Nota del editor
de este blog: Le he añadido documentos
complementarios y he cambiado el título del artículo. La fuente del artículo se
puede leer aquí
La
rendición de Breda Ilustración
de entrada. Autor: Fernando Francisco Serrano.
31 de
diciembre de 2021 Miguel Medina Fernández-Aceytuno
Las modificaciones a la reforma
laboral del PP son mínimas e insuficientes. En modo alguno se deroga. Ni
siquiera la reforma alcanza los aspectos más lesivos de aquella. Por el
contrario, en algunos asuntos la «mejora».
El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, asegura que el
pacto da «libertad de empresa, seguridad jurídica y paz social»
y mantiene, además, el marco de flexibilidad de la anterior ley de la ex
ministra de Trabajo, Fátima Báñez. Añade que el acuerdo «ofrece
estabilidad, buen clima, distensión y una imagen impecable frente a las
instituciones europeas… la esencia de la reforma laboral de 2012 se ha
preservado intacta.». En estos mismos términos se expresa el comunicado de
prensa de CEOE y la CEPYME del 23 de diciembre pasado.
La reforma laboral se aprobó en el Consejo de Ministro del 28 de
diciembre de 2021 (se puede leer aquí.)
Se editó en el Boletín Oficial del Estado: jueves 30 de diciembre de 2021,
Núm. 331
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21788
El acuerdo ha sido trasladado al BOE del 30
de diciembre último.
Los piropos que la CEOE y el
directivo de la gran patronal le dedican a la reforma laboral promovida por el
gobierno de coalición están sólidamente fundamentados:
a) Esta reforma laboral no
deroga prácticamente ninguno de los aspectos de la que impuso el Partido
Popular en 2012. No restablece los importes de las indemnizaciones por despido,
ni el abono de los llamados salarios de tramitación; mantiene la ampliación de
las causas económicas que permiten los despidos objetivos; continúa suprimida
la autorización administrativa previa en los despidos colectivos que había sido
trasladada a la patronal; pervive la máxima facilidad para
los descuelgues de los convenios por pérdidas actuales o previstas o
la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas en la empresa y
permanece la autorización para que las ETT actúen como agencias de
colocación, equiparándolas a las oficinas públicas de empleo.
En otros aspectos se han
producido ciertas modificaciones, que en algunos casos limitan el alcance de la
reforma laboral de 2012, pero en otros incluso la mejora, degradando aún más
las condiciones de trabajo de la clase asalariada. Veamos:
b) En relación a la ultraactividad, es
decir, la posibilidad de que el convenio colectivo concluido continúe
aplicándose mientras no sea sustituido por otro nuevo, la legislación anterior a la reforma
laboral del Partido Popular en 2012 no establecía –artículo 86
ET- ninguna condición o requisito acerca de la aplicación del
principio de ultraactividad que, además, no tenía límite temporal. Los
trabajadores afectados podían, en el supuesto de no lograrse un acuerdo con la
patronal, recurrir a la práctica del sindicalismo de clase mediante
el ejercicio de los derechos constitucionales de huelga, manifestación y
reunión, entre otros, al objeto de modificar la correlación de fuerzas y crear
así unas nuevas condiciones de trabajo convencionales más favorables para la
satisfacción de sus intereses. Mientras no hubiere convenio colectivo
nuevo, el anterior permanecía vivo y aplicable sin acotamiento en el tiempo,
ofreciendo la ultraactividad a los trabajadores la garantía de que los derechos
adquiridos con el viejo convenio no mermarían legalmente mientras desarrollaban
e intensificaban la lucha de clases.
Esta situación legal cambió de manera drástica con la puñalada
trapera que el Partido Popular asestó a la clase obrera con la reforma laboral
de 2012 y con la ley mordaza
de 2015. La modificación del artículo 86
del Estatuto de
los Trabajadores dispuso entonces la supresión del principio
de ultraactividad pero al mismo tiempo estableció que mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico se deberían establecer
procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes al término de la negociación sin acuerdo
del nuevo convenio colectivo, incluido el compromiso previo de someter las
discrepancias a un arbitraje, añadiendo, no obstante, que: «dichos
acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos
de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de
imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio
o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en
defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del
sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene
carácter obligatorio.»
El gobierno de M. Rajoy no solo suprimió la ultraactividad de
los convenios colectivos. Dio, además, un primer paso para cubrir con el arbitraje
voluntario los vacíos legales que producía la supresión de la
ultraactividad. De esta forma, se intentaba evitar el desarrollo e
intensificación de la confrontación capital/trabajo que los asalariados podrían
protagonizar con huelgas y movilizaciones, al mismo tiempo que impulsaba con
eventuales resoluciones arbitrales, que tienen valor de convenio colectivo, una
degradación sistemática de las condiciones de trabajo de los asalariados, al
colocar a estos de manera previa en una situación contractual mucho peor que la
tenían con el convenio concluido.
La reforma laboral del Partido Popular incluyó el procedimiento
arbitral como voluntario, al mismo tiempo que no hacía ninguna
referencia a los llamados procedimientos de mediación.
El reciente acuerdo propone una
nueva redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en el que se
restablece la ultraactividad de los convenios. Sin duda un paso importante.
Ahora bien, la nueva reforma laboral dispone también que: «transcurrido un
año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un
nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos
de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
En fecha de 23 de diciembre de 2020, el BOE publicó la Resolución
de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se
registra el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales firmado por la CEOE, la CEPIME, la UGT y CCOO, en cuyo
artículo 13.7 dispone que: «la iniciación del procedimiento
de mediación impedirá la convocatoria de huelgas» por el
motivo o causa objeto de la mediación, en tanto dure ésta, con la excepción de
las mediaciones promovidas con carácter previo a la convocatoria formal de
huelga. De igual forma, si las partes acuden al procedimiento de arbitraje, en
este caso, de manera voluntaria -artículo 20.3- los trabajadores quedan
igualmente impedidos de ejercer el derecho constitucional de huelga por un
periodo que puede llegar a los 40 días –artículo 24.2-.
La prohibición del ejercicio del derecho de huelga durante
una mediación, que es obligatoria al término del año a
contar desde la denuncia del convenio, es una novedad que «mejora» la reforma laboral del Partido Popular.
La mediación tiene una duración máxima -artículo 18- de doce
días hábiles, que puede coincidir con un momento álgido en la lucha de clases
que protagonizan los asalariados, impedidos durante ese tiempo de ejercer el
derecho legal de huelga. Hoy la mediación obligatoria que suprime el derecho de
huelga se ejecuta al año a contar desde la denuncia del convenio. Mañana, un
nuevo pacto entre la patronal y los dirigentes sindicales reformistas, que
tiene valor erga omnes por la bendición que recibe de la Administración de
turno, podría acotar el plazo. A su vez, la duración máxima de doce
días hábiles del trámite de negociación podría acrecentarse por el mismo
procedimiento, con lo que en la práctica se impondría a través del BOE la paz
social, es decir, la ilegalización de la lucha de clases que promueve
la clase trabajadora.
Se restablece la ultraactividad
de los convenios colectivos, pero no como estaba establecida antes de la
reforma laboral del Partido Popular.
c) El acuerdo facilita de forma desmedida la flexibilidad
interna en las empresas. Nos encontramos ante la flexi-inseguridad. Aparte
de mantenerse los expedientes ordinarios de los EREs para los despidos colectivos
y cierres de empresa y los ERTEs para la suspensiones de contratos de trabajo
en los términos que impuso la reforma del Partido Popular, con escasas
variaciones no sustanciales, a excepción de la exclusión de los EREs y los
ERTEs para el personal laboral de las administraciones públicas, la
reforma laboral auspiciada por el gobierno de coalición regula unos nuevos
expedientes de regulación temporal para la reducción
de la jornada laboral y la suspensión de
contratos de trabajo, entre uno y dos años, que afectarían a sectores completos de
la producción –ERTEs multiempresas-, financiados con los excedentes de ingresos
derivados de prestaciones de desempleo, con las aportaciones que se consignen
en los Presupuestos del Estado y con las que procedan de la Unión Europea.
El desvío de todos estos fondos
hacia los nuevos ERTEs en beneficio de la patronal aminorarán las partidas
destinadas a sanidad y educación públicas y de todas aquellas actuaciones que
atienden a los intereses generales de la ciudadanía. El colmo de la desfachatez
es utilizar fondos destinados a sufragar prestaciones de desempleo para
costear los ERTEs estructurales que reducen jornadas laborales y suspenden
contratos de trabajo.
Se trata de unos nuevos ERTEs estructurales que
vienen a institucionalizar aquellos otros que por fuerza mayor hicieron frente
a una situación excepcional como la pandemia.
A través del Mecanismo RED de
flexibilidad y estabilización del empleo, numerosas empresas de forma colectiva
tendrán la posibilidad de efectuar masivas reducciones de jornadas de trabajo y
de suspensiones de contrato de trabajo que podrán afectar a miles de
trabajadores. Estas últimas suelen ser en muchos casos la antesala de los
despidos colectivos y cierres de empresa posteriores, ya que a la patronal le
resulta menos difícil doblegar la voluntad de los trabajadores que luchan por
la defensa de sus puestos de trabajo si antes los expulsa temporalmente de los
procesos de producción con las suspensiones temporales de empleo. Desalojados
de sus lugares de trabajo durante meses, decae en buena medida por falta de
contacto presencial diario la posibilidad de que los trabajadores articulen una
eficiente organización de resistencia y elaboren de manera democrática una
línea estratégica sindical combativa y de clase que haga eficiente el
sostenimiento de los puestos de trabajo.
Con el nuevo artículo 47
bis del Estatuto de los Trabajadores, la patronal cuenta con un
poderoso instrumento jurídico de carácter neoliberal, que no le había otorgado
la reforma laboral de Rajoy, para reducir aún más el coste laboral e
incrementar los beneficios, con la secuela de la degradación de las condiciones
de trabajo y la reducción de plantillas.
Es sintomático que el nuevo
precepto no contemple la prohibición de los despidos que puedan producirse por
vulneración patronal en los procedimientos y requisitos de estos nuevos ERTEs.
Los despidos fraudulentos que se produzcan no conllevarán la readmisión al
puesto de trabajo y los trabajadores afectados serán indemnizados con los
escuálidos importes que fijó la reforma laboral del PP cuyas cuantías
permanecen inalteradas.
Estos nuevos expedientes de flexibilidad interna tienen dos
modalidades: la cíclica, cuando se aprecie una coyuntura
macroeconómica general con una duración máxima de un año y la sectorial, cuando
en un determinado sector o sectores de actividad «se
aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de
procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una
duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de dos prórrogas de seis
meses cada una».
A las causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción en los ERTEs ordinarios, se unen ahora
estos ERTEs estructurales a través de los cuales la patronal podrá de una
manera generalizada reducir jornadas de trabajo y suspender contratos de
trabajo a una multitud de plantillas en un mismo periodo de tiempo. Se trata,
por tanto, de una indudable «mejora» de
la reforma laboral del PP.
d) Continúa prevaleciendo el convenio
de empresa respecto al del sector, salvo en materia de salario base y
complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de
la empresa. El nuevo artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que
la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá
prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de
ámbito inferior en las siguientes materias: abono o compensación de las
horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; horario
y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones; adaptación al ámbito de la empresa del sistema
de clasificación profesional de los trabajadores y de los aspectos de las
modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de
empresa y medidas sobre conciliación entre la vida laboral, familiar y
personal.
La reivindicación de CCOO y UGT
de que el convenio sectorial prevaleciera sobre el de empresa en todas las
materias no ha sido satisfecha en su integridad. Tampoco queda resuelta con la
modificación del artículo 84.2 la reclamación de los partidos y organizaciones
sindicales del País Vasco y Cataluña relativa a un mayor protagonismo de los
convenios colectivos autonómicos.
En el caso de trabajadores de
subcontratas, el convenio colectivo aplicable será el del sectorial de la
actividad desarrollada, salvo que la empresa contratista o subcontratista
cuente con convenio propio, pero con respeto a los importes salariales
establecidos en el convenio del sector.
e) Pocas son las modificaciones relativas a
la temporalidad de los contratos de trabajo. Se
suprime el contrato para obra o servicio determinado, salvo para el sector de
la construcción -disposición adicional tercera- que los denomina con el
rebuscado nombre de contrato indefinido adscrito a obra.
La nueva normativa recoge dos tipos de contratos temporales:
el contrato estructural y el contrato
formativo. A su vez, el contrato estructural puede responder bien,
a circunstancias de la producción o a la sustitución
de un trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El contrato por circunstancias
de la producción se concierta para atender a incrementos ocasionales
imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda por periodo máximo
de seis meses, ampliables a doce meses si lo permite el convenio colectivo
sectorial.
Pese a lo dicho, el nuevo texto del artículo 15 permite que bajo
la cobertura del contrato por circunstancias de la producción se incluya
también la contratación para atender situaciones ocasionales, previsibles y
que tengan una duración reducida, por periodo máximo de noventa días en el año
natural.
Los trabajadores contratados
temporalmente de manera irregular adquieren la condición de fijos de plantilla,
tal y como establecía la reforma laboral del Partido Popular. De la misma
forma, se accede a esta condición mediante la concatenación de contratos
temporales, con o sin solución de continuidad, por tiempo superior a 18 meses
en un periodo de 24 meses, reduciendo los plazos de 24 y 30 meses que
establece la reforma laboral del PP.
Se mantiene la regulación de los contratos a tiempo parcial, los
de relevo y los fijos-discontinuos o falsos indefinidos. Estos
últimos se incrementarán a costa de los de obra o servicio determinado que se
suprimen. A efectos estadísticos los falsos indefinidos dejarán de ser
computados como temporales y el gobierno de coalición podrá alardear de las
bondades de su reforma laboral con la reducción artificial del cómputo de la
temporalidad.
El contrato formativo incluye el de alternancia que
combina trabajo y formación y el de práctica profesional. El
primero con duración de entre tres meses a dos años y el segundo entre seis
meses y doce meses.
Sin embargo, la nueva normativa
no combate con eficacia la precariedad en el trabajo. Para avanzar en este
terreno resulta indispensable incrementar el importe de las indemnizaciones de
despido a cantidades verdaderamente disuasorias frente a la voluntad patronal
de resolver el contrato, al mismo tiempo que los trabajadores despedidos contra
derecho, o al menos, en los casos de despidos improcedentes en fraude de ley,
tengan la posibilidad de optar entre la readmisión o el abono de la
indemnización de despido, y en cualquier caso accedan también al importe de los
salarios de tramitación.
Las indemnizaciones por despido
se mantienen inalteradas y la opción entre readmisión o abono de indemnización
corresponde siempre a la patronal en los despidos declarados improcedentes.
Todo indica que la precariedad en el mundo del trabajo continuará.
Como puede observarse, las
modificaciones a la reforma laboral del PP son mínimas e insuficientes. En modo
alguno se deroga. Ni siquiera la reforma alcanza los aspectos más lesivos de
aquella. Por el contrario, en algunos asuntos la «mejora».
Resta ahora el trámite parlamentario de la convalidación del
Real Decreto aprobado el 28 de diciembre pasado. Un texto que modifica, por
cierto, el suscrito en el acuerdo de «diálogo social» excluyendo la
sobrecotización a la Seguridad Social de unos 25 euros por cada baja de
contrato temporal a los de duración superior a 30 días, a los de sustitución,
al de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados del hogar y a los
del Régimen Especial para la minería del carbón. Se ha incluido también
una vacatio legis de tres meses para la entrada en vigor
del nuevo esquema de contratación, al mismo tiempo que eleva del 20% al 40% las
exoneraciones a la Seguridad Social para los nuevos ERTEs estructurales en su
modalidad sectorial. Garamendi había dicho que se descolgaría del acuerdo si el
gobierno modificaba una coma, pero no aclaró que la aceptaría si esta atendía a
los intereses de la patronal.
El gobierno de coalición
necesita 21 votos para lograr la mayoría absoluta, lo que no descarta la
posibilidad de alterar el contenido del Real Decreto-Ley 32/2021. Esta gestión
parlamentaria puede durar un mes. Ahora es el momento, ya que no se ha hecho
antes, de promover una amplia movilización social que demande al gobierno de
coalición las derogaciones completas, tanto de la reforma laboral del PP como
la de la ley mordaza, y cumpla con el compromiso que adquirió ante la
ciudadanía en diciembre de 2019. ¡No hay derogaciones sin movilización!
Miguel Medina
Fernández-Aceytuno, abogado laboralista.
https://hojasdebate.es/opinion/reforma-laboral-neoliberal/
Sin
movilización no hay derogación
https://hojasdebate.es/opinion/sin-movilizacion-no-hay-derogacion/
Lo
llaman derogación y no lo es
https://hojasdebate.es/opinion/llaman-derogacion-y-no-es/
La derogación de la reforma laboral y el mágico
“cambio de paradigma” de Yolanda Díaz (vídeo)
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2022/01/la-derogacion-de-la-reforma-laboral-y.html
Los obispos 'bendicen'
la reforma laboral
https://www.eldiario.es/sociedad/obispos-bendicen-reforma-laboral_1_8607370.html
Yolanda Díaz Pérez y el PSOE. Donde dije digo digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de
entrada, no”. (Vídeo)
Yolanda
Díaz: dijimos que vendía humo… y no nos equivocábamos (vídeos)
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/11/yolanda-diaz-dijimos-que-vendia-humo-y.html
Otras
estafas políticas: La sección femenina 2.0 se presenta en Valencia (vídeos)
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/11/otras-estafas-politicas-la-seccion.html
Yolanda Díaz, Ministra eurocomunista. El
eurocomunismo y el estalinismo que nunca se fue del PCE.
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/12/yolanda-diaz-ministra-eurocomunista-el.html
Acuerdo
de la Reforma Laboral: Ganan Calviño y los empresarios, pierden los
trabajadores
Más de un
centenar de abogados laboralistas impulsan un manifiesto por la “derogación
total” de las reformas laborales. La “reforma” de la reforma laboral o como dar
gato por liebre.
18 de
octubre de 2021
Manifiesto Por la derogación de las Reformas Laborales
Los
partidos políticos que forman el actual gobierno propusieron durante la campaña
electoral la derogación de la reforma laboral de 2012. En el punto 1.3 del
acuerdo de gobierno, firmado por el Partido Socialista Obrero Español y por
Unidas Podemos, se reiteró la promesa de derogación de la reforma laboral.
Tras el estallido de la crisis económica y ante la difícil
situación generada por la pandemia, el gobierno envió a la Unión Europea el
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, en que se proponen toda
una serie de medidas para acceder a los nuevos instrumentos comunitarios de
financiación Next Generation. Una de esas medidas es la aprobación de una nueva
reforma laboral. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha impulsado las negociaciones
con la intención de aprobar esa nueva reforma antes de finalizar el año.
Ante el inicio de esas negociaciones, los abogados y abogadas
laboralistas así como los y las graduados sociales que suscribimos este
documento hemos tomado la iniciativa de hacer públicas una serie de opiniones y
propuestas nacidas de nuestra experiencia profesional y del compromiso con la
defensa de los derechos de los trabajadores. Las reflexiones que se realizan a
continuación, seguidas de un listado de medidas concretas, se someten a
consideración de quienes negocian la nueva reforma laboral, solicitando el
apoyo de otros profesionales y de cuantos comités de empresa, organizaciones
sindicales, sociales y políticas consideren que es necesario posicionarse y
tomar partido.
Aprobar una nueva reforma laboral no significa necesariamente
derogar la reforma laboral aprobada en 2012, que profundizó en la senda marcada
por anteriores reformas. Durante las últimas décadas, se ha constatado un
grave retroceso de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se ha
tratado de justificar de diferentes formas. Una de ellas, es el recurso a la
llamada “flexiseguridad”, adoptada como política oficial por la Unión Europea y
según la cual es necesario dotar de una mayor flexibilidad a las empresas para
garantizar, a cambio, mayor estabilidad en el empleo. Las últimas reformas
laborales aprobadas en España y en otros países de la UE, así como buena parte
de las medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito laboral durante la pandemia,
han pretendido encontrar justificación en la “flexiseguridad”.
La práctica no ha confirmado esas teorías. Por el contrario,
avanza la precariedad y se generaliza el fraude, crece el porcentaje de
trabajadores pobres y se generaliza el miedo y la inseguridad. Los trabajadores
y trabajadoras cada vez cuentan con peores condiciones laborales y con menos
posibilidades de hacer valer sus derechos, mientras retrocede la negociación
colectiva y se trata de debilitar el papel de las organizaciones sindicales.
Es necesario derogar el contenido esencial de las últimas
reformas laborales. Es necesario impulsar un cambio de tendencia que permita
recuperar los derechos laborales y sociales, por los que lucharon con gran
sacrificio anteriores generaciones, y conquistar nuevos derechos en la
perspectiva de construir una sociedad más justa y libre de toda forma de
explotación.
A continuación, como
primera iniciativa, proponemos quince medidas que permitirían iniciar ese
cambio de tendencia y hablar con propiedad de una derogación de las reformas
laborales.
15
MEDIDAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES.
·
Indemnización por
despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a 1 año, eliminando la actual limitación a un máximo de 24
mensualidades.
·
Recuperación de los
salarios de tramitación en caso de despido improcedente. La empresa deberá abonar los salarios dejados de
percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la declaración de improcedencia,
con independencia de que exista o no readmisión.
·
Derecho de opción
entre readmisión e indemnización por parte del trabajador en caso de despido improcedente.
·
Nulidad de los
despidos sin causa justificada a los trabajadores en situación de Incapacidad
Temporal, haciendo efectivo en el ámbito laboral
el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43.1 de la
Constitución española.
·
Baremo de
indemnizaciones en caso de despido nulo que actúe como mínimo legal, sentando un criterio uniforme que elimine la actual
discrecionalidad.
·
Prohibición de los
despidos colectivos por causas económicas en empresas con beneficios.
·
Indemnización de 33
días por año de antigüedad, sin límites de mensualidades, en los despidos
objetivos.
·
Autorización preceptiva
por parte de la autoridad laboral de los ERES y los ERTES previo informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
·
Eliminación de la
posibilidad de descuelgue de los convenios colectivos del artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
·
Recuperación de la
ultraactividad de los convenios colectivos hasta la firma de un nuevo convenio.
·
Recuperación de la
prioridad aplicativa del convenio colectivo general sobre el convenio de
empresa.
·
Sustitución de las
actuales modalidades de contratación temporal (incluidos los contratos en
prácticas y para la formación y el aprendizaje) por un solo modelo de contrato
temporal. Recuperar la causalidad en la
contratación temporal reforzando la presunción de indefinición del contrato de
trabajo y elevando las sanciones en caso de fraude.
·
Prohibición de las
Empresas de Trabajo Temporal y
recuperación de funciones por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.
·
Prohibición de
externalización de servicios prestados
anteriormente con personal de la propia empresa; prohibición de
subcontratación de servicios que formen parte esencial del mismo proceso
productivo o servicio prestado.
·
Derecho a cesar la
prestación de servicios en procedimientos de extinción del contrato de trabajo
por incumplimiento empresarial, manteniendo los derechos salariales, tras 3 meses de impago. Tramitación de los
procedimientos de extinción por voluntad de trabajador (art. 50 E.T.) por la
modalidad procesal de despido.
SUSCRIBEN ESTE MANIFIESTO
153
https://porladerogaciondelasreformaslaborales.wordpress.com/2021/10/11/manifiesto/
Acuerdo
de la Reforma Laboral: Ganan Calviño y los empresarios, pierden los
trabajadores
Manifiesto
por la derogación de las reformas laborales
19 de
octubre de 2021
https://hojasdebate.es/luchas/manifiesto-por-la-derogacion-de-las-reformas-laborales/
Un centenar
de abogados laboralistas impulsan un manifiesto por la derogación de las
reformas laborales
18 de
octubre de 2021
Un
manifiesto suscrito por más cien abogados laboralistas pide la derogación de
las Reformas Laborales
Yolanda Díaz Pérez y el PSOE. Donde dije digo, digo Diego. ¿Derogación de la reforma laboral?:”de
entrada, no”. (Vídeo)
"Lo primero que hará el PSOE
tras formar gobierno será derogar la reforma laboral de Rajoy, para
recuperar los derechos de los trabajadores". Con esta contundencia
se manifestaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante
su campaña electoral.
Sus
actuales socios de Gobierno de Unidas-Podemos llegaban todavía
más lejos en sus promesas electorales, y aseguran que con un Ejecutivo de su partido derogarían
también la anterior contrarreforma aprobada por el gobierno de José
Luis Rodríguez Zapatero.
Programa electoral de Unidas
Podemos
“Garantías de Justicia
Laboral y Pensiones pág. 73 (161- 201)
Texto
íntegro: acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos
1.3.- Derogaremos la reforma laboral.
Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de
2012.
Puedes consultar el acuerdo en
el PDF original de PSOE-Unidas Podemos.
Reforma laboral de José Luis Rodríguez Zapatero 5. º (2004-2011)
Reforma laboral
de Mariano
Rajoy 6. º (2011-2018)
Real Decreto-ley 3/2012, de 10
de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
El Gobierno de España envió el pasado 30 de
abril a Bruselas el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía
Española, el programa que recoge las inversiones y
reformas planteadas desde el Gobierno de la Nación en el marco de los 140.000
millones de euros a los que tendrá acceso la economía española en virtud del
Fondo de Recuperación de la UE frente al COVID19 (el conocido como Next Generation EU).
Un centenar de laboralistas lanzan un manifiesto pidiendo la derogación de
las reformas laborales
Una treintena de abogados canarios suscribe una batería de propuestas
para "hablar con propiedad" de una reforma laboral en España
Bruselas
pone coto a los planes de Díaz para desarmar la reforma laboral del PP
16.10.2021
Calviño
frena la reforma laboral de Díaz para evitar que la UE paralice los fondos
23.10.2021
Sánchez blinda el grueso de la reforma laboral que Trabajo negociaba
con patronal y sindicatos
3 de noviembre de 2021
Una
reforma laboral al gusto de Europa
24 DIC 2021
https://www.elsaltodiario.com/reforma-laboral/reforma-laboral-al-gusto-europa
Propuesta Reforma
Laboral
https://es.scribd.com/document/549100563/Propuesta-Reforma-Laboral#download&from_embed
La reforma
laboral de Yolanda Díaz
https://www.youtube.com/watch?v=fqjgHObEZ0E&t=1s
La
derogación que nunca existió
30 del 12 de
2021
https://blogs.publico.es/dominiopublico/42240/la-derogacion-que-nunca-existio/
Yolanda Díaz buscará ahora el apoyo de los
aliados del Gobierno a la reforma laboral para no depender de Cs
30 del 12 de
2021
Cs aspira a volver a ser útil y se abre a
negociar con el Gobierno la ratificación de la reforma laboral
30 del 12 de
2021
Histórica
aprobación de la FAES de Aznar del “cambio de paradigma” laboral de Yolanda
Díaz.
https://www.youtube.com/watch?v=vNIDMTrzmP0
https://www.youtube.com/watch?v=5a2CCSWx9Lk
Fundación para el Análisis
y los Estudios Sociales (FAES)
https://fundacionfaes.org/ https://www.facebook.com/FAESFundacion/
ANÁLISIS
Reforma laboral
DIÁLOGOS
¿Qué reforma laboral necesita España?
Comunicado de
CEOE y Cepyme sobre la Mesa de Diálogo Social para la modernización del mercado
laboral
23 de
diciembre de 2021
La FAES de Aznar apoya la estrategia de la
CEOE con la reforma laboral y ve consolidada la legislación de 2012
29 de
diciembre de 2021
FAES: La reforma laboral
no deroga la del PP y consolida menor el coste de despido
29 de diciembre de 2021
FAES sugiere
a Casado que se replantee el voto contrario a la reforma laboral
29 de
diciembre de 2021
La FAES de
Aznar, sobre la reforma laboral: “Ni es histórica ni deroga la de 2012, la
consolida”
ANÁLISIS
Reforma laboral
Reforma
laboral
ANÁLISIS
29/12/2021 Autor: Grupo de Análisis FAES
La reforma de
la reforma laboral de 2012 es el resultado muy poco brillante de estrategias
negociadoras, unas comprensibles y otras abiertamente regresivas y
disfuncionales para el mercado laboral.
El objetivo de
la representación empresarial era limitar el daño que las soflamas demagógicas
del Gobierno y sus socios parecían anticipar con su insistencia en la
“derogación íntegra” de la reforma laboral, como uno de los compromisos
centrales de la legislatura que llegó al punto de ser incorporado a un pacto
escrito y rubricado por el PSOE con Bildu. Siendo este el objetivo empresarial,
el resultado avala la negociación llevada a cabo por la CEOE que ha mantenido
los elementos fundamentales de flexibilidad interna en las empresas y consolida
dos importantes novedades introducidas por aquella reforma: la reducción del
coste del despido y la supresión de los salarios de tramitación. Preservadas
estas prioridades –que coincidían con la línea expresada por la Unión Europea
en sus recomendaciones– los contenidos regresivos de esta reforma, como el fin
de la ultraactividad de los convenios y la prevalencia en materia salarial del
convenio sectorial sobre el de empresa, han parecido a los empresarios un coste
asumible, dadas las circunstancias.
Para los
sindicatos, su prioridad ha sido la de recuperar poder, lo que consiguen con
los cambios en la negociación colectiva que se han indicado antes
(ultraactividad y convenio sectorial), si bien es cierto que tanto la
interpretación judicial como la evolución de la negociación habían relativizado
ambos aspectos de la reforma de 2012.
Mucho menos
claro es el efecto que las nuevas modalidades contractuales vayan a tener en
paliar la temporalidad. Porque no se trata de propiciar cambios semánticos, ni
transformaciones formales en las modalidades de contratación, sino de promover
las condiciones económicas y regulatorias en las que la temporalidad se vaya
reconduciendo hacia fórmulas de mayor estabilidad y se actúe, de verdad, sobre
la dualidad del mercado laboral español a todas luces excesiva, un fenómeno al
que no es ajeno ni mucho menos el desinterés sindical por aquellos trabajadores
alejados de la representación de las grandes centrales.
Por mucho que
el Gobierno insista en su habitual retórica adanista, la nueva regulación ni
es “histórica”, ni “deroga” la de 2012 vigente hasta la fecha –es más, en
algunos aspectos nada menores, la consolida, como bien saben los socios de la
coalición gubernamental–. Pero sí resulta notoriamente insuficiente y carente
de virtualidad dinamizadora del mercado laboral español. Enredado en su propia
demagogia con la que el Gobierno no podía presentarse en Bruselas, este ha
convertido la negociación en una escenificación más bien mediocre de una
reforma inconsistente de la que lo mejor que puede decirse –y en estas
circunstancias no es poco– es que no tendrá los efectos letales del impulso
populista con que el PSOE y su socio de coalición, Unidas Podemos, arrancaron
la legislatura.
No puede
extrañar, por tanto, que el Partido Popular haya decidido dejar que el Gobierno
arregle sus cuentas con ERC, Bildu y PNV, y les convenza si puede; y, por otra
parte, que quiera mantener vigente su propuesta política de una reforma de
mayor alcance construida a partir de la de 2012, sin comprometerse con la
recién aprobada.
https://fundacionfaes.org/reforma-laboral/
El papel lo aguanta todo. El Gobierno pacta
con EH Bildu la ''derogación íntegra'' de la reforma laboral del año 2012,
luego el PSOE rectifica a medianoche. Donde dije digo, digo Diego
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2020/05/el-papel-lo-aguanta-todo-el-gobierno.html
El presidente de ATA, sorprendido
por el rechazo del PP a una reforma laboral que “mantiene el 95%” de su
normativa
29 de diciembre de 2021
https://www.larazon.es/economia/20211229/m7eerl5vofhnhnhtucydfsc24e.html
FAES: La reforma laboral
no deroga la del PP y consolida menor el coste de despido
29 de diciembre de 2021
FAES: Reforma laboral no deroga la del PP y
consolida menor coste de despido
Casado desoye las peticiones sobre la
reforma laboral de sus barones, la patronal y FAES
31 de
diciembre de 2021
“El Boletín Oficial de Estado publicó ayer el decreto ley con
la reforma laboral pactada por los empresarios y sindicatos, pero su lectura no
hizo cambiar de opinión a Pablo Casado, que se ratificó en el voto negativo del
PP durante la tramitación en el Congreso. El líder de la oposición ignoró los
consejos de dirigentes de su partido, de la CEOE y de la FAES para adoptar una
postura menos radical porque el acuerdo mantiene los ejes fundamentales del
modelo de relaciones laborales instaurado en 2012 con el Gobierno de Mariano
Rajoy.”
“Los mensajes internos de los partidarios de una postura más
mesurada no han surtido efecto. Los
presidentes de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, y de la Junta de
Andalucía, Juanma Moreno, han hecho hincapié en que esta reforma no deroga
la de 2012 y que, por tanto, no habría razones para un rechazo. La misma FAES,
la fundación que patronea José María Aznar, ha incidido en esta misma idea y ha
aplaudido la estrategia de la CEOE porque ha limitado «el daño de las soflamas
demagógicas del Gobierno y sus socios». La nueva regulación laboral, subraya la
fundación, «ni es histórica ni deroga la de 2012» y además «no tendrá los
efectos letales» que se preveían.”
https://www.diariosur.es/nacional/casado-desoye-peticiones-20211231000124-ntvo.html
El PP admite
que la reforma laboral es “menos mala de lo esperado”, pero no lo ve suficiente
2 de enero
de 2022
https://www.elperiodico.com/es/economia/20220102/pp-admite-reforma-laboral-menos-mala-13050714
El PCE felicita el histórico acuerdo de la
reforma laboral
23 de diciembre de 2021
https://pce.es/el-pce-se-felicita-por-el-historico-acuerdo-de-la-reforma-laboral/
Sindicatos, Gobierno y patronal llegan a un
acuerdo de la reforma laboral
23 de diciembre de 2021
https://pce.es/sindicatos-gobierno-y-patronal-llegan-a-un-acuerdo-sobre-la-reforma-laboral/
El PCE, a favor de la reforma laboral para que
la clase trabajadora recupere y avance en derechos
31 de diciembre de 2021
CEOE
y Cepyme aceptan la reforma laboral: «consolida el modelo actual»
https://www.merca2.es/2021/12/23/ceoe-cepyme-reforma-laboral/
CEOE da el visto bueno a las
líneas generales de la reforma laboral
https://www.elplural.com/economia/ceoe-da-visto-bueno-lineas-generales-reforma-laboral_281046102
Rosa
Santos (CEOE): "Este acuerdo sobre la reforma laboral es el mejor para el
país"
02·01·22
https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2022/01/02/rosa-santos-ceoe-acuerdo-reforma-61185791.html
Garamendi:
«Había que sacar la política del mundo de la empresa. Cada uno, a lo suyo
26.12.2021
—Es
relativamente fácil evaluar lo que han perdido los empresarios con el acuerdo.
¿Qué han ganado?
—No
me gusta el término perder para un pacto y una negociación…
—Usted
ya me entiende.
—Estabilidad,
seguridad jurídica, buen clima, distensión, una imagen impecable frente a las
instituciones europeas, también ante los inversores extranjeros… La esencia de
la reforma laboral del 2012 se ha preservado intacta y las empresas van a
mantener un margen importante de flexibilidad
Antonio
Garamendi: « Teníamos que
sacar la política del mundo de la empresa »
https://www.diariosur.es/economia/antonio-garamendi-sacar-20211226000628-ntvo.html
No, el
Gobierno “progresista” no ha derogado la reforma laboral: una explicación en 9
claves
https://www.lahaine.org/est_espanol.php/no-el-gobierno-progresista-no
https://canarias-semanal.org/art/31859/reforma-laboral-una-explicacion-y-nueve-claves
Sindicatos
autonómicos y nacionalistas rechazan la reforma laboral del Gobierno del Estado
Español, por las promesas hechas a la “ciudadanía”
y a “las clases populares”, el único camino es el ejercicio del “derecho de autodeterminación”
Aclarando conceptos
Las raíces ideológica burguesas del ciudadanismo
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2012/04/las-raices-ideologica-burguesas-del.html
El origen del concepto de Frente Popular o Frente
interclasista
https://eljanoandaluz.blogspot.com/2015/05/el-origen-del-concepto-de-frente.html
Frente Popular o Frente Único Proletario y el
Populismo de Podemos
https://eljanoandaluz.blogspot.com/2015/05/frente-popular-o-frente-unico.html
Rosa Luxemburg y el derecho de autodeterminación.
Una revisión crítica en el centenario de su muerte.
http://eljanoandaluz.blogspot.com/2021/12/rosa-luxemburg-y-el-derecho-de.html
El sindicalismo transformador rechaza
la propuesta de reforma laboral del gobierno del Estado Español
28 de
diciembre del 2021
Esta no
derogación de la Reforma Laboral y los continuos incumplimientos de sus
promesas por parte del gobierno del estado, deja en evidencia los límites del
marco del diálogo social y del marco político del Estado Español. Si el
gobierno más progresista del Estado Español no tiene capacidad para derogar la
Reforma Laboral, ni de hacer políticas en beneficio de la clase trabajadora y las clases populares, queda claro que
el único camino para un cambio de modelo, también para la clase trabajadora del
estado, es el ejercicio del derecho a
decidir de los pueblos, para que seamos los pueblos quienes decidamos libre y democráticamente nuestro
futuro y por supuesto también nuestro modelo socio-económico.
https://www.lab.eus/wp-content/uploads/2021/12/Reforma-Laboral-definitivo.pdf
Sindicatos
alternativos rechazan la reforma laboral apoyada por CCOO y UGT