viernes, 29 de marzo de 2013

No a la ley franquista de nacionalización de extranjeros del PP



Por PDLD  Jueves, 28 de Marzo de 2013

 


 

En el borrador del anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros se contemplan situaciones de pérdida de la adquirida nacionalidad española por ciudadanos de origen extranjero que ligan la idea de extranjero a la de inseguridad ciudadana y desórdenes públicos.

No satisfecho con indultar a cuatro mossos d´esquadra, contra la condena de prisión de la Audiencia de Barcelona por torturar a un ciudadano rumano; no satisfecho con su práctica de redadas y controles policiales contra inmigrantes sin papeles en base al racista y xenófobo criterio del aspecto físico o del color de su piel; no satisfecho con la Reforma del Código Penal que, en su artículo 138.bis prevé a condena de hasta dos años de cárcel a quienes acojan en su casa o ayuden económicamente a inmigrantes sin papeles, ahora el Gobierno del PP se descuelga con un borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros, que modifica las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad mediante resolución del Ministerio de Justicia.

En dicho borrador se contemplan situaciones de pérdida de la adquirida nacionalidad española por ciudadanos de origen extranjero que ligan la idea de extranjero a la de inseguridad ciudadana y desórdenes públicos, estigmatizando su imagen y reforzando el creciente racismo y xenofobia que, al amparo de la crisis económica, potencian medios de comunicación y grupos fascistas.

La descripción de los nuevos motivos de pérdida de la nacionalidad española en el artículo 25 de dicho borrador incluye "razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional" y añade una nueva: cuando se “entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero".

Los delitos contra el orden público, según la legislación vigente, son los siguientes: sedición (no creemos que el PP piense en esta cuestión cuando se refiere a ellos en relación con los nacionalizados de origen extranjero), atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos (hay antecedentes legales sobrados que demuestran la aplicación de este delito contra personas, extranjeras o nacionales, que simplemente han alzado su voz o se han resistido a una actuación policial o de funcionario público abusiva), maltrato a fuerza armada (no es infrecuente que, cuando un policía es denunciado en caso de violencia injustificada por su parte, éste a su vez denuncie haber sufrido agresiones), resistencia y desobediencia (la arbitrariedad policial como modelo de imputación), desórdenes públicos (“la alteración del ritmo normal de la vida ciudadana que perturba el desenvolvimiento práctico de las actividades públicas”, un gran saco roto en el que incluir cualquier cosa), tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (ya hemos visto cómo se construyeron pruebas falsas por parte de la policía contra el ciudadano de origen español, no extranjero, Alfonso Fernández, Alfon, a las que el juez dio crédito para encarcelarle hasta que no se pudieron seguir sosteniendo) y delitos de terrorismo (no entraremos a juzgar cómo se aplican leyes antiterroristas a personas que simplemente protestan frente a situaciones injustas).

En cuanto a las cuestiones de “seguridad o interés nacional”, fuera de las vinculadas a terrorismo o sedición, es evidente que se están solapando con la cuestión del servicio de armas en un país extranjero que se aplicará a quién “entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero". La posibilidad de hacer el servicio militar en el extranjero, en el caso de países con ejércitos de leva, es algo que la legislación española contemplaba en el pasado sin penalizar la doble nacionalidad. No creemos que la nueva modificación se haya planteado ante casos de guerra, y elección de lealtad patria, sino como presión para que los extranjeros que han adquirido nacionalidad española engrosen el ejército profesional español, ante la evidencia de la escasez de sentimiento patriótico de los nativos. Torcer la ley con intereses coyunturales es una forma de chantaje.

En cuanto a la penalización con la retirada de la nacionalidad española a la persona con doble nacionalidad que haga uso de un ejercicio de cargo público en un Estado extranjero no se atiene a razón, toda vez que debiera afectar a su derecho a ser elegido en el país en que no ostenta cargo público, pero no parece justificado que afecte a su doble nacionalidad. Como protección a los intereses nacionales no se explica sino desde un delirio chovinista del Gobierno español que se ha inspirado en el Fuero de los Españoles franquista y en LEY de 15 de julio de 1954 (durante la dictadura franquista) por la que se reforma el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado "De los españoles y extranjeros" y que dice así: “Las causas de pérdida de la nacionalidad consistentes en entrar al servicio de las armas o ejercer cargo público en Estado extranjero o en ser condenado a virtud de sentencia firme, reflejan obligadamente, lo dispuesto en el artículo veinte, del Fuero de los Españoles que contiene dos importantes novedades: exigir la prohibición expresa del Jefe del Estado español para que el servicio de las armas o el cargo público traigan consigo la pérdida de la nacionalidad, y el reconocer la condena como causa autónoma de tal efecto jurídico, de conformidad con lo dispuesto en las leyes penales”

Con esta legislación del PP volvemos al franquismo y volvemos aún de modo más claro cuando la forma de adquirir la nacionalidad española pasa por “jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes” al modo en que durante la dictadura se practicaba la vía de entrada a la doble nacionalidad: “Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: (….) Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes”. Si se intenta la falacia de esconder el vínculo entre la legislación prevista en la materia aludida y la franquista con el “argumento” de que el modelo copiado es el de USA, debemos decir que los hechos públicamente conocidos demuestran que dicho país no es modelo alguno en cuanto a respeto de los derechos humanos y de los extranjeros, nacionalizados o no.

FRENTE A LA FASCISTIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL PP, FUERA EL PP DEL GOBIERNO.


 

 

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