Por PDLD
martes, 02 de Julio de 2013
Mediante la perversión del lenguaje -"en caso de conflicto
armado"- el Gobierno del PP aplicará con mayor rigor el Código Penal
Militar a los civiles que cometan delitos ya tipificados. El salto no es un
mero cambio semántico. Es mucho más que eso y sus implicaciones son
particularmente graves
Hemos sabido que el borrador del nuevo
Código Penal Militar prevé una nueva vuelta tuerca sobre su aplicación a
civiles “en caso de conflicto armado” . Retengan en su memoria la
expresión porque tiene un significado particularmente perverso.
El Código
Penal Militar de 1985, aún vigente, extiende su jurisdicción hasta
los civiles en una serie de casos del Libro Primero, Título Primero, “Delitos
contra la seguridad nacional y defensa nacional”.
Es el caso del capítulo I, “Traición militar” que, en su
artículo 50, extiende la aplicación del Código Penal Militar a los civiles que
realicen tareas de espionaje militar para el enemigo, condenándoles a penas de
veinte a veinticinco años de prisión.
Del mismo modo, el capítulo III, “Revelaciones de secretos o
informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional”, en su
artículo 53 extiende la jurisdicción militar sobre el delito a los civiles en
tiempo de guerra, con condenas que van de los cinco a los veinte años de
prisión.
Igualmente, y para tiempos de guerra ,se aplicaría a civiles el
Código Penal Militar actual en los casos señalados en los artículos 53, 55 y 56
y en los supuestos contemplados en el Capítulo V, “Atentados contra los
medios o recursos de la defensa nacional” en sus artículos 57,59 y 61.
Debemos señalar también el Capítulo V, artículo 63, “Desobediencia
a bandos militares en tiempo de guerra o estado de sitio”, gravado con
penas de prisión que van desde “tres meses y un día a seis años o con la de
confinamiento o destierro, siempre que al hecho no le corresponda una pena
superior con arreglo a las disposiciones de este Código”.
Como guinda que pone colofón al actual Código Penal Militar el
artículo 64, correspondiente al Capítulo VI, “Derrotismo”, en caso de
guerra, extiende también a los civiles su manto penal con castigos de prisión
de seis meses a seis años para los casos en que se pretenda “desacreditar la
intervención de España” en la guerra, realizando “públicamente actos
contra la misma –la guerra- o contra las Fuerzas Armadas españolas”
o bien “divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la
moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los
militares españoles” . Resulta obvia la intención frente a cualquier
pacifista o contrario a la participación de España en una guerra.
Pero, por si el vigente planteamiento militarizador de la
justicia previsto para situaciones de guerra no fuera ya una grave limitación a
las libertades democráticas y civiles del conjunto de la población, por su
intención atemorizadora, el nuevo borrador de Reforma del Código Penal Militar
sustituye una terminología de un supuesto que, a pesar de ser reaccionario por
las limitaciones que entraña al derecho humano a oponerse a la guerra, es claro
y al menos sirve para saber a qué atenerse.
El nuevo borrador de la futura reforma del Código Penal
Militar sustituye la expresión “en tiempo de guerra”, clara e inequívoca,
por la indeterminada “en situación de conflicto armado”.
La cuestión del cambio terminológico no es un mero asunto
semántico. Como señala el diario EL PAÍS “En
situación de conflicto armado” cualquier español que difundiera información
clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus
aliados podrá ser acusado de traición y condenado, por un tribunal militar, a
20 años de cárcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podrá ser
condenado a seis años de cárcel”
La estrategia del gobierno del PP y de su brazo legal ejecutor,
el Ministro de Justicia Ruíz Gallardón es la de ajustarse a las realidades,
pero no a las que van en una dirección de progreso sino a aquellas que caminan
en el sentido más reaccionario, antidemocrático y prefascista de los tiempos.
Si en la justicia civil la próxima reforma del Código
Penal prevé la criminalización de la protesta social ( http://libertadesdemocraticas.org/manifiesto_protesta_social/
), para dar sanción legal a la represión que sus policías ejercen contra las
luchas de la clase trabajadora y sectores populares, la justicia militar se
ajusta al abandono creciente de la práctica internacional de la “declaración de
guerra”. La guerra se convierte en un hecho “de facto” y no “de iure”.
Pero ¿qué es una “situación de conflicto armado”?
¿Cuál es la limitación de su marco territorial, el que afecta a un país frente
a otro o aquél en el que los tratados militares, v.g. OTAN, establecen el
ataque o invasión por los integrantes de dicho tratado a un tercer país, caso
de Irak o de Afganistán? Es más, ¿qué sucede en el caso de guerra civil,
derivado por ejemplo de un proceso de secesión? ¿Estamos ante una “situación
de conflicto armado” o no? Suponemos que no se les escaparán las posibles
implicaciones próximas de los dos últimos casos que les hemos citado.
¿Qué supondría oponerse a una guerra, como sucedió con el NO A
LA GUERRA de Irak (parece que el caso afgano no ha suscitado la misma voluntad
pacifista por motivos que a nadie se le escapan), y con quienes se manifestaran
contra ella. ¿Serían tipificados como derrotistas y se les aplicarían penas de
seis meses a seis años de prisión?
Es más, siendo que el Ejército español es el garante último de
la defensa de la “integridad territorial española”, según el artículo
8.1 del Título Preliminar de la Constitución española, y siendo que el artículo
2 de dicha Constitución alude expresamente a la “indisoluble unidad de la
Nación española”, ¿estaríamos en el caso de secesión de una parte del
territorio del Estado español ante una “situación de conflicto
armado”? Y de ser así, ¿se aplicaría a la población civil el manto
jurídico del nuevo Código Penal Militar y a los políticos y ciudadanos del
territorio que promoviese su independencia se les aplicarían penas por traición
o por otros supuestos y serían juzgados y condenados por Tribunales Generales.
Al PP, al que tanto le gusta hablar de que se siente acosado por
una “Causa General” establecida contra él por asuntos de corrupción, habría que
recordarle que en la Causa General contra la Masonería y el Comunismo
establecida por el triunfante Estado franquista, tras la guerra civil, eran los
Tribunales Militares los que juzgaban, condenaban y fusilaban a quienes
cometieron el delito de defender la causa democrática. Hay que recordar que la
pena de muerte no ha sido abolida en el Código Penal Militar aún vigente para
delitos “en tiempos de guerra”
En otro orden de cosas, el borrador del futuro Código Penal
Militar da un nuevo paso hacia la generalización del régimen militar de la
Guardia Civil, para la que la jurisdicción castrense era limitada. Se añade un
nuevo supuesto: “Cuando se trate de acciones u omisiones que afecten a
bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la
relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de
deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar,
no encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de
funciones de naturaleza policial”. Obediencia, disciplina y jerarquía,
entendidas en sentido castrense, marcarán la dinámica interna de este cuerpo,
hasta ahora policial, lo cual evidentemente se notará en su relación con la
población civil, aún más de lo que ya se nota.
Sin conocer otros puntos del borrador para la reforma del Código
Penal Militar, el cambio terminológico de “en tiempos de guerra” por el
de “en situación de conflicto armado” tiene unas intenciones que
no debieran escapársenos a nadie y es un motivo para promover el rechazo de
este nuevo ordenamiento jurídico militar que pretende acuartelar a todo un país
cuando la “situación de conflicto armado” “lo requiera”.
Asistimos a una involución global en toda la estructura legal
del Estado (reforma del Consejo General del Poder Judicial, reforma de la Ley
de Seguridad Privada, proyecto de reforma de la Ley de Interrupción del
Embarazo, reforma del Código Penal y del Código Procesal Penal,… y ahora,
reforma del Código Penal Militar). Si hay algo que debe quedarnos claro es que,
con la coartada de la crisis económica, el PP está aprovechando para dar una
asalto al Estado y abolir por vía legal las libertades democráticas, creando un
nuevo “Estado de derecho” más próximo al modelo autoritario y prefascista de la
España de 1923 con el general Primo de Rivera que a un Estado democrático
moderno y garantista de las libertades.
La tentación autoritaria no siempre, pero con alguna frecuencia,
es precursora de las simples y llanas dictaduras que la burguesía impone en
situaciones históricas de caos y crisis económica, institucional y cultural. A
diferencia del primer tercio del siglo XX hoy la clase trabajadora no
atraviesa, por el momento, una etapa revolucionaria pero el primitivo temor de
la derecha capitalista a la emergencia de las masas en el escenario histórico
está ahí y su tentación antidemocrática es su demostración más palpable.
Defender las libertades frente a la involución que el gobierno
del PP está llevando a cabo es una necesidad imperiosa para la clase
trabajadora para ejercer las luchas sociales y políticas sin que la ola
represiva las ahogue.
Fuente original de la noticia: http://libertadesdemocraticas.org/2013/07/el-gobierno-del-pp-pretende-militarizar-judicialmente-a-los-civiles/
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