En medios jurídicos
ha causado escándalo y profundo malestar que el ministro de Justicia, Alberto
Ruiz Gallardón, haya incluido en su propuesta de reforma del Código Penal una
reducción de las penas relativas al delito de malversación de fondos públicos (artículo
432). Delito clave de la corrupción política que invade a las Administraciones
y a la vida pública, cuando lo que se esperaba, en las actuales circunstancias
españolas, era lo contrario: un endurecimiento de dichas penas. Máxime cuando
el nuevo artículo 432 que propone Gallardón le podría beneficiar personalmente
al propio ministro de Justicia en el proceso del caso Urdangarin, donde se
incluye una pieza que afecta de una manera directa al ministro por los pagos
ilegales que hizo el Ayuntamiento de Madrid al yerno del Rey, cuando Gallardón
era alcalde. De ahí que el ministro haya indicado a sus fiscales que se opongan
a su declaración en el caso madrileño de Urdangarin y a la posibilidad de que
se abra una ‘pieza separada’.
Por todo esto, llama la atención
que, en lo que se refiere al delito de la malversación de autoridades y
funcionarios públicos que ahora está penado con de 3 a 6 años de prisión o de 4
a 8 años de prisión (penas que no se pueden suspender y que obligan a la
entrada en la cárcel) se pueden quedar en 2 años de cárcel (con posible
suspensión del ingreso en prisión) en la nueva redacción del artículo 432 y
sólo en los delitos de malversación de una cuantía superior a los ¡250.000 €!,
porque el caso que afecta al Ministro y sus ex colaboradores es de ¡144.000 €!
Por lo que Gallardón y quienes
fueron sus colaboradores (hoy imputados) en la causa de la sociedad preolímpica
‘Madrid 2016’ del Ayuntamiento de Madrid –implicada en el caso Urdangarin-
podrían eludir la cárcel si resultan condenados por malversación de ¡144.000
€!, si su condena se puede reducir al mínimo de 2 años que permite la nueva
redacción del artículo 432, con la posibilidad de suspensión de condena y de la
entrada en prisión incluida. Algo que con el actual Código Penal y artículo 432
es de todo punto imposible. De ahí la muy sospechosa introducción no solo de la
reforma del artículo 432, a la baja en penas, sino del tope de los 250.000 €,
por parte de los autores de la reforma.
Gallardón ya ha lanzado a la
fiscalía para oponerse a que él mismo sea citado a declarar como imputado en la
causa y a que se ubique este caso en una pieza separada, lo que de por sí ya es
algo inaceptable por lo que supone de negativa del ministro a colaborar con la
Justicia, donde ya están imputados los que han sido sus colaboradores en el
Ayuntamiento de Madrid durante ese tiempo. Se trata de un caso similar al de
Rita Barbera y Francisco Camps -pendiente del Tribunal Superior de
Justicia de Valencia- otros presuntos donantes de dinero público a los sucios
negocios de Urdangarin.
Estos hechos son, pues,
escandalosos en lo general por rebajar las penas del delito de malversación si
se aprueba la nueva redacción del citado artículo 432, y más graves aún en lo
particular, cuando sabemos que el juez Ruz ha imputado a los excolaboradores
del hoy ministro de Justicia y antes Alcalde de Madrid por malversar la
importante cantidad de 144.000 euros. Ese dinero le fue entregado a la empresa
de Iñaki Urdangarin, ‘Fundación Deporte, Cultura e
Integración Social’, sin concurso público y troceado para burlar el control
administrativo y de la intervención. Y sin que la citada Fundación ofreciera
contraprestación alguna al Ayuntamiento por el dinero recibido, bien con
trabajos o con informes relativos a la candidatura de Madrid a los juegos
olímpicos de 2016 (los que luego se concedieron a Brasil).
Un caso evidente de estafa de
Urdangarin y de malversación de fondos públicos por parte de los
administradores de la sociedad Madrid 2016 (que dependía del Ayuntamiento de la
capital) que tienen una responsabilidad muy directa en los hechos. Aunque
parece claro que estos funcionarios, o administradores de esos fondos públicos,
difícilmente habrían tomado semejante decisión y hecho sus manejos sin
instrucciones y autorización expresa de la máxima autoridad del Ayuntamiento
madrileño, el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón, sobre todo
tratándose de un asunto en el que estaba involucrado el yerno del Rey.
Hasta el momento, los imputados
en la causa son: la primera responsable de Madrid 2016, Mercedes Coghen, su
colaborador Gerardo Corral y el responsable de Deportes del Ayuntamiento en ese
tiempo, Miguel de la Villa. Pero el juez Castro, que instruye el caso Nóos, ha
pedido a ‘las partes’ que participan en el proceso su opinión en relación con
la oportunidad de que se interrogue sobre el caso al hoy ministro de Justicia y
exalcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
Naturalmente la Fiscalía, que
está a las órdenes del ministro -la misma que se opuso a la imputación de la
infanta Cristina- se opone, en claro acto de sumisión, a que el ministro sea
llamado a declarar, lo que ya es sospechoso, y a que se abra pieza separada con
el caso de Madrid. Pero falta por ver qué dicen las otras partes y qué decide
el juez. Y sobre todo falta por escuchar a Gallardón, quien podría pedir su
declaración si no tuviera responsabilidad alguna en el caso, pero el ministro
parece huir del proceso, lo que aumenta la sospecha de una implicación.
En todo caso, la reforma del
ministro Gallardón del Código Penal en su artículo 432 sobre la malversación de
los caudales públicos constituye un hecho globalmente lamentable y escandaloso
una vez que reduce las penas del vigente código en pleno festival de la
corrupción política y la malversación.
Y aún peor nos parece tratándose
de algo que afecta personalmente al ministro de Justicia, el mismo que avaló la
petición del fiscal del caso Bárcenas para el ingreso en prisión sin fianza del
extesorero, y el mismo que ha propiciado la oposición de la Fiscalía para que
no declare ante el juez Castro la Infanta Cristina. El mismo Gallardón que
aspira a suceder a Rajoy en caso de empeoramiento del asunto de Bárcenas y que
está dejando a los pies de los caballos de la ley a los que fueron sus
colaboradores municipales y están imputados en la trama de Urdangarin. A esos a
los que parece que les envía señales de humo con esa pretendida reforma del
artículo 432 del Código Penal sobre la malversación, con mención expresa de los
250.000 € que, en caso de condena, les permitiría a todos ellos –imputados por
1444.000 €- eludir la presión si la sentencia fuera de 2 años de cárcel y luego
fuera suspendida. Algo imposible si se mantiene el vigente artículo 432 del
Código Penal. Por lo que la ahora imputada Coghen y sus ayudantes tendrían que
decir si las ‘donaciones’ a Urdangarin fueron decisiones exclusivamente suyas o
si, por el contrario, obedecieron órdenes de Gallardón.
Articulo 432 en el vigente Código Penal
1. La autoridad o funcionario
público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con
igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por
razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión
de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de
prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación
absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera
especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o
entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si
las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico,
o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no
alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán
las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a
tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Articulo 432 según la reforma Gallardón del Código
Penal
“1. La autoridad o funcionario
público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público,
será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro
años e inhabilitación especial para cargo o empleo público por el tiempo
de cuatro a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a
la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253
sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de
prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez
años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere
concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubiera causado un grave
daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio
causado o de los bienes o efectos apropiados excediere
el valor de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado
o de los bienes o efectos apropiados excediere de
250.000 €, se impondrá de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación
absoluta por tiempo de diez a veinte años.
Manifiesto:
paremos la criminalización de la protesta social por vía de Código Penal: http://libertadesdemocraticas.org/manifiesto_protesta_social/ Lee, firma, difunde
Jueces para la Democracia denuncia que el
Código Penal de Gallardón es "el más represivo de la historia de la
democracia" (dossier de prensa complementarios)
No hay comentarios:
Publicar un comentario