Por Todo por Hacer Domingo, 14 de octubre de 2012
Análisis de la inminente reforma del Código Penal
“Bajo un gobierno que encarcela injustamente a las
personas, el lugar de una persona justa es la cárcel” – Henry David
Thoreau.
El viernes, 14 de septiembre, el
Consejo de Ministros recibió un informe del ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con
la que se procede a la revisión del sistema penal “para dar respuesta a las
nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más
graves”, en sus propias palabras. La reforma, en definitiva,
supondrá un endurecimiento generalizado de las penas, a pesar de que España
tiene uno de los Código Penales más duros de Europa y más de 76.000 presos (una
de las mayores medias por habitante de Occidente).
La cadena perpetua ya está aquí
La mayor novedad de esta reforma es
la introducción de la cadena perpetua, llamada de forma eufemística “prisión permanente revisable”. Su propósito es, según el ministro,
endurecer el castigo en delitos “especialmente reprochables” como son
los casos de magnicidio del jefe del Estado español o de jefes de Estado
extranjeros que se encuentren en España, algunos casos de genocidio con resultado
de muerte o violaciones masivas, delitos de terrorismo con resultado de muerte,
o determinados actos de tal “brutalidad” en los que las víctimas
sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables
y que tras la agresión sexual se produzca el asesinato.
En la rueda de prensa tras la
aprobación del informe, el ministro apeló a casos que “han
ocurrido en España” y que “en la mente de todos están”,
refiriéndose a casos como el de Marta del Castillo, el de José y Ruth Bretón o la reciente excarcelación del preso
enfermo Iosu Uribetxeberria Bolinaga, aunque negó tajantemente el carácter
populista de la reforma.
Tampoco perdió en tiempo en asegurar
que la aprobación de la cadena perpetua es perfectamente constitucional, ya que
al ser revisable la condena (en
una horquilla de 25 a 35 años, según la “brutalidad” del acto por el que fue
condenado) “no se ve
vulnerado el principio de la reinserción y reeducación del reo”.
Lo que más choca de esta modificación
no es la adecuación del proyecto a la Constitución o no. Al fin y al cabo, las
constituciones son modificables (como nos demostró el anterior gobierno hace un
año) y la nuestra fue elaborada por muchos de los partidos políticos que ahora
están llevando a cabo la reforma penal. Para quienes ostentan el poder, si
resulta necesario realizar algún que otro cambio en el texto constitucional en
un momento dado para que sea constitucionalmente aceptable, se puede hacer. Lo
más impactante ha sido la ausencia en los medios, en las calles y entre la
clase política de un discurso crítico con esta idea, de un debate con un
posicionamiento claramente opuesto a encerrar a una persona de por vida en una
celda. Las voces más disidentes se han encontrado entre las filas de
profesionales del Derecho – como Jueces por la Democracia o la Asociación Progresista
de Fiscales -, que han tachado la propuesta de “populista”, ya que
han “legislado a golpe de titular” y la consideran contraria a
Derecho porque “todo el mundo tiene derecho a saber cuánto tiempo va a estar en la
cárcel”. Al margen de esta leve oposición – que no ha sido
compartida por las asociaciones de jueces y fiscales mayoritarias, las cuales
son de un corte más conservador -, nos encontramos con la aprobación del
público o, en su defecto, una gran indiferencia en lo que a este tema se refiere.
Los delitos contra el orden público
Otra decisión polémica es la de la
tipificación como delito de la difusión de mensajes que inciten a la comisión
de algún delito de alteración del orden público (como pueden ser las
“manifestaciones violentas”). Sobre este nuevo delito, Ruiz-Gallardón dijo en
rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que sólo se castigará la difusión
de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden
público, pero “de ninguna manera la convocatoria a espacios o tiempos donde se pueden
producir esos delitos”: no se penará la convocatoria a
movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia.
Además, se amplía la definición del
delito de atentado a la autoridad, que incluye todos los supuestos de acometimiento,
agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre la policía y
otras figuras de autoridad.
Pese a todo lo que se dijo meses
atrás, Gallardón ha confirmado que la resistencia pasiva se mantiene igual que
ahora[1]:
no se equipara al atentado, pero se coloca junto a la desobediencia, penada con
entre seis meses y un año de cárcel.
Y este nuevo ‘Código’ es el que
Gallardón dice que “no es más represivo”, porque el orden
público garantiza el ejercicio de derechos fundamentales, y quien garantiza a
los españoles el ejercicio de sus libertades “son las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en primer lugar, todo lo que sea protegerlas es garantizar
el ejercicio derechos fundamentales por parte ciudadanos”. Según el
ministro, “no puede preocupar a nadie que no agreda directamente a Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, con la novedad de que se hace extensivo a los
servicios de rescate”, como el SAMUR.
A pesar de las bonitas palabras del
ministro, la única conclusión a la que nos lleva una reforma de este tipo es
que el Código Penal está pensado para ejercer un fuerte control sobre la
población disidente, sobre los movimientos sociales, con el fin de sofocar toda
respuesta en la calle a los recortes sociales que se llevan aprobando desde
hace dos años.
En el contexto en el que nos
encontramos en la actualidad, los mercados han impuesto la liquidación de la
educación y sanidad públicas y gratuitas, imponiéndose la privatización, lo que
implica un enriquecimiento de una minoría a costa de la salud de la mayoría. El
paro ha alcanzado máximos históricos[2],
el trabajo se ha precarizado más que nunca y el acceso a una vivienda se torna
prácticamente imposible. Son momentos de tensión, movilizaciones y
enfrentamientos y el Estado propone adoptar su faceta más represiva para acabar
con todo ello.
Al igual que con las distintas reformas
laborales aprobadas recientemente (siendo la última la de febrero de 2012[3]),
una de las finalidades de la reforma del Código Penal es la de conseguir
atemorizar a la población. La reforma laboral infunde el miedo en los
trabajadores, a fin de limitar su capacidad reivindicativa ante los empresarios
por miedo a perder sus puestos de trabajo. La reforma penal busca atemorizar a
las personas que desean reivindicar mejoras sociales en las calles, a través
del miedo a perder su libertad[4].
Esto se consigue, primeramente,
mediante la hiper-protección de la “autoridad”[5],
a costa del absoluto desprecio de derechos fundamentales, como los derechos de
reunión, libertad de expresión o manifestación.
Posteriormente, una vez que se ha
hecho un Código Penal a medida en el que se criminalice cualquier acto que se
salga – mínimamente – de los cauces naturales de participación política (es
decir, ejercer la responsabilidad política única y exclusivamente a través del
voto cada cuatro años), se define como “enemigo”[6]
a cualquier persona que se salga de los mismos y se busca encerrarle en una
prisión.
En definitiva, esta reforma penal, al
igual que las laborales, ha sido impuesta por los mercados. Los mercados
imponen a los Estados reformas laborales y recortes sociales de gran
envergadura, y a su vez acuerdan reformas penales para cortar toda protesta. Y
para ello utilizan la seguridad como excusa, pese a que la ciudadanía no se va
a sentir más segura porque el Código Penal sea más grueso y las cárceles se
encuentren más llenas, si nos despojan de todo lo que necesitamos para
sobrevivir.
La cárcel después de la cárcel
Otra novedad del nuevo “Código
Gallardón” es la aprobación de la Custodia de seguridad. Se trata de una medida
de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años
más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya
cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida
debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a
posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse
en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de
especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales,
delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.
A diferencia de la prisión permanente
revisable (que será obligatoria en los delitos para los que está pensada), esta
medida será discrecional: el tribunal podrá dictarla o no. Fuentes de Justicia
explican que habrá dos supuestos: para los delitos más graves, la custodia de
seguridad podrá dictarse en la primera condena; para el resto habrá que esperar
a que el delincuente reincida para aplicarle esa medida — si el juez quiere —
en la segunda condena.
A su vez, se amplía la figura de la
libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el
Gobierno socialista en 2010[7],
para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como
los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de
lesiones). Consiste en que el preso, una vez cumplida su condena en prisión y
puesto en libertad, debe someterse a control o vigilancia judicial (con
distintos mecanismos, como la obligación de presentarse en el juzgado o la
colocación de dispositivos electrónicos) durante un plazo de 10 años. Debe
imponerse también en el momento de dictar la sentencia, y puede ser revisada y
retirada.
Tanto la custodia de seguridad como
la libertad vigilada son medidas “basadas en pronósticos [de
peligrosidad], no en hechos”, admiten desde el ministerio. “Pero el
pronóstico se hace sobre una situación objetiva previa”, añaden.
Endurecimiento de penas
A pesar de que el Código Penal es uno
de “los más severos de Europa”[8],
de que cada vez que se ha reformado en el pasado ha sido para endurecerlo más,
de que las cárceles españolas se encuentran hacinadas y que los índices de
delincuencia en España son de los más bajos de Europa, el gobierno ahora tiene
a bien endurecer las penas por varios delitos.
Los casos de detención ilegal con
desaparición de la víctima (ahora, penados con hasta diez años de prisión)
serán equiparados a los homicidios (de 10 a 15 años) cuando el autor no diga
qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las
víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una
agresión sexual”, según Justicia.
En los casos de delitos sexuales,
dejarán de considerarse como delitos continuados, sino que cada agresión sexual
computará como un delito independiente, lo que hará “que vean
incrementada la pena”.
También se endurecen las penas para
quienes provoquen incendios forestales: hasta seis años de cárcel (en lugar de
cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a
espacios naturales protegidos.
Por último, en lo que a delitos
económicos se refiere, habrá una nueva regulación de la malversación y una
persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de
quiebras societarias.
Limitación de la libertad condicional
Si un preso recibe la libertad
condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a
prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en
libertad condicional; mientras que con el Código actual, el tiempo que ha
pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena. Por otra parte, los
condenados por primera vez a penas de hasta tres años y que muestren una
conducta irreprochable tendrán más fácil acceder a la libertad condicional:
podrán hacerlo a mitad de condena, frente a los dos tercios actuales.
Por otro lado, para agilizar la
satisfacción de la responsabilidad civil, se podrá acordar o revocar la
libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha
aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
Nuevas faltas y delitos
Entre otras novedades, el nuevo
Código Penal suprimirá las faltas, que se convertirán en delitos penados con
multa o serán perseguibles administrativamente, con el objetivo de reducir la
sobrecarga en los juzgados y de lograr un mayor índice de sanciones, ya que en
los procedimientos de faltas es necesario ir a juicio, en el que se puede ganar
o no. En cambio, en los procedimientos administrativos, la sanción de multa se
impone directamente, notificándola al interesado, el cual puede presentar
alegaciones contra la misma, pero siempre desde una posición de inferioridad,
ya que en estos casos los agentes de policía gozan de presunción de veracidad,
lo cual no ocurre en los juicios de faltas.
Entre otras cosas, se suprimirá la
falta de hurto para sustituirla por un delito leve que castigará los casos en
los que lo sustraído no supere lo mil euros, aunque para fijar este límite se
tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una
respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé
que en el caso de delincuencia “profesional” y organizada se les pueda
condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso,
en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Conclusiones
En definitiva, podemos resumir esta
reforma en dos puntos: (1) por un lado busca dar respuesta y cortar las cada
vez más presentes movilizaciones sociales en la calle, mediante el
endurecimiento de penas relacionadas con el mantenimiento de la paz social y,
(2) por otro lado, busca “solucionar” el problema de determinados delitos que
crean malestar social. Un malestar generado por los medios de comunicación de
masas y por la clase política que, mediante coberturas y debates populistas y
demagogos, hacen que el público reclame una mayor represión contra terroristas,
asesinos, violadores y carteristas. La imagen creada en el imaginario público
es la de la impunidad absoluta de los criminales (lo cual se encuentra
totalmente alejado de la realidad), por lo que el gobierno, para calmar los
ánimos de indignación reinantes, endurece las penas como solución fácil y
claramente disuasoria.
Esa es su solución para todo:
represión y más represión.
[1]
Véase “La que se avecina: la reforma del Código Penal y la estrategia del
miedo”, en http://www.todoporhacer.org/la-que-se-avecina-la-reforma-del-codigo-penal-y-la-estrategia-del-miedo
Como ya se dijo en otra número de esta publicación, un primer momento el
ministro del Interior, Fernández Díaz, preveía incluir la resistencia “pasiva o
activa” como un “atentado a la autoridad” (penado de 2 a
4 años). Sin embargo, una semana más tarde, el ministro de Justicia
explicó que finalmente este cambio no tendría lugar. Parece ser que las
declaraciones de Fernández Díaz no eran más que un globo sonda hábilmente
dirigido para observar la reacción que provocarían.
[2]
Superaba el 23% en el momento en que escribimos estas líneas.
[3]
Véase Todo Por Hacer: número especial sobre la reforma laboral,
febrero 2012, en http://www.todoporhacer.org/monografico-sobre-la-reforma-laboral
[4]
“Hay
que endurecer las penas por delitos de violencia callejera […] para que
haya más gente que tenga más miedo al sistema y que no sea tan osada”
dijo Felip Puig, conseller d’Interior de Catalunya (CiU), el 3 de abril de
2012.
[5]
“Según
el Gobierno, el objetivo es ‘robustecer la autoridad’ y garantizar el orden
público” – Todo Por Hacer nº 16, mayo 2012.
[6]
Como lo hizo el director de la policía valenciana en referencia a estudiantes
que se manifestaban de forma pacífica.
[7]
Véase “Un breve análisis de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica
5/2010”, en http://www.todoporhacer.org/un-breve-analisis-de-la-reforma-del-codigo-penal-por-la-ley-organica-52010
[8]
Véase El País, 14 de septiembre de 2012, en http://politica.elpais.com/politica/2012/09/14/actualidad/1347618555_361491.html
Extraído del nº 21 de la publicación
anarquista Todo por Hacer
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