miércoles, 3 de julio de 2013

El Gobierno del PP pretende militarizar judicialmente a los civiles





Por PDLD martes, 02 de Julio de 2013

Mediante la perversión del lenguaje -"en caso de conflicto armado"- el Gobierno del PP aplicará con mayor rigor el Código Penal Militar a los civiles que cometan delitos ya tipificados. El salto no es un mero cambio semántico. Es mucho más que eso y sus implicaciones son particularmente graves

Hemos sabido que el borrador del nuevo Código Penal Militar prevé una nueva vuelta tuerca sobre su aplicación a civiles  “en caso de conflicto armado” . Retengan en su memoria la expresión porque tiene un significado particularmente perverso.

El Código Penal Militar de 1985, aún vigente,  extiende su jurisdicción hasta los civiles en una serie de casos del Libro Primero, Título Primero, “Delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional”.

Es el caso del capítulo I, “Traición militar” que, en su artículo 50, extiende la aplicación del Código Penal Militar a los civiles que realicen tareas de espionaje militar para el enemigo, condenándoles a penas de veinte a veinticinco años de prisión.

Del mismo modo, el capítulo III, “Revelaciones de secretos o informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional”, en su artículo 53 extiende la jurisdicción militar sobre el delito a los civiles en tiempo de guerra, con condenas que van de los cinco a los veinte años de prisión.

Igualmente, y para tiempos de guerra ,se aplicaría a civiles el Código Penal Militar actual en los casos señalados en los artículos 53, 55 y 56 y en los supuestos contemplados en el Capítulo V, “Atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional” en sus artículos 57,59 y 61.

Debemos señalar también el Capítulo V, artículo 63, “Desobediencia a bandos militares en tiempo de guerra o estado de sitio”, gravado con penas de prisión que van desde “tres meses y un día a seis años o con la de confinamiento o destierro, siempre que al hecho no le corresponda una pena superior con arreglo a las disposiciones de este Código”.

Como guinda que pone colofón al actual Código Penal Militar el artículo 64, correspondiente al Capítulo VI, “Derrotismo”, en caso de guerra, extiende también a los civiles su manto penal con castigos de prisión de seis meses a seis años para los casos en que se pretenda “desacreditar la intervención de España” en la guerra, realizando “públicamente actos contra la misma –la guerra- o contra las Fuerzas Armadas españolas” o bien “divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles” . Resulta obvia la intención frente a cualquier pacifista o contrario a la participación de España en una guerra.

Pero, por si el vigente planteamiento militarizador de la justicia previsto para situaciones de guerra no fuera ya una grave limitación a las libertades democráticas y civiles del conjunto de la población, por su intención atemorizadora, el nuevo borrador de Reforma del Código Penal Militar sustituye una terminología de un supuesto que, a pesar de ser reaccionario por las limitaciones que entraña al derecho humano a oponerse a la guerra, es claro y al menos sirve para saber a qué atenerse.

El nuevo borrador de la futura reforma del  Código Penal Militar sustituye la expresión “en tiempo de guerra”, clara e inequívoca, por la indeterminada “en situación de conflicto armado”.


La estrategia del gobierno del PP y de su brazo legal ejecutor, el Ministro de Justicia Ruíz Gallardón es la de ajustarse a las realidades, pero no a las que van en una dirección de progreso sino a aquellas que caminan en el sentido más reaccionario, antidemocrático y prefascista de los tiempos.

Si en la justicia civil la próxima reforma del Código Penal  prevé la criminalización de la protesta social ( http://libertadesdemocraticas.org/manifiesto_protesta_social/ ), para dar sanción legal a la represión que sus policías ejercen contra las luchas de la clase trabajadora y sectores populares, la justicia militar se ajusta al abandono creciente de la práctica internacional de la “declaración de guerra”. La guerra se convierte en un hecho “de facto” y no “de iure”.

Pero ¿qué es una “situación de conflicto armado”? ¿Cuál es la limitación de su marco territorial, el que afecta a un país frente a otro o aquél en el que los tratados militares, v.g. OTAN, establecen el ataque o invasión por los integrantes de dicho tratado a un tercer país, caso de Irak o de Afganistán? Es más, ¿qué sucede en el caso de guerra civil, derivado por ejemplo de un proceso de secesión? ¿Estamos ante una “situación de conflicto armado” o no? Suponemos que no se les escaparán las posibles implicaciones próximas de los dos últimos casos que les hemos citado.

¿Qué supondría oponerse a una guerra, como sucedió con el NO A LA GUERRA de Irak (parece que el caso afgano no ha suscitado la misma voluntad pacifista por motivos que a nadie se le escapan), y con quienes se manifestaran contra ella. ¿Serían tipificados como derrotistas y se les aplicarían penas de seis meses a seis años de prisión?

Es más, siendo que el Ejército español es el garante último de la defensa de la “integridad territorial española”, según el artículo 8.1 del Título Preliminar de la Constitución española, y siendo que el artículo 2 de dicha Constitución alude expresamente a la “indisoluble unidad de la Nación española”, ¿estaríamos en el caso de secesión de una parte del territorio del Estado español ante una “situación de conflicto armado”?  Y de ser así, ¿se aplicaría a la población civil el manto jurídico del nuevo Código Penal Militar y a los políticos y ciudadanos del territorio que promoviese su independencia se les aplicarían penas por traición o por otros supuestos y serían juzgados y condenados por Tribunales Generales.

Al PP, al que tanto le gusta hablar de que se siente acosado por una “Causa General” establecida contra él por asuntos de corrupción, habría que recordarle que en la Causa General contra la Masonería y el Comunismo establecida por el triunfante Estado franquista, tras la guerra civil, eran los Tribunales Militares los que juzgaban, condenaban y fusilaban a quienes cometieron el delito de defender la causa democrática. Hay que recordar que la pena de muerte no ha sido abolida en el Código Penal Militar aún vigente para delitos “en tiempos de guerra”

En otro orden de cosas, el borrador del futuro Código Penal Militar da un nuevo paso hacia la generalización del régimen militar de la Guardia Civil, para la que la jurisdicción castrense era limitada. Se añade un nuevo supuesto: “Cuando se trate de acciones u omisiones que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar, no encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial”. Obediencia, disciplina y jerarquía, entendidas en sentido castrense, marcarán la dinámica interna de este cuerpo, hasta ahora policial, lo cual evidentemente se notará en su relación con la población civil, aún más de lo que ya se nota.

Sin conocer otros puntos del borrador para la reforma del Código Penal Militar, el cambio terminológico de “en tiempos de guerra” por el de  “en situación de conflicto armado” tiene unas intenciones que no debieran escapársenos a nadie y es un motivo para promover el rechazo de este nuevo ordenamiento jurídico militar que pretende acuartelar a todo un país cuando la “situación de conflicto armado”  “lo requiera”.

Asistimos a una involución global en toda la estructura legal del Estado (reforma del Consejo General del Poder Judicial, reforma de la Ley de Seguridad Privada, proyecto de reforma de la Ley de Interrupción del Embarazo, reforma del Código Penal y del Código Procesal Penal,… y ahora, reforma del Código Penal Militar). Si hay algo que debe quedarnos claro es que, con la coartada de la crisis económica, el PP está aprovechando para dar una asalto al Estado y abolir por vía legal las libertades democráticas, creando un nuevo “Estado de derecho” más próximo al modelo autoritario y prefascista de la España de 1923 con el general Primo de Rivera que a un Estado democrático moderno y garantista de las libertades.

La tentación autoritaria no siempre, pero con alguna frecuencia, es precursora de las simples y llanas dictaduras que la burguesía impone en situaciones históricas de caos y crisis económica, institucional y cultural. A diferencia del primer tercio del siglo XX hoy la clase trabajadora no atraviesa, por el momento, una etapa revolucionaria pero el primitivo temor de la derecha capitalista a la emergencia de las masas en el escenario histórico está ahí y su tentación antidemocrática es su demostración más palpable.

Defender las libertades frente a la involución que el gobierno del PP está llevando a cabo es una necesidad imperiosa para la clase trabajadora para ejercer las luchas sociales y políticas sin que la ola represiva las ahogue. 


 

 

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