Insultar a policías, los escraches y
prostituirse en arcenes y parques se multará por ley
19.11.2013 –
19.11.2013 –
Conducir una 'cunda' (los taxis de la droga),
insultar a un policía, ejercer o demandar la prostitución en lugares donde haya
presencia de niños o donde se ponga en peligro la seguridad vial, alterar el
orden público encapuchado o realizar escraches se multarán por ley.
Veintiún años después de la llamada 'ley
Corcuera', polémica por la conocida como "la
patada en la puerta" que el Tribunal Constitucional tumbó, el Gobierno de
Mariano Rajoy prepara un nueva Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo anteproyecto
verá previsiblemente el Consejo de Ministros el próximo viernes.
Un texto redactado en paralelo a la reforma
del Código Penal y que pretende compensar la eliminación de la mayoría de las
infracciones penales tipificadas como faltas, que con la nueva Ley de Seguridad
Ciudadana pasarían a considerarse infracciones administrativas de carácter muy
grave, grave o leve.
No se trata de sancionar más, según fuentes
del Ministerio del Interior, sino de reducir el margen de discrecionalidad a la
hora del reproche de una conducta ilícita y llenar el limbo jurídico de actos
"nuevos", como el escrache, o de aquellos que dejará fuera el nuevo
Código Penal. El texto que ha diseñado el departamento que dirige Jorge
Fernández Díaz tendrá que pasar el primer filtro de la comisión de
subsecretarios, analizarse en el Consejo de Ministros, someterse al dictamen
del Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, volver a la mesa
de Moncloa y debatirse, como ley orgánica, en las Cortes
La propuesta inicial incluye las siguientes infracciones
INFRACCIONES MUY GRAVES: Multadas con entre 30.001 a 600.000 euros.
·
La grabación y difusión de
imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo
que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en
peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
·
La perturbación grave del orden
en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo.
·
Las concentraciones no
comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los
parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan
actividad.
·
Las protestas no comunicadas o
prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de
aeropuerto.
·
Los escraches o actos de acoso a
cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un
perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.
·
Deslumbrar con dispositivos tipo
láser a conductores de tren, metro o pilotos
INFRACCIONES GRAVES: Multadas con entre 1.001 a 30.000 euros
·
Alterar el orden público
encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
·
Amenazar, coaccionar, vejar e
injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el
mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de
protestas.
·
El ofrecimiento, la solicitud, la
negociación y la aceptación de los servicios de prostitución en las proximidades
de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en
peligro la seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser
sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución.
·
Interior deja claro que la prostitución
como tal no se sanciona y que se multará en esos supuestos por la
vulnerabilidad del lugar.
·
La tenencia ilícita, el
transporte, el abandono de la droga o de los útiles para su preparación, así
como plantar y cultivar estupefacientes como la marihuana aunque no sea para
traficar.
·
El botellón cuando perturbe
gravemente la tranquilidad ciudadana y cuando no esté autorizado por la
administración correspondiente.
·
La conducción de cundas o taxi de
las drogas que trasladan a drogadictos a los lugares de compra de
estupefacientes.
·
Los daños a mobiliario urbano
como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a
servicios públicos.
·
Obstaculizar la vía pública con
neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y
personas.
·
Escalar como acción de protesta
edificios públicos o precipitarse desde los mismos.
La nueva ley, que tendrá 55 artículos frente
a los 39 de la todavía vigente, define la seguridad ciudadana y establece la
obligatoria colaboración de la seguridad privada o de los detectives.
Además, regula las diligencias de cacheo e
identificación siguiendo las recomendaciones de la defensora del pueblo para
que estas no se practiquen por razón de raza.
También abre la posibilidad de que los agentes
puedan llevarse el DNI de la persona a la que quieran identificar para
comprobar si el documento es falso. Hasta ahora, con mostrarlo era suficiente,
lo que ha sido aprovechado por algunos para eludir un mayor control al alegar
que el DNI es personal e intransferible.
http://www.20minutos.es/noticia/1980876/0/ley-seguridad-ciudadana/escraches-insultos/multas/
http://www.20minutos.es/noticia/1980876/0/ley-seguridad-ciudadana/escraches-insultos/multas/
En total hay 21 infracciones consideradas "muy graves" y la mayoría de ellas destinadas a preservar el orden público.
Los padres
pagarán los daños que ocasionen sus hijos en la calle.
Esta normativa se crea en
paralelo a la reforma del Código Penal en la que desaparecen las faltas
dividiendo las conductas punibles en delitos e infracciones Administrativas. De
estas últimas se encargará esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
José Luis Corcuera
Durante su mandato en el Ministerio del Interior se aprobó, el 21 de febrero de 1992, la Ley de Seguridad Ciudadana[1] , conocida en su día como la "Ley Corcuera" o "Ley de la patada en la puerta", una polémica ley cuya inspiración se atribuyó. El proyecto de ley ya levantó suspicacias en los partidos de la oposición.[2]
Actualmente la ley sigue vigente, si bien el Tribunal Constitucional declaró nulo el apartado segundo de su artículo 21 [3] , que dice: A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Corcuera
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