El Estado
policial se caracteriza por un control férreo del Estado sobre la
sociedad mediante la supresión de los derechos que protegen las libertades y su
ejercicio.
En la
génesis y desarrollo del Estado policial, el poder legislativo vacía de
contenido o suprime, en todo o en parte, las leyes garantistas de los derechos
y libertades individuales, utiliza brutalmente la fuerza represora de sus
policías, espía a sus ciudadanos, gasta ingentes sumas en medios de vigilancia,
control de la disidencia y equipamientos y materiales policiales y elimina,
desacredita o neutraliza a quienes se oponen al despliegue de una forma de
dictadura que no siempre se identifica como tal, ya que pueda ser incluso
compatible con Constituciones más o menos formalmente democráticas y hasta con
regímenes pluralistas de partidos.
No siempre
los Estados policiales llegan a través de golpes de Estado militares, estados
de excepción, estados de sitio u otras formas más o menos transitorias y
excepcionales que posteriormente pretendan convertir las nuevas situaciones
creadas “de facto” o “de iure”(algunas de estas
fórmulas restrictivas de las garantías jurídicas están incluso contempladas en
las Constituciones “democráticas”) en permanentes.
A menudo el
Estado policial se configura a partir de su capacidad para ir sofisticando las
variadas fórmulas de control, espionaje y represión frente a sus propios
fantasmas, que no son otros que el temor a la pérdida de poder de la clase
dirigente a cuyos intereses representa y protege, ya que el Estado reviste
siempre una naturaleza de clase, si bien se legitima “democráticamente” al
crear todo un aparato jurídico, ideológico y social capaz de hacer creer a las clases
desposeídas que como superestructura responde a un interés de todos, el llamado “interés
general”. Nada más falso, si bien la ideología del “Estado de los
ciudadanos” tiende a operar como real en la medida en que es capaz de
crear la ficción inducida, a modo de consenso, de que opera por encima de los
intereses particulares de tal o cual clase social en beneficio del conjunto de
la sociedad.
Mientras el
Estado es capaz de garantizar cierta redistribución social de la riqueza
nacional a través de impuestos con cierta progresividad, que reviertan en la
construcción de fórmulas más o menos amplias de Estado Social o del Bienestar,
puede mantener unos niveles de paz social que aseguren el dominio de unas
clases por otras con un alto grado de consentimiento de las clases trabajadoras
y un uso más o menos limitado de la fuerza o “monopolio de la
violencia”, en palabras del sociólogo alemán Max Weber.
Cuando este
aparente “equilibrio” de intereses antagónicos se rompe, casi
siempre por efecto de una crisis en el sistema económico, crisis que acaba
derivando en políticas económicas de Estado que compensen la caída en la tasa
de ganancia del capital, mediante recortes en el gasto público, abaratamiento
de los despidos y descenso de los salarios, empieza a resquebrajarse la paz
social, ya sea mediante protestas sociales organizadas, descontento en la
opinión pública, incremento peligroso de la pobreza, aumento de los delitos
contra la propiedad,…
Es el
momento en el que los Estados pasan de la práctica de una simple “medicina
preventiva”(desviación de la protesta social hacia objetivos no críticos
para el sistema mediante disidencias controladas, control, espionaje selectivo,
seguimiento e infiltración en organizaciones, represión muy selectiva sobre
grupos muy radicalizados y aislados socialmente,…) respecto al “orden
público”, la “seguridad ciudadana” y la “paz
social” a establecer “cordones sanitarios” sobre
sectores más amplios (desinformación sobre segmentos concretos de la protesta,
estigmatización de los mismos, intentos de aislamiento y focalización de la
represión sobre ellos,…) en cuanto a control social y represión policial. Si la
tensión social se incrementa e incorpora a crecientes sectores de la población
se pasa entonces a medidas de “cirugía social” mediante leyes
que recorten el ejercicio de las libertades democráticas y los derechos de
manifestación, reunión, expresión y opinión, con el fin de reducir su capacidad
de presión al máximo, criminalizando la práctica de los mismos.
La
seguridad, y no el libre ejercicio de las libertades, base de las
Constituciones liberales, pasa a ser el bien jurídico a proteger, casi siempre bajo la coartada de
preservar las segundas y contraponiendo el derecho de manifestación de sectores
cada vez más amplios de la sociedad a los “derechos de los ciudadanos”.
Si
trasladamos el análisis de las etapas de control y represión que lleva a cabo
habitualmente el Estado capitalista, veremos con claridad que en España
ya hemos alcanzado la etapa de “cirugía social”. En refuerzo de esta
afirmación debemos recordar que los Presupuestos Generales del Estado para 2014
incorporan una partida de 5.264 millones de euros para el Ministerio del
Interior, un incremento del 1,38%, destinados a seguridad ciudadana, cuando en
el resto de los Ministerios se reduce el gasto para este año en una media de un
4,7%.
Así mismo se
han creado leyes sobre “orden público” y “seguridad
ciudadana” que contienen artículos pensados “ad hoc” contra
una protesta social que va cuestionando de forma creciente al sistema económico
sostenido por el Estado capitalista
La Reforma del
Código Penal contiene artículos que avanzan hacia la
criminalización con penas de cárcel del todo en cuanto al ejercicio del derecho
de manifestación por el comportamiento de una parte de la misma, por mínima que
ésta sea –individuo que actúa solo o “amparado en un grupo”-, que
iguala el acto y la potencia en su consideración penal o que condena
severamente ocupaciones de despachos, oficinas o locales privados o públicos en
actos de protesta.
Es la misma
lógica que se impone en esa reforma del Código Penal en las manifestaciones
tanto contra el que “incite al grupo o a sus miembros a cometer actos
violentos” (¿cómo juzgar el contenido de expresiones emitidas al calor
de actos masivos?) como contra el que jalee dichas expresiones. Y esto se
extiende, de igual modo hacia quienes expresen similares posturas en medios de
comunicación y redes sociales en el contexto de preparación de manifestaciones
u otras formas de protesta, lo que las criminaliza previamente.
Condenar con
penas de prisión el lanzamiento de petardos y cohetes o la realización de
barricadas de fuego, propias de diversos sectores de la protesta obrera, o la
interrupción del funcionamiento de medios de transporte, que recuerda a las
huelgas de autobuses y de metro, indican los objetivos de fondo de la
mencionada legislación. El futuro Código Penal es especialmente preocupante
porque conlleva penas de cárcel contra determinadas formas de
protesta, algo que los medios de comunicación en su oportunismo sobre la última
noticia del día, la que vive de la publicidad ligada a las audiencias, han
decidido arrojar al olvido, centrándose en las nuevas leyes represoras que van
apareciendo y tapando con cada “innovación jurídica” del gobierno las que
anteriormente saltaron a la palestra.
La futura Ley
de Seguridad Ciudadana complementa en su carácter represor al Código
Penal, avanzando por su parte hacia el objetivo de arruinar por vía
económica a la protesta social. A través de un sistema de multas,
muchas de las cuales superan con mucho a las aplicadas a grandes empresarios
encausados por delitos económicos, se trata de disuadir a quienes salgan a la
calle para gritar no a las políticas antisociales derivadas de la crisis
capitalista. Las cuantías sancionadoras se sitúan entre los 600.000 y
los 100 €, lo que tendrá un brutal efecto disuasor de la protesta, si esta
ley llega a estar operativa.
En esta ley,
la denuncia ejercida por un policía tendrá valor probatorio, por lo que su
denuncia iniciará el procedimiento de la multa que se llevará a cabo sin las
garantías jurídicas que conlleva la intervención de un juez.
Si se carece
de dinero para satisfacer la multa, se abrirá un procedimiento de embargo de la
cuenta o de las propiedades de la persona sancionada, con las consecuencias que
ello puede llegar a acarrear.
A través de
esta nueva ley quien no haya conocido las fichas policiales del franquismo
tendrá la oportunidad de descubrir lo que representará el Registro
General de Infracciones, lo que le convertirá, en caso de que las
motivaciones de su protesta sean políticas, en un represaliado político no
reconocido.
La comisión
de una infracción muy grave (como manifestarse ante el Congreso, el Parlamento
de su Comunidad Autónoma, delante de una central nuclear o se ha manifestado en
el período comprendido entre el fin de una campaña electoral y el cierre de los
colegios electorales) tendrá las graves consecuencias de que el nombre de la
persona infractora será publicado por todos los medios, incluido Internet.
Imaginemos lo que ello representará para el/la parado/a que busque trabajo.
No nos
detendremos en un análisis minucioso de la Reforma de la Ley de Seguridad
Ciudadana, si bien recomendamos el visionado
de un vídeo que la explica
Por su
parte, la reforma de la Ley de Seguridad Privada faculta
a los agentes de seguridad privados para intervenir en espacios públicos con nuevas
competencias para identificar, cachear y detener personas. El control del
espacio público por parte de los vigilantes de seguridad privada supone el fin
del control de la seguridad privada como competencia exclusiva del Estado y la
ampliación de los efectivos represores contra la protesta social.
La reforma
del Código Penal y de la Ley de Seguridad de Seguridad Ciudadana se
anticiparon, con el fin de hacer coherentes ambas leyes con la recientemente
aprobada en el Congreso Ley de Seguridad Privada, concediendo competencias
represoras a las policías privadas en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Hay que
recordar que el nivel formativo de los agentes de seguridad privada (período de
formación de 3 meses) está muy por debajo del de la policía (2 años), que su
conocimiento en materia jurídica o respeto a las garantías del detenido es más
que exiguo, lo mismo que en cuestiones ligadas a la seguridad pública, la
legislación en materia de derechos y libertades y un manejo suficiente de la
Constitución. Su inclusión dentro de competencias ligadas a la seguridad
pública indica la voluntad del Estado capitalista de recurrir a la represión
por la vía más barata, ligada a sectores partidarios de los estados fallidos y
a intereses particulares de miembros del partido del gobierno en empresas de
seguridad privada, cuestión ésta en la que el propio Ministro del Interior,
Fernández Díaz, ha actuado como lobbista, al señalar su intención de favorecer
el negocio de este sector.
En ese
estado de cosas, las declaraciones de altos cargos del partido del Gobierno de
avanzar hacia una reforma de la Ley de Huelga muestran
hasta qué punto la pasión inquisitorial y antidemocrática de dicho partido
tiene un claro sesgo de clase, al considerar el nuevo ciclo que se está
abriendo dentro de las protestas de los trabajadores de importantes empresas
como una amenaza de radicalización de las luchas, ahora con un componente de
clase que hasta hace bien poco había sido negado y rechazado por los sectores
que protagonizaban la protesta social. Desde nuestra identidad como
organización nos sentimos especialmente agredidos cuando vemos que la clase
trabajadora en lucha (empresa HP, limpieza de Madrid y Málaga, Panrico,
radiotelevisión valenciana, Unipost, …) sufre este nuevo ataque por parte del
fascio-liberalismo en el Gobierno.
Defender el
derecho de huelga es un acto de afirmación democrática y de apoyo al sector más
amplio de nuestra sociedad, la clase trabajadora.
Por último,
la agresión contra el derecho de la mujer a disponer libremente de su propio
cuerpo, que representa la reforma de la reforma de la Ley de
Interrupción del Embarazo, nos retrotrae en libertades y derechos
mucho más allá de 1985, ya que ni siquiera es cierto que la futura nueva
ley sea una vuelta a la antigua ley de supuestos del aborto por cuanto no
contempla el de malformación del feto, condenando a la mujer a ser cómplice de
una vida marcada por el dolor para el nacido y para su propia familia u
obligándola a arrostrar los riesgos de un aborto clandestino o ilegal, mientras
médicos o psiquiatras dictaminan en lugar de la propia mujer acerca de su
soberanía sobre su propio cuerpo.
Por todas
las razones anteriormente expuestas, es necesario y obligado salir a la calle a
defender las conquistas sociales, derechos y libertades que nos están siendo
arrebatados por los partidarios de un Estado policial que están acometiendo un
cambio tal de la arquitectura jurídica que los garantizaba, arrastrándonos hacia
un golpe de Estado silencioso.
Es necesaria
una movilización lo más amplia posible, unitaria por parte del mayor número de
organizaciones y masiva en cuanto a respuesta social porque las libertades se
defienden ejerciéndolas y fiar sólo la derrota de leyes injustas y
antidemocráticas a la inconstitucionalidad de las mismas es el camino más
seguro a la derrota, ya que la mayoría parlamentaria del PP permite su control
sobre las mayoría de la composición del Tribunal Constitucional ahora y,
previsiblemente, durante un largo período.
Sólo
mediante un rechazo activo, colectivo y organizado será posible oponer un
contrapoder de la movilización frente a la imposición de los antidemócratas.
Por este
motivo, la Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas
(PDLD), como parte integrante de la Coordinadora Paremos la
Criminalización de la Protesta Social, apoya y llama a secundar con una gran
respuesta social la convocatoria
realizada por esta última de concentración frente al Ministerio de Justicia, C/
San Bernardo, 45, Madrid, el jueves 16 de Enero a las 7 y media de la tarde.
PAREMOS LA
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL. SIN DERECHOS NI LIBERTADES NO HAY
DEMOCRACIA
#16E
Paremos la criminalización de la protesta social. En defensa de las libertades.
Mº de Justicia. 16 de Enero 7 y media
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