Por Boletín Tokata viernes, 26 de Julio
de 2013
Continuando con el análisis del ámbito de las denominadas
“medidas de seguridad”, la otra novedad llamativa del Anteproyecto de octubre
2012, que ésta sí, subsiste en el texto de 2013, se refiere a la “libertad
vigilada”.
Esta medida no es de nuevo cuño, pues
nació con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aunque entonces sólo se
preveía para los delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la integridad
sexual, sosteniendo que con ello se buscaba la protección a las víctimas y la
rehabilitación y reinserción social del delincuente.
Ahora, no han transcurrido tres años
desde la última reforma del Código Penal, el prelegislador propone modificar
esta medida ampliando de forma extraordinaria su ámbito de aplicación: tanto en
lo relativo al catálogo de delitos a los que podría aplicarse, como en cuanto
al listado de posibles medidas a acordar (prohibiciones y/o obligaciones),
hasta 17, además de “los demás deberes” (en éste caso previa conformidad del
penado) que el Juez o Tribunal estime convenientes para su rehabilitación
social y siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
A mayor abundamiento se introduce una
cláusula final residual totalmente abierta que habilita la imposición de
“otras” obligaciones y condiciones, nuevas, a lo largo del cumplimiento de la
medida.
Es decir, que además del ya amplio
catálogo que se establece la posibilidad de que a su discreción el Juez aplique
otras medidas, imprevisibles, a su libre arbitrio, en la aplicación inicial de
la medida o durante su cumplimiento sin otra limitación que la indeterminada
apelación a la dignidad humana.
Por lo demás, y como veremos más
adelante, en el texto se hace abstracción de derechos tan importantes como la
privacidad, la libertad de circulación, de residencia, de reunirse o asociarse
libremente del penado; derechos que pueden verse seriamente afectados por
algunas de las prohibiciones o limitaciones previstas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario