de cinco años. (Nuevo).
·
La negativa a entregar la documentación
personal cuando se hubiese acordado su retirada o retención. (Procede de la Ley de 1992).
·
El deslucimiento leve de bienes muebles o
inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación,
farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
·
La colocación no autorizada en la vía
pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas
de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos. (Nuevo).
·
La práctica de juegos o de actividades
deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un
riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o
dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los
vehículos. (Nuevo).
·
El entorpecimiento indebido de cualquier
otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las
personas o el riesgo de daños a las personas o bienes. (Nuevo).
·
El escalamiento de edificios o monumentos
sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos,
sin la debida autorización. (Nuevo).
·
La remoción de vallas, cercados,
empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun
con carácter preventivo. (Nuevo).
SANCIONES
Las infracciones contempladas
en esta ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con una o
más de las sanciones siguientes, atendida la naturaleza de la conducta
infractora:
·
Multa de 100
a 1.000 € por infracciones leves.
·
Multa de
1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
·
Multa de
30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
Otras
sanciones: retirada
de armas, licencias y permisos; incautación de instrumentos y efectos para la
comisión de las infracciones; suspensión temporal de las licencias,
autorizaciones o permisos desde 6 meses y un día a 2 años por infracciones muy
graves y hasta 6 meses para las graves. En caso de reincidencia, la sanción
podrá ser de 2 años y un día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2
años por infracciones graves; clausura de las fábricas, locales o
establecimientos desde 6 años y un día a 2 años por infracciones muy graves y
hasta 6 meses por infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción
podrá ser de 2 años y un día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2
años por infracciones graves; Pérdida de la posibilidad de obtener permisos de
residencia y trabajo, en el caso de extranjeros y expulsión del territorio
español, cuando los infractores sean extranjeros sin la correspondiente
autorización o permiso de residencia en España y hubieran incurrido en una
infracción grave o muy grave.
Además, se establece
la obligación de reparar el daño o su indemnización por los daños y
perjuicios causados y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central
de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
La denuncia notificada
en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
constituirá el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la
legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.
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