Tita Barahona
Domingo, 04 de agosto de 2019
"El movimiento trans-queer ofrece
herramientas a un individualismo muy funcional a la ideología liberal y su
“economía de mercado”
La "teoría queer" postula que el sexo no está determinado por la naturaleza sino por
nuestro criterio subjetivo de identidad y considera tránsfobo utilizar la
palabra “mujer” junto a términos como “maternidad”
La teoría queer, esa hija del posmodernismo que tomó en las universidades
anglosajonas gran impulso desde la década de 1990, está haciendo
posible, por medio de influyentes grupos de presión, que lo queer y trans se
transforme en una fuerza política capaz de hacer ley (1). Esta
fuerza se está canalizando a través de partidos liberales, como es
en España Ciudadanos, y social-liberales afines a la ideología
posmoderna como Unidas Podemos. El asunto crucial
aquí no es que haya personas trans o queer, que merecen todo
el respeto, así como el reconocimiento de que no son un bloque homogéneo al
estar atravesados por diferencias de clase, nacionalidad e ideas políticas. El
asunto que se trae a debate es que las estructuras de poder trans-queer están
operando como un arma renovada contra cualquier proyecto de emancipación
social.
"Sectores del movimiento LGTB y del feminismo se percatan ahora, con espanto, de que tienen un "Caballo de Troya" en el seno de sus organizaciones.
A comienzos
de julio se celebraron en Gijón las jornadas “Política feminista: libertades
e identidades”, organizadas por la Escuela Feminista Rosario de
Acuña de dicha ciudad (2). Han sido más noticia de lo
habitual por las acusaciones de transfobia de que fueron objeto. No es nada nuevo. Quien
frecuente las redes sociales se habrá percatado de que la etiqueta
tránsfoba se lanza con especial virulencia contra las TERF (Transgender Exclusionary Radical Feminist), así llamadas despectivamente las feministas de la corriente radical que
ahora se denominan RadFem (3). Las principales organizadoras de las
jornadas de Gijón no pertenecen a ella, sino al feminismo ilustrado de la
igualdad, que está bien situado en las
instituciones académicas y políticas. Son catedráticas y figuras
respetadas del feminismo como Amelia Valcárcel, que han sentido también la
furia trans.
"Las
personas trans o queer merecen todo el respeto, lo que incluye el
reconocimiento de que no son un bloque homogéneo, al estar atravesadas por
diferencias de clase, nacionalidad e ideas políticas"
El
pecadillo de las RadFem, y por extensión de cualquiera que comparta
más o menos su opinión, consiste en decir que una mujer es una hembra adulta de
la especie humana (4). Esto se considera tránsfobo porque deja
fuera a las transexuales femeninas (varones que han
transitado a mujeres), que no poseen los órganos y funciones del
aparato reproductor femenino, pero se consideran a sí mismas mujeres. Ello
porque, como vigoroso retoño posmoderno, lo trans-queer postula
que el sexo no es un dato determinado por la naturaleza, sino
una “construcción social” que se nos asigna al nacer
arbitrariamente (varón/mujer), pero que, en realidad, es un espectro de
múltiples combinaciones (más allá del hermafroditismo) (5). De
ahí que el sexo trans-queer pase a ser aquello que
nuestro criterio subjetivo de identidad y nuestro deseo nos dicte en
cada momento de la vida. Por el mismo motivo, es tránsfobo utilizar la
palabra “mujer” junto a términos como “maternidad” o “gestación”,
porque excluye a los transexuales
masculinos (mujeres que han transitado a varón), que pueden en un momento
dado gestar y parir pero no desean caer en la categoría “mujer” ni
llamarse madres sino padres.
"Quien
marca la tendencia trans-queer a nivel global es una élite acaudalada y con
influencia política muy relacionada con las industrias capitalistas de la moda,
los fármacos, el ocio y entretenimiento, la pornografía, la prostitución o las
madres de alquiler"
Para
no discriminar a los trans e incurrir en transfobia, se ha creado un neo-lenguaje que, deliberadamente o no, incurre en otras
discriminaciones, como es la anulación simbólica de las mujeres mediante
el borrado de la categoría “mujer”. Así,
por ejemplo, si se habla del embarazo, no debemos decir “mujeres
gestantes” o simplemente “las gestantes”, sino
los “cuerpos gestantes”, para incluir a los transexuales
masculinos -y de paso invisibilizar a las madres de alquiler (6). Las mujeres, que ya llevamos un tiempo soportando que nos llamen “género”, ahora
quedamos reducidas a “cuerpos” y veremos si la cosa para
ahí. Por otro lado, es asimismo transfóbico discutir sobre la menstruación o
la lactancia, funciones que no desarrollan las transexuales femeninas,
y tránsfoba la mujer lesbiana que rehúsa tener relaciones sexuales con una “mujer
con pene”.
Las micro-identidades resultantes de la fragmentación que opera lo trans-queer en la materia del sexo y el género -este último “constructo” también y meramente “performativo” (7) - El género en disputa- (Tercera ola del feminismo) cuentan ya con una elaborada taxonomía que no tiene nada que envidiar a la de Linneo. Mezclando sexo, género y orientación sexual, han proliferando átomos identitarios en el carro del LGTB clásico, que en versión más actual aparece como LGTBIQ+. Pongo a continuación la lista completa del plus. La dejo en inglés, porque es el mundo anglosajón el que marca el canon:
Lesbian,
Gay, Gender queer, Gender fluid, Genderless, Gynesexual, Bisexual, Bigender,
Transexual, Transgender, Transvestite, Two-Spirited, Transitioning, Queer,
Questioning, Intersex, Asexual, Agender, Ally, Androgenous, Androsexual,
Pansexual, Pangender, Omnisexual, Omnigender, Demi sexual, Straight,
Skoliosexual, Cisgender, Third-Gender, Boydyke.
Esto es
parte del neolenguaje referido, última versión de lo “políticamente
correcto”, muy del agrado de la progresía. Un ejemplo
en España lo tenemos en la propuesta de ley “contra la
discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y
características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales,
transexuales, transgénero e intersexuales”, presentada el 12 mayo del 2017 por Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (8). Este y otros proyectos legislativos
sobre las identidades sexo/género están inspiradas en el movimiento
trans-queer, que recibe un generoso impulso económico y mediático
de ciertas fundaciones globalistas, como la y otras de ese tenor; (9) las
mismas que hacen campaña por la “gestación subrogada” y/o
el “trabajo sexual”. No hay que objetar a que se legisle
contra las discriminaciones, pero, cuidado, porque en la letra -y
quizás también en el espíritu- de la norma se
esconden resortes de otras discriminaciones -y explotaciones- contra
las que llevamos tiempo luchando (10).
"El movimiento trans-queer ofrece herramientas a un individualismo solipsista
y hedonista, muy funcional a la ideología liberal y su “economía de mercado”,
pero no a una teoría política para el cambio social"
En
algunos países ya existe una ley específica de reasignación de sexo/género sin
necesidad de hormonación, cirugía y pruebas psicológicas. Suena a buena
noticia. Sin embargo, con la norma en la mano, se ha podido denunciar a
sesenta trabajadoras de salones de belleza por negarse a depilar los testículos
a una transexual; censurar por tránsfobas representación teatrales como los “Monólogos de la Vagina”; se ha permitido a varones entrar en espacios
reservados a mujeres y no precisamente como eunucos en harenes, sino
en listas electorales, cárceles, equipos
deportivos, vestuarios..., que además de controversia por el rechazo de las
mujeres a compartirlos, han generado abusos de distinto tipo (11). No
estamos defendiendo que haya espacios segregados por sexo, sino reconociendo
que algunos tienen justificación. Pero los espacios femeninos van más allá,
están también en la legislación contra la violencia machista, por ejemplo ¿Se
imaginan que un varón acusado de este delito pueda mediante reasignación de
sexo escapar a esta jurisdicción?
La
teoría queer critica el binarismo de sexo y género dominante, esto es: que sólo
haya hombres y mujeres, masculinos y femeninos. Por ello propone una mayor
flexibilidad y diversidad de sexos y géneros; de hecho sugiere que
haya tantos como personas. Sin embargo, el binarismo se cuela por varias
grietas de su edificio y sale a menudo reforzado. Pese a considerar que sexo y
género son igualmente “constructos”, el queerismo mantiene
los términos (transexual, transgénero) y los confunde torpemente. Pero se
agarra al género, no para definir las normas sociales que se
imponen a hombres y mujeres (significado original del concepto), sino para
elevarlo a la categoría de “identidad individual”. Lo social
desaparece. La citada proposición de ley española dice incluso
que “Género es una categoría
humana”.
Cita completa. “El género es una categoría humana que
puede estar en constante evolución y como tal tiene que ser percibida como una
experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma. Por ello, la Ley
incluye aquellas personas que, acorde con la diversidad de la identidad y de la
orientación de género, se identifican con categorías dinámicas y no binarias
que reflejan su identidad o expresión no normativas: travestis, cross dressers,
drag queens, drag kings, queers, gender queer, agénero, entre otras.”
"Las
micro-identidades resultantes de la fragmentación que opera lo trans-queer en
la materia del sexo y el género cuentan ya con una elaborada taxonomía que no
tiene nada que envidiar a la de Linneo"
Los textos
legales que regulan los derechos trans, para definir la
identidad de género, usan expresiones como percepción, sentido
interno o convicción personal. El sexo deja de considerarse un hecho concreto
(para la Medicina, sin embargo, es un dato crucial). Se habla de “sexo
asignado”, como si no fuese auto-evidente en el 99,9 por mil de
los nacimientos. El género, al contrario, es algo
socialmente impuesto. Ahora bien, estar disconforme con este último no
necesariamente implica estarlo con el sexo de una/o. Son planos distintos que
lo trans-queer confunde de manera a veces tan poco
ingeniosa, que les lleva a esencializar el binarismo de género dominante. Esto se ve en esas
peligrosas recomendaciones de que se hormone a los adolescentes si
manifiestan gustos o preferencias que no corresponden al “género culturalmente
asignado”. La mayoría de personas podríamos encajar en esta categoría
en mayor o menor grado; pero eso no implica que el niño que juega con muñecas o
le gusta vestir de rosa deje de ser varón. Afirmar lo contrario es acabar con
lo “cultural” y volver a las esencias, como
esencialista y binarista es crear la categoría “cis-género” -persona
que acepta o se conforma al género asignado-, como el opuesto a “trans-género”.
Volviendo el argumento del revés, tampoco la disconformidad con el
cuerpo implica siempre disconformidad con los mandatos de género “normativos”, como
vemos en muchas trans. La propuesta de ley española dice: “las
personas con comportamiento de género no normativo son aquellas cuyo
comportamiento, forma de vestir, de denominarse, etc. no corresponde a lo que
culturalmente se espera del género que se les ha asignado”. Lo paradójico
es que, cuando llega la hora de reasignarse género, en un alto porcentaje se
recurre a categorías ya “construidas” desde hace mucho. Esto es algo destacable
entre las transexuales femeninas que remarcan la imagen
estereotipada de las mujeres, o las que identifican ser mujer con “llevar
zapatos de tacón, vestidos ceñidos, maquillaje, etc.” Lo trans-queer
llega a ser un instrumento anti-feminista y reaccionario, que arranca las raíces sociales de las
discriminaciones y las trasplanta al individuo, esa “estructura
lingüística en transformación”, según definición de Butler.
Lo
trans-queer llega a ser un instrumento anti-feminista y reaccionario, que
arranca las raíces sociales de las discriminaciones y las trasplanta al
individuo.
El movimiento
trans-queer ofrece herramientas a un individualismo solipsista
y hedonista, muy funcional a la ideología liberal y
su “economía de mercado”, pero no a una teoría
política para el cambio social. En esto tienen razón las ilustradas.
Además, también lo comparten algunas personas trans. Pero, por el
camino, unas 29 personas que se reunieron en Yogyakarta (Indonesia) en
2006, la mayoría ex-relatores de la ONU que asistían
a título personal, redactaron un primer esbozo de legislación sobre la
identidad de género, cuyas recomendaciones ya se han incorporado a los
marcos legales de algunos países. Es significativo que una de las personas de Yogyakarta fuese un
millonario trans procedente de Argentina, país que ya cuenta con
una ley de cambio de identidad de género, mientras la del aborto sigue
esperando. También lo es que en La India se haya
reconocido legalmente al tercer género, pero sigan sumando los sesenta millones
de abortos selectivos de fetos femeninos. Sean dos o cuatro mil, mientras subsista la estructura de la
opresión y la explotación capitalista, la identidad de género funcionará para
apuntalarlas.
«Principios
de Yogyakarta (Indonesia)
» (2006)
6 y 9 de
noviembre de 2006
Principios
de Yogyakarta
Diversidad sexual en Indonesia
Ley de
identidad de género (Argentina)
Ley de identidad de género (Argentina)
Ley 26.743
Establece el derecho a la identidad de género de las personas.
Sancionada: Mayo 9 de 2012
Promulgada: Mayo 23 de 2012
Establece el derecho a la identidad de género de las personas.
Sancionada: Mayo 9 de 2012
Promulgada: Mayo 23 de 2012
Argentina autoriza el cambio de sexo en el DNI a una niña de seis años
¿Un argentino cambió de género para jubilarse cinco años antes?
El Gobierno de Indonesia dice que hay más de 3.000
muertos y advierte de los miles de sepultados
27/05/2006
El lobby trans-queer está
logrando que el cambio de identidad de sexo/género sea incluido en el registro
civil sin necesidad de haber pasado por un proceso de hormonación o
intervención quirúrgica. Una medida aceptable, porque para sentirse hombre o
mujer no hace falta martirizar el cuerpo o la mente. Pero tengamos en cuenta
que aquí también hay diferencias e intereses de clase. Quien marca la
tendencia trans-queer a nivel global es una élite acaudalada y con influencia
política, que ya esté integrada por intersexuales y/o por “nómadas del
género”, está muy relacionada con las industrias capitalistas de la
moda, los fármacos, el ocio y entretenimiento, la pornografía, la prostitución,
las madres de alquiler y otras formas de explotación de las
mujeres (la venta de leche materna ya es un
negocio). Elles -en su dialecto transinclusivo- pueden lucir
sus estéticas queer públicamente, y muches sacarán beneficio
económico de ello. Pero, si se depende de un salario, la cosa se complica.
Alguien que se presente en su puesto de teleoperadora, limpiadora,
recepcionista o cajera con bigote, barba y vestido ajustado -a lo Conchita
Wurst, por ejemplo-, arriesgará mucho su situación y no tendrá medios, en su
caso, para sacar adelante una denuncia por transfobia.
"Aquello fue la orgía de la gallina del género y ahora llegan los pollitos transgénero a pedir lo suyo. Y las catedráticas ilustradas lloran"
Lo trans-queer en sus
distintas versiones crece como bola de nieve, y es ahora cuando sectores
del movimiento LGTB y del feminismo se percatan, con
espanto, de que tienen un Caballo de Troya en sus
organizaciones (12). Ahora caen en el error que supuso dar alas al “género” y a la
“diferencia” cuando soplaban fuertes los vientos posmodernos en los
departamentos universitarios. Algunas advertimos que la cosa se estaba saliendo
de madre: el género se convertía en un Alien que acabó devorando a la
tripulación: el sexo, el feminismo y a las mujeres (13). (la
fuente aquí) Algunas académicas alegan que se transigió con el género porque en esos
años era más fácil camuflar así programas feministas, sobre todo pensando en
lugares como América Latina. Pero también es verdad que el género se
tornó la gallina de los huevos de oro de las subvenciones, publicaciones
y cursos varios, y en una etiqueta más cómoda para quienes no tenían la mínima
inquietud feminista, pero sí ganas de “trincar”. Aquello fue la orgía de la
gallina del género y ahora llegan los pollitos transgénero a
pedir lo suyo. Y las catedráticas ilustradas lloran.
Quienes ocupan posiciones de cierto poder y, desde posturas de crítica social, pasaron a posturas de acomodación social -viaje muy frecuente en la comunidad académica-, las mismas, por cierto, que han contribuido a arrinconar el feminismo de tradición socialista y marxista, tienen buena carga de responsabilidad en haberle abierto las puertas al caballo de madera. Uno que se facturó en la ONU y a ella vuelve reforzado, porque este 26 de julio de 2019, en un evento de esta institución en Nueva York, llamado “Diversidad de Género más allá de Binarismos”, la secretaria de la Agencia de la ONU para las Mujeres dijo que su organismo ya no va a estar enfocado a los “derechos de las mujeres” sino a “la igualdad de todos los géneros”. La identidad de género es una categoría útil para el sistema capitalista y su política de las identidades, porque opera para impedir que las personas explotadas y oprimidas por cualquier condición tomemos conciencia de que tenemos enemigos y objetivos comunes, y actuemos en consecuencia.
Julio de 2019
Notas y referencias bibliográficas:
(1) Diferentes pero muy relacionados,
usaré el par queer-trans -o trans-queer- para referirme de forma abreviada a
los movimientos surgidos en torno a la identidad de género o de sexo/género:
queers, transexuales, transgéneros, transfeministas, transactivistas... Los hay
también transhumanos, que exploran la fusión con robots (cyborgs) y las teorías
del “metabody”. Y quizás no tardemos en ver “trans-especistas”.
(2) La Escuela es un organismo de la
Oficina de Políticas de Igualdad/Centro Asesor de la Mujer de Gijón. Estas eran
las XV Jornadas, cuyas ponencias se pueden seguir en YouTube:
Banalización del Feminismo y Trampas Patriarcales por Alicia Miyares: https://www.youtube.com/watch?v=i7FFxFBbKXA. Especialmente clarificadora es la de Ángeles Álvarez Álvarez LGTB: https://www.youtube.com/watch?v=rf_2Cjobh4I
Hace referencia a este documento
Declaración de derechos basados en el sexo de
las mujeres. Respuesta feminista a los Principios de Yogyakarta
1º
Principios de Yogyakarta: amenaza internacional a
los derechos de las mujeres
https://www.objectnow.org/news/2018/7/27/yogyakarta-principles-international-threat-to-womens-rights
Feminismos
Post-Género y Transidentidad Sexual por Rosa María Rodríguez Magda
Queer.
Amelia Valcarcel responde a la pregunta sobre la teoría Queer: https://www.youtube.com/watch?v=TQDM34iJIeM
Amelia
Valcárcel critica a la Bescansa, a las que crían 'con apego' y con colecho, y a
los 'queer': https://www.youtube.com/watch?v=ISaySJwEXaE
(3) El feminismo radical surgió en EEUU a
finales de la década de los 60, influido por la Escuela de Franckfurt. Centra
la atención en las relaciones de poder entre los sexos dentro de la familia y
la sexualidad, una estructura de poder que denomina patriarcado. Promueve la
creación de grupos de autoconciencia y autoayuda. Acuñó el lema “lo personal es
político”. Posee varias corrientes internas, pero en general defiende espacios
sólo femeninos en las organizaciones, manifestaciones feministas y otros
eventos.
(4) La similitud que algunos encuentran
del postulado RadFem con el de Hazte Oír, es sólo aparente, encierran
significados contrarios. En el primer caso se trata de reconocer que es el sexo
con el que nacemos lo que determina socialmente nuestro futuro; en el
segundo se trata de naturalizar esa determinación social.
(5) La palabra hermafrodita, que
describe a personas que nacen con órganos de los dos sexos, es rechazada en el
mundo trans en favor de “intersexual”.
(6) Véase este titular como
ejemplo: https://www.laizquierdadiario.com/El-aborto-es-un-derecho-para-hombres-trans-y-todo-cuerpo-gestante
(7) Performatividad (representar un
papel) es uno de los conceptos claves de la teoría queer, cuyo texto
fundacional es el libro de la estadounidense Judith Butler, El género en disputa: feminismo y
la subversión de la identidad (1990).
Proposición de Ley contra la discriminación por
orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales,
y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero
e intersexuales.
Cita “El género es una categoría humana que
puede estar en constante evolución y como tal tiene que ser percibida como una
experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma. Por ello, la Ley
incluye aquellas personas que, acorde con la diversidad de la identidad y de la
orientación de género, se identifican con categorías dinámicas y no binarias
que reflejan su identidad o expresión no normativas: travestis, cross dressers,
drag queens, drag kings, queers, gender queer, agénero, entre otras.”
Proposición de Ley de Podemos. Los puntos más
polémicos de la ley de igualdad LGTB
20/09/2017
La mayoría del Congreso rechaza la Ley LGTB de
Podemos, pero permite su tramitación
19/09/2017
Cambiar de sexo a los 12 y sin permiso paterno
20/09/2017
El Congreso aprueba tramitar la ley LGTBI bajo
fuertes críticas a Podemos
19 de septiembre de 2017
El Congreso vota seguir tramitando la propuesta de
ley LGTBI de Unidos Podemos
MADRID
El Congreso blindará los derechos de las personas
LGTBI con una ley estatal
ONG y sindicatos exigen al Congreso la aprobación
de la Ley de Igualdad LGTBI
PREGUNTA ESCRITA
14/05/2018
Dª MARÍA VANESSA ANGUSTIA GÓMEZ Senadora
electa por Pontevedra, del GRUPO PARLAMENTARIO UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN
MAREA
En el año 2006 un reconocido grupo de
expertas/os juristas de distintas regiones del mundo se reunió en Yogyakarta
(Indonesia) para definir una serie de principios que orientaran la aplicación
de la legislación internacional y nacional sobre Derechos Humanos de forma
respetuosa e inclusiva con la diversidad sexual y de género. El resultado de
esta reunión fueron los Principios de Yogyakarta, estándares jurídicos que
todos los Estados deben cumplir para proteger adecuadamente la orientación
sexual y la identidad de género.
Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral
contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad
Sexual en la Comunidad de Madrid. ([1])
Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad
de las personas LGTBI.
Comunitat Valenciana
Proyecto de Ley de Cantabria de
garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero,
bisexuales e intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual
e identidad de género
05/11/2018
Desenmascarando a Santiago Carrillo, Julio
Anguita, Francisco Fruto, Gaspar Llamazares, Alberto Garzón y muchos más:
caballos de Troya en el movimiento obrero.
(9) No es casualidad que en
noticieros como Democracy Now, con conexiones con la Open
Society, hayamos visto noticias recurrentes sobre la lucha de los trans por
conseguir el derecho a utilizar los aseos correspondientes a su sexo/género
sentido.
El periódico Democracy Now! (¡Democracia ya!),
Amnistía Internacional en otras muchas organizaciones y eventos está financiada
por George Soros, la Fundación Ford y otras fundaciones globalistas
NI HOMBRES,
NI MUJERES: EXISTIR MÁS ALLÁ DEL BINARIO DE GÉNERO
Foundation Open Society
GEORGE SOROS Y SUS FUNDACIONES, HACKEADOS Y PILLADOS
En este
artículo hay mucha información sobre el movimiento del LGTB
LGBT y la CIA
/ LGTB y la CIA en google
La señora
Clinton y su techo de cristal.
(10) Dos artículos interesantes al
respecto, los de Marina Pibernathttps://larepublica.es/2018/11/17/feminismo-transexualidad-esta-ocurriendo/ y Laura Lecuona https://economia.nexos.com.mx/?p=2363
(11)
Véase: Más críticas marxistas de la ideología trans
https://rdln.wordpress.com/2019/04/20/more-marxist-critiques-of-trans-ideology/. La intrusión en listas electorales
ha ocurrido ya en Oaxaca:https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-mexico-investigan-a-17-candidatos-transgenero-falsos/1237458 Quizás se trate casos aislados y no
se pueda generalizar, pero la legislación los facilita.
(12)
Lo hemos podido constatar en las pasadas jornadas de Gijón: https://www.youtube.com/watch?v=i7FFxFBbKXA
(13)
Véase al respecto lo que escribí en: http://canarias-semanal.org/not/22787/un-genero-que-vende-feminismo-posmoderno-contra-feminismo-emancipador/
(14)
Véase: ONU Mujeres reemplazará a
“Mujeres” por “Género”
25 de julio
de 2019
La
política "trans-queer", un caballo de Troya en los movimientos de
emancipación social
Desenmascarando
la moda de “las mareas feministas interclasistas”
La Marcha
Internacional de mujeres o la artera instrumentalización del feminismo
16 de
junio de 2018
Desenmascarando
la moda de “las mareas ciudadanas interclasistas”
Desenmascarando
el engendro del movimiento 15 M o Spanish Revolution. Las tides o mareas
ciudadanas de colores. Tercera parte.
Un
"género" que vende: "Feminismo" posmoderno contra feminismo
emancipador
Un "género" que vende: "Feminismo" posmoderno contra
feminismo emancipador
4 de abril de 2019
El 8 de marzo: un día que no puede ser de todas las mujeres
3 de abril de 2019
Rosa Luxemburgo: Sufragio femenino y lucha de clases (1912), La mujer
proletaria (1914). Cuestión de táctica [Sobre Bélgica] 4 de abril 1902.
3 de abril de 2019
De "New York Times" a "Público": Las cocinas mediáticas
del feminismo 'low cost'(Este feminismo burgués posmoderno es ciego a las
clases sociales, sólo ve identidades de género, raza, religión, nacionalidad u
orientación sexual.)
27 de febrero de 2019
Las mujeres en la Libia pos-Gadafi: Bajo una abaya de silencio cómplice.
De cómo se utiliza la “identidad de género” para ocultar la “identidad de
clase”.
22 de agosto de 2018
Las señoras de la guerra: Crítica del feminismo burgués y posmoderno
17 de junio de 2018
La Marcha Internacional de mujeres o la artera instrumentalización del
feminismo
16 de junio de 2018
Feminismo emancipador o revolucionario. Las mujeres revolucionarias de la
clase trabajadora contra el feminismo burgués. El origen del 8 de marzo, día
internacional de la mujer trabajadora.
15 de junio de 2018
Clara
Zetkin: Directrices para el movimiento comunista femenino 1920
4 de marzo
de 2018
Clara
Zetkin: Lenin sobre la cuestión de las mujeres (Entrevista de Clara Zetkin a
Lenin en 1920)
5 de marzo de 2018
http://eljanoandaluz.blogspot.com.es/2018/03/clara-zetkin-lenin-sobre-la-cuestion-de.html
Mika Feldman, conocida como Mika Etchebéhère (1902-1992) en la Fundación
Andreu Nin
20 de octubre de 2017
Mary Low y Juan Breá. (Red Spanish
notebook) Cuaderno rojo español. Los primeros seis meses de la revolución y la
guerra civil 1937
17 de octubre de 2017
María Teresa García Banús. Una vida bien vivida
16 de octubre de 2017
La mujer ante la revolución (Secretariado Femenino del POUM) 1937
16 de octubre de 2017
Mujeres Combatientes en los días de la Gran Revolución de Octubre
5 de mayo de 2017
"Revolución de color" en contra de Donald Trump. George Soros
detrás de las protestas anti-Trump.
21 de enero de 2017
La señora Clinton y su techo de cemento: sobre la incongruencia del
discurso liberal y feminista posmoderno
17 de noviembre de 2016
La señora
Clinton y su techo de cristal.
Tita
Barahona 17 de noviembre de 2016
Monólogos de la Vagina. Producciones
Imperdibles
La dama
de los monólogos de la vagina
Los
monólogos de la vagina
Eve Ensler
Monólogos de
la Vagina 01 (esp)
Monólogos de
la Vagina 02 (esp)
Monólogos de
la Vagina - 03 (esp)
Monólogos de
la Vagina 04 (esp)
Monólogos de
la Vagina 05 (esp)
Monólogos de
la vagina parte 6-¿qué diría tu vagina?.mpg
Monólogos de
la vagina parte 7-Mi vagina, era mi pueblo.mpg
Monólogos de
la Vagina - 08 (esp)
Monólogos de
la Vagina - 09 (esp)
Monólogos de la Vagina - 10 (esp)
Monólogos de
la Vagina - 11 (esp)
Un
ejemplo de cómo La Sexta arremete contra la izquierda con mentiras: Marinaleda
Desenmascarando
la hipocresía de las ONGs “humanitarias” al servicio del imperialismo, deciden
qué países deben ser intervenidos militarmente, fabricando pruebas falsas.
Segunda parte.
Desinformación
mediática y las revoluciones de color de la "Primavera árabe" y
artículos relacionados.
PRÓXIMA
RESOLUCIÓN “NI-NI” Y ANTISIRIA DE “IZQUIERDA UNIDA” (el ninismo siempre al
servicio del imperialismo norteamericano)
Una lista
de fundaciones y operaciones de ingeniería social o disidencia controlada como
las revoluciones de colores, creadas por el burgués globalista GEORGE SOROS
Declaración sobre los derechos de la mujer basados
en el sexo.
Declaración de derechos basados en el sexo de
las mujeres. Respuesta feminista a los Principios de Yogyakarta
Sobre la
reafirmación de los derechos basados en el sexo de las mujeres, incluidos los
derechos de las mujeres a la integridad física y reproductiva, y la eliminación
de todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas que resultan de la
sustitución de la categoría de sexo por la de "identidad de género" y
de la maternidad “subrogada” y otras prácticas relacionadas.
Introducción
Esta
Declaración reafirma los derechos de la mujer basados en el sexo que están
fijados en La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su resolución 34/180, de 18 de
diciembre de 1979 (CEDAW), desarrollada en las Recomendaciones
Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y adoptada, entre otros, en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 (UNDEVW).
Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea
General 48/104 del 20 de diciembre de 1993
El artículo 1 de la CEDAW define la discriminación contra la
mujer como “toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
El sexo es
definido por las Naciones Unidas como “características físicas y
biológicas que distinguen a hombres y mujeres.” (Glosario de igualdad de Género. ONU Mujeres)
La CEDAW
establece a los Estados Parte la obligación de “adoptar todas las medidas
adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.”
(Art.2 (f)); y a tomar, en todos los campos, “todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto
de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con
el hombre.” (Art.3.)
En el área
de los derechos humanos durante mucho tiempo se ha entendido que el roles de
sexo estereotipados de hombres y mujeres son aspectos fundamentales de la
desigualdad de las mujeres y deben ser eliminados.
El Artículo
5 de la CEDAW declara:
“Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres”.
El género
hace referencia a “los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una
sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres
y mujeres. Además de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con
la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y
niñas y niños, el género también se refiere a las relaciones entre mujeres y
las relaciones entre hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones son
construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización.”
(Glosario de Igualdad de Género, ONU Mujeres).
Los
recientes cambios en los documentos, estrategias y acciones de Naciones Unidas
que reemplazan las referencias de la categoría sexo, que es biológica, por el
lenguaje del “género”, que se refiere a los roles sexuales estereotipados, han
generado una confusión que, en última instancia, pone en peligro la protección
de los derechos humanos de la mujer.
La confusión
entre sexo y “género” ha contribuido a aumentar la aceptación de la idea de
"identidades de género" innatas y ha llevado a la promoción de un
derecho de protección de estas “identidades” que en última instancia, lleva a
la erosión de los logros alcanzados por las mujeres durante décadas. Los derechos
de las mujeres, que han sido alcanzados sobre la base del sexo, ahora están
siendo socavados por la introducción en los documentos internacionales de
conceptos como “identidad de género” y “Orientaciones Sexuales e Identidades de
Género (SOGIES).”
Los derechos
sobre la orientación sexual son necesarios para eliminar la discriminación
contra quienes se sienten atraídos sexualmente por personas del mismo sexo. Los
derechos relacionados con la orientación sexual son compatibles con los
derechos de las mujeres basadas en el sexo y son necesarios para que las
lesbianas, cuya orientación sexual es hacia otras mujeres, puedan ejercer
plenamente sus derechos basados en el sexo.
Sin embargo,
el concepto de “identidad de género” convierte a los estereotipos socialmente construidos,
que organizan y mantiene la desigualdad de las mujeres, en condiciones
esenciales e innatas, socavando de este modo los derechos de las mujeres
basados en el sexo.
“La
‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que
la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la
vestimenta, el modo de hablar y los modales.” (Principios de Yogyakarta:
Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos
humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, Marzo
2007).
El derecho de
los individuos a vestirse y presentarse como elijan es compatible con los
derechos de las mujeres basados en el sexo.
Sin embargo,
el concepto de "identidad de género" ha permitido a los hombres que
se declaran con una "identidad de género" femenino afirmar, en la
ley, las políticas y la práctica, que son miembros de la categoría de mujeres,
que es una categoría basada en el sexo. La Recomendación 35 de Las
Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer establece que, “
En la
recomendación general núm. 28 y la recomendación general núm. 33, el Comité
confirmó que la discriminación contra la mujer estaba inseparablemente
vinculada a otros factores que afectan a su vida. El Comité, en su jurisprudencia,
ha destacado que esos factores incluyen (...) la condición de lesbiana.”
(II,12)
El concepto
de “identidad de género” se utiliza para desafiar los derechos individuales
para definir la orientación sexual en base al sexo en vez de la “identidad sexual”,
permitiendo a los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina
ser incluidos en la categoría de lesbianas, que es una categoría basada en el
sexo. Esto socava los derechos basados en el sexo de las lesbianas y es una
forma de discriminación contra las mujeres.
Algunos
hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina buscan ser
incluidos en la categoría legal de madre. La CEDAW enfatiza los derechos de las
madres y la “importancia social de la maternidad”. Los derechos de las madres
están basados en la capacidad única de las mujeres de gestar y dar a luz. La
inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina
en las categorías legales de las madres erosiona la importancia social de la
maternidad y socava los derechos de las madres que la CEDAW establece.
“El reconocimiento explícito y la reafirmación
del derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en
particular su propia fecundidad, es básico para la potenciación de su papel”.
(Annex 1, 17)
El derecho
se ve socavado por el uso de la
maternidad "subrogada”, que
explota y mercantilizan la capacidad reproductiva de las mujeres. La
explotación y mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres
también sustenta la investigación médica que tiene como objetivo permitir a los
hombres gestar y dar a luz niños. La inclusión de los hombres que afirman tener
una “identidad de género” femenina en la categoría legal de mujer, lesbiana o
madre amenaza con eliminar todo el significado de estas categorías, dado que
constituye una negación de las realidades biológicas en las que el status en el
que está basado ser mujer, lesbiana y madre.
Las
organizaciones que promueven el concepto de “identidad de género” desafía el
derecho de las mujeres y de las niñas a definirse a ellas mismas sobre la base
del sexo y reunirse y organizarse sobre la base de sus intereses comunes como
sexo. Esto incluye desafiar los derechos de las lesbianas a definir su
orientación sexual sobre la base del sexo en lugar de a la "identidad de
género", y a reunirse y organizarse sobre la base de su orientación sexual
común.
En muchos
países, los gobiernos, los organismos públicos y las organizaciones privadas
están tratando de obligar a las personas a identificar y referirse a las
personas sobre la base de "identidad de género" en lugar de sexo.
Estos desarrollos constituyen formas de discriminación contra las mujeres y
socavan los derechos de las mujeres a la libertad de expresión, la libertad de
creencias y la libertad de reunión.
Los hombres
que afirman tener una “identidad de género” femenina están siendo habilitados
para acceder a oportunidades y protecciones reservadas para las mujeres. Esto
constituye una forma de discriminación sobre las mujeres y pone en peligro los
derechos fundamentales de las mujeres a la seguridad, la dignidad y la
igualdad.
El Artículo
7 de la CEDAW afirma la importancia de las medidas para la eliminación de la
discriminación sobre las mujeres en la vida pública y política y el Artículo 4
afirma la importancia de las medidas temporales especiales para acelerar la
igualdad de facto entre hombres y mujeres. Cuando los hombres XXXXclaiming
female ‘gender identitiesXXXX son admitidos en las cuotas de participación
femeninas y en otras medidas especiales diseñadas para aumentar la
participación de las mujeres en la vida pública y política, se socava el
propósito de tales medidas especiales para lograr la igualdad para las mujeres.
El Artículo
10 (g) de CEDAW llama a los Estados Parte a garantizar que las mujeres tengan
las mismas oportunidades que los hombres a participar activamente en los
deportes y en la educación física. Debido a las diferencias fisiológicas entre
mujeres y hombres, el ejercicio de este derecho por parte de las mujeres
requiere que ciertas actividades deportivas sean de un solo sexo. Cuando los
hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina pueden participar
en actividades deportivas femeninas exclusivas, las mujeres se encuentran en
una desventaja competitiva injusta y pueden correr un mayor riesgo de lesiones
físicas. Esto socava la capacidad de las mujeres y las niñas de tener las
mismas oportunidades que los hombres para participar en deportes y, por lo
tanto, constituye una forma de discriminación contra las mujeres y las niñas,
que debe eliminarse.
Ha sido
entendido desde el área de los derechos humanos que la violencia contra las
mujeres y las niñas es universalmente endémica y es uno de los mecanismos
sociales fundamentales por los que las mujeres son forzadas a una posición de
subordinación respecto a los hombres.
La
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres de Naciones
Unidas reconoce que: “La violencia contra la mujer constituye una manifestación
de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer,
que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su
contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la
violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por
los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del
hombre.”
Esta
dominación y discriminación están basadas en el sexo y no sobre la “identidad
de género”.
La fusión de
la categoría de sexo con la categoría de ‘identidad de género’ dificulta la
protección de mujeres y niñas de la violencia que hombres y niños ejercen sobre
ellas. Permite que cada vez más los hombres que afirman tener una “identidad de
género” femenina reclamar el acceso a los servicios y espacios de apoyo para
las mujeres tanto como usuarios como proveedores del servicio. Esto incluye
servicios especiales de un solo sexo para mujeres y niñas que han sido objeto
de violencia, como albergues e instalaciones de atención médica. También
incluye otros servicios en los que los servicios para un solo sexo es crucial
para la promoción de la seguridad física, la salud, la privacidad y la dignidad
de las mujeres y las niñas. La presencia de hombres en espacios y servicios
exclusivos de mujeres socava el rol de estos servicios para proteger a mujeres
y niñas y les puede hacer vulnerables a la violencia de hombres que afirman
tener una “identidad de género” femenina.
El Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación
General 35 subraya la importancia de recopilar datos y compilar estadísticas en
relación a la prevalencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres
en relación con el desarrollo de medidas efectivas para prevenir y reparar
dicha violencia.
“Los datos
desagregados por sexo son datos a los que se aplica la clasificación cruzada
por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y
niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales,
condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la
sociedad. … Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil
identificar las desigualdades reales y potenciales. Los datos desagregados por
sexo son necesarios para un análisis de género eficaz. (Glosario de Igualdad de
Género, ONU Mujeres).
La fusión de
sexo con "identidad de género" conduce a la recopilación de datos
sobre la violencia contra las mujeres y las niñas que es inexacta y engañosa
porque identifica a los autores de la violencia sobre la base de su
"identidad de género" en lugar de su sexo. Esto crea un impedimento
importante para el desarrollo de leyes, políticas, estrategias y acciones
efectivas destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.
El concepto
de "identidad de género" se usa cada vez más para
"reasignar" a los niños que no se ajustan a los estereotipos
sexuales, o que son diagnosticados con disforia de género. Las intervenciones
médicas que conllevan un alto riesgo de efectos adversos a largo plazo para la
salud física o psicológica del niño, como el uso de hormonas supresoras de la
pubertad, sustitución hormonal y la cirugía que son usados en niños y niñas que
desde el punto de vista del desarrollo no son competentes para dar un
consentimiento pleno, libre e informado. Tales intervenciones médicas pueden
causar una serie de efectos adversos permanentes para la salud física, incluida
la esterilidad, así como efectos negativos sobre la salud psicológica.
Preámbulo
Evocando el
compromiso con la igualdad de derechos y la dignidad humana inherente de
mujeres y hombres y otros propósitos y principios consagrados en la Carta de
las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), y la Convención de las Naciones Unidas Sobre Los Derechos del Niño
(UNCRC) así como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la
Mujer, La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, La
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, El Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica (“Convención de Estambul), El Protocolo a la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Protocolo de Maputo”) y
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención Belem do Para).
Reafirmando
el compromiso de garantizar la plena implementación de los derechos humanos de
las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Reconociendo
el consenso y los avances logrados en conferencias y cumbres mundiales
anteriores de las Naciones Unidas, incluido El Año Internacional de la Mujer de
Ciudad de México en 1975, La Declaración de Copenhague de 1980, la Década de la
Mujer en Nairobi en 1985, La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para la
Infancia de Nueva York en 1990, Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992,
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993, Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994, La Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhagen en 1995 y La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, con el objetivo de alcanzar la
igualdad, el desarrollo y la paz.
Reconociendo
que en las primeras décadas del enfoque de derechos humanos de las Naciones
Unidas había un claro entendimiento de que la discriminación contra las mujeres
se basaba en el sexo.
Observando
que los acuerdos, políticas, estrategias, acciones y documentos de derechos
humanos de las Naciones Unidas reconocen que los estereotipos de roles
sexuales, ahora más comúnmente llamados "estereotipos de género", son
perjudiciales para las mujeres y las niñas.
Reconociendo
que el concepto claro de estereotipos de roles sexuales ahora se ha confundido
a través del uso del lenguaje de género.
Preocupados:
Por el
concepto de ‘identidad de género’, se haya incorporado en muchos documentos
internacionales sobre los derechos humanos influyentes, aunque no vinculantes.
Tomando en consideración que el uso del lenguaje del "género" en
lugar del sexo, ha permitido el desarrollo del concepto de "identidad de
género" en el que los estereotipos sexuales se consideran innatos y
esenciales, que a su vez ha formado la base del desgaste de los avances en los
derechos humanos de las mujeres y las niñas
Por los
hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina afirman en las
leyes, las políticas y la práctica que son miembros de la categoría de mujeres
y que esto da lugar a la erosión de los derechos humanos de las mujeres.
Por los
hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina afirman en las
leyes, las políticas y la práctica que la orientación sexual está basada en la
“identidad de género” en vez del sexo, y buscan ser incluidos en la categoría
de lesbiana; y que esto da lugar a la erosión de los derechos humanos de las
lesbianas.
Por los
hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina que deben ser
incluidos en la categoría de madre en las leyes, las políticas y la práctica; y
que esta inclusión erosiona la importancia social de la maternidad y socava los
derechos de las madres.
Por la
explotación y mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres que
sustenta la maternidad "subrogada”.
Por la
explotación y mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres que
sustenta la investigación médica dirigida a permitir a los hombres gestar y dar
a luz.
Por las
organizaciones que promueven el concepto de "identidad de género"
intentan limitar el derecho a tener y expresar opiniones sobre la "identidad
de género" a través de la promoción de intentos de los organismos
estatales, organismos públicos y organizaciones privadas para utilizar
sanciones y castigos para obligar a las personas a identificar a los individuos
sobre la base de la ‘identidad de género’ en lugar de sexo.
Por el
concepto de "identidad de género" se usa para socavar el derecho de
las mujeres y las niñas a reunirse y asociarse como mujeres y niñas en función
de su sexo, sin incluir a los hombres que afirman tener una “identidad de
género” femenina.
Por el
concepto de 'identidad de género' se usa para socavar el derecho de las
lesbianas a definir su orientación sexual sobre la base del sexo y a reunirse y
asociarse sobre la base de su orientación sexual común, y sin incluir a los hombres
que afirman tener una “identidad de género” femenina.
Por la
inclusión de hombres y niños que afirman tener una “identidad de género”
femenina en concursos y premios reservados para mujeres y niñas, incluidos los
deportes competitivos y las becas, constituye una discriminación contra las
mujeres y las niñas.
Por la
combinación de sexo y "identidad de género" está llevando al registro
de datos inexactos y engañosos que se utilizan al planificar leyes, las
políticas públicas y las acciones relativas al empleo, igualdad de salario,
participación política y distribución de fondos estatales, entre otras cosas,
obstaculizando así las medidas efectivas destinadas a eliminar todas las formas
de discriminación contra las mujeres y las niñas, y promover el avance de las
mujeres y las niñas en la sociedad.
Por las
políticas públicas basadas en el concepto de “identidad de género” están siendo
usadas por los gobiernos, los organismos públicos y las organizaciones privadas
de forma que amenazan la supervivencia de servicios, incluido el apoyo a las
víctimas y los servicios de atención médica exclusivos de mujeres.
Por el hecho
de que el concepto de "identidad de género" se utiliza para
justificar la intromisión de hombres y niños en espacios reservados a las
mujeres destinados a proteger la seguridad, la privacidad y la dignidad de las
mujeres y las niñas, y al apoyo a las mujeres y niñas que han sido víctimas de
violencia.
Por la
combinación de sexo y "identidad de género" está llevando al registro
de datos inexactos y engañosos sobre la violencia contra las mujeres y las
niñas, lo que dificulta el desarrollo de medidas efectivas destinadas a
eliminar dicha violencia.
Por el
concepto de "identidad de género" se utiliza para ocultar el sexo de
los perpetradores de delitos específicos del sexo, como la violación y otros
delitos sexuales, lo que obstaculiza las medidas efectivas destinadas a reducir
tales delitos.
Por la
supresión de acciones, estrategias y políticas específicas para las mujeres y
las niñas socavará décadas de trabajo de las Naciones Unidas para reconocer la
importancia de los servicios exclusivos para mujeres en zonas de desastre
campos de refugiados y prisiones, y en cualquier contexto donde el uso de
instalaciones mixtas suponga una amenaza para la seguridad, la dignidad y la
protección de las mujeres y las niñas, y en particular de las mujeres y niñas
vulnerables.
Enfatizando
que el concepto de “identidad de género” fue desarrollado específicamente a
partir del cuerpo teórico de postmodernidad y la "teoría queer" en Occidente y se está
difundiendo a través de poderosas organizaciones a nivel internacional, incluso
en países donde el término "género" no existe en los idiomas locales
y no es fácilmente entendible…
Reconociendo
que la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño establece que, a los efectos de la Convención, un
niño es todo ser humano menor de 18 años; y que la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 establece que, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especiales, incluso la debida protección legal.”
Reconociendo
que la Convención sobre Los Derechos del Niño (art. 3) afirma que, en todas las
acciones relativas a los niños, el interés superior del niño será una
consideración primordial.
Tomando en
consideración que el concepto de “identidad de género” se utiliza cada vez más
para "reasignar" a los niños que no se ajustan a los estereotipos de
roles sexuales o que son diagnosticados con disforia de género, y que las
intervenciones médicas conllevan un alto riesgo de consecuencias adversas a
largo plazo en la salud física y psicológica del niño, como el uso de hormonas
supresoras de la pubertad, la sustitución hormonal y la cirugía que son usados
en el niño. El niño no es competente para dar un consentimiento pleno, libre e
informado sobre estas intervenciones que podrían llevar a consecuencias
adversas permanentes, incluida la esterilidad.
Reconociendo
que el uso de hormonas supresoras de la pubertad, la sustitución hormonal y la
cirugía en niños son prácticas nocivas emergentes tal y como son definidas por
la Parte V de las Recomendaciones Generales Conjuntas N. 31 del Comité sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer/ Comentario
General N.18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas.
Tomando en
consideración que el uso de hormonas supresoras de la pubertad, la sustitución
hormonal y la cirugía en niños cumple los cuatro criterios para determinarlo
como práctica nociva:
a)
Constituyen una negación de la dignidad o integridad de la persona y una
violación de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en las
dos Convenciones;
b)
Representan una discriminación contra las mujeres o los niños y son nocivas en
la medida en que comportan consecuencias negativas para sus destinatarios como
personas o como grupos, incluidos daños físicos, psicológicos, económicos y
sociales o violencia y limitaciones a su capacidad para participar plenamente
en la sociedad y desarrollar todo su potencial;
c) Son prácticas
tradicionales, emergentes o reemergentes establecidas o mantenidas por unas
normas sociales que perpetúan el predominio del sexo masculino y la desigualdad
de mujeres y niños, por razón de sexo, género, edad y otros factores
interrelacionados;
d) A las
mujeres y los niños se las imponen familiares, miembros de la comunidad o la
sociedad en general, con independencia de que la víctima preste, o pueda
prestar, su consentimiento pleno, libre e informado.
Tomando en
consideración que algunos documentos internacionales no vinculantes declaran
que los niños tiene una “identidad de género” innata que requiere de protección
bajo el Artículo 8 de UNCRC del mismo modo que la identidad nacional,
como cuestión de derechos humanos del niño. Esta declaración está basada en la
afirmación de que los niños nacen “transgéneros”, de lo cual no existe
evidencia científica objetiva.
Artículo 1
Reafirmando
que los derechos de la mujer están basado en la categoría de sexo, los Estados
deben mantener la importancia crucial de la categoría sexo, y no la de
“identidad de género” en relación a los derecho de las mujeres y las niñas a
estar libres de discriminación.
A los
efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la
mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.” (CEDAW, Artículo 1). Los Estados deben
entender que la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de
género” femenina en la categoría de mujeres frente a la ley, las políticas
públicas y la práctica constituye discriminación contra las mujeres al
menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres por razón
de su sexo. Los Estados deben entender que la inclusión de los hombres que
afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría de mujeres que
da lugar a su inclusión en la categoría de lesbianas Constituye discriminación
contra las mujeres al menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos
basados en el sexo de las lesbianas.
(b) Los
Estados Partes “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre.” (CEDAW, Artículo 3).
Esto debería
incluir la conservación en la ley, las políticas y la práctica de la categoría
de mujer para significar mujer adulta, la categoría de lesbiana para significar
mujer adulta cuya orientación sexual es hacia otras mujeres adultas, y la
categoría de madre para significar a la progenitora; y la exclusión de los
hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina de estas
categorías.
(a) Los
Estados Partes “condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”. (CEDAW,
Artículo 2)
Esto debería
incluir la eliminación de actos y prácticas de la discriminación contra las
mujeres, que comprende la inclusión de los hombres que afirman tener una
“identidad de género” femenina en la categoría de mujer. Tal inclusión erosiona
los derechos de las mujeres a la seguridad, la dignidad y la igualdad
(d) Los
Estados deben garantizar que las palabras “mujer”, “niña” y los términos que
han sido usados tradicionalmente para referirse a las partes del cuerpo de las
mujeres y las funciones corporales sobre la base del sexo continúen siendo las
usadas en las leyes constitucionales, la legislación, en la provisión de
servicios y en los documentos políticos cuando se refieren a una persona del
sexo femenino. El significado de la palabra “mujer” no debería ser modificada
para incluir a los hombres.
Artículo 2
Reafirmando
la naturaleza de la maternidad como una condición exclusiva de las mujeres
(a) La CEDAW enfatiza la “importancia social de la
maternidad” y el Artículo 12 (2) afirma que “los Estados Partes garantizarán a
la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el
período posterior al parto”.
(b) Los
derechos y servicios maternos se basan en la capacidad única de las mujeres para gestar y dar a luz. Las
características físicas y biológicas que distinguen a los hombres y las mujeres
hacen que la capacidad reproductiva de las mujeres no pueda ser compartida por
los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina. Los Estados
deben entender que la inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad
de género” femenina en la categoría legal de madre en las leyes, las políticas
públicas y la práctica y la consecuente inclusión de las mujeres que afirman
tener una “identidad de género” masculina en la categoría de padre, constituye
una discriminación contra las mujeres al tratar de eliminar la condición única
de las mujeres y los derechos basados en el sexo como madres.
(c) Los
Estados deben garantizar que la palabra “madre” y otras los términos que han
sido usados tradicionalmente para referirse a las funciones corporales sobre la
base del sexo, continúen siendo usados en los actos constitucionales, la
legislación, la prestación de servicios maternos y en los documentos políticos
cuando se hace referencia a las madres y la maternidad. El significado de la
palabra “madre” no debería ser modificada para incluir a los hombre
Articulo 3
Reafirmando
los derechos de las mujeres y las niñas a la integridad física y reproductiva
(a) Los
Estados deben garantizar que se respeten todos los derechos reproductivos de
las mujeres y las niñas, y el acceso sin trabas a servicios reproductivos
integrales.
(b) Los Estados deben reconocer que las
prácticas nocivas, como los embarazos forzados y la explotación comercial o
altruista de las capacidades reproductivas de las mujeres involucradas en la
maternidad "subrogada”, son violaciones de la integridad
física y reproductiva de niñas y mujeres, y deben eliminarse como formas de discriminación
basadas en el sexo.
(c) Los
Estados deben reconocer que la investigación médica que tiene como objetivo
permitir a los hombres gestar y dar a luz es una violación de la integridad
física y reproductiva de las niñas y mujeres, y debe eliminarse como una forma
de discriminación basada en el sexo.
Articulo 4
Reafirmando
los derechos de las mujeres a la libertad de opinión y libertad de expresión
(a) Los
Estados deben garantizar que las mujeres no “podrá ser molestado a causa de sus
opiniones” (ICCPR Artículo 19 (1)). Esto debería
incluir el derecho a mantener y expresar opiniones sobre la "identidad de
género" sin ser objeto de hostigamiento, procesamiento o castigo.
(b) Los
Estados deben defender el derecho de las mujeres a la libertad de expresión,
incluyendo la “a libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección”. (ICCPR, Artículo 19 (2)). Esto debería
incluir la libertad de comunicar ideas acerca de la "identidad de
género" sin ser objeto de hostigamiento, procesamiento o castigo.
(c) Los
Estados deben defender el derecho de todos a describir a otros sobre la base de
su sexo en lugar de su "identidad de género", en todos los contextos.
Los Estados deben reconocer que los intentos de los organismos estatales, los
organismos públicos y las organizaciones privadas para obligar a las personas a
utilizar términos relacionados con la "identidad de género" en lugar
del sexo son una forma de discriminación contra las mujeres y deben tomar
medidas para eliminar esta forma de discriminación.
(d) Los Estados deben prohibir cualquier forma
de sanción, enjuiciamiento o castigo de las personas que rechazan los intentos
de obligarlos a identificar a otros sobre la base de la "identidad de
género" en lugar del sexo.
Artículo 5
Reafirmando
el derecho de las mujeres a la libertad de asociación y de reunión pacífica
Los Estados
deben defender los derechos de las mujeres a la reunión pacífica y la libertad
de asociación. (ICCPR, Artículos 21 and 22). Su debe incluir el derecho de las
mujeres y las niñas a reunirse y asociarse como mujeres o niñas en función de
su sexo y los derechos de las lesbianas a reunirse y asociarse sobre la base de
su orientación sexual común, sin incluir a los hombres que afirman tener una
“identidad de género” femenina.
Articulo 6
Reafirmando
los derechos de las mujeres a la participación política sobre la base del sexo
(a) Los
Estados “tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la vida política y pública del país”. (CEDAW, Artículo 7). Esto debería incluir
formas de discriminación contra las mujeres que consisten en la inclusión en la
categoría de mujeres de hombres que afirman tener una “identidad de género”
femenina. Todas las medidas tomadas específicamente para mejorar el acceso de
las mujeres al derecho al voto, elegibilidad para las elecciones, participación
en la formulación de las políticas gubernamentales y su implementación, la
administración de cargos públicos, el desempeño de todas las funciones públicas
y la participación en organizaciones no gubernamentales y asociaciones
relacionadas con la vida pública y política, debe basarse en el sexo y no
discriminar a las mujeres por la inclusión de los hombres que afirman tener una
“identidad de género” femenina.
(b) Los
Estados deben garantizar que “la adopción de medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer
(CEDAW Artículo 4) sean aplicadas sólo a
las personas de sexo femenino y no discriminará a las mujeres mediante la
inclusión de los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina
Artículo 7
Reafirmando
los derechos de las mujeres a las mismas oportunidades que los hombres para
participar activamente en deportes y educación física.
El Artículo 10 (g) de la CEDAW provee que los Estados Partes deben
garantizar “Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte
y la educación física” tanto para mujeres y niñas como para hombres y niños.
Esto debería incluir la provisión de oportunidades para que las niñas y mujeres
participen en deportes y educación física en base a su sexo. Para garantizar la
imparcialidad y seguridad de mujeres y niñas, la entrada de niños y hombres que
afirman tener una “identidad de género” femenina debe prohibirse como forma de
discriminación sexual en equipos, competiciones, instalaciones o vestuarios,
entre otros, reservados para mujeres y niñas, deben prohibirse como forma de
discriminación sexual.
Artículo 8
Reafirmando
la necesidad de eliminar la violencia contra las mujeres
(a) Los
Estados deben “esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz
de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de
la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando
corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios
de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños,
tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de
salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás
medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y
psicológica.” (UNDEVW, Artículo 4 (g)).
Estas
medidas deben incluir la provisión de servicios para un solo sexo y espacios
físicos que les brinden seguridad, privacidad y dignidad a mujeres y niñas. Ya
sean provistas por entidades públicas o privadas, tales disposiciones para un
solo sexo deben asignarse en base al sexo y no a la "identidad de
género", y debería estar compuesto por mujeres en función de su sexo y no
de "identidad de género".
(b) La
prestación para un solo sexo debe incluir, entre otros, servicios
especializados para mujeres y niñas víctimas de violencia, tales como servicios
de apoyo en casos de violación, centros de salud especializados, centros de
investigación policial especializados y refugios para mujeres y niños que huyen
del abuso doméstico o de otra violencia. También debe incluir todos los demás
servicios dentro de los cuales las disposiciones para un solo sexo promuevan la
seguridad física, la privacidad y la dignidad de las mujeres y las niñas. Estos
incluyen prisiones, servicios de salud y salas de hospital, centros de
rehabilitación por abuso de sustancias, alojamiento para personas sin hogar,
inodoros, duchas y vestuarios, y cualquier otro espacio cerrado donde residan
las personas o que puedan estar desnudas. Las instalaciones para un solo sexo
diseñadas para satisfacer las necesidades de las mujeres y las niñas deben ser
al menos iguales en cuanto a disponibilidad y calidad a las que se ofrecen a
los hombres y niños. Estas instalaciones no deben incluir a hombres que afirman
tener una “identidad de género” femenina.
(c) Los
Estados deben “Promover la investigación, recoger datos y compilar
estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar,
relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la
mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la
gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de
las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar
esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones.” (UNDEVW,
Artículo 4 (k)).
Esto debería
incluir el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es uno de los
mecanismos sociales cruciales por los cuales las mujeres como sexo son forzadas
a una posición subordinada en comparación con los hombres como sexo, y que la
investigación precisa y la recopilación de datos relacionados con la violencia
contra las mujeres y las niñas requiere que la identificación de los autores y
las víctimas de dicha violencia se base en el sexo y no en la "identidad
de género".
Los datos
desagregados por sexo “son datos a los que se aplica la clasificación cruzada
por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y
niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales,
condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la
sociedad. ...Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil
identificar las desigualdades reales y potenciales.” (ONU Mujeres, Glosario de
Igualdad de Género).
(d) Los
Estados deben “incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los
órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas
sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en
el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer.” (UNDEVW
Artículo 5 (d)). Esto debería exigir a los Estados que garanticen que las
identidades de los perpetradores y las víctimas de violencia contra las mujeres
y las niñas se registren en función del sexo y no de la "identidad de
género" por parte de todos los organismos públicos, incluidos la policía,
los fiscales estatales y los tribunales.
(e)Los
Estados deben “Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales,
civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios
infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas
acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la
legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan
padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a
pedir reparación por medio de esos mecanismos.” (UNDEVW, Artículo 4 (d)). Esto
debería incluir el reconocimiento del derecho de las mujeres y las niñas a
describir con precisión el sexo de las personas que han perpetrado actos de
violencia contra ellas. Los organismos públicos como la policía, los fiscales
estatales y los tribunales no deben imponer a las víctimas de violencia la
obligación de describir a sus agresores de acuerdo con su "identidad de
género" en lugar de su sexo.
Artículo 9
Reafirmando
la necesidad de proteger los derechos del niño.
(a) “En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño.” (Artículo 3 (1) UNCRC). Los
Estados deben reconocer que las intervenciones médicas dirigidas a la "reasignación
de género" de niños y niñas mediante el uso de hormonas supresoras de la
pubertad, sustitución hormonal y la cirugía no velan por el interés superior
del niño. El niño no es competente para dar un consentimiento pleno, libre e
informado sobre estas intervenciones que conllevan un alto riesgo de
consecuencias adversas a largo plazo para la salud física y psicológica del
niño, y pueden tener consecuencias adversas permanentes, como la esterilidad. Los Estados deberían prohibir el uso de
tales intervenciones médicas en niños
(b) Los Estados deben reconocer que las
intervenciones médicas dirigidas a la "reasignación de género" de
niños y niñas mediante el uso de medicamentos y cirugía son prácticas dañinas
emergentes de acuerdo a la definición de la Parte V de la Recomendación General
N.31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/
Comentario General N.18 del Comité sobre los Derechos del Niño sobre Prácticas
Dañinas.
(c) Los
Estados deben establecer procesos de recopilación de datos y de monitoreo en
relación con estas prácticas, y promulgar e implementar leyes destinadas a
eliminarlas. Las disposiciones de los Estados deben incluir la protección legal
y el cuidado adecuado de los niños que sufren estas prácticas, y la
disponibilidad de compensación y reparación.
(d) Los
Estados deben reconocer “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud.” (UNCRC, Artículo 24). Esto debe incluir la
protección del cuerpo sano del niño contra el uso de medicación o cirugía para
efectuar el tratamiento de "reasignación de género"
(e) Los
Estados deben garantizar “que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad y sanidad” ((UNCRC, Artículo 3). Esto debería incluir evitar que las
organizaciones que promueven el concepto de "identidad de género", o
grupos que no tienen experiencia clínica o antecedentes de psicología infantil,
influyan en los servicios de salud para niños.
(f) Los
Estados deben respetar “las responsabilidades, los derechos y los deberes de
los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas
encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución
de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza
los derechos reconocidos en la presente Convención.” (UNCRC, Artículo 5). Los
Estados deben prohibir a las agencias estatales, organismos públicos y
privados, médicos y otros profesionales de bienestar infantil que tomen
cualquier acción que busque obligar a los padres a dar su consentimiento a
intervenciones médicas o de otro tipo destinadas a cambiar las
"identidades de género" de sus hijos.
(g) Los
Estados deben reconocer “el derecho del niño a la educación y, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho”. (UNCRC, Artículo 28). Esto debería incluir el derecho del niño al
desarrollo de planes de estudio que sean materialmente precisos sobre la
biología y la reproducción humanas, e incluir información sobre los derechos
humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales, teniendo en cuenta
la evolución de la capacidad y las etapas de desarrollo psicológico del niño.
(h) Los
Estados deben garantizar la inclusión en la capacitación docente y en los
programas de desarrollo profesional continuo de material preciso sobre biología
humana y reproducción e información sobre los derechos humanos de las personas
de diversas orientaciones sexuales, que deberían incluir el desafío de los
estereotipos sexuales y la homofobia.
(i) Los Estados “convienen en que la educación
del niño deberá estar encaminada a … la preparar al niño para asumir una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz,
tolerancia, igualdad de los sexos.” (UNCRC, Artículo 29).
(j) Esto
debería incluir medidas para garantizar que las organizaciones no reciban
fondos estatales para promover los estereotipos sexuales y el concepto de
"identidad de género" en las instituciones educativas, ya que esto
constituye la promoción de la discriminación contra las mujeres y las niñas.
(k) Los Estados “protegerán al niño contra
todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier
aspecto de su bienestar.” (UNCRC, Artículo 36).Esto debería incluir medidas
legales efectivas y apropiadas con miras a abolir: prácticas tradicionales y
emergentes que imponen estereotipos de roles sexuales en niñas y niños;
diagnosticar y tratar a los niños como "nacidos en el cuerpo
equivocado" cuando no se ajustan a los estereotipos tradicionales de los
roles sexuales; identificar a las personas jóvenes que son atraídas por el
mismo sexo como sufridoras de disforia de género; y el uso de intervenciones
médicas en niños que pueden resultar en su esterilización u otros daños
permanentes.
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ResponderEliminarTe felicito, Jano, por un trabajo informativo tan bien hecho.
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