martes, 27 de mayo de 2014

Los lobbies financieros influyen en las decisiones en el parlamento europeo y las multinacionales escaparán al control político con el tratado de Libre Comercio UE-EEUU.







Las multinacionales escaparán al control político con el Tratado de libre Comercio UE-EEUU

 20/05/2014 

Nuevos documentos muestran el creciente  peso de los grupos de presión en las negociaciones, que gobiernos y empresas mantienen discretamente. "Tienen mucha prisa para negociar este tratado; saben que cuanto más se sepa sobre el TTIP, más rechazo va a Mientras los partidos mayoritarios se vuelcan en dar su mejor imagen de cara a las elecciones europeas, otras formaciones y ONGs intentan levantar las alfombras del poder para poner el foco en asuntos que pasan oportunamente desapercibidos para la opinión pública, pero que marcarán el devenir político, económico y social europeo durante los próximos años. Es el caso del Tratado de Libre Comercio que negocian la UE y EEUU, en un proceso en el que las multinacionales se niegan a quedar relegadas a un segundo plano.


Varias voces alertan sobre los peligros de la Asociación Transat­lántica para el Comercio y la Inversión -TTIP, por sus siglas en inglés- que conservadores y socialistas intentan vender destacando los supuestos beneficios económicos que generará, y eludiendo cualquier mención a los riesgos que conllevará el mismo. Según un documento sobre el TTIP filtrado el pasado lunes, las propuestas actuales dentro del marco del tratado "concederían a gobiernos y empresas extranjeras una mayor oportunidad de influir en la opinión pública, tanto en la UE como en Estados Unidos"


Kucharz: "Si el 80% de los supuestos beneficios dependen de la eliminación de reglamentos, nos veríamos afectados por recortes sin precedentes “Esta es la denuncia de grupos como el Observatorio de las Corporaciones Europeas, Ecologistas en Acción y otras fuerzas políticas, que alertan del riesgo medioambiental, sanitario o para la seguridad de los consumidores que supondría rebajar los estándares que regulan la comercialización de bienes y servicios dentro de la UE, condición sine qua non para facilitar las relaciones comerciales.


El mismo grupo afirma que son más de 30.000 las personas que ejercen como lobbistas  en Bruselas, y el británico The Guardian aseguraba en un reciente artículo que influyen en un 75% de las normativas europeas.


Para Tom Kucharz, de Ecologistas en Acción, el TTIP es "claramente una amenaza importante que podría afectar a muchos aspectos de nuestra vida diaria". "Si el 80% de los supuestos beneficios económicos del tratado dependen de la eliminación o armonización de los reglamentos y normas, nos veríamos afectados por recortes sin precedentes en los derechos sociales, laborales y ambientales, denuncia.


Kucharz explica a Público que el documento filtrado -cuya procedencia dice no poder revelar- refleja los planes de la Comisión Europea de "cambiar fundamentalmente la forma en que se adoptarán en el futuro los reglamentos y directivas europeas para proteger a consumidores, trabajadores y el medio ambiente".


De  hecho, el ecologista defiende que los grupos de presión empresariales a ambos lados del Atlántico intentan "aprovechar al máximo la desregulación de las normas alimentarias y de seguridad de los productos". "Si lo logran, la futura toma de decisiones se hará aún más antidemocrática, escapando al escrutinio democrático y colaborando abiertamente con el lobby empresarial", vaticina.


"Un ejemplo: de momento la UE ha prohibido el uso de 1.300 sustancias en productos cosméticos, EEUU sólo 11", recuerda Haar



"Efectivamente, ha habido diferentes informaciones acerca de las presiones que las grandes empresas transnacionales, buena parte de ellas estadounidenses, estarían haciendo para que el resultado de las negociaciones les fuera lo más propicio posible", asegura a este medio Ricardo Sixto, diputado de Izquierda Unida. "Al final, esas empresas y sus grupos de presión consiguen que se desarrollen marcos legales que acaban beneficiando a esas compañías privadas, en detrimento y en perjuicio de los derechos de los ciudadanos", denuncia el parlamentario.


Esto, por no hablar del protocolo ideado para "proteger" las inversiones. EEUU y la UE discuten la incorporación de un mecanismo que, en palabras de Kucharz, permitirá a las grandes compañías reclamar indemnizaciones ante tribunales de arbitraje a los estados, si consideran que sus beneficios económicos o sus expectativas de ganancias futuras se ven afectados por leyes o políticas en un país en el que han invertido. Es decir: "Si no ganan lo que quieren, pueden demandar  en tribunales privados al Estado en el que han invertido", lamenta el ecologista, muy crítico con los "superderechos" que reciben estas organizaciones, "por encima de la soberanía de los Gobiernos y parlamentos", como ha ocurrido con países como México o Costa Rica tras la firma de este tipo de tratados con EEUU.


Sixto también ve el mecanismo de solución de controversias como uno de los puntos más preocupantes en las negociaciones, ya que "permite a los inversores extranjeros eludir a los tribunales nacionales y presentar sus quejas directamente a los tribunales internacionales de arbitraje, a menudo compuestos por abogados de las mismas empresas. Se trata de un privilegio para las empresas más poderosas inconcebible e injustificable entre dos sujetos políticos con tribunales de justicia desarrollados y plenamente operativos", defiende. A su juicio, una mejor solución sería dejar que los tribunales y el derecho de cada Estado resuelvan las disputas con las empresas que operen en esos países. "Lo que no se puede hacer, en ningún caso, es debilitar el poder legislativo de los Estados miembro para favorecer los intereses y beneficios de esas multinacionales".


Los riesgos del reconocimiento mutuo


Sixto: "El mecanismo de solución de controversias entre estados y empresas es un privilegio para las empresas más poderosas, inconcebible e injustificable"


Ecologistas en Acción es sólo una de las 180 organizaciones encargadas de velar por el medioambiente, los derechos laborales o sanitarios que están exigiendo explicaciones a los negociadores comerciales de la UE y de EEUU, aunque por el momento no han tenido mucho éxito. Junto a ellas, el Observatorio Corporativo Europeo - ONG que estudia la actividad empresarial en el Viejo Continente- lleva años publicando informes críticos con las instituciones europeas, y la Alianza por la Transparencia de los Lobbies y su Regulación Ética (ALTER-EU)  ha logrado el apoyo de 1.100 candidatos al Parlamento Europeo -100 de ellos españoles- para denunciar la excesiva presión de bancos y multinacionales en la política comunitaria, pero la Cámara ha hecho caso omiso a sus reivindicaciones.


"Es muy preocupante ver que los negociadores están concibiendo maneras de proceder que introducirían los intereses de grupos de presión empresariales en el seno de los procedimientos regulatorios en el futuro", denuncia Kenneth Haar, investigador del Observatorio Corporativo Europeo (CEO).


"Como las negociaciones no van a hacer a las partes subir sus estándares, el resultado inevitable es que la UE baje los suyos. Productos químicos que hoy no se utilizan serán permitidos, como ocurrirá con productos alimentarios", lamenta  Haar.  "Un ejemplo: de momento la UE ha prohibido el uso de 1.300 sustancias en productos cosméticos, EEUU sólo 11", razona.


En una entrevista con Público el pasado mes de noviembre, el máximo responsable de Bruselas en las negociaciones del TTIP, Ignacio García Bercero, aseguró que no rebajar los estándares era uno de los "principios base de la negociación", pero según Kucharz es un argumento falso.


Son más de 30.000 las personas que ejercen como'lobbistas' en Bruselas, según el Observatorio Corporativo Europeo


"Estados Unidos no tiene ratificadas seis de las ocho normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la Convención sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva", recuerda Sixto. "La agenda de negociación del TTIP muestra que no hay ninguna ambición de avanzar en mayor protección de los derechos laborales", sostiene, denunciando que el reconocimiento mutuo supondría en la práctica la anulación efectiva del derecho a regular, y "se fomentaría un dumping desregulador sin precedentes". 


Las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y EEUU comenzaron en julio de 2013, cuando acababa de destaparse el escándalo de las escuchas de la NSA a ciudadanos y líderes europeos. Socialistas y Conservadores se opusieron a paralizar la firma de un acuerdo que supondrá la eliminación de barreras normativas y económicas para las relaciones comerciales entre Estados Unidos y el Viejo Continente, y que teóricamente representará un beneficio anual de hasta 110.000 millones de euros para las exhaustas arcas europeas (cerca de 545 euros por familia para nuestro país), y de 95.000 millones de euros para EEUU.


Sin embargo, tras cuatro rondas de reuniones oficiales (la última en marzo) los negociantes no aportan argumentos que sustenten estas estimaciones, que en cualquier caso no comenzarán a notarse antes de 2016, fecha en la que se espera la implantación del tratado, que deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y que no será sometido a referéndum.


La opacidad del proceso


"El reconocimiento mutuo supondría la anulación efectiva del derecho a regular, fomentaría un 'dumping' desregulador", denuncia Sixto"La negociación de los documentos, las contribuciones de las partes interesadas, agendas y actas de las reuniones con la industria, ninguno de ellos son públicos", asegura Kucharz, uniendo su voz a la de los políticos, activistas y ciudadanos que ya han denunciado la falta de transparencia en las negociaciones.


Preguntado por el escaso interés que el poder político tiene en explicar el TTIP y la aparente ausencia de inquietudes al respecto por parte de los ciudadanos, Haar responde que cuando son informados sobre la esencia de las negociaciones "se quedan en estado de shock o se enfadan", insistiendo que les interesa, pero que "lleva tiempo transmitir el mensaje".


"Tienen mucha prisa para negociar este tratado, porque saben que cuánto más se sepa sobre el TTIP, más rechazo va a provocar, y mayores costes políticos podría causar en algunos partidos y gobiernos", sostiene Kucharz.


"El TTIP se está convirtiendo en un elemento de debate de cara a las europeas, y la mayoría prefiere no tocarlo en público porque supondría un elemento de presión, ataría sus manos de cara a las negociaciones, asegura Haar".


En esta línea, el investigador destaca la labor de la Izquierda Unitaria Europea y el grupo de Los Verdes en el Parlamento, pero recuerda que según los sondeos la Cámara seguirá en manos de los conservadores tras las elecciones. En palabras de su compañero Kucharz, "son capaces de canalizar el rechazo, pero no tendrían la mayoría política necesaria para impedir su ratificación, tanto en el PE como en el ámbito nacional", lamenta.


Una petición de información rechazada por la mayoría parlamentaria


El pasado 7 de mayo la aplastante mayoría del Congreso de los Diputados decidió rechazar una moción planteada por la Izquierda Plural, que pedía al Gobierno de Rajoy que se plantase ante Europa y paralizase las negociaciones del TTIP, algo que rechazaron la mayoría de los grupos de la cámara. De hecho, PP, PSOE, UPyD, y PNV también votaron contra la propuesta de convocar un referéndum para que los europeos decidiesen si quieren o no un tratado que a todas luces afectará a su día a día. En último término, el PP volvió a echar mano del rodillo de su mayoría absoluta para impedir la apertura de una comisión que en medio año pudiera explicar a los españoles cómo les afectará la firma del tratado, lo que parece reforzar la tesis de los grupos contrarios al acuerdo. “El PP tiene miedo a preguntar a los ciudadanos, que para él son meros consumidores", denuncia Ricardo Sixto. "Han colocado, sin ningún pudor, los intereses de las grandes empresas transnacionales por encima de los derechos sociales y laborales, sin importarles que para ello haya que laminar las normas democráticas que rigen el Estado de derecho", explica. "Para el PP el tratado resulta muy ventajoso tal y como se está negociando. Así lo dijo el diputado del grupo parlamentario popular que intervino en contra de la moción que presentó Izquierda Unida. Según sus palabras 'es necesario que estadounidenses y europeos nos pongamos de acuerdo en las nuevas reglas para el comercio y la inversión. Sólo así se va a conseguir liberalizar sectores con complejas normas de seguridad como los automóviles y los productos alimentarios'. Creo que estas palabras son bastante esclarecedoras", concluye Sixto. 





Cita del artículo:

Según un documento sobre el TTIP filtrado el pasado lunes, las propuestas actuales dentro del marco del tratado "concederían a gobiernos y empresas extranjeras una mayor oportunidad de influir en la opinión pública, tanto en la UE como en Estados Unidos"



TTIP: Transversal disciplinas y disposiciones institucionales


Documento de posición - Capítulo sobre la coherencia reglamentaria


El TTIP ofrece una oportunidad histórica para la UE y los EE.UU. para mejorar sustancialmente regulatorio co-operación. Esta cooperación debe guiarse por derecho de ambas Partes de desarrollar y mantener, políticas y medidas que garanticen un elevado nivel de medio ambiente, la salud, la seguridad, los consumidores y el trabajo protección, respetando plenamente el derecho de cada lado para reglamentar, de conformidad con el nivel deprotección que considere oportunas. Una cooperación más estrecha en materia de reglamentación no sólo es importante para lograr progresivamente un mercado transatlántico más integrado, sino también para garantizar que la UE y los EE.UU. de forma conjunta y activamente a promover el desarrollo de normas y estándares internacionales en la cooperación y el diálogo con otros socios, así como garantizar juntos en el más eficaz manera los objetivos en juego. Este documento de posición incluye ideas sobre cómo la TTIP podría establecer un sistema eficaz de cooperación normativa transatlántica, basada también un diálogos normativos específicos ya existentes o por desarrollar en ciertas áreas. Debe leerse junto con el documento "Módulo Adicional" de 20 Octubre de 2013, que también se exponen los objetivos generales que se persiguen por el Capítulo Horizontal.


1.     Alcance

El capítulo horizontal sobre Coherencia Regulatoria debe cubrir, en principio, cualquier planificado y medidas normativas vigentes de aplicación general con un impacto significativo (potencial o real) en (transatlántica y, en particular) el comercio internacional. Por parte de la UE, esto incluiría primario de la UE legislación (reglamentos y directivas), así como las medidas de aplicación adoptadas en la UE y actos delegados ("actos no legislativos"). Por el lado de EE.UU., esto incluiría los proyectos de ley del Congreso, así como normas de EE.UU. Ejecutivo Federal y las agencias independientes. Las reglas de este capítulo también deberían extenderse a las regulaciones de los Estados EE.UU. y los Estados miembros de la UE, sin perjuicio de posibles adaptaciones.


Todos los sectores deben ser cubiertos por las disciplinas del capítulo Horizontal, también basada en existentes diálogos reguladores específicos. En su caso, estas disciplinas se pueden especificar para sectores seleccionados. En caso de superposiciones, las disposiciones específicas de los OTC, MSF, Servicios Financieros o capítulos de Desarrollo Sostenible prevalecerán sobre las reglas más generales de la horizontal Capítulo.


 Quedan derogadas cuantas disposiciones específicas relativas a la cooperación normativa y el marco institucional esta cooperación en el ámbito de los servicios financieros anulará las normas generales del  Capítulo Horizontal.


Con miras a proteger y respetar el derecho de las Partes a regular, ambas partes reafirman su derecho soberano de adoptar nuevas iniciativas reguladoras, para regular en pos de público legítimo objetivos políticos y garantizar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de medio ambiente, salud, seguridad, protección del consumidor y de trabajo.


2.     Requisitos esenciales para la efectiva cooperación regulatoria

El TTIP debería incluir un compromiso claro para mantener o establecer las condiciones necesarias para mejora regulatoria cooperación y también debe desarrollar una estructura de gobierno para que la luz propósito. Reguladores (ejecutivo de EE.UU. y agencias federales independientes) y las autoridades competentes (servicios de la Comisión) deben participar en la cooperación reglamentaria bilateral e internacional como parte de cumplir con sus objetivos nacionales, para maximizar los objetivos reguladores comunes y examinar opciones que podría mejorar la compatibilidad normativa, sin perjuicio de su derecho a regular y definir el nivel de protección considerado apropiado a cada lado. En términos concretos, en su caso, los reguladores / autoridades competentes deben cooperar para mejorar la compatibilidad reguladora, con el fin de explorar las soluciones de facilitación del comercio, por ejemplo, por medio de reconocimiento de la equivalencia, reconocimiento mutuo o de la confianza y el intercambio de datos e información, o otros medios. Reguladores / autoridades competentes deberían considerar debidamente justificada las propuestas de la otra parte o las solicitudes conjuntas de la UE y de Estados Unidos interesados ​​en cómo alcanzar estos objetivos y se deben comunicar a la otra Parte y las partes interesadas de cualquier apropiarse de formar el resultado de esta evaluación y de su razón de ser. El resultado de dicha acción podrían integrarse en TTIP siguiendo los procedimientos mencionados en el punto 7 siguiente.


Reguladores / autoridades competentes deben cooperar activamente en la promoción de las normas internacionales, reglamentos, directrices y recomendaciones y garantizar su aplicación coherente. Este debe incluir el compromiso de I) cooperar estrechamente en el desarrollo de normas internacionales pertinentes instrumentos de una II) de la presentación, cuando sea factible, de iniciativas conjuntas UE / Estados Unidos en internacional organizaciones que trabajan en estos instrumentos.


Cuando proceda, las Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar que sus reguladores / competente autoridades pueden participar en esta cooperación sin restricciones innecesarias, incluyendo cualquier barreras / rigideces institucionales, legales o de otra índole. Reguladores / autoridades competentes un tanto partes deben evaluar el impacto de sus iniciativas normativas en el internacional y, en particular, comercio transatlántico, además de otros efectos y tener en cuenta las observaciones escritas de la otro lado en estos aspectos en sus respectivos procedimientos reglamentarios.


3.     Información periódico sobre las próximas iniciativas en tramitación

Las Partes deben actualizarse mutuamente con regularidad, por lo menos dos veces al año, sobre los principales elementos de cualquier iniciativas normativas y legislativas con impacto potencial del comercio significativo como de la etapa de planificación.


Cada lado debe compartir esta información con las partes interesadas a través de un único punto de acceso. Además, en el lado de la UE, la Comisión informa a la Administración de EE.UU. sobre el potencial próxima legislación primaria significativa y actos no legislativos definidos anteriormente.


El gobierno de EE.UU. podría informar a la Comisión sobre los proyectos de ley del Congreso en espera (por ejemplo, una vez marcados para el debate en el comité o subcomité correspondiente), así como las próximas normas de Agencias federales (ejecutivo e independiente).


La información proporcionada debe incluir medidas reguladoras que entren en el ámbito de temática Capítulos TTIP sobre OTC, MSF, Aduanas, Compras, etc, y perteneciente a los sectores sujetos a compromisos regulatorios específicos. La información debe identificar el problema, el regulador objetivos, las consultas previstas, el modo en que los impactos (incluyendo el internacional, y en particular el comercio transatlántico) se evaluará, así como el calendario para la adopción de la medida.


Si una Parte presente una solicitud motivada de información sobre las medidas regulatorias futuras por una UE Estado miembro o de un Estado de los EE.UU. en las áreas que serán cubiertas por el Capítulo Horizontal, el otro Partido usará sus mejores esfuerzos para suministrar información sobre estas iniciativas, como oferta.


4.     Diálogos regulatorios

Tras una solicitud específica de una Parte a la otra Parte debería ofrecer a entablar un diálogo, proporcionando información sobre las posibles opciones e impactos, y reaccionar a los comentarios escritos del Estado requirente Parte. Partes estudiarán posibles medidas concretas para llegar a resultados compatibles o coordinada enfoques, en su caso, que consiguen sus respectivos objetivos regulatorios perseguidos, incluyendo el nivel de protección que estime adecuado a cada lado, evitando al mismo tiempo negativo efectos en el comercio transatlántico internacional y en particular. También se debe dar a los medios de forma activa y promover conjuntamente marco regulador común objetivos en los organismos internacionales. Cada lado debe estar preparado para proporcionar información a la otra otro sobre las opciones normativas concretas que se están considerando en estos órganos y discutir cómo objetivos de regulación se pueden lograr al mismo tiempo, evitar los impactos negativos en internacional, en particular transatlántica, el comercio y la inversión.


Ya sea en un contexto bilateral o internacional, cada lado debe responder por escrito a los comentarios escritos desde el otro lado, con los más cortos posibles retrasos.


Por el lado de la UE, el intercambio de iniciativas legislativas entre la autoridad competente (UE Comisión) y el regulador de EE.UU. deben tener lugar tan pronto como sea posible después de la recepción de la petición y antes de la aprobación de la propuesta de la Comisión de Reglamento / Directiva. El intercambio en actos no legislativos debería tener lugar tan pronto como sea posible después de la petición.


Por el lado de EE.UU., el intercambio regulador a petición de medidas no legislativas entre los EE.UU. regulador y la Comisión de la UE debería tener lugar tan pronto como sea posible en el pre-aviso y post-notar etapa, y antes de la regla final se publica en el Registro Federal. Por lo que respecta significativa proyectos de ley pendientes en el Congreso de EE.UU. de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) y la Oficina de Información Legislativa (OLI) debe facilitar la comunicación de observaciones o declaraciones escritas la Comisión puede querer hacer vis-à-vis la Comisión correspondiente del Congreso.


La Comisión y el gobierno de EE.UU. deben establecer estructuras que faciliten estos diálogos.


Ambas partes podrán establecer entre sí el acceso a la información sobre las propuestas legislativas pendientes antes de que sus (co) colegisladores (por ejemplo, a través de un sitio web específico) y establecer puntos de contacto para facilitar la entrega de las observaciones formuladas por ambos lados vis-à-vis los (co)-legisladores, en la medida posible.


A solicitud de una Parte en relación con las medidas reglamentarias importantes en fase de desarrollo por un Estado de los EE.UU. o de un Estado miembro de la UE, la otra parte debe tratar de facilitar un diálogo que incluya a la Parte solicitante y el Estado de los EE.UU. o el Estado miembro de la UE.


5.     Análisis de evaluación de impacto de beneficio / costo

Reguladores de Estados Unidos (agencias ejecutivas federales e independientes) y las autoridades competentes en la UE (servicios de la Comisión), al llevar a cabo el análisis de la evaluación del impacto en beneficio / costo en la propuesta medidas de regulación incluidas en el presente capítulo, deberán evaluar los impactos en internacional y en particular el comercio transatlántico. La evaluación del impacto debe ser informado por el aporte correspondiente de partes interesadas. El análisis de la evaluación del impacto de costo / beneficio debe ser publicada junto con la medida propuesta o final.


Ambas partes intercambiarán, previa solicitud, información sobre los supuestos subyacentes, la evidencia científica y datos, así como metodología aplicada.


Hallazgo Evaluación del impacto y análisis coste-beneficio como herramientas de apoyo a la formulación de políticas no lo hará prejuzgar el derecho soberano de las Partes a adoptar nuevas iniciativas regulatorias o legislativas, para regular en consecución de sus objetivos de política pública y para garantizar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental, la seguridad de la salud, del consumidor y de trabajo.


6.     Información sobre la legislación y la investigación y los puntos de contacto existentes

Cada Parte emprenderá consultas con los interesados ​​sobre las medidas reglamentarias y legislativas en las áreas que serán cubiertas por este capítulo, de acuerdo con su respectiva consulta marco.


Cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos adecuados para responder a las consultas de cualquier persona interesada con respecto a las medidas de aplicación general cubiertas por este Capítulo.


A petición cada Parte deberá proporcionar información sobre cualquier medida existente o en proyecto que la otra Parte considere que pudiera afectar el funcionamiento de este Tratado, independientemente de si se trataba de notificada.


Cada Parte debe esforzarse por identificar o crear servicios de información o puntos de contacto para las personas interesadas de la otra Parte de la tarea de tratar de resolver con eficacia los problemas de los que pueden subir de la aplicación de medidas de aplicación general. Dicho proceso debe ser de fácil acceso, de duración determinada, orientada a los resultados y transparente. Ellos deben entenderse sin perjuicio de cualquier recurso o los procedimientos de revisión, que las Partes establezcan o mantengan.


Cada Parte debería tratar de proporcionar herramientas de información centrales que contienen información sobre las medidas legislativas e iniciativas reguladoras, pertinentes para este Capítulo.


7.     Marco institucional

Un Consejo de Cooperación Regulatoria (RCC) se establecerá con la participación del nivel senioror representantes de reguladores / autoridades competentes y representantes de comercio, así como Secretaría General de la Comisión (SG) y la Oficina de EE.UU. de Información y Asuntos Regulatorios (OIRA). La RCC se reunirá al menos dos veces al año y preparará un programa reglamentario anual.


Las funciones de la RCC figuran, entre otros:


a) Preparar y liberando al público con carácter anual un programa prioritario del regulador cooperación ("Programa de Reglamentación"), que expondrá la cooperación reguladora planificada y continua actividades y objetivos y la presentación de informes sobre la aplicación de los compromisos sectoriales y otros acciones prioritarias;


b) Examinar y analizar, con la ayuda de los grupos de trabajo pertinentes conjunta sustantiva comunicaciones de las partes interesadas o presentaciones de la UE y de Estados Unidos de cualquiera de las Partes sobre cómo profundizar cooperación regulatoria hacia una mayor compatibilidad tanto para el futuro y reglamentario vigente medidas;


El CCR puede estar asistido por grupos sectoriales de trabajo ad hoc. En el ámbito de los servicios financieros las funciones de la RCC para supervisar, guiar la cooperación y para preparar el Regulador anual Programa será asumida por un organismo sectorial competente establecido por la TTIP.


Modalidades específicas se establecerán para la interacción de la RCC con los legisladores (Congreso de los EE.UU. y el Parlamento Europeo). El RCC debe interactuar con las partes interesadas, incluidas las empresas, consumidores y sindicatos. Para este fin, una de múltiples partes interesadas comité consultivo UE-Estados Unidos o órgano similar debería establecerse que se reuniría regularmente con y trabajar con la UE competente las autoridades y los reguladores de Estados Unidos en la elaboración de las medidas reglamentarias o de tomar decisiones la forma de promover compatibilidad de uno ya existente (por ejemplo, a través de la confianza mutua, el reconocimiento, etc.)
La relación entre la ICR y los órganos de toma de decisiones en condiciones TTIP debe considerarse en una etapa posterior.



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Cita del artículo:
¿Pero por qué es tan difícil de tomar medidas en las finanzas y los bancos? Según las conclusiones del informe de la potencia de fuego de los grupos de presión financieros Corporate Europe Observatory, ( o el informe aquí) Bruselas es la interfaz continua entre la política y el cabildeo, especialmente de orden económico. Que opera en todos los niveles de la política europea







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