El Boletín Oficial del
Estado publica hoy la normativa, que afectará a los pacientes no ingresados
pero que adquieran los productos en la farmacia del hospital
Los productos, que se
utilizan para el tratamiento de la Hepatitis C o el cáncer, se engloban en el
copago reducido, de un máximo de 4,20 euros
El
Ministerio de Sanidad ha publicado hoy una resolución,
que entrará en vigor el 1 de octubre, para incluir en el copago los
medicamentos que se dispensan en las farmacias hospitalarias a pacientes no
ingresados.
Se
trata de fármacos hasta ahora exentos de pago que requieren un control médico
especial y están destinados al tratamiento de enfermedades graves o crónicas.
Así, en la lista aparecen tratamientos para la hepatitis C, distintos tipos de
cáncer (también quimioterapia), VIH o artritis, entre otros.
El
pasado mes de diciembre, el Gobierno abrió la puerta, como se explicó
entonces, al cobro de parte de estos medicamentos al introducir una disposición
adicional en el texto del Real Decreto-ley
de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, por el que se desvincularon las pensiones del IPC. En ese añadido,
equiparaba los medicamentos dispensados en farmacia con aquellos que se
entregan en los hospitales, una medida que era la antesala a la resolución que
ahora entrará en vigor.
El
copago de todos estos fármacos se engloba dentro de aquellos de aportación
reducida, por lo que el paciente deberá pagar un 10% de su valor hasta un total
de 4,20 euros.
Fuente:
El BOE nuestro de cada día
Fuente
Enfermos de cáncer, leucemia o hepatitis crónica pagarán el 10% de su medicación hospitalaria
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