viernes, 27 de abril de 2018

‘Saqueo y sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las contrarreformas laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía contra la clase obrera en el Estado capitalista español.











Cuando un dedo señala el cielo, el tonto mira el dedo.

Este dicho para los que tienen el discurso en genérico contra los “políticos”, el “todos son iguales”, el populismo del cuestionamiento sólo de lo institucional, dejando al margen al poder económico empresarial, favorece a los intereses del partido del gobierno que nunca creyó en la política como medio transformador sino meramente legitimador del orden económico del capital.

La burguesía financiera internacional atreves de sus órganos financieros como son el Banco Mundial, El FMI (Fondo Monetario Internacional), la Organización Mundial del Comercio, la OCDE, etc. , con las burguesías nacionales, son los que dictan las políticas del Estado capitalista,  que es “el Consejo de administración que rige los intereses colectivos de la clase burguesa”.

Los partidos liberales o conservadores son los partidos de la burguesía como son UCD- PP- PNV- (CIU- PDeCAT) y el partido social liberal  como es el PSOE, son las dos caras de la  misma moneda del capital.

En los medios de comunicación se utiliza para referirse a estos partidos, como demócrata cristianos y al PSOE como socialdemócrata o socialista.


Llevamos  más 40 años de democracia burguesa,  de recortes sociales y de privatización de los servicios públicos, de los Pactos de la Moncloa a las últimas contrarreformas  del gobierno de Mariano Rajoy.

Durante este tiempo, nos han robado nuestras conquistas como clase trabajadora, liquidando derechos laborales, sociales y  atacando las libertades de la clase obrera.

Las privatizaciones de empresas y servicios públicos forman parte medular de la respuesta del gran capital a la gran crisis económica que vivimos ahora, que se inicia en la década de los setenta y que se conoce como políticas neoliberales. Se trata de una estrategia general dirigida a intentar reducir la caída de la tasa de ganancia. De ella forman parte la drástica reducción de la fiscalidad de las rentas del capital, la instauración de políticas de reducción del déficit – con la correspondiente disminución de presupuestos sociales -, la liquidación de derechos laborales y sociales y las privatizaciones.






Estos partidos siempre han utilizado las crisis cíclicas del capitalismo como excusa, para privatizar los servicios sociales, bajo el marco legal de  La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 33
1.    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Para colmo, el zorro guardando el gallinero.

El presidente del Constitucional Francisco Pérez de los Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre



Los lobbies del juego, feliz con el nombramiento del nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá Polo de Catalá: ‘uno de los nuestros’, al frente de Justicia


Perfil del ministro de interior Jorge Fernández Díaz (homófobo, del OPUS y fascista de toda la vida)


En comentarios amplio la información

El Tribunal Constitucional apoya la petición del Gobierno de Rajoy suspendiendo por segunda vez las medidas de expropiación de la ley de función Social de la vivienda o ley “antidesahucios” de Andalucía



El Tribunal Constitucional defiende el esquirolaje tecnológico, dice no vulnera el derecho de huelga. El caso: Telemadrid


Del esquirolaje tecnológico al esquirolaje externo. El Tribunal Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso de huelga. El caso: La empresa Altrad-Rodisola, S.A.U

El Constitucional avala la ley madrileña que inició la privatización sanitaria
5 MAY 2015

La ley estatal al que se refiere:

Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.



Decir que recibir una pensión digna, una sanidad digna…., es un derecho constitucional y un derecho garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un brinde al sol, mientras esté blindado por estos artículos, que legaliza el modo de producción de capitalista.

Esto lo repite constantemente  Julio Anguita, cumplir la Constitución española y los derechos humanos es revolucionario. Esta consigna es compartida,  por partidos conservadores y sobre todos los socialdemócratas -  keynesianos, que quieren reformar el capitalismo. No cuestionando la propiedad privada de los medios de producción capitalista.


La única solución es hacer una revolución socialista, como magníficamente expresó Rosa Luxemburgo en su libro “Reforma o Revolución

La revolución socialista es un quiebre histórico en el cual una clase social (la burguesía) pierde todo su poder político-económico y otra (la clase obrera) gana ese poder destruye el Estado capitalista expropia los medios de producción y reorganizan el trabajo social eliminado la explotación burguesa.

Aclarando conceptos.





Las raíces ideológicas burguesas del ciudadanismo





Las raíces ideológicas burguesas del ciudadanismo / Marcelo D. Cornejo




El ciudadanismo “Ni es de izquierdas Ni es de derechas”. O sea, de derecha



Se basó en el  ciudadanismo

El 'think-tank' neoliberal que diseñó a 'Podemos' cuatro años antes


Denuncia contra el ciudadanismo y la bancarrota teórica e ideológica de las izquierdas.


Unidad ciudadana, NO de la clase obrera
Unidad para transformar y ganar
23/03/2018
Pablo Iglesias
Secretario general de Podemos
Alberto Garzón
Coordinador federal de Izquierda Unida



La crisis capitalista según Marx y otros textos complementarios.


La política reaccionaria de CIU en Cataluña


ÍNDICE

1º Más del 90% del Fondo de Reserva de la Seguridad Social,  conocida como hucha o alcancía de las pensiones, empeñado en deuda pública .
·       Cifras para comparar:  el rescate de la banca y los gastos militares


  Las contrarreformas de las pensiones por Felipe González Márquez, desde el 1985



  El primer Pacto de Toledo de 1995. Las contrarreformas de las pensiones y laborales por José María  Aznar. 
·       Con la ley del Suelo de José María Aznar, toda España es urbanizable,  comenzó la Burbuja inmobiliaria en España

·       Gracias a la Ley Hipotecaria del PP, la Mezquita de Córdoba será propiedad ‘eterna’ de la Iglesia en 2016


4º José Luis Rodríguez Zapatero.
·       Las contrarreformas laborales y de las pensiones o reformulación del Pacto de Toledo de 2011.
·       Golpe de Estado, la reforma del artículo 135 de la Constitución Española  

Pensiones privadas

La burguesía y sus partidos fomentan los planes privados de pensiones y CCOO y UGT hacen negocios de ellos.



  Las contrarreformas laborales y de las pensiones por Mariano Rajoy

·       La burguesía y sus partidos fomentan los planes privados de pensiones.
·       CCOO y UGT sindicatos “ciudadanistas”, ha traicionado a la clase obrera. El negocio con las pensiones privadas.
·       Represión política de clase, los recortes de las libertades (reforma de la ley de seguridad ciudadana y del nuevo código penal.
·       Las ayudas a la banca española y las pérdidas del “rescate” bancario.
·       Con la ley del Suelo de Mariano Rajoy, ha provocado una nueva Burbuja inmobiliaria en España



Cronología de las contrarreformas en la sanidad. La privatización o saqueo sanitario en España “mata”.
·       Desenmascarando las mareas ciudadanas de colores o tides de George Soros



 Las contrarreformas laborales y  de las pensiones por Adolfo Suárez González y Leopoldo Calvo Sotelo



2. Las contrarreformas de las pensiones por Felipe González Márquez, desde el 1985



Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.


Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.




¿Cómo se gesta y a quién beneficia la privatización de la sanidad?
9 de enero de 2014



La política reaccionaria de CIU en Cataluña

CIU aplicó la segunda ley de privatización de la Sanidad comenzó en Cataluña.

Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña


LEY 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña


Y siguió con la misma política reaccionaria

Los recortes de la Generalitat, en directo
15/05/2012 

Cómo Cataluña lideró los recortes sociales
 28 SEP 2017

La Generalitat ejecuta ya el recorte presupuestario impuesto por Montoro
22/09/2017 

Banco Sabadell y La Caixa apoyan a la Generalitat en la internacionalización de empresas
12/09/2012


La Fundación La Caixa renueva su compromiso con la Generalitat con 30 millones
3 de junio de 2017


El Área Metropolitana consuma la privatización del agua en Barcelona


Una  aproximación al tema.








1º Más del 90% del Fondo de Reserva de la Seguridad Social,  conocida como hucha o alcancía de las pensiones, empeñado en deuda pública .
·       Cifras para comparar: el rescate de la banca y los gastos militares para gastos sociales.


Este saqueo y sabotaje a la hucha de las pensiones, es una operación de ingeniería financiera, que ha realizado los gobiernos de José María Alfredo Aznar López, José Luis Rodríguez Zapatero, y sobre todo Mariano Rajoy Brey, de forma delictiva, liquidando el Fondo de Reserva de la Seguridad Social que existía.

El sistema público de pensiones es la estructura encargada de gestionar y distribuir el salario diferido. Esto es, la remuneración que reciben los trabajadores tras abandonar su etapa laboral activa. Aunque es diferido por el momento en el que se recibe, no deja de ser salario, pues inevitablemente proviene del nuevo valor que generan los trabajadores activos en el proceso de producción y que, por contrato social, destinan a los trabajadores ya retirados.


Unas notas del Análisis de CGT del Pacto de Toledo

CGT Boletín nº 2 / Junio de 1995
RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO

2) Constitución de reservas
Se plantea la constitución de un fondo de reserva para el sistema de pensiones en base a que, cuando por los efectos de los ciclos económicos, se generen excedentes presupuestarios, estos se inviertan en la adquisición de Títulos Públicos en los mercados oficiales (Deuda pública, Letras del Tesoro, etc.) para cubrir el déficit que se pudiera producir en los momentos más bajos del ciclo económico.



Desde que se aprobó, la “Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por José María Alfredo Aznar López. Ha sido esquilmado este fondo.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el 2004, había 19.330 millones de euros. Invirtió por primera vez 875 millones en deuda pública de Alemania, Francia y Países Bajos y 18.257 millones de euros restantes que se invirtieron en activos financieros públicos se destinaron a la deuda española.

Esta es la situación actual del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

El Tesoro prestará este año otros 15.000 millones a la Seguridad Social para pagar las pensiones

 08.01.2018

El Gobierno sacará este año otros 3.826 millones de euros de la 'hucha' de las pensiones
3/04/2018




Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Al amparo de las citadas prescripciones legales, diversos acuerdos del Consejo de Ministros han ido fijando la dotación del Fondo de Reserva en los ejercicios 2000, 2001 y 2002, hasta superar ya los seis mil millones de euros, adelantando en el tiempo el cumplimiento de las previsiones iniciales al respecto



Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.




El fondo de reserva de las pensiones triplica su objetivo en 2004 al rozar los 20.000 millones

18 ENE 2005

Generó más de 1.100 en intereses e invirtió por primera vez 875 millones en deuda pública de Alemania, Francia y Países Bajos

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social alcanzó los 19.330 millones de euros el pasado 31 de diciembre de 2004, después de que los rendimientos netos generados por el fondo durante 2004 ascendieran a 1.137 millones, según informó hoy en un comunicado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De esta forma, el fondo más que triplicó el objetivo fijado para 2004 en el Acuerdo de Pensiones firmado en abril de 2001, y que marcaba una cuantía de 6.010 millones de euros.

El importe del fondo equivale a un 2,6% del Producto Interior Bruto (PIB) y representa más de cuatro mensualidades de la nómina de las pensiones, que ascendió a 4.598 millones en el diciembre pasado. De estos 19.330 millones de euros, 18.172,9 millones corresponden a las dotaciones aprobadas por el Gobierno, 20,1 millones al excedente de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y 1.137,3 millones a los rendimientos netos generados por el fondo.

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, ha anunciado que, en 2004 y por vez primera, se invirtieron 875 millones de euros en deuda pública en Alemania, Francia y Países Bajos. Los 18.257 millones de euros restantes que se invirtieron en activos financieros públicos se destinaron a la deuda española. La inversión en deuda pública de emisores no españoles no supera el 20% de cada inversión que apruebe el Comité de Gestión del Fondo, según Trabajo.

Para 2005, el Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene consignada una dotación para el Fondo de Reserva de 5.351,24 millones de euros, que, unido a lo que se cobrará este año en concepto de cupones y de amortización de activos, eleva el importe susceptible de inversión a 8.802 millones de euros.

El Fondo de Reserva fue creado en el 2000 con el objetivo de constituir reservas que permitan atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones.



El 90% de Fondo de Reserva estará invertido en deuda pública española a final de año
04-03-2010
A finales de 2010, el 90% del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida como hucha de las pensiones, estará invertido en deuda pública española, frente al actual 80%, indicó el secretario de Estado, Octavio Granado. Al cierre de 2009, el fondo alcanzó una cuantía de 60.022 millones de euros, según el informe anual que el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha entregado hoy al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono. En total, creció un 5% respecto a 2008, así que redujo su ritmo de incremento a una quinta parte respecto al alza del año anterior.


EVOLUCIÓN FONDO DE RESERVA  31-12-2009
En millones de euros
2000         604
2001       2.433
2002       6.169
2003     12.025
2004     19.330
2005     27.185
2006     35.879
2007     45.716
2008     57.223
2009    60.022
2010 en febrero se suma 1740 millones   62.500,55



Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Según informa el Ministerio de Trabajo, el Fondo de Reserva, que al finalizar 2008 totalizaba 57.223 millones de euros, ha experimentado un incremento del 4,89% en el último ejercicio. Este crecimiento se explica, según dice el comunicado oficial, por la aportación de excedentes de las mutuas, por un total de 80,06 millones de euros, y por los rendimientos netos generados por el Fondo, por 2.719,08 millones de euros.

Además, el pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó una dotación de 1.740 millones con cargo a los excedentes del ejercicio 2008 y que eleva la cuantía del Fondo de Reserva a 62.500,55 millones de euros.

Los 60.022,32 millones de euros del Fondo de Reserva representaría el 5,51% del producto interior bruto, PIB, (en referencia a datos de 2008), y un 5,7% del PIB para 2009 (según el dato recogido del escenario macroeconómico 2008-2010 del Gobierno, actualizado a 28 de septiembre de 2009), ya que el volumen del PIB es menor al de 2008.

"El importe del Fondo de Reserva invertido en activos financieros públicos a precio de adquisición asciende a 58.017,39 millones de euros y está compuesto por deuda española en un 76,75% y deuda extranjera (Alemania, Países Bajos y Francia) en un 23,25%", dice Trabajo.

Según recordó Granado, durante 2009 y 2010 todas las nuevas compras de activos que vayan venciendo se harán en deuda pública española. Esto supondrá que, a finales de 2010, el porcentaje del Fondo invertido en deuda pública española estará en el entorno del 90%, detalló.



Una continuación




La hucha de las pensiones solo tiene dinero para una paga más
2 DIC 2017


Para comparar


El Banco de España cifra en 60.600 millones las pérdidas por el rescate a la banca
16.06.2017 


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4 ABR 2017


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27 DIC 2017


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19 MAR 2018

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19 MAR 2018


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3/04/2018



La cara oculta del gasto militar y del ministro de defensa
5 de noviembre de 2013


Exportaciones de armas del Estado español, las guerras son un negocio para la burguesía.
30 de diciembre de 2013




Deuda Pública


Deuda pública o Deuda soberana 


Deuda pública en España




Tipos de deuda


Pacto de estabilidad y crecimiento



El fondo de reserva de las pensiones sube en 1.740 millones hasta los 62.500
De la Vega destaca que el 'colchón' demuestra la "buena salud" del sistema
El Gobierno ha aprobado hoy una dotación extraordinaria de 1.740 millones de euros para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que supera ya los 62.500 millones de euros, según ha anunciado hoy la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras la reunión del consejo de ministros.

En plena polémica sobre la propuesta del Gobierno de elevar de 65 a 67 años la edad de jubilación para garantizar la viabilidad del sistema más allá de 2023, De la Vega ha destacado que es una decisión "importante" que "muestra la buena salud de la que goza la llamada hucha de las pensiones". Además, ha explicado que la nueva dotación será a cargo de los excedentes del 2008.

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado un acuerdo por el que autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a conceder primas al Fondo de Reestructuración y subvenciones de intereses de préstamos para los armadores por un importe total de 62,2 millones de euros. Asimismo, también han dado su visto bueno a operaciones de endeudamiento a las comunidades de Extremadura, La Rioja, Castilla y León y Murcia por un valor global superior a los 1.400 millones de euros.

Estas operaciones de endeudamiento se destinarán a cubrir las necesidades de financiación derivadas del ejercicio 2009 y previstas en el plan de reequilibrio remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera.



La nueva reformulación del Pacto de Toledo

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO




Moncloa invierte el 88% del fondo de reserva en deuda española a costa de la alemana
30.03.2011 

El importe del Fondo invertido en activos financieros públicos asciende a 64.373,86 millones de euros y está compuesto por deuda en un 87,9% y en un 12,1% en deuda extranjera.
29.03.2011



El fondo solo invierte en deuda. Nada más. Aquí tienes un resumen de 2011:



La 'hucha' de las pensiones invierte ya el 90% en deuda española
 11/04/2012


La hucha de las pensiones invierte el 90% de sus recursos en deuda española
11 ABR 2012

El BCE comprará deuda "sin límite" si los países piden el rescate y cumplen de forma "estricta"
06.09.2012


Desmontando la trampa del fin de las pensiones públicas  (Jean Paul Marat)


El 90% de la hucha de las pensiones está empeñado en deuda española
04/01/2013


Según informa The Wall Street Journal.
Pensión de Acompañamiento España Fondo Drenajes
Por DAVID ROMÁN 3 de enero, 2013

España usa fondos que respaldan el pago de pensiones para comprar deuda soberana
Por DAVID ROMÁN   viernes, 4 de enero de 2013 


España saquea el 90% del fondo de la Seguridad Social para comprar su propia deuda
Jan 3, 2013

4 enero, 2013


El 97% del Fondo de Reserva de las pensiones estaba invertido en deuda pública española al cierre de 2012.
04.04.2013

El 97% de la hucha de las pensiones está invertido en deuda española
04.04.2013



El 90% del fondo de las pensiones se ha invertido en deuda pública
08/01/2013

Saqueo de los fondos de pensiones para comprar bonos del Gobierno de España
'Der Spiegel' acusa a Rajoy de "saquear" el fondo de reserva de las pensiones para evitar el rescate
08/01/2013 

Spanien plündert Rentenreserve seiner Bürger


Saqueo de los fondos de pensiones para comprar bonos del Gobierno de España


España está profundamente en rojo, ahora el estado incluso usa el dinero de los futuros pensionistas. El gobierno ha recurrido al fondo de seguridad social de mil millones de euros, pero no está claro si alguna vez podrá pagar las sumas.
Por David Román, Wall Street Journal Alemania
04.01.2013
Madrid - España ha saqueado miserablemente la alcancía más acosada del país, el fondo de reserva del seguro social. Casi desconocido por el público, el gobierno lo ha usado para comprar sus propios valores de deuda gubernamentales, cada vez más riesgosos, y para usar parte del dinero para pagos urgentes de emergencia.

Pero el gran botín difícilmente continuará así, porque la olla está casi vacía. Al menos el 90 por ciento de los activos originales del fondo de € 65 mil millones se han desviado. Y aunque no ha habido una controversia pública sobre la retirada de dinero, ahora existen dudas sobre si el Fondo de Reserva podrá cumplir su función de garante de los futuros pagos de pensiones.

Los pocos analistas financieros independientes que observan el fondo están extremadamente preocupados: dicen que el gobierno español pronto estará empatado. Amenaza nuevamente con un año de recesión con dolorosas medidas de austeridad, y con el fondo de reserva pronto se secará otra fuente de dinero.

Este artículo ha sido publicado en el Wall Street Journal de Alemania .
Para el primer ministro español Mariano Rajoy , la presión podría ser tan grande que podría verse obligado a buscar ayuda financiera del Fondo de Rescate de la Unión Europea a finales de este año, una aventura políticamente arriesgada que está tratando de evitar. Además, existe un temor creciente de que las reservas de la seguridad social, que se utilizarán para pagar pensiones futuras, podrían agotarse más rápido de lo esperado.
En noviembre, el gobierno retiró cuatro mil millones de euros del Fondo de Reserva para pagar las pensiones. Era la segunda vez que gastaba dinero en el bote. Por primera vez, los políticos manipularon las reservas en septiembre. En ese momento, dedujeron tres mil millones de euros por necesidades no específicas del Ministerio de Finanzas. Juntos, los dos retiros excedieron el límite legal. Entonces el gobierno cambió rápidamente el límite de retiros del fondo.

"Estamos muy preocupados", dice Dolores San Martín, presidenta de la asociación de pensionistas más grande de Asturias, la región donde la mayoría de las personas en España viven en el retiro. "Simplemente no sabemos quién pagará las pensiones de aquellos que son aún más jóvenes".

En países como España, Finlandia y Francia, antes del inicio de la gran crisis de la deuda del euro en 2008, era una práctica común establecer fondos de reserva de pensiones para los malos tiempos. Se alimentaron de los excedentes de las contribuciones a la seguridad social pagadas: lo que quedaba de las contribuciones obligatorias después de que se pagara la generación actual de jubilados ingresó en el fondo. Esto debería estar disponible en algún momento en el futuro en caso de que las contribuciones a la seguridad social no sean suficientes para cubrir las pensiones.

Irlanda utilizó fondos de pensiones completos para rescatar bancos

Pero luego vino la crisis y algunos países comenzaron a desviar sus reservas de pensiones, por ejemplo, para compensar una caída repentina en el interés de los inversores extranjeros. Irlanda, por ejemplo, después del colapso del mercado inmobiliario, utilizó casi todos sus fondos de pensiones para nacionalizar sus bancos y comprar acciones en bienes inmuebles para los cuales no había un comprador extranjero.

La mayor parte del fondo español es un truco imprudente, dice Javier Díaz-Giménez, profesor de economía de la Universidad de Economía de España Iese. El gobierno está moviendo dinero del bolsillo derecho al izquierdo.

Los funcionarios del gobierno español defienden las inversiones del fondo de reserva de la Seguridad Social en sus propios bonos de alto riesgo. Dicen que todo es sostenible mientras España pueda prestar dinero en el mercado de capitales. Además, la economía se recuperará a fines de 2013, aliviando la crisis de la deuda.

Pero algunos analistas dicen que a España no le resultará fácil encontrar prestatarios. El año pasado, el país vendió bonos por valor de 186 mil millones de euros. Este año, quiere deshacerse de los títulos de deuda por un valor estimado de € 207 mil millones. España necesita el dinero para mantener en funcionamiento el negocio del gobierno central, pagar las deudas de las 17 regiones autónomas y pagar facturas de energía vencidas.

"Si los inversores extranjeros se mantienen alejados del mercado de deuda español, entonces se necesita todo el respaldo de los jugadores locales", dice Rubén Segura-Cayuela, economista del Bank of America-Merrill Lynch. Sin embargo, la demanda interna de bonos del gobierno puede no ser lo suficientemente grande, agrega el experto.

Los bancos comerciales de España ya han multiplicado por seis sus activos en bonos del gobierno español desde el comienzo de la crisis financiera en 2008. Ahora poseen un tercio de los bonos españoles emitidos.

Según cifras oficiales, el fondo de reserva de la seguridad social aún tenía en su cartera el 55% de los bonos del Estado en 2008. A fines de 2011, la proporción era del 90 por ciento. Los analistas dicen que la proporción ha aumentado a pesar de que las agencias de calificación internacionales han cruzado la frontera con la calificación crediticia de España.

Miles de millones en el sistema de seguridad social
Por lo tanto, el fondo de reserva de España parece estar incumpliendo una norma de presupuesto legal, según la cual el fondo de pensiones solo puede invertir en valores de "alta calidad crediticia y un grado significativo de liquidez". Pero en el último año, las agencias de calificación Moody's y Standard & Poor's rebajaron la calificación crediticia de España a un nivel superior a la basura.

Tomás Burgos, jefe del Comité de Liderazgo del Fondo, dice que la calificación más baja de las agencias calificadoras es "al menos algo a tener en cuenta". Pero él cree que el fondo es lo suficientemente sólido como para garantizar pagos futuros de pensiones. Desde 2005, los activos del fondo se han más que duplicado; Para los años anteriores, no hay cifras detalladas.

Mientras tanto, la tasa de desempleo en España es del 25 por ciento y hay cada vez menos empleados que pagan en el fondo de seguridad social. Esto no deja de tener consecuencias: según las estimaciones del gobierno, ya existe una brecha de tres mil millones de euros en el sistema de seguridad social español.



El Gobierno sacó 15.300 millones de la ‘hucha de las pensiones’ en 2014
23 ENE 2015


La ‘hucha de las pensiones’ ya solo invierte en deuda pública española
23 MAR 2015

24 MAR 2015

Empleo saca otros 7.750 millones del Fondo de Reserva de las pensiones
3 DIC 2015

La Seguridad Social saca otros 8.700 millones del Fondo de Reserva

Es la mayor cantidad de dinero utilizada hasta ahora por el Gobierno para pagar las pensiones y deja la 'hucha' con 25.176 millones
2 de julio 2016

La primera propuesta de Bañez en el Pacto de Toledo solo reduciría un 10% el 'agujero' de la Seguridad Social

22.11.2016


La Seguridad Social saca 1.000 millones más del Fondo de Reserva
El Ministerio de Empleo ya dispuso de otros 8.700 millones a comienzos de mes
21 JUL 2016



28 de mayo de 2016



Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


El Fondo de Reserva de las Pensiones, la desvergüenza del PP
16 de Enero de 2017

Las claves de los Presupuestos 2017: así se gastará España 318.443 millones de euros




Presupuestos 2017: La inclusión de las compras de armas dispara el gasto en Defensa un 32%


Presupuestos 2017: Un préstamo de 10.192 millones para pagar pensiones




El Gobierno ha retirado más de 67.300 millones de la 'hucha' de las pensiones desde 2012
05/04/2017

El PP se ha fundido el Fondo de Reserva en sus maniobras electorales
03.07.2017


La hucha de las pensiones no es la única ni la que más deuda pública española compra
16/07/2017 

La hucha de las pensiones ya no tiene dinero para pagar la extra de julio
19 Jun 2017 
El mes que viene hay que pagar 18.500 millones y el Fondo de Reserva sólo tiene 15.000

Rajoy se funde el patrimonio de la Seguridad Social en cinco años 
Cuando llegó al Gobierno en 2011, Mariano Rajoy se encontró con unas cuentas de la Seguridad Social saneadas con un elevado patrimonio. Cinco años después, el instituto de previsión se encuentra en una situación que, si se tratara de una empresa privada, obligaría a su disolución.
El patrimonio neto de la Seguridad Social se situó al cierre del ejercicio de 2016 en números rojos: -176 millones de euros, de acuerdo con las cifras de la liquidación del organismo practicada por la Intervención General que acaba de publicar en su página web. En 2011, estaba en casi 68.500 millones, después de que en el ejercicio precedente tocase su máximo histórico, en los 70.341 millones.
La sangría patrimonial de la Seguridad Social ha sido constante en los últimos ejercicios 


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10 peticiones de empresarios la regular la ley de huelga



¡Colabora con Fátima Báñez: hazte policía laboral! (monográfico sobre la ministra del paro y la inseguridad social)



Las contrarreformas de las pensiones por Felipe González Márquez, desde el 1985

Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.



Felipe González Márquez Presidente del Gobierno de España entre 1982 y 1996    PSOE




3º  El primer Pacto de Toledo de 1995. Las contrarreformas de las pensiones y laborales por José María  Aznar. 
·       Con la ley del Suelo de José María Aznar, toda España es urbanizable,  comenzó la Burbuja inmobiliaria en España

                                                                   

Crisis económica de 1993 en España



Pacto de Toledo 1995


Pacto de Toledo









La burguesía no estaba amenazada por una revolución socialista,  según Libro Blanco de Delors, fin el comunismo ha llegado.



En el Pacto de Toledo en el capítulo (IX. RECOMENDACIONES
8. Evolución de las cotizaciones.)

La Ponencia hace suya las recomendaciones contenidas en el ((Libro Blanco de Delors», relativas a la reducción de las cotizaciones sociales, como elemento dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja cualificación y en los sectores más intensivos en mano de obra. En esta línea, la Ponencia estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere que quede condicionada al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de las cuentas públicas.


Jacques Delors, presidente de la Comunidad Europea en 1993, escribió en aquel entonces un documento titulado Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI. Y a este documento lo denominó Libro Blanco.

Libro Blanco de Jacques Delors de 1993. Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI



Delors propone un Libro Blanco contra la crisis
“El presidente del Gobierno español, Felipe González, calificó de buen diagnóstico el trabajo presentado por Delors, pero insistió en la necesidad de medidas urgentes y a corto plazo que frenen la sangría en el empleo. Propuso bajar de forma inmediata los tipos de interés, flexibilizar el mercado de trabajo, favorecer la moderación salarial y persistir en la convergencia económica, principalmente en lo que atañe a la contención del déficit público. Entre las medidas concretas sugeridas figuran los contratos de aprendizaje y el trabajo a tiempo parcial, como sistema de reparto del trabajo disponible. Propugnó también mayor movilidad funcional y geográfica.”

Artículo que aconseja Wikipedia

María Irazusta y Antonio Sierra Las Recetas del Pacto de Toledo. Suplemento Su dinero, diario El Mundo. Número 33, Domingo 2 de junio de 1996

Análisis por CGT del Pacto de Toledo

CGT Boletín nº 2 / Junio de 1995
RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO

2) Constitución de reservas
Se plantea la constitución de un fondo de reserva para el sistema de pensiones en base a que, cuando por los efectos de los ciclos económicos, se generen excedentes presupuestarios, estos se inviertan en la adquisición de Títulos Públicos en los mercados oficiales (Deuda pública, Letras del Tesoro, etc.) para cubrir el déficit que se pudiera producir en los momentos más bajos del ciclo económico.


PACTO TOLEDO



















Pacto de Toledo







APROBACION POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION DE PRESUPUESTOS EN RELACION CON EL INFORME DE LA PONENCIA PARA EL ANALISIS DE LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS PRINCIPALES REFORMAS QUE DEBERAN ACOMETERSE

12 de abril de 1995

ÍNDICE
I.  ANTECEDENTES
II. INTRODUCCION
III. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL
     III.1 EVOLUCION
     III.2 EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL Y LOS SISTEMAS EUROPEOS.

IV. LA FINANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
     IV. 1 INTRODUCCION
     IV.2  LA EVOLUCION DEL SISTEMA DE RECURSOS
     IV.3 LAS COTlZACIONES SOCIALES
     IV.4  LAS APORTACIONES DEL ESTADO

V. LOS GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
VI. ANALISIS COMPARATIVO DE GASTOS E INGRESOS
VII. FACTORES FUTUROS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA FlNANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
      VII.1 VARIABLE DEMOGRAFICA: EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACION.
      VII.2  OCUPACION Y COTIZACION
      VII.3  TASA DE ACTIVIDAD Y EMIGRACION
      VII.4   TRANSFORMACIONES SOCIALES
      VII.5   LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

VIII. LINEAS DE ACTUACION Y REFORMAS NECESARIAS
IX. RECOMENDACIONES
1.  SEPARACION Y CLARIFICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIACION
2. CONSTITUCION DE RESERVAS
3. MEJORAS DE LAS BASES.
4. FINANCIACION DE LOS REGIMENES ESPECIALES
5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACION
6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION DE REGIMEN ESPECIALES
7. INTEGRACION DE LA GESTlON
8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES
9. EQUIDAD Y CONTRIBUTIVIDAD DEL SISTEMA
10. EDAD DE JUBILACION
11. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES
12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
13.  MEJORA DE LA GESTION
14. SISTEMA COMPLEMENTARIO
15. ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DEL SISTEMA

ANEXO 1
CUADROS

Legislación que hace referencia
1.- Primera etapa (1900-1963)
2.- Segunda etapa (1963-1976)
3.- Tercera etapa (1977-1994)




V. LOS GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
No cabe duda de que los gastos de la Seguridad Social han evolucionado de modo muy rápido desde principios de la década de los ochenta. En efecto, si en 1981 el total consolidado de gastos ascendía a 2.097.299 millones de pesetas, en 1995 esta cifra será de 10.893.245 millones de pesetas.

Un detalle del gasto por naturaleza económica puede observarse en el cuadro 11.

Si el gasto consolidado del sistema de la Seguridad Social se pondera con el PIB el resultado es similar. En 1980 los gastos de la Seguridad Social constituían el 11,44 del PIB, mientras que en 1995 se situarán en el 15,95%. Resulta especialmente claro, en esta línea, el cuadro número 12.

El incremento continuado de los gastos del sistema no obedece a una causa única sino a una pluralidad de razones. En materia de pensiones responde en primer lugar, al envejecimiento de la población. Es notorio que la esperanza de vida de los españoles se ha incrementado y, por tanto, son más y por más tiempo los que perciben pensiones del sistema. También es cierto que se ha mejorado la cobertura del sistema y en determinadas circunstancias se ha facilitado el acceso a la causación de pensiones. Otro factor decisivo, derivado del bajo nivel inicial de las pensiones, ha sido el Ilamado efecto sustitución, según el cual el coste de las nuevas pensiones es superior al de las pensiones que dejan de ser satisfechas. Por término medio los nuevos pensionistas perciben pensiones superiores a los antiguos y sustancialmente superiores a las que percibía el colectivo de los pensionistas que causaron baja por muerte. En 1994 la pensión media de las altas registradas de nuevos pensionistas fue de casi 70.000 pesetas, un 33% superior a la pensión media de las bajas que fue de 53.000 pesetas.

En segundo lugar a las mejores condiciones de cumplimiento de los requisitos que exige la Seguridad Social para el cobro de la pensión. Es decir, cuantías y períodos de cotización. Por este motivo la pensión media, en el mismo período de 1986-1993 ha aumentado en un 80%.

Finalmente debe destacarse la implantación de la revalorización automática de las pensiones a partir de la Ley 26/1985, de 31 de julio y del sistema de pensiones mínimas.

Esta realidad se debe: en primer lugar a la voluntad política de incrementar las pensiones mínimas por encima del I.P.C. Así, entre 1986 y 1994 las pensiones mínimas se han revalorizado en un 68,7%, mientras que el Índice de Precios al Consumo se ha incrementado en un 53,4%.

Con todo, es preciso significar también que la revalorización anual de todas las pensiones superiores a la media y muy singularmente las que estaban en el tope máximo tuvieron hasta el año 89 revalorizaciones inferiores al resto de las pensiones.

El aumento de gasto en asistencia sanitaria responde, asimismo, a una variada gama de razones. El derecho a asistencia sanitaria se ha extendido a la práctica totalidad de la población, de modo que el sistema en este campo ha dejado de ser contributivo para pasar a ser universal. El mayor nivel cultural y los nuevos hábitos de vida implican una intensificación de la demanda sanitaria con empleo de tecnologías cada vez más costosas. La aparición de nuevas patologías y también aquí el envejecimiento de la población, han contribuido al aumento del gasto en asistencia sanitaria.

En cuanto a la incapacidad laboral transitoria, el aumento del número de procesos y la duración media de los iniciados parecen indicar que ha sido utilizada más allá de las finalidades previstas en la Ley. No parece temerario sostener que la situación de crisis económica haya favorecido que la incapacidad laboral transitoria sea un procedimiento para aliviar costes laborales y necesidades sociales, como se reconoce en el informe elaborado por la Unidad de Lucha contra el Fraude, creada por el Gobierno en 1993.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha introducido reformas que deberán tener efectos en los resultados de esta parcela del sistema. Una explicación más detallada puede encontrarse en los cuadros 13 y 14.

VIII. LINEAS DE ACTUACION Y REFORMAS NECESARIAS

“Este esquema público de prestaciones económicas se completa con la existencia de prestaciones técnicas de asistencia sanitaria y servicios sociales, extendidas a toda la población y financiadas a través de impuestos, dado su carácter universal. Y por último, el modelo de previsión se debe cerrar con las prestaciones complementarias de naturaleza libre y gestión privada, a las que pueden acceder quienes voluntariamente deseen completar las prestaciones del sistema público. Hay múltiples razones que aconsejan fortalecer estas modalidades de previsión, tanto individual como colectiva, pero siempre como complementarias y no sustitutorias, ni debilitadoras de las pensiones públicas, que deberán prestarse en un marco de solvencia financiera, gestión eficaz y transparencia y atención a sus fines propios.”

“En suma la Ponencia, al plantearse la reforma de la Seguridad Social, quiere reiterar su voluntad de garantizar en el futuro un sistema público de pensiones, justo, equilibrado y solidario, de acuerdo con los principios contenidos en el artículo 41 de la Constitución española.”

IX. RECOMENDACIONES

1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación.

La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación de las prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales entre otras) exclusivamente de la imposición general.

La Ponencia recomienda al Gobierno que se adopten las medidas necesarias para profundizar progresivamente en la dirección de la separación de las fuentes de financiación según la naturaleza de la protección, iniciada a partir de 1989, hasta su culminación efectiva en el menor plazo posible, quedando claramente delimitados, dentro del modelo de protección, el sistema contributivo y no contributivo.

Las cotizaciones sociales deberán ser suficientes para la cobertura de las prestaciones contributivas, para lo cual, se efectuarán las previsiones necesarias para garantizar el equilibrio presente y futuro de esta parte del sistema de la Seguridad Social.

Las aportaciones del presupuesto del Estado deberán ser suficientes para garantizar las prestaciones no contributivas, la sanidad, los servicios sociales y las prestaciones familiares. Asimismo, la fiscalidad general debe hacer frente a la bonificación en las cotizaciones de contratos dirigidos a grupos de especial dificultad en la búsqueda de empleo, así como a aquellas actuaciones que en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos pudieran producir distorsiones en el normal equilibrio del sistema. En el caso de que el cumplimiento de estos objetivos requieran la adecuación del actual sistema fiscal, se incidirá en aquellas figuras impositivas de menor repercusión en la capacidad competitiva y generadora de empleo de la economía, sin excluir que se pueda contemplar la aplicación de una contribución universal sobre todas las rentas.

2. Constitución de reservas.

El sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados. El sistema de pensiones precisa de la constitución de reservas que atenúen los efectos de los ciclos económicos. Por ello, en su caso, los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza deberían ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos en mercados oficiales, fondos de equilibrio que permitan actuar en los momentos bajos del ciclo, sin acudir a incrementos de las cotizaciones.

3. Mejoras de las bases.

Las bases de cotización deberán coincidir en todos los grupos plenamente con los salarios reales, con aplicación gradual de un único tope máximo de cotización para todas las categorías laborales, que fija el techo de aseguramiento del sistema público de protección.

4. Financiación de los Regímenes Especiales.

Modificar en lo posible la situación actual, bajo el criterio de que, a igualdad de acción protectora, debe ser también semejante la aportación contributiva.

5. Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular.

La Ponencia recomienda proseguir los esfuerzos de mejora de los mecanismos de recaudación de las cotizaciones que posibiliten la reducción de la morosidad.

La Ponencia entiende que se debe incentivar el trabajo regular y luchar de forma decidida contra la economía sumergida, permitiendo que aflore el empleo oculto existente en nuestra sociedad.

6. Simplificación e integración de Regímenes Especiales.

La experiencia nos demuestra que existen ciertas disfunciones en cada uno de los Regímenes Especiales que se apartan de los fines para los que fueron creados.

Por ello, y desde la previsión legal existente de unificación de la estructura del sistema, la Ponencia recomienda que se continúe en este proceso reduciendo de manera gradual el número de los regímenes actualmente existentes y logrando la plena homogeneización del sistema público de pensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien en el de trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo-pesquero y de la minera del carbón, así como de los trabajadores eventuales del campo.

7. Integración de la gestión

Reafirmar la eficacia gestora del sistema a través de una mayor integración orgánica de las funciones de afiliación, recaudación y de gestión de prestaciones, que facilite nuevos avances en este ámbito.

8. Evolución de las cotizaciones.

La Ponencia hace suya las recomendaciones contenidas en el ((Libro Blanco de Delors», relativas a la reducción de las cotizaciones sociales, como elemento dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja cualificación y en los sectores más intensivos en mano de obra. En esta línea, la Ponencia estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere que quede condicionada al mantenimiento del equili brio financiero del sistema contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de las cuentas públicas.

9. Sobre la equidad y el carácter contributivo del sistema.

Se propone el reforzamiento de estos principios, de manera que, sin perjuicio del criterio de solidaridad y de forma gradual, a partir de 1996 las prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado y se eviten situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de las mismas. Es preciso, por tanto, que las técnicas de cálculo de las pensiones contributivas permitan en el futuro y de forma progresiva que quienes realizan similar esfuerzo de cotización, alcancen prestaciones equivalentes.

La Ponencia estima pertinente el mantenimiento de un tope máximo de prestación en el sistema público de Seguridad Social en la línea, expuesta anteriormente, de una mayor proporcionalidad con el esfuerzo contributivo.

10. Edad de jubilación.

La edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad. De igual modo, el acceso a la pensión de jubilación no debe impedir una presencia social activa del pensionista. En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria de jubilación en los 65 años, resultaría muy aconsejable, en términos financieros y sociales, facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen. A tal efecto, cabe regular la exoneración total o parcial, en función de la jornada, de la obligación de cotizar en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo con suspensión proporcional del percibo de la pensión.

De igual modo, se mantendrán los sistemas de jubilación anticipada ligados a los contratos de relevo y de sustitución ya previstos en la legislación vigente.

11. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Es criterio de la Ponencia que debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo y a través de fórmulas estables de contenido similar a la aplicada en el presente año.

12. Reforzamiento del principio de solidaridad.

Reforzar el principio de solidaridad y de garantía de suficiencia, en la medida en que la situación financiera lo permita, adoptando medidas como pueden ser: la elevación de la edad máxima de permanencia en el percibo de las pensiones de orfandad; o la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de menores ingresos.
La Ponencia propone que se proceda a la regulación de la responsabilidad en orden a las prestaciones, adecuada a la realidad actual y a las características del modelo presente de Seguridad Social.

13. Mejora de la gestión.

La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios humanos necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de estas prestaciones.

14. Sistema complementario.

El sistema público de la Seguridad Social puede complementarse, voluntariamente, por sistemas de ahorro y protección social, tanto individuales como colectivos, externos a la Seguridad Social, que tengan por objetivo exclusivo mejorar el nivel de prestaciones que les otorga la Seguridad Social pública.

Por ello se recomienda abordar la ordenación de la previsión social complementaria, potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado en el artículo 41 de la Constitución. Asimismo, se propone la actualización y mejora de los actuales incentivos fiscales dirigidos a la promoción de dicho sistema complementario, con especial atención a los sistemas colectivos. En su regulación debe tenerse en cuenta también que estos mecanismos constituyen una importante fuente de ahorro a largo plazo, tanto individual como colectiva.

15. Análisis y seguimiento de la evolución del sistema.

Las actuales previsiones pueden alterarse significativamente en las próximas décadas. Resulta por ello del máximo interés que se utilicen instrumentos, en el Gobierno y en el Parlamento, que realicen un seguimiento y una evaluación periódica de la evolución de las magnitudes que intervienen en el equilibrio financiero del sistema para operar con las intervenciones que fueran requeridas en cualquier eventualidad. Esta información se trasladará a los agentes sociales.

Se propone que el Congreso de los Diputados cada cinco años cree una Ponencia que estudie el presente y futuro del sistema de Seguridad Social como garantía de continuidad del mismo.

Se prestará una atención específica a las consecuencias que la reciente reforma de la normativa laboral pueda tener sobre la financiación de la Seguridad Social y el sistema de prestaciones de la misma.




Análisis de CGT del Pacto de Toledo

5 - VI – 1995

(Base teórica de la futura reforma del sistema de pensiones)

Como todos sabéis, hace pocos días se ha firmado el denominado DOCUMENTO DE TOLEDO, que no es otra cosa que un proyecto de reforma del Sistema de Seguridad Social, y que contiene una serie de recomendaciones que asumen la totalidad de los grupos políticos firmantes para la elaboración de las futuras normas que regulen el sistema de Seguridad Social español.

Se trata de un "pacto" sobre el futuro que se irá transformando en regulaciones concretas a medida que las circunstancias económicas, políticas y empresariales se lo indiquen si nosotros se lo vayamos permitiendo, sentando las bases de un sistema de Seguridad Social de tinte cada vez más neoliberal.

Este documento ha sido valorado positivamente y apoyando por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, incluida I.U., que, si bien, en un principio presentó un total de 37 enmiendas, a la hora de la verdad no las ha defendido, asumiendo así la totalidad del documento en aras del consenso y la normalidad.

Además, ha sido asumido expresamente también por los sindicatos más representativos, CC.OO. y U.G.T., traicionando con ello la voluntad de todos los trabajadores que se movilizaron en las huelgas generales de junio del 85 y diciembre del 93.

Para poder hacer una valoración de lo que puede suponer este documento para el futuro de los trabajadores, es conveniente primero hacer un breve resumen de las 15 recomendaciones que recoge, para luego intentar valorarlas en su conjunto y determinar las consecuencias.

RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO

1) Separación y clasificación de las fuentes de financiación

Se establecen dos tipos de financiación en función de "a quién" van dirigidas las prestaciones:

a) Financiación de prestaciones contributivas (pensiones de jubilación, bajas por I.L.T., etc.) dirigidas a la generalidad de los trabajadores, se realizará a través de las cotizaciones sociales, que son las aportaciones de los empresarios y los trabajadores.

b) Financiación prestaciones no contributivas y universales (pensiones asistenciales, asistencia sanitaria, etc.) dirigida a las personas con rentas que no llegan al salario mínimo interprofesional, se realizarán a través de los Presupuestos generales del Estado por la vía de los impuestos, tanto directos como indirectos.

2) Constitución de reservas
Se plantea la constitución de un fondo de reserva para el sistema de pensiones en base a que, cuando por los efectos de los ciclos económicos, se generen excedentes presupuestarios, estos se inviertan en la adquisición de Títulos Públicos en los mercados oficiales (Deuda pública, Letras del Tesoro, etc.) para cubrir el déficit que se pudiera producir en los momentos más bajos del ciclo económico.

3) Mejoras de las bases.

Definen así la propuesta de hacer coincidir las bases de cotización con los salarios reales, eliminando los límites mínimos y manteniendo un único límite máximo para todas las categorías. (Lo que evidentemente beneficia a quienes cobran más.)

4) Financiación de los Regímenes especiales
Sobre la base de que "a igualdad de acción protectora" debe corresponder "semejante aportación" contributiva, tratan de igualar tanto las aportaciones como las prestaciones de los distintos regímenes especiales con las del régimen general, para que en un futuro lleguen a desaparecer la mayor parte de estos regímenes especiales.

5) Mejora de los mecanismos de recaudación

Propone reducir la morosidad, pero no establece ningún mecanismo para conseguirlo, con lo que se queda en una mera declaración de intenciones.

6) Simplificación e integración de regímenes especiales
Propone la reducción paulatina de los distintos regímenes especiales para que a medio o largo plazo todos los trabajadores queden encuadrados en el Régimen General o en el Especial de Autónomos según sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

7) Integración de la gestión
Se manifiesta la voluntad de mejorar la gestión mediante una mayor integración en las funciones de afiliación, recaudación y gestión de prestaciones sin clarificar nada.

8) Evolución de las cotizaciones.
Reducción de la cotizaciones sociales, fundamentalmente las cotizaciones de los empresarios, supuestamente para generar empleo dando prioridad a los trabajos de baja cualificación.

9) Equidad y contributividad del sistema.

Viene a decir que a partir de 1996 se tengan en cuenta las cotizaciones efectuadas durante toda la vida laboral del trabajador para el cálculo de las pensiones contributivas.

10) Edad de Jubilación.

Se mantiene la edad ordinaria de jubilación a los 65 años pero se propone facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen.

11) Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

Se mantiene la formula actual de revalorización de las pensiones, sobre el IPC real "al año vencido".

12) Reforzamiento del principio de solidaridad

Adecuar la regulación de las prestaciones a la realidad actual y a las características del modelo presente de Seguridad Social. (Teoría y nada más)

Establece como ejemplos la elevación de la edad máxima de permanencia en las percepciones de orfandad y la mejora de las pensiones de viudedad.

13) Mejora de gestión
"Voluntad" de frenar el fraude en las prestaciones por I.T. e invalidez

14) Sistema complementario.

Complementar el sistema público de la Seguridad Social mediante sistemas de ahorro y protección social externas.

Se refiere concretamente a los planes privados de pensiones, con todos los riesgos que estos conllevan para quien los contrata, como puede ser la quiebra futura de la empresa que promueve el plan dejando en la estacada al trabajador

15) Análisis y seguimiento de la evolución del sistema.

Propone que el Congreso de los Diputados cada 5 años cree una ponencia que estudie el presente y futuro del sistema de Seguridad Social.


                                     ANÁLISIS

1º) FINANCIACIÓN:

En cuanto a la financiación, parece lógico intentar diferenciar la financiación de las prestaciones contributivas de las no contributivas y universales, aunque en la práctica, el convertirlos en departamentos estancos puede suponer la congelación de las prestaciones contributivas por falta de presupuesto.

Esta posibilidad tratan de evitarla mediante la constitución de reservas, creadas mediante la adquisición de Títulos Públicos en los mercados financieros oficiales con los excedentes presupuestarios que se generen en los momentos mejores del ciclo económico, para cubrir con estas reservas los déficits que se puedan producir en los periodos más bajos del ciclo económico.

Esta solución, que en principio suena muy bien, en la práctica carece totalmente de credibilidad, empezando por la duda más que razonable de que en algún momento se pudiera generar excedentes, dada la nefasta gestión que caracteriza al sistema de la Seguridad Social.

Es evidente que la solución sería una doble financiación, tanto contributiva como por aportaciones presupuestarias, en la que cualquiera de los dos niveles asumiera los posibles déficits del otro:

Asegurando en todo caso la protección social digna de todos los ciudadanos y el mantenimiento y actualización anual de las prestaciones contributivas de todos los trabajadores, con el fin de mejorar en todo momento el poder adquisitivo, igualando las pensiones mínimas al salario mínimo interprofesional.

2º) COTIZACIONES:

La propuesta de reducción de las cotizaciones sociales como medida de fomento del empleo, está en la línea de la política más neoliberal, y está históricamente demostrado que no es efectiva, sino que por el contrario lo que supone es una limitación más de la recaudación contributiva en detrimento de las prestaciones. Máxime cuando los beneficios empresariales se están transformando en capital especulativo o en inversiones en países del tercer mundo sin sistemas de protección social y con mano de obra barata.

Una posible solución podría ser que la cuota empresarial no viniera marcada por un tipo fijo, sino por un tipo variable en función de los beneficios empresariales, manteniendo unos topes mínimos que muy bien podrían ser los actuales.

Con esta medida se conseguiría un reparto más equitativo de los beneficios empresariales y a la vez el mantenimiento de la financiación del sistema. Asegurando el futuro de las prestaciones mediante la mejora de la productividad que se viene produciendo en todas las empresas a través de la mecanización de los medios de producción y la utilización de nuevas tecnologías, equilibrando con ello la disminución de la masa de población activa. Argumento que utiliza como base este documento.


Por otra parte el documento propone adecuar las bases de cotización a los salarios reales eliminando para ello los límites mínimos y manteniendo un único límite "máximo" para todas las categorías.

Al eliminar el límite mínimo lo único que se consigue es adecuar las bases a los salarios reales cuando estos son inferiores a la base mínima, en detrimento como siempre de las prestaciones de los trabajadores con salarios más bajos.

Esta medida solo beneficia a los trabajadores con los salarios más altos, porque al eliminar el límite mínimo de las bases, a los salarios que superen estas cantidades no les va a afectar la modificación, mientras que los que no lleguen a ese límite verían reducidas sus pensiones al cotizar menos.

La medida debería ser al contrario, eliminación de las bases máximas y mantenimiento de una base mínima única para todas las categorías, ya que con ello se aseguraría una pensión mínima decente para todos aquellos trabajadores que tengan un salario inferior a los límites mínimos, al cotizar siempre por el límite y no por el salario real, y por otra parte se adecuarían las pensiones a los salarios reales en todos los demás casos, dando más pensión al que más cotiza.

3º) CALCULO DE LA PRESTACIÓN:

Deja vía libre para ampliar el número de años cotizados que sirven de base para el cálculo de las pensiones.

Esto en definitiva va a suponer una disminución real de la pensión, ya que la diferencia entre el salario percibido por el trabajador durante toda su vida laboral no crece en la misma proporción que el nivel de vida. Aunque en el cálculo de la pensión se actualicen las bases de cotización con el I.P.C. correspondiente, todos sabemos que el I.P.C. no está totalmente en consonancia con el aumento del coste de la vida.

Esto significa que cuanto más años se tomen como base para el cálculo de las pensiones, más grande será el desfase que se produce entre salario percibido y coste de la vida.

4º) EDAD DE JUBILACIÓN:

El documento posibilita ampliar la edad de jubilación a edades superiores a los 65 años, lo que va en detrimento de la generación de empleo e impide un mejor reparto del empleo dentro del mercado de trabajo, impidiendo asimismo, el acceso a este mercado de trabajo de los jóvenes.

En realidad una ampliación de la edad de jubilación solo implica un aumento directo de la bolsa de desempleo juvenil, se produce un ahorro en pensiones, ya que los que deberían ser pensionistas no solo no perciben la pensión, sino que además continúan cotizando, con lo que se siguen aportando contribuciones.

Por otra parte se retrasa el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, con todo lo que ello representa, imposibilidad de estos jóvenes de acceder a pensiones dignas en el futuro por no cotizar el número de años suficientes, aumento de la explotación del trabajador a través de contratos precarios y ahorro en los planes de formación, pues al mantener a trabajadores en activo ya formados no es necesario formar a los jóvenes.


5º) REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES:

Se mantiene la fórmula de revalorización de pensiones actual, sobre el IPC real pero a año pasado.

Sería más justo una revalorización sobre el IPC previsto con cláusulas de revisión posteriores cuando se conozca el IPC real, asegurando en todo caso el acercamiento de las pensiones mínimas al Salario Mínimo Interprofesional.

6º) PLANES PRIVADOS DE PENSIONES:

El tema más conflictivo de los que recoge el documento es la posibilidad de complementar el sistema público de pensiones mediante sistemas de ahorro externos, planes privados de pensiones.

No parece lógico que estos sistemas de ahorro privado se potencien mediante ventajas fiscales, pues con ello se estaría beneficiando a las capas sociales más favorecidas, disminuyendo los ingresos del Estado por impuestos directos en beneficio precisamente de quienes más deberían contribuir

En realidad lo que se está haciendo es que sobre una base teórica de sistema público de reparto, se está potenciando un sistema mixto de capitalización, compuesto, por una parte por las pensiones públicas generadas mediante el reparto y que cada vez van a ser menores, u por otra por un sistema de pensiones privadas generadas por planes de pensiones y sistemas de ahorro privado que irán siendo cada vez mayores y adquiriendo mayor importancia en este sistema mixto.

Con este sistema solamente saldrían beneficiados, y hasta cierto punto, las capas sociales con mayor poder adquisitivo, dejando a las clases menos favorecidas con una pensión pública cada vez más ridícula y reduciendo además las prestaciones sociales.


                                      CONCLUSIONES

Para poder hacer una valoración final de lo que va a suponer para el futuro este documento, es conveniente situarlo en el contexto en que se va a aplicar, que no es otro que el momento en que nos encontramos en este país.

Momento caracterizado fundamentalmente por un aumento de la economía sumergida, generado por una serie de condicionantes, como son:

- Fraude fiscal.

- Alto índice de paro.

- Inversión de los beneficios empresariales en especulación.

 - Destrucción del tejido industrial.

Todos estos condicionantes van formando un círculo en el que la recuperación económica, al contrario de lo que debería ocurrir, no va a generar empleo, con lo que las aportaciones de los empresarios y trabajadores a la Seguridad Social permanecerán estancadas, ya que todo el empleo que se produce se dirige hacia la economía sumergida, en la que los beneficios no están controlados.

Por otra parte el poco empleo estable que se crea, tampoco genera un incremento de las cotizaciones, ya que por vía de los Presupuestos Generales del Estado, se financia esta contratación aumentando en definitiva los beneficios de los empresarios a costa de las aportaciones al Sistema de la Seguridad Social.

Conviene destacar que los ingresos del Estado se consiguen fundamentalmente a través de los impuestos, que a su vez pueden ser directos e indirectos.

Los impuestos directos, son aquellos que inciden directamente sobre cada contribuyente, y principalmente son el de la Renta y el de Sociedades.

Los impuestos indirectos son los que gravan el consumo y el principal es el I.V.A.

En la política económica actual y la que se prevé en un futuro próximo, se tiende a rebajar las aportaciones de los empresarios y trabajadores a la Seguridad Social, con la excusa de generar empleo, lo cual no es del todo cierto, puesto que el poco empleo que se está generando es en precario, mediante contratos de aprendizaje o a tiempo parcial que prácticamente no tienen derecho a prestaciones futuras.

Por otra parte esta rebaja en las cotizaciones se compensa mediante un aumento proporcional en el I.V.A., lo que en definitiva constituye un incremento injusto de la presión fiscal.

Hablamos de incremento injusto porque se produce en un impuesto indirecto, sobre el consumo, y que por tanto afecta por igual a todos los ciudadanos, mientras que si se hubiera hecho sobre un impuesto directo, sería más justo, pues afectaría más a las rentas mayores, en el caso del impuesto sobre la Renta, o a los beneficios empresariales, en el caso del impuesto de sociedades.

Además cualquier aportación al Sistema de Seguridad Social por la vía de los impuestos, según el documento que estamos analizando, solo serviría para financiar el nivel asistencial, por lo que en definitiva supone que con la actual política económica se está intentando asegurar el nivel asistencial, aunque continua sin llegar a cubrir un nivel mínimo aceptable, a costa de la congelación de las pensiones, solo compensables mediante la contratación de planes privados de pensiones.

Os adjuntamos: Un cuadro comparativo con las diferencias entre Seguros de Jubilación y planes de pensiones, que son los dos sistemas privados de pensiones más utilizados en nuestro país.

Por ultimo: recordar que lo más triste es que este futuro se esté trazando conseguidamente entre todos los partidos políticos (incluida I.U.), contando con el apoyo expreso de CC.OO, UGT.

Mientras tanto, los trabajadores desinformados y manipulados.

Eladio Villanueva Saravia   Secretaría de Acción Sindical

Paco Borrego Nadal - Juan F. Humanes Monedero  Responsables de Jurídica.

FTYC / CGT


José María Alfredo Aznar López Presidente del Gobierno de España entre 1996 y 2004     PP



El Pacto de Toledo,  hace referencia al artículo 41 de la Constitución Española  burguesa y no hace referencia al artículo 50
.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.



Pacto de Toledo

Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Cita de la Ley 24/1997
“1. ª La separación financiera de la Seguridad Social, adecuando las fuentes de financiación de las obligaciones de la Seguridad Social a su naturaleza. En tal sentido, todas las prestaciones de naturaleza no contributiva y de extensión universal pasan a ser financiadas a través de aportaciones del Estado, mientras que las prestaciones netamente contributivas se financian por cotizaciones de empresas y trabajadores.”

“Con este fin, se introducen las siguientes reformas:

Ampliación del período de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, situando ese período, tras un proceso gradual de aplicación, en los últimos quince años de cotización, en vez de los ocho previstos en la actual normativa.

En lógica coherencia con la medida precedente, la Ley procede a diluir la denominada carencia «cualificada» exigiendo únicamente dos años de cotización dentro de los últimos quince años, impidiendo que afiliados con largas carreras de cotización, puedan ser excluidos del sistema por carecer de cotizaciones en los últimos años de su vida laboral.

Acentuación de la proporcionalidad de los años de cotización acreditados por el interesado, en orden a su aplicación a la base reguladora de la pensión de jubilación para el cálculo de su cuantía, de tal manera que, manteniendo el derecho a la percepción del 100 por 100 con treinta y cinco años de cotización, a los veinticinco años se alcanza el 80 por 100 y con el período mínimo exigible para acceder a esta pensión contributiva, el 50 por 100 de su base reguladora.”

Hace referencia
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.


Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.




Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible



Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.


Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.



Domiciano Sandoval, un ciudadano en defensa de las pensiones
Los pensionistas no están representados en el Pacto de Toledo. Lo que está pasando es una  herencia envenenada del Pacto de Toledo. El Pacto de Toledo es el dardo envenenado que nos ha llevado a esta situación




Aznar afirma que la "hucha" de las pensiones evita que el PSOE pueda "meter la mano"

Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.



Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Al amparo de las citadas prescripciones legales, diversos acuerdos del Consejo de Ministros han ido fijando la dotación del Fondo de Reserva en los ejercicios 2000, 2001 y 2002, hasta superar ya los seis mil millones de euros, adelantando en el tiempo el cumplimiento de las previsiones iniciales al respecto”

“Artículo 4. Disposición de activos del fondo.
La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.
Se suspende, durante los ejercicios 2012 a 2014, la aplicación del límite del 3% por el art. 1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14695.”
“Disposición adicional tercera. Información a las Cortes Generales.
El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Se añade el párrafo 2 por la disposición final 13 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.”








Las contrarreformas laborales durante los gobiernos de Aznar



El 'decretazo' de la reforma laboral, detonante de la única huelga general con el Gobierno del PP


Aznar responde a la huelga general con un 'decretazo'

Huelga general de 2002: 20-J por los derechos de los desempleados


Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.



El Constitucional anula el 'decretazo' de Aznar por no existir urgencia en las medidas

Varapalo del Constitucional al `decretazo´ de Aznar del 2002
31/03/2007



Declarado inconstitucional el 'decretazo' de Aznar que llevó a la huelga general en 2002


El Supremo condena al Estado por el 'decretazo' de Aznar


Una trabajadora ‘tumba’ en el Tribunal Supremo el ‘decretazo’ de Aznar
4 de Marzo de 2011 


Con la ley del Suelo de José María Aznar, toda España es urbanizable. Comenzó la Burbuja inmobiliaria en España


Ley del Suelo de España


Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales


Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones
[Disposición derogada]




Gracias a la Ley Hipotecaria del PP, la Mezquita de Córdoba será propiedad ‘eterna’ de la Iglesia en 2016


Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.

La Iglesia utilizó la ley Aznar para poner a su nombre al menos 30 catedrales que pertenecían al Estado desde 1931



El 'boom inmobiliario' de la Iglesia propiciado por Aznar: 4.500 propiedades inscritas por la cara


La Iglesia inscribió 4.500 propiedades sin publicidad y sin pagar impuestos


El Gobierno da un año a la Iglesia para poner los templos a su nombre






4º José Luis Rodríguez Zapatero.

·       Las contrarreformas laborales y de las pensiones o reformulación del Pacto de Toledo de 2011.
·       Golpe de Estado, la reforma del artículo 135 de la Constitución Española por José Luis Rodríguez Zapatero.




La nueva reformulación del Pacto de Toledo

José Luis Rodríguez Zapatero




Crisis económica española de 2008-actualidad


2006 Consenso entre Gobierno, empresarios y sindicatos

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.


Contratación indefinida
Extensión del contrato de fomento de la contratación indefinida a las conversiones de contratos temporales celebrados entre enero de 2004 y diciembre de 2007.
Contratación temporal
Límite al encadenamiento de contratos: Dos o más contratos temporales concertados por la misma empresa con un mismo trabajador para un mismo puesto de trabajo que superen los 24 meses, dentro de un período de 30 meses
Se iguala la cotización empresarial de los contratos de duración determinada a tiempo completo realizados por ETT con la de la contratación temporal directa (del 7,7% al 6,7%)
Se eliminan los contratos de inserción
Contratos formativos
Para los alumnos de escuelas taller y casa de oficio el límite de edad para los contratos formativos será de 24 años. Para personas con discapacidad y talleres de empleo no hay límite de edad.
Se elimina el resto de colectivos de la reforma de 2001
Bonificaciones
Durante 2º semestre de 2006 programa extraordinario de conversión de contratos temporales en indefinidos.
Programa de incentivos con bonificaciones fijas según colectivo



Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.



Huelga general en España de 2010



Ante la convocatoria de Huelga General de CCOO y UGT
16/06/2010 



Desmontando excusas para ser un esquirol el día 29-S
16-09-2010

Seguimos desmontando excusas para ser un esquirol el 29-S (y 2)



Reforma laboral en España en 2010


Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.



Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


La reforma laboral, de la A a la Z
20.06.2010


Así queda la reforma laboral: despido más barato y mayor control a los parados


Las claves de la reforma laboral
14 JUN 2010


Zapatero congela pensiones, baja sueldos de funcionarios y no descarta más subidas de impuestos
12/05/2010

Zapatero anuncia un recorte histórico del gasto social


Zapatero recorta un 5% del sueldo de los funcionarios y congela las pensiones
12.05.2010

Zapatero congela pensiones, baja sueldos a los funcionarios y no descarta subir impuestos


Zapatero recorta un 5% del sueldo de los funcionarios y congela las pensiones
12.05.2010

Zapatero mantiene la congelación de las pensiones "por coherencia"


Datos y preguntas de las pensiones y el nuevo Pacto de Toledo.


Algunos recortes sociales y subida de los servicios básicos desde enero 2011, (por ahora) y medidas de un nuevo Pacto Social.


La pensión media de jubilación sube un 3,5% en enero
Enero de 2011



La nueva reformulación del Pacto de Toledo

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO


Hace referencia al: Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 25 de enero de 2011

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
31 de enero de 2011
INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO

Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de enero de 2011, ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
31 de enero de 2011




Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.




ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO
Para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
[Disposición derogada]


Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
[Disposición derogada]





Golpe de Estado. La Reforma del artículo 135 de la Constitución Española




Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.


Reforma constitucional española de 2011


Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera



La reforma del artículo 135 de la Constitución: excesiva, innecesaria, inconsistente


La reforma constitucional de PP y PSOE sale con el desplante del resto
2 SEP 2011

ARTÍCULO 135 (HASTA 2011)
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Tras la reformael artículo 135 de la Constitución quedó redactado como sigue:


Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

  • a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

  • b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

  • c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Artículo 135 redactado por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27 septiembre). Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020, conforme establece la disposición adicional única de la citada Reforma. Vigencia: 27 septiembre 2011Véase la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 30 abril).


Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

El artículo 135 de la Constitución, antes y después de la reforma de 2011

24 NOV 2014

ARTÍCULO 135 (HASTA 2011)
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Tras la reformael artículo 135 de la Constitución quedó redactado como sigue:




Sobre las consecuencias de la reforma  del artículo 135 de la Constitución Española

Informe de Red Roja sobre la Ley Orgánica 2/2012. El final de cualquier soberanía y el arma de destrucción masiva de los servicios públicos


Plan B contra la austeridad ¿o ilusionismo “democratizador”?



5º  Las contrarreformas laborales y de las pensiones por Mariano Rajoy

·       La burguesía financiera y sus voceros, presionan para empeorar las pensiones públicas y ayudar a los planes privados de pensiones.
·       CCOO y UGT sindicatos “ciudadanistas”, que ha traicionado a la clase obrera. El negocio con las pensiones privadas
·       Recortes de libertades (contrarreforma de la ley de seguridad ciudadana y la contrarreforma del código penal.
·       Las ayudas a la banca española, las pérdidas del “rescate” bancario
·       Con la ley del Suelo de Mariano Rajoy, más liberación. Ha provocado otra burbuja inmobiliaria.







Las ayudas a la banca española o a la burguesía financiera internacional.


El Banco de España cifra en 60.600 millones las pérdidas por el rescate a la banca
16.06.2017 

El FMI fuerza el rescate inmediato de la banca española


El Banco de España da por perdidos 60.613 millones de dinero público inyectado a la banca entre 2009 y 2015
16.06.2017

El Banco de España calcula que no se recuperarán 60.600 millones de las ayudas a la banca
El Banco de España calcula que el Estado no va a poder recuperar 60.613 millones de euros de las ayudas concedidas para sanear el sistema financiero (en gran medida cajas de ahorros quebradas por el derrumbe del sector inmobiliario). Concretamente, la entidad que dirige Luis María Linde estima solamente se recuperarán unos 16.337 millones, lo que supone un 21,4% del total de 76.410 millones destinados a sistema financiero.

Según el Banco de España, de este capital "perdido" en el salvamento de la banca corresponden a los contribuyentes a través del público Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) 39.542 millones de euros, mientras que los restantes 21.071 millones corren por cuenta del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), financiado por el propio sector financiero, según Informe sobre la crisis financiera y bancaria 2008-2014.

Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014




Recapitalizaciones, banco malo... las ayudas a la banca española superan ya los 159.000 millones
20 de octubre de 2013





El FMI y los empresarios dictan las políticas económicas de su consejo de Administración, el Gobierno del partido (PP)




La dramática situación socio-económica de clase obrera en Andalucía en particular en el Estado español en general
30 de diciembre de 2013



Pensiones privadas

La burguesía y sus partidos fomentan los planes privados de pensiones

Bruselas avisa del limitado efecto de los cambios en la ley de desahucios
17 ENE 2013

Ley hipotecaria del PP, con los planes de pensiones privadas se podrán rescatar para evitar el desahucio

Los planes de pensiones se podrán rescatar para evitar el desahucio
8 FEB 2013

Guindos rebaja a 120.000 los potenciales beneficiarios del decreto antidesahucios
29 NOV 2012

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Se añade una Disposición adicional séptima en los términos siguientes:
«Disposición adicional séptima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, excepcionalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir al menos los siguientes requisitos:
a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá ampliar el plazo previsto en esta Disposición para solicitar el cobro de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual o establecer nuevos periodos a tal efecto, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía.
Lo dispuesto en esta Disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en general a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos.»

Se modifica el apartado 3 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en los siguientes términos:
«3. En los seguros de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa acerca de que el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros.
En aquéllas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión se informará de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes. Las modalidades a las que resulta aplicable así como la metodología de cálculo de la rentabilidad esperada se determinarán reglamentariamente.»




Hace referencia
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.




Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social


Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.



Contenido del RD-Ley 5/2017, por el que se amplía la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad




REAL DECRETO-LEY 27/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, de 15 de NOVIEMBRE.


Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.





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El gobernador del Banco de España plantea aumentar la jubilación por encima de los 67

15.02.2017


La indignación pensionista crece al ritmo que el Gobierno fomenta las pensiones privadas y recorta las públicas
4 de Febrero de 2018

Rajoy pide a los españoles que ahorren para su pensión y la educación de sus hijos
08/02/2018


El Gobierno aprobará mañana que los planes de pensiones privados se puedan recuperar a los 10 años
9 FEB 2018

El Gobierno aprueba la reforma de los planes de pensiones que permite rescatarlos en 10 años

09.02.2018

Real Decreto xx/2017, de xx de xx, de modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios


PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2017, DE XX DE XX, DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, Y DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTRUMENTACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS.



PROYECTO DE REAL DECRETO DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS Y DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL DE 2014, RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN.


El futuro del sistema de pensiones: problema público, solución privada
9 FEB. 2018

Mariano Rajoy pide a los españoles ahorro para complementar sus pensiones y Educación
9 FEB. 2018

Lluvia de críticas al Gobierno por premiar las pensiones privadas
09/02/2018


El Gobierno flexibiliza el rescate de los planes de pensiones
09/02/2018 
El déficit de las pensiones se acerca a los 20.000 millones
03/06/2017

El PP insta a las empresas a crear planes de pensiones privados para empleados
14 de Febrero de 2018

El PP acude al rescate de los planes de pensiones privados

16-02-2018


Un crimen a cámara lenta o cómo acabar de una vez por todas con las pensiones públicas
2018-01-14

Ocho de cada diez fondos de pensiones no cubrieron el coste de la vida en España
18.02.2017

Planes de pensiones: ¿un producto zombi?

El Gobierno aprueba el rescate de los planes de pensiones a los 10 años


El PP acude al rescate de los planes de pensiones privados
16-02-2018


Empeorar las pensiones públicas y ayudar a los planes privados de pensiones
22 de Febrero de 2018 


El factor de sostenibilidad, nuevo engaño fiscal para pensionistas
17 de Enero de 2018 






CCOO y UGT sindicatos “ciudadanistas”, que ha traicionado a la clase obrera. El negocio con las pensiones privadas



Los expertos aprueban el informe sobre pensiones con un único voto en contra y artículos relacionados

 9 de junio de 2013 


El representante de CCOO vota a favor del informe sobre la reforma de las pensiones. UGT



8 de los 12 expertos en pensiones han estado a sueldo de la banca y las aseguradoras
 26 de mayo de 2013



El sindicalismo amarillo y la socialdemocracia ayudan al crecimiento del fascismo



José María Fidalgo un traidor y un renegado


CCOO y UGT dan nuevo aliento al Gobierno firmando un acuerdo para los empleados públicos que ni siquiera recupera el poder adquisitivo

Fuente:
Primer acuerdo salarial para los funcionarios vinculados al crecimiento económico



CONTROLAN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
Pedro de Tena – 20-09-2009

El Gobierno y los sindicatos no sólo han acordado subir un 0,3% el sueldo a los funcionarios en 2010.

CONTROLAN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS UGT y CCOO: mejor subir los fondos de pensiones y no el sueldo de los funcionarios
 27 de septiembre de 2010
Fuente: Libertad Digital


EL NEGOCIO DEL PLAN DE PENSIONES AGE
EL NEGOCIO DEL BBV, CC.OO. Y UGT CON EL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

29 de enero de 2012




Sindicatos S.A.



El suculento negocio de CCOO y UGT
2012-02-27


LOS NEGOCIOS DE LA UGT Y CCOO


Las fundaciones de los sindicatos ingresan cada año 500 millones en dinero público
29/2/ 2012

El lucrativo negocio de CCOO y UGT con las pensiones privadas
23-02- 2013 

CCOO y UGT se llevan 4 millones de las gestoras de pensiones de BBVA-Telefónica
11.08.2014 

Sólo en 2013, las pensiones privadas gestionadas por BBVA y Telefónica les han reportado a los sindicatos un agradable pellizco de 4 millones de euros a repartir entre los dos

Bankia traspasó al 'banco malo' 20 millones de euros en activos inmobiliarios de CCOO
15/07/2014

Más de un millón de euros para UGT y CCOO por supervisar el plan de pensiones de los funcionarios
13/05/2015


CC OO suma más de 15 millones de pérdidas en la gestora de la cooperativa de Espinar
03.11.2016

CCOO y UGT implicados en el negocio de los planes de pensiones
 17 de julio de 2017

CCOO Y UGT INGRESAN CASI UN MILLÓN DE EUROS POR LA GESTIÓN DE LOS PLANES PRIVADOS DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


CCOO y UGT ingresan casi un millón de euros por la gestión de los planes privados de pensiones de los empleados públicos
21 mayo 2017


15 Marzo 2018


Fuente
Más de un millón de euros para UGT y CCOO por supervisar el plan de pensiones de los funcionarios





Contrarreformas laborales


CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.





La primera contrarreforma laboral por el Gobierno del PP.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

https://cdn.20m.es/adj/2012/02/11/1651.pdf


Las claves de la reforma laboral de Rajoy: así afectará a despidos, jóvenes, convenios, salarios...

 12.02.2012



El PP aprueba por sorpresa la segunda contrarreforma laboral
 24 de diciembre de 2013



Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo




Contrarreformas de las pensiones



CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.





Rajoy, en TVE: "Si hay algo que no tocaré serán las pensiones"


Rajoy: "Mi intención es mantener la partida de pensiones en los próximos presupuestos"
10.09.2012 

8 de los 12 expertos en pensiones han estado a sueldo de la banca y las aseguradoras
 26 de mayo de 2013      


Los expertos aprueban el informe sobre pensiones con un único voto en contra y artículos relacionados

 9 de junio de 2013 


El representante de CCOO vota a favor del informe sobre la reforma de las pensiones y UGT..



Informe del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Madrid, 7 de junio de 2013

Página 6
“Tres puntos importantes
Tres aspectos fundamentales de esta fórmula no pueden dejar de comentarse. El primero es el margen de actuación del pacto político y social, es decir, de los canales democráticos. El segundo es la actitud ante los ya pensionistas. Y el tercero, íntimamente ligado a los dos anteriores, es la vinculación entre pensión e IPC que existe hasta hoy.”

“Los canales democráticos intervienen también, en la elección de , esto es, el parámetro que define la velocidad con que se corrigen los eventuales desequilibrios entre ingresos y gastos. Este Comité considera que un coherente con las necesidades del sistema, y con una velocidad de corrección asumible, debería moverse entre los valores de 0,25 y 0,35.”


Características y ventajas del Factor de Revalorización Anual
A continuación enumeramos las características y ventajas de un Factor de Revalorización diseñado según esos criterios y las condiciones para que esas ventajas sean más claras.

Primero, el Factor de Revalorización Anual de las pensiones garantiza el mandato del artículo 135 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera según el cual todas las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, entendida ésta en términos estructurales.



Sexto, gracias al factor de revalorización, el sistema estaría en equilibrio a lo largo del ciclo económico, pero, durante el ciclo, pueden producirse déficits y superávits de caja. Los superávits se acumularían en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los déficits se financiarían con aquél. Respondiendo a la naturaleza de los déficits y superávits del sistema como mecanismo amortiguador del ciclo, es preciso que los superávits de caja pasen íntegra y automáticamente al Fondo.
En el hipotético caso de que el Fondo de Reserva no bastara para completar la financiación de las pensiones durante las recesiones, es importante destacar que el sistema se financiaría al emitir el Tesoro títulos de deuda con la garantía de los ingresos futuros. Por el contrario, en los periodos de expansión económica los ingresos extraordinarios del sistema producirían superávits transitorios que se utilizarían, en su caso, para pagar la deuda que pudiera haberse acumulado, y el sobrante se añadiría al Fondo de Reserva.

¿En qué consiste el Factor de Sostenibilidad?

¿Por qué pensamos que este factor es adecuado?
Primero, porque el Factor de Sostenibilidad ayuda a cumplir el mandato del artículo 135 de la Constitución Española y el de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera según el cual todas las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, entendida ésta en términos estructurales.
Segundo, porque, al considerar en sus cálculos un número de años suficientemente amplio, minimiza los efectos del ciclo económico, y suaviza muy significativamente los efectos sobre la pensión: en años buenos crece menos de lo que podría, y en años malos cae menos de lo que debería.

Tercero, porque el hecho de que el factor crezca menos de lo que podría en los años con superávit de ingresos, permite seguir dotando, con esos excedentes, el Fondo de Reserva, que, de esta forma, se convierte en un elemento útil para complementar las revalorizaciones en los años malos.

Cuarto, porque el Factor de Sostenibilidad no es sinónimo de recortes en el presente y, sin embargo, sí que puede evitar los que pueden producirse en el futuro, si no se actúa con la suficiente antelación. A la espera de disponer de las proyecciones oficiales de la Seguridad Social, si la tasa de crecimiento económico futuro de la economía española se mantuviese en los valores observados en el pasado, la posibilidad de que la aplicación del factor de sostenibilidad suponga un descenso nominal de las pensiones futuras es muy baja y, en cambio, es alta la probabilidad de que a medio y largo plazo, la pensión media real aumente, mejorando su poder adquisitivo actual.

¿Por qué pensamos que este factor es aceptable?

“El Comité es consciente, por otra parte, de que este factor supone la ruptura de una regla seguida en la última década y media, aproximadamente, la de vincular directamente la revalorización anual de las pensiones con el IPC anual. No hay que olvidar, en todo caso, que esa regla ya ha sido rota dos veces en los quince años de su existencia, lo cual muestra que, por mucho que se quiera ver en ella un mandato inamovible y cierto, en realidad, se trata de un objetivo muy condicionado a la existencia, o no, de recursos suficientes para llevarlo a cabo. Mejor que tener reglas que no siempre se cumplen es tener un mecanismo objetivo como el Factor de Sostenibilidad, que es capaz de decirnos a todos, responsables políticos, interlocutores sociales y ciudadanos, hasta dónde llega, en términos de revalorización, la lógica presupuestaria del sistema de pensiones; para poder, después, tomar decisiones informadas y pertinentes.


Las consecuencias de aplicar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en 2018 tras aplicar la subida del 0,25%



Se eliminó vincular directamente la revalorización anual de las pensiones con el IPC anual y la subida del 0,25%  las pensiones

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY




Hace referencia
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO




Dossier de prensa sobre la cruel política del PP (partido del capital) sobre las pensiones
20 de septiembre de 2013


Los enfermos pagarán el 10% de las medicinas de dispensación hospitalaria
20 de septiembre de 2013


Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social


Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo


La vicepresidenta ofrece datos irreales sobre el fraude en el desempleo y no habla del fraude de la burguesía

 16 de octubre de 2013





Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes:
11. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.




INFORME SOBRE EL DESARROLLO DEL PACTO DE TOLEDO 2011 – 2015

DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PACTO DE TOLEDO
Celebrada el martes 22 de noviembre de 2016

PROYECTO DE REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE PENSIÓN DE VIUDEDAD.
27 de noviembre de 2017

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.


Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social.



  

Represión política de clase, recortes de las libertades (reforma de la ley de seguridad ciudadana y del nuevo código penal.



Represión política de clase, algo de lo que los partidos no hablarán en esta campaña



El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre

 23 de julio de 2013



El Tribunal Constitucional defiende el esquirolaje tecnológico, dice no vulnera el derecho de huelga. El caso: Telemadrid



Dieciséis participaciones en los cursos de FAES ‘avalan’ al nuevo presidente del poder judicial, artículos relacionados con el CGPJ





Reforma del Código Penal de Gallardón le puede beneficiar al Ministro de Justicia
18 de julio de 2013



Análisis del Anteproyecto de Reforma del Código Penal: Libertad Vigilada, a la Carta
26 de julio de 2013


La reforma del Código Penal: Una vuelta de tuerca más a la represión
26 de julio de 2013


Monográfico sobre el anteproyecto del Código Penal de Alberto Ruiz-Gallardón

 26 de julio de 2013



Contra la criminalización de las protestas
12 de agosto de 2013



La Reforma del Código Penal de Gallardón será aprobada hoy viernes en Consejo de Ministros
20 de septiembre de 2013


Reforma al Código Penal en España. Avance de la criminalización de la protesta
1 de octubre de 2013


Alberto Ruiz Gallardón alaba al exministro franquista José Utrera Molina y artículos relacionados
2 de octubre de 2013

Acto Público: Paremos La Criminalización de la Protesta Social por el Código Penal. 18 de Octubre
11 de octubre de 2013



Gallardón permite el internamiento perpetuo de enfermos mentales y artículos relacionados
16 de octubre de 2013


INTERVENCIÓN DE LA PDLD EN EL ACTO DEL 18 DE OCTUBRE CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL POR EL CÓDIGO PENAL
20 de octubre de 2013



Los que defienden la condena perpetua “revisable” entre otros este.

Detenido el padre de Mari Luz implicado en un tiroteo por una disputa familiar
 21/09/2011

El padre de Mariluz y cuatro familiares, detenidos por un tiroteo en una disputa


Las posiciones ideológicas- políticas sobre la “doctrina Parot” y la relación de la condena perpetua de la reforma del nuevo código penal.
1 de noviembre de 2013




Jueces, fiscales y movimientos sociales se reúnen con la oposición para frenar la reforma del Código Penal
2 de noviembre de 2013


LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. INTERIOR CIERRA EL CÍRCULO REPRESOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
15 de noviembre de 2013


Futura Ley de Seguridad Ciudadana, de la "Ley de la patada en la puerta" a la” ley de la patada en la boca”
19 de noviembre de 2013




LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA ES EL BOZAL QUE COMPLETA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA POR EL CÓDIGO PENAL
19 de noviembre de 2013


REFORMAS DE LA LEY DE HUELGA, DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. LA DICTADURA DEL CAPITAL LLAMA A TU PUERTA
22 de noviembre de 2013



Asociaciones de jueces califican de "innecesaria y autoritaria" la Ley de Seguridad Ciudadana
25 de noviembre de 2013


Anteproyecto de la “ley mordaza” y artículos aclaratorios
29 de noviembre de 2013


Perfil del ministro de interior Jorge Fernández Díaz (homófobo, del OPUS y fascista de toda la vida)
30 de noviembre de 2013



Aprobado el nuevo texto normativo del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana
1 de diciembre de 2013


El ‘negocio de la seguridad’ era una víctima colateral del fin de ETA…, ahora el PP le encuentra ‘una salida’
11 de diciembre de 2013


OTRA VUELTA DE TUERCA CONTRA LAS LIBERTADES. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
11 de diciembre de 2013


CONCENTRACIONES DE LA COORDINADORA PAREMOS LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN ENERO DE 2014
24 de diciembre de 2013


PORQUÉ LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES ES UNA CUESTIÓN CENTRAL EN ESTA HORA DE LA LUCHA SOCIAL

30 de diciembre de 2013




Mercadona y El Corte Inglés, detrás de la nueva reforma del Código Penal
 31 de diciembre de 2013




Atracción fatal en Podemos: el abogado José Manuel Gómez Benítez, otro fichaje a dedo de Pablo Iglesias, `autor´ de la prisión permanente revisable y su trabajo en las cloacas del Estado capitalista
11 de noviembre de 2015



Con esta ley Rajoy, permite más liberación del suelo, está produciendo otra burbuja inmobiliaria.


Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.


La burbuja que embriagó a España


19/3/2018





Cronología de las contrarreformas en la sanidad. La privatización  o saqueo sanitario en España “mata”.
·       Desenmascarando las mareas ciudadana de colores o tides.





El robo de la sanidad por las empresas privadas, con la connivencia necesaria de los gobiernos, no es solamente un expolio de recursos públicos, es además un crimen.


La Constitución española de 1978. Le dio marco legal a las privatizaciones de los servicios sociales.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33
1.    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.


El zorro guardando el gallinero.


El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre



Un ejemplo.

El Tribunal Superior detiene la privatización sanitaria de Madrid
11 SEP 2013


El Constitucional avala la ley madrileña que inició la privatización sanitaria
5 MAY 2015

La ley estatal al que se refiere:

Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.


Los gigantes de la sanidad privada

6 ENE 2013


La privatización sanitaria en datos (de la CEOE)
22 de Febrero de 2017 


[Video] Nines Maestro, "Crisis capitalista y privatización de la sanidad"
13 de diciembre de 2013


La privatización de la sangre
28 de diciembre de 2013




Privatización de la sanidad



La privatización de la Sanidad pública, fue implándose por fases.



La privatización de la asistencia sanitaria en España
Marciano Sánchez Bayle
Documento de trabajo 182/2014
Editado por la Fundación Alternativas


Breve historia de la privatización sanitaria en España
08/06/2013
Marciano Sánchez Bayle



El canalla de Felipe González aplicó neoliberalismo  o privatización de lo público en España, una política cruel contra la clase obrera, se puede ver aquí.


La primera fase  de la privatización de la Sanidad en España
Ley General de Sanidad (LGS)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo  66, 67 y 90


Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.




La segunda fase de la privatización de la Sanidad comenzó en Cataluña

LEY 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña


Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña




La tercera fase de la privatización de la Sanidad en España.



El informe Abril, fue el marco de la privatización de la Sanidad en España,  que fue implantándose por etapas.

Informe Abril


Informe Abril



El informe presidido por Fernando Abril Martorell
TEXTO DE LA PROPOSICION PARLAMENTARIA
CONGRESO   25 DE ENERO DE 1990.- SERIE D. NÚM. 13



La primera mutua pública suscita la guerra entre UGT y Gobierno por la privatización de la sanidad


El 'informe Abril' sugiere un sistema de financiación de la sanidad que implica la desaparición del Insalud





Diario de sesiones Congreso de los diputados
POLlTlCA SOCIAL Y DE EMPLEO
Celebrada el miércoles, 25 de septiembre de 1991
Orden del día:
Comparecencia del señor Presidente de la Comisión de Expertos encargada del análisis y evaluación del Sistema Nacional de Salud (Abril Martorell), para informar de las conclusiones de la citada Comisión, creada por resolución de esta Cámara de fecha 13 de febrero de 1990. Solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista


Abril Martorell reclama la ayuda del sector privado para la reforma sanitaria


Los partidos, salvo IU, minimizan el seguimiento de la jornada de paro
LA HUELGA GENERAL



Fue en Andalucía que comenzó implantarse Informe Abril


En 1992 se constituye la empresa pública Hospital Costa del Sol en Andalucía. El sistema incorpora principios de gestión privada a centros que son de titularidad pú­blica, con personalidad jurídica diferenciada. Las em­presas se constituyen mediante leyes autonómicas y tienen el control del Parlamento regional.


Decreto 104/ 1993, de 3 de agosto. Empresa pública Hospital Costa del Sol en Andalucía


Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.


Un apologista de la privatización sanitaria

Los números de la sanidad paralela de Susana



EL “INFORME ABRIL”: LA TRAMA DEL FIN DE LA SANIDAD PÚBLICA TAL Y COMO LA CONOCÍAMOS PERPETRADO POR LA MAFIA EMPRESARIAL Y LOS GOBIERNOS CORRUPTOS DESDE HACE 20 AÑOS.

Publicado el 26 diciembre, 2017 por El cojonero


Una cuartada para la privatización sanitaria, entre otras privatizaciones.


Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.




Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD.



¿Cómo se gesta y a quién beneficia la privatización de la sanidad?
9 de enero de 2014




¿Otro Informe Abril Martorell veintiún años después?

Ángeles Maestro   25-02-2012



Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.



El Constitucional avala la ley que inició la privatización sanitaria
5 MAY 2015


El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel designado por el P.P, es más de derecha que su padre





Hospital Alzira  'publiprivado'


El Partido Popular podrá exhibir su modelo de gestión privada de los hospitales públicos a partir del 1 de enero próximo, cuando se inaugure el centro sanitario de La Ribera, en Alzira (Valencia)


La reversión de Alzira es "el principio del fin" del modelo de privatización

28/03/2017



Así se revierte una privatización sanitaria
Valencia 13 MAR 2018
El fin de la primera concesión del modelo Alzira afecta a 250.000 personas y genera tensión entre el Gobierno valenciano y la operadora Ribera Salud



HOSPITAL ALZIRA



Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.


Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.





Informe Abril Montorell: la reforma sanitaria que llegó doce años después
22/11/2003



Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.


Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.





Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.


La nueva medida de exclusión del derecho a la asistencia sanitaria debe ser respondida.
 9 de enero de 2014


Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


La sanidad pública ha perdido 53.000 trabajadores en los dos últimos años y ya hay 873.000 inmigrantes sin tarjeta

9 de enero de 2014





El texto trata temas de como el cambio del modelo sanitario, la exclusión de los inmigrantes de la clase obrera irregulares, con tinten xenófobo, los cambios en la cartera de servicios que se ofrecen, los copagos y la política del medicamento, entre otros.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.




Los enfermos pagarán el 10% de las medicinas de dispensación hospitalaria
20 de septiembre de 2013




Madrid da marcha atrás a la privatización sanitaria tras el último revés judicial

27 ENE 2014
El Gobierno madrileño (PP) se rinde. El mayor plan de privatización de la gestión de la sanidad pública jamás diseñado en España ha quedado desactivado este lunes después de que el presidente madrileño, Ignacio González, anunciara que renuncia a seguir adelante con él. Al menos de momento, ya que no descartó hacerlo en un futuro, por más que dentro del Partido Popular considerasen la posibilidad “más que remota”.

PRIVATIZACIÓN SANIDAD





Desenmascarando las mareas ciudadanas de colores o tides de George Soros.



Con el Movimiento 15-M se acuñó el concepto de mareas de colores, como revolución de color que fue.

 Este movimiento ha tenido influencia en otras revoluciones de colores como el Movimiento OccupyYoSoy1328​ o Nuit debout.

Durante los primeros meses del Movimiento 15-M,  no se paraba de hablar de la revolución de Islandia, e incluso el embajador de Islandia, fue invitado a las Setas de la plaza de la Encarnación de Sevilla, donde el 15 M lo tomó como referencia.

Acta Asamblea General Sevilla 12 junio 2011
“11º – Ruegos y Preguntas:
 Se recogen propuestas para el orden del día de la asamblea de Sevilla, del día 19 de junio. Propuesta de visita de la Primera Ministra de Islandia, a la acampada de Sevilla en Las Setas, con la colaboración del cónsul y el embajador de Islandia….


Acta Asamblea General Sevilla 12 junio 2011


El cantarín se llama Pablo Pérez es de Izquierda anticapitalista y está en Podemos.

Pablo Pérez Ganfornina  Islandia, mejor que Disneylandia




Antecedentes del Movimiento 15-M
A partir de octubre de 2008 se va gestando una revolución ciudadana en Islandia: se rechaza el pago de la deuda externa, se comienzan a exigir responsabilidades a sus banqueros y políticos y se da comienzo a un proceso constituyente desde la base.




Falsos mitos de la “revolución” de colores de Islandia.
18 de agosto de 2012



“Revolución “de Islandia o revolución de las cacerolas, la revolución que nunca existió.
 29 de abril de 2013




La indignación contra la crisis toma las calles

ANA REQUENA AGUILAR    15/05/2011 

Pancarta Todos los caminos  llevan Islandia
Convocados por  ¡Democracia real YA!





Este documento lo hice durante los 5 meses que estuve activo. Lo hice para poder contrarrestar del discurso (M15M, es a sindical)

Los sindicatos como herramienta de lucha

10 de agosto de 2011



Este es el primer trabajo que hice un año después, intuía que detrás de tanta propaganda de los medios de comunicación burgueses había algo más.

Creando un diccionario del movimiento del  15-M, creando neolengua
11 de mayo de 2012
Al movimiento del 15-M, le gustan las mareas de colores




La neolengua es un concepto literario que se utilizó en la novela de Orwell 1984 y que tenía como objeto modificar la antigua lengua para dominar el pensamiento.

Existen dos modos para conseguir que la gente acepte lo que le perjudique, uno es el uso de la fuerza, y el otro la persuasión, se puede persuadir de manera sutil, mediante el miedo o el engaño. Para persuadir es necesario un uso del lenguaje adecuado que suavice las verdaderas consecuencias de las medidas a tomar. La perversión del lenguaje es la mejor manera para persuadir, para evitar levantamientos y protestas o como se utiliza actualmente una disidencia controlada como todas las revoluciones de colores, jugamos con la idea de que el lenguaje usado adecuadamente corrompe el pensamiento y limita las reacciones posteriores. El objetivo de la neolengua orwelliana no es crear un medio de expresión sino establecer un canal ideológico.


La web de Marea Ciudadana










La masiva y pacífica protesta el 23-F contra el Gobierno colapsa el centro de Madrid

24.02.2013

Marea Ciudadana cierra sus cuentas en las redes sociales
 08/08/2013

Marea Ciudadana cierra sus cuentas en las redes sociales



Las frases y lemas del Movimiento 15M más utilizados
27 de julio de 2013



Stephane Grueso fue de los que crearon la enciclopedia de neolengua del movimiento 15-M.

Los indignados españoles, en la revista 'Time'
14 DIC 2011
Cuatro participantes del 15-M, seleccionados para su personaje del año: los manifestantes
Los españoles son Olmo Gálvez, Carmen Rodríguez. Stephane Grueso y Jon Aguirre Such





La protesta global ocupa la portada de 'Time'
14 DIC 2011


15M.- Portavoz 15-M a Javier Rojo: "los mensajes de los políticos valen nada o menos que nada"

4/07/2011 
El portavoz de la plataforma ciudadana integrante e impulsora del Movimiento 15-M 'Democracia Real Ya', Jon Aguirre Such


2011 año del Dupe o engaño. A un año de ingeniería social de la "Primavera Árabe", un paso más hacia la hegemonía global



Nace la ‘15MPedia’, una ‘Wikipedia’ para documentar el 15-M
7 JUN 2012

INFILTRADOS 2.0: EL VERDADERO ORIGEN DEL 15-M Y EL COMPLOT DE PODEMOS

LA ALCALDESA DE MADRID RECONOCE AL PERIÓDICO "LE FIGARO" QUE LAS PROMESAS ELECTORALES DE SU GRUPO ERAN ENGAÑOSAS. PERLAS DE LOS PERLAS DE SU EQUIPO MUNICIPAL





La enciclopedia del Movimiento 15-M


Lista de Mareas


Marea Ciudadana


15M



Tides o Mareas (organización)

Donaciones

Tides ha recibido al menos $ 3.5 millones del activista financiero y político George Soros . [24]
De 2003 a 2012, Tides donó alrededor de $ 4.4 millones a la organización de defensa de medios Media Matters for America . [25] Ha declarado que apoya el movimiento Ocupar Wall Street. La CEO de Tides, Melissa L. Bradley, declaró en una publicación de blog en octubre de 2011 que el movimiento "representa lo mejor de los ideales y el ingenio estadounidenses". [26]







 [26]   Bradley, Melissa L. (12 de octubre, 2011). "Por qué apoyamos el movimiento #OccupyWallStreet" . Tides.

Tides o Marea



TIDES FOUNDATION AND TIDES CENTRE



 Sobre Tides o Mareas
Una lista de fundaciones y operaciones de ingeniería social o disidencia controlada como las revoluciones de colores, creadas por el burgués globalista GEORGE SOROS


Ingeniería social (ciencia política)


Por ejemplo, George Soros, un estudiante de Karl Popper, ha sugerido que el sofisticado uso de poderosas técnicas de manipulación, tomados de esa publicidad moderna y de la ciencia cognitiva por los operadores políticos ocasiona que en el presente, 'el principal enemigo de la sociedad abierta es la amenaza capitalista'1516



En este enlace encontrareis lo que he descubrí sobre Tides

Otpor o las revoluciones de colores que se está manifestando en el mundo


Artículos críticos con la convocatoria de las Mareas -Tides Ciudadanas del 23 de febrero de 2.013



Mareas 23F 2013: Algunas cuestiones a tener en cuenta / Pedro A. García Bilbao


La conexión entre Antimilitaristas.org, la Internacional de Resistentes a la Guerra y la Fundación Tides de George Soros.



Rusia pone fundaciones de George Soros en la lista de ‘indeseables’ y en España acampa a sus anchas


GEORGE SOROS Y SUS FUNDACIONES, HACKEADOS Y PILLADOS


SOROS Y GARZÓN, UNA MISMA PASIÓN


La Open Society de G. Soros irrumpe en España a través de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión


José Ignacio Torreblanca y Timothy Garton Ash entre otros, son voceros y lacayos de los capitalistas (George Soros)



Los perfiles de los altos ejecutivos del consejo de administración de la empresa estadounidense Change.org y su conexión con George Soros


Un ejemplo de cómo La Sexta arremete contra la izquierda con mentiras: Marinaleda.
George Soros


Marea blanca

“Ni un paso atrás” en la Sanidad Pública: Política y derechos, un paquete inviolable
9 de enero de 2014

Marea blanca

Las asociaciones por la sanidad pública celebran la paralización de la privatización de hospitales
28 de enero de 2014



El burgués billonario George Soros, financia y asesora al partido de Alexis Tsipras



Cumbre mundial de indignados, Disidente e Insurgente.



Indignados del mundo unidos
8 DIC 2012


El hombre que enseña a hacer la revolución (de colores)
21 SEP 2012


Como empezar una revolución de colores Pacífica Gene Sharp


El imperialismo orquestó la Primavera Árabe



La ‘primavera árabe’, principal motor de los derechos humanos, según Clinton
24 MAY 2012

John McCain, el conductor de la "primavera árabe" y el Califa


Revoluciones de Color. Conseguir Nuestros Datos concretos sobre la "primavera árabe"




Gene Sharp y el #YoSoy132 (o de cómo llevar la protesta social al fracaso) y artículos relacionados


El movimiento estudiantil mexicano se define contra el candidato Peña Nieto
El movimiento de protesta #YoSoy132 
Nacen los enojados mexicanos
22 MAY 2012

¿Hay fuerzas ocultan moviendo hilos detrás de #occupywallstreet


"Revolución de color" en contra de Donald Trump. George Soros detrás de las protestas anti-Trump.


La última maniobra de Soros contra Trump: fomentar el voto de delincuentes contra los republicanos


George Soros y la Open Society


EL MOVIMIENTO PROGRESISTA ES UN FRENTE DE RELACIONES PÚBLICAS PARA LOS DEMÓCRATAS RICOS



Agencias de cooperación internacional que apoyan proyectos en países de América Latina y el Caribe.



SOROS ADMITE RESPONSABILIDAD DE COUP Y MASACRE EN UCRANIA


El magnate Soros admite su implicación en el golpe de Estado en Ucrania


Hong Kong: Sobre paraguas y montajes



EEUU intenta exportar revolución de color de los paraguas a Hong Kong


EEUU intenta exportar revolución de color de los paraguas a Hong Kong


HONG KONG: otra "revolución de color" empujada y financiada por el poder económico occidental


EE.UU. Ahora admite que financia "Occupy central" en Hong Kong


“Nuit debout” - «! Noche en pie!», un movimiento para mantenernos de rodillas


VUELVE EL “ILUSIONANTE” JUEGO DEL BUCLE “INDIGNADO”, AHORA EN FRANCIA


Entrevista a Michel Chossudovsky. Crítica a la Tasa Tobin, Attac, Occupy Wall Street, primavera árabe y otros temas


Michel Chossudovsky y las revoluciones de colores


Fabricando disidencia
Globalistas y élites controlan los movimientos populares




Desenmascarando a ATTAC


ONGs y movimientos populares están controlados por las elites financieras, y otros documentos complementarios.


Hipocresía de Amnistía Internacional. Falsa bandera “humanitaria”.


El papel de Amnistía Internacional en la guerra contra Siria



Amnistía Internacional como herramienta imperialista, es de las organizaciones financiadas por George Soros y sus fundaciones Open Society, es el de los productores de propaganda de noticias falsas del Departamento de Estado de EE.UU. Amnistía Internacional admite Informe sirio "Saydnaya" fabricada enteramente en el Reino Unido



Desvelemos a Amnistía Internacional  


Desvelemos a Amnistía Internacional  



La contrarrevolución de las ONGs: la estafa de Greenpeace


Los Verdes son el motor de la ola neoconservadora


Los Verdes en el Parlamento Europeo, apoyan al gobierno golpista nazi de Ucrania




La “Revolución Verde”: El guión se ha activado de nuevo; esta vez en Irán por Eva Golinger


Las guerras recientes y el papel de los intelectuales del “ninismo”, siempre al servicio del imperialismo


LO QUE LOS MEDIOS DEL CAPITAL NO TE CONTARON SOBRE EL 15M






José Candón Mena

Somos, la marca sindical de Podemos, un sindicato ciudadanista o interclasista

José Candon Mena y la conexión con George Soros


MOVIMIENTOS POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN: LOS CASOS DEL 15-M Y #YOSOY132
MAYO 2013 
José Candón Mena (1)
(1) José Candón Mena - ozecai@riseup.net Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Máster en Comunicación Política y Doctor en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Complutense de Madrid. Premio Extraordinario de Doctorado en el curso 2010-2011 con la Tesis “Internet en movimiento: Nuevos movimientos sociales y nuevos medios en la sociedad de la información" (http://eprints.ucm.es/12085 ). Participante en varios proyectos de comunicación alternativa y promoción del uso de las TIC en organizaciones sociales. Co-fundador de Indymedia Estrecho y de Hack-Ándalus y miembro del equipo de desarrollo de la red social Lorea/N-1. Premio de investigación social de la editorial Atrapasueños por su texto sobre el movimiento 15-M en Internet. Investigador asociado del grupo Compoliticas de la Universidad de Sevilla.


A José Candon Menalo  lo conocí durante los cincos meses primeros que estuve en el 15 M de Sevilla. Participé intensamente en tres comisiones, laborales, viviendas y organización.
A José Candon, no participó nunca en las comisiones de laborales y viviendas. Siendo delegado sindical o liberado por CGT.


TOMA LA CALLE, TOMA LAS REDES
EL MOVIMIENTO #15M EN INTERNET
 JOSÉ CANDÓN MENA     2013
De las mareas sectoriales a la marea ciudadana del 23F.................................42


Sindicalismo y 15-M
Ángel Calle Collado y José Candón Mena






Begoña Gutiérrez elegida secretaria general de Podemos Sevilla por 60 votos de diferencia
13.- Jose Ignacio Candón Mena (1020 votos, 45.05%)

La candidatura oficialista de Podemos vence a la de Urías por sólo 60 votos
02 Enero, 2015 



Dimisión en bloque en Podemos de Sevilla con duras críticas a su líder Begoña Gutiérrez
01/12/2016


Cuatro dimisiones en Podemos Sevilla por diferencias con la secretaria general
03/12/2016

José Candón. Secretario de Estrategia y Discurso de Podemos Sevilla



Guerra abierta en Podemos Sevilla: el perdedor Urías frente al aparato «ávido de control»
21/01/2015
Secretario de Estrategia y Discurso de Podemos Sevilla. José Candón 




El 15-M se manifiesta contra el Gobierno... y contra los sindicatos


Asociación DRY una de tantas derivas fascistas



Los impulsores del 15-M se constituyen como asociación apartidista
 22/04/2012



La asociación Adry: Una conspiración para manipular el 15 M



Aclaraciones sobre la asociación DRY








Pedro Sánchez trabajó en Bosnia en la década de los 90 al servicio del FMI y el BM




Que hacen Pedro Sánchez y su mujer cantando La Internacional si trabajó para FMI, BANCO MUNDIAL, BANKIA, jefe de gabinete en los bombardeos a civiles en Bosnia, y la mujer es una explotadora laboral?

https://www.burbuja.info/inmobiliaria/politica/902538-que-pedro-sanchez-y-mujer-cantando-internacional-fmi-bm-bankia-otan-y-mujer-explotadora.html



7º   Las contrarreformas laborales y  de las pensiones por Adolfo Suárez González y Leopoldo Calvo Sotelo


Adolfo Suárez González  Presidente del Gobierno entre 1976 y 1981.



Ley para la Reforma Política
Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política)1

Búnker (política)



Los firmantes de los Pactos de la Moncloa que condenaron a la clase trabajadora.
De izquierda a derecha: Enrique Tierno Galván (PSP), Santiago Carrillo (PCE), Josep
María Triginer (PSC), Joan Reventós (CSC), Felipe González (PSOE), Juan Ajuriaguerra (PNV),
Adolfo Suárez (UCD), Manuel Fraga (AP), Leopoldo Calvo-Sotelo (UCD) y Miquel Roca (CiU).


Pactos de la Moncloa

Los Pactos de la Moncloa (formalmente fueron dos, denominados Acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de la economía y Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política) fueron los acuerdos firmados en el Palacio de la Moncloa durante la transición española el 25 de octubre de 1977


Crisis del petróleo de 1973





LAS GRANDES CRISIS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA / 6. LA LLEGADA DE LA DEMOCRACIA
El ajuste económico de la transición




Pactos de la Moncloa


Los Pactos de la Moncloa



Manifestación contra el pacto de la Moncloa

Los trabajadores contra el pacto de la Moncloa

Miguel Romero  9 de noviembre de 1977




Tras los Pactos de la Moncloa llegó rápidamente el pacto político-social-económico e ideológico, con el artículo 33 y el artículo 38 le dieron contenido burgués  o capitalista a la Constitución Española


Los Pactos de la Moncloa, preparó el terreno para  La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33
1.    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación



Los Pactos de la Moncloa

1.    Se establecerá un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución. A tales efectos las cotizaciones se establecerán en función de los niveles de renta de los cotizantes y se referirán a los salarios reales; asimismo se introducirán fórmulas de estratificación o normalización de las cotizaciones por módulos retributivos en los que se agruparán los distintos niveles de ingresos reales a efectos de cotización.
2.    La aportación del Estado a la Seguridad Social aumentará al ritmo que permita la marcha general de los ingresos del Estado, pasando de un 3,5 por 100 en 1977 a un 8,2 por 100 en 1978 y hasta alcanzar un 20 por 100 de la financiación para el ejercicio de 1983.

Pensiones

    Para el año 1978, y con efectos a partir del 1 de enero, se incrementará la masa global de las pensiones en un 30 por 100 y se distribuirá su cuantía de forma que incida progresivamente en las más reducidas

Adolfo Suárez y el gran fraude de la ‘transición’ española. Artículos, vídeos y libros relacionados


Una mirada crítica de la historia de la transición española.


27 de octubre de 1977
El período de reformas laborales se inició en España tras el agotamiento de la política de rentas, iniciada con el Pacto de la Moncloa. Dicho pacto se alcanzó bajo la presidencia de Adolfo Suárez y fue firmado por todos los partidos políticos con representación parlamentaria. El acuerdo contó con el apoyo de CCOO y el rechazo de UGT y la patronal CEOE. Más información



Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.



Corrección de errores del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.


Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.


20 de diciembre 1979
Se aprobó el Acuerdo Básico Interconfederal que sentó las bases del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la negociación salarial con la base del IPC previsto por el Gobierno. En esta ocasión CCOO no respaldó los acuerdos. Más información
5 de enero de 1980
Se firmó el Acuerdo Marco Interconfederal con el que se pactó moderación salarial a cambio de reducción de jornada y fue el origen de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CCOO tampoco lo apoyó por entender que con este acuerdo se daba poder a fuerzas políticas contrarias al sindicato comunista. Más información






Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.


Estatuto de los trabajadores (España)


Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores


Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Leopoldo Calvo Sotelo


Presidente del Gobierno de España entre febrero de 1981 y diciembre de 1982



9 de junio de 1981
Se firmó el Acuerdo Nacional de Empleo, bajo la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo, por el que el Gobierno se comprometía a crear 350.000 empleos a cambio de moderación salarial. Más información




Acuerdo-marco interconfederal sobre negociación colectiva

BOE de 24 de enero 1980
Resolución del Instituto de Mediación arbitraje y Conciliación por lo que Acuerdo Marco Interconfederal para la negociación colectiva suscrita por la UGT y la CEOE


Acuerdo nacional sobre empleo

El Acuerdo Nacional de Empleo y las próximas primaveras


Real Decreto 2705/1981, de 19 de octubre, por el que se desarrolla el artículo único del Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, sobre jubilación especial a los sesenta y cuatro años.



Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, sobre inspección y recaudación de la Seguridad Social.


Legislación que hace referencia del primer Pacto de Toledo

1.- Primera etapa (1900-1963)
2.- Segunda etapa (1963-1976)
3.- Tercera etapa (1977-1994)


1963
Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.


1966
Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.


Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.


1972
Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.


Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.


Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

1974
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.




1978
Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.


Corrección de errores del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.


Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.