El robo de la sanidad por las empresas privadas, con la connivencia
necesaria de los gobiernos, no es solamente un expolio de recursos públicos, es
además un crimen.
Derogar todas las leyes estatales y autonómicas que permiten las actuales
medidas de recortes y privatizaciones del sistema sanitario público
NUNCA MÁS
La crisis del coronavirus ha destapado la situación del sistema sanitario
en el estado español. Años de privatizaciones y recortes han supuesto un
deterioro grave del sistema que protege nuestra salud: atención primaria sin
medios para contener la epidemia, hospitales colapsados con pacientes por los
suelos, profesionales obligados a decidir a quién intentar salvar la vida por
falta de respiradores, residencias de ancianos en las que los infectados y las
muertes sin atención han sido la tónica general, centros de minusválidos
psíquicos, cárceles y CETIs de los que no se quiere hablar en los medios de
comunicación por su estado lamentable.
Los responsables: políticos que aprobaron y han mantenido la Ley
15/97 (privatización y externalización de servicios), sindicatos domesticados
por el capital privado que de forma deliberada no han defendido los intereses
de la población, empresas y fondos de capital de riesgo que se han lucrado y
continúan haciéndolo a través de los contratos público-privado, jueces que han
fallado contra a la población ante las leyes que desmontaban la sanidad, y esa
parte de la población que se mantuvo en silencio mientras todo esto ocurría,
pensando que no les afectaba. ¡Hoy, la realidad es otra! Todos y todas hemos
perdido o conocido a alguien que ha muerto por falta de asistencia o
deficiencias en la atención sanitaria.
No podemos volver a la situación de partida. Los empresarios del sector
pretenden hacer tabla rasa y ahondar en la situación de privatización, en la
que la Sanidad se desmantela. En junio de 2019, según cifras oficiales, casi
700.000 personas esperaban una intervención quirúrgica, y 2.400.000 la primera
consulta con el especialista. Mientras, los seguros privados (esos que han
desaparecido en la pandemia), no han parado de crecer y de hacer caja a nuestra
costa, ¡con nuestra salud!
Este es un problema de todos. Es el momento de luchar para recuperar, y
la responsabilidad es nuestra. Estamos obligados a salir a la calle hasta
blindar la sanidad, revertir lo privatizado, expulsar al ánimo de lucro de la
atención sanitaria, establecer un sistema digno en el cuidado de nuestros
mayores. Centrar el sistema en la prevención, y en la actuación contra los
productores de enfermedad, es decir, para prevenir lo que no sabemos curar.
Para que nuestro dinero se dedique a garantizar el interés general, que es la
salud digna de toda la población.
1. Cuando
el lucro entra por la puerta, la salud sale por la ventana. La privatización
mata.
Derogación de la ley
15/97 y del artículo 90 de la Ley
General de Sanidad. Recuperación de todo lo
privatizado. Atención primaria centrada en la salud colectiva. Supresión de las
redes paralelas. Incompatibilidad pública-privada. Fuera empresas privadas de
la sanidad pública.
2. POR
UNA INDUSTRIA SANITARIA Y FARMACÉUTICA PÚBLICAS
La industria farmacéutica, como cualquier negocio privado, obedece al
objetivo prioritario de aumentar los beneficios de sus propietarios. Es decir,
los objetivos del sistema sanitario de disminuir la enfermedad y la muerte y de
mejorar la salud son fines supeditados para quienes fabrican, distribuyen y
venden los medicamentos a la capacidad de pago de los usuarios.
3.
SANIDAD UNIVERSAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SITUACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVA
La sociedad goza de buena salud cuando todos los individuos la tienen,
sin excepción. Por ello nuestro objetivo es que nos sea devuelto el derecho
robado a la salud y se implante de facto una sanidad pública, universal,
gratuita en el momento del uso, de calidad, y para todos y todas, sin
requisitos ni excepciones, incluidas las personas migrantes en situación
irregular.
4.
CUIDADOS CON DIGNIDAD PARA NUESTROS MAYORES
Ninguna contraprestación a empresas privadas con el pretexto de la crisis
del Covid19. ¡Nunca más dinero público para el negocio privado!
5. POR UN
SISTEMA SANITARIO CENTRADO EN LOS DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD Y LA
ENFERMEDAD
Proponemos el establecimiento del “Principio de Precaución” como un
principio fundamental de la acción sanitaria en todos sus niveles. Para no
seguir actuando solo sobre los síntomas, sino sobre las causas, porque ¡debemos
prevenir lo que no sabemos curar!
Breve
historia de la privatización sanitaria en España
Marciano
Sánchez Bayle. 08/06/2013
La
privatización de la asistencia sanitaria en España
Marciano Sánchez Bayle
Documento de trabajo 182/2014
Esta es la crónica del proceso de
privatización de la Sanidad Pública en Madrid
Derogar todas las leyes estatales y autonómicas que ha permitido y permiten las actuales medidas de recortes y
privatizaciones del sistema sanitario público
Marco
legal de la privatización de sanidad
pública.
La Constitución española 1978
Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña 1990
Informe Abril Martorell 1991
Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general. 1994
Real decreto ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del
INSALUD. 1996
Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional
de Salud. 1997
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 1998
El Hospital Universitario de La Ribera de
Alcira en Valencia, el 1999 se abría el primer hospital privatizado en la
historia de España
Real Decreto sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la
Salud. 2000
Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 2003
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones. 2012 (copago)
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas Comunidad de Madrid. 2012
La Constitución española de
1978. Le
dio marco legal a las privatizaciones de los servicios públicos.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo
33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad
privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará
su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y
derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social,
mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por
las leyes.
Artículo
38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación.
La
primera fase de la privatización de la Sanidad en España
El
canalla de Felipe González aplicó neoliberalismo o
privatización de lo público en España, una política cruel contra la clase
obrera, se puede ver aquí.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo
ochenta y nueve.
Se reconoce
la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo
38 de la Constitución.
Artículo
noventa
1. Las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de
servicios sanitarios con medios ajenos a ellas.
A tales efectos, las distintas Administraciones Públicas tendrán en
cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios
propios.
2. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones
Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia,
calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los
que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.
3. Las Administraciones Públicas Sanitarias no podrán concertar con
terceros la prestación de atenciones sanitarias, cuando ello pueda contradecir
los objetivos sanitarios, sociales y económicos establecidos en los
correspondientes planes de salud.
4. Las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias
fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables
a los conciertos a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones
económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente
establecidos y revisables por la Administración.
5. Los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las
Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente homologados por
aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración
competente, que podrá ser revisado periódicamente.
6. En cada concierto que se establezca, además de los derechos y
obligaciones recíprocas de las partes, quedará asegurado que la atención
sanitaria y de todo tipo que se preste a los usuarios afectados por el
concierto será la misma para todos sin otras diferencias que las sanitarias
inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos sanitarios, y que
no se establecerán servicios complementarios respecto de los que existan en los
centros sanitarios públicos dependientes de la Administración Pública
concertante.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 66, 67 y 90
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo
66
1. Formará
parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la
creación de una red integrada de hospitales del sector público. Los hospitales
generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema
Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus
características técnicas sean homologables, cuando las necesidades
asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector
público lo permiten.
2. Los
protocolos serán objeto de revisión periódica.
3. El sector
privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos
dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del
personal que en ellos preste sus servicios.
Artículo
67
1. La
vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el artículo
anterior se realizará mediante convenios singulares.
2. El Convenio
establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración,
prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen
económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de
la asistencia sanitaria, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el
desarrollo de esta Ley. El régimen de jornada de los hospitales a que se
refiere este apartado será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga
naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.
3. En cada
Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores, quedará
asegurado que la atención sanitaria por hospitales privados a los usuarios del
Sistema Sanitario, se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las
actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo.
El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones
no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido
si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente
el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar.
4. Serán
causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria
competente las siguientes:
- a) Prestar
atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de
gratuidad.
- b) Establecer
sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por
ellos cantidades no autorizadas.
- c) Infringir
las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital
establecidas en el apartado 2.
- d) Infringir
con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal.
- e) Lesionar
los derechos establecidos en los artículos
16, 18, 20 y 22 de
la Constitución cuando así se determine por Sentencia.
- f) Cualesquiera
otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
5. Los
hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de Salud estarán
sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y
económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y
previamente reglados.
Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Ley de
Ordenación Sanitaria de Cataluña 1990
CIU aplicó
la segunda ley de privatización de la Sanidad comenzó en Cataluña.
Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña
LEY 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña
El informe Abril, dio recomendaciones de las privatizaciones que fue implantándose
por etapas, en la Sanidad pública
El
siguiente paso fue en 1991, cuando se aprobó el denominado Informe Abril
(Informe y Recomendaciones de la Comisión de Análisis y Evaluación del Sistema
Nacional de Salud). En él se proponían casi todas las medidas que luego se han
ido plasmando a lo largo del tiempo (establecimiento de copagos,
empresarización de la provisión sanitaria, ampliar el papel del mercado en el
sistema sanitario, favorecer el papel de los seguros y la provisión privada,
laboralizar al personal sanitario, etc.). Ante el amplio rechazo social, profesional
y político que se produjo, las medidas quedaron aparcadas, al menos en teoría,
aunque fueron poniéndose en marcha de una manera silente y en "cómodos
plazos".
El informe Abril fue un análisis en el que se juzgaba y
evaluaba el sistema sanitario público español, con una
serie de recomendaciones para su planificación posterior. Redactado en 1991 por
una comisión presidida por Fernando Abril Martorell, apellido
del que tomó su denominación. El informe estuvo terminado y presentado al
ministro el 25 de julio de 1991 y fue presentado en el Congreso de los Diputados por Abril
Martorell el 25 de septiembre,
siendo presidente del Gobierno Felipe González Márquez. En él se
consideraba que existía "un cierto agotamiento del sistema
sanitario". Este informe fue muy criticado en su momento y quedó
relegado aparentemente en el olvido. En marzo de ese mismo año se había
producido el relevo en el ministro de Sanidad de Julián García Vargas, impulsor
del informe, que fue sustituido por Julián García Valverde. Sin
embargo muchas de las recomendaciones del mismo se han ido adoptando en la
primera década del siglo XXI por el Estado y las comunidades autónomas.12
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.
El Informe Abril es un informe encargado por el gobierno
del PSOE en
1991 a una comisión para estudiar la posibilidad de privatizar la sanidad.
TEXTO DE LA PROPOSICION PARLAMENTARIA
CONGRESO 25 DE ENERO DE 1990.- SERIE D. NÚM. 13
Proposición no de Ley ante el Pleno.
Autor: Carlos Revilla del grupo parlamentario de CDS.
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la constitución
de una Comisión para la revisión del Sistema Nacional de
Salud y las tendencias de su entorno en el momento actual y cara al futuro.
Miembros de la comisión
Exposición
de motivos
Proposición
no de Ley
1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que constituya una
comisión para la revisión del Sistema Nacional de Salud y las tendencias de su
entorno en el momento actual y cara al futuro.
2. La comisión estaría formada por expertos de reconocido prestigio en
alguno de los campos siguientes: medicina, economía de la salud, seguros de
enfermedad, gestión sanitaria, planificación sanitaria, sociología sanitaria y
derecho médico. El número de expertos no sería menor de seis ni mayor de doce.
Presidiría la comisión una personalidad prestigiosa de la empresa, las
finanzas o la universidad españolas, capacitando en la dirección y estimulo de
equipos y personas y en ordenar el trabajo de los mismos.
3. Los expertos serían propuestos por cada uno de los grupos
parlamentarios presentes en la Cámara, buscando en su constitución definitiva
el máximo consenso.
4. La comisión tendría autoridad para constituir subcomisiones
sectoriales y nombrar los miembros de las mismas, demandar datos e información
a organismos oficiales, solicitar informes y asesoramientos a instituciones
colegiales, asociaciones y personas expertas españolas y extranjeras.
5. La comisión sería dotada con un presupuesto suficiente para llevar a
cabo su tarea.
6. El primer trabajo de la comisión, una vez constituida, será fijar el
plazo en el que la Comisión deberá entregar su informe, conclusiones y
recomendaciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 1990.- EI Portavoz
Adjunto, Carlos Revilla.
PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO
TEXTO DEL MANDATO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL
1. Origen de la Comisión
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en ejecución
del acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión
del día 13 de Febrero de 1990 (Diario de Sesiones no 14), con motivo del debate
de una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario CDS,
decidió, en su reunión del 4 de Junio, crear una “Comisión de expertos para el estudio del Sistema Nacional de Salud y
las tendencias de su entorno en el momento actual y cara al futuro:
2. Objetivos
La Comisión tendrá los cometidos de:
3. Organización del trabajo
4. Informe
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
La Comisión inicia su trabajo el 3
de septiembre de 1990 y, con un criterio de amplia participación, establece
seis canales de recogida de informes, comentarios y opiniones para el análisis
y evaluación del Sistema:
1. Nueve subcomisiones formadas por especialistas invitados a título
personal y dedicado al estudio de los aspectos fundamentales del Sistema
Nacional de Salud:
Economía del Sistema (Gestión y Financiación)
Personal Sanitario Asistencial
Hospitales, Asistencia
Especializada Ambulatoria y Tecnología Médica
Asistencia Primaria
Salud Pública
Prestación Farmacéutica
Oferta Asistencial Privada
Atención Sanitaria y Social
La Comisión ha celebrado 35 reuniones y recogido y archivado 1.1 35
documentos.
AGRADECIMIENTOS
DOCUMENTOS
Y MATERIAL
La Comisión hace entrega de los siguientes documentos en 13 volúmenes:
Informe y
Recomendaciones
Apéndice del Informe, “Sucinta descripción del Sistema y evaluación del
mismo”.
Anexo 1: Tomos 4 y 2 Informes de las Subcomisiones
Anexo II: Tomos l al 7
Informes de Entidades y Organismos
Anexo III Informes de los Asesores
Anexo IV Informes de los Colaboradores de las Subcomisiones
Informe
Introducción
Reconocimiento de los logros
Dificultades y carencias
Propósitos de la reforma
Estructura del Informe
A continuación se presenta, bajo el título BASES PARA LA REFORMA, una
reflexión acerca de las líneas fundamentales de mejora, en su fundamentación y
en su contenido básico. Estas Bases se refieren a todos los aspectos indicados
en el Mandato a la Comisión, si bien el énfasis se ha puesto en los aspectos de
gestión, organización y financiación, donde son mayores las disfunciones y, por
tanto, las necesidades de mejora.
Seguidamente, en un capítulo final, se presentan las recomendaciones
específicas de actuación.
II. Bases
para la reforma
Aspectos de organización
El Consejo Interterritorial
Estructuras de gestión
Colaboración
con el sector privado
Cambios en el régimen jurídico
Flexibilización en el régimen de personal
Aspectos de gestión
Información
Facturación
Recursos humanos
Formación continuada
Investigación
Vinculación del personal
Tecnología
Calidad
Atenciones sociosanitarias
Contratación externa
Complementariedad:
Provisión privada y pública
Estrategias de gestión
Aspectos de financiación
Tendencia del gasto
Agentes financiadores del gasto sanitario público
Desviaciones de presupuesto
Participación
de los usuarios
64
Recomendaciones
Aspectos
de organización
Organización
Financiación y provisión
Área de Salud
Sociedades públicas
Personal
Servicios
privados
Aspectos
de gestión
Contabilidad y presupuestos
Contratación externa
Calidad
Aspectos
de financiación
Financiación
Contenido de las prestaciones
Farmacia
Atención social
Listas de espera
Urgencias
Salud Pública
Relación
de colaboradores y entidades
PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA COMISION
ENTIDADES QUE HAN COLABORADO CON LA COMISION
MIEMBROS DE LA COMISION
Presidente: Fernando
Abril Martoreu
Vicepresidente
y Coordinador: Enrique Costas Lombardia
Secretario: Joan J.
Artells Herrero
Vocales:
Rafael Alonso Pedreira
LLuis Bohigas Santasusagna
Antonio García de Bus
Carmen Martínez Aguayo
Francisco Martínez Borrego
José María Segovia de Arana
Colaborador
Técnico: Rafael Bengoa Rentería
Informe Abril Martorell. En el Diario de sesiones del Congreso de los
diputados
POLÍTlCA
SOCIAL Y DE EMPLEO
Celebrada el miércoles, 25 de septiembre de 1991
Orden del día:
- Comparecencia del señor Presidente
de la Comisión de Expertos encargada del análisis y evaluación del Sistema
Nacional de Salud (Abril Martorell), para informar de las conclusiones de
la citada Comisión, creada por resolución de esta Cámara de fecha 13 de febrero
de 1990. Solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista (número de expediente
219/0002§1).
Otra gestión sanitaria es posible
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE SALUD
Presentación Marciano Sánchez Bayle. Director del Observatorio de
Políticas de Salud de la Fundación 1º de Mayo Presidente de la International
Association of Health Policy Portavoz de la Federación de Asociaciones para la
Defensa de la Sanidad Pública
http://www.fadsp.org/components/com_booklibrary/ebooks/OTRA%20GESTION%20SANITARIA%20ES%20POSIBLE.pdf
Fue en Andalucía donde comenzó implantarse Informe Abril
En 1992 se constituye la empresa pública Hospital Costa del Sol en
Andalucía. El sistema incorpora principios de gestión privada a centros que son
de titularidad pública, con personalidad jurídica diferenciada. Las empresas
se constituyen mediante leyes autonómicas y tienen el control del Parlamento
regional.
Decreto 104/ 1993, de 3 de agosto. Empresa pública Hospital
Costa del Sol en Andalucía
Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de
la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de
otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Un apologista de la privatización sanitaria
Los
números de la sanidad paralela de Susana
¿Otro Informe Abril Martorell veintiún años después?
Ángeles
Maestro 26 Febrero
2012
Una
cuartada para la privatización sanitaria, entre otras privatizaciones.
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos
fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Real decreto ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del
INSALUD. 1996
Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas
formas de gestión del INSALUD.
Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de
gestión del Sistema Nacional de Salud.
Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de
gestión del Sistema Nacional de Salud.
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
El Hospital Universitario de La Ribera de
Alcira en Valencia, el 1999 se abría el primer hospital privatizado en la
historia de España y el lunes 1 de abril de 2018 el hospital de Alcira
pasará a ser enteramente público
Hospital de La Ribera
El Hospital Universitario de La Ribera es
un centro hospitalario ubicado en la ciudad española de Alcira, en la provincia de Valencia.
Pertenece a la red de hospitales de la Generalidad Valenciana.
Su puesta en marcha se produjo en el 2000, dos años después de la clausura del
histórico hospital Santa
Lucía. Fue el primer hospital público español de gestión
privada, bajo una concesión a la unión temporal de
empresas Ribera Salud, aunque a partir de 1 de abril de
2018, es gestionado por la Generalidad Valenciana.
Hospital Alzira 'publiprivado'
El Partido Popular podrá exhibir su modelo de
gestión privada de los hospitales públicos a partir del 1 de enero próximo,
cuando se inaugure el centro sanitario de La Ribera, en Alzira (Valencia)
La reversión de Alzira es "el principio del
fin" del modelo de privatización
28/03/2017
El hospital de Alzira vuelve a ser público:
cae el símbolo del modelo de la privatización sanitaria del PP
30/03/2018
El Hospital de Alzira ya es de control público
tras casi 20 años de nefasta gestión privada
VALENCIA
El hospital de Alzira ya es público tras casi
20 años de gestión privada
03/04/2018
Llega el fin del modelo Alzira, criticado por
"concebir la sanidad como un negocio", tras casi 20 años
El 1999 se abría el primer hospital privatizado en
la historia de España y el lunes 1 de abril de 2018 el hospital de Alzira
pasará a ser enteramente público.
Así se
revierte una privatización sanitaria
Valencia 13 MAR 2018
El fin de la primera concesión del modelo Alzira afecta a 250.000
personas y genera tensión entre el Gobierno valenciano y la operadora Ribera
Salud
HOSPITAL ALZIRA
Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de
gestión del Instituto Nacional de la Salud.
Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del
Instituto Nacional de la Salud
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.
Copago
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad
y seguridad de sus prestaciones.
Sánchez
inicia la supresión del 16/2012 para recuperar la sanidad universal (15 de junio de 2018)
Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
Dossier
de prensa y documentos complementarios.
El hundimiento del engranaje de la Transición: de aquellos polvos vienen
estos lodos
‘Saqueo y sabotaje de los fondos de pensiones. Cronología de las
contrarreformas laborales, sanitarias y de las pensiones, por la burguesía
contra la clase obrera en el Estado capitalista español.
¿Cómo se gesta y a quién beneficia la privatización de la sanidad?
9 de enero de 2014
[Video] Nines Maestro, "Crisis capitalista y privatización de la
sanidad"
La privatización de la sangre
28 de diciembre de 2013
La nueva medida de exclusión del derecho a la asistencia sanitaria debe
ser respondida.
9 de enero de 2014
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014.
La sanidad pública ha perdido 53.000 trabajadores en los dos últimos años
y ya hay 873.000 inmigrantes sin tarjeta
9 de enero de 2014
El Constitucional avala la ley madrileña que inició la privatización
sanitaria
5 MAY 2015
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso presentado
por el PSOE contra la ley madrileña que permitía entregar a empresas privadas
la gestión de seis hospitales, el
mayor plan de privatización
sanitaria puesto en marcha en España. Los magistrados consideran que la norma
no es inconstitucional, aunque no entran a valorar el fondo del asunto.
La ley, aprobada en 2012, permitía
adjudicar contratos para la gestión del servicio público sanitario. El
Constitucional concluye que el texto legal únicamente abre la puerta a la
posibilidad de que sean empresas privadas las que lo hagan, pero no es “un
imperativo”. Y recuerda que la legislación estatal permite desde 1997 otras
formas de gestión en el sistema nacional de salud.
El artículo de la ley madrileña de 2012 que abría la puerta a la entrada
de empresas privadas era efectivamente muy genérico. Autorizaba a “adjudicar
contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria
especializada” en seis hospitales construidos con dinero público e inaugurados
en 2008. La decisión afectaba a 5.000 trabajadores y a 1,2 millones de
madrileños.
Una vez aprobada la ley, la Comunidad de Madrid sacó a concurso esos seis
centros, hasta entonces gestionados bajo la forma jurídica de la empresa
pública. Los adjudicó, sin esperar a las sentencias de los tribunales en los que
se acumulaban varios recursos, en agosto de 2013 a tres gigantes de la sanidad
privada.
El presidente madrileño, Ignacio González, acabó
renunciando al plan privatizador en enero de 2014 por la
presión de la marea blanca —el mayor movimiento de protesta
del sector sanitario en los últimos años— y por varios
reveses judiciales que dejaron en suspenso el proceso. Sin
embargo, la ley madrileña 8/2012 con la que empezó todo siguió vigente. Y esta
es la que ahora el Constitucional avala.
La ley estatal al que se refiere:
Recurso de inconstitucionalidad en relación con los arts. 62 y 63 de la
Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la
Comunidad de Madrid.
Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
Artículo 62. Reordenación de la
asistencia sanitaria en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta
Leonor, Sureste, Henares y Tajo.
Artículo 63. Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El Constitucional avala la ley madrileña que inició la privatización
sanitaria
5 MAY 2015
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez
de los Cobos Orihuel, presidente
Sentencia
El zorro guardando el gallinero.
El presidente del Constitucional Francisco Pérez delos Cobos Orihuel
designado por el P.P, es más de derecha que su padre
La ley
15/97 se aprobó en el Congreso de los Diputados; votaron a favor PP,
PSOE, CiU, CC y PNV, alguno de los cuales ahora clama
en contra de la aplicación de dicha ley. En contra votaron
IU y BNG.
Coordinadora Antiprivatización reclama la derogación de la Ley 15/97
La
privatización mata. Todo de vuelta a manos públicas, derogación de la Ley 15/97
Publicado el 22 mayo, 2020
Ante las movilizaciones espontaneas que se
están produciendo en diferentes puntos del estado en defensa de la
sanidad pública y contra su privatización, desde las Coordinadora Contra la
Privatización de la Sanidad y las organizaciones adheridas a la campaña “NUNCA
MAS MUERTOS EVITABLES” apoyamos dichas movilizaciones y exigimos a todos los
partidos políticos:
- Derogación de la Ley 15/97 y del artículo 90 de la Ley General de Sanidad, que permiten la privatización y el
desmantelamiento de la sanidad pública. Fuera las empresas de la sanidad.
- Creación de una industria sanitaria y
farmacéutica publica
- Dignidad para nuestros mayores.
- Sanidad para todos y todas, sin exclusiones,
independientemente de su situación administrativa.
- Por un sistema sanitario centrado en los
determinantes sociales de la salud y la enfermedad.
Al mismo tiempo, hacemos un llamamiento a toda
la población para que después de los aplausos de las 20 horas, pasee por su
barrio, alrededor de su hospital, plaza, o centro de salud, con elementos
reivindicativos con los puntos citados.
Unas 500
personas se manifiestan por la sanidad pública en Gran Canaria
Los asistentes han pedido la derogación de la Ley 15/97, que permite la
prestación y gestión de los servicios sanitarios públicos a través de empresas
privadas
Unas 500
personas se manifiestan en la capital grancanaria en defensa de la sanidad
pública y la supresión de los conciertos
20/06/2020 - 15:46h
Esta movilización se enmarca en la campaña Nunca más muertos
evitables, nunca más privatizaciones. La privatización mata, con
manifestaciones previstas este sábado en cerca de 50 localidades españolas. El
objetivo es "ir difundiendo entre la opinión pública las causas del
desmantelamiento y del colapso del sistema sanitario público que han quedado
totalmente evidentes ante la crisis de la COVID-19", así como
"presionar a los políticos para la derogación de las normas que permiten
la privatización a nivel estatal: la Ley 15/97 y el artículo 90 de la Ley
General de Sanidad".
Decenas
de personas secundan en Huesca la manifestación por la sanidad pública
El
Gobierno quita el copago obligatorio a la Cartera Común Suplementaria
CARLOS ARGANDA | 14.01.2019 -
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, aprobado en el último
Consejo de Ministros, incluye los cambios necesarios en la normativa
para iniciar la eliminación del copago en algunos
usuarios, como es el caso de los pensionistas y familias con hijos a cargo con
rentas muy bajas.
Una de las novedades ha sido la modificación de la Ley
16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En
concreto, modifica los artículos 8.bis y 8.ter de la misma para reestructurar,
eso sí, mínimamente, las carteras del Sistema Nacional de Salud y los criterios
de aplicación de los copagos.
En este sentido, cabe destacar que el Gobierno mantiene la estructura de
carteras actual del Sistema Nacional de Salud, es decir, cartera común básica,
cartera común suplementaria, cartera común de servicios accesorios y cartera
complementaria de las comunidades autónomas, pese a que el PSOE había
reclamado desde el Real
Decreto-ley 16/2012 su eliminación para crear una única
cartera.
La primera modificación de interés es que el transporte sanitario no
urgente, que estaba incluido en la cartera suplementaria, y sometido a copago
(aunque nunca llegó a ponerse en práctica), pasará a la cartera común básica.
Además, la redacción del apartado 2 del artículo 8 ter elimina la
coletilla de que en todo caso la cartera común suplementaria estará “sujeta a
aportación del usuario”. De este modo, incorpora dicha matización a la
prestación farmacéutica y la prestación ortoprotésica, dejando sin decir nada
en el caso de la prestación con productos dietéticos, que de este modo podrían
quedar sin copago.
Por otro lado, la nueva regulación prescindiría también del apartado 5
del artículo 8 ter. Este apartado señalaba que el porcentaje de aportación del
usuario para los servicios incluidos en la cartera común suplementaria “se
regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando
como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se
aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación”. Esta eliminación abriría
la puerta a cuantías y límites diferentes para el copago en otras prestaciones
como la ortoprotésica.
Modificación
del RDl 1/2015
Por otro lado, ha definido un poco mejor los colectivos que estarán
exentos de copago farmacéutico. En concreto, el proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2019 recoge una modificación de los apartados 8 y 9
del artículo 102 del Real Decreto legislativo 1/2015 por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos. En ella
se incluye la exención para las “personas perceptoras de
la prestación económica de la Seguridad Social
por hijo o menor a cargo” y para “los pensionistas de la Seguridad Social, cuya
renta sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable
general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha
declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros”.
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millones
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El texto trata temas de como el cambio del modelo sanitario, la exclusión
de los inmigrantes de la clase obrera irregulares, con tinten xenófobo, los
cambios en la cartera de servicios que se ofrecen, los copagos y la política
del medicamento, entre otros.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad
y seguridad de sus prestaciones.
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20 de
septiembre de 2013
Madrid da marcha atrás a la privatización sanitaria tras el último revés
judicial
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El Gobierno madrileño (PP) se rinde. El mayor plan
de privatización de la gestión de la sanidad pública jamás diseñado
en España ha quedado desactivado este lunes después de que el presidente
madrileño, Ignacio González, anunciara que renuncia a seguir adelante con él.
Al menos de momento, ya que no descartó hacerlo en un futuro, por más que
dentro del Partido Popular considerasen la posibilidad “más que remota”.
PRIVATIZACIÓN SANIDAD
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inviolable
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durante la crisis del COVID-19
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¿Teletrabajo o digitalización del mercado laboral?, por Duval para el
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Ingreso mínimo vital y mochila austriaca, asistencialismo envenenado
Informe de COESPE sobre a Mochila Austríaca, por Victoria Portas Mariño
Pedro Sánchez, la mochila austriaca o el arte del engaño.
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