El informe
elaborado por dos vocales (el conservador Wenceslao Olea y la progresista
Victoria Cinto),
El texto
rechaza la intervención de vigilantes privados en tareas de seguridad
Ve de dudosa
constitucional muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto
- El
Consejo de Europa ve la ‘Ley Fernández’ “desproporcionada”
- La
‘ley Fernández’ chirría en la UE
- Las
leyes de Seguridad en Europa (PDF)
- Interior
cambia la ley en favor del negocio de la seguridad privada
- Los
artículos cuestionados
El Consejo del Poder Judicial considera de dudosa constitucional
muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana y
propone su supresión o una nueva redacción. El informe elaborado por dos vocales
(el conservador Wenceslao Olea y la progresista Victoria Cinto), y que dentro
de un mes votará el pleno del Consejo, plantea que el texto elaborado por el
Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz, establece criterios “excesivamente
amplios” para justificar la intervención policial y rechaza que la mera sospecha sobre
la posibilidad de que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una
autoridad o empleado público.
Los
redactores del informe sostienen que la regulación de la
identificación de personas, es de “dudosa constitucionalidad” así como la posibilidad de practicar
detenciones por “faltas penales o infracciones administrativas”. Los vocales
cuestionan que se pueda realizar un cacheo “para sancionar una infracción”,
además de considerar “incompleta e imprecisa” esta práctica, al no excluir “los
desnudos, siquiera parciales”. También rechaza que empresas y empleados de
seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones. Y para los menores de edad se
recomiendan sanciones reeducadoras, no económicas. Y ve excesivo penalizar los
llamados escraches.
Derecho
penal de peligrosidad. Consideran los redactores del informe que el
anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana sigue la línea de la también
anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del
llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una
prioridad de la política criminal y al Estado en el espadachín que ha de
defenderla con todos los medios a su alcance. Así, la reforma intensifica la
acción preventiva, no solo del delito, sino también de las infracciones
administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones contra
la seguridad ciudadana.
Cacheos e
identificaciones. El
anteproyecto regula las diligencias decacheo e identificación realizadas con ocasión de controles
preventivos de ciudadanos. Entienden los redactores del informe del Poder
Judicial que es cuestionable que se establezca un cacheo para “sancionar una
infracción” y critican la imprecisa redacción normativa, puesto que no se sabe
qué se quiere decir en ella y si ha de entenderse que ya existe un proceso
penal o un procedimiento sancionador. Además, la diligencia de cacheo que
recoge la norma es incompleta e imprecisa. No define el cacheo. No lo limita al
registro externo y superficial, y no excluye, en consecuencia, la práctica de
desnudos, siquiera parciales. El informe echa en falta una referencia más
precisa a cómo ha de llevarse a cabo el cacheo, por lo que considera que la nueva
norma debería indicar expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la
persona sometida al mismo y su carácter reservado, limitando los cacheos en la
vía pública a supuestos de necesidad. Del mismo modo, señala el informe,
debería recogerse la indicación del cacheo por una persona del mismo sexo que
la cacheada, y con el máximo respeto a su identidad sexual.
Disoluciones de
reuniones. El
anteproyecto, en su artículo 22.3, incluye como causa de disolución de
reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad
ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción
violenta”. Señala el informe que esto supone una expansión de los supuestos de
disolución de las reuniones y manifestaciones que resulta inadmisible.
Intervención de la
seguridad privada. El
informe rechaza también la obligación de empresas y empleados de seguridad
privada las colaborar eficazmente con la policía. Y recomienda la supresión de
esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental,
cuya defensa se atribuye en exclusiva a las citadas fuerzas estatates.
Artículo
16. Los
policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere
hecho el requerimiento.(...) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no
pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompañen a
comisaría.
Artículo
17. Para el
descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (...) se
podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos
(...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos,
el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos
personales.
Artículo
19. Las
diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (...) tendrán
la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo
no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Artículo
42. Con el
fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de
autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un
Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Artículo
47. Los
policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (...)
teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Artículo
54. Las
sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de
responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido
firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.
Disposición
final. Cuando
los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la
expulsión del territorio español.
Responsabilidad de los
organizadores de manifestaciones. El artículo 29.3 de la nueva norma
establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las
reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, según el informe, el principio jurídico
de personalidad de la sanción, por lo que debería suprimirse esta norma.
Faltas y
delitos. Algunas
de las nuevas infracciones incorporan conductas que actualmente son faltas
penales. El informe indica que, ante la supresión de esta clase de infracciones
penales en la ley orgánica que proyecta el Gobierno para el Código Penal, hay
que tener en cuenta las siguientes consecuencias: a) la sanción no se impone
por un órgano judicial, sino por la Administración, a quien corresponderá la
valoración del comportamiento, sin perjuicio de la posibilidad de revisión ante
órganos jurisdiccionales; b) para la revisión judicial de la sanción
administrativa, será necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en
el actual procedimiento penal. También hay que analizar que, en el
procedimiento sancionatorio administrativo, las declaraciones de los agentes
que formulen denuncia gozan de valor probatorio de los hechos denunciados,
mientras que en el procedimiento penal tienen el valor de simples
declaraciones. Además, siempre según el informe, la multa penal se impone ahora
por un juez y teniendo en cuenta la capacidad económica del denunciado,
mientras que para la determinación de la multa administrativa no se atiende a
esta circunstancia. Y no solo eso: según el anteproyecto, la sanción firme
administrativa será inscrita en un Registro Central de Infracciones, mientras
que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripción en registro
alguno.
Ultraje a la bandera. Otras de las nuevas infracciones que
plasma el anteproyecto se refiere a conductas que ya están tipificadas y
sancionadas como delito. Por ejemplo, las ofensas o ultrajes a España, las
Comunidades autónoma, o a sus símbolos o emblemas o las manifestaciones
públicas, escritas o verbales. En este caso, según el informe, no se establece
en ningún caso la diferencia entre el delito y la infracción administrativa, lo
que plantea problemas relacionados con el principio de non bis in ídem (nadie
será sancionado dos veces por el mismo hecho).
El
informe también critica que la nueva norma tipifique conductas que difícilmente
puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, no está
justificada su previsión como infracción. En algunas infracciones se aprecia
una falta de proporcionalidad, llegándose a sancionar conductas insignificantes.
El informe destaca, además, que la supresión de los criterios de graduación de
las sanciones que se hace en el anteproyecto resulta desafortunada y puede dar
lugar a sanciones injustas.
El consejo
del Poder Judicial detecta múltiples inconstitucionalidades en la ley Mordaza
25 febrero,
2014
El Consejo
del Poder Judicial considera de dudosa constitucional muchos de los artículos
más controvertidos del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad
Ciudadana y propone su supresión o una nueva redacción. El informe elaborado
por dos vocales (el conservador Wenceslao Olea y la progresista Victoria
Cinto), y que dentro de un mes votará el pleno del Consejo, plantea que el
texto elaborado por el Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fernández
Díaz, establece criterios “excesivamente amplios” para justificar la
intervención policial y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de
que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o
empleado público.
Los redactores del informe sostienen que la regulación de la identificación de personas, es de “dudosa constitucionalidad” así como la posibilidad de practicar detenciones por “faltas penales o infracciones administrativas”. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo “para sancionar una infracción”, además de considerar “incompleta e imprecisa” esta práctica, al no excluir “los desnudos, siquiera parciales”. También rechaza que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones. Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no económicas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.
Los redactores del informe sostienen que la regulación de la identificación de personas, es de “dudosa constitucionalidad” así como la posibilidad de practicar detenciones por “faltas penales o infracciones administrativas”. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo “para sancionar una infracción”, además de considerar “incompleta e imprecisa” esta práctica, al no excluir “los desnudos, siquiera parciales”. También rechaza que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones. Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no económicas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.
Derecho
penal de peligrosidad. Consideran los redactores del informe que el
anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana sigue la línea de la también
anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del
llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una
prioridad de la política criminal y al Estado en el espadachín que ha de
defenderla con todos los medios a su alcance. Así, la reforma intensifica la
acción preventiva, no solo del delito, sino también de las infracciones
administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones contra
la seguridad ciudadana.
Cacheos e
identificaciones. El anteproyecto regula las diligencias de cacheo e
identificación realizadas con ocasión de controles preventivos de ciudadanos.
Entienden los redactores del informe del Poder Judicial que es cuestionable que
se establezca un cacheo para “sancionar una infracción” y critican la imprecisa
redacción normativa, puesto que no se sabe qué se quiere decir en ella y si ha
de entenderse que ya existe un proceso penal o un procedimiento sancionador.
Además, la diligencia de cacheo que recoge la norma es incompleta e imprecisa.
No define el cacheo. No lo limita al registro externo y superficial, y no
excluye, en consecuencia, la práctica de desnudos, siquiera parciales. El
informe echa en falta una referencia más precisa a cómo ha de llevarse a cabo
el cacheo, por lo que considera que la nueva norma debería indicar expresamente
el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida al mismo y su
carácter reservado, limitando los cacheos en la vía pública a supuestos de
necesidad. Del mismo modo, señala el informe, debería recogerse la indicación
del cacheo por una persona del mismo sexo que la cacheada, y con el máximo
respeto a su identidad sexual.
Disoluciones
de reuniones. El anteproyecto, en su artículo 22.3, incluye como causa de
disolución de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de
la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de
acción violenta”. Señala el informe que esto supone una expansión de los
supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones que resulta
inadmisible.
Intervención
de la seguridad privada. El informe rechaza también la obligación de empresas y
empleados de seguridad privada las colaborar eficazmente con la policía. Y
recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio
de un derecho fundamental, cuya defensa se atribuye en exclusiva a las citadas
fuerzas estatates.
Los
artículos cuestionados
Artículo 16.
Los policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere
hecho el requerimiento.(…) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no
pudieran ser identificados (…) y requerirles para que les acompañen a
comisaría.
Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (…) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (…) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.
Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (…) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (…) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (…) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.
Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (…), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.
Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones. El artículo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, según el informe, el principio jurídico de personalidad de la sanción, por lo que debería suprimirse esta norma.
Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (…) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (…) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.
Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (…) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (…) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (…) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.
Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (…), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.
Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones. El artículo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, según el informe, el principio jurídico de personalidad de la sanción, por lo que debería suprimirse esta norma.
Faltas y
delitos. Algunas de las nuevas infracciones incorporan conductas que
actualmente son faltas penales. El informe indica que, ante la supresión de
esta clase de infracciones penales en la ley orgánica que proyecta el Gobierno
para el Código Penal, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias: a)
la sanción no se impone por un órgano judicial, sino por la Administración, a
quien corresponderá la valoración del comportamiento, sin perjuicio de la
posibilidad de revisión ante órganos jurisdiccionales; b) para la revisión
judicial de la sanción administrativa, será necesario el pago de tasas
judiciales, que no existen en el actual procedimiento penal. También hay que
analizar que, en el procedimiento sancionatorio administrativo, las
declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de valor probatorio de
los hechos denunciados, mientras que en el procedimiento penal tienen el valor
de simples declaraciones. Además, siempre según el informe, la multa penal se
impone ahora por un juez y teniendo en cuenta la capacidad económica del
denunciado, mientras que para la determinación de la multa administrativa no se
atiende a esta circunstancia. Y no solo eso: según el anteproyecto, la sanción
firme administrativa será inscrita en un Registro Central de Infracciones,
mientras que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripción en
registro alguno.
Ultraje a la
bandera. Otras de las nuevas infracciones que plasma el anteproyecto se refieren
a conductas que ya están tipificadas y sancionadas como delito. Por ejemplo,
las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades autónoma, o a sus símbolos o
emblemas o las manifestaciones públicas, escritas o verbales. En este caso,
según el informe, no se establece en ningún caso la diferencia entre el delito
y la infracción administrativa, lo que plantea problemas relacionados con el
principio de non bis in ídem (nadie será sancionado dos veces por el mismo hecho).
El informe
también critica que la nueva norma tipifique conductas que difícilmente puede
decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, no está justificada
su previsión como infracción. En algunas infracciones se aprecia una falta de
proporcionalidad, llegándose a sancionar conductas insignificantes. El informe
destaca, además, que la supresión de los criterios de graduación de las
sanciones que se hace en el anteproyecto resulta desafortunada y puede dar
lugar a sanciones injustas.
El texto
definitivo será el que resulte del debate que mantengan en pleno los 21 miembros
del Consejo.
Dieciséis
participaciones en los cursos de FAES ‘avalan’ al nuevo presidente del poder
judicial, artículos relacionados con el CGPJ
Los
Genoveses, SA. Los escritos racistas de Rajoy, los artículos ‘joseantonianos’
de Aznar,el nexo de Mayor Oreja con la seguridad privada
2º Año
Mariano: Asalto desde el Palacio de la Moncloa
Anteproyecto
de la “ley mordaza” y artículos aclaratorios
Jueces para
la Democracia denuncia que el Código Penal de Gallardón es "el más
represivo de la historia de la democracia" (dossier de prensa complementarios)
La reforma
del Código Penal: Una vuelta de tuerca más a la represión
Futura Ley
de Seguridad Ciudadana, de la "Ley de la patada en la puerta" a la”
ley de la patada en la boca”
REFORMAS DE
LA LEY DE HUELGA, DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. LA
DICTADURA DEL CAPITAL LLAMA A TU PUERTA
LA LEY DE
SEGURIDAD CIUDADANA ES EL BOZAL QUE COMPLETA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA
POR EL CÓDIGO PENAL
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